ÉTICA DEL CONTADOR  PÚBLICO  COLEGIADO

 

                   Según Aristóteles cada investigación, así como cada accion y cada elección, están hechas con un fin  que nos parece bueno y deseable.

Los fines de las actividades humanas son múltiples y algunos de ellos son deseados solamente  en vista de fines superiores como por ejemplo deseamos la buena salud.

                    Pero debe existir un fin supremo que es deseado por sí mismo. Si los otros fines son bienes, este es el bien supremo del cual dependen los otros, y Aristóteles no duda que este fin sea la felicidad.

¿ Pero en que consiste la felicidad para el hombre ?

                    Para responder esta pregunta se debe determinar la misión propia del hombre. Cada  hombre es feliz cumpliendo bien su misión, más la misión propia del hombre es la vida de la razón. Así el hombre será solo feliz si vive según la razón, y esta vida es la virtud.

Los bienes exteriores, como la riqueza el poder o la belleza, pueden, con su presencia, facilitar la vida o volverla más difícil con su ausencia, más no pueden determinarla. La virtud y la maldad dependen solamente de los hombres.

El hombre, desde luego, no escoge el fin que está en él por naturaleza como la luz que lo lleva a juzgar correctamente y escoger el bien verdadero. Más la virtud depende precisamente de la elección de los medios que se hace en vista del bien supremo. Es, pues, libre para el hombre, puesto que en el hombre, además de la parte racional existe la parte apetitiva, que aún careciendo de razón puede ser dominada y dirigida por ella, así hay dos virtudes fundamentales: la primera consiste en el mismo ejercicio de la razón, por lo cual es llamada intelectiva o racional, la otra consiste en el dominio de la razón sobre los impulsos sensibles que determina las buenas costumbres y por eso se llama virtud moral.

                   La virtud moral consiste en la capacidad de escoger el justo medio, adecuado a nuestra naturaleza, tal como es determinado por la razón. El justo medio excluye los dos extremos viciosos, que pecan uno por exceso y otro por defecto. Esta capacidad de elección es un poder que se perfecciona y refuerza con el ejercicio. Sus diferentes aspectos constituyen las varias virtudes éticas.

El valor, que es el justo medio entre la cobardía y la temeridad, determina lo que debemos o no debemos temer.

La templanza, que es el justo medio entre la intemperancia y la insensibilidad, se refiere al uso moderado de los placeres.

La liberalidad, que es el  justo medio entre la avaricia y la prodigalidad, concierne al uso prudente de las riquezas.

La magnanimidad, que es el justo medio entre la vanidad y la humildad, concierne a la recta opinión de sí mismo.

La mansedumbre, que es el justo medio entre la irascibilidad y la indolencia, concierne a la ira.

 

                    La virtud ética principal es la justicia, en un sentido más general, es decir, como conformidad a las leyes, la justicia no es una virtud particular, más bien la virtud íntegra y perfecta. En efecto el hombre que respeta todas las leyes es el hombre completamente virtuoso.

 

                    La virtud intelectiva o dianoética, es propicia del ser racional, comprende la ciencia, el arte, la prudencia,  la inteligencia,  la sabiduría.

La ciencia, es la capacidad demostrativa que tiene por objeto lo que no puede suceder diferentemente de como sucede, es decir, lo necesario y lo eterno.

El arte,  es la capacidad acompañada de razón de producir algún objeto.

La prudencia, es la capacidad unida a la razón de obrar en forma conveniente frente a los bienes humanos.

La inteligencia,  es la capacidad de comprender los primeros principios de todas las ciencias que precisamente por ser principios no forman parte de la misma ciencia.

La sabiduría,  es el grado más alto de la ciencia y sirve no solo para deducir los principios, sino juzgar su misma verdad. 

Mientras la prudencia se refiere a las cosas humanas y consiste en el juicio sobre la conveniencia, oportunidad y utilidad. La sabiduría se refiere a las cosas más altas y universales.

 

                    Este contraste de sabiduría y prudencia, es el reflejo en el campo de la ética  de la actitud filosófica fundamental de Aristóteles, este contraste no existía para Platón para quien la sola prudencia humana es la ciencia suprema que tiene por objeto el bien como principio del ser.

Pero para Aristóteles el ser ha alcanzado su autonomía frente al bien, por eso indica que la sabiduría  consiste en la plena posesión de la ciencia en sus principios y conclusiones, no tiene nada que ver con la prudencia que es el conocimiento de los valores humanos.    El contraste entre la prudencia y    la sabiduría, es el contraste entre el filosofar humano que es la meta de Platón, y la filosofía como ciencia que es la meta de Aristóteles.

 

DEFINICIÓN DE ÉTICA.-

                    La palabra ética proviene del griego éthikós que a su vez proviene del vocablo ethos que significa  costumbre,  modo de ser,  o  carácter, en cuanto a la forma de vida adquirida por el hombre.

                    La Ética es la ciencia de la conducta humana, que estudia la forma de actuar que tenemos todos los hombres frente a nuestros semejantes y la manera en la que nos desenvolvemos en nuestras actividades diarias.

                    La Ética es la ciencia que estudia los diversos deberes y el comportamiento de los profesionales en sus relaciones con sus clientes y sus Colegas, es un conjunto de comportamientos exigibles a los Profesionales.

                   Se dice que la Ética es una ciencia, porque es una disciplina racional ya que parte de los actos humanos y los transporta hasta llegar a sus principios.

                   La Ética es un conjunto de conocimientos sistemáticos, metódicos y racionales basados en la experiencia y fundados en principios.

 

                   A menudo confundimos la moral con la Ética, pero debemos recordar que moral es el conjunto de reglas, valores, prohibiciones y tabúes procedentes desde fuera del hombre, es decir que le son inculcados o impuestos por la política, las costumbres sociales, la religión  o las ideologías. En cambio la ética siempre implica una reflexión teórica sobre cualquier moral, una revisión racional y crítica sobre la validez de la conducta humana.  La Ética es parte de la filosofía que trata de la moral y las obligaciones del hombre.

Por lo tanto, la ética al ser la justificación racional de la moral, determina que los ideales o valores proceden a partir de la propia deliberación del hombre. Mientras que la moral es un asentimiento de las reglas dadas, la ética es un análisis crítico de esas reglas. Por eso se dice que la Ética es la filosofía de la moral, si se entiende a la filosofía como un conjunto de conocimientos racionales establecidos.

 

                   La ética puede definirse como la ciencia normativa de la rectitud de los actos humanos según principios racionales. Esta definición se explica razonablemente de la siguiente manera:

1. - La Ética como Ciencia.-

La ética es el conocimiento que se preocupa por el fin al que debe dirigirse la conducta humana y de los medios que sirvan para alcanzar ese fin.

2. - El Carácter Normativo de la Ética.-

 La ética es una racionalización del comportamiento humano, es decir, un conjunto de principios o enunciados dados por la luz de la razón y que iluminan el camino acertado de la conducta. Por eso los principios éticos tienen una dimensión imperativa, pues son mandatos u órdenes que nos damos para movernos en la realización de actos que mejoren nuestra condición humana.

3. - La Rectitud de la Ética.-

La ética busca que los actos humanos se orienten hacia la rectitud. Con esto se indica el estudio de aquellos actos que contribuyen al perfeccionamiento humano. La rectitud puede entenderse como la concordancia entre nuestras acciones con la verdad o el bien, y significa la pauta apropiada para el desarrollo de nuestra naturaleza.

4. - Los Actos Humanos como Objeto de Estudio de la Ética.- 

Los actos humanos son una ordenación hacia las virtudes y los valores. Por consiguiente, consideramos que no sólo la razón y la voluntad  son los dos aspectos que caracterizan el acto específicamente humano, existen otras dimensiones del ser humano que, con la práctica de determinadas virtudes y valores, lo perfeccionan de manera integral.

5. - La Ética como Indagación de los Principios Racionales.- 

Cuando se habla de que la ética busca la rectitud de los actos humanos, es decir, que éstos sean conformes con lo bueno, lo verdadero,  etc., es porque la ética especula sobre todo aquello que se oculta detrás de los hechos o las apariencias. Por eso la ética intenta adherirse a principios que expliquen los actos humanos según un punto de partida, un fundamento o una causa.

 

                    El objeto de estudio de la Ética está constituido por los  actos humanos, los que se clasifican en  actos conscientes y voluntarios, los mismos que afectan a otros seres humanos, a determinados grupos sociales, o a la sociedad en su conjunto.

La Ética trata de descubrir sus principios generales. Que aunque parte de datos empíricos, o sea de la existencia de un comportamiento moral efectivo, no debe mantenerse al nivel de una simple descripción o registro, sino que deberá trascender con sus conceptos, hipótesis y teorías. Es por ello que en cuanto al conocimiento científico, la ética ha de aspirar a la racionalidad y objetividad más plena y a la vez debe de proporcionar conocimientos sistemáticos  y metódicos hasta donde sea posible su verificación.

Una de las características importantes  de los problemas éticos es, su generalidad; y esto los distingue de los problemas morales de la vida cotidiana, que son los que se plantean en  las situaciones concretas. Al respecto, la ética puede contribuir a fundamentar o justificar cierta forma de comportamiento moral.

                     La tarea fundamental de la ética es la de explicar, esclarecer o investigar una realidad dada produciendo los conceptos fundamentales.

La ética es teoría, investigación o explicación de un tipo de experiencia humana, o forma de comportamiento de los hombres, el de la moral, pero considerado en su totalidad, diversidad y variedad.

La ética consiste en  explicar  lo que ha sido o es, y no  en simplemente  describir. No le corresponde emitir juicios de valor acerca de la práctica moral de otras sociedades, o de otras épocas, en nombre de una moral absoluta y universal, pero sí tiene que explicar la razón de ser de esa diversidad  y de los  cambios de moral,  es decir ha de esclarecer el hecho de que los hombres hayan recurrido a comportamientos  diferentes e incluso opuestos.

La ética es una parte de la filosofía, de ahí que su método y características de investigación hayan de concordar con ésta disciplina

Al ser la ética parte de la filosofía, no puede dejar de tener nunca como fondo la concepción filosófica del hombre que nos da una visión total de éste como ser social, histórico y creador. Toda la serie de conceptos que la ética maneja de un modo específico, como los de libertad, necesidad, valor, conciencia, socialidad, entre otros, presuponen un esclarecimiento filosófico previo.

Por ello la ética se halla estrechamente vinculada a la filosofía, en su problemática que se desprende del acto moral como algo real y concreto; que al aplicársele los criterios filosóficos, habrá de ser fundamentado, esclareciéndose sus estructuras y relaciones esenciales.

Asimismo, al ser la ética parte de la filosofía, la ética habrá de tener un carácter de universalidad, mediante el cuál será capaz de abarcar su objetivo, el acto moral, como un todo, enfocándolo a la vez desde todas las perspectivas que la razón le dicte, buscando con ello un concepto abstracto y general, pero al mismo tiempo concreto y particular.

 

                   La virtud es aquella capacidad humana que permite a la persona incorporar lo valioso dentro de sí, por lo tanto la virtud y el valor son coincidentes.  

Existen en el hombre cuatro virtudes fundamentales que lo habilitan para el ejercicio de sus facultades: el entendimiento es habilitado por la virtud de la prudencia o capacidad de acierto,  la voluntad es orientada por la virtud de la justicia,  las tendencias sensibles que surgen en el hombre ante el bien arduo son reguladas por la virtud de la fortaleza , y las tendencias sensibles ante los bienes placenteros son controladas por la virtud de la templanza. 

                   Diversos autores coinciden en señalar que las virtudes o valores básicos del ser humano son: la prudencia, la fortaleza, la templanza, la Justicia, la solidaridad, la autenticidad, la fidelidad, la bondad, el agradecimiento, la responsabilidad, la libertad, la amistad, la belleza, la paz, la laboriosidad. Además a estos nosotros debemos agregar la honestidad, la responsabilidad,  la integridad y el respeto a la dignidad de las personas.

 

                    Se pueden distinguir tres clases de problemas éticos: los problemas éticos fundamentales, los  problemas éticos capitales, y los problemas éticos concretos.

El problema ético fundamental consiste en explicar, esclarecer o investigar una realidad dada produciendo los conceptos de los problemas capitales y concretos.

Los problemas éticos capitales al igual que el problema ético fundamental se caracterizan por su generalidad y su propósito es formar un marco referencial de los problemas éticos concretos.

Los problemas éticos concretos se caracterizan por su urgencia, particularidad e inmediatez  y entre estos se considera a la ética profesional.

 

                   La ética, en su  sentido pleno, en mi opinión, es,  la armónica composición de los tres  siguientes elementos:

1.- Las Normas, las cuales nos indican qué es lo que debemos hacer, nos orientan sobre los caminos que hemos de recorrer en nuestro comportamiento personal y el respeto que debemos tener por  los demás.
Las normas son fundamentales, porque, sin ellas, se hace prácticamente imposible llegar al destino que queremos alcanzar en nuestra vida personal o profesional.
2.- La Virtud, es el segundo elemento radicalmente constitutivo de la ética, los hábitos van conformando esa segunda naturaleza, que facilitan o dificultan determinadas actuaciones de la persona.

Pero la virtud, siendo primordialmente importante, como tal, a secas, conduce a comportamientos puritanos, propios de gente inflexible, porque olvida que lo específico de la virtud no es lo arduo, sino el bien.

3.- El Amor, es el tercer factor consistente de la vida ética. El amor del que aquí hablamos lo es en sentido pleno. No nos referimos a una mera apreciación afectiva, sino que incluye en sí elementos de razón y de voluntad.
La importancia del amor es básica, pues no es posible crear sin amar, y si esto sirve para todas las artes, de manera más plena  lo es para el desarrollo de la persona, es decir para su crecimiento ético.

El amor necesita contar con las normas, y también con las virtudes, para dar consistencia a la vida.    

 

ÉTICA PROFESIONAL.-     

                   La ética profesional es reconocida como la ciencia normativa que estudia los deberes y los derechos de los profesionales en  el cumplimiento de sus actividades Profesionales.

                  A la Ética Profesional también se le conoce como  Deontología Profesional ya que se encarga del estudio y tratado de los deberes y comportamiento de los Profesionales en el desempeño de sus actividades Profesionales y personales.

El término Deontología proviene de la voz Deon, de donde  deonto significa obligación, deber;  y  logia expresa conocimiento, estudio.  Este término fue introducido por Bentham que lo utilizó para designar la doctrina de la moral en su conjunto. La deontología es la teoría de los deberes particulares propios de una profesión.

Por tanto Deontología, es el conjunto de reglas de carácter ético que una profesión se da a sí misma y que sus miembros deben respetar. En un sentido etimológico, Deontología hace referencia a la ciencia del deber o de los deberes.

La Deontología es  el conjunto sistemático de normas mínimas que un grupo de profesionales determinados establece y que refleja una concepción ética común o mayoritaria de sus miembros. 

El concepto Deontología puede definirse como el conjunto de principios éticos asumidos voluntariamente por quienes profesan una determinada Profesión, por razones de integridad, de profesionalismo y de responsabilidad social.  La deontología implica un compromiso de identidad con el rol que cumplen en la vida social.

La deontología es la ciencia que estudia los diversos deberes y el comportamiento de los Profesionales en sus relaciones con sus clientes, el estado y sus Colegas.  La deontología es un conjunto de comportamientos exigibles a los Profesionales, aún cuando muchas veces no estén codificados en una reglamentación jurídica.

En este sentido, la deontología es la ética Profesional de las obligaciones prácticas, basadas en la acción libre de la persona, en su carácter moral, carentes de un control por parte de la legislación pública. La deontología es el cumplimiento de los deberes que a cada cual se le presentan según la posición que ocupe en la vida, y que están dados por el grado de compromiso y conciencia moral que se tenga con respecto a la Profesión.

Todo profesional tiende a pensar que su tarea es la más importante del mundo y que su servicio a la humanidad es irrenunciable. Pero en esto como en todo, no es solo importante lo que pensemos nosotros sino también lo que piensan los demás. Dentro de las diferentes profesiones existen algunas que tienen mas claro su autentico papel de servicio a los seres humanos.

El cliente al que se presta un servicio no es un objeto, sino alguien que tiene la última palabra de algo que le afecta. El profesional y su profesión tienen que aportar su conocimiento a la sociedad. La profesión se puede ver como trabajo, como carrera o como vocación o las tres cosas al tiempo.

 

                    Existen cuatro principios fundamentales que vienen  a ser las normas esenciales  que todo Profesional debe tener siempre presente para ejercer con criterio técnico y ético  las actividades propias de su profesión, y estos son:

1.- Independencia.-   La multiplicidad de deberes del  Profesional le impone una independencia absoluta de criterio que está exenta de cualquier presión, principalmente de aquella que resulte de sus propios intereses o influencias exteriores.

2·- Confianza.-  Las relaciones de confianza no pueden existir si hay alguna duda sobre la honestidad, la probidad, la rectitud y la sinceridad del  Profesional.

3·- Secreto Profesional.-   Se debe respetar el secreto de cualquier información confidencial  trasmitida a él por su cliente que se refiera al propio cliente o a terceros en el marco de los asuntos de su  actividad profesional.

4.- Incompatibilidades.-   El Código Profesional debe conciliar las posturas que puedan presentarse en el desarrollo de una actividad Profesional, señalando que la incompatibilidad debe ser solucionada respetando las normas que rigen en la jurisdicción donde ejerza.

 

                    La Ética Profesional es la ética en sí aplicada al ejercicio de una Profesión y comprende los principios de la actuación moral de todos sus miembros, en las circunstancias peculiares en que sus deberes profesionales los colocan.

Las personas que ejercen una Profesión en las que ofrecen sus conocimientos y habilidades al servicio de otros, tienen responsabilidades y obligaciones con todos los sectores y personas que confían en su trabajo, por lo que es imprescindible para estos Profesionales la aceptación y el cumplimiento de las Normas de Ética que regulan su relación con sus Clientes, Empleadores, Empleados, Estado y Público en general,  por lo que se hace necesario que exista un Código que contenga las normas generales de conducta aplicables a la práctica diaria de la Profesión.

 

                           La Ética Profesional en conclusión, puede definirse como el conjunto de normas y principios asumidos voluntariamente por quienes ejercen una determinada Profesión, por razones de integridad, de profesionalismo y de responsabilidad social. La  Ética implica un compromiso de identidad con el rol que cumplen en la vida social.

La ética en líneas generales es la forma de lograr nuestros objetivos en la vida por el camino más correcto, respetando siempre los derechos de las demás, esas personas con las que nos toca convivir y con las que en su relación con nosotros, no solo importa el cuanto sino el cómo.

                     La profesión tiene como finalidad el bien común o el interés público, nadie es profesional, para sí mismo, pues toda profesión tiene una dimensión social, de servicio a la comunidad, que se anticipa a la dimensión individual de la profesión, la cual es el beneficio particular que se obtiene de ella.  Resulta absurdo buscar el propio beneficio, sin importar el beneficio comunitario, porque lo que pase en cualquier colectividad siempre afectará para bien o para mal a todos sus integrantes.

Al término profesión debe asociársele la idea de servicio, pues, al hablar de las profesiones, existe una conexión entre la práctica profesional y la vocación que se tenga hacia ella.

Por eso en toda profesión existe un cumplimiento de deberes, dados  como manifestación del amor al prójimo y servicio a los demás (sentido ético). El predominio de los intereses egoístas y el afán de lucro, significan la manera de desvirtuar la profesión, y negarle el sentido ético de servicio.

Todas las profesiones implican una ética, puesto que siempre se relacionan de una forma u otra con los seres humanos, unas de manera indirecta, que son las actividades que tienen que ver con objetos. Otras se relacionan de manera directa con los seres humanos, como son los casos de educadores, periodistas, psicólogos, médicos, abogados, contadores, etc. Para estos últimos son más evidentes las normas éticas de su profesión, puesto que deben tratar permanentemente con personas en el transcurso del desempeño de su profesión. 

La ética de cada profesión depende del trato y la relación que cada profesional aplique a los casos concretos que se le puedan presentar en el ámbito personal o social.

La profesión es aquella actividad del hombre con un fin y una función social específica. Es una capacidad cualificada con la que la persona, por medio de su actividad realiza su propia vocación dentro de un trabajo libremente elegido. Trabajo que determina su participación en  la vida social, que le sirve de medio de subsistencia y que lo valora positivamente en la vida económica del país. En virtud de su profesión, la persona ocupa una posición que le confiere deberes y derechos especiales.

La responsabilidad se adquiere cuando el Profesional realiza una actividad, la responsabilidad profesional cae bajo la responsabilidad moral, sin excluir la posibilidad de una responsabilidad penal.

                    El profesional  enfrenta dos formas de responsabilidad: La personal y la social. 

La responsabilidad personal obliga al profesional a adoptar una actitud decidida hacia él  mediante el estudio y la investigación, debe ser cuidadoso de su formación técnica y humanística deberá  poseer un perfil moral definido para poder interpretar correctamente las diversas situaciones que se le presentan en el trabajo profesional. Su nivel de responsabilidad profesional vendrá determinado por el aprovechamiento y constancia en el estudio y la lucha contra la rutina diaria, para que no se desvanezca su papel de servidor de la comunidad y evitar así en caer en claudicaciones científicas o éticas.

La responsabilidad social es una lógica consecuencia de la responsabilidad personal.  Lo fundamental de la responsabilidad social se encuentra en el respeto a las personas con las que trata, cuya dignidad no puede nunca supeditarse a ninguna autoridad o legislación atentatoria contra la misma. dignidad que es forzoso respetar por encima de todo.

                  La ética profesional puede considerarse desde dos puntos de vista: el especulativo y el práctico.

Desde el punto de vista especulativo,  analiza los principios fundamentales de la moral individual y social y los pone de relieve en el estudio de los deberes profesionales.

Desde el punto de vista práctico,  establece a través de normas o reglas de conducta el orden necesario para establecer el bien común.

 

EL CÓDIGO DE ÉTICA.-

                    Los Colegios Profesionales reconocidos por leyes de la República, tienen entre sus funciones la emisión y vigilancia de normas que rijan a los profesionales colegiados en el ejercicio de su actividad.

                    En este sentido, la Ley Nº 13253 de Profesionalización del Contador Público, señala la potestad de los Colegios para ordenar en el ámbito de su competencia  y jurisdicción  la actividad profesional de sus Colegiados, velando por el respeto y cumplimiento al Código de  Ética Profesional  y la dignidad profesional, además  por el respeto debido a los derechos particulares de los clientes y los Colegas.

Es potestad de los Colegios Profesionales  fijar unas normas deontológicas, que adaptadas a las realidades de cada profesión, ayuden por un lado a definir con claridad la conducta ética deseable de sus profesionales y por otro lado, eviten comportamientos no deseados que redunden en un desmérito de la profesión en general que desprestigie al colectivo de profesionales que la ejerce,   la defensa de los destinatarios de los servicios de nuestros profesionales y la función social que cumplen los Colegios profesionales así lo demanda.

El Código de Ética Profesional del Contador Público Colegiado está destinado a servir como norma de conducta a los profesionales de la Contabilidad, que, como profesión de formación científica y humanista, deben orientar su práctica profesional a la función social que desempeñan, promoviendo las condiciones para el progreso económico y bienestar de la Sociedad.

Los órganos de dirección y representación de los Colegios Profesionales deben velar por el cumplimiento y aplicación del Código Deontológico, y para ello se hace muy necesario la mayor difusión del mismo entre sus agremiados.

 

Podemos enunciar seis principios generales de conducta del Contador Público Colegiado, que deben figurar en el Código de Ética:

1.- Independencia.-  La independencia intelectual y moral del Contador Público Colegiado, que deberá permanentemente preservar, es condición esencial para el ejercicio de la profesión y constituye la garantía de que los intereses de los destinatarios de sus servicios serán tratados con objetividad.

2.-Legalidad.-  El Contador Público debe siempre actuar conforme al ordenamiento jurídico y a las normas corporativas existentes en el País.

3.- Integridad.-  El Contador Público debe ser honesto, leal, veraz y diligente en el desempeño de su función.

4.- Confidencialidad.- El Contador Público no divulgará la información confidencial que conozca en el trascurso de su trabajo profesional, ya que está sometida al derecho y deber del secreto profesional.

5.- Formación y perfeccionamiento.-  El perfeccionamiento profesional y la continua puesta al día de sus conocimientos es una obligación del  Contador  Público con el fin de garantizar la prestación de unos servicios de calidad a sus usuarios.

6.- Lealtad.-  El  Contador Público mantendrá siempre una actitud respetuosa, leal y solidaria con sus Colegas, y en sus relaciones profesionales observará la mayor deferencia, evitando posiciones de conflictos.

 

                    La ética profesional es específica no sólo porque se refiere a las acciones individuales de cada uno de los profesionales, sino porque es a la vez corporativa e interna a la profesión, que obliga a todos sus miembros a cumplirla,  está contenida en un Código de conducta profesional.

La ética profesional tiende inexorablemente a ser ética codificada. No es, por tanto, una teoría ética general ni una ética sistemática, sino una normativa especial, aplicada, que, en un texto articulado, establece los mandatos y prohibiciones, los consejos y censuras, que reflejan el consenso deontológico que la Profesión se impone a sí misma y que  va regular la actividad de todos. 

                    En conclusión, los códigos de ética son  las normas en que se expresan las ideas centrales de la conducta corporativa.  De este modo, los códigos ejercen una función regulativa y directiva, al indicar los valores colectivos, los gestos diferenciadores, los compromisos colectivamente contraídos, los códigos desempeñan una función identificadora de la profesión ante la profesión misma.

                    El código no sólo sirve para justificar y dar el debido tono a las censuras contra los colegas que se desvían de la ética común.  El Código planea siempre sobre las relaciones interprofesionales, sobre las negociaciones de constitución de grupos, sobre los contratos de empleo, o sobre los pactos de arrendamiento de servicios, para garantizar que las relaciones profesionales así creadas se atengan, en su calidad técnica y moral, a las tradiciones del grupo, cumplen así una función defensiva y protectora.

                    No se limitan los códigos éticos a ser algo interno a la profesión, puesto que son, a la vez e inseparablemente, una respuesta que la profesión da a la sociedad, actúan hacia fuera. La sociedad confiere a la corporación profesional  mucho poder y autoridad, cuando le adjudica, por ejemplo, el monopolio del ejercicio de la profesión. 

El código, en cuanto a respuesta institucional, no trata sólo de los deberes del profesional hacia los particulares, sino también de las obligaciones que la profesión y cada uno de sus miembros tienen contraídas con la comunidad social.

Si los códigos de conducta ética están vigentes, es también porque así lo reclama y exige la sociedad., pues las nuevas circunstancias crean y amplifican conflictos de mucho alcance y consecuencias, sobre los que la sociedad necesita que se fijen criterios éticos. De hecho, en toda sociedad moderna, existe un código de ética, y la razón es la misma, aunque más profunda, porque responde a una necesidad honda e inaplazable de los ciudadanos, por lo que los códigos de ética tienen una función social.

La conexión de la profesión con la sociedad se realiza también gracias a la función disciplinaria de la deontología codificada. Para mantener el vigor de la normativa ética del código existe un sistema disciplinario que actúa dentro de la corporación profesional, pero que puede recurrir en su instancia última a los tribunales ordinarios de justicia

En el contexto público, los códigos cumplen igualmente una importante función informativa, en razón de esta dimensión, el código debería estar al alcance de todos. En este sentido, se puede hablar de una función reveladora del código, en cuanto proclama ante todos, especialmente ante los clientes, los deberes que voluntariamente asumen los  profesionales. El código es un documento de gran valor social.

De lo indicado  se pueden extraer dos conclusiones:

1.- No existe profesión sin código de conducta. - El código es un elemento esencial de toda organización profesional, que emana de su misma naturaleza. No es algo añadido o impuesto por una autoridad externa. Es un requisito  esencial, creado por los propios miembros de la profesión a través de un proceso interno de búsqueda de identidad, a través de la deliberación y el consenso.

2.- El código no flota en el vacío social.-  El código se legitima socialmente por su carácter de respuesta que la profesión da a la comunidad. El código manifiesta la extensión e intensidad de los compromisos éticos a los que los profesionales se vinculan, y cuyo quebranto autoriza a aplicarles sanciones bien definidas.

                     Existen una serie de normas y disposiciones que rigen el desempeño del profesional en su permanente relación con sus Colegas, Clientes y Público en general, las cuales se encuentran dispuestas en un Código de Ética, las que están elaboradas y supervisadas por el respectivo Colegio Profesional, cuyo acatamiento y cumplimiento es de carácter obligatorio para todos los Miembros de una Orden Profesional determinada.

El Código de Ética Profesional contiene normatividad para nuestra actuación en todas las labores  que realizamos, y se ocupa de nuestra responsabilidad hacia la sociedad en general, el contratante de nuestros servicios, así como nuestro personal.

 

ÉTICA  PROFESIONAL  DEL  CONTADOR.-

                    La Federación Internacional de Contadores (IFAC) ha dictado un Código de Ética Profesional y promueve su aplicación por parte de todos los Contadores del mundo.

Este Código de Ética Profesional establece las reglas de conducta para todos los Contadores y determina los principios fundamentales que se deben respetar para perfeccionar los objetivos comunes de la profesión, además establece que estos principios son igualmente válidos para todos los Contadores ya sea que trabajen en el sector público, privado o en la docencia.

El Código de Ética de la Federación Internacional de Contadores ( IFAC ), reconoce que los objetivos de la Profesión Contable son trabajar al más alto nivel de profesionalismo y para esto tiene cuatro exigencias básicas:

Credibilidad, Profesionalismo, Calidad del Servicio y Confianza.

La Federación Internacional de Contadores ( IFAC ), enuncia como principios fundamentales de la Ética Profesional, los siguientes:

1.- Integridad.-  El Contador  debe ser honesto y directo en la ejecución de su trabajo Profesional.

2.- Objetividad.- El Contador debe ser justo y no dejar que un prejuicio o la influencia de otros anulen su objetividad.

3.- Competencia Profesional y Cuidado Suficiente.-  Todo Contador debe poseer conocimiento, habilidad y experiencia,  para poderlos aplicar con razonable cuidado y diligencia, debe solicitar consejo y asistencia cuando lo requiera para asegurar que los servicios profesionales que presta sean ejecutados satisfactoriamente y debe negarse a ejecutarlos cuando no tenga la calificación técnica necesaria para ello.

4.- Carácter Confidencial.-  Los Contadores deberán respetar el carácter confidencial de la información que obtengan y no revelarla sin autorización a menos que haya una obligación legal o profesional que los obligue.

5.- Comportamiento Profesional.-  El Contador debe actuar de manera consistente cuidando la buena reputación de la profesión y abstenerse de cualquier comportamiento que pudiera desacreditar a una persona o a la profesión.

6.- Normas Técnicas.- El Contador deberá llevar a cabo sus servicios profesionales en concordancia con las técnicas y normas profesionales pertinentes. Tendrá la obligación de ejecutar con cuidado y habilidad los requerimientos del cliente o empleador en cuanto sean compatibles con los requisitos de integridad, independencia y objetividad, y deberá cumplir con las normas de Contabilidad y de Auditoria establecidas Internacionalmente.

 

CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONTADOR  PÚBLICO EN EL PERÚ.-

                   Existe una serie de normas y disposiciones que rigen el desempeño del profesional en su permanente relación con sus Colegas, clientes y público en general, las cuales se encuentran dispuestas en un Código de Ética  las que están elaboradas por la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú y supervisadas por el respectivo Colegio Profesional Departamental, cuyo acatamiento y cumplimiento es de carácter obligatorio para todos los Miembros de la Orden Profesional.

El conjunto de reglas de conducta dados por el Código de Ética Profesional del Contador Público Colegiado, regulan su actividad profesional  y constituyen guías mínimas de orientación o criterios de comportamiento que adopta la profesión contable frente  a su diario accionar al servicio del público en general, además establece que estos principios son igualmente válidos para todos los Contadores Públicos Colegiados ya sea que trabajen en el sector público privado o la docencia.

Los profesionales de la Ciencia Contable toman decisiones e inducen a otras personas a tomarlas, por lo que la información que producen debe reunir características de veracidad, oportunidad, objetividad, confiabilidad, verificabilidad, de tal manera que sus servicios se conduzca bajo la guía de las virtudes morales como la prudencia, la justicia, la fortaleza y la templanza.

El Código de Ética Profesional, no solo sirve de guía a la acción moral de cada Contador Público Colegiado, sino también mediante él, la Profesión Contable declara su intención firme de cumplir con la sociedad y servirla con lealtad, honradez y diligencia.

La Ética en general no debe ser objeto de reglamentación, pero la necesidad de tener un Código de Ética Profesional, nace de la aplicación de las normas generales de conducta que debe ser observada en forma permanente por todos los Profesionales en su práctica diaria.

 

                   De acuerdo a la " Ley de Profesionalización del Contador Público ", Ley  . 13253, artículo 5º, en el Perú para ejercer la Profesión  se debe estar debidamente Colegiado en cualquier Colegio departamental existente.

Al efectuar su respectiva matrícula en cualquiera de los Colegios, el Contador Público se obliga  a cumplir con lo dispuesto en los Estatutos y demás normas y disposiciones que emita la  Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú  o el Colegio de Contadores Públicos al que pertenece, y también se obliga a respetar y observar estrictamente todo lo enunciado en el Código de Ética Profesional.

 

                    Los Contadores Públicos Colegiados del Perú en el IX Congreso Nacional de la Orden Profesional realizado en la Ciudad de Puno en el año de 1984, aprobaron por primera vez el CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO para su aplicación y cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional por parte de todos los Miembros de la Orden, éste Código de Ética contenía  6 capítulos y 50 artículos.

En el XVI Congreso Nacional de Contadores Públicos Colegiados, realizado en la Ciudad de Tumbes en el año de 1998, el Código de Ética Profesional fue analizado y revisado, habiéndose aprobado el Texto Único Ordenado del Código de Ética Profesional del Contador Público Colegiado con 6 capítulos y 56 artículos.

El XVIII Congreso Nacional de Contadores Públicos del Perú realizado en la ciudad de Huaraz en el año 2002 emitió la Resolución Nº 21, por la cual  recomienda a los Colegios de Contadores Públicos del País  que evalúen la modificación del Código de Ética Profesional del Contador Público, haciendo llegar sus sugerencias para su incorporación en el texto final del Código de Ética Profesional del Contador Público, encargando su análisis y aprobación a  la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú.

                   Considerando que el Texto Único Ordenado del  Código de Ética Profesional del Contador Público Colegiado aprobado en el año de 1998, contenía  muchas limitantes en cuanto a las sanciones que se puede imponer a los Contadores Públicos por las infracciones que pueden cometer en el ejercicio de su actividad profesional e institucional, presenté un proyecto de modificación del Código de Ética Profesional del Contador Público Colegiado.

El Proyecto de Modificación del Código de Ética Profesional del Contador Público Colegiado, fue analizado en sucesivas asambleas generales extraordinarias de la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú a partir del mes de  enero del año 2005.  Habiéndose arribado a la Asamblea General Extraordinaria realizada en la Ciudad de Arequipa del 2 al 4 de agosto del año 2005, donde por unanimidad fue aprobada, disponiéndose su  difusión  a nivel nacional para su inmediata implementación y cumplimiento, emitiéndose la Resolución Nº 013-2005-JDCCPP. de fecha 4 de agosto del año 2005. 

 

                    El nuevo Código de Ética Profesional del Contador Público Colegiado, vigente a partir del 4 de agosto del 2005, considera el análisis de aspectos generales donde se indica que:

El Código de Ética Profesional del Contador Público debe ser observado por todos los Contadores Públicos Colegiados que ejerzan la profesión  a lo largo y ancho del territorio Peruano.

La responsabilidad del Contador Público, no es exclusivamente satisfacer las necesidades de un cliente o empleador en particular, sino que es una responsabilidad de interés público, entendiendo por tal, el bien común de la comunidad de personas e instituciones a las cuales sirve el profesional.

El ejercicio de la  Ciencia Contable constituye una profesión que tiene como objetivo satisfacer las necesidades de información sobre las organizaciones sociales de los distintos agentes de la sociedad, lo cual se logra mediante la cuantificación de hechos socio- económicos, a fin de producir información para controlar, planificar, medir y optimizar la gestión, para la efectividad y oportunidad de las decisiones. El Contador Público, como depositario de la confianza pública, "da fe" cuando suscribe un documento que expresa opinión sobre determinados hechos económicos pasados, presentes o futuros.

El Contador Público tiene un papel importante en la sociedad. Los inversionistas, acreedores, empleadores y otros sectores de la comunidad de negocios, además, del gobierno y público en general, confían en los Contadores  Públicos para tener una sólida información financiera y el consejo competente acerca de una variedad de materias en negocios e impuestos. La actitud y comportamiento de los Contadores Públicos al proporcionar tales servicios, tiene un impacto en el bienestar económico del país.

El ejercicio de la profesión contable implica una función social especialmente a través de la fe pública que se otorga en beneficio de la confianza en las relaciones económicas entre el Estado y los particulares, o de éstos entre sí.

La sociedad, en general, y las empresas, en particular, son unidades económicas sometidas a variadas influencias externas. El Contador Público, en el desarrollo de su actividad profesional, deberá utilizar en cada caso los métodos de análisis y evaluación más apropiados para la situación que se presenta, dentro de los lineamientos dados por la profesión y podrá, además, recurrir a especialistas diferentes a la Contaduría Pública y a la utilización de todos los elementos que la ciencia y la tecnología ponen a su disposición.

En sus actuaciones el Contador Público debe considerar y analizar al usuario de sus servicios como ente económico independiente, observando en todos los      casos los Principios Deontológicos de: Integridad, Objetividad, Independencia, Responsabilidad, Confidencialidad, Respeto y Observancia de las disposiciones normativas y reglamentarias, Competencia y actualización profesional, Difusión y colaboración, Respeto entre Colegas, y Conducta Ética intachable.

Estos principios Deontológicos básicos deberán ser aplicados por el Contador  Público en el desempeño de la Profesión sin excepción alguna.

 

                    El  nuevo Código de Ética Profesional del Contador Público Colegiado, vigente desde el 4 de agosto del 2005, por mandato de la Resolución Nº 013-2005-JDCCPP. de la Junta de Decanos  de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, consta de 7 capítulos, 59  artículos, 2 disposiciones finales y una  disposición  transitoria.

 

Capitulo I.-  Alcance e Interpretación.- Contiene 7 artículos.

En éste capítulo norma la aplicación del contenido del Código de Ética, disponiendo que su acatamiento y cumplimiento es de carácter obligatorio para todos los Miembros de la Orden que se encuentren matriculados en cualquier Colegio Departamental y ejerzan la Profesión tanto en forma individual como asociada, y en forma dependiente como independiente incluyendo en el desempeño de la docencia.

Dispone que el Contador Público Colegiado debe adecuar su conducta profesional a lo normado en el Código.

Así mismo norma  la conducta que debe tener con sus Colegas.

Dispone la creación de los Comités de Ética  en cada Colegio Departamental con la participación de cinco miembros de la orden, y la forma como se tramita las denuncias para su calificación e investigación.

Crea en la Junta de decanos una Comisión Nacional de Ética Profesional.

 

Capitulo II.- Normas Generales de Ética, Responsabilidad Profesional, Secreto Profesional, Independencia de Criterio, Relación entre Colegas.-  Contiene 20  artículos.

En éste dispone que el Contador Público Colegiado en todos sus actos debe actuar con probidad, buena fe, manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional, asumiendo la responsabilidad profesional en relación a sus informes o dictámenes que estén refrendados con su firma. 

Indica que ningún miembro de la orden podrá hacer declaraciones públicas en contra de la Institución o de otro Colega, sin haber presentado previamente la denuncia sustentada ante el Colegio que pertenece.

Dispone que los Contadores Públicos en el ejercicio de sus funciones como miembros del Consejo Directivo u otro órgano del Colegio están comprendidos dentro del alcance del Código de Ética.

Manifiesta que el Contador público tiene la obligación de guardar el secreto profesional, y no podrá beneficiarse de los hechos de los que tiene conocimiento.

El Contador Público en el desempeño de su función debe mantener  su independencia de criterio, actuando con objetividad e imparcialidad. Deberá abstenerse de emitir opinión o comentarios negativos  sobre la actuación profesional o idoneidad  de algún otro colega .

Dispone que en las Sociedades de Profesionales que fueran sancionadas, dicha sanción recaerá sobre los socios que firmaron el contrato de servicios y los informes o dictámenes.

 

Capitulo III.- Campo de la Profesión, El Contador Público en Función de Profesional Dependiente e  Independiente.-  Contiene 13 artículos.

En éste capítulo manifiesta que el Contador Público Colegiado, puede ejercer la Profesión en cualquiera de sus formas y en condición de dependiente o independiente.

Indica que el Contador Público no podrá expresar su opinión sobre estados financieros o cualquier otra información  si no ha sido practicada por él.

Dispone que los dictámenes o informes que emita el Contador Público, deben ser redactados de tal manera que expresan claramente su opinión profesional sobre el particular.

Manifiesta que todos los trabajos de Auditoria o Peritaje debe estar necesariamente sustentada con papeles de trabajo en cumplimiento a las Normas Internacionales de Contabilidad y Auditoria.

Debe   mantener  permanentemente actualizado sus conocimientos inherentes a la Profesión.

 

Capitulo IV.- Retribución Económica.- Contiene 2 artículos.

En éste capítulo indica que al momento de contratar sus servicios profesionales y antes de iniciar cualquier trabajo, el Contador Público Colegiado debe suscribir un contrato de locación de servicios profesionales y determinar claramente con sus clientes el monto de sus honorarios, los mismos que no deberán ser lesivos a la dignidad profesional ni a sus Colegas, los que deben guardar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el arancel de honorarios profesionales mínimos que tiene cada Colegio departamental.

 

Capitulo V.- Anuncio de Servicios Profesionales.- Contiene 5 artículos.

Manifiesta que el Contador Público Colegiado que ejerce la profesión en forma individual o asociada, ofrecerá sus servicios en forma seria y mesurada, sin hacer abuso de la publicidad, y sin dañar con ella la dignidad profesional y personal de sus Colegas.

 

Capitulo VI.- Infracciones al Código de Ética, y  Sanciones.-  Contiene 10 artículos.

Indica que la inobservancia de lo preceptuado en el Código de Ética Profesional por parte de cualquier Contador Público Colegiado, constituye infracción al Código de Ética  y amerita su sanción de acuerdo a la gravedad de la falta.

Manifiesta que el Contador Público cualquiera que fuera el campo en que actúa es responsable de sus actos y por lo tanto debe siempre accionar con prudencia y criterio elevado para no ocasionar un acto de descrédito a la profesión.

Dispone  que el Contador Público que infrinja lo normado en el Código de Ética, será sancionado por el Colegio al que pertenece.

Según la gravedad de la falta cometida por el Contador Público, fija como sanciones la amonestación verbal, la  amonestación escrita, la suspensión temporal, hasta la expulsión y cancelación definitiva de la matrícula.

Indica que las sanciones contenidas en el Código son de carácter administrativo institucional, independiente de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.

 

Capitulo VII.-  Órganos Institucionales.-  Contiene  2  artículos.

Indica las instancias del Colegio de Contadores que tendrán a su cargo la administración de las normas de Ética Profesional.

Encarga el cumplimiento de las Normas del Código al Comité de Ética Profesional con carácter resolutivo en primera instancia, al Tribunal de Honor con carácter resolutivo de última instancia, y al Consejo Directivo con carácter ejecutivo.

 

Disposiciones Finales.-  Contiene 2 disposiciones Finales.

Indica que el presente Código entra en vigencia a partir del 4 de agosto del 2005, quedando derogada las normas del Código de Ética Profesional de diciembre de 1998.

Dispone que los Colegios de Contadores adecuaran sus Estatutos y Reglamentos a lo dispuesto en el Art.58 del Código  de Ética, contando con un Comité de Ética, y  un Tribunal de Honor.

 

Disposición  Transitoria.- Contiene una disposición  transitoria.

Indica que los procesos iniciados con el Código de Ética anterior deben concluir con el mismo.

 

 

    SEMINARIO REGIONAL  DE PUNO

 

                                                                                                                                  Puno, 15 de octubre del 2005

 

                                                                                                                      CPC.  Miguel  A.  Alatrista  Gironzini

                                                                                                                               Decano del Colegio de Contadores

                                                                                                                                           Públicos del  Cusco.

 

 

 

Hosted by www.Geocities.ws

1