ETICA DEL CONTADOR PUBLICO.
La
palabra ética proviene del griego
"ethos" que quiere decir
hábito o costumbre, a partir de éste término se usó ésta expresión que significa modo de ser o
carácter.
A veces
se confunde la ética y la moral, pero es necesario recordar que moral es
cualquier conjunto de reglas, valores, prohibiciones y tabúes procedentes desde
fuera del hombre, es decir, que le son inculcados o impuestos por la política,
las costumbres sociales, la religión o las ideologías. En cambio la ética
siempre implica una reflexión teórica sobre cualquier moral, una revisión
racional y crítica sobre la validez de la conducta humana.
Por lo
tanto, la ética, al ser una justificación racional de la moral, determina que
los ideales o valores procedan a partir de la propia deliberación del
hombre. Mientras que la moral es un
asentimiento de las reglas dadas, la
ética es un análisis crítico de esas reglas. Por eso la ética es la
"filosofía" de la moral, si se entiende, la filosofía como un
conjunto de conocimientos racionalmente establecidos.
La
ética es una ciencia práctica y normativa que estudia racionalmente el
comportamiento de los humanos en sus actos diarios. La ética es el juicio del
actuar que tenemos todos los hombres frente a nuestros semejantes y la forma en
la que nos desenvolvemos en nuestras actividades diarias. En general la ética
es la ciencia de la conducta humana.
Se dice
que la ética es una ciencia, porque es una disciplina racional ya que parte de
los actos humanos y los transporta hasta llegar a sus principios. Es un
conjunto de conocimientos sistemáticos, metódicos y racionales basados en la
experiencia y fundados en principios.
LA ÉTICA PROFESIONAL.-
La
palabra profesión deriva del latín, con
la preposición pro, y con el verbo fateor, que significa manifestar, declarar,
proclamar. De estos vocablos surgen los sustantivos, profesor, y profesión.
En este
sentido, la profesión tiene como finalidad el bien común o el interés público,
nadie es profesional, para sí mismo, pues toda profesión tiene una dimensión
social, de servicio a la comunidad, que se anticipa a la dimensión individual
del Profesional cuyo interés es el
beneficio particular que obtiene de ella.
Al
término profesión debe asociársele la idea de "servicio", pues, al
hablar de las profesiones, existe una conexión entre la práctica profesional y
la vocación que se tenga hacia ella.
Por eso
en toda profesión existe un cumplimiento de deberes, dados como manifestación del amor al prójimo y
servicio a los demás (sentido ético). El predominio de los intereses egoístas y
el afán de lucro, significan la manera de desvirtuar la profesión, y negarle el
sentido ético de servicio que ella debe tener.
Todas
las Profesiones implican una ética, puesto que siempre se relacionan de una u otra
forma con los seres humanos unas de manera indirecta y otras de manera directa,
como es el caso de los Contadores públicos, los Profesores, los Médicos, los
Abogados, etc. puesto que deben tratar permanentemente con personas en el
transcurso del desempeño de su profesión.
La
ética de cada Profesión depende del trato y la relación que cada Profesional
aplique a los casos concretos que se le puedan presentar en el ámbito personal,
profesional o social en cuanto a su
vinculación con las personas con las que trata permanentemente.
La
deontología es la ciencia que estudia los diversos deberes y el comportamiento
de los Profesionales en sus relaciones con sus clientes o sus Colegas. La
deontología es un conjunto de comportamientos exigibles a los Profesionales,
aún cuando muchas veces no estén codificados en una reglamentación jurídica.
En este
sentido, la deontología es la ética Profesional de las obligaciones prácticas,
basadas en la acción libre de la persona, en su carácter moral, carentes de un
control por parte de la legislación pública. La deontología es el cumplimiento
de los deberes que a cada cual se le presentan según la posición que ocupe en
la vida, y que están dados por el grado de compromiso y conciencia moral que se
tenga con respecto a la Profesión. La indagación y el acatamiento de los
principios deontológicos significa dirigirse por el camino de la perfección
personal, profesional y colectiva.
Existen
una serie de normas y disposiciones que rigen el desempeño del profesional en
su permanente relación con sus Colegas, Clientes y Público en general, las
cuales se encuentran dispuestas en un Código de Ética, las que están elaboradas
y supervisadas por el respectivo Colegio Profesional, cuyo acatamiento y
cumplimiento es de carácter obligatorio para todos los Miembros de una Orden
Profesional determinada.
La
Ética Profesional, es una parte de la ética general, que estudia los deberes de los Profesionales y establece a través
de normas o reglas de conducta el orden necesario para satisfacer el bien común
ya que los profesionales cumplen misiones importantes dentro de la sociedad.
La
Ética Profesional es la ética en sí aplicada al ejercicio de una Profesión y
comprende los principios de la actuación moral de todos sus miembros, en las circunstancias peculiares
en que sus deberes profesionales los colocan.
Las
personas que ejercen una Profesión en las que ofrecen sus conocimientos y
habilidades al servicio de otros, tienen responsabilidades y obligaciones con
todos los sectores y personas que confían en su trabajo, por lo que es
imprescindible para estos Profesionales la aceptación y el cumplimiento de las
Normas de Ética que regulan su relación con sus Clientes, Empleadores,
Empleados, Estado y Público en general; por lo que se hace necesario que exista un Código que contenga
las normas generales de conducta aplicables a la práctica diaria de la
Profesión.
Los
profesionales de la Ciencia Contable en particular, toman decisiones e inducen
a otras personas a tomarlas, por lo que la información que producen debe reunir
características de veracidad, oportunidad, objetividad, confiabilidad, verificabilidad y otras, que
requieren de un profesional que conduzca sus servicios bajo la guía de virtudes
morales como la prudencia, la justicia, la fortaleza y la templanza.
La
ética en su sentido más puro no debe ser objeto de reglamentación, pero la
necesidad de tener un Código de Ética Profesional, nace de la aplicación de las
normas generales de conducta que debe ser observada en forma permanente por
todos los Profesionales en su práctica diaria. El deber concreto de cada
profesional, en las situaciones particulares en las que se encuentre en el
desempeño de su labor profesional, reside en los principios de la ciencia de la
ética que debe estar inscritos en el interior de cada persona.
El
Código de Ética Profesional, no solo sirve de guía a la acción moral de cada
Profesional, sino que también mediante él, la Profesión declara su intención de
cumplir con la sociedad y servirla con lealtad, honradez y diligencia.
El
conjunto de reglas de conducta dados por el Código de Ética que regulan la
actividad del Contador Público Colegiado,
constituyen guías mínimas de orientación o criterios de comportamiento
que adopta la Profesión frente a su diario accionar al servicio del Público en
general., para lo cual debe tenerse presente que siempre debe estar ceñido a
los principios éticos de Integridad, Objetividad, Independencia, Confiabilidad,
Responsabilidad, Observancia de las Normas y Leyes, Competencia , Actualización
Profesional, Respecto y Colaboración con los Colegas.
La Federación Internacional de Contadores
(IFAC) ha dictado un Código de Ética Profesional y promueve su aplicación
por parte de todos los Contadores del mundo.
Este
Código de Ética Profesional establece las reglas de conducta para todos los
Contadores y determina los principios fundamentales que se deben respetar para
perfeccionar los objetivos comunes de la profesión, además establece que estos
principios son igualmente válidos para todos los Contadores ya sea que trabajen
en el sector público, privado o en la docencia.
El
Código de Ética de la Federación Internacional de Contadores, reconoce que los
objetivos de la Profesión Contable son trabajar al más alto nivel de
profesionalismo y para esto tiene cuatro exigencias básicas:
Credibilidad,
Profesionalismo, Calidad del Servicio y Confianza.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ÉTICA DEL CONTADOR
SEGÚN LA IFAC.- La
Federación Internacional de Contadores, enuncia como principios fundamentales
de la Ética Profesional, los siguientes:
1.- Integridad.- El Contador
debe ser honesto y directo en la ejecución de su trabajo Profesional.
2.- Objetividad.-
El Contador debe ser justo y no dejar que un prejuicio o la influencia de otros
anulen su objetividad.
3.- Competencia
Profesional y Cuidado Suficiente.- Todo
Contador debe poseer conocimiento, habilidad y experiencia, para poderlos aplicar con razonable cuidado
y diligencia, debe solicitar consejo y asistencia cuando lo requiera para
asegurar que los servicios profesionales que presta sean ejecutados
satisfactoriamente y debe negarse a ejecutarlos cuando no tenga la calificación
técnica necesaria para ello.
4.- Carácter
Confidencial.- Los Contadores
deberán respetar el carácter confidencial de la información que obtengan y no
revelarla sin autorización a menos que haya una obligación legal o profesional
que los obligue.
5.- Comportamiento
Profesional.- El Contador debe
actuar de manera consistente cuidando la buena reputación de la profesión y
abstenerse de cualquier comportamiento que pudiera desacreditar a una persona o
a la profesión.
6.- Normas
Técnicas.- El Contador deberá llevar a cabo sus servicios profesionales en
concordancia con las técnicas y normas profesionales pertinentes. Tendrá la
obligación de ejecutar con cuidado y habilidad los requerimientos del cliente o
empleador en cuanto sean compatibles con los requisitos de integridad,
independencia y objetividad, y deberá cumplir con las normas de Contabilidad y
de Auditoría establecidas Internacionalmente.
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL EN EL PERÚ.-
De
acuerdo a la " Ley de Profesionalización del Contador Público ",
Ley Nº. 13253, artículo 5º, en el Perú
para ejercer la Profesión se debe estar
debidamente Colegiado en cualquier Colegio departamental existente.
Al
efectuar su respectiva matrícula en cualquiera de los Colegios, el Contador
Público se obliga a cumplir con lo
dispuesto en los Estatutos y demás normas y disposiciones que emita la
Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú o el Colegio de Contadores Públicos al que
pertenece, y también se obliga a respetar y observar estrictamente todo lo
enunciado en el Código de Ética Profesional.
Los
Contadores Públicos Colegiados del Perú en el IX Congreso Nacional de la Orden
Profesional realizado en la Ciudad de Puno en el año de 1984, aprobaron el CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL para su
aplicación y cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional por parte
de todos los Miembros de la Orden.
En el
XVI Congreso Nacional de Contadores Públicos Colegiados, realizado en la Ciudad
de Tumbes del 21 al 24 de octubre de 1998, el Código de Ética Profesional fue
analizado y revisado, habiéndose aprobado el Texto Único Ordenado del Código de
Ética Profesional , el mismo que consta de 6 capítulos y 56 artículos, los que
son enunciados de la siguiente forma:
Capitulo I.-
Alcance e Interpretación, que contiene 6 artículos.
En éste
capítulo norma la aplicación del contenido del Código de Ética , disponiendo
que su acatamiento y cumplimiento es de carácter obligatorio para todos los
Miembros de la Orden que se encuentren matriculados en cualquier Colegio
Departamental y ejerzan la Profesión tanto en forma individual como asociada, y
en forma dependiente como independiente incluyendo en el desempeño de la
docencia. Dispone que el Contador Público Colegiado debe adecuar su conducta
profesional a lo normado en el Código. Así mismo norma la conducta que debe tener con sus Colegas.
Capitulo II.- Normas Generales de Ética,
Responsabilidad Profesional, Secreto Profesional, Independencia de Criterio,
Relación entre Colegas, que contiene 19 artículos.
En éste
dispone que el Contador Público Colegiado en todos sus actos debe actuar con
probidad, buena fe, manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional,
asumiendo la responsabilidad profesional en relación a sus informes o
dictámenes que estén refrendados con su firma.
Manifiesta que el Contador público tiene la obligación de guardar el
secreto profesional, y no podrá beneficiarse de los hechos de los que tiene
conocimiento. El Contador Público en el desempeño de su función debe
mantener su independencia de criterio,
actuando con objetividad e imparcialidad. Deberá abstenerse de emitir opinión o
comentarios negativos sobre la
actuación profesional o idoneidad de
algún otro colega .
Capitulo III.- Campo de la Profesión, El Contador
Público en Función de Profesional Dependiente e Independiente, que contiene 13 artículos.
En éste
capìtulo manifiesta que el Contador Público Colegiado, puede ejercer la
Profesión en cualquiera de sus formas y en condición de dependiente o
independiente. Indica que el Contador Público no podrá expresar su opinión
sobre estados financieros o cualquier otra información si no ha sido practicada por él, todos los
trabajos de Auditoría o Peritaje debe estar necesariamente sustentada con
papales de trabajo en cumplimiento a las Normas Internacionales de Contabilidad
y Auditoría. Debe mantener permanentemente actualizado sus
conocimientos inherentes a la Profesión.
Capitulo IV.- Retribución Económica, que
contiene 2 artículos.
En éste
capítulo indica que al momento de contratar sus servicios profesionales y antes
de iniciar cualquier trabajo, el Contador Público Colegiado debe determinar
claramente con sus clientes el monto de sus honorarios, los mismos que no
deberán ser lesivos a la dignidad profesional ni a sus Colegas los que deben
guardar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el arancel de honorarios
profesionales mínimos que tiene cada Colegio departamental.
Capitulo V.- Anuncio de Servicios Profesionales, que
contiene 5 artículos.
Manifiesta
que el Contador Público Colegiado que ejerce la profesión en forma individual o
asociada, ofrecerá sus servicios en forma seria y mesurada, sin hacer abuso de
la publicidad, y sin dañar con ella la dignidad profesional y personal de sus
Colegas.
Capitulo VI.- Infracciones al Código de Ética,
y Sanciones, que
contiene 11 artículos.
Indica
que la inobservancia de lo preceptuado en el Código de Ética Profesional por
parte de cualquier Contador Público Colegiado, constituye infracción al Código
de Ética y amerita su sanción de
acuerdo a la gravedad de la falta. Manifiesta que el Contador Público
cualquiera que fuera el campo en que actúa es responsable de sus actos y por lo
tanto debe siempre accionar con prudencia y criterio elevado. Encarga el velar
por el cumplimiento de las Normas del Código de Ética Profesional al Comité de
Ética Profesional, al Consejo Directivo y al Tribunal de Honor.
CPC. MIGUEL ALATRISTA
GIRONZINI
Discurso
pronunciado en la actuación central
por el
día del Contador Público el 15
setiembre
de 2001
en el Teatro Municipal del Cusco.