EL
CONTADOR PÚBLICO Y LA ÉTICA .
La Ética es la ciencia de la
conducta humana, que estudia la forma de actuar que tenemos todos los hombres
frente a nuestros semejantes y la manera en la que nos desenvolvemos en
nuestras actividades diarias.
La Ética es la ciencia que
estudia los diversos deberes y el comportamiento de los profesionales en sus
relaciones con sus clientes y sus colegas, es un conjunto de comportamientos
exigibles a los profesionales.
Se dice que la Ética es una
ciencia, porque es una disciplina racional ya que parte de los actos humanos y
los transporta hasta llegar a sus principios.
La Ética es un conjunto de
conocimientos sistemáticos, metódicos y racionales basados en la experiencia y
fundados en principios.
A menudo confundimos la moral
con la Ética, pero debemos recordar que moral
es el conjunto de reglas, valores, prohibiciones y tabúes procedentes desde
fuera del hombre, es decir que le son inculcados o impuestos por la política,
las costumbres sociales, la religión o
las ideologías. En cambio la ética
siempre implica una reflexión teórica sobre cualquier moral, una revisión
racional y crítica sobre la validez de la conducta humana.
Por lo tanto, la ética al ser la justificación racional
de la moral, determina que los ideales o valores proceden a partir de la propia
deliberación del hombre. Mientras que la moral
es un asentimiento de las reglas dadas, la ética
es un análisis crítico de esas reglas. Por eso se dice que la Ética es la
filosofía de la moral, si se entiende a la filosofía como un conjunto de
conocimientos racionales establecidos.
La ética puede definirse
como la ciencia normativa de la rectitud de los actos humanos según principios
racionales. Esta definición se explica razonalmente de la siguiente manera:
1.
- La Ética como Ciencia.-
La ética es el conocimiento
que se preocupa por el fin al que debe dirigirse la conducta humana y de los
medios que sirvan para alcanzar ese fin.
2.
-El Carácter Normativo de la Ética.-
La ética es una
racionalización del comportamiento humano, es decir, un conjunto de principios
o enunciados dados por la luz de la razón y que iluminan el camino acertado de
la conducta. Por eso los principios éticos tienen una dimensión imperativa,
pues son mandatos u órdenes que nos damos para movernos en la realización de
actos que mejoren nuestra condición humana.
3.
- La Rectitud de la Ética.-
La ética busca que los actos
humanos se orienten hacia la rectitud. Con esto se indica el estudio de
aquellos actos que contribuyen al perfeccionamiento humano. La rectitud puede
entenderse como la concordancia entre nuestras acciones con la verdad o el
bien, y significa la pauta apropiada para el desarrollo de nuestra naturaleza.
4.
- Los Actos Humanos como Objeto de Estuddio de la Ética.-
Los actos humanos son una
ordenación hacia las virtudes y los valores. Por consiguiente, consideramos que
no sólo la razón y la voluntad son los dos aspectos que caracterizan el
acto específicamente humano, existen otras dimensiones del ser humano que, con
la práctica de determinadas virtudes y valores, lo perfeccionan de manera
integral.
5.
- La Ética como Indagación de los Princiipios Racionales.-
Cuando se habla de que la
ética busca la rectitud de los actos humanos, es decir, que éstos sean
conformes con lo bueno, lo verdadero, etc., es porque la ética especula
sobre todo aquello que se oculta detrás de los hechos o las apariencias. Por
eso la ética intenta adherirse a "principios" que expliquen los actos
humanos según un punto de partida, un fundamento o una causa.
LA
ÉTICA PROFESIONAL
La profesión tiene como
finalidad el bien común o el interés público, nadie es profesional, para sí
mismo, pues toda profesión tiene una dimensión social, de servicio a la
comunidad, que se anticipa a la dimensión individual de la profesión, la cual
es el beneficio particular que se obtiene de ella. Resulta absurdo buscar el
propio beneficio, sin importar el beneficio comunitario, porque lo que pase en
cualquier colectividad siempre afectará para bien o para mal a todos sus
integrantes.
Al término
"profesión" debe asociársele la idea de "servicio", pues,
al hablar de las profesiones, existe una conexión entre la práctica profesional
y la vocación que se tenga hacia ella.
Por eso en toda profesión
existe un cumplimiento de deberes, dados como manifestación del amor al
prójimo y servicio a los demás (sentido ético). El predominio de los intereses
egoístas y el afán de lucro, significan la manera de desvirtuar la profesión, y
negarle el sentido ético de servicio.
Todas las profesiones implican
una ética, puesto que siempre se relacionan de una forma u otra con los seres
humanos, unas de manera indirecta, que son las actividades que tienen que ver
con objetos. Otras se relacionan de manera directa con los seres humanos, como
son los casos de educadores, periodistas, psicólogos, médicos, abogados,
contadores, etc. Para estos últimos son más evidentes las normas éticas de su
profesión, puesto que deben tratar permanentemente con personas en el
transcurso del desempeño de su profesión.
La ética de cada profesión
depende del trato y la relación que cada profesional aplique a los casos
concretos que se le puedan presentar en el ámbito personal o social.
La deontología es la Ciencia
que estudia los diversos deberes y el comportamiento de los Profesionales en
sus relaciones con sus clientes o sus colegas. La deontología es un conjunto de
comportamientos exigibles a los profesionales, aún cuando muchas veces no estén
codificados en una reglamentación jurídica. En este sentido, la deontología es
la ética profesional de las obligaciones prácticas, basadas en la acción libre
de la persona, en su carácter moral, carentes de un control por parte de la
legislación pública. La deontología es el cumplimiento de los deberes que a
cada cual se le presentan según la posición que ocupe en la vida, y que están
dados por el grado de compromiso y conciencia moral que se tenga con respecto a
la profesión. La indagación y el acatamiento de los principios deontológicos
significa dirigirse por el camino de la perfección personal, profesional y
colectiva.
ÉTICA
PROFESIONAL DEL CONTADOR.-
La Federación Internacional
de Contadores (IFAC) ha dictado un Código de Ética Profesional y promueve su
aplicación por parte de todos los Contadores del mundo.
Este Código de Ética Profesional
establece las reglas de conducta para todos los Contadores y determina los
principios fundamentales que se deben respetar para perfeccionar los objetivos
comunes de la profesión, además establece que estos principios son igualmente
válidos para todos los Contadores ya sea que trabajen en el sector público,
privado o en la docencia.
El Código de Ética de la
Federación Internacional de Contadores, reconoce que los objetivos de la
Profesión Contable son trabajar al más alto nivel de profesionalismo y para
esto tiene cuatro exigencias básicas:
Credibilidad,
Profesionalismo, Calidad del Servicio y Confianza.
La Federación Internacional
de Contadores ( IFAC ), enuncia como principios fundamentales de la Ética
Profesional, los siguientes:
1.-
Integridad.- El Contador debe ser honesto y directo en la ejecución de
su trabajo Profesional.
2.-
Objetividad.- El Contador debe ser justo y no dejar que un prejuicio o la influencia
de otros anulen su objetividad.
3.-
Competencia Profesional y Cuidado Suficiente.- Todo Contador debe
poseer conocimiento, habilidad y experiencia, para poderlos aplicar con
razonable cuidado y diligencia, debe solicitar consejo y asistencia cuando lo
requiera para asegurar que los servicios profesionales que presta sean ejecutados
satisfactoriamente y debe negarse a ejecutarlos cuando no tenga la calificación
técnica necesaria para ello.
4.-
Carácter Confidencial.- Los Contadores deberán respetar el carácter
confidencial de la información que obtengan y no revelarla sin autorización a
menos que haya una obligación legal o profesional que los obligue.
5.-
Comportamiento Profesional.- El Contador debe actuar de manera
consistente cuidando la buena reputación de la profesión y abstenerse de
cualquier comportamiento que pudiera desacreditar a una persona o a la
profesión.
6.-
Normas Técnicas.- El Contador deberá llevar a cabo sus servicios
profesionales en concordancia con las técnicas y normas profesionales
pertinentes. Tendrá la obligación de ejecutar con cuidado y habilidad los
requerimientos del cliente o empleador en cuanto sean compatibles con los
requisitos de integridad, independencia y objetividad, y deberá cumplir con las
normas de Contabilidad y de Auditoria establecidas Internacionalmente.
EL
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO EN EL PERÚ.-
Existe una serie de normas y disposiciones que rigen el
desempeño del profesional en su permanente relación con sus Colegas, clientes y
público en general, las cuales se encuentran dispuestas en un Código de
Ética las que están elaboradas por la
Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú y supervisadas
por el respectivo Colegio Profesional Departamental, cuyo acatamiento y
cumplimiento es de carácter obligatorio para todos los Miembros de la Orden Profesional.
El conjunto de reglas de
conducta dados por el Código de Ética Profesional del Contador Público
Colegiado, regulan su actividad profesional
y constituyen guías mínimas de orientación o criterios de comportamiento
que adopta la profesión contable frente
a su diario accionar al servicio del público en general , además
establece que estos principios son igualmente válidos para todos los Contadores
Públicos Colegiados ya sea que trabajen en el sector público privado o la
docencia.
Los profesionales de la Ciencia Contable toman
decisiones e inducen a otras personas a tomarlas, por lo que la información que
producen debe reunir características de veracidad, oportunidad, objetividad,
confiabilidad, verificabilidad, de tal manera que sus servicios se conduzca
bajo la guía de las virtudes morales como la prudencia, la justicia, la
fortaleza y la templanza.
El Código de Ética
Profesional, no solo sirve de guía a la acción moral de cada Contador Público
Colegiado, sino también mediante él, la Profesión Contable declara su intención
firme de cumplir con la sociedad y servirla con lealtad, honradez y diligencia.
La Ética en general no debe
ser objeto de reglamentación, pero la necesidad de tener un Código de Ética
Profesional, nace de la aplicación de las normas generales de conducta que debe
ser observada en forma permanente por todos los Profesionales en su práctica
diaria.
De acuerdo a la " Ley
de Profesionalización del Contador Público ", Ley Nº. 13253,
artículo 5º, en el Perú para ejercer la Profesión se debe estar
debidamente Colegiado en cualquier Colegio departamental existente.
Al efectuar su respectiva
matrícula en cualquiera de los Colegios, el Contador Público se obliga a
cumplir con lo dispuesto en los Estatutos y demás normas y disposiciones que
emita la Junta de Decanos de Colegios
de Contadores Públicos del Perú o el Colegio de Contadores Públicos al
que pertenece, y también se obliga a respetar y observar estrictamente todo lo
enunciado en el Código de Ética Profesional.
Los Contadores Públicos
Colegiados del Perú en el IX Congreso Nacional de la Orden Profesional
realizado en la Ciudad de Puno en el año de 1984, aprobaron el CÓDIGO DE ÉTICA
PROFESIONAL para su aplicación y cumplimiento obligatorio en todo el territorio
nacional por parte de todos los Miembros de la Orden.
En el XVI Congreso Nacional
de Contadores Públicos Colegiados, realizado en la Ciudad de Tumbes en el año
de 1998, el Código de Ética Profesional fue analizado y revisado, habiéndose
aprobado el Texto Único Ordenado del Código de Ética Profesional.
El XVIII Congreso Nacional
de Contadores Públicos del Perú realizado en la ciudad de Huaraz en el año 2002
emitió la Resolución Nº 21, por la cual recomienda a los Colegios de
Contadores Públicos del País que evalúen la modificación del Código de
Ética Profesional del Contador Público, haciendo llegar sus sugerencias para su
incorporación en el texto final del Código de Ética Profesional del Contador
Público, encargando su análisis y aprobación a
la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú.
Considerando que el Texto
Único Ordenado del Código de Ética
Profesional del Contador Público Colegiado aprobado en el año de 1998, contiene
muchas limitantes en cuanto a las sanciones que se puede imponer a los Contadores
Públicos por las infracciones que pueden cometer en el ejercicio de su
actividad profesional e institucional, con fecha 18 de febrero del 2003
presenté ante el Colegio de Contadores Públicos del Cusco un proyecto de
modificación del Código de Ética Profesional del Contador Público Colegiado,
quien con fecha 18 de octubre del 2003 lo elevó ante la Junta de Decanos de los
Colegios de Contadores Públicos del Perú.
El Proyecto de Modificación
del Código de Ética Profesional presentado
fue analizado en sucesivas asambleas generales extraordinarias de la
Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú a partir del
mes de enero del año 2005. Habiéndose arribado a la Asamblea General
Extraordinaria realizada en la Ciudad de Arequipa del 2 al 4 de agosto del año
2005, donde por unanimidad fue aprobada, disponiéndose su difusión
a nivel nacional para su inmediata implementación, emitiéndose la
Resolución Nº 013-2005-JDCCPP. de fecha 4 de agosto del año 2005, éste nuevo Código de Ética Profesional del
Contador Público Colegiado entra en vigencia a partir de dicha fecha, por lo
tanto a partir de la emisión de la Resolución de la Junta de Decanos existe en
el Perú un nuevo Código de Ética Profesional del Contador Público, que consta
de 6 capítulos y 60 artículos.
Las
modificaciones y ampliaciones que presenté al Texto Único Ordenado del Código
de Ética Profesional del Contador Público Colegiado, y que ahora constituye parte del Nuevo Código de Ética Profesional del Contador Público Colegiado
del Perú vigente a partir del 4 de agosto del 2005, se inician con aspectos generales donde indicamos que:
El Código de Ética
Profesional del Contador Público debe ser observado por todos los Contadores
Públicos Colegiados que ejerzan la profesión a lo largo y ancho del
territorio Peruano.
La responsabilidad del
Contador Público, no es exclusivamente satisfacer las necesidades de un cliente
o empleador en particular, sino que es una responsabilidad de interés público,
entendiendo por tal, el bien común de la comunidad de personas e instituciones
a las cuales sirve el profesional.
El ejercicio de la
Ciencia Contable constituye una profesión que tiene como objetivo satisfacer
las necesidades de información sobre las organizaciones sociales de los
distintos agentes de la sociedad, lo cual se logra mediante la cuantificación
de hechos socio- económicos, a fin de producir información para controlar,
planificar, medir y optimizar la gestión, para la efectividad y oportunidad de
las decisiones. El Contador Público, como depositario de la confianza pública,
"da fe" cuando suscribe un documento que expresa opinión sobre
determinados hechos económicos pasados, presentes o futuros.
El Contador Público tiene un
papel importante en la sociedad. Los inversionistas, acreedores, empleadores y
otros sectores de la comunidad de negocios, además, del gobierno y público en
general, confían en los Contadores Públicos para tener una sólida
información financiera y el consejo competente acerca de una variedad de
materias en negocios e impuestos. La actitud y comportamiento de los Contadores
Públicos al proporcionar tales servicios, tiene un impacto en el bienestar
económico del país.
El ejercicio de la profesión
contable implica una función social especialmente a través de la fe pública que
se otorga en beneficio de la confianza en las relaciones económicas entre el
Estado y los particulares, o de éstos entre sí.
La sociedad, en general, y
las empresas, en particular, son unidades económicas sometidas a variadas
influencias externas. El Contador Público , en el desarrollo de su actividad
profesional, deberá utilizar en cada caso los métodos de análisis y evaluación
más apropiados para la situación que se presenta, dentro de los lineamientos
dados por la profesión y podrá, además, recurrir a especialistas diferentes a
la Contaduría Pública y a la utilización de todos los elementos que la ciencia
y la tecnología ponen a su disposición.
En sus actuaciones el
Contador Público debe considerar y analizar al usuario de sus servicios como
ente económico independiente, observando en todos
los casos los Principios Deontológicos de:
Integridad, Objetividad, Independencia, Responsabilidad, Confidencialidad,
Respeto y Observancia de las disposiciones normativas y reglamentarias,
Competencia y actualización profesional, Difusión y colaboración, Respeto entre
Colegas, y Conducta Ética intachable.
Estos principios
Deontológicos básicos deberán ser aplicados por el Contador Público en el
desempeño de la Profesión sin excepción alguna.
Luego
se han considerado las siguientes modificaciones y agregados en el texto de sus artículos :
Art.
5º.- Los Colegios de Contadores
Públicos Regionales (Departamentales) tendrán un Comité de Ética Profesional
conformado por cinco (05) miembros de la orden, que ostenten preferentemente
los cargos Ex Decanos y/o Vicedecanos. Su designación corresponde al Consejo
Directivo y ejercerán sus funciones durante el periodo de mandato del Consejo
Directivo.
Art.
6º.- Las denuncias serán recibidas
por el Consejo Directivo, quien correrá traslado de la denuncia al Comité de
Ética para su calificación, investigación y resolución en Primera Instancia.
Una vez emitida la resolución por el Comité de Ética deberá ser notificada a
las partes concediéndoles un plazo perentorio para la interposición del medio
impugnatorio de apelación. Cumplido el plazo concedido sin que ninguna de las
partes interpongan apelación el Comité de Ética declarará el archivamiento
definitivo del proceso administrativo o consentida la sanción impuesta, según
corresponda; y, si alguna de las partes interpone el recurso impugnativo de
apelación correrá traslado al Consejo Directivo para que éste, en el término de
48 horas, lo eleve al Tribunal de Honor órgano institucional que resolverá en
Segunda y última instancia.
Art.
7º. - La Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú,
conformará una Comisión Nacional de Ética Profesional integrada por cinco
Presidentes de Comités de Ética Profesional departamentales, quienes tendrán la
función de difundir y supervisar el respeto y cumplimiento del Código de Ética
profesional.
Art.
9º.- Ningún miembro de la orden
podrá hacer declaraciones públicas en contra de la institución o de algún
colega sin haber presentado previamente la denuncia respectiva ante el Comité
de Ética de su Colegio.
Art.
11º.- Cuando un Contador Público
Colegiado acepte un cargo incompatible con el ejercicio independiente de la
profesión, deberá dejar en suspenso sus actividades profesionales en tanto dure
la incompatibilidad, dando a conocer por escrito al Colegio de Contadores
Públicos que pertenece, antes de asumir el cargo.
Art.
12º.- Los Contadores Públicos en el
ejercicio de sus funciones como miembros del Consejo Directivo de su Colegio
Profesional estarán comprendidos dentro de los alcances del presente Código, y
además cuando:
Transgredan el Estatuto de
la institución Profesional.
Cuando no informen al Comité
de Ética Profesional sobre procesos administrativos y procesos penales que
tuvieren en curso, o las sanciones administrativas y penales consentidas.
Cuando se utilice
indebidamente los recursos y no se salvaguarde adecuadamente el patrimonio del
Colegio.
Art.
19º.- Se considera que no hay independencia de criterio ni imparcialidad
para expresar una opinión acerca del asunto que se somete a su consideración en
función de Auditor. Cuando el Contador Público sea pariente consanguíneo o
colateral sin limitación de grado, del propietario o socio principal de la
entidad o de algún director, administrador, gerente o funcionario.
Art.
21º.- La labor del Contador Público
como Perito Contable Judicial debe ser objetiva e imparcial, y su actuación
debe ser mesurada frente a la intervención de otros colegas.
Art.
26º.- Cuando una Sociedad de
Auditoria es sancionada con suspensión por una entidad de control o supervisión
del Estado o por el fuero judicial, dicha sanción será aplicada a los socios
que hayan firmado el contrato por servicios profesionales, el Dictamen, Informe
o su equivalente.
Art.
27º.- La sanción impuesta y consentida
a que se refiere el artículo anterior será inscrita en el Registro de
Sociedades de Auditoria del Colegio correspondiente.
Art. 30º.- El Contador Público que ejerza la docencia en alguna institución
educativa, tendrá como objetivo primordial enseñar las normas y principios que
rigen la profesión y las normas de ética profesional. Deberá impartir enseñanza
técnica, científica y fundamentalmente humanista para lo cual se mantendrá
permanentemente actualizado, para de esta manera contribuir a la difusión y
desarrollo de la Profesión.
Art.
35º.- El Contador Público que fuera
solicitado para dictaminar estados financieros a una misma fecha en que hayan
sido examinados por otro u otros Contadores Públicos, evitará dicho encargo,
salvo casos de exámenes especiales o de fuerza mayor, con conocimiento expreso
y/o escrito del Colegio de Contadores Públicos al que pertenece, antes de
iniciar sus labores.
Art.
41º.- El Contador Público deberá
determinar con sus clientes o usuarios el monto de sus honorarios, para lo cual
deberá tener en cuenta las labores o funciones a realizar, la responsabilidad
que asume, la importancia de la empresa y otros factores de acuerdo a las
circunstancias, de manera que, por exceso o por defecto, dichos honorarios no
resulte lesiva a la dignidad profesional o sea contraria a toda regla de justa
compensación. Consecuentemente, evitará toda controversia con sus clientes
acerca de sus honorarios.
Art.
42º.- Los Contadores Públicos para la prestación de sus servicios, en todos
los casos, deberán suscribir un Contrato de Locación de Servicios
Profesionales, en el que deberá establecerse en forma expresa sus obligaciones,
responsabilidades, el monto de sus honorarios y la fecha en que deberán ser
pagados los mismos. Los honorarios profesionales deberán ser fijados con
arreglo al arancel mínimo elaborado por cada Colegios Departamental.
Art.
45º.- Esta prohibida la publicidad
escrita o verbal utilizando medios de comunicación en forma permanente para dar
a conocer la prestación de sus servicios profesionales, además no se puede
utilizar nombres, siglas o letras de los Colegios de Contadores Públicos o de
otras instituciones en la publicidad.
Art.
52º.- Comete infracción grave el
Contador Público que valiéndose de su función o cargo que desempeña, obtenga
algún tipo de beneficio personal o a favor de terceros en forma directa o
indirecta.
Art.
54º.- El Contador Público que
infrinja este Código de Ética Profesional será sancionado por el Colegio de
Contadores Públicos del respectivo departamento.
Art.
56º.- Según la gravedad de la falta
cometida por el Contador Público, la sanción podrá consistir en:
Amonestación verbal privada.
Amonestación escrita
privada.
Amonestación escrita
pública.
Suspensión temporal en el
ejercicio de la profesión entre uno y veinticuatro meses.
Expulsión y cancelación
definitiva de la matrícula en el Registro del respectivo Colegio de Contadores
Públicos.
La amonestación escrita
pública, las suspensiones temporales y la cancelación de definitiva de la
matrícula, deben ser publicadas en la Revista Oficial del respectivo Colegio.
La Cancelación definitiva del Registro deberá además ser puesta en conocimiento
de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores públicos del Perú y de las
entidades relacionadas a la Profesión.
Art.
57º.- Los organismos encargados de
velar por el cumplimiento de las Normas del presente Código de Ética
profesional del Contador Público son:
El Comité de Ética
Profesional.
El Tribunal de Honor.
El Consejo Directivo.
Art.
58º.- El procedimiento que deben
seguir los organismos encargados del cumplimiento del Código de Ética
profesional para aplicar la sanciones correspondientes, es el siguiente:
De carácter resolutivo,
primera instancia:
El Comité de Ética
profesional.
De carácter resolutivo
última instancia:
El Tribunal de Honor.
De carácter ejecutivo:
El Consejo Directivo.
Art.
59º.- Las sanciones éticas contenidas
en el presente Código por las infracciones cometidas son de carácter
estrictamente administrativo institucional, independientemente de las acciones
civiles y penales a que hubiera lugar.
Cusco, 11 de septiembre del 2005.
CPC. MIGUEL
ALATRISTA GIRONZINI
DECANO DE LA ORDEN