CÓDIGO ÉTICO.
Sean mis primeras palabras para
expresar mi más sincero agradecimiento al Colegio de Contadores Públicos del Cusco,
mediante su Consejo Directivo y su Gerencia,
por la delicadeza que han tenido hacia mi persona al brindarme este
homenaje por la donación de 16 libros de mi autoría para la biblioteca
especializada, lo que me compromete a seguir laborando y escribiendo en bien de nuestra
profesión, y además seguir aportando en el campo de la Ética profesional que
creo firmemente debe constituirse en nuestro pensamiento y que hacer
permanente, el pergamino que me
entregan ocupará un lugar preferente en mi hogar, muchas gracias.
Una vez más a invitación del
Consejo Directivo y la Gerencia, ocupo esta tribuna para compartir con todos
ustedes algunas ideas referentes a la Ética Profesional del Contador Público
Colegiado, las mismas que iniciaremos
diciendo:
La ética es la manera de actuar que tenemos todos los hombres frente a
nuestros semejantes y la forma en la que nos desenvolvemos en nuestras
actividades diarias. En general la
ética es la ciencia de la conducta humana que estudia racionalmente el
comportamiento de los humanos en sus actos personales o profesionales.
Se dice que la ética es una ciencia, porque es una disciplina racional
ya que parte de los actos humanos y los transporta hasta llegar a sus
principios. Es un conjunto de conocimientos sistemáticos, metódicos y
racionales basados en la experiencia y fundados en principios.
La Ética es la ciencia que estudia los diversos deberes y el
comportamiento de los profesionales en sus relaciones con sus clientes y sus
Colegas, es un conjunto de comportamientos exigibles a los Profesionales.
Existen una serie de normas y disposiciones que rigen el desempeño del
profesional en su permanente relación con sus Colegas, Clientes y Público en
general, las cuales se encuentran dispuestas en un Código de Ética, las que
están elaboradas y supervisadas por el respectivo Colegio Profesional, cuyo
acatamiento y cumplimiento es de carácter obligatorio para todos los Miembros
de una Orden Profesional determinada.
La ética no debe ser objeto de reglamentación, pero la necesidad de
tener un Código de Ética Profesional, nace de la aplicación de las normas
generales de conducta que deben ser
observadas en forma permanente por todos los Profesionales en su práctica laboral
diaria.
El conjunto de reglas de conducta dados por el Código de Ética
Profesional que regulan la actividad del Contador Público Colegiado, constituye guías de orientación y criterios
de comportamiento que adopta la Profesión frente a su diario accionar al
servicio del Público en general, para lo cual debe tenerse siempre presente que
el Contador Público Colegiado debe estar ceñido a los principios éticos de
Integridad, Objetividad, Independencia, Confiabilidad, Responsabilidad,
Observancia de Normas y Leyes, Competencia Profesional, Actualización
Profesional, Respecto y Colaboración con los Colegas.
Los Contadores Públicos Colegiados del Perú en el XVI Congreso Nacional
de Contadores Públicos Colegiados, realizado en la Ciudad de Tumbes en 1998,
aprobaron el Texto Único Ordenado del
Código de Ética Profesional, el mismo que tiene que ser acatado y cumplido
obligatoriamente por todos los Miembros de la Orden Profesional.
En el Capitulo IV del Código de Ética Profesional del Contador Público,
que se refiere a la Retribución
Económica, indica que al momento de
definir el compromiso de prestar sus servicios profesionales debe determinar
con sus usuarios o clientes el monto de sus honorarios, para lo cual tendrá en
cuenta la responsabilidad que asume, la importancia de la empresa, el tiempo
del trabajo y otros factores, de manera
que, por exceso o por defecto, dichos honorarios no resulte lesiva a la dignidad profesional o sea contraria a
toda regla de justa retribución. Consecuentemente evitará toda controversia con
sus clientes acerca de sus honorarios profesionales.
Los Contadores Públicos para el desempeño de sus funciones en todos los
casos deberán suscribir un contrato de locación de servicios profesionales, en
el cual se establezca claramente sus responsabilidades, el monto de sus
honorarios y la fecha en que deberán ser pagados los mismos. Los honorarios
profesionales deberán ser fijados con arreglo al arancel mínimo elaborado por
cada colegio departamental. En caso de
Incumplimiento de dicho contrato por parte del cliente o usuario, el Contador
Público Colegiado hará valer sus
derechos en los fueros
correspondientes.
Resulta irrisible que en la
actualidad existan Contadores Públicos Colegiados que como honorarios
profesionales cobren S/ 50.00 o menos, ya que debemos recordar que de acuerdo
al arancel de honorarios profesionales que tiene el Colegio de Contadores
Públicos del Cusco, las consultas
eventuales debe ser el 2 % de la Unidad Impositiva Tributaria, la asesoria o labores permanentes y/o
actualización contable por media contabilidad no debe ser menos del 10 % de la
UIT. al mes, la contabilidad completa
no menos del 25 % de la UIT. al mes, y
la elaboración de declaraciones juradas anuales no menos del 30 % de la UIT., entre otras escalas.
Sin embargo a pesar de existir el arancel de honorarios profesionales
desde el mes de noviembre del 2001, la gran mayoría de los Contadores Públicos
Colegiados del Cusco, hasta el momento no hacen respetar la dignidad y mérito
de su Profesión, ya que además de cobrar montos irrisorios todavía se les vé
haciendo largas colas en las puertas y ventanillas de los bancos para pagar los
impuestos de sus clientes, como si fuera también labor de la profesión el tener
que actuar como mensajero de las empresas.
Se hace urgente y necesario que
todos los Colegas de la orden tengan siempre presente el contenido del artículo
Nº 7 del Código de Ética en cuanto a su actuación profesional, y el contenido de los artículos Nº 39 y 40 referente a la retribución
económica por sus honorarios profesionales. Es indispensable que el Colegio de
Contadores Públicos del Cusco, mediante su Dirección de Actividades
Profesionales u otra a fín efectúe el seguimiento permanente a estos Colegas
que desmerecen la profesión con los cobros que realizan por honorarios, y una
vez detectados se les aplique una sanción por el desprestiguio que someten a la profesión.
En la actualidad se encuentra en proceso de análisis a
nivel Nacional, mediante
los Colegios departamentales de Contadores Públicos del Perú, el Proyecto de Modificación al Código de
Ética Profesional del Contador Público Colegiado que presenté ante el Colegio de Contadores Públicos del
Cusco y la Federación Nacional
de Colegios de Contadores Públicos del Perú el 18 de febrero del
2003, habiéndose programado para el mes
de agosto del presente año su
discusión en la Federación, el mismo
que no se realizó por motivos ajenos a nuestra voluntad.
Existiendo en el momento la Resolución Nº 21 del XVIII Congreso
Nacional de Contadores Públicos del Perú realizado en Huaraz el año 2002 donde se otorga facultades a la
Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú y su Junta de Decanos para la aprobación del nuevo Código de
Ética Profesional del Contador Público, esperamos que en el plazo más breve
posible se proceda a su discusión en dicho órgano directriz para su
implementación a nivel nacional.
Debemos indicar que es necesario y urgente la discusión del
Proyecto de Código de Ética Profesional del Contador Público, propuesto, en
razón que el actual Código de Ética que rigue la Profesión no cuenta
con los instrumentos necesarios que sirvan a los
Comités de Ética Profesional de los
Colegios departamentales de Contadores
Públicos del País para una aplicación
correcta de las sanciones que deben hacerse merecedores los Colegas que infrinjan
el indicado Código y cometan actos dolosos y de corrupción que dañe la imagen de la Profesión del Contador Público y por lo tanto menoscabe su prestigio y presencia a nivel Nacional e
Internacional.
CPC.
MIGUEL ALATRISTA GIRONZINI
Discurso pronunciado en el Colegio de Contadores Públicos del Cusco, el
24 de setiembre del 2003.