COMUNIDAD

 

CONCEPTOS

 

Comunidad: cuando 2 o + sujetos tienen un derecho de idéntica naturaleza jurídica sobre la totalidad de un mismo objeto

 

Copropiedad : cuando 2 o más sujetos tienen el dominio sobre la totalidad de un mismo objeto

 

Comunidad PROINDIVISO

En la que el derecho de cada comunero se extiende a la totalidad del objeto común

 

Comunidad PRODIVISO

En la que el derecho de cada sujeto recae sobre una parte físicamente determinada del objeto de que se trata, ejerciéndolo exclusivamente sobre esa parte, y además se extiende a otros sectores de la cosa en que hay efectiva comunión con los otros comuneros; estas partes comunes unen las distintas secciones exclusivas de los indivisarios.

 

Cuota

Es la porción ideal, determinada o determinable, que cada comunero tiene en el objeto de la comunidad

Ø      pueden ser iguales o desiguales, a falta de prueba en contrario han de entenderse iguales (Arts. 1098 y 2307)

Ø      se expresan generalmente en porcentajes o fracciones

Ø      el comunero puede disponer libremente de su cuota, por acto entre vivos (P/E: arts. 1320, 1812, 2417) o por causa de muerte (Art. 1110)

Ø      puede ser embargada (Art. 524 CPC)

Ø      sin perjuicio de los actos materiales que los comuneros pueden ejecutar en la cosa común (Arts. 2305 y 2081)

Ø      pudiendo cualquiera pedir el cese del goce gratuito que de la cosa común hace otro comunero (Art. 655 CPC)

 

Coposesión

Tiene lugar cuando 2 o + personas detentan con ánimo de dueño, poseen, un mismo objeto Arts. 718 y 687

Ø      el ánimo de dueño debe inspirar a todos los coposeedores, aunque no todos detenten materialmente la cosa que en común se posee, basta que uno de ellos la posea a nombre de todos

Ø      puede o no ir acompañada de dominio

 

 

JUS PROHIBENDI

 

Concepto: Consiste en la facultad que cada comunero tiene de impedir las actuaciones de los otros en la cosa común

 

Mecanismos para sortearlo, doctrina extranjera

 

-         Considerar al comunero que actúa como un Agente Oficioso de los demás

 

-         Mandato Tácito Recíproco: se entiende que entre los comuneros existe un mandato:

·        tácito (no formulado expresamente) y

·        recíproco (cada uno lo ha recibido de los demás)

con el cual cualquiera puede efectuar actos de administración de la cosa común.

 

 

LAS 2 CONCEPCIONES

Concepción ROMANA

 

-         modalidad del dominio, cada comunero tiene

·        una cuota – parte en la cosa común (abstracto  ideal, no se halla dividida materialmente sólo se concibe intelectualmente) y además

·        derecho a la cosa en su totalidad.

 

-         Ningún comunero puede ejercitar actos materiales o jurídicos sobre ella sin el consentimiento de todos los otros

 

-         Muchas legislaciones que toman esta concepción permiten administrar con mayoría.

 

-         Es contradictorio un dominio exclusivo y a la vez plural

 

Concepción GERMANICA

 

-         propiedad colectiva, en que el objeto pertenece a todos los comuneros considerados colectivamente, como un solo titular

 

-         todos tienen un derecho de goce sobre el objeto:

·        igual,

·        pero parcial (limitada por derecho de los demás)

 

 

CLASE DE UNIVERSALIDADES SOBRE LAS QUE PUEDE HABER COMUNIDAD

 

A.- De Hecho y de Derecho

 

B.- No puede haber sobre Universalidades Jurídicas / de Derecho

Arts. 1354 y 2306 habiendo 2 o + comuneros el pasivo está siempre, por el solo ministerio de la ley, dividido entre los copartícipes

 

 

CC. CHILE SIGUIÓ DOCTRINA ROMANA, PERO ELLA PRESENTA 2 CARACTERÍSTICAS, ¿TAMBIÉN SE ACOGIERON?

 

1.- EFECTO  ATRIBUTIVO DE LA ADJUDICACIÓN

 

-         concepto Efecto Atributivo: cuando a un comunero se adjudica un bien, es dueño desde adjudicación

 

-         concepto Efecto Declarativo: “, desde día en que se originó la comunidad

 

CC. Chile = Efecto Declarativo de la Adjudicación Arts. 1344 y 718 (este último discutido)

 

2.- COMUNICACIÓN CUOTA Y BIENES

 

-         la cuota en la universalidad se Imprime o Aplica a cada uno de los bienes

 

-         la naturaleza de los bienes se Refleja en la cuota

 

 

Doctrina Mayoritaria (Somarriva):  en Chile NO HAY Comunicación Cuota / parte:

 

-         el derecho del comunero recae sobre el todo común, abstractamente considerado, no sobre las cosas o partes materiales del mismo

 

·        1909 cedente del derecho de herencia no responde de existencia de bienes determinados, sino sólo de su calidad de heredero

 

·        686 cuando ordena inscripción de dominio y derechos reales cuando recaen sobre inmuebles no exige inscribir derecho real de herencia, porque recae sobre una abstracción, no es inmueble.

 

-         Efecto Declarativo de la Adjudicación Arts. 1344 y 718, opuesto al Atributivo, es contrario a la comunicación.

 

 

Doctrina Minoritaria: en Chile  SI HAY Comunicación Cuota / parte:

 

-         al adoptar concepción Romana, la comunicación, característica de ella, también habría sido aceptada

 

-         lo que tienen los herederos son bienes, no mera abstracciones jurídicas

 

·        Art. 951 inciso 2º  “El TÍTULO ES UNIVERSAL cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos...”

 

·        Art. 580 “Los derechos y acciones se reputan bienes muebles o inmuebles, según lo sea la cosa en que han de ejercerse, o que se debe...”

 

-         el efecto Declarativo de la partición no puede ser un argumento concluyente porque la comunidad puede terminar de otras formas

 

 

CLASES DE INDIVISION

 

1.- Según el objeto sobre que recae

 

a)     sobre una universalidad

 

b)     sobre una cosa singular

 

2.- Según su origen, puede derivar de

a)     un hecho ( comunidad hereditaria, que nace con el hecho de la muerte del causante)

 

b)     de la voluntad del titular ( P/E: 2 o + personas adquieren en común un bien determinado, o propietario enajena una cuota)

 

c)      de la ley (medianería, servidumbre, copropiedad – propiedad horizontal)

 

3.- Según su duración:

a)     Temporales, por regla general indeterminada duración en el tiempo, salvo determinada por “pacto de indivisión” máximo 5 años, renovable Art. 1317

 

b)     Perpetuas, las establece la ley, derivan de la naturaleza misma de las cosas.

 

 

4.- Comunidades

 

a)     Activas: constituyen una masa de bienes que funcionan desarrollando una determinada actividad económica

 

b)     Pasivas: conjunto de bienes que estáticamente esperan la remoción de algún obstáculo para ser divididos entre los comuneros

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