ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA

REPERCUSIONES DE LA LEY DE PROBIDAD

Si bien la intencion de legislador es eliminar la corrupcion en los organos del Estado, hay que reconocer que como contrapartido establecio una serie de normas que hacen temblar hasta al Presidente de la Republica en caso del articulo 64 N�8 de la ley 18.575, todo dependera de los criterios que vayan sentando los organos que supervigilan el cumplimiento de esta normativa

Debe tenerse presente que el legislador define expresamente lo que debe entenderse por Probidad Administrativa, art. 54 inciso 2� ley 18.575, como el principio que consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempe�o honesto y leal de la funcion o cargo, con preeminencia del inteires general sobre el particular.

Debe tenerse presente tambien que esta ley se aplica a todas las autoridades de la administracion del Estado, cualquiera que sea la denominacion con que  las designe la Constitucion y las leyes, y los funcionarios de la administracion publica, tanto de planta como a contrata. De ello se desprenden a lo menos 2 ideas:

- por exclusion, no afecta a las personas contratadas a honorarios. Ello no nos debe hacer pensar que no deben ser probos, sobre todo teniendo presente que en la generalidad de los casos en el contrato que lo vincula con la administracion se establece convencionalmente obligaciones similares, sin perjuicio de que muchas de las figuras contempladas en el articulo 64 de la ley 18.575 confuguran delito y que con motivo de la comision de alguna de estas actividades no probas se puede causa da�o patrimonial que, por supuesto, debe indemnizarse;

- que el espiritu del legislador es que toda persona que se desempe�e como funcionario del Estado, en cualquier organo e independiente de si es centralizado o no, desconcentrado, autonomo o que se desempe�a en empresas del Estado, deben respetar este principio. En sintesis, toda persona que en cualquiera de las calidades antes indicadas preste servicios al Estado, en cualquiera de sus facetas, debe ser probo. Ello no es de extra�ar por cuanto es un principio general en nuestra legislacion el deber de guardar una conducta intachable, proba, para con los demas individuos de la colectivida, manifestaciones de esto son la causales de despido de codigo del trabajo art.160 N�1 sin derecho a indemnizacion la falta de probidad (ah� comprensiva fundamentalmente por casos de hurto-robo u otros delitos), el codigo penal al establecer agravantes especiales en el delito de Hurto art. 447 N�2 por falta de probidad(en relacion con el codigo del trabajo), el Codigo de Comercio al tratar de las prohibiciones a los socios de la sociedad colectiva Art. 404 N�4, entre muchos otros ejemplos. Todo ello sumado a los principios generales del derecho de da�os tanto en materia contractual como extracontractual.

Otro aspecto importante es el de los Funcionarios de hecho, personas inhabiles para ser funcionarios publicos, pero que sin embargo prestan en la practica servicios a ella con la apariencia de ser funcionario. Por ello las siguientes consecuencias:

1.- el nombramiento es nulo, pero no debe restituir las remuneraciones percibidas, siempre que la no advertencia de la inhabilidad no le sea imputable;

2.- el funcionario que hubiere intervenido en la tramitacion de un nombramiento irregular y por cuya negligencia inexcusable de advertir el vicie inhabilitante se hubiere cursado la misma, incurre en responsabilidad administrativa;

3.- La nulidad en este caso (insanable e imprescriptible, segun la doctrina mayoritaria) produce los efectos del Error Comun del derecho privado, esto es, se mantienen validos los actos realizados entre la fecha de su designacion y la fecha en que quede firme la declaracion de nulidad (ello da para creer que ella debe ser declarada por los Tribunales de Justicia y no por los Organos Administrativos como algunos piensan)

Por otra parte debe tenerse presente que se trata de una suerte de terremoto juridico administrativo por cuanto ademas de la indicada probidad se introducen otras importantes reformas, a saber:

1.- se reglamenta detenidamente la publicidad de los actos administrativos y de los documentos fundantes, estableciendo muy pocas excepciones, detallandose un interesante procedimiento administrativo para que los terceros que puedan verse afectados por la escasa informacion reservada exijan su publicidad, con recursos, instancias y  plazos perentorios que mejoran sustancialmente la posicion de administrado frente al otrora omnipotente Estado;

2.- fortalecimiento del principio de eficiencia, eficacia y legalidad, con miras a optimizar la actuacion de la administracion, al establecer como contravencion expresa al principio de probidad en el art. 64 N�8 contravenir los DEBERES de efeciencia, eficacia y legalidad  con grave entorpecimiento del servicio o de ejercicio de los derechos ciudadanos ante la administracion.

Por ultimo, debe tenerse presente como punto importante que se establecen plazos para que los funcionarios, en funciones como personas que ingresan a la administracion,  presenten  sus Declaracion de intereses, arts. 59 y siguientes, debe contener la individualizacion de las actividades profesionales y economicas efectuadas por el funcionario. La sancion si no se presente dentro de plazo es multa, la que tiene merito ejecutivo. Se establece procedimiento para reclamar de la multa.

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