MARIA EUGENIA VILORIA ORTIN

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BASES LEGALES DE LA DOCUMENTACIÓN

AEE

 

TRABAJO 1

SOBRE LA LEY EN VENEZUELA

 

I. Introducción | II. Qué establece la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela sobre el Derecho de Autor y Títulos profesionales | III. Garantía sobre las redes de Bibliotecas y de Informática, en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela | IV. Que establece la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela sobre la Ciencia y la Tecnología | V. Como es el Tratamiento de los Documentos en la Ley de Archivos Nacionales | VI. Garantías y penalidades establecidas en la Ley Sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones | VII. Que establece la Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología e Innovación | VIII. Definiciones Varias

 

 

 

 

I. Introducción

 

La información es en capital más valioso de toda organización. Es también el fundamento de toda evolución o involución de toda índole, sea social, cultural, económico, familiar, moral, entre tantas otras.

 

Así, la información se hace un elemento de poder para las sociedades y las personas que la componen. Una sociedad, un individuo o una organización poseerá más poder en cuanto posea mayor cantidad de información útil y veraz.

 

Por yuxtaposición, la desinformación es también un instrumento de poder, pero a la inversa: informando equivocadamente o difundiendo información errónea restamos poder y autonomía a quienes divulguemos esa incorrecta información, por lo tanto adquiriendo más poder quienes realicen esta actividad.

 

Una de las formas para luchar contra el subdesarrollo y la mediocridad, y por lo tanto contra la sumisión, la explotación y la pobreza es la difusión de información de manera adecuada y veraz.

 

Pero esta actividad de por sí humana, requiere de integridad moral para no caer en la tentación de la posesión del poder a través de la manipulación de las conciencias con de la información.

 

Es por ello que se hace indispensable vigilar todos aquellos sectores de la sociedad, en nuestro caso la venezolana, para impedir la manipulación, la mezquindad, la confusión y el empobrecimiento del poder individual que reduce las posibilidades de desarrollo humano, material, espiritual y social que todo ciudadano merece poseer.

 

En Venezuela existen algunas normas que establecen cómo debe ser manejada la información de modo que sea útil y efectiva a las personas que deseen hacen uso de ella.

 

A continuación se presentan algunas incógnitas ante esos instrumentos normativos haciendo referencia a lo competente al tratamiento de la información en nuestro país.

 

 

II. Qué establece la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela sobre el Derecho de Autor y Títulos profesionales.

 

En el capítulo VI dedicado a los Derechos Culturales y Educativos, el artículo 98 inicia diciendo que la creación cultural es libre, es decir, que cualquier persona posee la libertad de crear y tiene el derecho que le da la ley de contar con la protección legal sobre sus derechos sobre su creación, del género que sea: científica, literaria, artística, de invención y creación de objetos o soluciones, innovaciones, denominaciones o nombres de diversa índole, patentes, marcas, lemas e imagen, siempre y cuando no irrespeten las normas nacionales o internacionales a través de firmas de convenios o tratados en el exterior por parte de la República.

 

Los artículos 103, 104 y 105 indican que en cuanto al aspecto de la formación académica del ciudadano, la educación desde la primera etapa de la educación hasta el pregrado universitario es obligatoria, pero las condiciones de ingreso, promoción y permanencia en la estructura escolástica dependerá de los criterios de evaluación de méritos normados por el órgano competente.

 

El artículo 106 señala que para alcanzar un título universitario, toda persona debe demostrar su idoneidad para ejercer la profesión, aprobando los requisitos exigidos por la ley en los aspectos éticos, académicos, científicos y demás que la ley indique para tal fin. Algunos de estos aspectos son evidenciados en el proceso de aprendizaje de la carrera, como por ejemplo, la compostura moral, la responsabilidad social individual, el aspecto de capacidad académica.

 

 

III. Garantía sobre las redes de Bibliotecas y de Informática, en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela

 

Igualmente en el capítulo VI de los Derechos Culturales y Educativos, el artículo 108 señala que el Estado garantiza los servicios públicos destinados a la información del ciudadano, como son las Bibliotecas Públicas y servicios informáticos donde los hay, además de la radio y televisión.

 

 

IV. Que establece la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela sobre la Ciencia y la Tecnología

 

La ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y el desarrollo de estas y de servicios de información para las masas es prioridad para el estado venezolano pues son el fundamento para el desarrollo, la soberanía y la seguridad de Venezuela. Destina recursos para el Desarrollo de dependencias responsables de estos aspectos, e incluye la exigencia al sector privado para colaborar con estas actividades. Igualmente definirá el estado las normas y leyes que regirán las actividades en estas materias.

 


V. Como es el Tratamiento de los Documentos en la Ley de Archivos Nacionales.

 

Esta Ley, emanada en el año 1945 del Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, bajo el gobierno del Gral. Isaías Medina Angarita, inicia indicando que documentos de entidades políticas, eclesiásticas, culturales o de privados susceptibles de estar en los archivos históricos de la República son de utilidad pública, por tanto son dignos de guarda, conservación y estudio.

 

Señala la organización de los documentos públicos asignándoles el lugar de archivo: Los documentos históricos de la Nación y expedientes de la Administración Nacional serán resguardados en el Archivo General de la Nación, en los archivos del Congreso Nacional, en las Oficinas de Registro Público entre otros que el Ejecutivo indique.

 


VI. Garantías y penalidades establecidas en la Ley Sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones.

 

 

Esta ley del año 1991, en el gobierno de Carlos Andrés Pérez persigue proteger la privacidad, confidencialidad, inviolabilidad y secreto de las comunicaciones, penando con prisión de 3 a 5 años a quien intercepte, interrumpa, impida, grabe, revele o falsee una comunicación entre personas, ya sea utilizando o no aparatos o instrumentos para los fines mencionados. Estas actividades con el fin de perturbar, manipular, chantajear, sacar provecho de la información que de estas actividades se extraigan.

 

Sólo las autoridades del estado como la policía o administradores de justicia, con el objeto de investigar algunos hechos punibles, podrán impedir, interrumpir, interceptar o grabar las comunicaciones privadas, pero siempre y cuando posean autorización del Juez de Primera Instancia en lo Penal, y delimitando el tiempo para esa actividad que no exceda los sesenta dias, con posibilidades de prórrogas sucesivas.

 

Lamento decir que la ley dice GRAVAR en este contexto y no GRABAR,

pero parece que ya eso es parte de nuestra cotidianidad, ¿no?

 

Si lo hicieren sin la autorización, deberán notificar inmediatamente al mismo Juez sobre su actuación, junto con un acta justificativa antes de cumplir los 8 días de iniciado el procedimiento.

 

Toda información recabada será absolutamente secreta, sino acarreará penalidad a los que la divulguen.

 


VII. Que establece la Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología e Innovación y su Reglamento y Reglamento Parcial, Decreto No. 4.891, de fecha 9 de octubre de 2006, sobre:


1. El Sistema Nacional de Información Científica y Tecnológica

 

En la Ley: Esta ley tiene entre sus objetivos: organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en la que forman parte instituciones públicas y privadas que generen o desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos, innovación, además de personas dedicadas a la planificación, administración, ejecución y aplicación de actividades en pro de la ciencia, la tecnología y la sociedad.

 

En el Reglamento: se indica que es el Ministerio de Ciencia y tecnología e Innovación el rector de las iniciativas y grupos de personas, organizaciones públicas o privadas que se dedican a desarrollar investigaciones, producción y transferencia tanto científica como de conocimientos en función del desarrollo de una sociedad tecnológica. A esta estrategia se le llama Sistema Nacional de Información Científica y Tecnológica.

 


2. De la Propiedad Intelectual

 

En la Ley: En el artículo 9 se encuentra la intención del Ministerio de Ciencia y Tecnología de apoyar a los organismos competentes para proteger y garantizar los derechos de propiedad intelectual colectiva en el conocimiento tradicional, tecnológico y de innovación que surjan en los pueblos indígenas y comunidades locales.

 

Además entrega la responsabilidad de diseñar, coordinar, implantar y promover las políticas sobre propiedad intelectual al Ministerio de Ciencia y Tecnología.

 

También incluye que toda organización que forma parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación que comercialice la propiedad intelectual fruto de la investigación desarrollada con cualquier cantidad de fondos provenientes del Ministerio de Ciencia Y tecnología, deberá cancelar un porcentaje de los ingresos de acuerdo al tipo de financiamiento y los ingresos recibidos por la venta.

 

En el Reglamento: Al igual que en la Ley, pero modificada señala que toda organización que forma parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación que comercialice la propiedad intelectual fruto de la investigación desarrollada con cualquier cantidad de fondos provenientes del Ministerio de Ciencia Y tecnología, deberá cancelar un porcentaje de los ingresos de acuerdo al tipo, el monto y la duración del financiamiento, expresado en unidades tributarias.

 

Igualmente aquellas organizaciones que no hayan recibido financiamiento pero que vendan la propiedad intelectual de segundos que si hayan recibido, tienen también la obligación de hacer este aporte.

 


3. Actividad de Innovación

 

En la Ley: Indica que la innovación, al igual que la ciencia y la tecnología deben estar encaminadas a contribuir con el bienestar de la humanidad, la reducción de la pobreza, el respeto a la dignidad, a  los derechos humanos y a la preservación del ambiente.

 

En el Reglamento: Según el reglamento, la actividad de innovación se refiere a los resultantes del procesamiento, conocimiento, descubrimiento, aplicabilidad, concreción o materialización de una idea inédita fruto del trabajo sobre una actividad de investigación en búsqueda de un bien, ya sea un nuevo desarrollo o la mejora de uno a existente.

 

 

VIII. Definiciones Varias

 

Defina en la Ley Especial contra los Delitos Informáticos:


1. Data, o Datos: “Hechos, conceptos, instrucciones o caracteres representados de una manera apropiada para que sean comunicados, transmitidos o procesados por seres humanos o por medios automáticos y a los cuales se les asigna o se les puede asignar un significado”.


2. Información: “Significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas”.

 
3. Documento: “Registro incorporado en un sistema en forma de escrito, video, audio o cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos”.


4. Programa: “Plan, rutina o secuencia de instrucciones utilizados para realizar un trabajo en particular o resolver un problema dado a través de un computador”.


5. Procesamiento de datos, o de información: “Realización sistemática de operaciones sobre data o sobre información, tales como manejo, fusión, organización o cómputo”.


6. Seguridad: “Condición que resulta del establecimiento y mantenimiento de medidas de protección, que garanticen un estado de inviolabilidad de influencias o de actos hostiles específicos que puedan propiciar el acceso a la data de personas no autorizadas, o que afecten la operatividad de las funciones de un sistema de computación”.


7. Mensaje de Datos: “Cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de comunicaciones”.


8. Responsabilidad de las Personas Jurídicas: “Cuando los delitos previstos en la Ley Especial contra los Delitos Informáticos fuesen cometidos por los gerentes, administradores, directores o dependientes de una persona jurídica, actuando en su nombre o representación, éstos responderán de acuerdo con su participación culpable”.


9. Espionaje Informático:Toda persona que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o información contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información o en cualesquiera de sus componentes, será penada con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias”.


10. Falsificación de Documentos: “Quien, a través de cualquier medio, cree, modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias, según la Ley Especial contra los Delitos Informáticos”.


11. Fraude:Todo aquel que, a través del uso indebido de tecnologías de información, valiéndose de cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus componentes, o en la data o información en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas o fraudulentas, que produzcan un resultado que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, será penado con prisión de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias”.


12. Manejos fraudulentos de Tarjetas Inteligentes: “Toda persona que por cualquier medio, cree, capture, grabe, copie, altere, duplique o elimine la data o información contenidas en una tarjeta inteligente o en cualquier instrumento destinado a los mismos fines; o la persona que, mediante cualquier uso indebido de tecnologías de información, cree, capture, duplique o altere la data o información en un sistema, con el objeto de incorporar usuarios, cuentas, registros o consumos inexistentes o modifique la cuantía de éstos, será penada con prisión de cinco a diez años y multa de quinientas a mil unidades tributarias”.


13. Breve resumen de los delitos contra la privacidad de las personas.

 

La privacidad es un derecho contemplado y protegido en la Constitución Nacional de todos los ciudadanos que viven en territorio venezolano.

 

Toda persona que sin autorización y con cualquier medio tecnológico o no,  se apropie, manipule, modifique o elimine datos o información, sea de caracteres o imágenes de su dueño o propietario, será penada.

 

Igualmente aquel que con medios tecnológicos realice alguna acción sobre las comunicaciones (como se indica además en la Ley Sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones) sin autorización o conocimiento de alguno de los dueños del proceso de comunicación será penado por la ley.


14. Breve resumen de los delitos contra Niños, Ñiñas y Adolescentes (con referencia a la pornografía).

 

La pornografía está reservada a personas adultas. Todo recurso electrónico o digital con este perfil de producto, deberá hacer las advertencias debidas para Sólo Adultos.

 

Persona que involucre a niños o adolescentes o sus imágenes en actividades pornográficas será penada por la ley.


15. Apropiación de la Propiedad Intelectual:Quien sin autorización de su propietario y con el fin de obtener algún provecho económico, reproduzca, modifique, copie, distribuya o divulgue un software u otra obra del intelecto que haya obtenido mediante el acceso a cualquier sistema que utilice tecnologías de información, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias”.


16. Oferta Engañosa: “Toda persona que ofrezca, comercialice o provea de bienes o servicios, mediante el uso de tecnologías de información, y haga alegaciones falsas o atribuya características inciertas a cualquier elemento de dicha oferta, de modo que pueda resultar algún perjuicio para los consumidores, será sancionada con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de la comisión de un delito más grave”.

 

 

 

TRABAJO 2

Opinión muy personal sobre

Orientación de las normas y su aplicabilidad en los diferentes procesos de recolección, tratamiento, protección, destrucción, difusión y comercialización de la información documental

 

I. Introducción | II. Orientación de las normas y su aplicabilidad | III. Conclusión

 

 

I. Introducción

 

Sabemos que existen leyes y normas para la adecuada manipulación de la información con el objetivo de evitar las actividades ilícitas que vayan en detrimento de los intereses de los individuos y de la sociedad.

 

Cada tipo de dato, de contenido, de información posee una atención específica en la norma, que contempla desde los derechos que poseen sus dueños, tipos de delitos que pueden realizarse sobre ellos, y hasta las responsabilidades penales de los que cometan los delitos tipificados.

 

Las leyes no son recursos estáticos de ordenamiento en la sociedad, pues se adaptan: se corrigen y aumentan en la medida que las irregularidades se van presentando, para ajustarse a la realidad del momento e intentar prevenir nuevas situaciones indeseadas a futuro.

 

La incorporación de nuevas leyes o normas, y la amplitud de las tipificaciones son un signo evidente del problema moral que conlleva el uso de ciertas herramientas, en nuestro caso las que se ejecutan sobre la información. Pero este problema, que de fondo es moral, no nacen o se generan espontáneamente al contacto con la tecnología o con el deseo de conocimiento incontrolable, sino que simplemente sus consecuencias del problema ético y que se han difundido a todos los ámbitos de la realidad humana, entre ellas la de la comunicación.

 

 

II. Orientación de las normas y su aplicabilidad

 

Las normas implantadas en Venezuela para el manejo giran en torno a sus principios estabilizadores de conducta entre los usuarios y los prestadores de servicios de Información.

 

Existen diversos aspectos que existen y son interdependientes en toda la vida de la información. Estos procesos de existencia de la información podemos puntualizarlos de la siguiente manera y los cuales son el objeto de la elaboración de las normas.

 

  1. Nacimiento de la Información
  2. Recolección de la Información
  3. Compilación de la Información
  4. Protección de la Información
  5. Difusión y Comercialización de la Información
  6. Destrucción de la Información

 

Evaluaré estos 6 aspectos a la luz de las normas existentes en nuestro país, y que de hecho básicamente no difieren mucho de las internacionales.

 

a. Nacimiento de la Información.

 

Es el ingenio el padre de toda obra y por lo tanto de toda obra documental. Esta puede ser de índole personal o institucional, pero igualmente tiene un puesto o un sitio dentro de la bibliografía inédita hasta que pasa a ser producto editorial.

 

Pero desde antes de este último paso, apenas cuando se comienza a esbozar la idea del material bibliográfico, ya el autor es dueño de su obra, posee poder sobre ella: tiene un derecho de autor.

 

El derecho de autor es una entidad jurídica que protege al autor de perder su autoría o propiedad intelectual sobre su obra ante otras personas.

 

Este derecho esta consagrado en la Constitución Nacional y garantiza el reconocimiento del autor en relación a su creación.

 

Los derechos monetarios o de ingresos económicos del autor sobre su obra no está contemplado en la ley, pero si se hace referencia en las condiciones de Propiedad Intelectual del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología la demanda de consignación de parte del ingreso por venta al Estado.

 

Igualmente se reconoce que el autor de una obra vendida debe pagar al Seniat el porcentaje correspondiente de acuerdo al tipo de producto comercializado.

 

b. Recolección de la Información

 

La recolección de la información es una pieza fundamental en el enriquecimiento de una organización, en la formación personal, estudiantil y profesional, en el desarrollo humano, en el crecimiento social… en toda la vida del hombre inmerso en la sociedad.

 

Así la cultura del hombre está compuesta de documentación: de información útil. Pero es de acuerdo a su cultura, a sus intereses y a sus necesidades que una u otra información será validada en la experiencia.

 

Por ejemplo, un niño de tercer grado no necesita tener a la mano un libro de mecánica cuántica, o un biólogo especializado en genética necesitará para profundizar en el área algún libro sobre microbiología.

De aquí nace la creación de la organización y clasificación de los materiales documentales de acuerdo a las especialidades, encontrando bibliotecas especializadas, o al menos salones temáticos para permitir al usuario encontrar el material bibliográfico que requiera de la manera más sencilla y rápida. Esto es parte de las funciones de un documentalista: simplificar los caminos al material.

 

En función de esta necesidad nacen diversas normas, algunas públicas, otras privadas, que orientan el tratamiento hacia el más eficiente. Ejemplo de normas en torno al tema son: los sistemas de clasificación, las normas internas de clasificación por ejemplo de Biblioteca Nacional, los tesauros, los recursos bibliotecológicos que ofrece la UNESCO; sin hablar de las herramientas de requisitoria de necesidades, ordenación, clasificación, almacenamiento y acceso que las TIC ofrecen a nivel mundial.

 

En este sentido, frente a las grandes tentaciones de plagio o robo de contenidos privados se han creado normas de protección a la Propiedad Intelectual, ya no sólo a las obras compiladas, sea impresos o digitales, sino también de las mismas herramientas que sustentan los contenidos, como por ejemplo: las estructuras de datos de las bases de datos, los scripts, las rutinas y subrutinas de programación, y todo recurso existente en la web que sin autorización del propietario son accedidos y utilizados.

 

Ciertamente existen advertencias por doquier que informan a todo el mundo que la utilización de propiedad intelectual ajena sin autorización del dueño es ilícito y acarrea pena, pero la realidad es que demasiadas personas hacen caso omiso de las advertencias, pero por un simple hecho: la impunidad.

 

Podemos tener muchas normas, pequeñas hormigas rondando nuestros pies mientras trabajamos, pero a la hora de levantarnos, con pisarlas tenemos. Y la impunidad es la gran bota.

 

Para la concreción de la recolección de información existen algunas preguntas válidas:

 

·         ¿Qué información necesito recolectar?

·         ¿A quién va destinada la información?

·         ¿Cómo identifico la información válida de la no válida?

  

Evaluando estas preguntas una se percata que todas las normas existentes, o al menos las que hemos revisado, están íntimamente ligadas: desde la Norma COVENIN 3837-04 de las pautas para las bibliotecas públicas hasta la los Delitos contra los niños, niñas y adolescentes que contempla la LOCTI, pues frente a la pregunta de qué recolectar el límite lo pone la norma, o a quién va la información, igualmente el límite lo pone la misma norma. Igualmente con a última pregunta.

 

La validez de los contenidos en el proceso de recolección vendrá dado inicialmente por las necesidades, y luego por el tamiz de la legalidad, implicando que la primera deberá significar la segunda, pues una necesidad para que realmente lo sea es por naturaleza legal, real, auténtica.

 

c. Compilación de la Información

 

De este paso emergen otra serie de preguntas como son:

 

·         ¿Cuál es la vida útil de “esa” información?

·         ¿Es relevante esa información para la colección?

·         ¿Dónde almaceno la información?

·         ¿Cómo almaceno la información?

·         ¿Cómo hacer accesible al material documental?

 

Estas preguntas son las que básicamente fundamentan la carrera que cursamos en la UNY.

 

Sean métodos manuales o sistemas electrónicos, las múltiples normas orientan el camino a seguir para responderse adecuadamente estas preguntas. En el inciso anterior hago el comentario de los scripts, que son herramientas de programación que se utilizan para el desarrollo de subrutinas, y que son además propiedad intelectual de quien los desarrolla e implanta.

 

Desde los principios de Normalización de bases de datos, que son normas internacionales, hasta la utilización de plataformas o multiplataformas como soporte de las bases de datos, requieren la utilización de una serie de principios y normas que las rigen, y donde también (porque es un acto humano) existen normas de propiedad intelectual. En nuestro ámbito documental, a este respecto, además de las normas jurídicas, contamos con otra salida que puede ser estímulo a la creación de nuevas iniciativas que logren combatir la violación a la propiedad intelectual por otros medios, como el que contamos en el área lógico y digital de la Documentación: el código abierto.

 

Aun cuando no haya hecho referencia al punto en el trabajo anterior, es importante resaltar que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología ha propuesto y promueve, aun cuanto con mucha inseguridad y de manera frágil sino anémica, la utilización de plataformas de código abierto. Me atrevo a juzgar de esa manera a estas entidades pues he vivido en persona esta lamentable realidad. Como ejemplo comento que en la Misión Ciencia, para el desarrollo de software libre, aun cuando se trabaja sobre Linux, es realmente sobre Suse, el menos libre de Linux, pero para completar las evaluaciones se realizan en línea pero sólo a través de Windows (software propietario) ¡!

 

Podría concluir en este punto diciendo que aparentemente muchas veces la impunidad es por necesidad, por ignorancia o por en el peor de los casos por mediocridad.

 

Los desarrolladores de nuevas plataformas de compilación de información tienen (tenemos) nuevas herramientas, y son de código abierto. Corresponde entonces al profesional superar las limitaciones y ataduras que frecen las normas y explorar en un nuevo modelo de desarrollo que no violente los derechos de los autores.

 

Pero es también competencia de los Documentalistas estar atentos a las faltas de respeto a las normas que abundan en el mundo de la documentación. De todos modos, la ausencia de claridad en cuanto a qué es violación de una norma, está todo reflejado en nuestras leyes venezolanas. Toca entonces al profesional hacer digno uso de su título universitario.

 

d. Protección de la Información

 

Como se ha indicado varias veces más arriba, ante las amenazas de hacho ilícitos contra la propiedad intelectual, se han desarrollado una serie de normas de tratamiento de la información. Y realmente todo el conglomerado de leyes es en función básicamente de esta necesidad.

 

Desde la Ley de Archivos Nacionales de 1945 que buscaba el resguardo de todo material valioso y trascendente hasta el la protección de las comunicaciones privadas en forma remota, sea en voz o en data, las normas persiguen la privacidad y seguridad de la información.

 

Pero también es cierto que la repetición de un vicio gracias a la impunidad lo hace costumbre hasta llegarse a la aprobación del hecho. Un ejemplo lo podemos considerar en un acto que es muy común, difundido y “justo y necesario” hasta en los entornos escolásticos del Derecho (ciencia que debería hacer respetar las normas especialmente): las fotocopias.

 

Hablamos de los cd’s o dvd’s “piratas”, copias ilegales que no respetan el derecho que el autor tiene sobre su obra, pero si aceptamos y aplaudimos las fotocopias de obras documentales. O las canciones compuestas por una persona y arregladas e interpretadas por otras sin autorización siquiera. Antes estos hechos no hay norma, no hay ley que ampare al autor.

 

“El papel lo soporta todo”, y más aun si es el papel de la Gaceta Oficial”.

Pero la ley, con toda su fortaleza no logra ni siquiera organizar un plan contra la piratería ¿y por qué será? Una termina creyendo lo que dicen por ahí que quienes están detrás de la piratería son los mismos representantes del pueblo.

 

En cuanto a la protección personal de información privada, generalmente los programadores y organizaciones dedicadas a la seguridad digital utilizan un arma letal contra los propios dueños de la información: les echan la culpa al usuario.

 

Es cierto que muchísimas veces el usuario coloca la clave de su sitio de correo electrónico, la memoriza pero igual la deja anotada detrás del teclado “por si acaso”, o pone su fecha de nacimiento, o el nombre de su hijita más pequeña; es cierto abre un boquete a su sistema generando debilidad en el sistema, pero cuando sucede, no hay forma de penar el crimen de quien ingresa al medio ajeno. No hay herramientas para ello.

 

En Venezuela no contamos con siquiera un equipo de Informática Forense, ni aun la DISIP lo tiene. Y sin un equipo que mantenga intacta la data fuente de delito para su presentación en tribunales, ningún recurso que se introduzca tendrá validez legal. Ahí lo digo todo.

 

e. Difusión y Comercialización de la Información

 

Sólo el propietario de una obra puede hacer uso real de él, vendiéndolo o usándolo. O en su defecto quien tenga autorización del dueño. Pero en este sentido la realidad humana expresa otra cosa: el plagio y la copia de obras en diversas formas y soportes.

 

Como decía en el punto anterior, música, libros, películas, códigos fuentes, ideas, logotipos, imágenes, fotografías, todo es susceptible de ser robado. En una ocasión un profesor que tuve dijo al grupo de alumnos: “Todo está creado y flota en el aire, sólo hay que tomarlo”. Ese es el concepto común.

 

¿Y la ley? Lo contempla todo, pero también contempla cómo los plagios invaden las plataformas: libros “piratas” en las autopistas, música y películas “chimbas” por todas las calles, software “quemado” al lado o mezclado con las anteriores. O quizás es que la ley flota como las ideas a dos metros sobre el suelo y no nota estas irregularidades.

 

Pero más allá de lo concreto físico, está la realidad virtual: la Internet, donde cuando buscamos documentación para profundizar un tema encontramos decenas de páginas de distintos autores y url’s… con la misma información, o códigos de programación robados sin respetar las condiciones de uso.

Comento que buscando la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación me encontré con esa situación: habían varias páginas reseñando el hecho de la creación de la Ley con el mismo texto, pero por ningún lado la ley misma. En sitios del propio gobierno.

 

Realizando este trabajo me ha venido en mente un negocio: ofrecer diagnóstico de plagio a los dueños de propiedad intelectual y asesoría legal para entablar demandas. Pienso que sería sumamente rentable demás de pedagógico demandar a cada plagiador de obras, pero, ¿será que la Ley permitiría de algún modo proteger y hacer valer el derecho de dueño natural de una obra ante el robo de los inescrupulosos? ¿O será que luego un fiscal saldría a defender el Derecho Humano al trabajo de esos individuos?

 

La violación del espacio ajeno a través de las comunicaciones es otra forma de atentado a la individualidad y la mayoría de las veces se utiliza para el chantaje. Esta es una manera muy común de comercialización donde el que compra es que dueño de la información para evitar que salga a la luz pública.

 

Hace dos años pude neutralizar una información confidencial de tipo chantaje que alguien difundía de mi superior. Cuando informé quién estaba cayendo en esa irregularidad, nadie me hizo caso, ni siquiera mi superior a quien se le estaba causando el mal. Cayó en el chantaje del individuo y mantuvo la situación “tranquila”… hasta hace 4 meses que el individuo volvió a atacar, pero ya no hubo Maria Eugenia que neutralizara la información. Quien cae una vez se esclaviza de lo que oculta. Y comienza a ser parte del ciclo de corrupción.

 

f. Destrucción de la Información

 

Hay diversas razones para promover la destrucción de información y está respaldada por las normas.

 

Estas razones son:

 

·         Cuando una información es ya obsoleta y más que facilitar la investigación, cualquiera que sea su género, la dificulta, es conveniente considerar la desincorporación, que es una forma de destrucción. En este sentido siempre es necesario contar con una material documental que sustituya la información no vigente. Una forma de destrucción es el traslado de dicho material a otro recinto aparte donde no esté accesible al usuario, ya sea físico o digital.

 

·         Cuando la información irrespeta las normas, por ejemplo, vídeos pornográficos donde se encuentran involucrados niños o adolescentes, o libros reproducidos ilegalmente, cd’s y dvd’s ilegales, entre otros. Y en el entorno digital y remota, la desactivación de sitios prohibidos o que estén al margen de la ley como las páginas donde se puede bajar música sin autorización de los dueños, o igualmente de páginas pornográficas con imágenes infantiles, o donde se difunda la violencia o con contenidos raciales. En efecto se atacan los sitios, pero no los promotores. La norma está, pero el respeto a ella no existe.

 

·         Otra forma de destrucción sobre soportes digitales es la que realizan los hackers y los enemigos virtuales a través de los diversos medios que inundan la web. Estas herramientas son objetos o script bien desarrollados y pensados para generar huecos de seguridad. La Ley también contempla este tipo de ilícito, pero no existen las herramientas de rastreo adecuados en nuestro país. Probablemente con CANTV en manos del gobierno éste rastreo pueda ser una realidad en el futuro. El único detalle en este aspecto es que el rastreo se utilice como lo dice la norma, con autorización de un juez y con el respeto a las condiciones exigidas pro la ley, y no de una manera arbitraria en función de un espionaje comercial o político desleal.

 

III. Conclusión

 

El fundamento de todo manejo adecuado de la información parte de un principio: la ética del que la posea.

 

La norma es una malla contenedora del estado de derecho, pero la corrupción y la falta de principios y ética es un cuchillo que busca cómo cortar sus hilos.

Queda de parte del Estado buscar el resguardo de la ley para garantizar el derecho a información veraz, accesible y oportuna a todos sus ciudadanos.

Pero también es responsabilidad de la sociedad velar, y denunciar en los casos que se amerite, las irregularidades e irrespeto a las normas.

 

Lamentablemente nos falta mucho para crecer como individuos co-responsables de nuestro desarrollo y comportamiento como miembros de una sociedad.

 

Le invito a ver y como yo, dolerse de un vídeo que hicimos un grupo de compañeros en la materia Deontología, cursada este trimestre:

 

http://www.youtube.com/v/2nJ-echi6NA

 

 

 

Muchas gracias

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