MARIA EUGENIA VILORIA ORTIN
es.geocities.com/mevo_uny | [email protected]
BASES LEGALES DE
AEE
TRABAJO 1
SOBRE
I. Introducción
| II. Qué establece la Constitución Nacional de la
República Bolivariana de Venezuela sobre el Derecho de Autor y Títulos profesionales
| III. Garantía sobre las redes de Bibliotecas y de
Informática, en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela | IV. Que establece la Constitución
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela sobre la Ciencia y la
Tecnología | V. Como es el Tratamiento de los
Documentos en la Ley de Archivos Nacionales | VI. Garantías
y penalidades establecidas en la Ley Sobre Protección a la Privacidad de las
Comunicaciones | VII. Que establece la Ley Orgánica de
Ciencia y Tecnología e Innovación | VIII. Definiciones
Varias
La
información es en capital más valioso de toda organización. Es también el
fundamento de toda evolución o involución de toda índole, sea social, cultural,
económico, familiar, moral, entre tantas otras.
Así,
la información se hace un elemento de poder para las sociedades y las personas
que la componen. Una sociedad, un individuo o una organización poseerá más poder en cuanto posea mayor cantidad de
información útil y veraz.
Por
yuxtaposición, la desinformación es también un instrumento de poder, pero a la
inversa: informando equivocadamente o difundiendo información errónea restamos
poder y autonomía a quienes divulguemos esa incorrecta información, por lo
tanto adquiriendo más poder quienes realicen esta actividad.
Una
de las formas para luchar contra el subdesarrollo y la mediocridad, y por lo
tanto contra la sumisión, la explotación y la pobreza es la difusión de
información de manera adecuada y veraz.
Pero
esta actividad de por sí humana, requiere de integridad moral para no caer en
la tentación de la posesión del poder a través de la manipulación de las
conciencias con de la información.
Es
por ello que se hace indispensable vigilar todos aquellos sectores de la
sociedad, en nuestro caso la venezolana, para impedir la manipulación, la
mezquindad, la confusión y el empobrecimiento del poder individual que reduce
las posibilidades de desarrollo humano, material, espiritual y social que todo
ciudadano merece poseer.
En
Venezuela existen algunas normas que establecen cómo debe ser manejada la
información de modo que sea útil y efectiva a las personas que deseen hacen uso
de ella.
A
continuación se presentan algunas incógnitas ante esos instrumentos normativos
haciendo referencia a lo competente al tratamiento de la información en nuestro
país.
II. Qué establece
En el capítulo VI dedicado a los Derechos
Culturales y Educativos, el artículo 98 inicia diciendo que la creación
cultural es libre, es decir, que cualquier persona posee la libertad de crear y
tiene el derecho que le da la ley de contar con la protección legal sobre sus
derechos sobre su creación, del género que sea: científica, literaria,
artística, de invención y creación de objetos o soluciones, innovaciones,
denominaciones o nombres de diversa índole, patentes, marcas, lemas e imagen,
siempre y cuando no irrespeten las normas nacionales o internacionales a través
de firmas de convenios o tratados en el exterior por parte de
Los artículos 103, 104 y 105 indican que en cuanto
al aspecto de la formación académica del ciudadano, la educación desde la
primera etapa de la educación hasta el pregrado
universitario es obligatoria, pero las condiciones de ingreso, promoción y
permanencia en la estructura escolástica dependerá de
los criterios de evaluación de méritos normados por el órgano competente.
El artículo 106 señala que para alcanzar un título
universitario, toda persona debe demostrar su idoneidad para ejercer la
profesión, aprobando los requisitos exigidos por la ley en los aspectos éticos,
académicos, científicos y demás que la ley indique para tal fin. Algunos de
estos aspectos son evidenciados en el proceso de aprendizaje de la carrera,
como por ejemplo, la compostura moral, la responsabilidad social individual, el
aspecto de capacidad académica.
III. Garantía sobre las redes de Bibliotecas y de
Informática, en
Igualmente en el capítulo VI de los Derechos
Culturales y Educativos, el artículo 108 señala que el Estado garantiza los
servicios públicos destinados a la información del ciudadano, como son las
Bibliotecas Públicas y servicios informáticos donde los hay, además de la radio
y televisión.
IV. Que establece
La ciencia, la tecnología, el conocimiento, la
innovación y el desarrollo de estas y de servicios de información para las
masas es prioridad para el estado venezolano pues son el fundamento para el
desarrollo, la soberanía y la seguridad de Venezuela. Destina recursos para el
Desarrollo de dependencias responsables de estos aspectos, e incluye la
exigencia al sector privado para colaborar con estas actividades. Igualmente
definirá el estado las normas y leyes que regirán las actividades en estas
materias.
V. Como es el Tratamiento de los Documentos en
Esta Ley, emanada en el año 1945 del Congreso de
los Estados Unidos de Venezuela, bajo el gobierno del Gral. Isaías Medina Angarita, inicia indicando que documentos de entidades
políticas, eclesiásticas, culturales o de privados susceptibles de estar en los
archivos históricos de
Señala la organización de los documentos públicos
asignándoles el lugar de archivo: Los documentos históricos de
VI. Garantías y penalidades establecidas en
Esta ley del año 1991, en el gobierno de Carlos
Andrés Pérez persigue proteger la privacidad, confidencialidad, inviolabilidad
y secreto de las comunicaciones, penando con prisión de
Sólo las autoridades del estado como la policía o
administradores de justicia, con el objeto de investigar algunos hechos
punibles, podrán impedir, interrumpir, interceptar o grabar las comunicaciones privadas,
pero siempre y cuando posean autorización del Juez de Primera Instancia en lo
Penal, y delimitando el tiempo para esa actividad que no exceda los sesenta dias, con posibilidades de prórrogas sucesivas.
Lamento
decir que la ley dice GRAVAR en este contexto y no GRABAR,
pero parece
que ya eso es parte de nuestra cotidianidad, ¿no?
Si lo hicieren sin la autorización, deberán
notificar inmediatamente al mismo Juez sobre su actuación, junto con un acta
justificativa antes de cumplir los 8 días de iniciado el procedimiento.
Toda información recabada será absolutamente
secreta, sino acarreará penalidad a los que la divulguen.
VII. Que establece
1. El Sistema Nacional de Información Científica y
Tecnológica
En
En el Reglamento: se indica que es el Ministerio de Ciencia y tecnología e Innovación
el rector de las iniciativas y grupos de personas, organizaciones públicas o
privadas que se dedican a desarrollar investigaciones, producción y
transferencia tanto científica como de conocimientos en función del desarrollo
de una sociedad tecnológica. A esta estrategia se le llama Sistema Nacional de
Información Científica y Tecnológica.
2. De
En
Además entrega la responsabilidad de diseñar,
coordinar, implantar y promover las políticas sobre propiedad intelectual al Ministerio
de Ciencia y Tecnología.
También incluye que toda organización que forma
parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación que
comercialice la propiedad intelectual fruto de la investigación desarrollada
con cualquier cantidad de fondos provenientes del Ministerio de Ciencia Y
tecnología, deberá cancelar un porcentaje de los ingresos de acuerdo al tipo de
financiamiento y los ingresos recibidos por la venta.
En el Reglamento: Al igual que en
Igualmente aquellas organizaciones que no hayan
recibido financiamiento pero que vendan la propiedad intelectual de segundos
que si hayan recibido, tienen también la obligación de hacer este aporte.
3. Actividad de Innovación
En
En el Reglamento: Según el reglamento, la actividad de innovación se refiere a los
resultantes del procesamiento, conocimiento, descubrimiento, aplicabilidad,
concreción o materialización de una idea inédita fruto del trabajo sobre una
actividad de investigación en búsqueda de un bien, ya sea un nuevo desarrollo o
la mejora de uno a existente.
Defina en
1. Data,
o Datos: “Hechos, conceptos,
instrucciones o caracteres representados de una manera apropiada para que sean
comunicados, transmitidos o procesados por seres humanos o por medios
automáticos y a los cuales se les asigna o se les puede asignar un significado”.
2. Información:
“Significado que el ser humano le asigna
a la data utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas”.
3. Documento:
“Registro incorporado en un sistema en
forma de escrito, video, audio o cualquier otro medio, que contiene data o
información acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos”.
4. Programa:
“Plan, rutina o secuencia de
instrucciones utilizados para realizar un trabajo en particular o resolver un
problema dado a través de un computador”.
5. Procesamiento
de datos, o de información: “Realización
sistemática de operaciones sobre data o sobre información, tales como manejo,
fusión, organización o cómputo”.
6. Seguridad:
“Condición que resulta del
establecimiento y mantenimiento de medidas de protección, que garanticen un
estado de inviolabilidad de influencias o de actos hostiles específicos que
puedan propiciar el acceso a la data de personas no autorizadas, o que afecten
la operatividad de las funciones de un sistema de computación”.
7. Mensaje
de Datos: “Cualquier pensamiento,
idea, imagen, audio, data o información, expresados en un lenguaje conocido que
puede ser explícito o secreto (encriptado),
preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de
comunicaciones”.
8. Responsabilidad
de las Personas Jurídicas: “Cuando
los delitos previstos en
9. Espionaje
Informático: “Toda persona que indebidamente obtenga, revele o
difunda la data o información contenidas en un sistema que utilice tecnologías
de información o en cualesquiera de sus componentes, será penada con prisión de
tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias”.
10. Falsificación
de Documentos: “Quien, a través de
cualquier medio, cree, modifique o elimine un documento que se encuentre
incorporado a un sistema que utilice tecnologías de información; o cree,
modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento
inexistente, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas
a seiscientas unidades tributarias, según
11. Fraude: “Todo aquel
que, a través del uso indebido de tecnologías de información, valiéndose de
cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus componentes, o en la
data o información en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas o
fraudulentas, que produzcan un resultado que permita obtener un provecho
injusto en perjuicio ajeno, será penado con prisión de tres a siete años y
multa de trescientas a setecientas unidades tributarias”.
12. Manejos
fraudulentos de Tarjetas Inteligentes: “Toda persona que por cualquier medio, cree, capture, grabe, copie,
altere, duplique o elimine la data o información contenidas en una tarjeta
inteligente o en cualquier instrumento destinado a los mismos fines; o la
persona que, mediante cualquier uso indebido de tecnologías de información,
cree, capture, duplique o altere la data o información en un sistema, con el
objeto de incorporar usuarios, cuentas, registros o consumos inexistentes o
modifique la cuantía de éstos, será penada con prisión de cinco a diez años y
multa de quinientas a mil unidades tributarias”.
13. Breve
resumen de los delitos contra la privacidad de las personas.
La privacidad es un derecho contemplado y protegido
en
Toda persona que sin autorización y con cualquier
medio tecnológico o no, se apropie,
manipule, modifique o elimine datos o información, sea de caracteres o imágenes
de su dueño o propietario, será penada.
Igualmente aquel que con medios tecnológicos
realice alguna acción sobre las comunicaciones (como se indica además en
14. Breve
resumen de los delitos contra Niños, Ñiñas y
Adolescentes (con referencia a la pornografía).
La pornografía está reservada a personas adultas.
Todo recurso electrónico o digital con este perfil de producto, deberá hacer
las advertencias debidas para Sólo Adultos.
Persona que involucre a niños o adolescentes o sus
imágenes en actividades pornográficas será penada por la ley.
15. Apropiación
de
16. Oferta
Engañosa: “Toda persona que ofrezca,
comercialice o provea de bienes o servicios, mediante el uso de tecnologías de
información, y haga alegaciones falsas o atribuya características inciertas a
cualquier elemento de dicha oferta, de modo que pueda resultar algún perjuicio
para los consumidores, será sancionada con prisión de uno a cinco años y multa
de cien a quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de la comisión de un
delito más grave”.
TRABAJO 2
Opinión muy personal sobre
Orientación
de las normas y su aplicabilidad en los diferentes procesos de recolección,
tratamiento, protección, destrucción, difusión y comercialización de la
información documental
I. Introducción
| II. Orientación de las normas y su aplicabilidad |
III. Conclusión
Sabemos
que existen leyes y normas para la adecuada manipulación de la información con
el objetivo de evitar las actividades ilícitas que vayan en detrimento de los
intereses de los individuos y de la sociedad.
Cada
tipo de dato, de contenido, de información posee una atención específica en la
norma, que contempla desde los derechos que poseen sus dueños, tipos de delitos
que pueden realizarse sobre ellos, y hasta las responsabilidades penales de los
que cometan los delitos tipificados.
Las
leyes no son recursos estáticos de ordenamiento en la sociedad, pues se
adaptan: se corrigen y aumentan en la medida que las irregularidades se van
presentando, para ajustarse a la realidad del momento e intentar prevenir
nuevas situaciones indeseadas a futuro.
La
incorporación de nuevas leyes o normas, y la amplitud de las tipificaciones son
un signo evidente del problema moral que conlleva el uso de ciertas
herramientas, en nuestro caso las que se ejecutan sobre la información. Pero
este problema, que de fondo es moral, no nacen o se generan
espontáneamente al contacto con la tecnología o con el deseo de conocimiento
incontrolable, sino que simplemente sus consecuencias del problema ético y que se
han difundido a todos los ámbitos de la realidad humana, entre ellas la de la
comunicación.
II.
Orientación de las normas y su aplicabilidad
Las
normas implantadas en Venezuela para el manejo giran en torno a sus principios
estabilizadores de conducta entre los usuarios y los prestadores de servicios
de Información.
Existen
diversos aspectos que existen y son interdependientes en toda la vida de la
información. Estos procesos de existencia de la información podemos
puntualizarlos de la siguiente manera y los cuales son el objeto de la
elaboración de las normas.
Evaluaré
estos 6 aspectos a la luz de las normas existentes en nuestro país, y que de
hecho básicamente no difieren mucho de las internacionales.
a. Nacimiento de
Es el ingenio el padre de toda obra y por lo tanto
de toda obra documental. Esta puede ser de índole personal o institucional,
pero igualmente tiene un puesto o un sitio dentro de la bibliografía inédita
hasta que pasa a ser producto editorial.
Pero desde antes de este último paso, apenas cuando
se comienza a esbozar la idea del material bibliográfico, ya el autor es dueño
de su obra, posee poder sobre ella: tiene un derecho de autor.
El derecho de autor es una entidad jurídica
que protege al autor de perder su autoría o propiedad intelectual sobre su obra
ante otras personas.
Este derecho esta consagrado en
Los derechos monetarios o de ingresos económicos
del autor sobre su obra no está contemplado en la ley, pero si se hace
referencia en las condiciones de Propiedad Intelectual del Sistema Nacional de
Ciencia y Tecnología la demanda de consignación de parte del ingreso por venta
al Estado.
Igualmente se reconoce que el autor de una obra
vendida debe pagar al Seniat el porcentaje
correspondiente de acuerdo al tipo de producto comercializado.
b. Recolección de
La recolección de la información es una pieza fundamental
en el enriquecimiento de una organización, en la formación personal,
estudiantil y profesional, en el desarrollo humano, en el crecimiento social…
en toda la vida del hombre inmerso en la sociedad.
Así la cultura del hombre está compuesta de documentación:
de información útil. Pero es de acuerdo a su cultura, a sus intereses y a sus
necesidades que una u otra información será validada en la experiencia.
Por ejemplo, un niño de tercer grado no necesita
tener a la mano un libro de mecánica cuántica, o un biólogo especializado en
genética necesitará para profundizar en el área algún libro sobre
microbiología.
De aquí nace la creación de la organización y
clasificación de los materiales documentales de acuerdo a las especialidades,
encontrando bibliotecas especializadas, o al menos salones temáticos para
permitir al usuario encontrar el material bibliográfico que requiera de la
manera más sencilla y rápida. Esto es parte de las funciones de un
documentalista: simplificar los caminos al material.
En función de esta necesidad nacen diversas normas,
algunas públicas, otras privadas, que orientan el tratamiento hacia el más
eficiente. Ejemplo de normas en torno al tema son: los sistemas de
clasificación, las normas internas de clasificación por ejemplo de Biblioteca
Nacional, los tesauros, los recursos bibliotecológicos que ofrece
En este sentido, frente a las grandes tentaciones
de plagio o robo de contenidos privados se han creado normas de protección a
Ciertamente existen advertencias por doquier que
informan a todo el mundo que la utilización de propiedad intelectual ajena sin
autorización del dueño es ilícito y acarrea pena, pero la realidad es que
demasiadas personas hacen caso omiso de las advertencias, pero por un simple hecho:
la impunidad.
Podemos tener muchas normas, pequeñas hormigas
rondando nuestros pies mientras trabajamos, pero a la hora de levantarnos, con
pisarlas tenemos. Y la impunidad es la gran bota.
Para la concreción de la recolección de información
existen algunas preguntas válidas:
·
¿Qué
información necesito recolectar?
·
¿A quién va
destinada la información?
·
¿Cómo
identifico la información válida de la no válida?
Evaluando estas preguntas una se percata que todas
las normas existentes, o al menos las que hemos revisado, están íntimamente
ligadas: desde
La validez de los contenidos en el proceso de
recolección vendrá dado inicialmente por las necesidades, y luego por el tamiz
de la legalidad, implicando que la primera deberá significar la segunda, pues
una necesidad para que realmente lo sea es por naturaleza legal, real,
auténtica.
c. Compilación de
De este paso emergen otra serie de preguntas como
son:
·
¿Cuál es la
vida útil de “esa” información?
·
¿Es relevante
esa información para la colección?
·
¿Dónde
almaceno la información?
·
¿Cómo almaceno
la información?
·
¿Cómo hacer
accesible al material documental?
Estas preguntas son las que básicamente fundamentan
la carrera que cursamos en
Sean métodos manuales o sistemas electrónicos, las
múltiples normas orientan el camino a seguir para responderse adecuadamente
estas preguntas. En el inciso anterior hago el comentario de los scripts, que son herramientas de programación que se
utilizan para el desarrollo de subrutinas, y que son además propiedad
intelectual de quien los desarrolla e implanta.
Desde los principios de Normalización de bases de
datos, que son normas internacionales, hasta la utilización de plataformas o
multiplataformas como soporte de las bases de datos, requieren la utilización
de una serie de principios y normas que las rigen, y donde también (porque es
un acto humano) existen normas de propiedad intelectual. En nuestro ámbito
documental, a este respecto, además de las normas jurídicas, contamos con otra
salida que puede ser estímulo a la creación de nuevas iniciativas que logren
combatir la violación a la propiedad intelectual por otros medios, como el que
contamos en el área lógico y digital de
Aun cuando no haya hecho referencia al punto en el
trabajo anterior, es importante resaltar que el Gobierno Nacional, a través del
Ministerio de Ciencia y Tecnología ha propuesto y promueve, aun cuanto con
mucha inseguridad y de manera frágil sino anémica, la utilización de
plataformas de código abierto. Me atrevo a juzgar de esa manera a estas
entidades pues he vivido en persona esta lamentable realidad. Como ejemplo
comento que en
Podría concluir en este punto diciendo que
aparentemente muchas veces la impunidad es por necesidad, por ignorancia o por
en el peor de los casos por mediocridad.
Los desarrolladores de nuevas plataformas de
compilación de información tienen (tenemos) nuevas herramientas, y son de
código abierto. Corresponde entonces al profesional superar las limitaciones y
ataduras que frecen las normas y explorar en un nuevo modelo de desarrollo que
no violente los derechos de los autores.
Pero es también competencia de los Documentalistas
estar atentos a las faltas de respeto a las normas que abundan en el mundo de
la documentación. De todos modos, la ausencia de claridad en cuanto a qué es
violación de una norma, está todo reflejado en nuestras leyes venezolanas. Toca
entonces al profesional hacer digno uso de su título universitario.
d. Protección de
Como se ha indicado varias veces más arriba, ante
las amenazas de hacho ilícitos contra la propiedad intelectual, se han
desarrollado una serie de normas de tratamiento de la información. Y realmente
todo el conglomerado de leyes es en función básicamente de esta necesidad.
Desde
Pero también es cierto que la repetición de un
vicio gracias a la impunidad lo hace costumbre hasta llegarse a la aprobación
del hecho. Un ejemplo lo podemos considerar en un acto que es muy común,
difundido y “justo y necesario” hasta en los entornos escolásticos del Derecho
(ciencia que debería hacer respetar las normas especialmente): las fotocopias.
Hablamos de los cd’s o dvd’s “piratas”, copias ilegales que no respetan el derecho
que el autor tiene sobre su obra, pero si aceptamos y aplaudimos las fotocopias
de obras documentales. O las canciones compuestas por una persona y arregladas
e interpretadas por otras sin autorización siquiera. Antes estos hechos no hay
norma, no hay ley que ampare al autor.
“El papel lo soporta todo”, y más aun si es el
papel de
Pero la ley, con toda su fortaleza no logra ni
siquiera organizar un plan contra la piratería ¿y por qué será? Una termina
creyendo lo que dicen por ahí que quienes están detrás de la piratería son los
mismos representantes del pueblo.
En cuanto a la protección personal de información
privada, generalmente los programadores y organizaciones dedicadas a la
seguridad digital utilizan un arma letal contra los propios dueños de la
información: les echan la culpa al usuario.
Es cierto que muchísimas veces el usuario coloca la
clave de su sitio de correo electrónico, la memoriza pero igual la deja anotada
detrás del teclado “por si acaso”, o pone su fecha de nacimiento, o el nombre
de su hijita más pequeña; es cierto abre un boquete a su sistema generando
debilidad en el sistema, pero cuando sucede, no hay forma de penar el crimen de
quien ingresa al medio ajeno. No hay herramientas para ello.
En Venezuela no contamos con siquiera un equipo de
Informática Forense, ni aun
e. Difusión y Comercialización de
Sólo el propietario de una obra puede hacer uso
real de él, vendiéndolo o usándolo. O en su defecto quien tenga autorización
del dueño. Pero en este sentido la realidad humana expresa otra cosa: el plagio
y la copia de obras en diversas formas y soportes.
Como decía en el punto anterior, música, libros,
películas, códigos fuentes, ideas, logotipos, imágenes, fotografías, todo es
susceptible de ser robado. En una ocasión un profesor que tuve dijo al grupo de
alumnos: “Todo está creado y flota en el aire, sólo hay que tomarlo”. Ese es el
concepto común.
¿Y la ley? Lo contempla todo, pero también
contempla cómo los plagios invaden las plataformas: libros “piratas” en las
autopistas, música y películas “chimbas” por todas las calles, software
“quemado” al lado o mezclado con las anteriores. O quizás es que la ley flota
como las ideas a dos metros sobre el suelo y no nota estas irregularidades.
Pero más allá de lo concreto físico, está la realidad
virtual:
Comento que buscando
Realizando este trabajo me ha venido en mente un
negocio: ofrecer diagnóstico de plagio a los dueños de propiedad intelectual y
asesoría legal para entablar demandas. Pienso que sería sumamente rentable
demás de pedagógico demandar a cada plagiador de obras, pero, ¿será que
La violación del espacio ajeno a través de las
comunicaciones es otra forma de atentado a la individualidad y la mayoría de
las veces se utiliza para el chantaje. Esta es una manera muy común de comercialización
donde el que compra es que dueño de la información para evitar que salga a la
luz pública.
Hace dos años pude neutralizar una información
confidencial de tipo chantaje que alguien difundía de mi superior. Cuando
informé quién estaba cayendo en esa irregularidad, nadie me hizo caso, ni
siquiera mi superior a quien se le estaba causando el mal. Cayó en el chantaje
del individuo y mantuvo la situación “tranquila”… hasta hace 4 meses que el
individuo volvió a atacar, pero ya no hubo Maria Eugenia que neutralizara la
información. Quien cae una vez se esclaviza de lo que oculta. Y comienza a ser
parte del ciclo de corrupción.
f. Destrucción de
Hay diversas razones para promover la destrucción
de información y está respaldada por las normas.
Estas razones son:
·
Cuando una
información es ya obsoleta y más que facilitar la investigación, cualquiera que
sea su género, la dificulta, es conveniente considerar la desincorporación,
que es una forma de destrucción. En este sentido siempre es necesario contar
con una material documental que sustituya la información no vigente. Una forma
de destrucción es el traslado de dicho material a otro recinto aparte donde no
esté accesible al usuario, ya sea físico o digital.
·
Cuando la
información irrespeta las normas, por ejemplo, vídeos pornográficos donde se
encuentran involucrados niños o adolescentes, o libros reproducidos
ilegalmente, cd’s y dvd’s
ilegales, entre otros. Y en el entorno digital y remota, la desactivación de
sitios prohibidos o que estén al margen de la ley como las páginas donde se
puede bajar música sin autorización de los dueños, o igualmente de páginas
pornográficas con imágenes infantiles, o donde se difunda la violencia o con contenidos
raciales. En efecto se atacan los sitios, pero no los promotores. La norma está,
pero el respeto a ella no existe.
·
Otra forma de
destrucción sobre soportes digitales es la que realizan los hackers
y los enemigos virtuales a través de los diversos medios que inundan la web. Estas herramientas son objetos o script
bien desarrollados y pensados para generar huecos de seguridad.
El fundamento de todo manejo adecuado de la
información parte de un principio: la ética del que la posea.
La norma es una malla contenedora del estado de
derecho, pero la corrupción y la falta de principios y ética es un cuchillo que
busca cómo cortar sus hilos.
Queda de parte del Estado buscar el resguardo de la
ley para garantizar el derecho a información veraz, accesible y oportuna a todos
sus ciudadanos.
Pero también es responsabilidad de la sociedad
velar, y denunciar en los casos que se amerite, las irregularidades e irrespeto
a las normas.
Lamentablemente nos falta mucho para crecer como
individuos co-responsables de nuestro desarrollo y comportamiento
como miembros de una sociedad.
Le invito a ver y como yo, dolerse de un vídeo que
hicimos un grupo de compañeros en la materia Deontología, cursada este
trimestre:
http://www.youtube.com/v/2nJ-echi6NA
Muchas gracias