TODOS LOS MOTORES

PRODUCTOS DE COMBUSTION INCOMPLETA: FORMACION Y EFECTOS
Norma de Emisi�n para Veh�culos Particulares Antiguos con Motor Otto o a Gasolina:
            
La emisi�n de contaminantes por el tubo de escape de los veh�culos motorizados de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, considerar� el Mon�xido de Carbono (CO), Hidrocarburos (HC) (s�lo para motores de cuatro tiempos) y humo visible.
             La verificaci�n del CO y HC se har� en forma instrumental utilizando el  m�todo infrarrojo no dispersivo.
            
             La verificaci�n de humo visible se har� en forma visual, permiti�ndose solamente la emisi�n de humo blanco (vapor              de  agua).
            
             La verificaci�n de las emisiones se realizar�n en ralent� y en un modo de alta  velocidad, esto es a 2.500 +-300                     r.p.m. (revoluciones por minuto).
            
             Los m�todos de control y los valores m�ximos permitidos son los mismos en las plantas de revisi�n t�cnica como                en la v�a p�blica. Valores m�ximos  permitidos
F�rmula de c�lculo de los a�os de uso del veh�culo

                          
A�os de uso del veh�culo = AA - AFV +1

                  AA: a�o actual AFV: a�o de fabricaci�n del veh�culo 1: Constante
                     
A manera de ejemplo, su veh�culo es de a�o de fabricaci�n 1995, y
                  la verificaci�n de gases se realiza durante el a�o 1997, se obtiene :
               
          A�os de Uso = 1997 - 1995 + 1 = 3
                
Por lo tanto las emisiones m�ximas permitidas para ese veh�culo, de  acuerdo con la tabla anteriormente se�alada corresponden a 3.0% de  CO y 300 ppm de HC.
                
A continuaci�n se presenta una tabla resumen, con los valores m�ximos  permitidos seg�n el a�o de fabricaci�n.
 
            
         VALORES MAXIMOS PERMITIDOS SEGUN A�O DE FABRICACION
Norma de Ingreso para Veh�culos Particulares Livianos Nuevos con  Motor Otto o a Gasolina:
                
Los veh�culos motorizados livianos cuya primera inscripci�n en el Registro  Nacional de Veh�culos Motorizados del Servicio de Registro Civil e  Identificaci�n, se solicite a contar del 1 de septiembre de 1992, s�lo podr�n  circular en la Regi�n Metropolitana, en el territorio continental de la V Regi�n  y  en la VI Regi�n, si son mec�nicamente aptos para cumplir con los  est�ndares se�alados por el Decreto Supremo N� 211/91 del Ministerio de Transportes y telecomunicaciones, lo que deber� ser acreditado por las empresas importadoras de los veh�culos a trav�s de una certificaci�n de  emisiones por modelo de veh�culo.
                
El mismo Decreto se�ala que los veh�culos motorizados livianos de a�o de  fabricaci�n 1994 o posterior cuya primera inscripci�n en el Registro Nacional  de Veh�culos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificaci�n, se  solicite a contar del 1 de septiembre de 1994, s�lo podr�n circular en el pa�s  si son mec�nicamente aptos para cumplir con los est�ndares se�alados por el  Decreto Supremo N� 211/91 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, lo que deber� ser acreditado por las empresas  importadoras de los veh�culos a trav�s de una certificaci�n de emisiones por         modelo de veh�culo.
                
Para poder circular en las v�as p�blicas de Chile, los veh�culos livianos deber�n cumplir con la normativa para veh�culos en uso(D.S. N�211/93), la cual se�ala que la emisi�n de contaminantes por el tubo de escape de los  veh�culos con motor a gasolina, considerar� la medici�n de, a lo menos, Mon�xido de Carbono (CO), Hidrocarburos (HC), Di�xido de Carbono (CO2) y  las revoluciones del motor (R.P.M.).
                
Las mediciones de gases deber�n efectuarse en ralent� (entre 350 y 1.100 r.p.m.) y en un modo de alta velocidad (entre 2.200 y 2.800 r.p.m.).
Norma de Ingreso para Veh�culos Particulares Medianos Nuevos con  Motor Otto o a Gasolina:

Los veh�culos motorizados medianos de a�o de fabricaci�n 1994 o  posterior cuya primera inscripci�n en el Registro Nacional de Veh�culos  Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificaci�n, se solicite a contar del 01 de septiembre de 1995, s�lo podr�n circular en la Regi�n  Metropolitana, en el territorio continental de la V Regi�n y en la VI Regi�n, si  son mec�nicamente aptos para cumplir con los est�ndares se�alados por el  Decreto Supremo N� 54/94 del Ministerio de Transportes y Tlecomunicaciones, lo que deber� ser acreditado por las empresas  importadoras de los veh�culos a trav�s de una certificaci�n de emisiones por  modelo de veh�culo.

Para poder circular en las v�as p�blicas de Chile, los veh�culos medianos  deber�n cumplir con la normativa para veh�culos en uso(D.S. N�54/94), la cual se�ala que la emisi�n de contaminantes por el tubo de escape de los             veh�culos con motor Otto o a gasolina, considerar� la medici�n de, a lo menos, Mon�xido de Carbono (CO), Hidrocarburos (HC) y las revoluciones del  motor (R.P.M.).

Las mediciones de gases deber�n efectuarse en ralent� (entre 350 y 1.100 r.p.m.) y en un modo de alta velocidad (entre 2.200 y 2.800 r.p.m.).
                
Los valores m�ximos permitidos de contaminantes para este tipo de veh�culos son los siguientes:
Norma de Ingreso para Veh�culos Particulares Pesados Nuevos con  Motor Otto o a Gasolina:
                
Los veh�culos motorizados pesados cuya primera inscripci�n en el Registro  Nacional de Veh�culos Motorizados del Servicio de Registro Civil e  Identificaci�n, se solicite a contar del 1 de septiembre de 1994, s�lo podr�n  circular en la Regi�n Metropolitana, en el territorio continental de la V Regi�n  y en las regiones IV, VI, VII, VIII, IX y X, si son mec�nicamente aptos para  cumplir con los est�ndares se�alados en la norma europea EURO1 o en la  norma americana EPA91, y los que se inscriban a partir del 1 de septiembre   de 1998 con EURO2 o EPA94 respectivamente, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo N� 55/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, lo que deber� ser acreditado por las empresas  importadoras de los veh�culos a trav�s de una certificaci�n de emisiones por            modelo de motores.   

Para poder circular en las v�as p�blicas de Chile, los veh�culos pesados deber�n cumplir con la normativa para veh�culos en uso(D.S. N�55/94), la cual se�ala que la emisi�n de contaminantes por el tubo de escape de los  veh�culos con motor a gasolina, considerar� la medici�n de, a lo menos,  Mon�xido de Carbono (CO), Hidrocarburos (HC) y las revoluciones del motor  (R.P.M).
Las mediciones de gases deber�n efectuarse en ralent� (entre 350 y 1.100 r.p.m.) y en un modo de alta velocidad (entre 2.200 y 2.800 r.p.m.).
               
Los valores m�ximos permitidos de contaminantes para este tipo de  veh�culos son los siguientes:
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