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2ª Parte.

Martes día 4 de Marzo del 2003, una vez que yo leo el informe del Equipo de Valoración, paso yo a escribirlo, tomando nota de todas las fechas e incidencias habidas desde el Mes de Enero del 96, hasta la actualidad, 4 de Marzo del 2003.
Para formular la correspondiente Denuncia al Juzgado de lo Social que corresponda, contra la Empresa Hoteles del Norte S.A. Hotel Los Fresnos, La Mutua Unión Museba Ibesvico y la Seguridad Social, por las Graves Acusaciones que se han hecho contra mí y los Graves Daños a los que yo he sido sometido tanto en materia Económica como de Salud.
Dejando en un principio sin Denunciar al Hospital Monte Naranco y al Centro Médico de Asturias, por haber cometido una Grave Negligencia cada uno.
La Denuncia que yo hago, de acuerdo a los datos de que yo dispongo y según mi punto de vista, dice lo siguiente:

Denuncias para el Juzgado de lo Social, contra: 
La Empresa Hoteles del Norte S.A. Hotel Los Fresnos.
La Mutua Unión Museba lbesvico.
La Seguridad Social.
 
Datos de la Empresa:
Hoteles del Norte S.A. Hotel Los Fresnos. Carretera Lugones Sama  La Fresneda Siero. N.l.F: A -33. Teléf. 985.
Datos de la Mutua:
Unión Museba lbesvico.
Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades de la S. Social Nº 271. Avda. del Alcalde García Conde sIn Oviedo.
N.l.F: Teléf. 985.
Datos de la Seguridad Social.
Datos del Trabajador: Avelino Alonso Bobes: La Fresneda Nº 00 Lugones Oviedo.
DNI. Nº.10.Telef 985.

Denuncia contra la Empresa Hoteles del Norte S.A., Hotel Los Fresnos

1º) Reabrir Caso por: Alergia Respiratoria Tipo 1 de Reacción Inmediata Grave, Angor Pectoral por Algias Espondilogenas por Espondilartrosis en el Dorsal, Discopatia Cervical C5-C6 Crónica Severa y Espondilartrosis en la Cervical y en el Lumbar.
Motivo por el cual el Trabajador Avelino Alonso Bobes, fue Despedido el  dia 28 de Octubre del 98, Siendo Readmitido el dia 1 de Marzo del 99,  Volviendo a ser Despedido el dia 10 de Septiembre del 99 por Desobediencia.

El Trabajador no ha podido Trabajar nunca más a partir del dia 10 de Septiembre del 99, por sus Serios y Graves Problemas de Salud, producto de  la Alergia Respiratoria Tipo 1 de Reacción Inmediata, el Dolor de Tórax y las Lesiones de la Cervical y la Columna, que le siguen produciendo Dolor y Perdida de Sensibilidad en los Miembros Inferiores, (Piernas).
Motivo por el cual, tantas veces como intento Trabajar tantas veces se tuvo que Acostar en la Cama porque no Podía, con las Consecuencias que esto traía tanto en materia de Salud, como en Materia Económica  para el Trabajador y su Familia.

El Trabajador ha tardado en Curar el Dolor de Tórax 1.377 Días y la  Alergia Respiratoria Tipo 1, 1.505 días, que son los que van, desde el 28 de Septiembre del 98 y el 12 de Noviembre del 2002 y en lo que aparte  de no poder Trabajar, no Cobrar y estar Tirado en muchas Ocasiones sobre una Cama, ha tenido que Desembolsar Importantes Cantidades de Dinero en la Medicina Privada, para poder Curarse, al mismo tiempo de tener que pagarse toda la Medicación porque el Trabajador, tiene Derecho a la Vida y lucha Dignamente por ella.

2º)  El Trabajador denuncia a la Empresa Hoteles del Norte S.A. Hotel Los Fresnos por:
Falsedad en Documento Privado al Juzgado de lo Social Nº 1 de Oviedo y al  Tribunal Superior de Justicia de Asturias de lo Social y a la Sala Segunda del Tribunal Constitucional.
Pues las Acusaciones realizadas por la Empresa han sido muy Graves, al acusar al Trabajador de:
Negarse a Realizar su Trabajo y de igual Modo Negarse a Acudir al Médico,  para que comprobara si había alguna Enfermedad que le impidiera Trabajar,  cuando el Trabajador ya había sido Diagnosticado cinco años antes desde  los cuales el Trabajador ya venía siendo sometido a tratamiento. Diagnostico y Tratamientos Correctos, pues no había ningún error en nada.

3º) El Trabajador denuncia a la Empresa Hoteles del Norte S.A. Hotel los Fresnos por:
Imprudencia con resultado de Daños.
La Empresa nunca doto de las medidas de Seguridad al Trabajador en ningún  momento, como son las mascarillas Profesionales de Filtros Recambiables,  motivo por el cual las Alergias Respiratorias son mucho mas fáciles de coger y que la Empresa tiene la Obligación de dotar al Trabajador de ellas como  medidas de prevención y Seguridad.
Artículo 19 de Seguridad e Higiene: Directiva C.E. 98/24 del 7 de Abril de1 98.
B.O.E. 5 de Mayo del 98.
Ley 31/1995 Prevención de Riesgos Laborales. Ley 31/1995 del 8 de Noviembre. Artículo: 4.
Apartados: 1 a 7.
B.O.E. 10 de Noviembre de 1995.
Real Decreto: 3/1997 Reglamento de Servicios de Prevención. Real Decreto: 39/1997 de 17 de Enero.
Real Decreto: 374/2001 de 6 de Abril sobre la protección de la Salud y Seguridad de los Trabajadores contra riesgos relacionados a Agentes Químicos  en el Trabajo:
Sulfatos, herbicidas, Fungicidas, Abonos, etc. Directiva: 2000/39 C.E. de Agentes Químicos. Real Decreto 374/2001.
Artículo: 3º. Evaluación de los Riesgos si hay Agentes Químicos:
El Empresario deberá evaluar los riesgos y la vigilancia permanente de la Salud de los Trabajadores.

El trabajador Avelino Alonso Bobes, solicita de la Empresa Hoteles del Norte S.A. Hotel Los Fresnos lo siguiente: que la Compañía de Seguros, que corre con el cargo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo, Indemnice al Trabajador, o en su caso la Empresa, si no lo hiciera la Compañía de Seguros, con una Indemnización de:
33055,66 €. (5.500.000 pesetas). Por la Lesión de la Cervical, causada por Accidente de Trabajo.

El trabajador Denuncia a la Mutua Unión Museba Ibesvico, por los siguientes Hechos.
1º) Por Ocultación de Informe Médico al Juzgado de lo Social Nº 1 de Oviedo  Informe Realizado y Fechado, por el Equipo de Traumatología de la S. Social el día 31 de Enero de 1.996.
Discopatia Cervical C5-C6 Crónica Severa.

2º) Por Ocultación de Informes Médicos Privados al Juzgado de lo Social Nº 1 de Oviedo, Informes Realizados y Fechados, por el Dr. D. Bernardo Sopeña  el día 30 de Junio del 98 y el día 28 de Diciembre del 98 y en el que el Primer Informe dice: Por Crisis de Asma Ocupacional por el Polvo de Hierba al Segarla, debe de Apartarse de este Contaminante.
Y el Segundo Informe dice: Sinusitis y Bronquitis Repetitiva de Carácter Asmatico.
No queriendo Aceptar la Mutua UMI en Ningún Momento, Ninguno de los Tres Informes que se le Presentaron, Ocultándolos a las Autoridades.

3º) Denegación de Auxilio: La Mutua UMI, siempre Rechazo cualquier Enfermedad o Accidente que ella  no Quisiera, Negándose Rotundamente Aceptar los Informes Escritos que  se le Entregaban, Negando la Enfermedad Profesional (Alergia), la Enfermedad Común (Algias Espondilogenas por Espondilartrosis) y la Lesión de la Cervical, motivo de Accidente de Trabajo y Negando Incluso la Medicación, que otros Doctores habían Prescribido: Adalgur y Dogmatil del Equipo de  Trauma de la S. Social y Rhinocor Agua, Fluimicil, Oral Fuerte, Teolisir y Fluidasa de la Medicina Privada.

4º)  Denegación de Prestaciones para Justificar de que el Trabajador No te nia Ninguna Enfermedad.
Al Trabajador se le Negó la Baja Laboral con Engaños, Realizando la Mutua  Pruebas que no Tenían Nada que Ver con la Enfermedad que en Realidad Tenia el Trabajador y que se le estaba Advirtiendo por Escrito, muy Seriamente.

5º) Negligencia Nº 1, Negación de Auxilio y Asistencia, Negación de Prestaciones.

El día 4 de Junio del Año 1.999, El Trabajador Avelino Alonso Bobes acude a su Trabajo a su hora habitual, las 9 de la Mañana, una vez que comienza su Trabajo, el Trabajador se Empieza a Encontrar Mal, Muy Mal, pues ya había pasado una Noche bastante Mala, hecho que el Trabajador Comunica a su Empresa.
 
A continuación el Trabajador Acude al Servicio de Urgencias del Instituto Nacional de Silicosis Ingresando en el Área de Urgencias a las 10 horas de la Mañana, siendo mirado el Trabajador por Un Equipo Médico de Urgencias, Entregándole un Informe Médico y Dándole el Alta a las 12 horas de la mañana firmado por la doctora Africa.
Trasladándose el Trabajador a Continuación a la Mutua Unión Museba Ibesvico, con el Correspondiente Informe Médico del Área de Urgencias, que dice lo siguiente:
Su Patología se Desencadena en Exposición a Agentes Relacionados con su Trabajo de Jardinería.
Enviar a Especialista de Alergología.
Cuando se Encuentre con Disnea Respiratoria de Gravedad para Respirar, Acuda a su Médico para Valoración.

Al mismo tiempo de que el Trabajador hace Entrega a la Mutua UMI una vez más, de otros Tres Informes Fechados, en los Meses de Junio, Septiembre y Diciembre del Año 98, Advirtiendo el Trabajador a la Mutua de que los Cuatro Informes Coinciden en lo Mismo y que hay que Averiguar que es lo que tiene el Trabajador ya.

Diciéndoles el Trabajador, de que se dejen de dar vueltas y Acuda un Equipo Medico al lugar del Trabajo, para que al Realizarlo el Trabajador, la Mutua, Valore el Problema y observen detenidamente las Causas que lo Producen, el estado Físico, el estado de Fatiga y el Rendimiento del Trabajador, que esta a los 5 minutos de empezar el Trabajo, con un Rendimiento muy Inferior al Habitual, con Ahogos muy Severos, Ronquera, Presión y Dolor en el  Pecho y Debilidad Muscular en las Piernas.

Así mismo, el Trabajador les Recuerda que tiene una Discopatia Cervical C5-C6 Crónica Severa y que pueda, que tenga algo que ver, con el Problema.
Con los Cinco Informes sobre la Mesa de la Mutua UMI:

Enero del 96, Cervical.
1 Junio del 98, Septiembre del 98, Diciembre del 98 y Junio del 99, todos ellos de Respiratorio.

La Mutua Unión Museba Ibesvico, da una palmada en la espalda al Trabajador y le dice:
Venga hombre no pasa nada, esto es una Alergia Primaveral, así que a Trabajar.
Teniendo el Trabajador que Reincorporarse a su Trabajo por la Fuerza.

Pues la Mutua, ya había dejado Claro lo que el Trabajador tenia, al decir lo de la Alergia Primaveral, que lo dijeron sin ningún tipo de duda y que Jamás se le Realizaron al Trabajador las Pruebas para Confirmarla, descubrir los Alergenos Causantes y Proceder a su Tratamiento.

Pues la Alergia que el Trabajador tenia, fue descubierta en la Medicina Privada el día 17 de Abril del 2002.
Es una Alergia Respiratoria Tipo 1 de Reacción Inmediata, con Doce Positivos a Doce Alergenos Distintos de Tres Cruces cada uno, sobre Cuatro Cruces de La Histamina. (Alergia Grave, la mas peligriosa de todas).
Por lo tanto el estado del Trabajador era de Grave, aumentando la Gravedad al aumentar las horas del Trabajo y el Esfuerzo.
Pues el Área de Urgencias de Silicosis, lo decía muy Claro en el Informe: Disnea Respiratoria de Gravedad.
Cuando las Cruces de los Alergenos, alcanzan las Cruces de La Histamina,  se considera que la Alergia es muy Grave. (Cuatro de Cuatro).

6º) Mala Fe y Engaño.
Al llamar la Mutua Unión Museba Ibesvico a la Empresa Hoteles del Norte  S.A. Hotel Los Fresnos por teléfono el día 12 de Agosto del 99, para que  la Empresa, adoptara medidas Disciplinarias y Sancionadoras contra el Trabajador Avelino Alonso Bobes, porque no tenía Nada, alegando la Mutua, de  que todas las Pruebas que se le hicieron al Trabajador entre el Mes de Septiembre del 98 y el Mes de Agosto del 99, eran Negativas.

Llamadas telefónicas muy parecidas a las  que ya había hecho antes la doctora Esther Arias pidiendo mi Despido de la Empresa, porque se sentio en algun momento molesta, porque yo le exigia que atendira a los informes que tenia sobre la mesa y no marea la perdiz según se me confirmo por parte de la Dirección de la Empresa a través de su Director el Sr. Enrique Diez Velasco. 
Los primeros Informes Médicos, que se le Entregaron a la Mutua por parte  del Trabajador, fueron Fechados y Firmados el día 30 de Junio y el día 21  de Septiembre del 98, por el doctor D. Bernardo Sopeña que decían lo siguiente:
Por Crisis de Asma por el Polvo de Hierba, debe de Apartarse de este Contaminante. Se le objetiva Sinusitis Crónica Seno Maxilar Derecho, Hiperrreactividad Bronquial con Crisis Asmáticas por Aspiración de Polvo de Hierba.

En primer lugar: La Mutua Unión Museba Ibesvico miente a la Magistrada del Juzgado de lo Social Nº 1 de Oviedo Sra. Paloma Gutiérrez Campos, al afirmar por escrito en  hechos probados, que el paciente Avelino Alonso Bobes fue remitido el día  21 de Septiembrede 1998 a la consulta de un Especialista de Corazón y Pulmón, pues este Especialista era mi Médico Privado y con el que yo venía recibiendo tratamiento desde hacía 5 Años anteriores y que yo le tenía que  pagar cada consulta que me hacía y la Medicación que me daba.

En segundo lugar: El día 28 de Diciembre del 98 el Trabajador ya Despedido desde el día 28 de Octubre del 98 y encontrándose Mal, acude de nuevo de forma Privada a la consulta del Doctor D. Bernardo Sopeña, que le mira muy detenidamente y le entrega el siguiente Informe:
Viene siendo tratado el Paciente D. Avelino Alonso Bobes desde hace 5 Años por una Sinusitis y Bronquitis de Repetición de características Asmáticas  que se le fue tratando con un Test a base de Antihistamínicos, Teofilinas y Mucoliticos y las Reagudizaciones con Antihistamínicos y Corticoides pero  al entrar en contacto con los Inhalantes Irritantes, las Exposiciones son cada vez más Frecuente.

Primero: La Mutua Unión Museba Ibesvico Oculto este Informe a la Magistrada del Juzgado de lo Social Nº 1 de Oviedo Sra. Paloma Gutiérrez Campos, simplemente, porque era un Informe Clave para el Esclarecimiento de la Verdad.

Segundo: Cuando se habla de Hiperrreactividad Bronquial, se habla de Espasmos Bronquiales, que son aquellos que bajo un Ataque Alérgico, el Bronquio se contrae Bruscamente impidiendo que el Aire llegue a los Pulmones (Ahogos  Disnea), que aumentan al aumentar el Esfuerzo, como muy bien dice el informe de Neumología del Hospital Central de Asturias con fecha 29 de Febrero de 2001, firmado por los Doctores Escudero - Carazo que dice:
Disnea de Esfuerzo con Ronquera.
 
Tercero:
Un Equipo Medico Profesional tiene que saber, que cuando a un Trabajador se le diagnostica un problema Respiratorio como Hiperrreactividad Bronquial (Bronco Espasmos) y no se le prescriben Inhalantes como Ventolin o semejantes que se prescriben a todos los Asmáticos por fuerza como primer Medicamento, esto es porque no sirven para el problema de la Hiperrreactividad, pues  solo sirven para este caso los Broncodilatadores, las Teofilinas, los Corticoides y en una última instancia la Adrenalina, porque ya se está dentro del Shock Anafiláctico en el que se producen un 60% de los fallecimientos  por las Alergias Respiratorias.

Cuarto: Las pruebas de Metacolina realizadas fueron dos y las dos fueron Negativas, por lo que se descarta el Asma, pues es una prueba Clave.

Quinto: Las pruebas de Espirometría fueron muchas y fueron todas Normales, por lo tanto Negativas y la Espirometría es una prueba clave en los síntomas de  Asma.

6º) La Magistrada del Juzgado de lo Social Nº 1 de Oviedo Sra. Paloma Gutiérrez Campos dice en la Sentencia: Autos: D -1154/98. Sentencia: 125199.
Que la prueba practicada pone de manifiesto que efectivamente el Trabajador presentaba clínica compatible con Asma Bronquial por Aspiración de Polvo de Hierba y que aun estaba pendiente de la realización de pruebas que confirmaran el diagnostico.
La Magistrada ha dicho la verdad, la Hiperrreactividad Bronquial, Bronco Espasmo, es Asma Bronquial Alérgico, que no tiene nada que ver con el Asma.
Ningún Profesional de la Medicina, prescribe Inhaladores al ser producida la Hiperrreactividad por Inhalación de Inhalantes Irritantes Ambientales de Jardín Externos (Alergenos) produciendo el Bronco Espasmo (Cierre de Bronquio impidiendo la entrada de Aire a los Pulmones).

La Magistrada ha sido Engañada igual que el Trabajador, al hacer creer la Mutua de que se iban a realizar las pruebas para confirmar el diagnostico, pero que jamás se realizaron.

7º) Sobre el segundo Informe con fecha 28 de Diciembre del 98 y que fue Ocultado a la Magistrada del Juzgado de lo Social Nº 1 de Oviedo decía lo siguiente:
Bronquitis de Repetición.

Aquí es cuando el Doctor D. Bernardo Sopeña, informa por escrito que la Bronquitis se produce al entrar el Trabajador en contacto con los Inhalantes  Irritantes, motivo por el cual la Bronquitis es Repetitiva, porque cuanto  más se entra en contacto con los Irritantes la Bronquitis mas se Repite. (Alergenos).

Alergenos: Sustancias Vegetales.
Polen, Gramíneas, Hojas de diferentes Arboles, Arbustos y Plantas.
La reacción entre Alergenos y Reactivos, es la formación de una sustancia  Química, la Histamina.
La Histamina, es una sustancia Toxica producida por el Organismo como consecuencia del estimulo Alérgico y es la causa de las manifestaciones Alérgicas.
La Histamina es quien produce la Constricción de los Bronquios.

La Mutua Union Museba Ibesvico, estaba con estas Acciones de Engaño, poniendo la vida del Trabajador en peligro constantemente, pues ya tenía pruebas  más que suficientes para Realizar la prueba Clave de la Alergia y determinar los Alergenos causantes y la Gravedad que pudiera tener, pero no se hizo Nunca.
En la prueba Realizada el dia 17 de Abril del 2002, consistió en un Estudio muy Completo de Pruebas, muchas de las cuales eran un Test Cutáneo en el que se han dado 16 positivos.

8º) Daños a la Salud por Irresponsabilidad y Negligencia de la Mutua.
Día 19 de Octubre de 1999, S. Social, Servicio de Dermatología Informe: Dermatitis Parpados Inferiores Atópica.
6 de Noviembre del 2000, S. Social, Ingreso Hospitalario, Servicio de Neurologia, Informe: Disnea de Esfuerzo, Disfonía y Disfagia con Debilidad Generalizada, ha Presentado Disfonía.
19 de Febrero del 2001, S. Social, Servicio de Tisiología Unidad de Ergonomía, Prueba de Esfuerzo, Informe: El Trabajador se Para Refiriendo Sensación de Fatiga, Rápida  Fatiga.
22 de Febrero del 2001, S. Social, Servicio de Neumología, Informe: Disnea de Esfuerzo con Ronquera.
19 de Abril del 2001, S. Social, Servicio de Cardiologías, Informe: Esta en clase funcional l/IV. Presenta Dolor Precordial de Esfuerzo que cede con Reposo desde hace 2 Años y se Acentuó en Decúbito Lateral Izquierdo.

31 de Julio del 2001, S. Social, Servicio de Cardiología, Informe: Dolor Toracico Disnea y Ronquera.
Esta en clase funcional para Disnea l/IV. (Disnea 3 Piso). Dolor Precordial tanto de Esfuerzo como de Reposo desde hace 2 Años, a veces acompañado de Dolores en Brazos y en Miembros inferiores y Dolor a Nivel en Decúbito lateral izquierdo.
 
4 de Abril del 2002, Medicina Privada, Doctor D. Eduardo G. Menéndez, Informe:
Se aprecia Espondilartrosis a Nivel Dorsal y parece ser que también la tiene Cervical, por lo que consideramos que padece Algias Espondilogenas con Falsa Angina de Pecho por Espondilartrosis.
Lesión Severa de la Columna Vertebral.
Que tipifica su cuadro Clínico Actual.
El Trabajador Tardo en Curar: 1.377 Días.
Espirograma: Sospechoso de Alergia Respiratoria.

17 de Abril del 2002, Medicina Privada, Doctor D. Eduardo G. Menéndez Informe:
Se le sometió a una Investigación de Reacciones Alérgicas a una amplia serie de Alergenos Inhalantes Ambientales de Jardín.
Habiendo obtenido Positividad de Tres Cruces a Polvos de Harinas, Positividad de Dos Cruces a Polvo Domestico y a Ácaros del Polvo y a siete Pólenes de Árboles, Arbustos y Plantas.
Total: 16 Positivos, 12 Positivos de Tres Cruces, 1 Positivo de Dos Cruces y 3 Positivos de Una Cruz.
Histamina: Cuatro Cruces. (Alergia Grave).
El Trabajador Tardo en Curar: 1.505 Días, relativamente se entiende.

8 de Agosto del 2001, Centro de Salud Mental del Principado de Asturias. Informe: Ansiedad, Depresión y Malestar, a la situación en la que vive el Trabajador.

Acción Mala a un Trabajador que tardo 1.505 días en Curar una Alergia Respiratoria muy Severa, alcanzando en algunas ocasiones una cierta Gravedad, dado que era su Trabajo lo que la Desencadenaba.
Al mismo tiempo de verse el Trabajador tirado en una cama, cada vez que  intentaba realizar algún Trabajo por la Espondilartrosis de Dorsal que  presentaba que le impedía y le Incapacitaba para todo, con Dolor Severo en el Tórax y la Cervical después de que fuera obligado a trabajar por la Fuerza Aumentando los Daños que el Trabajador ya tenia sin poder ganar ni  una sola peseta y viendo como se desmoronaba toda su Familia y todos sus proyectos, quedando solo, desamparado, arruinado y desesperado, viendo como todo se le venía abajo.

9º)  Él trabajador Denuncia a la Mutua Unión Museba Ibesvico por los siguientes Hechos: (Discopatia Cervical, Espondiloartrosis y Algias Espondilogenas).

El día 26 de Enero de 1.996, el Trabajador Avelino Alonso Bobes, acudió  al Servicio de Traumatología de la S, Social del Ambulatorio de la Lila de  Oviedo, por presentar fuertes Dolores e Inmovilidad en el Cuello y Mareos, Diagnosticándole el Equipo de Traumatología: DISCOPATIA CERVICAL C5-C6 CRONICA, prescribiéndole medicación: Adalgur y Dogmatil.
 
Volviendo a Repetirse el mismo problema de Dolores, Inmovilidad y Mareos en el mes de Septiembre del Año 1.998, advirtiendo el Trabajador a la Mutua de que pudiera estar influyendo en el problema de Respiratorio que entonces el Trabajador presentaba, con Ahogos, Ronquera, Presión en el Tórax y un Dolor Moderado también en el Tórax, descartando la Mutua UMI que eso fuera el  problema.

Después de ser el Trabajador Despedido de la Empresa donde Trabajaba Hoteles del Norte S.A. Hotel Los Fresnos el día 10 de Septiembre del Año 1.999, haciendo la Empresa uso de la Falsedad, al  Falsear un Documento a los Tribunales de Justicia, Realizando en el Acusaciones muy Graves contra el Trabajador con el Agravante de Realizarlas por Escrito y los Daños Ocasionados al Trabajador, al no lo Dotar en ningún momento de las medidas Básicas y Obligatorias de Seguridad Laboral en Materia de Prevención de Riesgos Laborales y Accidentes de Trabajo, El Trabajador Solicito una Revisión de Columna Cervical al Servicio de Traumatología de la S. Social, siendo visto el día 11 de Noviembre de 1.999, volviendo la S. Social a Diagnosticarle la misma DISCOPATIA CERVICAL C5-C6 CRONICA un poco más Severa, pues los Dolores son un poco más fuertes y los Mareos un poco más Habituales..

Volviendo a Repetirse el problema el día 2 de Abril del 2002, siendo entonces descubierto el Dolor de Tórax y su Causa, el día 4 de Abril del 2002 Diagnosticándosele: ESPONDILOARTROSIS A NIVEL DORSAL QUE LE PRODUCE ALGIAS  ESPONDILOGENAS CON FALSA ANGINA DE PECHO POR ESPONDILOARTROSIS y sospecha de que tenga ESPONDILARTROSIS también en la CERVICAL, sospecha que confirma la S. Social el día 8 de Enero del 2003, Diagnosticando al Trabajador ESPONDILOARTROSIS INCIPIENTE EN CERVICAL y LUMBAR, Prescribiéndole nueva Medicación Aines y Vit -B.

Repitiéndose el problema el dia 4 de Febrero del 2003 y Realizado un nuevo Estudio de Columna en una Clínica Privada, Clínica De La Fuente, que Diagnostica lo mismo.
CERVICAL CON DISCOPATIA C5-C6 y ESPONDILARTROSIS, (Lesión Severa en los Discos vertebrales 5 y 6 de la Cervical).

El día 4 de Abril del 2002, el Trabajador acude a la Consulta Privada  del doctor D. Eduardo G. Menéndez, con un fuerte Dolor en el Tórax desde  hace ya Tres Años y que va Aumentando con el paso del Tiempo y del Esfuerzo, teniéndolo ya, en estado de Reposo.
Sacadas las correspondientes Radiografías de Tórax y Columna, en la proyección Lateral se aprecia ESPONDILOARTROSIS A NIVEL DORSAL Y sospecha de que también la tiene en la CERVICAL, por lo que se Considera que padece ALGIAS ESPONDILOGENAS CON FALSA ANGINA DE PECHO POR ESPONDILOARTROSIS que Tífica su Cuadro Clinico Actual.

Al Trabajador se le somete a Medicación, siendo tratado con Dolotron Dispersable, Tardando el Trabajador en Curar 1.377 Días (28 de Septiembre del 98 y el 4 de Julio del 2002).

El día 4 de Febrero del 2003, el Trabajador realiza un nuevo Estudio de Columna Privado en el que se Aprecia, en el Raquis Dorsal Cambios Degenerativos Severos de las Vértebras Torácicas del Dorsal de T7 a TI0, Especialmente en las Vértebras T7, T8 Y T9, con Osteofitosis y Sindesmofitosis Anterior y que son las Vértebras que van Unidas a las Vértebras C5-C6 de la Cervical.
(C5-C6-T7-T8-T9-T10). (Clínica Privada De La Fuente).

Mostrando a Nivel Lumbar una Rectificación de la Lordosis,con Anomalía de Fusión a Nivel del Arco Posterior del Lumbar Sacro: L5-S1, con Osteofitosis Marginal Anterior de la Lumbar: L4.
Diagnosticándole: Raquialgia.
Tratamiento: Continuar con el tratamiento sintomático para sus Dolores Raquídeos.

Espondiloartrosis: Enfermedad Crónica Degenerativa e Inflamatoria de las Articulaciones Vertebrales, que Produce la Destrucción de los Cartílagos y de la Cápsula Sinovial, que es la que produce el Liquido Sinovial que Lubrica las Almohadillas, Produciendo Roce entre los Discos Intervertebrales por la Desaparición de las Almohadillas que hay entre ellos y llegando a Inmovilizar a la Persona, en los Casos Severos.

Osteofito: Excrecencia o crecimiento óseos (Picos de Loro). Osteofitosis: Estado caracterizado por la Formación de Osteofitos (Picos  de Loro).
Sindesmofitosis: Excrecencia ósea o Exostosis de un Ligamento (Crecimiento). .
Lordosis: Concavidad de la Curvatura de las Columnas Lumbar y Cervical hacia Delante, según se ve en la Visión Lateral.
Curvatura Anormalmente Incrementada. (Dorso hueco, Dorso de silla de montar).

10º) Por Falsedad:
Actuando la Mutua UMI con una Descarada Falsedad, al decir en el Informe que la Mutua UMI envió al Juzgado, que al Trabajador se le había enviado a un Especialista de Corazón y Pulmón cuando eso no es Cierto y encima la muy Cabrona de la UMI, tenía sobre la Mesa, otros Dos Informes mas del Especialista de Corazón y Pulmón D. Bernardo Sopeña, Fechados y Firmados en los Meses de Junio del 98 y Diciembre del 98, que la Mutua UMI Oculto al Juzgado de lo Social Nº 1 de Oviedo porque decían con toda Claridad ya, lo que tenía el Trabajador: Bronquitis Alérgica (Disnea al Esfuerzo con Ronquera), como muy bien dice el Informe del Instituto Nacional de Silicosis del día 22 de Febrero del 2001, firmado por los doctores, Escudero-Carazo y que son los Síntomas de una Alergia Respiratoria Tipo 1 de Reacción Inmediata, producida por los Inhalantes Irritantes de Jardín, como se puede comprobar en el  Informe Emitido el día 17 de Abril del 2002.

Informe que explica con todo detalle los distintos Alergenos que la Producen y la Gravedad de los mismos, de acuerdo a las Cruces que en ellos figuran y que son 12 los Alergenos de Tres Cruces frente a las Cuatro Cruces de la Histamina, Alergia Grave.

Y como también dice muy bien el doctor D. Bernardo Sopeña, en los Informes del Mes de Junio del 98, en el que advierte, que el Trabajador debe de apartarse de estos Contaminantes y en el del Mes de Septiembre del 98, por  Hiperrreactividad Bronquial Desencadenada por Aspiración del Polvo de Hierba mas el Informe del Mes de Diciembre del 98, que dice lo Mismo:
Bronquitis de Repetición, porque el doctor D. Bernardo Sopeña, ya tiene muy Claro que es lo que la está Produciendo y que la Mutua UMI, solo se limito a Enviar al  Juzgado un solo Informe de la Bronquitis, con la Historia, de que se están  Realizando Pruebas al Trabajador, para la Comprobación de la misma, cuando  en Realidad, lo que se estaba haciendo era Confundir al Juzgado, pues las  Pruebas que la Mutua UMI hacia, no Servían y no tenían nada que Ver con el Problema que Realmente tenía el Trabajador, pues las unicas Pruebas que sirven para estos Casos son las del IgE y la Realización de los Test Cutáneos y que la Mutua UMI no ha realizado Nunca hasta el día de Hoy.

Pruebas que se Realizan para determinar las Alergias y los Alergenos que  las Provocan. Estas Pruebas, fueron Realizadas con Éxito en el Mes de Abril del 2002, con el Resultado de 16 Positivos, todos Identificados y Tratados, obteniendo un Éxito total en la casi Curación del Trabajador.

Volviendo el Trabajador en lo que se Refiere a la Alergia, a desarrollar una vida con bastante Normalidad a pesar de las Secuelas que siempre quedan de por vida por Negligencia de la Mutua UMI y que ahora Obligan al Trabajador a estar tomando casi con Continuidad Medicación por los Daños originados en el Bronquio después de tanto tiempo sin Curar, habiendo sido Obligado a Trabajar por la Fuerza, Imponiendo la Mutua UMI la Superioridad, estando el  Trabajador en un Estado de  cierta Gravedad, que mantuvo al Trabajador  al borde de lo desesperado, entre los Meses de Septiembre del 98 y Septiembre del 99, sin que la Mutua UMI haya realizado ninguna otra cosa que no haya sido el causar Daños.

Y en el que uno de los Hechos más Destacados de la Mutua UMI, ha sido Negarse a Enviar a un Equipo Medico al Centro de Trabajo en Varias Ocasiones, para Investigar las Causas y dar una Solución al Problema.
Pues la Mutua UMI, ya sabía muy bien que era una Alergia Respiratoria Tipo 1 de Reacción Inmediata, que es la que provocan los Vegetales y si acudía  al Centro de Trabajo y lo Ocultaba, entraba dentro de un Delito Grave, porque los Broncoespasmos cuando son Severos, se entra dentro del Shock Anafiláctico y eso es causa del 60% de los Fallecimientos por Ahogos.

El trabjador Avelino, solicita de la Mutua UMI el pago de todos los costes habidos, mas los Sueldos y los Seguros Sociales dejados de percibir por el trabajador.

De Acuerdo: al Articulo 43 de la Constitución. Ley 14/1996 de 25 de Abril.
Real Decreto 63/1995 del 20 de Enero. Artículo: 5.
En los Casos de Asistencia Sanitaria Urgente e Inmediata Fuera del Sistema Nacional de la Salud, Serán Reembolsados los Gastos. Toda Urgencia es de Carácter Vital. Sentencia del Tribunal Supremo, 20 de Octubre de 1980, 19 de Febrero de 1997.
En situaciones de Urgencia Vital, un Paciente no tiene la Obligación de Notificar Previamente a la S. Social su intención de Acudir a la Medicina  Privada.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de Junio del 2001.

Código Laboral. Código Civil. El Trabajador tiene el Derecho Laboral a no ser Discriminado por Disminución Física Síquica o Sensorial.
Responsabilidad Laboral y Civil. El que Causara Daños Interviniendo Culpa o Negligencia Estará Obligado a  Repararlos.
Código Civil. Artículos: 1902 y 1903.
Sentencia del Tribunal Supremo de 1.998.

El Trabajador Denuncia a la S. Social por los siguientes Hechos:

1º) Negligencia Nº 1.
El día 9 de Febrero del 99,  el doctor D. Francisco Pérez López, Colegiado Nº 33/038234 de la S. Social, con el Nº de Cias: 0504934408K, hace entrega de un Volante parte de consulta al trabajador  Avelino Alonso Bobes, que dice lo siguiente:
A Alergólogo.
Avelino Alonso Bobes.
Trabajo de Jardinero.
Alergólogo.
Se envía a Estudio de Alergia.

Día 15 de Febrero del 99, Dr. Ángel Hernández Gonzáles.
Alergia.
Informe:
El paciente Avelino Alonso Bobes, Presento Negativas las Pruebas Alergiacas  Realizadas con: Polvos de Casa, Ácaros, Polvos de Lana, Royas, Fibras, Hongos de Ambiente y Pólenes.
Firmado: Ángel Hernández.

Día 17 de Abril del 2002, el Trabajador Avelino Alonso Bobes, Dio 16 Positivos, después de estar sin Trabajar nunca mas la Jardinería, desde el día 10 de Septiembre  del 99.
(Alergia Respiratoria Tipo 1 de Reacción Inmediata, que es la Alergia que Producen los Vegetales, con Doce Positivos de Tres Cruces Frente a Cuatro Cruces de la Histamina).
(Alergia Grave).

2º) Negligencia Nº 2.
El dia 20 de Octubre del 99, el trabajador solicita a la Doctora Carmen González del Ambulatorio de Lugones y Medica de Cabecera del Trabajador, un Volante para Revisión en el Equipo de Traumatología del Ambulatorio de la Lila de Oviedo.
El Volante dice lo siguiente:
Consulta Ordinaria.
Revisión.
Historia: 00 años, Refiere Discopatia Cervical C5-C6, desde 1996.
Refiere Cervialgias en Relación con el Esfuerzo.
Le envió para Valoración.

Día 8 de Noviembre del 99.
Historia y Exploración:
Cervialgias Nuevas.
Rx. Cervical Normal.

Juicio Diagnostico:
Las Nuevas no Implican los Mareos. Firmado: Equipo de Trauma.

Día 4 de Abril del 2002, Espondilartrosis en el Dorsal que le Produce Algias Espondilogenas por Espondilartrosis (Angor Pectoris Falsa Angina de Pecho que Tipifica su Cuadro Clínico Actual).
Lesión en el Dorsal que se Deriva de la Cervical: C6-T7.

3º) Negligencia Nº 3.
El día 6 de Octubre del 2000, el Trabajador viéndose Incapacitado para realizar un Trabajo sin importar cuál fuera por Padecer Fuertes Dolores en  Pecho y Ahogos muy Severos, Inicio una Situación de Incapacidad Temporal, derivada de la Contingencia de Enfermedad Común, hasta el día 18 de Septiembre del 2001 y que siendo Reconocido el Trabajador por los Servicios Médicos de la S. Social en Inspección Médica, fue dado de Alta con efecto del día 25  de Septiembre del 2001, por el Médico Evaluador del INSS, Dr. Paulino Fernández Antuña, con el Nº de Colegiado 4638, motivando el mismo en una Recuperacion de la Capacidad Profesional.

El día 8 de Octubre del 2001, viéndose el Trabajador Obligado a seguir teniendo que Acostarse en Cama cada vez que intentaba hacer Algo, solicita de  la S. Social que se le Haga un Reconocimiento Médico Exhaustivo con el fin de Averiguar, que es lo que tiene el Trabajador, pues una vez que ha sido  Visto por Varios Especialistas de la S. Social, sin que estos hayan encontrado Patología, está claro que el Problema del Trabajador ya fue Visto, sin  que se haya tenido en Consideración por las Continuas Negligencias con que  Actúa la S. Social, como Confirman los Informes Emitidos con Fechas 4 y 17  de Abril del 2002 y el día 12 de Noviembre del mismo año 2002, mas los Informes que los Especialistas de la S. Social no Reconocieron, incluidos los Firmados por ellos Mismos, como el de Enero del 96 de Trauma.
La S. Social, Negó el Reconocimiento Médico al Trabajador el día 24 de Octubre del 2001.
Quien Niega un Reconocimiento Médico a un Trabajador, que Dice que cae de  Cama y no Puede Trabajar por Padecer Fuertes Dolores en el Tórax y Ahogos muy Severos, como Confirman Varios Informes Médicos Privados y que han Tratado al Trabajador Clínicamente hasta una Curación Relativa, pero que Permite al Trabajador desarrollar una Vida con Cierta Normalidad, la S. Social entre otras Cosas ha Negado el: Derecho al Trabajo, Derecho a la Vida, Derecho a la Famillia y Atenta Gravemente contra la Salud del Trabajador y la Economía Familiar.

El Articulo 41 de la Constitución dice: Todos los españoles tienen derecho a la Asistencia Sanitaria.
El Articulo 43 de la Constitución dice: Se reconoce el Derecho a la Protección de la Salud a través de las medidas Preventivas y la Prestación de los Servicios Necesarios.

Los Trabajadores que somos los que la Pagamos todos los Meses, al igual que las Empresas, no es solo un Derecho el que tememos, es una Obligación que  tiene con los Trabajadores quien Cobra para prestar, esa Asistencia Sanitaria, cuando los Trabajadores la Necesitan y quien no la Presta, entra dentro de una Irresponsabilidad Grave, al Consumar el Fraude, con un Claro Ánimo de Lucro, Desatendiendo a quien Paga un Servicio, dejándolo Desamparado.

Martes día 4 de Marzo del 2003, A las 19 horas voy yo al despacho de la mi Asesora Mª. Jesús y le entrego la Denuncia que yo he realizado, según mi punto de vista, para que ella la lea y la haga oficial para entregar en el Juzgado.
Yo le digo a M. Jesús, que la lea bien primero y que luego la escriba ya de forma Oficial, suprimiendo solo lo que no fuera posible poner, es decir, denunciando todos los hechos tal y como sucedieron, sin suprimir ni ocultar nada, dado de que son hechos muy Graves.
No obstante yo le digo, que lo que no se pueda poner, porque el Juzgado  no lo admita, que no lo ponga, por supuesto, porque para mi, tampoco es  plan, de que si se pone algo que el Juzgado no lo admita, no me van a admitir a tramite la Denuncia, porque es un Juzgado de lo Social y en esta Denuncia que yo hago, según mi punto de vista, hay Delitos para dar y tomar.
A continuación Mª. Jesús me dice: no te preocupes que yo ya la leo bien y luego ya la preparo.
Cuando acabe te llamo por teléfono para que vengas y te la leo, por si hubiera que modificar algo y luego ya la presento.
Al marchar yo le digo: tu no tengas prisa, que a mi igual me dan tres días mas que menos, pero házmela bien, porque yo aquí me lo juego todo o  nada.
También le digo yo, que no se olvide de hacerme una copia de ella al final.

Miércoles día 19 de Marzo del 2003, hoy por la tarde a las 19 horas paso yo por el despacho de la mi asesora Mª. Jesús para ver cómo va el tema de la Denuncia que yo le había dejado para que la preparara para el Juzgado.
Una vez que yo llego a la oficina toco el timbre y es la propia M. Jesús la que me abre la puerta.
Nos saludamos y yo le digo: cómo va la Denuncia y ella me dice: pasa,  que tengo que hablar contigo sobre ella.
Una vez yo dentro de la oficina, Mª. Jesús me dice: Mira Avelino, yo la he leído toda y yo no veo ninguna posibilidad de meterla en el Juzgado de  lo Social, pues la Sentencia ya fue firme y se hizo de acuerdo a las demandas presentadas, tu tienes que ir por otra vía, porque aquí hay Negligencia de la Mutua, yo lo único que te puedo hacer de acuerdo al informe de Valoración es solicitar la Incapacidad.
Yo le digo que eso ahora no puede ser, porque hay muchos meses en los que yo no pude trabajar y los Seguros Sociales de esos meses están sin pagar y solicitar una Pensión ahora es lo mismo que solicitar una Pensión no  Contributiva, ósea, una Pensión Social y no me darán mas de 30.000 pesetas y yo llevo cotizados ya 27 años.
Yo le digo a Mª. Jesús que todos los delitos que hay que Denunciar, son  todos delitos Graves y que yo tengo que ir por fuerza, porque para solicitar un Pensión Social ahora, es igual que la solicite dentro de un Año, porque con esa Pensión se pasa fame.

Yo estoy obligado agotar todas las vías  por fuerza, pase lo que pase, porque yo ya estoy perdido y ya no tengo nada que perder y es la única opción que me queda de poder recuperar lo que es mío y que me quitaron  por la fuerza, o perderlo todo de forma definitiva y para siempre, pero  antes, va a ver lucha, he llegado ya demasiado lejos y ahora ya no puedo  abdicar.
Todo o Nada, hasta el Final.
Al marchar, yo le doy las gracias a Mª. Jesús, pues para mi todo lo que ella ha hecho desde que yo estoy con ella, ha sido un trabajo sensacional, del que yo estoy muy agradecido, es un gran profesional.

Viernes día 21 de Marzo del 2003, hoy por la mañana subo yo a Oviedo al  Servicio de Atención del Paciente del Ambulatorio de la Lila y hago yo  entrega de la devolución de las Placas Radiográficas que yo les había solicitado para el Equipo de Valoración.
La chica que las recoge me dice:
Muy bien.
Pero yo le digo:
Bórrame de la lista y  ella me dice:
No te preocupes que  te borro yo ahora.

Miércoles 26 de Marzo de 2003, a las 17 horas llamo yo por teléfono a la oficina del abogado Manuel.
El abogado Manuel, es el abogado que yo lleve al primer juicio que yo tuve con la empresa Hoteles del Norte S.A. en el mes de Febrero del año 99 y  que yo gane con toda claridad, pues nada más terminar el juicio, lo primero que yo hice fue felicitarle por la brillante actuación que tuvo.
Pues en tan solo dos minutos, desbarato por completo la ingeniosa milonga que la Empresa había preparado contra mi, en la que destaco, la actuación del Sr. Enrique el Director, que contestando con mucha energía de que el Jardín se segaba en dos días, atollo cuando se le pregunto, que si se segaba una vez cada quince días y se segaba en dos, que hacia el trabajador los trece días restantes.

Pues la respuesta fue acojonante:
Deambular por allí.
Que eso era, lo que él exactamente hacia.
Vaya hostia que se pego.

Motivos por los cuales el ladrón, siempre cree que los demás son de su  condición.

La chica que coge el teléfono me dice: diga.
Yo le pregunto: esta Manuel ahí, ella me dice: si, ahora te paso con el.
Yo le digo: no.
Es que yo lo tuve conmigo en un juicio laboral que ganamos y ahora voy a  tener otro pero no se de que y yo te quería preguntar, si Manuel aparte de llevar temas laborales también los lleva los demas.
La chica me dice: si, los lleva todos.
Yo le digo, vale, dentro de una hora paso yo a verle.
Como yo a Manuel lo tengo muy bien considerado, me lo tenía yo en  la reserva, pero en vista de los últimos acontecimientos voy a hablar con él, para no demorar más el tiempo. 

Una vez que yo llego a la oficina a las 19 horas, la chica que me abre la puerta me manda pasar a la sala de espera donde hay un cliente y a continuación, llega una chica.
Pasados unos minutos, se me llama a mí, entro en el despacho y nos saludamos.
Yo le digo si me conoce, el me dice: que si, tuvimos un juicio y lo ganamos.
Bien le digo yo y empiezo yo a contar un poco la historia de que en el  mes de Febrero del 99, tuvimos un juicio laboral y lo ganamos y luego  perdí en el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
A medida de que yo le iba diciendo esto, el casi me lo anticipaba todo, recordándolo todo con total perfección, igual que si fuera el mismo año  del 99. 

Me dejo alucinado, tiene una memoria prodigiosa.
A continuación yo le explico, que había yo preparado una Denuncia según mi punto de vista de acuerdo a los hechos acontecidos y que visto por mí, de acuerdo a la Denuncia, veía yo cosas Graves.
Así que le dije, que lo leyera despacio y luego me dijera lo que se podía hacer de acuerdo a los hechos que yo quiero Denunciar y que son hechos consumados y probados, que son hechos Graves y que a mí me sometieron a  límite extremo.
Manuel me dice: bien, déjamelo aquí, que yo lo leo y cuando lo tenga, te llamo por teléfono.
A continuación yo me despido y me voy.

Martes día 8 de Abril del 2003, hoy subo yo por la mañana al Centro de  Salud Mental del Principado de Asturias en el barrio de Teatinos, antigua Cadellada, pues a las 11 horas tengo yo revisión con el doctor Duran.
Una vez que yo llego al Centro, informo de mi llegada al Servicio de recepción que me dice que espere un poco en la Sala.
Pocos minutos después, me llama el doctor Duran a consulta.
Una vez que ya estamos dentro, me pregunta cómo voy, yo le digo que igual que siempre, todavía el mi caso está sin resolver.
Luego mantenemos una conversación durante unos quince minutos sobre la  actual situación y el límite extremo en que yo me encuentro.
Al final el doctor Duran me aconseja que siga con la misma medicación y me da consulta para una nueva revisión, para el día 10 de Septiembre  del 2003 a las 11 horas.
A continuación nos despedimos y yo me fui.

Jueves día 10 de Abril del 2003, hoy a mediodía recibo yo una carta de  la Agencia Tributaria que entre otras cosas dice lo siguiente:
Dirección General. Avelino.
Abril, 2003.
Estimado contribuyente:
La correcta declaración de los impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, como una de las máximas expresiones de los principios de igualdad y solidaridad reconocidos en nuestra Constitución, es para la Agencia Tributaria un objetivo del máximo interés.
Por ello, un año más nos hemos propuesto reforzar al máximo los servicios tributarios a disposición de los ciudadanos, con el fin de facilitarles el cumplimiento de la obligación de presentar estas declaraciones.
Esperando haberle sido de utilidad, le envió un cordial saludo.
El director General.
Salvador RURZ Gallud.

Esta carta a mi me ha venido como anillo al dedo, pues esta carta deja claro el esmeradísimo servicio que la Agencia Tributaria presta a los  Ciudadanos Españoles, especialmente a los Trabajadores Españoles, porque como somos los que cobramos, somos los que pagamos.
El problema es, que cuando alguien se esmera mucho en algunas cosas, se le pasan otras.
Como por ejemplo los Artículos 41 y 43 de la Constitución  Española, que  también dan derecho en un principio y obligan después a todas aquellas personas o Entidades, que cobrando por prestar un servicio no lo hacen, jodiendonos a todos los trabajadores y lucrándose de nuestro dinero.
Que si ya de por sí, vamos a buscar ayuda porque estamos jodidos y aparte de que no nos la prestan, nos joden más todavía.

Viernes día 11 de Abril del 2003, hoy por la tarde llamo yo por teléfono a mi abogado Manuel, para ver yo como van las cosas.
Me recoge la llamada la recepcionista y yo le digo que me pase con Manuel, Manuel coge el teléfono y me dice: diga.
Yo le digo: Manuel, el me dice: si, quien eres.
Yo le digo: soy Avelino, el me dice: dime.
Yo le digo: leíste el escrito que yo te deje, el me dice: si, lo leí, pero todavía no lo estudie a fondo.
Yo le digo: no te preocupes, no tengo prisa.
Y a continuación le pregunto yo: se puede denunciar algo.
El me dice: si, hay algunas cosas que si se pueden denunciar, pero no todas.
Yo le digo: vale, cuando lo termines, me das un toque, el me dice: vale.
Ahora tendré que esperar yo un poco, pues entramos en la Semana Santa y  el que tien perres, como el que no les tien, tu Dios marcha de Vacaciones, menos yo, claro.
Yo ya me conformo, con que solo se pueda denunciar lo justo, para que me devuelvan lo que me quitaron, del resto puedo pasar, pero  de los Sueldos y los Seguros no, que de ahí depende la mi Pensión.

Lunes día 12 de Mayo del 2003,  hoy subo yo por la tarde a ver a mi abogado Manuel, para ver yo como van las cosas y hacer una valoración de ellas.
Una vez que ya estamos los dos en el despacho, Manuel me comenta que efectivamente hay cosas que si se pueden denunciar, pero hay otras que no.

Entre otras cosas Manuel me dice: que efectivamente hay delitos graves, pero que vía Penal como yo los veo no son muy viables, porque no hay lo que se llama, Dolo.
Los Delitos Penales, llevan aparejadas Penas de Cárcel y aquí no procede llevar a la Cárcel a nadie.
Yo por supuesto no quiero la Cárcel para nadie, porque a mí no me resuelve nada, pero si quiero, que me devuelvan los derechos que me quitaron.
Manuel me dice que deberíamos solicitar de la S. Social que me hiciera  unas Pruebas de Alergia, para confirmar definitivamente de que yo la tengo.
Yo le digo a Manuel que no.
El motivo es el siguiente: La S. Social ya me hizo una prueba en el mes  de Febrero del año 99, siendo negativa y para la S. Social, eso es lo que   cuenta.
Yo le digo a Manuel: cuando a mí se me hizo la Prueba de Alergia privada, yo di 16 Positivos y además de Tres Cruces sobre Cuatro Cruces de la Histamina, lo que significa, que es una Alergia Respiratoria Tipo 1 de Reacción Inmediata, de carácter Grave.
Manuel me dice: si la S. Social hizo una Prueba y fue negativa, aunque nosotros llevemos al Médico del Equipo de Valoración a declarar, el Equipo de Valoración va a decir que si la tienes, pero la S. Social va a decir que no la tienes.
Yo le digo a Manuel: si la S. Social me hiciera una Prueba ahora, yo voy a dar Negativo.
Primero, porque ya me fue tratada con 40 Inyecciones de Hiposensibilizante y lógicamente ya no va a dar lo mismo casi fijo.
Aparte de que después de lo que yo vi, me quedo muy claro de que la S. Social hace las Pruebas de Alergia con agua coloreada, líquidos sin Alergenos, o lo hace con los líquidos que no corresponden a la Alergia que se  tiene.
Yo he visto como se me daban los cortes en el brazo, en la Prueba que se me hizo por Encargo de la S. Social y después de los cortes se me echaron los líquidos y el resultado fue Negativo, igual que si se me hubiera echado agua, no paso nada.
Lógicamente, una vez que yo leí el informe, aquello no fue una Prueba de Alergia, fue una tornadura de pelo, pues la S. Social decía muy claro en el Volante que se medio: A Alergólogo, Trabajo de Jardinero, Se Envía a Estudio de Alergia.
Pero como si no hubieran puesto nada, el gacho quedose con les perres y  a mi despachome en un periquete.
De acuerdo al informe que me entrego, esa prueba no val, ni pa les ames de casa, sin embargo, cuando a mí se me hicieron las Pruebas privadas del doctor D. Eduardo, cuando este después de darme los cortes en el brazo y me  echo los líquidos, las Ronchas que a mí me salían eran del tamaño de  los Elefantes, era una Alergia Grave y además la Reacción era Inmediata, así que la S. Social siempre gana, porque solo vale lo que diga ella y no lo que digan los demás y para eso la S. Social sabe hacer muy bien  su trabajo en el campo de las Trampas y las Mentiras, los Profesionales de la Seguridad Social, son unos Águilas.
Así que no es de extrañar, que la S. Social gane, porque en estos casos la Justicia siempre les da la Razón.

Nosotros los Trabajadores, el único Recurso que nos queda es ir a la Medicina Privada, para que nos digan que es lo que tenemos y pagarlo todo de nuestro bolsillo incluida la Medicación, siempre que quien nos mire en la Medicina Privada, sean Médicos Legales y con un mínimo de Profesionalidad y no se nos queden con les perres, como se me quedaron a mí  diciéndome de que yo no tenía nada y quien lo vio, se limito a decir,  que en la especialidad de él yo no tenía nada, porque ya no se mojan  ni para orientar a los Pacientes.

A la Sanidad Española todo el Dinero que nos lleva le es poco, nos recortan todo lo que pueden y nos quitan todo lo que les sale de los cojones, incluida la Asistencia, que se basa en Saludar al Paciente, preguntarle como esta, decirle que no tiene nada, darle una palmada en la espalda y hasta la próxima visita, Buenos días y Adiós.
Medicación, si es que se puede llamar Medicación a lo que se da ahora, es una Medicación lavada, como la comida, cocida y lavada, para que no  engorde nadie, eso si, que no se olvide nadie, de pagar el 40% de la Medicación en la Farmacia al recogerla.
Y así lo demás, para yo no seguir. Que Dios bendiga al hombre que invento la S. Social Española, porque negociu mas prosperu y rentable, no se inventa to los dis.
Los Equipos de Valoración, puede que sean Reconocidos para Valorar las Incapacidades y por supuesto, cobran por ello.
Otra cosa es que en los Juzgados, la S. Social no acepte lo que diga el Equipo de Valoración y salgamos de allí, igual que entramos, jodidos, sin perres y sin el Reconocimiento, ni de las Enfermedades, ni de las Lesiones, ni de las Pensiones.

Lunes día 19 de Mayo del 2003, hoy subo yo por la mañana al Instituto Nacional de Silicosis, para intentar de que me firmen y me sellen en el Área de Urgencias el Informe del día 4 de Junio del 99, para que quede Compulsado, porque el Original lo tiene la Mutua UMI y lo quiero yo presentar como prueba y es posible que el Juzgado sea el que sea, no acepta la fotocopia simple, pero estando Compulsado sí.

Una vez que yo llego al Área de Urgencias, pregunto por el Jefe del Servicio y el chico que me atiende me dice, que espere un poco y se va.
A los pocos minutos viene el chico que me atendió con una doctora que me manda pasar.
Yo le digo que quiero que me sellen el Informe, que es una fotocopia para que se compruebe con el Original.
La doctora me dice que espere un poco y se va.
Pocos minutos después viene y me dice: mira a ti te miro la doctora África y fue la que te hizo el Informe, hoy no está, pero el miércoles esta todo el dia.
Ven para que ella lo mire lo reconozca te lo firme y te lo selle, pues nadie mejor que ella, que fue la que te miro.
Yo le digo que bien, que el miércoles vuelvo, porque es mejor que lo firme ella que no otro doctor.
A continuación, me voy yo de Silicosis y empiezo a hacer unas pequeñas  gestiones por Oviedo.
Voy yo por la calle pensando que tengo que volver el miércoles, pero también pienso, que porque tengo yo que volver el miércoles, si la Mutua UMI que tiene el Original no le corresponde, es mío, ella, que tenga  la copia.
Así que dispuesto a la lucha para recuperarlo, me dirijo yo a la Mutua y una vez que yo llego allí se lo comunico a recepción.
El recepcionista me dice: mira vete para dentro y cuando salga la doctora que ahora está atendiendo a un paciente se lo dices.
Efectivamente paso yo para adentro y poco después sale la doctora.
Yo le saludo, le pregunto si es la doctora y ella me dice que si, soy la doctora Ferrer.
Yo le digo a lo que voy y ella me dice: que va a mirar la mi historia.

Enseguida viene con ella en la mano, la abre y aparece el Informe Original, yo le digo que eso es lo que yo quiero y que saque ella una copia para archivarla con el resto de la Historia.
Cosa que hace Inmediatamente, entregándome a mí el Original.

Ella me pregunta para que lo quiero, yo le digo que es porque me lo piden, a continuación le digo yo que después de atenderme allí, la Empresa me  Despidió, porque la Mutua no me dio la Baja y la Empresa me acuso de no  querer Segar y de Negarme a ir al Médico.
Así mismo yo le digo, que tengo Dos Incapacidades Permanentes Totales, con una Alergia Respiratoria Tipo 1, una Lesión en la Cervical y una Espondiloartrosis Generalizada y que yo, lo quiero Denunciar.
Ella me dice, a ti te miraron en Silicosis.
Yo le digo que sí, pero miraron si tenía Asma, no Alergia y que el Informe que me daba, decía que Silicosis Informaba a la Mutua, de que se me enviara a un Alergólogo, cosa que no hizo.
El trato que a mí se me ha dado por la doctora Ferrer y su ayudante ha  sido excelente, así da gusto ir a cualquier parte.

Poco después y al salir yo de la Mutua, me entero yo por los Folletos de la Mutua, que la Mutua UMI, ha hecho de la Calidad y la Atención al Cliente sus principales Objetivos. La eficacia en el Servicio y el compromiso de Garantizar la plena satisfacción de todos sus Clientes, constituyen referentes que han permitido que UMI, se convierta en la Primera  Mutua del País que ha Obtenido la Certificación de su sistema de gestión de la Calidad, consiguiendo el Certificado de Registro de Empresa e IQNET y el derecho de uso de la Marca AENOR, de Acuerdo con la Norma UN -EN ISO 9001:- 2000. Se ve que han mejorado mucho desde el 98 en adelante.

Una vez que yo he conseguido tener el Informe Original de Silicosis del dia 4 de Junio del 99 y pensando en presentarlo como Prueba de los Daños que se me han ocasionado, tengo que hacer yo un escrito para que el mi Abogado lo meta en la Denuncia, para que a los Jueces nos les quede ninguna duda de nada, intentando yo facilitarles el Trabajo de las dudas.
Puesto, que la parte contraria a mí, no son nada más y nada menos, que una partida de médicos especializados en Ocultar y Mentir en todo para que  los Jueces fallen a su favor, aprovechando una Credibilidad, que ya no tienen para la mayoría de los Ciudadanos que por desgracia, tienen que ir a sus Consultas.
Pero que hoy y en casos de la más mínima duda, los Juzgados fallan siempre a su favor.
De ahí, que sus Victorias se cuenten por Miles.
El escrito que yo hice y que considero fundamental, para aclarar los hechos dice lo siguiente:

1º) La Medicina Española Reconoce que: La Disnea al Esfuerzo con Ronquera (Ahogos), es el Primer Síntoma de la Alergia Respiratoria. La Medicina Privada lo Confirma el dia 30 de Junio del 98 (Por Crisis de Asma Ocupacional por el Polvo de Hierba al Segarla, debe Apartarse de este Contaminante).
También lo Confirma el dia 21 de Septiembre del 98 (Se le objetiva Sinusitis Crónica Seno Maxilar derecho, que persiste con discreta Veladura).
Hiperactividad Bronquial con Crisis Asmáticas desencadenadas por Aspiración de Polvo de Hierba.
Y también lo Confirma el dia 28 de Diciembre del 98 (Desde hace 5 Años Sinusitis y Bronquitis Asmáticas).

(Siempre se ha Prescribido Medicación: Broncodilatadores, Teofilinas, Mucoliticos, Antihistamínicos y Inhaladores).Y el Instituto Nacional de Silicosis, también Confirma lo mismo, en el Informe Emitido el dia 4 de Junio del 99 (Su Patología se Desencadena en Exposición a Agente Relacionado con su Trabajo de Jardinería).
Enviar a Especialista de Alergología.
(Cuando se encuentre con Disnea Respiratoria de Gravedad para Respirar  Acuda a su Médico para Valoración).
Y también lo Confirma en el Informe Emitido el dia 16 de Febrero del  2001 (Ronquera y Obstrucción de Garganta al Segar Hierba).
(Disnea de Esfuerzo con Ronquera).
Y también lo vuelve a Confirmar el dia 19 de Febrero del 2001 (Prueba de Esfuerzo: Rápida Fatiga).

2º) La Medicina Española Reconoce que: todas las Lesiones de la Columna  Vertebral, Producen Raquialgias. (Irradiación del Dolor de la Columna, a Través de los Nervios hacia los Miembros Superiores, el Tórax y los Miembros Inferiores).

3º) La Medicina Española Reconoce que: una Lesión Producida, a lo largo  del Tiempo, como Consecuencia del Trabajo en los Trabajadores por Cuenta Ajena, Es Enfermedad Profesional. (La Discopatia Cervical C5-C6, Firmada por la S. Social, el dia 26  de Enero del 96, el dia 31 de Enero del 96 y el dia 8 de Noviembre del 99 y la Columna Lumbar, vista el dia 5 de Octubre del 2000 y el dia 21 de Junio del 2002 y la Espondiloartrosis Generalizada de Columna, que abarca la Cervical y el Dorsal, con Cambios Degenerativos en las Vértebras: T-7, T-8, T-9 y T-10, con Osteofitos en el Lumbar y con Algias en el Dorsal, Firmadas por la Medicina Privada, de Acuerdo a las Placas Radiográficas, Vistas el dia 4 de Abril del 2002 y el dia 30 de Abril del 2002, mas las del dia 8 de Enero del 2003, Firmadas por la S. Social y las del dia 4 de Febrero del 2003, Firmadas por la Medicina Privada). Todo esto es: Una Enfermedad Profesional.

En el Asma Bronquial Alérgico la Medicina Española Reconoce que: es una Enfermedad Inflamatoria Crónica de las Vías Respiratorias Aéreas, que Producen Obstrucción al Flujo Aéreo.

Y la Medicina Española Reconoce que: Los llamados Hiposensibilizantes, que se Inyectan a Dosis progresivas en los Pacientes, han mostrado Éxito hasta ahora, Solo en los Alergenos del Polen y de los Ácaros, siendo Ineficaces hasta ahora, en el Resto de los Alergenos Vegetales.
Como muy bien Reconocen los Laboratorios que los Estudian.
Siendo Necesarios Tratamientos, de entre Tres y Cinco Años para conseguir una Cierta Eficacia.

La Mutua UMI, no Realizo nunca las Pruebas que se le Ordenaron. Estas Pruebas fueron Realizadas por la Medicina Privada el día 17 de Abril del 2002.

Es una Alergia Respiratoria Tipo 1 de Reacción Inmediata, que dio 12 Positivos a 12 Alergenos distintos de Tres Cruces cada uno, Frente a Cuatro Cruces de la Histamina (Alergia Grave).
Por lo tanto, el estado del Trabajador era de Gravedad, aumentando esta, al aumentar las Horas del Trabajo y del Esfuerzo.
 
Cuando se habla de Hiperrreactividad Bronquial, se habla de Espasmos Bronquiales, que son aquellos que bajo un ataque Alérgico el Bronquio se contrae Bruscamente, impidiendo que el Aire llegue a los Pulmones (Ahogos-Disnea), que aumentan al aumentar el Esfuerzo, como muy bien dice el Informe de Neumología del Instituto Nacional de Silicosis, con fecha 16 de Febrero del 2001, firmado por los Doctores Escudero -Carazo que dice:
Disnea al Esfuerzo con Ronquera.

Bronquitis de Repetición.
La Bronquitis de Repetición, es la que se produce al entrar el Trabajador en contacto con los Inhalantes Irritantes, motivo por el cual la Bronquitis es Repetitiva, porque cuanto más se entra en contacto con los Irritantes la Bronquitis mas se Repite.

Alergenos: Sustancias Vegetales.
Polen, Gramíneas, Hojas de diferentes Árboles, Arbustos y Plantas.
La Reacción entre Alergenos y Reactivos, es la Formación de una Sustancia Química: la Histamina.
La Histamina es una Sustancia Toxica producida por el Organismo, como Consecuencia del Estimulo Alérgico y es la Causa de las Manifestaciones Alérgicas.
La Histamina, es quien produce la Constricción de los Bronquios.
La Mutua UMI, estaba Engañando al Trabajador y a la Justicia.

Espondiloartrosis:
Enfermedad Crónica Degenerativa e Inflamatoria de las Articulaciones Vertebrales, que produce la Destrucción de los Cartílagos y de la Cápsula Sinovial, que es la que produce el Liquido Sinovial que Lubrica las Almohadillas, produciendo Roce entre los Discos Intervertebrales por la Desaparición de las Almohadillas que hay entre ellos y llegando a Inmovilizar a la Persona en los Casos Severos. La Medicina Española Reconoce que: todas las Lesiones de Columna Vertebral producen Raquialgias.

Algias: Irradiación del Dolor de la Columna, a través de los Nervios hacia, los Miembros Superiores, el Tórax y los Miembros Inferiores.
La Medicina Española también Reconoce que: una Lesión producida, a lo largo del tiempo, como consecuencia del Trabajo en los Trabajadores por Cuenta Ajena, es Enfermedad Profesional. (La Discopatia Cervical C5-C6, Firmada por la S. Social, el día 26 de  Enero del 96, el día 31 de Enero del 96 y el día 8 de Noviembre del 99 y  la Columna Lumbar, vista el día 5 de Octubre del 2000 y el día 21 de Junio del 2002 y la Espondiloartrosis Generalizada de Columna, que abarca la Cervical y el Dorsal, con Cambios Degenerativos en las Vértebras: T7, T8, T9, y T10, con Osteofitos en el Dorsal y en el Lumbar y con Algias en el Dorsal, Firmadas por la Medicina Privada, de acuerdo a las placas Radiográficas, vistas el día 4 de Abril del 2002 y el día 30 de Abril del 2002, mas las del día 8 de Enero del 2003, Firmadas por la S. Social y las del día 4 de Febrero del 2003, Firmadas por la Medicina Privada.
Es una Enfermedad Profesional.


Y la Medicina Española Reconoce que: la Disnea al Esfuerzo con Ronquera, es el Primer Síntoma de una Alergia Respiratoria. El Nudo en la Garganta (Laringitis), es otro Síntoma que empieza antes  que la Disnea y la Dermatitis en los Parpados Inferiores de la Cara, es  otro tercer Síntoma que la Medicina Española Reconoce.
Así mismo la Medicina Española Reconoce que: la Alergia Respiratoria (Asma Bronquial Alérgico), es una Enfermedad Inflamatoria Crónica de las Vías Respiratorias Aéreas, que Producen, Obstrucción al Flujo Aéreo).
Y también Reconoce la Medicina Española que: los llamados Hiposensibilizantes, que se Inyectan a Dosis Progresivas en los Pacientes, han mostrado  Éxito hasta ahora, Solo en los Alergenos del Polen de los Ácaros y del Pelo de los Animales, siendo totalmente Ineficaces hasta Ahora, en el Resto de los Alergenos Vegetales. Como muy bien Reconocen los Laboratorios que los Estudian, Investigan y los Preparan. Siendo necesarios Tratamientos, de entre Tres y Cinco Años para Conseguir una Cierta Eficacia. Un Equipo Medico Profesional, tiene como todos los Trabajadores Españoles un mínimo de Responsabilidad en su Trabajo y cuando las causas son Claras y fáciles de detectar, como es la Alergia Respiratoria, porque el Mal ya  se ve en la Cara del Trabajador con los Ahogos y la Dermatitis en la Cara y se  le niega la Asistencia del Equipo Medico al Lugar del Trabajo para que  Valore los Hechos, el Equipo Médico, está Incurriendo en una Falta muy Grave, porque eso, no es Ignorar una Enfermedad por falta de pruebas, es un  Abuso, una Burla y una Discriminación, abusando descaradamente del trabajador, Faltando al sentido de la Responsabilidad y al Respeto de la Vida de los Trabajadores y de los demás Ciudadanos cuando estos se convierten en Pacientes.

Miércoles dia 11 de Junio del 2003, hoy por la tarde llamo yo por teléfono a mi abogado Manuel para ver cómo va la cosa, pues despues del Miércoles dia 2 de Abril en que yo contacte con él y le entregue la Denuncia, creo que ya es hora de que me diga definitivamente como va.
Llamo yo a las 17,30 horas y me coge el teléfono una chica, yo le digo: pásame con Manuel, ella me dice: ahora te paso.
Manuel coge el teléfono y me dice: quien eres, yo le digo: soy Avelino y le pregunto: como va lo mío.
El me dice mal, lo tengo medio abandonado.
Yo quede acojonado y le pregunto: que pasa, no se puede hacer nada.
El me dice: si hombre, hacer si, pero yo no lo veo claro.
Yo le digo: Manuel, dejalo.

Yo me pongo en contacto a continuación con una abogado llamada Rocio, yo  le digo de que va la cosa y le digo que yo tengo derecho a solicitar una revisión del caso en el Tribunal Supremo de Justicia y le entrego un escrito por el cual yo creo que tengo derecho y que no es otra cosa que disponer ahora de Documentos Nuevos Importantes que antes yo no tenía.

Pero que mirando los Documentos que yo tenía antes y mirando los Documentos que yo tengo ahora, Coinciden en Todo.
Roció me dice: que si se puede solicitar una revisión y me dice que yo le lleve las copias para mandar el escrito, a ver si me conceden la Revisión.
Ella me dice que el único problema que puede suceder es que hay un plazo de tres meses para solicitarlo desde el último Documento y este plazo ya se cumplió.
No obstante Roció me dice: que el Equipo de Valoración aunque haya firmado el informe el dia 28 de Febrero del 2003, no significa que se me haya entregado a mí en esa fecha.
Así que va a poner otra fecha nueva de entrega, para que este dentro del  plazo de los tres meses, aparte de que también en los Delitos Graves hay  un plazo de Cinco Años y este plazo todavía no se ha cumplido, así que  yo espero que se admita el escrito.
Roció me dice que lo va a presentar con Urgencia y me dice que el martes dia 8 de Julio por la mañana pase yo por su despacho para leérmelo y darme una copia, para continuación presentarlo en el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Enviar Escrito de Revisión de Sentencia de Despido de Fecha: 10 de Septiembre de 1999. De Acuerdo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, Artículos: 509 y 510. No Disponer de Documentos Importantes. Nombre del Trabajador y Domicilio:
Avelino Alonso Bobes, DNI Nº 10, Vecino de La Fresneda Nº 00 Lugones Oviedo.
1º) Fecha del Despido: 28 de Octubre de 1998.
Motivo: Negarse a Realizar su Trabajo y Negarse a ir al Médico.
2º) Fecha Acta de Conciliación: 12 de Noviembre de 1998.
Las partes Insisten en sus Posturas Respectivas.
3º) Fecha Presentación de la Denuncia en el Juzgado de lo Social: 26 de Noviembre de 1998.
4º) Fecha del Juicio: 1 de Marzo de 1999.
Juzgado de lo Social Nº 1 de Oviedo.
Fallo: Improcedencia del Despido, de Acuerdo al Informe Médico del dia 21 de Septiembre de 1998.
5º) La Empresa. Hoteles del Norte S. A. Readmite al Trabajador, el dia 1 de Marzo de 1999 y Apela la Sentencia, al Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
6º) Fecha de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias: 10 de Septiembre de 1999.
Fallo: Declara Procedente el Despido del Trabajador por Desobediencia, Absolviendo libremente a la Empresa.


Fechas de los Documentos Médicos Importantes No Disponibles, en las Citadas Fechas Anteriores.
1º)  4 de Abril del 2002:
Espondiloartrosis en el Dorsal y también en la Cervical, que le Produce Algias Espondilogenas con Falsa Angina de Pecho por Espondiloartrosis.
2º) 17 de Abril del 2002:
Alergia Respiratoria Tipo 1 de Reacción Inmediata Grave a los Alergenos Vegetales. (Inhalantes Irritantes Ambientales de Jardín).
3º) 7 de Junio del 2002:
Servicios de Salud Mental.
Ansiedad Depresión y Malestar a la Situación en la que vive el Trabajador.
4º) 8 de Enero del 2003:
Artrosis Incipiente en Cervical y el Lumbar.
5º)  4 de Febrero del 2003:
Discopatia Cervical C5-C6, con Cambios Degenerativos en el Dorsal T7, 8, 9 y T10, con Osteofitosis y Raquialgias y 6º), 28 de Febrero de 2003:
Disnea Funcional l/IV.

Viernes dia 11 de Julio del 2003, hoy por la mañana me llama por teléfono mi abogada Roció y me dice lo siguiente: Avelino pasa a verme.
A continuación me acerco yo a su despacho y Roció me dice: mira Avelino, he estado en el Tribunal Superior de Justicia de Asturias para presentar  el escrito y me han dicho que aquí en Asturias no se puede presentar,  porque en lo Laboral hay Vació Legal.
Me dijeron que lo hay que mandar a Madrid, al Tribunal Supremo.
Yo le digo que sí.
Ella me dice que hay que hacer un Poder Notarial y nombrar un Procurador en Madrid.
Roció me sigue diciendo: mira voy a llamar yo a la Notaria, para que preparen el Poder y voy a llamar a Madrid a ver qué Procurador nombramos  y que nos dé el precio, luego yo te llamo.
Yo le digo: vale.

Martes dia 15 de Julio del 2003, hoy por la tarde recojo yo un aviso en el contestador de mi teléfono que me dice lo siguiente:
Avelino soy Roció, pasa mañana por la Notaria de la Calle de Jil de Jaz  de Sánchez Andrade, para firmar el poder Notarial.
Mismo dia 15 por la tarde recojo yo lo siguiente: Abogados Asesores, C.B.
D.I. – L.I.
Datos Para Otorgar Poder General Para Pleitos.
Poderante: Avelino Alonso Bobes.
Procuradores de Oviedo: P.G.B. E.C.P.
De Gijón: J.S.A.
De Madrid: J.L Pinto Marabotto.
N.A.D.R.
Un Saludo.

Miércoles dia 16 de Julio del 2003, a las 11 horas de la mañana llego yo a la Notaria y pregunto yo por el Sr. Pablo.
La Sra. que me atiende me dice: que espere un poco, que está ocupado.
Poco tiempo después salió la chica que estaba adentro y pase yo.
Me presento y digo que vengo a firmar un Poder Notarial.
El Sr. Pablo me dice que le dé el Carnet de Identidad y pone en marcha  todo el proceso para hacer el Poder y luego firmarlo.
A las 12 horas salgo yo de la Notaria con el Poder en la mano y se lo llevo a Roció, se lo doy y ella me dice que le lleve los Informes Médicos  Originales para enviarlo al Procurador de Madrid.
Este mismo dia por la tarde le llevo yo los Informes Médicos Originales y cuando se los voy a entregar le digo yo que tengo otros dos Informes que me interesa mandar.
Ella me dice que sí, que se los lleve al dia siguiente por la mañana.

4VO797081.12/2002.
PODER PARA PLEITOS NÚMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO, EN OVIEDO, a dieciséis de Julio de dos mil tres.
ANTE MI, JOSE MIGUEL SANCHEZ-ANDRADE FERNANDEZ,
Notario de esta y su Colegio.
COMPARECE
DON AVELINO ALONSO BOBES, mayor de edad, soltero y vecino de La Fresneda, número 00,  concejo de Siero, en esta provincia.
Con D.N.I. número. 10.
INTERVIENE en su propio nombre y derecho.
TIENE a mi juicio, según interviene, capacidad  legal necesaria para otorgar este poder que confiere a favor de los PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES de OVIEDO: DOÑA PATRICIA GOTA BREY Y DOÑA EVA CORTADI PEREZ, de GIJÓN: DON JOAQUIN SECADES ALVAREZ, Y de MADRID: DON JOSE LUIS PINTO MARABOTTO y DON NICOLÁS ALVAREZ DEL REAL, para que lo usen SOLIDARIAMENTE  en nombre del poderante ejercitando las siguientes.

FACULTADES GENERALES:
Realizar válidamente, todos los actos procesales, comprendidos de ordinario en la tramitación de pleitos, cualquiera que sea el orden jurisdiccional civil, penal contencioso – administrativo, laboral o militar, ante el que se solicite la tutela judicial y cualquiera que sea la postura procesal que en el litigio le corresponda, demandante, demandado, interviniente…,  incluida la posibilidad de interponer recursos de casación y revisión ante el Tribunal  Supremo.

Representar a la parte poderdante ante el Tribunal Constitucional en recurso de amparo, el Tribunal de Cuentas, los Tribunales Eclesiásticos.
Intervenir ante toda clase de órganos de la Administración Nacional, Autonómica, Provincial o Municipal, en los expedientes que en ellos se promuevan o sigan.
Seguir toda clase de procedimientos de jurisdicción voluntaria regulados en leyes procésales o sustantivas.


FACULTADES ESPECIALES:
Obtener copias de esta matriz y Sustituir el presente poder a favor de señores Procuradores o le t r a d o s.
La renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento, suspender procedimientos, el sometimiento a arbitraje y las manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia Sobrevenida del objeto.
A los efectos específicos de la comparecencia y posible arreglo, renuncia, transacción o allanamiento previstos en su Art. 414.2, poder efectuar los mismos, con independencia del tipo de procedimiento de que se trate y de sus circunstancias concretas de identificación procesal.
Dirigirse a las entidades financieras, organismos y registros públicos y personas físicas y jurídicas que indique el ejecutante para que faciliten la relación de bienes o derechos del ejecutado.
Instar la autorización de actas notariales de  presencia, requerimiento, notificación, referencia, protocolización, declaración de herederos ab intestato u otras de notoriedad, remisión de documentos, exhibición, depósito voluntario o cualesquiera  otras, incluida la intervención en las subastas notariales.
Percibir cantidades, indemnizatorias o no, resultantes de decisiones judiciales favorables a la parte poderdante, ya figuren en nombre de poderdante o apoderado.
Percibir del Fondo de Garantía Salarial, de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de cualquier otra entidad pagadora que en el futuro se cree o sustituya a dichos organismos, todas las cantidades que pudieran corresponder por cualquier concepto a la parte poderdante como consecuencia de la relación laboral que mantiene o mantuvo con la empresa donde prestaba o presta sus servicios y  facultar a las indicadas entidades pagadoras para  subrogarse en los derechos de la parte poderdante,  para el ejercicio de todo tipo de acciones que resultaran procedentes en Derecho.
Promover y personarse en los procedimientos de Suspensión de Pagos, quita o espera, Concurso de Acreedores o Quiebra y seguirlos hasta su conclusión y, especialmente, intervenir con voz y voto en Ia Junta de Acreedores y para la aprobación del Convenio de que se trate, nombrar Síndicos y administradores, interventores y miembros de Tribunales colegiados. Reconocer y graduar créditos, cobrar estos e impugnar los actos y acuerdos, aceptar cargos y designar vocales de organismos de conciliación.
Así lo dice y otorga el señor compareciente, a quien hice de palabra las reservas y advertencias legales, especialmente las del artículo número 5 de la Ley Orgánica 15/1999, queda informado y acepta.

Por su elección se la leo, la aprueba y firma.                                                                
DOY FE de que procedo a la identificación de el otorgante conforme al exhibido Documento Nacional de  Identidad, de que a mi juicio tiene legitimación, de que el consentimiento ha sido libremente prestado y de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de el otorgante o interviniente, y de lo demás contenido en este instrumento público, que se haya extendido en tres folios de papel timbrado Notaria, de la serie 4V, números 07979, 07979, 07979. Esta la firma del señor compareciente.
Signado: JMS Andrade. Rubricado y sellado.
CONCUERDA CON SU ORIGINAL   donde anoto la saca de esta copia que libro para el  poderdante en tres folios de papel timbrado Notarial de la serie 4V, números 07970, 07960 O7979  en OVIEDO el mismo dia de su otorgamiento.  DOY FE.
FIRMADO.

Jueves día 17 de Julio del 2003, hoy por la mañana le llevo yo a Roció  los dos Informes Originales que yo tenía pendientes y se los doy.

Ella me dice: bien, ahora lo preparo yo todo, llamo al Procurador para que sepa que se lo envió hoy por Correo Certificado para que sepa que lo va a recibir y luego ya se encarga el de presentarlo y de ponerse en contacto contigo, para decirte como va.

Yo le digo a Roció que saque una copia del Original que va a mandar a Madrid para mí y que le diga al Procurador, que me envié una copia de lo que el presenta, al mismo tiempo de decirle que solicite la devolución de los Originales.

Viernes día 18 de Julio del 2003, hoy subo yo por la mañana a ver a mi  abogada Roció para que me de la copia del escrito y preguntarle si ya  envió el escrito a Madrid.
Ella me dice que lo manda hoy mismo por la mañana, pues son las 11,30 horas cuando mantenemos esta conversación.
Yo le digo que mandandolo hoy, el lunes está en Madrid.
Y como máximo el Jueves día 24 puede presentarse, Roció me dice que hay  tiempo de sobra hasta el día 28 de Julio.
Fecha que ella se vio obligada a poner, para que estuviera dentro del plazo legal establecido.

Yo voy a luchar por sacarlo todo a la luz, aunque me cueste la cárcel o la vida.
Tal y como está hoy la Justicia en España, puede ocurrir cualquier cosa.
Ganar, Perder, o sabe Dios qué
Luego mantenemos una corta conversación y Roció me dice, que en cuanto el Procurador la llame, me llama ella a mí para decirme cómo va la cosa.
Aparte de que me dice, de que el Procurador también me informara de cómo va todo.
Yo le digo que ahora abra que espera cuatro meses.
Ella me dice que eso por lo menos, pero si se admite a trámit merece la Pena, el escrito dice lo siguiente:

A LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO
José Luis Pinto Marabotto Procurador de los Tribunales, que Actúa en nombre y representación de D. Avelino Alonso Bobes, DNI.  núm. 00, mayor de edad, con domicilio en Siero, (Asturias), Fresneda, 00,  según se acredita en la copia del  poder para pleitos que se acepta, y oportunamente se acompaña dirigido por la Letrada en ejercicio Dña. Patricia Diez Isla, colegiada  n° 3616 y despacho en Oviedo CI. Fernández, Bj,  ante la SALA comparezco, y como mejor proceda en Derecho,

DIGO: Que por medio del presente escrito y siguiendo las instrucciones de  mi representado, vengo a deducir Demanda de Revisión de la Sentencia n° 1732/99, de fecha diez de septiembre de mil  novecientos noventa y nueve, dictada por la Sala de lo Social del  Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, con base en los siguientes:
 
HECHOS 
PRIMERO.- Que con fecha 26 de Noviembre de 1998, se formuló demanda sobre despido contra D. Avelino  Alonso Bobes por la empresa Hoteles del Norte, S.A. (Hotel los Fresnos) en la que se suplicaba se dictase Sentencia en la que se declarara nulo o  subsidiariamente improcedente el despido sufrido, condenando a la empresa a la readmisión o en su caso indemnización legal y al pago de salarios de tramitación.

SEGUNDO.- Que dicho despido, como se recoge en la carta de despido, se debe a que el trabajador se niega a realizar labores de siega y negarse a ir al médico. Siendo del todo incierto pues fue la propia empresa la que remitió a D. Avelino Alonso Bobes a la Mutua Unión Museba Ibesvico, la cual estaba realizando pruebas para diagnosticar su estado.
La Mutua le remitió a una médica neumóloga, Dra. Arias Alba y posteriormente al Instituto Nacional de Silicosis, donde estaba pendiente de efectuar una prueba dé Metacolina para el 4 de noviembre de 1998, que finalmente no se llegó a efectuar, ya que se había procedido al despido de mi representado y la Mutua ya no se hacía cargo de los gastos inherentes a la misma. Que con fecha 1 de marzo de 1999 se dicta Sentencia estimatoria, recogiéndose en los fundamentos de derecho de la citada Sentencia que el incumplimiento por parte de mi representado, negándose a realizar las labores, de siega, estaba justificado, pues el trabajador, según el informe médico aportado de fecha 21 de septiembre de 1998 del Dr. Bernardo Sopeña, padecía problemas respiratorios que le impedían realizar esta labor y se consideraba esencial para no recaer el no estar en contacto con el polvo de hierba.


TERCERO.- Que la empresa readmite al trabajador el día 1 de marzo de 1999, interponiendo asimismo Recurso de Suplicación frente a la sentencia, siendo impugnado de contrario. Con fecha 10 de septiembre de 1999 se dicta Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en la que se estima el Recurso de Suplicación interpuesto por la empresa, revocándose la resolución Impugnada y declarando procedente el despido y absolviendo libremente a la empleadora.

CUARTO.- Que se basa la citada Sentencia en que la exención de la prestación laboral debida a enfermedad sólo tiene lugar mediante la verificación de este Impedimento y el despacho oficial del parte médico correspondiente, cuya recepción es también un derecho subjetivo del empresario nacido del contrato, de suerte que, por muy comprobado que esté el proceso morboso, constantemente el Tribunal Supremo ha considerado injustificadas las ausencias del  trabajador que no presentó al efecto el correspondiente parte de baja dentro del plazo reglamentario de cinco días, criterio que a fortiori conviene con toda puntualidad a la situación de quien acudiendo a su puesto no realiza sin embargo ciertas tareas propias de su categoría por imposibilidad debida a causas patológicas.

QUINTO.- Que tal y como se desprende de los informes médicos que se aportan, como son parte de consulta y hospitalización del  INSALUD de 31 de enero de 1996 (documento 1), informe del Dr. Bernardo Sopeña de 30 de junio de 1998 (documento 2) informe del Dr. Bernardo Sopeña de 21 de septiembre de 1998 (documento 3), parte de asistencia sanitaria de 28 de septiembre de 1.998 (documento 4), informe del Dr. Bernardo Sopeña de 28 de diciembre de 1998 (documento 5), informe del Hospital Central de Asturias de 4 de junio de 1999 (documento 6), informe de] Hospital Central de Asturias de 22 de febrero de 2001 (documento 7), informe del Hospital Central de Asturias de 19 de abril de 2001 (documento 8), informe del Hospital Central de Asturias de 31 de julio de 2001 (documento 9), informes del Dr. Eduardo G. Menéndez de fechas 4  de abril de 2002 y 17 de abril de 2002 (documentos 10 y 11), Informe del Servicio de Salud mental del Principado de Asturias de 7 junio de 2002 (documento 12), informé del Dr. Eduardo G. Menéndez de fecha 12 de Noviembre de 2002 (documento 13), informe del Hospital Central de Asturias de 8 de enero de 2003 (documento 14), informe del Dr. José A. De la Fuente de 4 de febrero de 2003 (documento 15) e informé médico del Dr. Rafael García González-Cuevas de fecha 28 de febrero de 2003 (recibido por D. Avelino Alonso Bobes con fecha 2 de abril de 2.003)  (documento 16), el trabajador padece desde Junio de1998 disnea funcional l/IV y factores de riesgo coronario (HTA e hiperlipidemiá) que presenta obstrucción al flujo aéreo por alergia respiratoria a siete pólenes de árboles, arbustos y plantas, desencadenando reactivaciones al contacto con los mismos, por otra parte presenta una Espondiloartrosis generalizada con raquialgias y cuadro ansioso.
Teniendo en cuenta que la profesión que desempeñaba era la de Jardinero y la exposición al polen es constante, el Dr. Rafael García  González-Cuevas considero que dichas enfermedades no le permitían el desarrollo de las actividades propias de su oficio.
Que la Mutua Unión Museba Ibesvico, con la que tenia cubiertas las contingencias la empresa Hoteles del Norte, S.A. no tuvo en cuenta los citados informes médicos, fundamentales en el presente caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- COMPETENCIA.- Corresponde el conocimiento de la presente  demanda que pretende la revisión de una Sentencia firme, a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de acuerdo con lo establecido en los Art. 59 LOPJ y 509 LEC.

2.- CAPACIDAD.- El demandante D. Avelino Alonso Bobes goza de la plena capacidad tanto para ser parte como capacidad procesal, que se deriva de su mayoría de edad y de estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, como persona física, Art. 6.1.1º y 7.1 LEC.

3.- LEGITIMACION.- Mi mandante esta activamente legitimado para el ejercicio de la presente acción de acuerdo al Art. 511 LEC al ser la parte perjudicada por la Sentencia firme dictada y concurrir, por tanto, el gravamen que exige la Ley, ya que en la citada Sentencia se estima el Recurso de Suplicación interpuesto por la empresa Hoteles del Norte, S.A.
 
4.- POSTULACION.- Es preceptiva en el presente proceso la, intervención de asistencia letrada habilitada ante, el Tribunal,  conforme el art. 31.1 LEC y de representante técnico igualmente habilitado en la Villa de Madrid, Art. 23.1 LEC,

5.- PROCEDIMIENTO.- El presente juicio de revisión debe sustanciarse por las normas del Art. 514 LEC que diseña un procedimiento especial en que, admitida la demanda, se solicitará la remisión de todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, y emplazará de contestación por veinte días a las partes de aquel o sus causahabientes y expirado el plazo con o sin contestación se seguirá el trámite del juicio verbal en que emitirá informe el Ministerio Fiscal.

6.- CUANTIA.- Puesto que es la pretensión de la presente demanda la rescisión de la Sentencia Firme, se considera la cuantía inestimable, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 LEC.

7.- PRESUPUESTO DE ADMISION.- Se presenta la demanda dentro del plazo de interposición del Art. 512 LEC, puesto que ni han , transcurrido los cinco años que establece la Ley como límite para la solicitud de revisión desde la fecha de publicación de la sentencia que se pretende impugnar (10 de septiembre de 1999) ni resulta de aplicación el plazo de caducidad de los tres meses que señala la Ley para el ejercicio de la acción revisoría por el descubrimiento de documentos decisivos (28 de abril de 2003). 
No se abona el depósito de 300,51  por exclusión expresa del Art. 227 L.P.L. respecto de todo aquel que la condición de trabajador o beneficiario del régimen publico de la Seguridad Social.

8. - CAUSA DE REVISION. - Concurre la causa de revisión del arto 510.1 de la LEC puesto que se dictó Sentencia de la Sala de lo, Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, con fecha 10 de septiembre de 1999 en la que se estimaba el Recurso de Suplicación interpuesto por la empresa frente a la Sentencia dictada el 1 de marzo de 1999 por el Juzgado de lo Social Número 1 de Oviedo en el proceso suscitado sobre despido, revocándose la resolución impugnada y declarando procedente el despido y absolviendo libremente a la empleadora, en base todo ello a la  imposibilidad de aportar en su día la documentación que en este momento adjunta, ya que en el supuesto de autos ha existido una ocultación maliciosa de dichos informes médicos, que posteriormente se han solicitado y obtenido, de los mismos se  desprende con toda certeza que D. Avelino padecía con anterioridad a la fecha del despido obstrucción al flujo aéreo por alergia  respiratoria a siete pólenes de árboles, arbustos y plantas, desencadenando reactivaciones al contacto con los mismos y que se estaban realizando las pruebas oportunas para confirmar dicha  enfermedad. Cumpliendo por todo ello lo que la doctrina legal exige es decir, un nexo causal adverado entre hechos qué por sí mismos evidencian un proceder malicioso y la resolución judicial combatida.

En virtud de lo expuesto,

SUPLICO A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y documentos acompañado y por interpuesta demanda de revisión, se digne admitirla, y seguido que sea su regular trámite, dicte sentencia por la que se estime procedente la revisión pedida de la Sentencia de la  Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de fecha 10 de septiembre de 1999, rescindiéndola, con devolución de los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, de donde proceden, a fin de que las partes usen su derecho según les convenga.

Es justicia de hacerse en la Villa de Madrid, a 16 de julio de 2003.
Patricia Díez Isla                                Fdo: Jose Luis Pinto Marabotto
ABOGADO                                                                        Procurador.
Col, nº 3616.

Jueves día 24 de Julio del 2003, hoy recibo yo una carta de Madrid, del  Procurador que se había nombrado para mí, para representarme en el Tribunal Supremo, Sr. J.L. Pinto, que dice entre otras cosas lo siguiente.
Sr. Avelino.
Asunto: Recurso Revisión Social.
Hoteles del Norte S.A.
Tribunal Supremo Sala 4 Social.
Ltda.: Diez Isla.


Martes día 5 de Agosto del 2003, hoy por la mañana, viendo yo un periódico Regional, veo que entre otras cosas dice lo siguiente:
El Presupuesto de la Sanidad Asturiana, Registra un Agujero de 60 Millones de Euros.
El Sespa dio Orden de Restringir el Gasto en Sustituciones, Farmacia, Hospitales y Bajas Laborales, Causas de la Desviación de las Cuentas Sanitarias.

Lógicamente, las personas mayores, tienen sus goteras y su gasto en Farmacia y que la Sanidad tiene la Obligación de Atender, pues no deben de Olvidar que todos los Ciudadanos Pagamos el 40% del Coste de las Medicinas en la Farmacia y se nos dan Baratijas, que no sirven para nada y un gran número de Ciudadanos, esta Acudiendo a la Medicina Privada y Pagándose todas las Consultas y toda la Medicación, para poder ir tirando.

Un Gobierno Débil al Frente de una Nación, es una Carga Social Constante para los Ciudadanos.

En Asturias tenemos a 60.000 parados.
Cuando alguno de los trabajos según los politicos, tienen entre otras ventajas las siguientes:
1º) un contrato laboral eventual.
2º) un trabajo de 12 horas diarias, con un día de descanso a la semana y 80.000 pesetas de sueldo al mes, cuando el trabajador las cobra.

Es muy triste que unos políticos que están acabados, tenga que acudir a programas de la televisión del corazón, como por ejemplo, a salsa rosa, para debatir sus diferencias como vulgares quinquis y navajeros, como los califica la prensa y ser tíos broncas, entre imputaciones de atracos e insultos de golfos, como los tiparracos de la alcaldía de Marbella, agosto del 2003.

Desde hace ya unos cuantos años atras, somos ya un 40% de Españoles los qe no creemos en nada ni en nadie y muchos menos, en los polliticos que por la mañama dicen una cosa y por la tarde hacen otra. Viendo a los ejemplares de Marbella y de algunos otos sitios mas, a los ciudadanos se nos quitan las ganas de todo

Lunes   día 11 de Agosto del 2003, hoy por la mañana subo yo a Oviedo a resolver un tema de la luz de la casa donde yo vivo con la Hidroeléctrica, porque aquí en el mi pueblu, no se sabe, si los que toman la lectura de los contadores de la luz la toman desde el salón de su casa, o la toman desde el chigre del pueblu, porque al llegar los recibos no cuadra nada, siempre hay Kilovatios de mas anotados que no se  consumieron.
Al salir yo de mi casa, lo hago a través de la carretera de la Autopista Sama y al llegar yo a la altura de los semáforos de la Autopista Avilés Gijón Oviedo, llamada también (Y), veo que hay  tres inmigrantes en  cada carril donde hay un semáforo.
En total había unos 18 Inmigrantes lavando las lunas de los parabrisas  de  los coches que paraban en los semáforos y recogiendo las monedas que les daban los Conductores.
Eso sí, dinero no debían de ganar mucho, pero ambiente si había, parecía que era la fiesta de les Piragues, se les veía a todos muy contentos y muy sonrientes.
A continuación llego yo a Oviedo y una vez que yo medio resuelvo el problema de la luz, porque la Hidroeléctrica siempre tiene razón, aunque tomen la lectura que a ellos yos salga de los cojones, pare yo a tomar un café en una cafetería.
Mientras tomo el café, hecho yo un vistazo a la prensa del día 11 de Agosto del 2003 y veo en uno de los periódicos, La Voz de Asturias que dice: la Inmigración en Asturias, se ha Triplicado en estos seis últimos años.
Se alcanza ya el 21% de la Población Asturiana.
A continuación miro yo el otro periódico de la región, La Nueva España que dice: en Asturias hay 140.000 Familias, en las que ningún miembro de ellas tiene Trabajo y eso supone el 40%.

Miércoles día 10 de Septiembre del 2003, hoy por la mañana a las 10,30 horas, subo yo al Centro de Salud Mental de Teatinos, pues tengo revisión a las 11 horas con el doctor Duran.
Una vez terminada la revisión, sin pena ni gloria el doctor Duran me da fecha para una nueva revisión para el día 25 de Febrero del 2004 a las 13 horas.
Respecto a la medicación que yo estoy tomando, se me aconseja que siga con el mismo tratamiento hasta la fecha indicada, porque me va bien.

Día 11 de Septiembre del 2003, a las 13 horas, recibo yo una carta de mi procurador en Madrid, Sr. Pinto Marabotto que me dice lo siguiente:
Pongo en su conocimiento que, salvo error por mi parte se encuentran pendientes de abono las provisiones de fondos solicitadas para los expedientes que a continuación se detallan.

Tribunal Supremo Sala 4 Social.
Agradeceré me sean ingresadas, a la mayor brevedad posible las cantidades anteriormente indicadas mediante transferencia bancaria en mis cuentas del DEUTSCHE BANK, S.A.E.

A las 15 horas, me pongo yo en contacto con su despacho por teléfono siendo yo atendido por una compañera suya, a la que yo le digo: que la Transferencia ya se había efectuado el día 25 de Julio del 2003.
La persona que recoge mi llamada, me dice: no te preocupes que ya se lo digo yo a José Luis.

El día 12 por la mañana me traslado yo a mi banco para hacer la reclamación, me dicen que la Transferencia se efectuó de forma correcta el día 25 de Julio y a continuación comprueban que no hubiera sido devuelta y efectivamente no se devolvió.

A continuación le envió yo una carta en la que le digo lo siguiente:
Avelino.
La Fresneda 12 de Septiembre.
Sr. Marabotto: el día 11 de Septiembre, a las 13 horas he recibido yo una carta suya con el Nº de Referencia IXKN 00385035, en la que usted me dice, que se encuentran pendientes de Abono las provisiones de fondos solicitadas.
El mismo día 11 a las 15 horas, me he puesto yo en contactos con su despacho por teléfono, siendo yo atendido por una compañera suya a la que yo le he dicho, que la Transferencia ya se había efectuado el dia 25/07/03.

El día 12 por la mañana, me traslade yo a mi banco para hacer la reclamación y me dicen: que la Transferencia se efectuó de forma correcta.
Y a continuación comprueban de que no haya sido devuelta y efectivamente no se devolvió.
Le  envió la copia de dicha Transferencia, para que Usted compruebe la veracidad de la misma.
Le ruego por favor, compruebe en su banco el porqué no se le Ingreso en su cuenta el dinero de la Transferencia en el día de hoy.
Reciba usted un cordial Saludo

Una vez más, la Irresponsabilidad de un banco que parece que no sabe hacer otra cosa, que no sea Marear a la Ciudadanía, igual que los cazadores marean a la Perdiz, originándonos perdidas de Trabajo, Tiempo y Dinero y ya va siendo hora de que estos actos Irresponsables, sean Sancionados y las personas Indemnizadas por las diferentes perdidas que tenemos.
Porque los últimos escándalos bancarios que han salido a la luz pública han sido demasiado Graves y si los que ya no tenemos nada, nos quitan la poca miseria que tenemos, se nos mueren de pena las Pulgas.

Viernes día 12 de Septiembre del 2003, hoy a las 13 horas recibo yo una nueva carta de mi Procurador en Madrid Sr. Marabotto que me dice lo siguiente:

Madrid 10 de Septiembre del 2003, Sr. Avelino.
Acuso recibo a la Transferencia por importe de X-E, en concepto de provisión de fondos para atender a los gastos que se están motivando en el asunto de referencia.

Lunes día 15 de Septiembre del 2003, hoy como otros tantos días cojo yo mi bicicleta TT, para dar una vuelta por la tarde para evitar el Anquilosamiento.
Hago yo un recorrido muy normal y suave sin forzar, pero al llegar yo a la altura del Berron veo que empiezo a tener problemas y me empieza a doler el Pecho y los brazos por su interior (Algias por Espondiloartrosis).
Temiendo yo no poder llegar en condiciones a mi casa, guardo yo un poco de reposo en el mismo Berron y luego empiezo a hacer el recorrido de vuelta.
Pero a medida que yo voy caminando, el mi problema aumenta y al llegar yo a la altura de la raqueta Oviedo Pola de Siero La Felguera, a la altura de Meres ya me tengo que bajar de la bicicleta, porque ya no puedo más, el dolor es intenso, tanto en el Pecho como en los Brazos y yo lo acuso mucho, paro y me siento en la valla protectora de la carretera, pero no me sirve de nada.
Pasado un tiempo veo que tengo que pedir ayuda.
Veo que son las 20 horas y están saliendo los trabajadores de los Polígonos Industriales de la zona, así que espero que pase alguno en alguna furgoneta para pararlo y decirle el problema para que me traslade a mi domicilio y me lleve la bicicleta en la furgoneta, pues yo no tengo telefono móvil para poder comunicarme con alguien.
Pasan varias furgonetas, pero van muy ocupadas y entonces decido parar un coche tipo utilitario, para que me lleve a mi domicilio y dejar la bicicleta atada a la valla de la carretera.
Al cabo de poco tiempo, Dios me presta su ayuda y hace que pase por allí un vehículo de la Guardia Civil.
Yo le hago la señal para que pare y efectivamente el Agente detiene el vehículo en el arcén.
Se baja del coche el agente y  se dirige hacia a mí y me pregunta que me pasa, yo sé lo digo y le pido por favor, que me traslade a mi domicilio para yo tomar medicación y guardar reposo.
El agente me dice: que si llama a una Ambulancia o me lleva a un Medico, yo le digo que no, pero el agente me dice que tiene un poco de miedo, al decirle yo que me duele el Pecho.
Yo le digo que no es grave, que no pasa nada, pero que es muy molesto y yo me encuentro mal.
El agente me dice, vale te voy a llevar, pero si pasa algo a mí me despiden, yo le digo: no te preocupes que no pasa nada y yo vivo a cinco minutos de aquí.
Una vez que yo llego a mi domicilio, tomo medicación, guardo reposo y a las 23,30 horas en las que ya me encuentro yo un poco mejor, cojo mi coche y me voy a buscar la bicicleta.
Días más tarde, recupero yo la normalidad.
Esta ha sido la primera vez en mi vida que he tenido que yo pedir ayuda, ayuda vital y necesaria que un Agente de la Guardia Civil me prestó muy profesionalmente, a riesgo de que a mí me pasara algo y a él le costara el Trabajo.
Hecho del que yo estoy muy agradecido y doy desde aquí, las gracias al Agente que me prestó su ayuda y a la Guardia Civil.

Martes día 16 de Septiembre del 2003, hoy recibo yo un mensaje en el mí teléfono que me dice: Avelino, te llamo de la Farmacia Estrada, pasa por aquí que hay problemas con el Laboratorio.

Jueves día 18 de Septiembre del 2003, hoy por la tarde pasó yo por la Farmacia Estrada y pregunto qué pasa.
José Luis, que es quien me atiende me dice: mira el Laboratorio dice que esto esta caducado, que tienes que ir al Médico para actualizarlo porque si no, no te lo mandan.
Ósea, como si las Alergias cambiaran como el Virus de la Gripe.
Y eso que los mismos Laboratorios dicen, que hay que repetir el tratamiento entre Tres y Cinco Veces.
Se avecina una nueva lucha con la S. Social.

Viernes día 19 de Septiembre del 2003, hoy he visto yo los informativos de las distintas cadenas de televisión a mediodía, y me ha alegrado mucho el anuncio que ha hecho el Gobierno en materia de Empleo, haciendo una inversión de treinta mil millones de Euros, para dar trabajo a 1.500.000 Trabajadores, que son los que España tiene en el Paro.
Estas Inversiones están hechas con Sentido Común, todos los españoles tienen que Trabajar.
Antes de la Democracia, en España no había Paro, había Vagos y Maleantes.
Durante muchos años de la Democracia, en España se llego a tener a 4.500.000 Parados.
Y hoy con 1.500.000 Parados, se puede alcanzar el Pleno Empleo.

Miércoles día 24 de Septiembre del 2003, hoy por la tarde pido yo vez en el Ambulatorio de Lugones, para mi medica de cabecera Carmen.
La vez me la dan para el Jueves día 25 a las 12 horas.

Jueves día 25 de Septiembre del 2003, hoy acudo yo a la consulta que tenia las 12 horas y una vez dentro de ella, le digo yo a Carmen que me dé un Volante para Inspección Médica, para que me Actualicen los Informes de la Alergia y el Laboratorio  mande los Hiposensibilizantes.
Carmen me dice, que vaya yo a la Plaza del Carbayon y pida una consulta con un Inspector y que no hace falta que ella me dé un volante.

Martes día 30 de Septiembre del 2003, hoy subo yo por la mañana a la Plaza del Carbayon a Inspección Médica, para que un Inspector me firme un Informe para que el Laboratorio me envié el Hiposensibilizante, una vez que yo informo a la chica que me atiende, esta se va a hablar con su Jefe y este le dice que no firma nada de la Medicina Privada.
Yo le digo a la chica que le diga a su Jefe, que el problema es que si yo voy a la Medicina Privada a que me lo firmen me lo firman pero me cuesta 300.000 pesetas y yo ahora nos las tengo.
La chica que me atiende vuelve a decirselo a su Jefe, pero este vuelve a decir lo mismo, que No, que es un Problema del Laboratorio y mio.
Acto seguido bajo yo a la Consejería de Sanidad a General Elorza y se lo explico a una chica que me atiende en recepción.
Esta chica me dice que la acompañe y me lleva a la planta superior, entrando ella en el despacho de la Directora de Medicina Laboral, saliendo de allí al poco tiempo y entrando en otro despacho saliendo poco después.
La chica me dice: ahora te van a atender.
Pasado un corto espacio de tiempo, sale una chica del despacho y me manda pasar.
Al entrar veo que es el despacho del Director General de la Sanidad Asturiana, en el que hay tres personas que me preguntan qué me pasa.
Yo les digo cual es el problema y me dicen lo siguiente: vete a tu medica de cabecera y dile el problema enseñándole los informes para que te de un Volante para un Especialista de alergología y este te actualice el Informe para que el Laboratorio te mande la Vacuna, porque es un derecho que tienes y si no te lo da, vete a denunciar el hecho al Servicio de Atención del Paciente del Hospital porque tienes derecho a ello.
Acto seguido bajo yo a Lugones para pedir la vez para mi medica de cabecera y al llegar yo a recepción, pregunto si Carmen ya acabo la Consulta, a mi me dicen: que no, acto seguido subo yo a la primera planta y Carmen todavía estaba allí, ella al verme abre la puerta y me dice: que pasa, que no tengo vez para consulta.
Yo le digo: mira acabo de bajar ahora del despacho del Director General de la Consejería y me dijeron que me dieras un Volante para un alergólogo de la S. Social para que se haga cargo del tema y me firme el Informe.
Ella me dice: te dieron algún papel.
Yo le digo que no, pero que tampoco creo yo que sea necesario para un Volante.
Carmen me dice: mira pide consulta para mi para mañana o pasado, pues yo ahora no te puedo dar el Volante porque tienes que tener pedida consulta.
Cuando vengas me traes los informes y yo te doy el Volante.

Acto seguido bajo yo a recepción para pedir la vez, y me la dan para el día siguiente, Miércoles día 1 de Octubre del 2003, a las 11,30 horas.
Ya empiezo yo otra vez a hacer de corribandes por Oviedo y alrededores.

Miércoles día 1 de Octubre del 2003, hoy a las 11 horas me traslado yo a Lugones para la consulta de las 11,30 horas y una vez dentro, Carmen toma nota de los informes que yo llevo para hacerme el Volante, que entre otras cosas dice lo siguiente:
Paciente: Avelino.
Dr. Carmen Gonzales.
Dr. Alergología.
Hospital Monte Naranco.
Diagnostico: Enfermedad Aparato Respiratorio.
Episodios Activos:
15/01/03 Artrosis/Artritis Degenerativa Columna.
1/10/03 Enfermedad Aparato Respiratorio.
Enfermedad Aparato Respiratorio. (Obstrucción al Flujo Aéreo).
Paciente con Test positivos a diferentes Alérgenos (Polvos de Harinas, Polvo Domestico y Ácaros del Polvo, Pólenes de Arbustos y Plantas).

Hizo Tratamiento de Desensibilizante hace un año y refiere que tiene que repetirlo.
Se remite para valoración.
Lugones 1 de Octubre del 2003.

Acto seguido bajo yo al cruce viejo para hacer un fotocopia del volante y a continuación me voy yo a la recepción del Ambulatorio para preguntar si el volante lo tengo que llevar yo a inspección médica para que me lo firmen o lo mandan ellos y luego yo lo recojo.
En recepción me dicen que lo mandan ellos, pero que tarda una semana y si lo llevo yo me lo firman en el día.
Yo les digo que lo manden ellos y cuando llegue ya lo recojo yo para pedir la consulta en el Hospital Monte Naranco, bien yendo yo allí o bien pidiéndola por teléfono.
Así que me dicen que pase el próximo miércoles día 8 por la mañana y así aprovecho yo para a continuación subir a pedir la Consulta.
Consulta que yo ya sospecho que va a ser con el Dr. Madera, que bien se burlo de mi cuando le pedí que me dijera lo que tenia pagándole yo una consulta Privada.
Pero se me quedo con les perres.
A ver si se atreve a negar estos informes que yo le voy a mostrar.

Martes día 7 de Octubre del 2003, hoy por la tarde, paso yo por el Ambulatorio de Lugones a recoger los Volantes Médicos firmados por Inspección médica para pedir la vez para el especialista de Alergología.

Miércoles día 8 de Octubre del 2003, hoy subo yo por la mañana al Hospital Monte Naranco con los Volantes firmados para pedir la vez para el Alergólogo.

La vez me la dan para el día 5 de Noviembre del 2003, a las 8,45 horas de la mañana.
Yo pregunto a la recepcionista quien me va a mirar y la recepcionista me dice: te va a mirar Madera.
Yo le digo Madera patino tres veces y la recepcionista me dice: ponlo verde.

Martes día 14 de Octubre del 2003, hoy recibo yo una carta de mis abogados asesores que me dice lo siguiente:
Exped. 2654/03.
D. Avelino.
La Fresneda.
Oviedo, 9 de octubre de 2003.
Muy Señor mío:
Por medio de la presente me es grato comunicarle que en el día de hoy he recibido comunicación del procurador designado en Madrid, por la que me indica que se ha admitido a trámite la demanda de revisión que habíamos presentado en su nombre, lo cual supone un primer trámite importante para conseguir la revocación de la Sentencia.
En cuanto haya novedades al respecto, se lo comunicare inmediatamente.
Le envió copia de la resolución admitiendo a trámite la demanda, para su conocimiento.
Firmado:
Roció Diez.

Tribunal Supremo.
Sala de lo Social.
Secretaria: Sr. Fernández Magester.
Recurso: 00210000038/2003.
Recurrente: Avelino Alonso Bobes.
Procurador: José Luis Pinto Marabotto.
AUTO 7 Octubre 2003.
EXCMOS. SRES:
Desdentado Bonete.
Iglesias Cabeero.
Gullón Rodríguez.
Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil tres.
.
HECHOS.
Único.- Con fecha 22/07/03, tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal, demanda de revisión suscrita por el Procurador D. José Luis Pinto Marabotto en representación de Avelino Alonso Bobes por la que se solicita la revisión de la sentencia numero 1732/99, dictada por T.S.J. Asturias Sala-Social de Oviedo con fecha diez de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, con base en los hechos y fundamentos que en dicha demanda de revisión se expresan.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Manuel Iglesias Cabero.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS.
Único.- Siendo competente esta Sala para conocer de la pretensión ejercitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 de la Ley de Procedimiento Laboral, en redacción dada por la Disposición Adicional Undécima de la Ley de Enjuiciamiento Civil y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede admitir a trámite la demanda y dar al Proceso la sustanciación prevista en el artículo 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y Concordantes de la Ley de Procedimiento Laboral.

PARTE DISPOSITIVA.

La Sala Decide:
Primero: Se admite a trámite la demanda de revisión formulada por el Procurador D. José Luis Pinto Marabotto en representación de Avelino Alonso Bobes, contra la sentencia numero 1732/99, dictada por T.S.J. Asturias Sala Social de Oviedo con fecha diez de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Segundo: Reclámense las actuaciones en las que recayó la sentencia mencionada y con ellas a la vista se acordara lo que proceda.

Lo pronunciamos, mandamos, así como firmamos con el Secretario de la Sala.

Dia 5 de Noviembre del 2003, hoy por la mañana subo yo a Oviedo, pues hoy a las 8,45 horas tengo yo consulta de Alergología con un viejo conocido mío, el doctor Madera.
Tres veces me miro, una me cobro y tres veces me jodio.

Llego yo a recepcion para decir que tengo consulta y me dan una tarjeta y me mandan esperar en la puerta Nº 10.

Eran las 8.40 horas y yo me siento en el pasillo enfrente de la puerta Nº 10 hasta las 9,10 horas en las que aparece el doctor Madera, que entra en la consulta y poco despues aparace en la puerta la enfermera nombrandome a mi, paso yo a la consulta y nos saludamos todos, al mismo tiempo Madera me reconoce, diciendo: asi, Avelino, ya te mire yo.

Yo l e digo el problema que tengo, para que me firme el pedido y el me dice que no es tan facil.

Yo le presento los Informes del doctor D. Eduardo y el que ve tantos positivos, se pone nervioso y se destapa la caja de los truenos y yo se lo espeto todo en el puto morro, con los informes en la mano y recordandole que me miro tres veces, me cobro y me jodio tres veces.

El fuergo se encendio durante largo tiempo entre los dos, mientras Madera le decia a su enfermera que me hiciera las pruebas, la lucha fue larga y brusca.

Entre otras cosas, solo voy a comentar que Madera me dice: mira Avelino, Eduardo es Cardiologo y Neumologo, pero no Alergologo, tu diste positivo con el porqure te hizo mal las pruebas echandodote demasiado concentrado, lo que provoco una Irritacion en ti, salientdote las Ampollas y yo como echo lo justo, no salen.

Yo le digo: Madera no me salgas por la tengente, que esa excusa ye demasiao probe y yo no soy tonto, llevo 5 años investigando esto.

Y yo le sigo diciendo: D. Eduardo, me confirmo el Diagnostico de D. Bernardo Sopeña, acerto en el y en la medicacion, me quito el Nudo que yo tenia en la garganta y me quito los Ahogos que yo tenia al subir las escaleras.

Madera le dije yo: debes de aceptar los hechos con resignacion, tal vez haya sido un error tuyo.

A continuacion Madera me dice: que salga para afuera y espere 15 minutos, para ver el resultado de la prueba.

Yo salgo para afuera y miro de vez en cuando y veo que me salen tres Ronchas muy probes y escasas hasta de miseria y cuando me llaman para verlo ya casi habian desaparecido, Madera me lo dijo claro, en lo concentrado se ve la diferencia, el resto agua coloreada por eso no da nada, a continuacion madera me manda hacer unas pruebas, la primera una placa de Torax y si yo ne me equivoco, no va a dar nada, yo no tengo forma de tonel.

La segunda una placa de lo Senos Nasales, esta va a dar Sinositis, porque la tengo y me mando tomar Rinocort para ello, la tercera fue de espirometria y una vez echa le pregunto yo a quien me la hizo que daba y me dijo que nada, normal y yo le digo: claro, yo de Pulmon no tengo nada, lo mio es de Bronquio y de Obstruccion.

La siguiente es de sangre, IgE total, pero la tengo que dejar para el dia siguiente, porque habia desayunado y la ultima prueba es de Metacolina y se pidio vez para realizarla en el Hospital Central, Instituto Nacionall de Silicosis, donde yo ya soy popular y muy conocido gracias al servicio que me prestaron y a las putadas que me hicieron, entre las que destaca la doctora Martinez, de la cual yo no me voy a olvidar nunca, yo soy una persona humana, un trabajador para que me echara de la consulta de una forma tan grosera como lo hizo, porque le exigia responsabilidades: Fuera.

Una vez que en el Informe de D. Eduardo hay 16 Positivos, 12 de los cuales son de Tres Cruces, con Cuatro Cruces de la Histmaina y el resultando Negatvo el Analisis de las pruebas reallizadas por el docotr Madera, paso yo a mostrar la ficha de D. Eduardo comparandola con la ficha que me dio el doctor Madera para la pureba del IgE (5 de Noviembre de 2003.

Doctor D. Eduardo. Doctor Juan Madera.

Acaros y Polvos. ---------------------------------.

Ssinu XXX. ---------------------------------Ssinu.

FarinaeXXX.-----------------------------Farinae.

Mezcla XXX.----------------------------------------.

Dextrux Neg.-----------------------------Destrux.

Polvo D.XXX. -------------------------------------.

Centiae Neg. --------------------------Centiae.

Polvos de Harinas. ---Polvos de Harinas.

Harina de AvenaXXX.-------------- -Avena.

Harina de CebadaXXX. ----------Cebada.

Harina de CentenoXXX.-------- -Centeno.

Harina de MaizXXX. -------------------Maiz.

Harina de TrigoXXX. -----------------Trigo.

------------------------------------------- Gliadina.

----------------------------------------------Gluten.

Polenes/Gramineas.---------------------------.

Gramineas Neg.---------- Mix Gramineas.

-----------------------------------------Tropicalis.

Arboles y Arbustos.----------------------------.

Arboles Mezcla XXX.-------------------------.

Betula AlbaXXX.-------------------------------.

Cory AvellanaXXX.----------------------------.

Arizonica Neg.--------------------Arizonica.

Plantas. -------------------------------Plantas.

Album X.-------------------------------Album.

Lanceolata Neg.-------------- Lanceolata.

Oficinale X.-------------------------------------.

Kali X. -----------------------------------Kali.

Trifida XX.--------------------------- Trifida.

Hongos.----------------------------- Hongos.

Fumigatus Neg.----------------Fumigatus.

Alternata Neg.--------------------Alternata.

-----------------------------------------.Abedul.

-----------------------------------------Mimosa.

----------------------------------Serpervivens.

-----------------------------------Plat. Sombra.

-----------------------------------------Avellano.

---------------------------------------------Olivo.

Derivados Epidermicos. -------Epitelios.

Perro Neg.-----------------------------Perro.

Gato Neg.------------------------------ Gato.

Caballo Neg. ----------------------Caballo.

Vaca Neg.--------------------- --------Vaca.

Conejo Neg. ------------------------Conejo.

Plumas Neg.-----------------------------------.

---------------------------------------------Cerdo.

----------------------------------------------Latex.

Ahora son los expertos los que deben de valorar esto, no yo se valorarlo, no soy Profesional.

Sobre esta prueba de Metacolina, Madera me pregunta: a ti te hicieron la Metacolina, yo le dije que si y fue negativa, pero fue una burla le dije yo, porque tuvieron que una vez quitarme la Mazcarilla porque yo me ahogaba y el resultado fue Negativo, madera me dice: bueno hombre a veces pasan cosas raras.

Luego me mando marchar, para que yo volviera a la 13,30 horas.

Cuando yo llegue de vuelta la enfermera me mando pasar y los animos ya estaban un poco mas calmados, Madera me pidio los Informes, los leyo y me dio la Medicacion y me mando pedir vez para dentro de un mes, para ver los resultdos que habia yo le dije que si daba Negativo es que algo falla, D. Eduardo me salvo la vida y me saco adelante y los Informes que tengo yo dicen la verdad no hay error.

A continuacion me dirijo yo a recepcion para pedir la vez para la proxima consulta me la dan para el dia 11 de Diciembre de 2003, a la una de la tarde, luego yo ya me fui para mi casa, eran las 2,15 horas.

Viernes dia 28 de Noviembre de 2003, hoy subo o por la mañana al Instituto Nacional de Silicosis, pues es hoy cuando me toca hacer la prueba de la Metacolina para el doctor Madera y una vez realizada la prueba, fue Negativa.

Yo no tengo Asma y esto ya se sabia.

Jueves dia 11 de diciembre del 2003, hoy subo y por la mañamna al Hospital Monte Naranco, pues es hoy cuando tengo yo que ir a mirar las pruebas, la consulta la tengo yo con el doctor Madera que es el Especialista en Alergologia y viejo conocido mio a las 13 horas y precisamente a las 13 horas, es cuando me llama la enfermera para la consulta, una vez que entro yo y no saludamos y saco la prueba que yo llevo de Silicosis que es de la Metacolina y que es Negativa, Madera la mira y me dice: ves, es Negativa, tu no tienes Asmas y me sigue dicendo, de las pruebas que yo tengo aqui, solo hay una en la que tienes algo y es la placa del Seno que tienes Obstruccion Sinositis y te voy a mandar en el informe que vayas a un Otorrino y ya veras como mejoras.

Yo le pregunto: madera el IgE que dice y Madera me dice: nada, es Negativo, mira aqui lo tengo, ves todo da 35, yo le digo: que es eso del 35 y el me dice: tu no tienes Alergia a Nada y aqui es cuando yo arranco y comenzamos el y yo un largo y duro combate dialectico, diciendo Madera entre otras muchas cosas, que el se remite a las pruebas que tiene y que han sido realizada por un Laboratorio de Barcelona y que si yo queria que fuera a Engañar al EVI, a ver si me creian, una vez y despues de largo tiempo de lucha, en el que Madera me dijo que yo abandonara la consulta, que tenia gente esperando y que el y yo ya habianos hablado todo lo que teniamos que hablar, yo le dije: Madera: si hay unas pruebas realizadas que demuestran que yo tengo 12 Positivos Graves de Tres Cruces frente a las Cuatro Cruces de la Histmaina, que se me tratron y que el tratamiento me fue muy bueno y que por eso habia ido alli para repertirlo, que es lo que esta pasano aqui, partiendo de la base que que yo se, que las puerbas del IgE son caras, sofisticadas y muy precisas, como pueden dar Negatvo, Madera me dice: yo no lo se, tal vez el Laboratorio este cometiendo Irresponsabilidad.

Yo le digo: Madera eres Profesional y Madera me dice: si, claro que lo soy.
Yo le digo: Madera, si la Histamina dio Cuatro Cruces y Doce Positivos, dan Tres Cruces, que significa esto, es una Alergia Grave, Si o No.
Madera me dice: tu y yo ya hemos acabado aqui.
Vuelvo yo a hacerle esta pregunta por segunda vez y el me vuelve a decir lo mismo.
Yo le vuelvo a preguntar: Madera por Tercera vez, Tres Cruces frente a Cuatro Cruces de la Histamina es Alergia Grave Si o No, porque tu Silencio me lo esta Diciendo.
Madera me dice: yo no te hice Daño y ya hemos acabado.
Yo le digo: Madera, tu silencio es un claro signo de Culpabilidad, Abuso y Discriminacion.
A continuacion yo le digo: Madera, yo tengo una Alergia Respiratoria Tipo 1 de Reaccion Inmediata Grave a los Irritantes Ambientales de Jardin, por eso yo tengo Ahogos, Nudo en la Garganta y tu sabes que es una Laringitis Cronica, en la cual el Arbol Bronquial se Inflama a la altura de la Traquea produciendo Ahogos en la Garganta y Dermatitis en los Parpados inferiores de la Cara.
Tienes aqui un Informe de la doctora Africa de Silicosis que lo Confirma y otro del doctor Escudero que dice lo mismo, Disnea al Esfuerzo con Ronquera.
Madera le segui diciendo yo: la S. Social me dio un Volante, para que se me atendiera aqui en el Naranco y se me atendio, pero con Negligencia, porque no se esta resolviendo mi Problema y la S. Social esta Pagando por ello.
Hazme la Prueba Real, sube conmigo una Escalera, o baja a mirar que es loque me pasa cuando Siego cinco minutos, porque yo me Ahogo y no puedo.
D. Bernardo Sopeña no se equivoco, D. Eduardo tampoco, porque me lo Confirmo y me lo Trato y los Doctores Africa y Escudero de Silicosis tambien lo confirmaron en Dos Informes.
Madera me dice: mira yo te voy a mandar un informe a casa y tu pides una consulta para el Otorrino y vas a Silicosis y pides una Consulta para Neumologia Ocupacional, para que te hagan esas Pruebas en el Trabajo, para que vean lo que tienes.
A continuacion Madera me dice: en que Situacion estas ahora, yo se lo digo en parte: estoy Enfermo, sin Trabajo, sin Sueldo, sin Paro, sin Familia, ect.
Madera me dice: estas en una situacion muy Mala.

A continuacion yo me fui de alli de muy mala hostia y espero que una vez que me llegue el Informe me voy a ir a Denunciar al Servicio de Atencion del Paciente al Hospital Monte Naranco, por posible Negligencia y por no dar por Finalizado el Trabajo que le Ordeno la S. Social, dejandome igual que estaba antes de ir alli.
La S. Social lo Ordeno mediante un Volante, la S. Social lo Paga y el Hosptal Monte Naranco, se hizo Cargo de la mi Asistencia y el Hospital Monte Naranco tiene que Resolver y asumir las Responsabiliddes que el caso conlleva al haber echose cargo de mi.

Luego fui yo a ver a mi asesor fiscal para comentar algunas cosas con el y mientras yo espero, el mi asesor atiende a unos trabajadores y mientras tanto, cojo yo una revista y me pongo a leerla.
La revista dice entre otras cosas lo siguiente:
Publicacion Institucional de Ibermutuamur Nº 35 Diciembre 2003. Colaboracion en la proteccion de losTrabajadores Autonomos.
El pacto nos situa a la Cabeza de la Union Europea con respecto al Sistema de Pensiones.
En el Ambito Laboral tambien hemos conseguido importantes Avances, convencidos de que la mejor Politica Social es el Empleo.

Planes de Prevencion en la pequeña y mediana Empresa.
La Gestion Eficaz, Eficiente y Socialmente Responsable de Ibermutuamur, ha Obtenido un Amplio Reconocimiento Social Manifestandose en la Concesion de Importantes Premios y Distinciones.
Murcia: Ibermutuamur colabora en los trabajos de preparacion de restauracion del Smo. Cristo de la Sangre.
En los Servicios de Radiologia del Hospital Ibermutuamur de Murcia, se han llevado a cabo las pruebas radiologicas que determinaron, entre otras cosas y exploraciones previas, las Intervenciones que expertos en restauracion estan realizando sobre la talla del Smo. Cristo de la Sangre, obra fechada en 1639.

Equipos -Talento.
Ibermutuamur obtiene una tasa de excedentes del 6,5%.
Y ha alcanzado unas reservas de unos 284 millones de Euros en el ultimo ejercicio.
El total de los Ingresos ha alcanzado la cifra de 619 millones de Euros lo que supone un crecimiento del 11,37% con respecto al ejercicio de 2001.
El Numero de Trabajadores Protegidos Asciende a 1.056.407 con un Incremento del 4,36% y 142.262 Empresas Asociadas.

Castilla y Leon. Emprearios:
Ibermutuamur: Gestion Eficaz y Responsable

Castilla y Leon. Economia:
Ibermutuamur obtiene la tasa de excedentes mas alta del Sector. Excedente superior a los 40 millones de Euros, la tasa mas alta del Sector.
Con un 6,5% en 2002 y unas Reservas de mas de 284 millones de Euros.
Los Ingresos se Incremetaron en un 14% mas los 32.623 millones de Euros procedentes de las Contingencias Profesionales y los 7.683 millones de Euros de las Contigencias Comunes.

El Pais:
Ibermutuamur gano 40 millones de Euros en 2002. Ingresos 619 millones de Euros.
Reservas 284 millones de Euros.

La Vanguardia. La Gaceta. Diario del Puerto.
Dicen lo mismo que el Pais.

La Voz de Vigo:
Las Mutuas dan bajas a 11 millones de Trabajadores, pero su Gestion no convence a los Sindicatos.

Empresas:
Ibermutuamur obtiene la Certificacion de Calidad ISO 9001: 2000.

La Opinion:
Varias Radiografias de la Imagen Titulos de la Cofradia de la Sangre permitiran detectar los Daños para proceder a su Restauracion.

IBERMUTUAMUR:
Heraclio Corrales Romeo. Director General.
Ramirez de Arellano 27. 28043 Madrid.


Sr. Corrales, Director General de Ibermutuamur:
Todo lo publicado, a mi me parece una burla y una falta de respeto a los Trabajadores Españoles.


1º) Colabora en la proteccion de los Trabajdores Autonomos.
Yo estuve en su Mutua un Año y siepmpre se me trato bien, siempre se interesaron por el mi problema, pero nunca Resolvieron, porque todo era Fingido, todos los Especialistas de su Mutua sabian lo que yo tenia.

2º) Planes de Prevencion en la Pequeña y Mediana Empresa.
Ustedes no miran para nadie, ultimamente hay demasiados Accidentes con Muertes y Paraplejias y ustedes escurren el bulto.

3º) La Gestion Eficaz Eficiente y Socialmente Responsable de Ibermutuamur, ha obtenido un Amplio Reconocimiento Social con Importantes Premios y demas.
El Reconocimiento Social, se lo dan ustedes mismos y todos los Gandules que los acompañan, pero no los Trabajadores y en Materia de Premios y Distinciones, eso es algo que hacen ustedes, para poder Reconocerse a si mismos, porque los Trabajadóres eso no lo Valoramos como Hechos a tener en Cuenta.
Queremos Soluciones, Queremos que Resuelvan, Que para eso Pagamos.

4º) Murcia Smo. Cristo, en las pruebas Radiilogicas llevadas a cabo para la Restauracion de un Santo, tengo que decirle Sr Corrales Director de Ibermutuamur, que quizas sea lo unico que ustedes hayan echo bien hasta ahora en estos ultimos Años, porque parece ser, que los Equipos de Radiologia estan hechos para mirar Santos y no personas, por eso vieron ustedes a traves de ellos todo lo que tenian que Restaurar en el Santo y a mi no me vieron la Lesion de la Cervical en la C5-C6 y la Espondiloartrosis Generalizada de Columna, con Cambios Degenerativos en las Vertebras del Torax T7 a T10 y encima me despacharon con una palmada en la espalda diciendo: Venga Hombre, eso es una Alergia Primaveral, no Pasa Nada.
Sobre los Beneficios no es de extrañar que Aumenten un 14%, porque si se Cobra a todos y no se da Nada a nadie, el Beneficio es Total, 100%.

5º) y sobre la Certificacion de Calidad ISO9001:2000, meten ustedes Miedo al Publicarlo, porque ahora las Distinciones y las Certificaciones se dan a Cualquiea y eso no se Ajusta a la Realidad que ahora mismo Vivimos.
Y si no mire lo que ha ocurrido ya en España hace poco: Un Analfabeto Español, fue Nombrado Director General de la Gúardia Civil y en esta fecha 27 de Enero de 2004, todavia esta en la Carcel, porque se le olvido lo que era y Monto una Inmobiliaria dentro del Cuartel donde estaba Asignado, todo lo que tocaba lo volvia Dinero.
Sr. Director, la Salud de los Trabajadores Españoles, esta muy por encima, de los Intereses Economicos de las Mutuas.
Sr. Director, con muy poco Dinero, se Salvan muchas Vidas, con muy poco Dinero se Curan muchos Trabajadores y se Resuelven muchos Problemas, Pero Ustedes nos los Crean.

El dia 9 de Enero de 2004, recibo yo un Informe Medico del Hospital Monte Naranco que dice los siguiente:

Hospital Monte Naranco.
Vázquez de Mella, 107 -Teléfono 51069 00 33012 O \/I E D O.

INFORME DE ALTA
N° Historia Clínica: 182 Sexo: Masculino Teléfono: de Consulta.

05/11/2003 Nombre AVEL!NO.

Fecha de Alta: 27/12/2003
.
Fecha Nacimiento.
Domicilio: FRESNEDA (LUGONES).

Principado Centro de Salud: AREA IV N° S.s: 33/00.

Financiación: S. Social. Servic\o: ALERGOLOGIA.
Entidad: DIRECCION PROVINCIAL SESPA.

Médico Responsable: JUAN FERNANDEZ MADERA.

Destino del Alta: Domicilio
Motivo de consulta
Molestias nasales
Antecedentes personales
Dx. de alergia a la penicilina. Distimia en tratamiento. Espondiloartrosis.
Proceso actual
Paciente con un s. rino-conjuntival, disnea y en ocasiones pérdida de conocimiento que relaciona al estar en contacto el césped. Exploración
Normal
Pruebas complementarias
Tests cutáneos a batería de neumoalergenos y trofoalergenos: negativos
Hemograma: normal.

Bioquímica: resto parámetros normales.

Proteinograma: 00
Test de metacolína: negativo Espirometría: normal
IgE específicas a: Blomía tropicalis, Cupressus arizonica, D. pteronyssínus, D. faringe, L. destructor, T. putrescentiae, A. fumigatus, A. alternata, P. lanceolata, B. verrucosa, A. longifolia, C. sempervirens, P. acerifolia, caspa de gato, epitelio de perro, arroz, avena, cebada, centeno, gluten, maíz, trigo, ambrosía, salsola kali, chenopodium album, corylus avellana, olea europea, mix de gramíneas: negativas
Rx de senos paranasales: nivel hidroaéreo en seno maxilar derecho
Diagnóstico
Sinusopatía a estudio.
Tratamiento
Si molestias nasales: tratamiento.
Precisa revisión por el Servicio de ORL.
Firma Médico. Jefe Servicio.

Yo en vista de esto le envio una carta al director del Hospital Monte Naranco que dice los siguiente:
Sr. Director del Hospital Monte Naranco.
Mi nombre es: Avelino natural y vecino de La Fresneda Lugones -Oviedo.
y con el Nº de Telefono: 657. (Avisos en el buzon de Voz).

El dia 9 de Enero de 2004, he recibido yo en mi domicilio el informe Medico que me envio el Especialista de Alergologia doctor Juan Fernandez Madera.
Informe que yo no Acepto y que no es otra cosa, que una Autentica Burla que no se debio de haber Realizado ni mandado, porque la profesion de la Medicina se ha dejado a un lado, auto descalificandose quien lo hizo.

Entre otras cosas el Informe dice:
Motivo de la Consulta. Molestias Nasales, yo no fui al Naranco a eso, fui a que se me confirmara la Alergia, para que el Laboratorio me mandara la Medicacion o Tratarniento de Repeticion.
Antecedentes Personales:
Espondiloartrosis. Esto es Cierto.

Proceso Actual: paciente con s.rino conjuntival, disnea y en ocasiones perdida de conocimiento que relaciona al estar en contacto con el Cesped.
Sr. Director: En los meses de Junio, Septiembre y Diciembre del año 98, el doctor D. Bernardo Sopeña, que es quien me atendia en esa fecha, confirma medlante varios Informes Medicos, que yo tengo Asma Bronquial Alergico a los Inhalantes Irritantes de Jardin.
El dia 4 de Junio del 99, La doctora Africa del Servicio de Urgencias de Silicosis, confirma con un Informe que tengo Disnea Grave, producida por Agente Relacionado con la Jardineria.
El dia 16 de Febrero de 2001, los doctores Escudero-Carazo de Silicosis confirman con un Informe, que tengo Disnea de Esfuerzo con Ronquera.
El dia 17 de Abril de 2002, El doctor D. Eduardo G. Menendez, confirma con un Informe en una Investigacion de Reacciones Alergicas, que doy Doce Positivos de Tres Cruces frente a Cuatro Cruces de la Histamina.
El dia 12 de Noviembre de 2002, Informe realizado por D. Eduardo G. una vez terminado el Tratamiento de la Alergia:
El paciente ha mejorado de manera formidable.
El dia 28 de Febrero de 2003, Informe del Equipo de Valoracion: Obstruccion al Flujo Aereo por Alergia Respiratoria.

Sr. Director, El Hospital Monte Naranco es la Cuarta vez que Falla, pues ya Fallaron ustedes en otras Tres ocasiones muy lamentablemente y yo en esta Cuarta Ocasion, lo que he hecho, ha sido ir al doctor D. Eduardo G. para Repetir el Tratamiento, pero se Jubilo.

Yo solicite a traves de la Farmacia Estrada el Tratamiento de Repeticion al Laboratorio pagandolo yo de mi bolsillo, pero el Laboratorio me dice que tiene que ir firmado por un Especialista y no me lo mando.
Yo fui a mi medico de cabecera para que me diera un Volante para un Alergologo, que luego tuvo que firmar Inspeccion Medica para que se me Atendiera en el Hospital Monte Naranco.
El dia 5 de Noviembre de 2003, El Hospital Monte Naranco Admitio los Volantes de la S. Social haciendose Cargo de mi, para darme toda la Asistencia Sanitaria que a ustedes les sea Conocida y yo Necesite, porque asi lo Reconoce la Constitucion Española en su Articulo 43.
Pero ustedes no han hecho Absolutamente Nada que merezca la Pena, pues esto ya no es un Fallo, ni tampoco una Negligencia, esto es un Abuso, una Discriminacion por razon de la Enfermedad y una Burla.
Y yo les EXIGO a ustedes, que se Hagan Cargo de mi hasta Resolver esta Situacion, que para eso se Hicieron Cargo de mi desde el Principio, y la S. Social les Paga.
Y de momento, a mi me han dejado ustedes, sin la Medicacion y el Tratamiento que yo Necesito y que son los Hiposensibilizantes y la Ventiloterapia, motivo por el cual yo se los fui a pedir a ustedes y ustedes me lo Niegan, saliendose siempre con la suya, utilizando siempre lo de su Profesionalidad, cosa que muchos de ustedes ya no deben de recordar cuando fue la ultima vez que se sintieron Profesionales de verdad y actuaron como tal.
Y ustedes con este Informe que me mandaron, descalifican a otros Profesionales ensalzandose ustedes. Y los demas Profesionales, si no son mas que ustedes, si lo son tanto, porque quienes me atendieron eran Profesionales de Verdad y Actuaron como tal, dijeron la Verdad y Firmaron la Verdad, mientras ustedes todo lo ven desde el punto de vista del Hollding Economico con fines lucrativos, que es en realidad lo que a ustedes les Interesa.

Pruebas Complementarias: Test Cutaneos Negativos. IgE Negativo.
Sr. Director; los Test Cutaneos los hacen ustedes con agua coloreada, cuando a mi se me hicieron esos Test de Verdad, las Ronchas que a mi me salian eran grandes, como las tiendas de campaña.
El IgE es una Prueba Costosa, Sofisticada y muy Precisa y ustedes la Realizan cuando otras pruebas como las del Test Cutaneo o las de Provocacion Bronquial no lo dan o hay dudas, esta Prueba que Realizaron ustedes, o no se mando a ningun Laboratorio, o el Laboratorio la Oculta y comete una Grave Irresponsabilidad al decir que es Negativa, porque eso no es Posible.

Usted sabe señor Director como Profesional de la Medicina que me imagino que es usted, al ser el Director del Hospital del Naranco, que si hay Doce Positivos Graves en un Test Cutaneo, el IgE, que es mas Preciso que el resto de las pruebas, no puede dar Negativo, ni puede dar Error y mucho menos cuando se Confirman Doce Positivos Graves de Dieciseis.

Y usted señor Director sabe que: Si D. Eduardo G. se hubiera equivocado se hubiera equivocado Doce Veces y en cuanto me puso el Tratamiento a mi me hubiera matado, o me hubiera desgraciado para toda la vida, sin embargo el EXITO ha sido TOTAL, me saco Adelante y me Salvo la Vida, pues ahora yo se lo que es Entrar en el Sochk Anafilactico y salir de el sin el Tratamiento de Urgencia de la Cortisona y de la Adrenalina.
De la Prueba del IgE que se me Realizo en el Naranco, solo hay Siete Coincidencias con la Prueba que me realizo D. Eduardo, dando la Prueba del Narancó en las Siete Coincidencias Negativo y en la Prueba de D. Eduardo Positivo, mas Cinco Positivos que se dan en la Prueba de D. Eduardo, que no Aparecen por ningun lado en la Prueba Realizada en el Naranco.
Y usted sabe ahora sin lugar a dudas señor Director, que yo tengo Asma Bronquial Alergico que Produce Disnea y BRONCOESPASMOS (Constriccion Inflamatoria de las Vias Aereas).

Y yo le Ruego por favor que me lo Confirme o me lo Desmienta por ESCRITO y me lo FIRME, es su Obligacion.

Por lo tanto yo le EXIGO: Que se Hagan Cargo de mi y se me Realicen las Pruebas de PROVOCACION BRONQUIAL que tantas Veces se me NEGARON y si no son lo suficientemente CLARAS, se me deben de Realizar en el Lugar del TRABAJO POR NEUM0LOGIA LABORAL, en Presencia de los Especialistas que Sean Necesarios. Esto es una Obligacion que tienen Ustedes y yo les Exigo, porque la Medicina Española asi lo Reconoce.

Yo espero que usted sepa asumir con resignacion los hechos y asuma las responsabilidades de tan Ineficaz Asistencia, dando una Solucion Eficaz al Problema.
Espero en breve su respuesta.
Le mando las copias de los informes para su comprobacion.

Reciba usted un cordial saludo.
La Fresneda a 12 de Enero de 2004.

Firmado: Avelino.

El dia 15 de Enero recibo yo la siguiente carta.

SERVICIO DE SALUD
DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Avda. Dres. Fernández Vega. I 07 
Tel.: 985106-Fax985106
330110viedo.

D. AVELINO ALONSO BOBES
AVDA. FDEZ. LADREDA, 00.
FRESNEDA-LUGONES.
Oviedo, 13 de enero de 2004.


Muy Sr. Mío:
En contestación a su escrito de 12 de Enero del presente referido a su desacuerdo con el informe emitido por el Dr. Madera, responsable de la Consulta de Alergología de este Centro debo comunicarle que:
1) Del informe que recoge las razones de la Consulta, sus antecedentes personales, exploración y pruebas complementarias que obran en la Historia Clínica n° 182.1 se desprende un diagnóstico y se prescribe un tratamiento, que a nuestro juicio parecen Acertados.
2) Que no nos queda duda alguna respecto a la profesionalidad tanto de nuestro Especialista en Alergología como de los laboratorios o servicios de apoyo al diagnóstico, a los que se enviaron las Pruebas para su determinación.
3) Ante la disparidad de criterios que usted estima, le sugiero la posibilidad de realizar una segunda consulta en el Servicio de Alergología del Hospital Universitario Central de Asturias, consulta que nosotros le gestionaríamos y a cuyo especialista enviaremos copia de los estudios realizados en este Hospital, a fin de facilitarle los trámites correspondientes.

En espera de su decisión, reciba un cordial saludo

EL DIRECTOR GERENTE  DEL HOSPI TAL MONTE NARANCO: Vicente Herranz González.


Pero como yo no estoy conforme le envió la siguiente carta.
Avelino Alonso Bobes.
Mecánico.
Fresneda -Lugones.
Oviedo.

Sr. Director:
En contestación a su escrito de 13 de Enero del presente le comunico lo siguiente:
1º) De la exploración y pruebas realizadas que obran en la Historia Clínica Nº 182.1, se desprende un diagnostico y se prescribe un tratamiento que parece ser acertado.
Pero yo no fui ahí a eso.

2º) Que a usted no le queden dudas es una cosa, otra es que no se hizo lo que yo solicite y necesito.

3º) Ante la disparidad de criterios, yo me rernito a los hechos y ustedes no y siempre se me niega la Prueba de Provocación y la del Trabajo. 
Si le Rogaría, que me gestionara la Segunda Consulta en el Servicio de Alergología del Hospital y con los Estudios de su Hospital que no dicen Nada, envíeles las Pruebas que yo le envíe a usted, a ver si este Especialista lo Ve que ya son cinco años.
Reciba un cordial saludo.
Avelino Alonso Bobes. T: 65786. (Avisos en el buzón de voz).
La Fresneda a 15 de Enero de 2004.
Firmado: Avelino.


Miércoles dia 28 de Enero de 2004, hoy recibo yo en mi buzón de voz un mensaje de voz que me dice lo siguiente: Avelino, el proximo dia 6 de Febrero a las 9,50 horas tienes consulta de Alergología en la 1ª planta de Silicosis.

A continuación llamo yo por teléfono a Silicosis para que me confirmen la  consulta y me dicen que si, Viernes dia 6 de Febrero de 2004 a las 9,50 horas con el doctor Azofra y me dicen que sea muy puntual y que puedo desayunar.

Viernes dia 6 de Febrero de 2004, hoy subo yo a Silicios a la consulta de  Alergología a las 9 horas y me presento en la 1º planta en el Servicio de  enfermería.
Allí me mandan a la puerta donde dice Alergia y que espere allí a que me llamen.
A las 9,40 horas me llama el doctor Azofra y me lleva a una consulta, allí lee  los informes que le mando el Hospital del Naranco y a continuación me dice que le diga, que es lo que yo tengo.
Yo sé lo digo todo muy claro y le digo que es una Alergia Respiratoria y  que me mire eso y que no me salga por la tangente, que ya son cinco años y también le digo que el Hospital del Naranco se hizo cargo de mi y tiene  que Resolver.
El doctor Azofra me dice que él va a realizar un Estudio muy completo de  mi y que de lo demás no quiere saber nada y me dice que los problemas que  yo tengo con el Naranco, que yo los arregle con ellos, que él no quiere saber nada.
Al terminar la consulta me dice que me va hacer unas pruebas y yo le digo  que a ver si merecen la pena, poco más tarde me llama la enfermera para hacerlas.
Mientras la enfermera me va haciendo las pruebas yo le voy diciendo, que lo que me está haciendo no sirve para nada, mientras no se me haga la prueba de Provocación Bronquial y la enfermera me dice: que es una prueba peligrosa, yo le digo también que Neumología Laboral me tiene que hacer la Prueba en el Trabajo.
Yo le digo también a la enfermera, que entonces hagan lo  que quieran, pero  que me digan que es lo que tengo, que es una cosa que ya se me trato con Hiposensibilizantes con mucho éxito y que ahora necesito repetir el tratamiento y que estoy sin el porqué al Sr. Juan Madera del Hospital del Naranco no le salió de los cojones firmar el informe para que el Laboratorio me mandara la medicación y le digo yo, que es una pena, porque el trabajo a Madera ya se lo dieron hecho otros doctores,  pero según el, todos fallaron, el es el Sabio.
Y así me pase yo toda la mañana luchando en un departamento primero y más  tarde en los restantes, hasta que acabaron dándome la razón, si unas pruebas no lo dan, hay que hacer otras que lo den.
Luego una vez que acabe, la enfermera me da cita para una nueva consulta para el dia 19 de Febrero de 2004 a las 12,30 horas.
A continuación me fui yo de allí a tomar algo a una cafetería, porque tenía yo la boca seca y la garganta con carraspera de tanto traqueteo.

Jueves dia 19 de Febrero de 2004, hoy subo yo por la mañana a Silicosis a revisión,  pues tengo la consulta a las 12,30 horas con el doctor Azofra.
A las 12,30 horas en punto me llama el doctor Azofra y me dice que lo acompañe a la consulta.
Una vez dentro, mira los informes que tiene de las pruebas que se me realizaron y me dice que yo no tengo Alergia, todo es Negativo.
Yo le digo: Azofra, usted vio los informes de D. Eduardo Gonzales y Azofra me dice: si, los he visto y leído.
Yo le digo: entonces que es lo que está ocurriendo, con D, Eduardo di 12 Positivos Graves y aqui con usted doy Negativo.
Azofra me dice: yo no lo sé, yo no lo entiendo.
Yo le digo: que hago yo ahora y Azofra me dice: vuelve otra vez con Madera al Naranco.
Yo le digo Azofra, que es lo que está pasando aqui y Azofra me dice: yo no lo sé.
Yo le digo: cómo es posible esto, yo no puedo trabajar, me ahogo y Azofra me dice: yo no lo sé ni tampoco lo entiendo.
Yo le digo: Azofra, será conveniente que yo pida una consulta abajo en recepción para Neumología Ocupacional y Azofra me dice: si, vale, pídela a ver  que te ven y me sigue diciendo, mira yo te voy a mandar un informe a casa y si dentro de 15 días no te llega, llama para reclamarlo y enséñaselo a Neumología Ocupacional a ver que te dicen.

A continuación bajo yo a recepción y pido una consulta para Neumología Ocupacional para dentro de un mes, para dar tiempo a que llegue el informe y me la dan para el dia 22 de Marzo de 2004 a las 9 horas.

Miércoles dia 25 de Febrero de 2004, hoy subo yo por la mañana a Teatinos, al Centro de Salud Mental, pues hoy tengo yo revisión con el doctor Duran a las 13 horas.
En la consulta mantuvimos una conversación sobre los últimos acontecimientos, que no eran muchos y fue una consulta mas, en la que me recomendó seguir con el mismo tratamiento y me dio fecha para una nueva revisión, para el dia 25 de Agosto de 2004 a las 12 horas.

Jueves dia 26 de Febrero de 2004, hoy recibo yo una carta del Servicio de Salud del Principado de Asturias, la abro yo y  veo que es el Informe de  Alergia del doctor Azofra de Silicosis, que dice lo  siguiente:

SERVICtO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
Celestino Villamil s/n 330 Oviedo 2.
Teléfono 985108 -10.

N° Historia: 939.
Cama:  
Nombre: AVELINO.
Primer Apellido: ALONSO.
Segundo Apellido: BOBES.
Dirección: LA  FRESNEDA.
Localidad: 33 LUGONES ASTURIAS
C N° S. S.: 33/615 Fecha - Sexo: Hombre Teléfono: 985.

Servicio: Jefe Servicio:
Dr. AZOFRA GARCIA.
Médico Responsable:
Dr. JULIAN  AZOFRA. P ALERGIA l. N.S.

Paciente de 00 años. Enviado del Hospital Monte Naranco, donde ya fue visto por el Dr. Madera.
El paciente describe que hace 5 años trabajando como jardinero, al segar notaba dificultad respiratoria por la sensación de obstrucción en laringe. Disfonía. Desde entonces le ocurre de forma diaria al hacer esfuerzo. Desde el año 99 no trabaja en ésta ocupación.
Ha sido estudiado ya además de en Hospital Monte Naranco como se ha comentado, en Neumología.
Auscultación cardiopulmonar: normal.
Pruebas cutáneas frente a numerosos aeroalergenos, incluyendo pólenes, han sido todas ellas negativas.
Rx. tórax PA.: informada como sin alteraciones.
Saturación: 97%.

Espirometría, volúmenes y resistencias: sin alteraciones significativas. Difusión: dentro de límites normales.
El paciente había tenido un test de Metacolina negativo.
El paciente acudía para confirmación de pruebas alérgicas negativas y en ése sentido todas las pruebas realizadas frente a pólenes, ácaros, hongos y epitelios han sido efectivamente negativos. Igualmente el resto de los estudios realizados en el momento actual han sido normales.

Oviedo 20/02/04.
Fdo.: Dr. AZOFRA.

Miércoles dia 10 de Marzo de 2004, hoy por la tarde leyendo yo un periódico asturiano, La Nueva España, veo que en la última página dice:
El David como Ronaldo.
Los tobillos de la escultura de Miguel Ángel serán examinados mediante un TAC, al igual que los de los futbolistas más famosos.
Y  sigue diciendo: Los tobillos del David de Miguel Ángel, es una de las esculturas mas celebres del mundo, se examinaran mediante una tomografía axial computarizada  (TAC), como si se trataran de los de un famoso futbolista.
El equipo de restauradores que se ocupa del David teme que, al igual  que las de los deportistas de elite, los tobillos sean demasiado frágiles  para sustentar las 5,5 toneladas de peso de la estatua y el examen permitiría detectar si existen micro lesiones en el mármol.
La TAC será realizada por un grupo de expertos de la Universidad de Bolonia explico ayer Franca Falletti, directora de la Galería de la Academia de Florencia donde se encuentra la obra.
Durante la limpieza dijo, hemos descubierto grietas en el tobillo izquierdo,  además de en el tronco de árbol que sirve de sujeción a la estatua.

Yo una vez que leí esto quede alucinado.
Les maquines de la Medicina volvieronse lloques, antes taben pa mirar a los trabajadores, pero ahora solo ven les lesiones de los Santos y les dé les Estatúes.
por eso a mí nunca me dijeron porque me dolía el pecho y tenía que dejar de trabajar y tírame en una cama, por eso non vin que yo tenía una Espondiloartrosis Generalizada de Columna con Raquialgias en el Tórax Brazos y Piernas.

Lo de la Alergia Respiratoria, yo se que ye otra cosa y tal vez algún dia, los Ordenadores que se ponen en les Cuadres, pa catar les vaques, tal vez  algún dia, les lleguen a descubrir.
Ay que jodese, con les maquines de la Medicina de hoy en dia, que Cabronas son y como nos putean, todos los dis.

Lunes dia 22 de Marzo de 2004, hoy subo yo por la mañana al Instituto Nacional de Silicosis, pues hoy tengo consulta yo en Neumología Laboral a las 9 horas.
Una vez que yo estoy dentro, me dirijo yo al mostrador de recepción y veo  que está allí un familiar de una persona amiga mía, a la que yo saludo y  le digo que tengo consulta.
Ella mira el libro de diario y me coge los informes y los mete dentro de  la mi ficha.
Luego me mandan hacer varias pruebas que son: una extracción, una espirometría, un electrocardiograma y una placa de tórax.
A continuación me mandan a la consulta de la doctora Isidro.
Nada más llegar yo a la sala de  espera, la doctora Isidro me llama, paso yo a la consulta, nos saludamos y la doctora mira los informes.
Ella me dice: a ti te estuvo estudiando Martínez, yo le digo: que si y Isidro me dice: ven que te voy a llevar yo allí, para que te siga estudiando  Martínez.
Al poco de llegar yo a la sala de espera, me llama la doctora Martínez la que en su dia me echo de su consulta, Fuera, entro yo, nos saludamos y me dice: que es lo que me pasa, yo sé  digo todo  muy claro y le digo que mire los Informes, Martínez me dice que no ven lo que yo tengo, pero yo le digo que vengo a que me realicen la prueba en el trabajo.

Martínez me dice que sí, pero me dice que si estoy de baja no se puede.

Yo le digo: Martínez, yo no estoy de baja, estoy sin trabajo desde al año 98 y por esto perdí el trabajo, porque me echaron a la calle, la justicia dio la razón a la empresa, perdí a la familia y ya no tengo nada, ahora yo solo soy un mendigo, pero yo quiero llegar hasta el final, para que se me diga lo que tengo, que yo ya me lo sé y tu también lo sabes  desde hace mucho tiempo, mira los informes que tienes ahí y veras como  el trabajo ya te lo han hecho otras personas y yo quiero pedir responsabilidades.

Martínez me dice: yo te voy a mirar como a otro paciente más y lo que  hay es lo que hay.
Yo le digo que a eso vengo y quiero que se me realicen las pruebas en el trabajo para que me digan lo que tengo y el alcance de la lesión,  Martínez me dice: mira voy hacer unas pruebas.

Primero me manda de nuevo a Fisiología Respiratoria hacer una prueba  de esfuerzo.

En Fisiología Respiratoria anduve todas las maquinas, pero como si no hubiera andado nada,  porque la Disnea al Esfuerzo no la dan.

Luego me fui a hacer la prueba del Esfuerzo y una vez dentro de la sala, yo le digo al doctor lo que tengo y que si no se me miran los ahogos es  igual que no se me mirara nada.
Así que empecé a hacer la prueba ya conocida por mí y durante los cinco minutos que duro, tuve yo unos cuarenta ahogos.

Al finalizar la prueba la cosa fue así:
22 de Marzo de 2004.
Prueba de cinta de tapiz rodante.
Test de Esfuerzo.
Duración de la prueba: 5 minutos.
(La prueba fue realizada al completo: 5 minutos).
Tensión al inicio: 14/8.
Tensión al final: 14,5/8.
Pulsaciones: menos de 90.
Ahogos: más de 40.
Ahora voy a compararla con la prueba del 19 de febrero de 2001.

19 de febrero de 2001.
Prueba en cinta de tapiz rodante.
Test de Esfuerzo.
Duración de la prueba: 5 minutos.
(La prueba se paró a los 2 minutos al no poder seguir yo al entrar en  taquicardia).
Tensión al inicio: 14/8.
Tensión al final: de 2 minutos: 20.
Tensión al final: (prueba parada a los 2 minutos: 20).
Pulsaciones: 170.
Ahogo: ni los conté, pero más o menes los mismos que tienen los peces  cuando se les saca fuera del agua: 66.
Tuvieron que parar la maquina, porque si no me hubiera reventado por dentro.

Después de estar sentado en reposo más de 5 minutos, esperando que las mi pulsaciones volvieran a la normalidad, 70, se mi hizo inhalar Ventolin que no resulto eficaz, pues la prueba de Espirometría  realizada a continuación, dio el mismo resultado que antes de Inhalarlo, no era Asma.


17 de Abril de 2002 /12 de Noviembre de 2002.
42 Inyecciones de Hiposensibilizantes.
45 Sesiones de Ventiloterapia de 20 minutos dada sesión.


Test de Esfuerzo realizado en cinta de tapiz rodante sin fin.

------------------------------------------------Febrero 2001. --------------------------------------Abril/Noviembre 2002-----------------------Marzo 2004.

Duracion:----------------------------------2 minutos----------------------------------------------Tratamiento---------------------------------------5 minutos.

Tension al inicio:------------------------14/8 -----------------------------------------------------Hiposensibilizantes----------------------------14/8.

Tension a los 2 minutos:---------------20--------------------------------------------------------Ventiloterapia----Tens. a los 5 mint.------14,5/9.

Pulsaciones:------------------------------170------------------------------------------------------------------------------ menos de ----------------90.

Ahogos: ------------------------------------60---------------------------------------------------------------------------------------------------------------30.

El tratamiento de Hiposensibilizantes y Ventiloterapia de 2002 ha marcado la diferencia, ha sido un acierto total y un exito fantastico, D. Eduardo no se equivoco y D.Bernardo Sopeña tampoco.

Una vez terminada la prueba el doctor me dice: hemos visto varias cosas, pero el tu pulmón está bien y resiste el esfuerzo, pero la Disnea que tienes no está relacionada con él, tú tienes  obstrucción de Bronquio al  flujo aéreo por algo, sea lo que sea, es una Hiperrreactividad Bronquial.

Yo le digo: eso ya lo sé, se firmo por el doctor Sopeña en el año 98 y Escudero lo confirmo en el 2001 y las pruebas de Alergia y el tratamiento del 2002 también lo confirman.

El mi Bronquio se ha cabreado para tiempo y encima lo estoy jodiendo por falta de Medicación.

El doctor me dice: vas a llevar el informe, yo le digo: que si y él me dice que espere un poco que enseguida me lo da.

Una vez que me lo entrego, le saque yo unas copias y se lo entregue a recepción para que se lo entreguen a la doctora Martínez, a ver qué informe me da esta vez y a ver cuando se me hace la prueba del trabajo y se acaba esta historia ya de una puta vez.

El informe del test de esfuerzo dice lo siguiente:

SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
INSTITUTO NACIONAL DE SILICOSIS.
SERVICIO DE FISIOLOGÍA UNIDAD DE ERGONOMÍA
Avelino Alonso Bobes.
PRUEBA DE ESFUERZO-INFORME.
Paciente remitida por la Dra. Martínez (Neumo. Ocupacional) para valorar tolerancia al ejercicio en paciente con disnea de esfuerzo.
Test en Laboratorio:
Se realiza prueba de esfuerzo en cinta sin fin, con medición de gases espirados en un sistema abierto, respiración a respiración, medición de flujos mediante neumotacógrafo y Fc mediante ECG en 12 derivaciones. El protocolo utilizado fue: Bruce modificado.
Edad: 00 años. Peso: 64 Kg. Talla: 160 cm. Resultados de la prueba:
T.A.: inicio: 140/85, final: 145/90.
ECG: Compatible con la normalidad.
VO2 máx.: 1932 mI/mino VO2 máx. Kg. 30,2 ml/mino
VE máx.: 62,9 l/min. Fc máx.: 157 Ix'. (94 % de su máx. teórica).
Conclusión: Capacidad de realizar esfuerzo normal.
Oviedo, 22 de marzo de 2004.
Fdo: Dr.  G. Revuelta.


Martes dia 23 de Marzo de 2004, una vez leído el informe del test de Esfuerzo, me duele mucho después de lo que se me dijo en la sala donde se realizo el test, el que no se hubiera especificado en el informe entre paréntesis los Ahogos que yo tuve y lo mal que yo lo pase, para que la doctora Martínez se enterara de una vez de lo que yo tengo y que ella sabe  desde  hace mucho tiempo ya y la confirmación de la Hiperrreactividad Bronquial firmada en el año 98 por el doctor Sopeña.

Fue un trabajo bien realizado el test de Esfuerzo y tirado en un principio a la mierda, porque Martínez va a insistir en que yo no tengo Nada.
Aunque al principio del informe dice claramente, Prueba en Paciente con Disnea de Esfuerzo y eso es la verdad.

Ha sido una pena, que la doctora Martínez no haya estado presente durante la prueba, para que lo comprobara y viera la situación real en la que yo estoy y el alcance real de la Lesión.

Pero esto deja claro, de que ya no es necesario ni tan siquiera realizar la prueba en el trabajo, basta con hacerla solo en la Cinta durante 5 minutos  y ya se ve todo, menos la reacción violenta que tengo yo cuando se dispara  la Histamina al respirar los Inhalantes Irritantes del Jardín.

Viernes dia 2 de Abril de 2004, hoy leyendo el periódico La Nueva España  de Oviedo, veo que en la última página se publica el Sueldo de los Altos Cargos Españoles.
Y dice entre otras cosas lo siguiente:

El Sueldo del Presidente Catalán, era uno de los Secretos mejor Guardados.
El Jefe de la Generalitat, Pascual Maragall, es el miembro de la Administración Española que más gana: 147.958 Euros Brutos Anuales (24.618.139  pts.). Un Salario que es un 80% superior al que percibirá Rodríguez Zapatero: 81.661 Euros al año (13.587.247 pts.). Ósea, 2.051.511 pts. uno y 1.132.270 pts. otro al mes.

El resto cobra lo siguiente.

Generalitat de Cataluña:
Presidente:------------------------------------------------------------- 147.958,56 €/24.618.232 pts.
Conseller:----------------------------------------------------------------111.526,42 €/18.556.434 pts.
Secretario de la Presidencia: -------------------------------------110.487,58 €/18.383.586 pts.
Secretario Govern: ----------------------------------------------------------------"                        
Director del Gabinete Jurídico:-------------------------------------------------"        
Secretario General:---------------------------------------------------- 81.703,64 €/13.594.341 pts.
Secretario Sectorial:---------------------------------------------------------------"       
Director General:-------------------------------------------------------- 76.648,88 €/12.753.300 pts.

Comunidades Autónomas de España:
Presidente de Madrid: -------------------------------------------------88.831,80 €/14.780.367 pts.
“               País Vasco:-------------------------------------------------- 81.667,00 €/13.588.245 pts.
“                      Aragón:-------------------------------------------------- 75.398,86 €/12.545.314 pts.
“                      Galicia: ---------------------------------------------------73.753,56 €/12.271.559 pts.
“                 Andalucía:----------------------------------------------------72.048,98 €/11.987.941 pts.
“                C. y León:-------------------------------------------------------------"       
“         C. la Mancha:-------------------------------------------------------------"   
“                     Murcia: ------------------------------------------------------------"            
“                 Valencia: ------------------------------------------------------------"         
“                 Canarias: -----------------------------------------------------70.032,97 €/11.652.505 pts.
“           Extremadura:------------------------------------------------- -----67.638,02 €/11.254.019 pts.
“                   Asturias: ------------------------------------------------------59.408,06 €/9.884.669 pts.
“                   La Rioja:-------------------------------------------------------58.549,92 €79.741.886 pts.
“                 Cantabria:-------------------------------------------------------54.500,00 €/9.068.037 pts.

Gobierno Español Central:
Presidente:-------------------------------------------------------------------81.661,44 €/13.587.320 pts.
Vicepresidente: ------------------------------------------------------------76.753,56 €/12.770.717 pts.
Ministro:--------------------------------------------------------------------- -72.048,96 €/11.987.938 pts.

Comisión Nacional del Mercado de Valores:
Presidente:--------------------------------------------------------------- 140.728,84 €/23.415.308 pts.
Vicepresidente: ---------------------------------------------------------131.956,44 €/21.955.704 pts.
Consejeros: --------------------------------------------------------------124.618,34 €/20.734.747 pts.
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones:
Presidente: ---------------------------------------------------------------135.688,14 €/22.576.606 pts.
Vicepresidente: ---------------------------------------------------------129.926,28 €/21.617.914 pts.
Consejeros: --------------------------------------------------------------115.402,98 €/19.201.440 pts.

Tribunal Constitucional:
Presidente:--------------------------------------------------------------- 130.256,18 €/21.672.804 pts.
Vicepresidente:----------------------------------------------------------122.962,46 €/20.459.231 pts.
Presidente de Sección: -----------------------------------------------117.373,34 €/19.529.280 pts.
Magistrado: ---------------------------------------------------------------111.784,34 €/18.599.349 pts.
Secretario General:------------------------------------------------------ 94.556,42 €/15.732.864 pts.

Consejo General del Poder Judicial:
Presidente: -----------------------------------------------------------------130.256,22 €/21.672.811 pts.
Vocal: -------------------------------------------------------------------------111.051,90 €/18.477.481 pts.
Secretario General: -------------------------------------------------------107.294,42€/17.852.289 pts.

El Sueldo del Presidente de la Generalitat de Cataluña era una de los secretos mejor guardados, hasta que esta semana, quedo desvelado al publicarse, por primera vez, los honorarios de los altos cargos de esta administración, por iniciativa de  Joan Carretero, consejero  del nuevo Gobierno Catalán  y miembro de  Esquerra Republicana de Cataluña.
Los datos  explican el porqué del misterio, el presidente Pascual  Maragall, gana 147.958,56 €.  brutos anuales y no existe que se sepa, ningún otro cargo público conocido que se acerque a esta cifra.
Maragall, es el que más ganó de toda la administración española, ya que ha decidido mantener para sí mismo subida de inflación incluida el sueldo que percibía el anterior jefe el ejecutivo catalán Jordi Pujol.
Así en la España descentralizada, en la que las autoridades autonómicas puedan fijarse sus sueldos, se da el caso de que el salario de Maragall, es un 80% superior a los presidentes de gobierno.
Según un estudio  el funcionario conocido que más se puede acercar a esos sueldos es el del presidente de la comisión nacional del mercado de valores Blas Calzada, que tiene atribuido un salario de 140.728,84€ anuales.
Tanto el, como los presidentes de la comisión nacional de la energía y de telecomunicaciones se encuentran en la gama salarial más alta con el argumento de que tienen que tomar decisiones que a que afectan a importantes operaciones empresariales, por tanto deben de ser inmunes a toda tentación.

Es también el caso de la cúpula del poder judicial.

Sin  embargo, otros cargos que también deberían estar a salvo de malas prácticas, reciben un sueldo muy inferir, el futuro vicepresidente segundo y responsable de economía y Hacienda Pedro Solbes, tendrá un sueldo de 76.753,56 € brutos anuales.
Y el probable ministro de exteriores Miguel Ángel Moratinos, ganara 72.048 € al igual, que sus  compañeros en el gabinete de Zapatero.

Se da el caso también de que los consejeros catalanes ganan un 54% más que los ministros.
El cargo de consejero jefe no tiene un complemento especial.
Pero, con todo y eso Josep Lluís Carod-Rovira percibió un salario superior en un 36% al de Aznar, al igual que su sucesor Josep Bargallo.
En Cataluña, el gobierno tripartito ha puesto límites para evitar el fenómeno del pasado de que altos cargos ganaran arbitrariamente mucho más que los consejeros.
En el resto de España, por el contrario, no existe una regulación de los salarios de los cargos públicos, que algunos propugnan.
Y todo movimiento al alza de los que menos ganan para equipararse a otros tiene tal repercusión mediática que los partidos políticos suelen desistir del  empeño.

En este país, los altos cargos se fijan el sueldo que les sale de los cojones a costa de los trabajadores. En España, casi siempre hay un trabajo y un sueldo, no una Lotería todos los días.

La  carne, el pescado, el pan, la fruta, las hortalizas, el aceite, las bebidas, las medicinas, la ropa, el calzado la gasolina, el agua, la luz, el  teléfono, el gas, y otras muchas cosas más, nos cuestan a todos aproximadamente igual y todos tenemos las misma necesidades básicas y quien dijo que lo mínimo para vivir en España y no salga la declaración de la Renta Positiva son 500.000 pesetas, se ha pasado, ni unos tanto, ni otros tan poco.

Todos somos iguales ante Dios, ante España, ante la Justicia y ante el  Trabajo.

Martes dia 13 de Abril de 2004, hoy paso yo por la tarde por el despacho de mi abogada Roció, para preguntarle si sabe algo de cómo va lo mío en el Supremo, Roció me dice que está igual que yo, que no sabe nada y que hay que esperar, así que yo me voy enseguida.

Miércoles dia 14 de Abril de 2004, hoy recibo yo una carta a las 12 horas del Instituto Nacional de Silicosis, la abro y veo que es el informe del Servicio de Neumología Ocupacional que dice lo siguiente:

Nº Historia: 939 DNI: 1053
Primer Apellido: ALONSO.
Segundo Apellido: BOBES.
Nombre: AVELINO.
Sexo: Hombre Fecha Naci: 00.
S. S.: 33/64
Dirección: LA FRESNEDA 00.
Localidad: 33420 LUGONES ASTURIAS Teléfono: 985 

Servicio:                                                        Jefe Servicio:                                                 Médico Responsable:
NEUMOLOGÍA OCUPACIONAL                     Dr. REGO                                          Dra. CRISTINA MARTINEZ

Fecha Consulta: 06/02/2004
ANTECEDENTES PERSONALES: Conocido de nuestro Servicio de consulta previas sin objetivarse patología respiratoria.
HISTORIA ACTUAL: Nunca fumador. Está en situación de Desempleo desde 1998. Refiere disnea de esfuerzo con dificultad para respirar que sitúa a nivel de vías altas y que le impide realizar vida normal.
EXPLORACIÓN FÍSICA: T. A. 131/80. Consciente. Orientado. Coloración normal. Eupneico. Bien nutrido e hidratado. Presión venosa normal. Auscultación cardiopulmonar: ruidos cardiacos rítmicos, ruidos respiratorios conservados. Abdomen blando, no doloroso, no se palpan visceromegalias. Extremidades normales.
ANALÍTICA:00.
PRUEBAS DE FUNCIÓN PULMONAR: FVC: 2820 (88%). FEVl: 2380 (90%). FEV1/FVC: 84%. TLC: 4690 (88%). RV: 1870 (95%). DLCO: 23,3 ml/min/mm Hg (75,5%). KCO 4,3 ml/min/mm Hg (88,7%). Espirometría, volúmenes y capacidad de difusión en los límites de la normalidad.
ELECTROCARDIOGRAMA: Se observa imagen de necrosis diafragmática y lateral antigua que no existía en electrocardiogramas previos realizados en nuestro servicio.
RAYOS X DE TÓRAX: Sin alteraciones.
Se solicitó una prueba de esfuerzo a la unidad de ergonomía que fue informada como capacidad de realizar esfuerzo normal.
IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA:
1) NO SEOBJETIVA PATOLOGIA RESPIRATORIA.
2) IMÁGENES ELECTROCARDIOGRAFICAS SUGESTIVAS DE CARDIOPATÍA ISQUÉMICA.
RECOMENDACIONES: Se recomienda acuda con este informe a su especialista de Cardiología para valoración.

Fdo: Dr.JOSE ALCAZAR. Dr. CRISTINA MARTIN.  Dr. GUMERSINDO.
                  
DIRECTOR DEL I.N.S.      MEDICO RESPON.        JEFE DE SERV.                                         
                                                                       

Oviedo, 02/04/04.

Joder yo alucino, nadie me vio nada de Corazón después de que me vieran varios especialistas privados y públicos de los mejores y ahora resulta que se me ve una Lesión Antigua.
Yo no entiendo nada, en la prueba del Test de Esfuerzo, se me ve todo según me dicen los que me la hacen, porque yo di los Ahogos, pero en el informe no dicen nada, todo está bien, luego los Neumólogos en vez de estar presentes para ver lo que pasa, no están y claro, así no ven yo no tengo y para terminar, ven lo que yo nunca tuve, yo nunca acuse nada y ahora dicen que es Antigua, solo falta que esté relacionada con lo que  ya tengo, o se haya producido por lo que ya tengo.
Yo ya no me creo nada y me lo creo todo, como es posible que en 50 Cardios anteriores no se vio nada y ahora si se ve.

A continuación me voy yo al Ambulatorio para pedir la vez para la doctora Carmen, para que lea el informe y me dé un Volante para el Cardiólogo.
La Consulta me la dan para el Jueves dia 15 a las 11,30 horas.

Jueves dia 15 de Abril de 2004, hoy por la mañana voy yo al Ambulatorio de Lugones y le enseño el informe de Silicosis a la doctora Carmen, que lo mira y me manda pedir con el Informe una consulta con el Cardiólogo y ella me manda hacer Análisis porque dice que tengo algunas cosas altas, para hacer los Análisis me da fecha para el dia 19 de Abril de 2004 y para mirar los análisis, me da consulta para el dia 28 de Abril de 2004.
 
A continuación bajo yo a pedir la Consulta para Cardiología y les digo que me la den con el doctor Mayordomo del Hospital que ya me miro y me  hizo pruebas durante dos años al haber repetidose las mismas y las recepcionistas me dicen que me van a llamar para darme fecha, pero que  si dentro de 8 días no me llaman, me dicen que pase por allí para mirar a ver cuando me la dan.

Una vez mirado todo, opto por escribir una carta al director del Hospital  Monte Naranco, para que se ponga en contacto con el Servicio de Silicosis de los Test de Esfuerzo, para que le digan en qué condiciones estoy yo para que adopte las medidas a seguir o pida una prueba de esfuerzo para que esta prueba se haga en su presencia y asuma las responsabilidades que tiene como Director de un Hospital al que la Seguridad Social le paga para que resuelva mi problema y tal como están las cosas es igual que darle el trabajo hecho y nada mejor que el mismo vea el problema.
La carta que yo le envió dice lo siguiente:

Avelino Alonso Bobes. DNI: 1053.
C.P. 33. La Fresneda. Lugones -Oviedo.
Teléf.: 657 Avisos en el buzón de voz.
Nº de Historia Clínica: 182.


Sr. Director del Hospital Monte Naranco:
Como usted  sabe, yo he sido atendido en ese Hospital el dia 5/11/03 y dado de alta el 27/12/03, acontinuación yo al no estar conforme con el Informe que se me mando, se lo comunique a usted por escrito, diciéndome usted que se me iba a  pedir otra consulta de alergología, en el Instituto Nacional de Silicosis.
Una vez que yo fui llamado y visto por el doctor Azofra, el resultado de las Pruebas fue de Negativo.
Ante estos hechos, yo solicite Consulta a Neumología Ocupacional en el mismo Instituto de Silicosis, siendo yo visto por la doctora Cristina Martínez con el resultado de: No se objetiva Patología Respiratoria.

Sr. Director:
Durante las Pruebas realizadas por Neumología Ocupacional, se me envía  hacer una Prueba de Esfuerzo el dia 22 de Marzo de 2004.

Durante la Prueba realizada en una Cinta sin Fin, yo he tenido más de Cuarenta Ahogos que fueron vistos por el Equipo Médico que me realizaba la Prueba y que era eso lo que yo quería que se mirara y se me dijera que es lo que yo tengo.
Una vez terminada la Prueba, efectivamente me dijeron lo que era, en un principio me dijeron que vieron varias cosas, pero que lo mío era una  Obstrucción Bronquial Provocada por Alergenos, o sea, me dijeron una Hiperreactividad Bronquial Severa.
Y el mi Trabajo hasta el año 98, era la Jardinería. Y lo que yo aspiraba eran Inhalantes Irritantes de Jardín, o sea, una Alergia Respiratoria de Reacción Inmediata, que es lo que Producen los Alergenos Vegetales.

a partir del año 98, yo ya no pude volver a Trabajar más Profesionalmente y ahora ya estamos en el 2004, así que yo creo que a usted ya le empieza a quedar clara la mi situación.
Yo esperaba que lo mismo que me habían dicho a mí, lo dijeran en el Informe que hicieron para la doctora Martínez, pero no fue así, el Informe dice:
Capacidad de realizar esfuerzo normal. Fdo: Dr. G. Revuelta.

Yo quede desolado al ver el Informe que no dice nada de lo que habían  visto y dicho.
Por lo tanto y dado que el Hospital Monte Naranco, al cual usted está a su frente y el doctor Madera como Especialista y una vez que  ustedes  se han hecho cargo de mí, porque les Paga la Seguridad Social, les ruego  por favor se pongan usted y el doctor Madera en contacto con el Dr. G. Revuelta, para que les diga lo que yo tengo y en qué condiciones estoy  para Trabajar y lo negro que yo lo pase en la Cinta.

Y si usted y el Sr. Madera tienen alguna duda, soliciten ustedes una  Prueba de Esfuerzo para mi y  cuando yo la realice, procuren ustedes estar presentes para Valorarla y decirme lo que yo tengo y la Medicación que yo necesito, porque es un derecho que yo tengo y por el que se les paga a ustedes, el trabajo ya se lo dan hecho los demás y el dinero la Seguridad Social.
Les envió los Informes de las Pruebas realizadas.
Reciba usted un cordial saludo.
La Fresneda a 19 de Abril de 2004.
Firmado: Avelino Alonso Bobes.

Lunes dia 19 de Abril de 2004, hoy a las 8,30 horas voy yo al Ambulatorio de Lugones para hacer los análisis que tengo pendientes, que se realizaron  sin ninguna novedad.

Martes dia 20 de Abril de 2004, hoy recibo yo un mensaje de voz en el mi teléfono que me dice lo siguiente: Avelino te llamo de Cardiología, tienes consulta con el doctor Mayordomo el dia 5 de Mayo a las 10 horas en  las Policlínicas del Hospital.

Jueves dia 22 de Abril de 2004, hoy  a las 13 horas recojo yo un mensaje en el buzón de voz de mi teléfono que me dice lo siguiente:
Avelino, soy Roció pasa por mí despacho a las 6 de la tarde que tengo  noticias para ti.

A las 5 de la tarde me presento yo en el despacho de Roció y me dice lo siguiente: Avelino, la vista del Supremo es el dia 12 de Mayo en el Supremo, aqui tengo yo el escrito que hizo la empresa Hoteles del Norte en su defensa y ahora te vamos a nombrar un abogado en Madrid para que te represente y si tú crees que tienes que hacer alguna alegación al escrito la haces.

El escrito que hizo la empresa al Supremo en su defensa dice lo siguiente:

Recurso: 02./000038/2003
Recurrente: Avelino Alonso Bobes
Recurrido: Hoteles del Norte, SA

A LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO

NICOLAS ALVAREZ DEL REAL, Procurador de los Tribunales y de HOTELES DEL NORTE, S.A., representación que acredito con copia de escritura de poder que acompaño, ante la Sala de  Social del Tribunal Supremo comparezco y, como mejor en Derecho proceda, DIGO:

Que mediante providencia de la Sala de fecha 3 de Diciembre de 2003, notificada el dia 12 de Febrero de  2004, se emplaza a mi representada para personarse y contestar a la demanda, que la acompaña, lo que efectuó por medio del presente escrito, dentro del plazo otorgado por el artículo 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alegando en prirner lugar lo siguiente:

CAUSA DE INADMISION.

Caducidad.- El artículo 512.2 de la  Ley  de Enjuiciamiento civil dispone que se podrá solicitar la revisión dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se descubrieron los documentos decisivos. La causa revisora tiene su amparo en una serie de documentos datados entre el 31-1-96 y 28 de febrero de 2003, de modo que al interponer la demanda el 16 de Julio de  2003, según su propia fecha, había caducado la acción. Siendo de ver que incumbiendo al recurrente indicar que lo ha interpuesto oportunamente y fijar  con claridad el "díes a quo", acreditando su certeza de forma concluyente, silencia sospechosamente este dato.

HECHOS

La diacronía que fundamenta fácticamente este proceso está recogida meridianamente en los hechos de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Asturias de 10 de Septiembre de 1999, cuya revisión se pretende. Debiendo puntualizarse, por ser dato de considerable interés que el despido del demandante no tiene su fundamento en el hecho de negarse a realizar labores de siega e ir al médico, como se pone de manifiesto en el hecho segundo de la demanda de revisión, sino, fundamentalmente en  la no justificación del proceso medico mediante el parte de baja, como documento acreditativo de incapacidad para trabajar (artículos 1º y 2º del Real Decreto 575/1997, de 18 de abril y artículos 6º y 8º y Dº Adc de la Orden Ministerio Trabajo de 19-6-1997).

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

1º) Competencia: Se invoca el artículo 234.2 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
2º) Legitimación: Se invoca el artículo 17 de la precitada Ley de Procedimiento Laboral y artículo 245.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3º) Casos en los que no procede el recurso de revisión. Siendo de carácter excepcional, solo es admisible por las causas legalmente establecidas. Invocando de contrario, como fundamento, el artículo 510.1 de la Ley de enjuiciamiento Civil, el precepto resulta inaplicable al no concurrir los requisitos  que la Jurisprudencia (por todas, sentencias del TS de 26-2-2003, Rc. 12/2002) exige para la viabilidad de la causa revisora, cuales son:

Que se trate  de documentos que ya existían en el momento de dictarse la sentencia que se pretende revisar y que la parte no pudo aportarlos al proceso por no tenerlos en su poder. La sentencia de instancia se dicta el 1 de marzo de 1999.

Los informes médicos en que se apoya la revisión, el 10 de septiembre de 1999. Los informes médicos en que se apoya la revisión son de fechas anteriores y posteriores a aquella, de modo que estos últimos no tienen la consideración de documentos y los anteriores pudo haberlos aportado al juicio o en vía de recurso (ex artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Que no se hubiera podido disponer de tales documentos anteriores por fuerza mayor o por obra de la parte a cuyo favor se hubiese dictado el fallo impugnado, es decir, que esta los hubiera retenido indebidamente. Tratándose de informes medico, como se trata, estos solo están a disposición del paciente en este  caso del actor y pudo disponer de ellos en el momento del juicio, pues el artículo 10.5  de la ley 14/1986, de 25 de Abril, General de Sanidad, dispone que el usuario del servicio de sanidad tiene derecho a que se le dé en términos comprensivos a él y a sus familiares o allegados,  información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnostico, pronóstico y alternativa de tratamiento. Sin que tal información médica pueda llegar a otras personas, por prohibición, expresa de la Ley Orgánica 5/1992 de 29 de Octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. De modo que su manifestación de que no pudo disponer de ellos “por ocultación maliciosa” carece de total fundamento.
Que sean decisivos, es decir, que su sola presencia procesal determinen un signo distinto para el pronunciamiento. Requisito que tampoco concurre, pues la causa del despido no fue la situación clínica del actor ni la falta de acreditación de su patología (por lo demás vedada por mandato de la citada Ley Orgánica), sino su negativa a aportar el “parte de baja médica” y así se explicita claramente en el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, con el siguiente tenor literal: “ El examen de aquella habrá de tomar en cuenta, por tanto, que el actor persistió en su negativa a presentar el parte de baja después de haber sido requerido expresamente para ello por la demandada con fecha posterior al menos un mes a la de su cese ciertos trabajo y anterior en nueve días al despido adoptado por su desatención “. Y así era, pues la “baja médica” es el único documento en el ámbito de la relación laboral que acredita que el trabajador no está en condicione psicofísicas de prestar su trabajo habitual (artículos 1º y 2º del  Real Decreto 575/1997, de 18 de Abril y artículos 6º y 8º y Dº Adc de la Orden Ministerio de Trabajo de 19-6-1997).

Los informes médicos no tienen el carácter general de documento salvo su ratificación a presencia judicial y por otro solo informan de los diagnostico emitidos en el momento de su expedición.

En consecuencia, el precepto invocado por el demandante, resulta inaplicable y la revisión ha de declararse improcedente.
Por todo lo expuesto,

SUPLICO A LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO  que, por presentado este escrito en unión de la documentación que al mismo se acompaña y copia de todo ello, se sirva admitirlo y, previos los trámites de rigor y el recibimiento aprueban que expresamente intereso, dicte en dia sentencia por la que se declare la improcedencia de la revisión.

En Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil cuatro.
Fdo. Letrado Víctor Gurdiel Fernández.

Una vez leído esto por mí, el escrito de alegaciones que hago yo, para que mi abogado no se quede en blanco dice lo siguiente:

Avelino Alonso Bobes.
Nota para el abogado que me represente en el Supremo.

ALEGACIONES AL TRIBUNAL SUPREMO DE LO SOCIAL.

CAUSAS DE INADMISION.

1º)  Que no se han cumplido los 5 años. (10 de Septiembre de 1.999-10 de Septiembre de 2004).

 2º) Que lo que se le entrego al trabajador, fue un Informe de un Equipo de Valoracion, de acuerdo á los Informes Médicos emitidos con anterioridad y se me entregó el dia 28 de Abril de 2003 y por lo tanto estoy dentro  del plazo que establece la Ley al haberlo presentado el dia 16 de Julio de 2003.

3º) Que el Instituto Nacional de Silicosis, del Hospital Central de Asturias me hace entrega de un Informe Medico Original el dia 2 de Abril de 2004 que dice:
ELECTROCARDIOGRAMA: Se observa imagen de Necrosis  Diafragmática y Lateral Antigua.
(Lesión Cardiaca, Muerte de Tejidos por falta de riego sanguíneo).
El Hospital Central, confirma que es una Lesión Antigua.
En la Seguridad Social, las Lesiones Antiguas se consideran Lesiones con más de 5 años.
Por lo tanto considero, que al ser un Informe Oficial de la Seguridad Social y además Decisivo y estar dentro de los 5 años, yo estoy dentro del plazo, tanto de los 5 años como de los 3 meses. (Adjunto Informe Original).

HECHOS.
 
1º) El Despido del demandante, tiene su fundamento en el hecho de negarse realizar labores de siega e ir al médico.
Primero: La empresa Hoteles del Norte, dice en la carta de despido, fechada el dia 28 de Octubre de 1998:
En fechas recientes comenzó Ud. a negarse a segar y realizar los trabajos de conservación del Jardín del Hotel, a solicitud  de la empresa de los  motivos de tal negativa, manifestó que padecía Alergia.
El dia 28 de Septiembre de 1998, la empresa entrego un volante de Asistencia Médica al trabajador que dice:
Problemas Respiratorios que le Impiden Realizar su Trabajo. (Documento  Nº 4).
Por lo tanto la empresa Miente, pues no había ningún Informe hasta la fecha del 28 de Octubre de 1998, que confirmara, que el trabajador tenía Alergia.
La empresa si tenía conocimiento, de que el trabajador tenía una Hiperreactividad Bronquial, fecha 21 de Septiembre de 1998 (Documento Nº 3).


2º) Si no fundamentalmente en la no justificación del proceso medico mediante el parte de baja.
Primero: La Mutua Unión Museba Ibesvico, no entrego el parte de Baja al  trabajador porque actuaba de forma temeraria, con ánimo de provocar el Daño del trabajador, Ocultando de forma Maliciosa los Documentos del  dia 31 de Enero de 1996 (Documento Nº 1), del 30 de Junio de 1998 (Documento Nº 2) y del 28 de Diciembre de 1998 (Documento Nº 5).

A petición de La Ilma. Sra. Paloma Gutiérrez Campos, Magistrada del Juzgado de lo  Social Nº Uno de Oviedo,  para que la Mutua le entregara un Informe Médico,  para saber de las condiciones en las que se hallaba el trabajador.

La Mutua Unión Museba Ibesvico Oculto de  forma Maliciosa, actuando con muy mala Fe, los Documentos Nº 1-2 y 5, entregando a la Magistrada solamente el Documento de fecha 21 de Septiembre de 1998   (documento Nº 3), en el que dice que:
El dia 21 de Septiembre de 1998, remitió al trabajador a la consulta de un Especialista en Pulmón y Corazón.
La Mutua Miente, ese Documento es el que figura con el Nº 3 y corresponde, al Dr. D. Bernardo Sopeña, mi médico privado.
La Mutua si remitió al trabajador a una Neumóloga, Esther Arias que solicito una prueba de Metacolina en el Instituto Nacional de Silicosis para el dia 4 de Noviembre de 1998.
La Mutua y la Neumóloga Esther Arias Mienten y actúan de una forma muy Oscura, pues la prueba de Metacolina,  dice solo si hay Asma.
Pero el Informe Médico que se les presento, dice que hay una Hiperreactividad Bronquial con Crisis Asmáticas y esto es una Bronquitis Alérgica que no descubre la Metacolina.
Esto, no tiene absolutamente nada que  ver con el Asma.
Los Informes con fecha 4 de Abril de 2002 y 17 de Abril de 2002 (Documentos Nº 10 y 11), Confirman una Espondiloartrosis en la Cervical con Lesión  en la  C5 y C6 (Documento Nº 1), de 31 de Enero de 1996 del Insalud y en  el Dorsal con Algias Espondilogenas, mas la Confirmación de una Alergia  Respiratoria Tipo 1 de Reacción Inmediata a los Inhalantes Ambientales de Jardín, que es lo que provocan las Alergias a los Vegetales, con 12 Positivos de Tres Cruces frente a Cuatro Cruces de la Histamina (Alergia Grave) (Documentos Nº 10 11 y 13 y que solo se puede Confirmar con Pruebas de Test Cutáneos, Pruebas de Provocación Bronquial  o las Pruebas del IgE, que la Mutua no Realizo Nunca, porque la Mutua siempre las Negó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Casos en los que no procede el recurso de revisión.
En el apartado a).
Primero: La Mutua Oculto Maliciosamente a la Justicia los Documentos Nº 1-2 y 5.

Segundo: Los Documentos anteriores y posteriores dicen lo mismo y los  posteriores Confirman los Diagnósticos de los anteriores, Son Documentos Oficiales de la Seguridad Social y solo los Especialistas de ella, pueden emitirlos y firmarlos.
Pues dicen el Diagnostico  el Tratamiento a seguir y de eso, depende la vida de la persona.
Ninguna persona, que no esté Autorizada por el Insalud, puede Emitir un Informe Médico y por supuesto ninguna persona no reconocida Oficialmente, puede poner en duda dichos Documentos Salvo que aporte otros que digan lo contrario y sean Oficiales.

En el apartado b).
Primero: El actor no dispuso de los Documentos en el Juicio, porque se habían entregado a la Mutua y la Magistrada del Juzgado de lo Social Número Uno de Oviedo, había pedido un Informe Completo a la Mutua de la Situación en la que se encontraba el trabajador, Ocultándosele la Verdad.
El trabajador siempre dispuso de los Documentos en el Juzgado, pero no fue necesario que los presentara, porque ya lo había hecho la Mutua a petición de la Magistrada cometiendo el Grave Delito de la Ocultación a la  Justicia de Informes Decisivos y Vitales que mostraban el Diagnostico que se había Emitido en ellos, Alergia Respiratoria.

Segundo: es un acto acertado por parte de un trabajador, entregar a un Medico los Informes de otro, para que pueda seguir el Estudio del trabajador con los máximos conocimientos posibles.
Los  Informes han sido entregados a la Mutua y esta, los ha Ocultado de forma Maliciosa, hasta el punto de que cuando se produjo el despido del trabajador por segunda vez el dia 10 de Septiembre de 1999, la Mutua no entrego en ningún momento, ningún tipo de Informe, ni de  Diagnostico ni de Tratamiento.
Y cuando un trabajador, que está siendo tratado con Medicación por la Medicina Privada y la Mutua Niega la Medicación, la Mutua Niega el derecho a la Vida del trabajador. Cuando el problema es de Respiratorio y se le Envía a Trabajar a la Fuerza.

Es más, el dia 4 de Junio de 1999 (Documento Nº 6), el trabajador Ingreso en el Área de Urgencias del Instituto Nacional de Silicosis en el que se le Diagnostica: Disnea Respiratoria de Gravedad, desencadenada por exposición a Agente relacionado con su trabajo de Jardinería.
Una vez que el trabajador recibió el Alta y se traslado a la Muta con el Informe, la Mutua Ordeno al trabajador que se Reincorporase a su trabajo Ignorando dicho Informe.
Cuando se habla de Hiperreactividad Bronquial, se habla de Espasmos Bronquiales, que son aquellos que bajo un Ataque Alérgico el Bronquio se Contrae Bruscamente Impidiendo que el Aire llegue a los Pulmones (Disnea).
La Medicina Española Reconoce que: la Disnea al Esfuerzo con Ronquera, 22 de Febrero de 2001 (Documento Nº 7), es el primer Síntoma de la Alergia  Respiratoria.
Y en la Alergia Respiratoria (Asma Bronquial Alérgico), Reconocido por la Magistrada del Juzgado de lo Social Número Uno de Oviedo, con fecha 1 de Marzo de 1999, la Medicina Española Reconoce que:
Es una Enfermedad Inflamatoria Crónica de las Vias Respiratorias Aéreas, que Producen Obstrucción al Flujo Aéreo.
Y la Medicina Española Reconoce que:
Los Alergenos Vegetales de los Jardines producen en muy poco tiempo Anafilaxia, que provoca el 60% de los fallecimientos de las personas por Ahogos.
Por lo tanto, la Mutua estuvo durante mucho tiempo, Abusando del  trabajador.
Y todo esto lo Confirman los Informes Médicos emitidos los días 30 de Junio de 1998  (Documento Nº 2), 21 de Septiembre de 1998 (Documento Nº 3), 28 de Diciembre de 1998 (Documento Nº 5), 4 de Junio de 1999 (Documento Nº 6),  22 de Febrero de 2001 (Documento Nº 7), 14 y 17 de Abril de 2002 (Documentos Nº 10 y 11).
Y por supuesto, la Medicina Española Reconoce el Schok Anafiláctico, como el Causante del 60% de los Fallecimientos y los Vegetales, como Agentes que los Provocan.

En el apartado C se dice: Negativa a aportar el parte de baja medico.
Primero: la Mutua siempre Negó la baja Médica, porque nunca encontró un Diagnostico que la Justificara.
Motivo por el cual, mandaba al trabajador para que se Reincorporase a su trabajo abusando decaradamente de el.
La Mutua era Consciente de lo que hacía, con el Agravante, de tener Conocimiento de todo a través de los Informes que se le entregaron de otros Médicos, en especial el del dia 4 de Junio de 1999 (Documento Nº 6), que Ignoro y envió al trabajador a su trabajo con ánimo de joderle la vida para siempre.


Segundo: los Informes Medicos, son Documentos Oficiales que solo ellos pueden Emitir, detras de los cuales hay unas pruebas que son estudiadas y valorada, basándose  en  su profesión y por supuesto, uno de ellos fechado el dia 21 de Septiembre de 1998 (Documento Nº 3), ha sido ratificado por la Magistrada del Juzgado de lo Social Nº Uno de Oviedo y el resto de los Informes lo Confirman.
Son Diagnósticos, son Tratamientos y son, la Vida o la Muerte, según se quiera tratar o no al Paciente.
La Mutua ha Ocultado Dos Enfermedades, una de ellas producida por el trabajo.
Alergia Respiratoria y Espondiloartrosis Generalizada, con Lesión en la Cervical.

La Mutua ha Mentido y ha hecho pruebas, que no tienen nada que ver con los Diagnósticos que habían sido Emitidos por diferentes Especialistas del Insalud y de  la Medicina Privada, si es que se puedan llamar pruebas a lo poco que ha hecho, ocultar y poco mas, mas la petición a Silicosis de una prueba que no servía, la Metacolina, la Mutua ha Mentido,  ha Engañado y ha utilizado el Abuso de Poder y la Discriminación por razón de la Enfermedad o sabe Dios qué, Obligando a que el trabajador regresara a su trabajo sin Diagnostico ni Medicación.
Por otra parte, la Empresa ha Mentido descaradamente.

Miércoles dia 5 de Mayo de 2004, hoy subo yo por la mañana al Hospital Central de Asturias, pues a las 10 horas tengo yo consulta con el doctor  Mayordomo, que es el mismo doctor, que ya me había mirado con anterioridad en el año 2001.
Nada más llegar yo, e informar a recepción de que tengo consulta a las 10 horas con Mayordomo me piden el informe de Silicosis que yo les entrego y me mandan hacer un Cardio.
Luego ya en la consulta, el Cardio confirma que hay Infarto en la Zona Inferior, yo le digo a  Mayordomo que Silicosis dice que es Antiguo, pero Mayordomo me dice que no, que en el 2001 yo no lo tenía.
Entonces yo le digo, mire, el último Cardio que a mí me hicieron aparte de este de Silicosis que dice que tengo Lesión, se me hizo uno en el Hospital del Monte Naranco y no se vio nada.
Mayordomo me dice: vete al Naranco y pídeles el Cardio para mí, que lo  quiero ver yo.
Luego una vez que yo salgo de la consulta, me doy cuenta de que en el mes de Noviembre de 2002, D. Eduardo G. González, me lo hizo en la revisión de  la Alergia y no se vio nada.
Así que es posible que yo tuviera la Lesión y los Cardios no la dieran hasta ahora.
Mayordomo me dijo durante la consulta, que me iba a hacer unas pruebas y  me dio varios volantes, uno de ellos para análisis de sangre, y otros dos, uno para hacer un Eco Cardio y el  otro, para hacer un test de Esfuerzo.
Para el del Eco Cardio me dieron fecha para hacerlo el dia 23 de Julio  de 2004, a las 9,30 horas y el del Tés de Esfuerzo, me dieron fecha para el dia 14 de Septiembre de 2004 a las 10 horas.

Los dos volantes dicen lo mismo:
Infarto Inferior Silente.
Disnea de Esfuerzo II/IV.
O sea lo mismo de lo que yo me quejo desde el verano del 98.
Este es el tercer Test de Esfuerzo que hago yo para Cardiología, pues los otros dos fueron Negativos.

Miércoles dia 5 de Mayo de 2004, hoy por la tarde recojo yo un aviso en mi buzón de voz de mi teléfono que me dice:
Avelino, soy Olaya Ribay tu abogada de Madrid para el Supremo, te llamo  para saludarte y decirte que ya he recibido todo el material.

Jueves dia 6 de Mayo de 2004, hoy por la mañana a las 12,30 horas, llamo  yo por teléfono al despacho de Olaya, pero me dicen que está en los Juzgados, yo les digo quien soy y que la llamo por la tarde a las 5 horas.
A las 5 horas de la tarde, llamo yo por teléfono, pero me es imposible, en el Centro donde yo estoy están todos los teléfonos sin Servicio.
Así que se lo digo yo a una guardia de Seguridad para que avisen a la Compañía que los repara.
Así que yo me traslado hasta otro punto y realizo la llamada a las 6,15  horas y hablo con Olaya, a la cual yo le digo que lea muy bien el informe que yo le envié y que si tiene alguna duda la llamo yo el martes siguiente a las 5 horas de la tarde para aclarárselas y no se me quede en blanco
Le digo yo también, que el Informe Médico que le mande que lo presente como prueba y que Necropsia significa Infarto Real Inferior Silente y que produce Disnea de Esfuerzo y que además es Antiguo como confirma el Hospital Central de Asturias.
Olaya me dice que no tiene ninguna duda, pero que la llame igual por si acaso.
Así que quedamos solo en eso y a esperar hasta el martes dia 11.

Martes dia 11 de Mayo de 2004, hoy a las 18 horas llamo yo por teléfono a mi abogada Olaya, que me va a representar en el Supremo.
Yo la llamo para preguntarle si tiene alguna duda y yo poder aclarársela, Olaya me dice que si tiene alguna duda y yo se las aclaro en una conversación que duro unos 30 minutos, luego le desee suerte igual que a mí mismo.

Miércoles dia 12 de Mayo de 2004, hoy a las 11 horas era la vista mía en el Supremo, la mañana que yo he tenido ha sido de un nerviosismo muy intenso, pues es la última oportunidad que yo tengo legal para volver a ser quien era después del daño tan grave que se me ha hecho y decir yo, que voy a volver a ser quien era, es mucho decir, pero puede que yo vuelva, aunque sea de mentira aparentar un poco quien era yo.

La mañana ha sido para mí muy larga y he pasado muchos nervios, por la tarde a las 18 horas he llamado yo por teléfono a mi abogada en Madrid Olaya, para que me dijera como había ido todo.
Olaya me saluda y me dice que todo ha ido bien y me ha asegurado que en el Supremo ha quedado probado de que yo tenía Dos Enfermedades Profesionales en el año 98, que la Empresa había Mentido y que ha Admitido a Trámite el último Informe del Hospital Central referente a la Cardiopatía, porque estaba  dentro de la Ley.
Por parte de la defensa de la Empresa, Olaya me decia que habían insistido  mucho en que la  Admisión a trámite no era legal, porque estaba fuera  de los tres meses y el Informe del Hospital no era legal.
Así mismo, intentaron que los Documentos Médicos que yo presente, no tuvieran validez.

Los Trabajadores y demás pacientes, solo podemos disponer de los Documentos Médicos, cuando los recibimos, no cuando nos los fechan, pues el Informe del Hospital fue firmado el dia 2 de Abril y yo lo recibí el dia 28 de Abril, menos mal que todavía no empezaron las vacaciones, porque si no, no lo recibo hasta finales de Mayo.
Por lo tanto el Informe es legal, porque está dentro de los cinco años, dentro de los tres meses y es una Lesión Antigua, como confirma el Hospital Central y eso significa, que yo ya tenía ese problema en el año 98, porque produce Disnea de Esfuerzo, que es lo que yo vengo teniendo desde esa fecha del verano del 98.

Respecto a los Documentos que se admitieron a trámite, también son legales, yo los recibí el dia 28 de Abril y se metieron en el Supremo el dia 16 de Julio.
La Empresa ha Mentido al decir en la Carta de Despido fechada el dia 28 de Octubre del 98, de que yo me negaba a realizar mi trabajo.
Eso no es cierto, yo siempre acudí a mi trabajo Obligado por la Mutua y  siempre hice todo lo que pude, arriesgando mi vida y estando al borde de la Muerte.
Por eso mi rendimiento no era superior al 20% y la Empresa tuvo que Mentir para poder Despedirme.

Y las Dos Enfermedades Profesionales y el Accidente Laboral están ahí, Enero del 96 Discopatia Cervical en la C5-C6, Accidente Laboral.
Septiembre del 98, Alergia Respiratoria Tipo 1 de Reacción Inmediata y Espondiloartrosis Generalizada de Columna.

Así que yo espero que el Supremo fije el Fallo sobre los hechos y los Documentos que prueban los hechos y no caigan en las Mentiras a las que estamos sometidos todos los días los trabajadores.

Mintiendo, Engañando y Ocultando Enfermedades y Accidentes laborales, como hace el Traumatólogo de la Lila doctor Viña, peligroso personaje para los enfermos que tienen que acudir a él.
Mutuas que privan a los trabajadores de los derechos que tenemos porque los pagamos y todo lo hacen con el único afán, de crearse riqueza a costa de la vida de los demás. 

Lunes dia 17 de Mayo de 2004, hoy por la mañana cuando yo me levanto, veo que me encuentro mal, pues llevo ya dos días que yo no estoy bien.
Al ver yo que por la tarde no mejoraba y seguía encontrándome con muchas molestias, debilidad, dolores y fiebre, me fui al servicio de Urgencias de la Residencia Sanitaria por la tarde acompañado de un familiar.
Entre yo en Urgencias a las 17,30 horas y les dije lo que yo tenía y que ya se sabía y que yo estaba mal.
Así que me hicieron varias pruebas, una toma de tensión que estaba bien 12,2/7,2 una extracción de sangre para un análisis y luego una consulta con un doctor.
Luego a las 21,30 horas se me hizo un Cardio y un poco más tarde me sacaron dos placas de tórax y espalda.
A las 00,30 horas, me llamo una doctora y me dice: Avelino,  mira las pruebas que te hicimos están igual que las que se te hicieron con anteriodad, no tienes nada que haya ido a peor.
Todo está igual que antes, lo tuyo es un problema Vírico y te vamos a  dar unos sobres para que los tomes y ya verás cómo se te quita el mal que tienes.
Yo le digo a la doctora, mira: es que yo me encuentro mal y tenía miedo a que fuera algo de la Lesión de la Cardiopatía, pero si es un malestar general por la Espondiloartrosis o un Enfriamiento dame algo que me lo quite.
La doctora me dice: si te lo voy a dar y ya verás como en unos días, estas bien.

Una vez que yo salgo de Urgencias, donde fue la primera vez que yo entre, cogí la medicación en una farmacia de guardia, tome un sobre cuando me acosté y dormí muy bien y muy a gusto, al dia siguiente por la mañana,  yo ya era otro, estaba bastante bien.
Me mereció la pena ir, se me atendió muy bien y lo que me dieron me  valió.
En el informe que me dieron dice más o menos lo que ya se sabe de mí y el tratamiento.
El informe dice lo siguiente:
Datos de Interés de la Historia: lo ya conocido.
Estudios Complementarios: los habituales.
Impresión diagnostica: no patología.
Tratamiento: los sobres.

Dia 22 de Mayo de 2004, hoy recibo yo una carta del Hospital Monte Naranco, que es la contestación a la solicitud que yo le había hecho, y me dice lo siguiente:
Hospital Monte Naranco.
Avelino Alonso Bobes.
Oviedo 18 de Mayo de 2004.
Muy Sr. mío:
En relación con su escrito de 19 de Abril, le comunico por la presente que este centro no dispone de consulta especializada para realización de Pruebas de Esfuerzo, por lo que no podemos acceder a su petición, que debería ser valorada por su especialista de  Cardiología.
Reciba un cordial saludo.
El director Gerente: Vicente Herranz.

Ósea, que estos listos del Naranco siempre salen por la tangente, yo digo y pido una cosa y ellos leen otra, vaya morro que tienen.

Miércoles dia 14 de Julio de 2004, hoy a las 14 horas recibo yo una carta que miro y dice: Abogados Asesores.
Lógicamente pase yo a abrirla y ver lo que contenía, que no era otra cosa que la Sentencia del tribunal Supremo.
Una vez que yo leo la carta que me enviaron y que me dice, que se me desestimo la demanda, quede desolado y mucho mas, cuando al final se me dice que me condenan en Costas.
La carta dice lo siguiente:
ABOGADOS ASESORES, C. B.
Diez-Isla, López Iglesias & Asociados
Fernández, Oviedo. Teléf. 985. Fax 985.
Correo electrónico: abogados ases
Exped. Núm. 2654/03 Fresneda.

Oviedo, 12 de julio de 2004.
Muy señor mío:
Por medio de la presente me pongo en contacto con Ud. para comunicarle que con fecha 8 de julio de 2004 ha sido notificada Sentencia del Recurso de revisión presentado ante el Tribunal Supremo y de la que le adjunto copia.
Dicha Sentencia desestima la demanda, por considerar que había transcurrido más de tres meses desde el descubrimiento del documento decisivo y ser este un plazo de caducidad y en segundo lugar porque no se consigue demostrar que dicho documento decisivo no se hubiese aportado por fuerza mayor con anterioridad. Por estos motivos el Tribunal considera así mismo que debe condenarle en las costas del procedimiento.
En caso de necesitar cualquier otra aclaración con respecto al juicio puede hacerlo llamando a la Abogada Olaya Sagarribay o a mi despacho profesional.
Sin otro particular, reciba un saludo.

La Sentencia del Supremo dice lo siguiente:

TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Social.

SENTENCIA:

Presidente Excmo. Sr. D.: Luis Gil Suarez.

Fecha Sentencia: 22/06/04
Recurso Núm.: 002/38/2003
Votación: 14/06/2004

Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Iglesias Cabero.
Secretaria de Sala: Sra. Carretero Lopategui.
Reproducido por: ABS.

RECURSO DE REVISION. DESESTIMACION. NO SE TRATA DE DOCUMENTOS RECOBRADOS.  CADUCIDAD DE LA ACCION.

SENTENCIA NUM.:
TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO SOCIAL.

Excmos. Sres.:
D. Mariano Sampedro Corral.
D. Gonzalo Moliner Tamborero.
D. Manuel Iglesias Cabero.

En la villa de Madrid, a veintidós de Junio de dos mil cuatro.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de revisión, interpuesto por la representación de D. Avelino Alonso Bobes, contra la sentencia 10 de septiembre de 1999, dictada por la Sala de lo social del Tribunal superior de justicia de Asturias, en el recurso de suplicación interpuesto por Hoteles del Norte, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Oviedo, en reclamación de despido.
Se ha personado ante esta Sala en concepto de recurrido el Procurador D. Nicolás Álvarez del Real, en representación de Hoteles del Norte, S.A. (Hotel Los fresnos).
Es magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. MANUEL IGLESIAS CABERO.

                                     ANTECEDENTES DE HECHO.

Primero.-  Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal, el 22 de Julio de 2003, se interpuso recurso de revisión por el Procurador D. José Luis Pinto Marabotto, en nombre y representación de D. Avelino Alonso Bobes, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del tribunal Superior de Justicia de Asturias el dia 10 de septiembre de 1999, en la que se estimaba la demanda interpuesta por la empresa Hoteles del Norte, S.A. revocando la resolución Impugnada.

SEGUNDO.-  Admitida a trámite la demanda de revisión, se emplazo a la parte recurrida que se persono en tiempo y forma, mediante el correspondiente escrito oponiéndose al recurso por las  razones que se contienen en el mismo.

TERCERO.-  Por providencia de 14 de abril de 2004, se cito a las partes para la celebración de la vista que tuvo   lugar el dia 12 de mayo de 2004, con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

CUARTO.-  Se dio traslado al Ministerio fiscal, quien informo en el sentido de que procede la desestimación del recurso de revisión plantado, y declarados conclusos los autos, se señalo para votación y fallo el dia 14 de junio de 2004, en que tuvo lugar.
 
                                 FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO.-  Al contestar a la demanda de revisión se afirma que la acción se interpuso extemporáneamente, por lo que esta cuestión debe ser analizada con preferencia a las demás. La LEFC ha previsto dos plazos para la presentación en tiempo hábil de la demanda de revisión: uno general para todos los casos, de cinco años a contar desde la publicación de la sentencia que se impugna, y otro corto, computado dentro de aquel más amplio de cinco años, que se reduce a tres meses contado desde el dia en que se descubrieron los documentos nuevos o el fraude,  desde aquel en que se hubiera conocido declarado la falsedad,  el cohecho o la violencia.

El plazo que se toma ahora en consideración es  el corto de  tres meses, puesto que desde la publicación de la  sentencia firme que se impugna hasta la fecha de presentación de la demanda no habían transcurrido cinco años. En este caso, la doctrina de esta Sala es abundante y reiterada reflejada, entre otras, en las sentencias de 20 de octubre de 1984, 17 de junio de 1985, 29 de abril de 1997, 31 de enero de 1990, 10 de octubre de 1995, 28 de abril de 1999 y 16  de enero de 2001, declarando que se trata de un plazo de caducidad, cuyo computo ha de hacerse del modo previsto en el artículo 5 del Código Civil y no es susceptible de interrupción y puesto que la exigencia legal es bien explicita en lo que respecta a la fijación del plazo para el ejercicio de la acción impugnatoria, y siendo este un presupuesto procesa de inexcusable observancia, sobre el demandante de revisión pesa el gravamen de  fijar y acreditar con precisión la fecha en que tuvo conocimiento de la causa de revisión que alega, sin que sea  posible, como declaran nuestra sentencias de 22 de enero de 1990, 28 de enero de 1997 y 13 de diciembre de 1997, dejar al arbitrio de las partes la determinación del momento inicial del plazo, pues constituye una carga procesal que afecta al demandante.

SEGUNDO.-  El procedimiento en el que recayó la sentencia firme que aquí se impugna, se inicio por demanda de 27 de noviembre de 1998, sobre despido que se había comunicado el 28 de octubre de 1998, en el acto de juicio, el actor se ratifico en la demanda y presento como prueba trece informes médicos, el Juzgado de lo social declaro el despido improcedente, pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justica de Asturias estimo el recurso de suplicación interpuesto por la empresa, revoco la sentencia de instancia y califico  de procedente el despido, la sentencia se dicto y publico el 10 de septiembre de 1999 y se le notifico al actor el 15 de septiembre de 1999. La demanda de revisión se presento en el Registro General de este Tribunal el 22 de julio de 2003, amparada en la causa a que alude el número 1 del Artículo 510 de la LEC, presentando al efecto 16 documento (de consulta y hospitalización e informe médicos) con distintas fechas que comprenden desde el 31 de enero de 1996 a 28 de abril de 2003, y en esta fecha sitúa el dia  en que se descubrió los documento que ahora  aporta, pero a la luz de la doctrina antes expuesta, y ante la ausencia del dato que necesariamente debió aporta el demandante, con la consiguiente justificación, cabe concluir afirmando la caducidad de la acción ejecutada al no constar de manera indubitada el “dies a quo” para el computo del plazo de caducidad, causa de suyo bastante para que la demandante claudique.

TERCERO.-  Además  de la causa aludida del fracaso de la demanda hay otra evidente, invocando el articulo 510.1º de la LEC, se apoya la demanda de revisión en una supuesta ocultación maliciosas de los documentos que ahora se presentan, sin identificar el sujeto de tales comportamientos.  Es reiterada jurisprudencia, reflejada en las sentencias de 29 de marzo de 1994, 21 de marzo de 1995, 30 de septiembre de 1996, 26 de febrero de 2003 y otras, que el éxito de la demanda de revisión apoyada en el articulo 510.1º citado, o el precepto precedente de la LEC de 1881, requiere: que los documentos que ya existían en el momento de dictarse la sentencia que se pretende revisar, por lo que carecen de eficacia los documentos de fecha posterior a la sentencia, que se trate de documentos obtenidos de los que no hubiera podido disponer el actor por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado la sentencia, que sean decisivos para la justa solución de la litis y que el demandante practique prueba cumplida de esta causa de revisión.

Ninguno de los documentos aportado ahora cumplen con aquellas exigencias, en primer lugar debemos prescindir de los documentos de fecha posterior a la sentencia, no contemplados en la norma procesal aludida, en cuanto a los de fechas anteriores que haya podido obtener el demandante tampoco se ajustan a las exigencias de la norma, pues no consta en modo alguno que no estuvieran antes de la fecha del juicio a disposición del trabajador por fuerza mayor o por obra de la empresa y, lo que también es decisivo, los documentos aportado no son concluyentes para cambiar el signo del fallo combatido. De lo que se trata  en el litigio principal es de enjuiciar un despido disciplinario para el que se invoco como causa la desobediencia a las ordenes de la empresa y la sentencia de suplicación califico de procedente la medida disciplinaria por negarse el demandante a realizar labores de siega y acudir al facultativo para comprobar si alguna enfermedad le impidió cumplir lo que se le ordenaba. La tesis del demandante para combatir el despido se basaba en su estado de salud y  en los padecimientos que afirma aquejarle, presentado al efecto en el acto del juicio trece informes médicos, cuya valoración condujo al resultado al que llego la sentencia, lo que se pretende ahora es aportar nuevos documento, algunos anteriores a  la fecha de la sentencia que no  contesten hayan sido retenido por la fuerza mayor o por ocultación maliciosa de la empresa ni hasta que fecha, otros de fechas posteriores, todos ellos encaminados a reabrir el procedimiento principal y acreditar un estado de salud deficiente del demandante capaz de justificar la desobediencia, cuando estas circunstancias ya se tuvieron en cuenta en  su dia y se decidió la controversia por la negativa del actor a someterse a un reconocimiento médico. El carácter extraordinario de este medio de impugnar resoluciones judiciales firmes, no es hábil para revisar el resultado probatoria el pleito mediante la aportación los documentos que no cumplan los requisitos del articulo 510-1º de la LEC.

CUARTO.-  De conformidad con el razonado dictamen del Ministerio Fiscal y con los anteriores razonamientos, se pone en evidencia la absoluta falta de fundamento de la demanda, en cuanto pretende rescindir una  sentencia sin atenerse a las exigencias legales, en un comportamiento que hace merecedor al demandante de la condena en las cosas causada, por infundado de su pretensión y por la aplicación del artículo 516.2 de la LEC a la que se remite el artículo 234 de la L.P.L.

Por lo expuesto, en nombre de S.M. EL Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

                                                  FALLAMOS

Desestimamos la demanda de revisión, interpuesta por la representación de D. Avelino Alonso Bobes, contra la sentencia 10 de septiembre de 1999, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso de Suplicación Interpuesto por Hoteles del Norte, S.A. sobres DESPIDO.  Con imposición de costas al demandante.

Devuélvanse las actuaciones al órgano jurisdiccional correspondiente, con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertara en la COLECCION LEGISLATIVA, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

Una vez leída toda la Sentencia, la dejo para poder leerla al dia siguiente porque yo no me creo lo que leo.
Pero al dia siguiente, vuelvo a leer yo lo mismo, las letras no habían cambiado, la mi desolación hace que yo me derrumbe,  igual que si me cayera el mundo encima.

Pero yo no me quedo sin hacer alguna puntualizaciones que son las siguientes:

Excelentísimos Señores del Supremo.

1º) Sobre el plazo de tres meses:
Nadie ha podido probar, ni verbalmente ni documentalmente que yo no hubiera recibido el Informe  médico en la fecha que se indica.

2º) Dicen sus Excelencias, que se apoya la demanda de revisión, en una Supuesta Ocultación Maliciosa de los Documentos que ahora se presentan, sin Identificar el Sujeto de tales Comportamientos:
Excelencias: los Documentos Médicos solo pueden ser Emitidos por Profesionales de la Medicina y  de la Seguridad Social y en este caso, igual que en otros muchos las Mutuas de Accidentes  de trabajo y Enfermedades  Profesionales son las que dan o quitan los Documentos según sus intereses y en este caso, Ocultaron Cinco Documentos a la Justicia, cuando esta se los pidió, Juzgado  de lo Social Nº 1 de Oviedo en fecha 1 de  Marzo de 1999.
Las empresas no emiten Documentos Médicos, así que tampoco pueden Ocultarlos.

3º)  Los Documentos en los que se apoyaba la revisión, son Documentos que ya Existían antes de la Sentencia Primera y que se Ocultaron a la justica: Total Cinco documentos y todos decían la Verdad, no hay Error en ninguno.
A la Justicia solo se le presento Uno y ese fue suficiente para que se fallara a mi Favor al principio, porque el problema que yo tenía me Incapacitaba.
Y los Documentos posteriores se presentaron porque decían lo mismo que los anteriores, ósea, que confirmaban las Enfermedades y las Incapacidades, mas hay que tener en cuenta el Documento del mes de Abril de 2004, que es el ultimo y que es Decisivo, al confirmar el Hospital Central de Asturias  que es de un Infarto Antiguo lo cual deja claro que yo, ya lo tenía en el año 1998 y se presento en tan solo 45 días, estando dentro de los límites legales y debía de ser considerado como documento anterior  a la Sentencia de 1999, porque  cuando el Hospital  habla de Antiguo se refiere a que tiene más de 5 años.

4º) Quien no pudo disponer de los Documentos, fue la Justicia Ovetense a la que se le Ocultaron por parte de la Mutua Unión Museba Ibesvico, después de que la Justicia Ovetense  le hubiera solicitado un Informe completo del estado en el que se encontraba el trabajador.

5º) Dicen sus Excelencias que no es un Despido Disciplinario, para el que se invoco como causa Desobediencia a las ordenes de la Empresa y la Sentencia de Suplicación Califico de Procedente la medida Disciplinaria por Negarse el Demandante a Realizar las labores de Siega y a Acudir al Facultativo para Comprobar si alguna Enfermedad, le Impedía Cumplir lo que se le Ordenaba.
Excelencias, tal y como Confirman los Documentos Médicos Anteriores y Posteriores, había más de Un  Impedimento y  también de Dos.
Con el Agravante de la Mutua Unión Museba Ibesvico de tener conocimiento de los hechos por escrito y hacer caso omiso de ello poniendo en peligro la vida del trabajador, pues una Alergia Respiratoria tipo 1 de Reacción Inmediata a los Inhalantes Irritantes de Jardín,  puede causar la Muerte con muncha facilidad por Anafiláxia y yo fui tratado con 42 Inyecciones de Hiposensibilizantes y Ventiloterapia.
Y también dicen Ustedes Excelencias que: todo ello encaminado a reabrir el Procedimiento Principal y acreditar  un Estado de Salud Deficiente del Demandante capaz de Justificar la Desobediencia, cuando estas Circunstancias ya se tuvieron en Cuenta en su dia y se decidió la controversia por la Negativa del Actor a someterse a un Reconocimiento Médico.

Excelentísimos Señores del supremo:
1º) el actor no se Negó Nunca, no Podía y estuvo a punto de perder la Vida al realizar el trabajo forzando demasiado, pero cuando yo me di cuenta del peligro en el que yo me encontraba ya era demasiado tarde para todo.
Yo no me Negué al Reconocimiento, me lo Negaron, Engañaron a la Empresa cargando todos los males contra mí a través de Teléfono en varias llamadas telefónicas a la empresa, tanto de la Mutua como  de la Neumóloga Esther Arias al entonces director del hotel Enrique Diez y la direccion de la empresa diciendo que el trabajador no tenia nada porque todas las pruebas que se le hacian eran Negativas, causa de varios enfrentamientos entre nosotros.

2º) nadie, absolutamente nadie, puede dar Credibilidad a la Versión de la empresa Hoteles del Norte, de que el trabajador se Negaba a Realizar su trabajo, porque la empresa nunca pudo probar ni verbalmente ni documentalmente tales hechos, porque la empresa confirmo que el trabajador acudía todos los días a su trabajo a su hora y la empresa también confirmo en la carta de Despido, de que el trabajador preguntado que era lo que tenia  este le respondió, que tenía una alergia al Jardín.
La empresa aquí Mintió, porque no había ningún Informe Médico que probara que había una Alergia, si había uno que probaba, que había una Hiperreactividad Bronquial a los Inhalantes Irritantes de Jardín.
Esto hace que sea una Enfermedad profesional muy Peligrosa para el trabajador, pues continuar con el trabajo, supone entrar en tan solo 5 minutos en Shock Anafiláctico, que es simplemente una Inflamación de la  Vias Respiratorias Aéreas que Impiden la Entrada de Aire en el Bronquio.
Y esto supone el 60% de las Muertes por Anafilaxia de las personas que entran dentro de ella.
Como así lo Reconoce la Medicina Española.

Yo no me negaba, no podia, la enfermedad era mas fuerte que yo por eso se me Despidio, porque no rendia.

3º) También dicen ustedes Excelentísimos Señores, que yo  me  Negaba a ir al Facultativo para comprobar si alguna Enfermedad  me   Impedía cumplir lo que  se me Ordenaba.
Excelencias: cuando yo acudí por primera vez  a la Mutua   con el Volante de la Empresa el dia 28 de Septiembre de 1998, documento Nº 4, a la  Mutua Unión Museba Ibesvico, se le entregaron los Informes del dia  31  de Enero  de  1996, Documento Nº 1, Discopatia Cervical en la C5-C6, Informe médico del 30 de Junio de 1998, Documento Nº 2, Crisis de Asma Ocupacional por el Polvo de Hierba al Segarla, Informe del 21 de Septiembre de 1998, documento Nº 3, Hiperreactividad bronquial con crisis Asmáticas Desencadenadas por Aspiración del Polvo de Hierba, Informe del 28 de diciembre de 1998, Documento Nº 5, viene siendo tratado el paciente desde hace 5 años por una Bronquitis de repetición con Antihistamínicos y Corticoides, pero al entrar en contacto con los Inhalantes irritantes las exposiciones son cada vez más Frecuentes, Informe del 4 de Junio de 1999, Documento Nº 6, su Patología se Desencadena en Exposición a Agente Relacionado con su trabajo de Jardinería. Enviar a Especialista de Alergología.

Cuando el Juzgado de lo Social Nº 1 de Oviedo, pidió un Informe completo del estado de la salud de trabajador a la mutua Unión Museba Ibesvico, esta solo entrego el Informe del dia 21 de septiembre de 1998, documento Nº 3 Ocultando todos los demás.
Y esto deja claro excelencias, que nadie, absolutamente nadie en España se puede   creer que yo me negara a ir al   médico, cuando yo ya llevaba Cinco Años en tratamiento con   Diagnostico y Medicación, la empresa me entrego un volante de asistencia Médica el dia 28 de septiembre de 1998, que fue reconocido por la Mutua Documento Nº 4,  enviándome esta a una Neumóloga y se pidieron pruebas para mí en el Hospital Central de Asturias, a pesar de que todos sabían lo que yo tenía, pues fueron advertidos de ello con los Correspondiente  Informes que yo les entregue de otros médicos, con lo cual a ellos solo les tocaba comprobar la Veracidad de los hechos nada más, porque el resto del trabajo ya estaba hecho por otros médicos, incluidos los de la Seguridad Social. 

La Constitución Española recoge entre otras cosas, el derecho al trabajo, a la vida, a la familia, a una asistencia médica digna y a la pensión. 
Y en España, la ley condena la discriminación por razón de la enfermedad, el abuso y la ocultación.   
Y el resultado de todo esto,  más o menos, es lo siguiente:
Destrozar la vida a una familia.
La pérdida de todo lo que se tiene.
Condenar a un trabajador a la Indigencia y algunas otras cosas más, como es romper el futuro, las ilusiones, los sueños etc.   

También dicen en la sentencia sus Excelencias, que de conformidad con el razonado dictamen del Ministerio Fiscal y con los anteriores razonamientos se pone en evidencia la absoluta falta de fundamento de la demanda.
El señor Fiscal ha hecho lo de costumbre, no mirar casi nada.
Y yo de lo poco que se, voy a ver si le refresco la memoria, que seguro se le olvidaron algunas cosas.

El que causara una lesion.
Denegación de asistencia sanitaria.
Quienes perjudiquen la salud de los trabajadores.
Los que abusan o discriminan al trabajador.
Quienes infringiendo las normas laborales no facilitara las medidas necesarias y pusiera en peligro la salud.
Quienes conociendo y pudiendo remediarlo, no haya adoptado las medidas para ello.

Sentencia del Tribunal Supremo:
3 de Abril de 2002.
Por retraso sufrido en su atención medica, que el retraso produjo un agravamiento importante de la enfermedad y las lesiones  por lo que hay una conexión directa entre la actuación  y el daño.

Viernes dia 23 de Julio de 2004, hoy subo y al Hospital Central de Asturias para hacer la prueba del Ecocardio.
La prueba la tengo para las 9,30 horas y a mí me llaman para las 9,50 horas, una vez dentro, el doctor que me la hace me dice: tienes  Ahogos y Presión en el Pecho, yo le digo que sí, siempre los tuve y él me dice: no te preocupes que yo se lo pongo en el informe a Mayordomo, una vez que acabo la prueba yo me fui de allí

Miércoles dia 25 de Agosto de 2004, hoy por la mañana subo yo a Teatinos, pues es hoy cuando yo tengo revisión con el Psiquiatra doctor Duran que no es más que una revisión de las que fundamentalmente se habla de la mi situación, que el mismo ve bastante mala.
A continuación me da cita para una nueva revisión para el dia 29 de Marzo de 2005 a las 14 horas, diciéndome, que a ver si para esa fecha hay alguna mejora en algo.

Miércoles dia 1 de Septiembre de 2004, hoy se me llama por teléfono desde el Hospital Central de Asturias, para decirme que la prueba del Tést de Esfuerzo del dia 14, se me adelanta para el dia 7 a las 9 horas.

Martes dia 7 de Septiembre de 2004  hoy subo yo por la mañana al Hospital Central de Asturias para realizar la prueba del Test de Esfuerzo.
La prueba se me empieza a realizar a las 9,45 horas y se realiza con total normalidad salvo que el doctor que me la hace, me dice que físicamente estoy muy bien, yo le digo que es normal, porque yo siempre hice deporte y ahora mucho más.
A continuación me fui yo a Secretaria, para pedir la consulta con el doctor Mayordomo, consulta que se me dio para el dia 29 de Septiembre de 2004 a las 11,20 horas, para mirar las pruebas realizadas ver los resultados y tomar alguna decisión, como puede ser el estado en el que yo estoy y la medicacion que yo necesito.
A continuación me fui yo de allí.

Luego pasando yo por un conocido Centro Comercial, cogí yo una revista del Centro y leyéndola yo veo que en un apartado dice lo siguiente: Revista Consumer.
Fecha: Julio-Agosto -04. N 79.
Un medicamento recetado para el Acné le causo diabetes.
Un paciente fue tratado de Acné en un Centro de Asistencia del Servicio Vasco de Salud (Osakidetza). Le recetaron Roacutan producto sujeto a  un especial control médico.
A pesar de que el medicamento le habla producido un aumento de la Glucosa en Sangre, los facultativos que le atendieron no suspendieron el tratamiento ni disminuyeron la dosis.
Finalmente le causo Diabetes.
Demandando a Osakidetza solicitando una Indemnización de 390.657 €  por los daños físicos, psicológicos y morales. La Audiencia Provincial  concedió una Indemnización de solo  60.101 €.
Ambas partes acudieron al Supremo y este volvió a estimar la solicitud del paciente, concediendo ahora una Indemnización de 240.404 €.
El Servicio de Salud Vasco alego en el juicio que no podía afirmarse la relación entre el medicamento y la diabetes y que este criterio era compartido por varios médicos especialistas.
Pero el Supremo en Sentencia del 12 de Febrero de 2004, considero que  los facultativos no habían actuado con la deseable diligencia.
Además la casa farmacéutica advertía que la administración de Roacutan podía causar diabetes.
Total, que a este paciente se le causo daño y se le reconoció y le Indemnizaron porque la casa farmacéutica lo advertía y los médicos se pasaban las advertencias por forro de sus zapatos, presumiendo  tal vez de ser quienes toman la ultima decisiones y de tomar las que les sale de los cojones.
A mi nada de esto se me tuvo en cuenta, al contrario, se me condeno con mucha dureza, pero cometieron un error y es que yo todavía estoy aqui para contarlo todo.

Dia 29 de Septiembre de 2004, hoy subo yo por  la mañana al Hospital Central  de Asturias, pues es hoy cuando yo tengo revisión con Cardiología para ver las pruebas realizadas.
Se me llama a las 12,40 horas y me mira Mayordomo, que me dice que el no ve nada anormal, que las pruebas realizadas salieron bien, especialmente el  Test de Esfuerzo y que incluso tengo un Corazón en muy buen estado dado la  edad que tengo, también me dice, que no me va a dar medicación y que   incluso puedo trabajar, pero sin mucho esfuerzo porque tengo Espondiloartrosis  y me manda también tomar una aspirina infantil al dia después de la comida.
A continuación me da una nota para la mi medica que dice: Situación clínica estable.
Test: negativo.
ECO: función normal
Y me da al alta, nos damos la mano y yo me voy de allí.

Martes dia 29 de Marzo de 2005, hoy acudo yo a las 14 horas al Centro de Salud Mental de Teatinos, pues es hoy cuando me toca pasar la revisión con el doctor Duran.
Una revisión que paso yo sin pena ni gloria igual que las anteriores, medicación la misma y es que Duran y yo estamos de acuerdo en una cosa, la medicación que yo estoy tomando no sirve para resolver el mi problema, solo lo alivia mentalmente.
A continuación el doctor Duran me da revisión para el dia 3 de Noviembre de 2005, a las 12,30 horas.

Jueves dia 31 de Marzo de 2005, hoy envió yo una carta al director del Hospital Monte Naranco de Oviedo que dice lo siguiente:
La Fresneda a 30 de Marzo de 2005.
Mi nombre es: Avelino Alonso Bobes.
Avda. Fernández Nº 00  La Fresneda.
Lugones-Oviedo.
Teléf.: 657.

Sr. Director del Hospital: Monte Naranco de Oviedo.
Yo he sido atendido por ustedes en el Servicio de Alergias por el doctor Juan Madera Fernández, con fecha de consulta: 5/11/2003 y fecha de alta: 27/12/2003, con el Nº de Historia Clínica: 182.
Le mando copia del informe de ustedes.
Le mando copia del informe de las pruebas realizadas de Alergia que fueron positivas y tratadas con Vacunas.

Dado que a mi no me cuadra nada, porque no coincide nada de las pruebas realizadas por ustedes, con lo ya sabido de las pruebas realizadas con anterioridad y que fueron positivas, yo le ruego a usted por favor, me  facilite el nombre del Laboratorio y la dirección del mismo al que ustedes mandaron hacer el IgE.
Porque yo estoy convencido de que no se hizo dicha prueba, por lo menos bien.
Para yo poder dirigirme a dicho Laboratorio, para que me digan si es cierto que el IgE es una prueba precisa que dice de verdad si hay Alergia a algo y si es así, como yo tengo entendido por destacados especialistas de Alergias, quiero que se me repitan esas pruebas de acuerdo a  las pruebas que ya se me realizaron y se me trataron con Vacunas los Positivos.
Dado de que yo no he podido repetir el tratamiento como se me aconsejaba, al no estar firmado por un especialista el pedido que yo hice por  mi cuenta, para que el Laboratorio de Pharmaceutical Inmunology me mandara las Vacunas, rechazándome el pedido por la falta de la firma.
Reciba un cordial saludo.
Firmado: Avelino.

A continuación me voy yo a consultas externas de la Residencia al doctor Pérez López, Otorrino, para que me mire lo de la Sinusitis.
A las 16,30 horas de la tarde sale la enfermera y me pregunta quién soy y me pide el volante yo sé lo doy y a continuación me manda pasar, entro yo y el doctor Pérez López pide el volante que se lo da la enfermera y  yo le digo que me mire lo de la Sinusitis y le doy el informe del doctor Madera del Hospital Monte Naranco, que Pérez López lee con atención.
A continuación el doctor me dice: bueno hay que sacar una radiografía y me dice: mira vas con este volante a la primera planta a que te hagan una radiografía de los Senos Nasales y si te la dan a continuación la coges y la llevas contigo y vienes mañana a las 15,30 horas y si no te la dan,  te vas que me la mandan a mí.
A continuación baje yo a la primera planta y entregue el volante en la  ventanilla.
Poco después sale la enfermera que me atendió y me dice que la acompañe a la sala de las radiografías, sala Nº 16.
Pocos después sale de allí una señora que está dentro y la enfermera me llama, entro yo y me saca una radiografía de los Senos, luego me manda esperar fuera para dármela, pero poco después me llama de nuevo la enfermera que me dice: pasa que te la voy a enseñar.
Una vez dentro de la sala la enfermera me dice: mira vamos a sacarte otra radiografía, porque esta salió con la cabeza un poco girada y el Seno de de la izquierda se ve ocupado, pero el de la derecha no se ve.
Entramos de nuevo en la sala de la maquina y me hace otra Radiografía y me manda esperar fuera.
Poco después la enfermera me llama de nuevo y me dice: pasa que te la  voy a enseñar y me dice: mira esta salió bien, se ven los dos Senos Ocupados, así que le vamos a mandar solo esta que se ve bien en los dos sitios, la otra no hace falta.
Yo le digo a la enfermera vale, ella la mete en un sobre la cojo yo y  me voy de allí hasta el dia siguiente para dársela a Pérez López a ver que me dice.

Viernes dia 1 de Abril de 2005, hoy por la mañana recibo yo una carta del Ministerio de Trabajo que me dice, que el dinero se me ingresara en el Nº de Cuenta que yo les di, a continuación y después de comer, subo yo de  nuevo a la Residencia para que el doctor Pérez López vea la Radiografía y nada más llegar yo, salió el doctor a llamarme y me pregunta si tengo  la Radiografía, yo le digo: que si y él me manda pasar.
Una vez dentro la mira y me dice: si, tienes Sinusitis en el lado derecho hay que darte tratamiento.
Luego me pregunta si yo estoy pensionado, yo le digo que no y él me da una receta para que yo tomes unos sobres y otra receta que me da me dice que esta no la paga el Seguro.
Yo le digo que el Nudo de la mi Garganta es un Angioedema de Laringe producto de la Alergia que no acaba de ver el Alergólogo del Naranco doctor Madera.
Pérez López me dice: eso del Edema nada.
Y yo creo que tiene razón, lo produce la Alergia y yo me tuve que joder con el hasta ahora.
Luego me dice que pida yo consulta para revisión para dentro de una semana.
Luego baje yo a peticiones de consulta y me la dan para el martes dia 12 de Abril de 2005 a las 16 horas, a continuación me fui yo de allí para  buscar la medicación, pero luego cambie de idea y no voy a empezar el tratamiento hasta el lunes que viene, porque de sábado tengo boda.
 
Lunes dia 11 de Abril de 2005, hoy por la mañana me dirijo yo a la Oficina del Paro de Lugones para Sellar la Cartilla.
Antes paso yo por la Caja de Ahorros Cajastur, para ver si se me ingreso el dinero que me corresponde y efectivamente se me ingreso lo de los tres meses anteriores.
Una vez que yo estoy dentro de la Oficina del Paro, me ve el Técnico del Paro que me llama y me pregunta que si me ingresaron el dinero, yo le digo: que  sí, me ingresaron el dinero.

Martes dia 12 de Abril de 2005, hoy subo yo a las 16 horas a consultas externas de la Residencia, pues hoy tengo revisión con el doctor Pérez López  y una vez que llego le digo a la enfermera que tengo revisión, ella me  pregunta el nombre y 2 minutos después me llama el doctor.
Una vez que yo entro el doctor me pregunta que tal y yo le digo que bien pero que todavía tengo Sinusitis.
El doctor me dice: mira vete a la primera planta y haz esta placa, dándome el volante para ella, la coges y me la traes y luego la miramos, si cuando vengas yo ya no estoy la llevas contigo y vienes mañana.
Una vez que se saco la placa subí de nuevo a la Consulta y la enfermera que estaba en el pasillo me dice: la traes, espera que el doctor viene  ahora.
Tres minutos más tarde aparece el doctor y me dice: pasa, coge la placa la mira y me dice: todavía tienes, te voy a dar ahora unas pastillas para cinco días y si quedas bien vale,  ya no hace falta que vengas,  si no te tengo que poner aerosoles.

Así que medio bien que yo quede, no vuelvo a poder ser hasta dentro de 2 años por lo menos, a no ser que me ataque con fuerza y tenga que ir antes, pero al tomar la primera pastilla por la noche, a las tres horas sentí un poco de nauseas y nervios en el estomago y al tomar la segunda pastilla al dia siguiente a las tres horas tuve algo de disnea durante 2 horas y los nervios del estomago se me pusieron un poco bravos, así que apartir de ahí suspendí el tratamiento, porque lo vi un poco peligroso y llame por la mañana para que me dieran vez para cambiar el tratamiento, porque en el prospecto pone que  estas pastillas provocan muchos problemas a quien no le van bien, hasta el punto de que pueden provocar  Anafilaxia que puede ser fatal.
La vez me la dieron para el jueves dia 21 de Abril de 2005, a las 16 horas.

Jueves dia 21 de Abril de 2005, hoy subo yo a las 16 horas a la consulta  del doctor Pérez López para que me cambie la Medicación.
Una vez que llego yo a la consulta, le explico yo el problema que me dan las pastillas y el doctor me dice: es una pena porque son muy buenas, pero te voy a dar unos sobres para que tomes uno detrás de la comida durante tres días, luego baje yo a la Farmacia a coger los sobres.
 
Sábado dia 30 de Abril de 2005, hoy a mediodía recibo yo una carta del Hospital Monte Naranco, que es la contestación a la que yo le envié y dice  entre otras cosas lo siguiente:
En relación con su petición, se adjunta copia del resultado de los Análisis que se le ha Realizado sobre Valoracion de Inmunoglobulina (IgE).
Siendo los resultados siguientes.

REFERENCE LABORATORY.
Barcelona.

Hospital Monte Naranco.
Laboratorio de Bioquímica.
Doctor Madera.

Fecha recepción: 11 de Noviembre de 2003.
Fecha análisis: 12 de Noviembre de 2003.
Responsable validación: LMP.

VALORACION DE INMUNOGLOBULINA E (IgE TOTAL) EN SUERO POR FLUOROINMUNOANALISIS (CAP SYSTEM).

Resultado. 216 KU/L
Observaciones: Valores de referencia indicativos.
1 año Hasta 11KU/L.
2-------                   19.
3-------                   12.
4 -------                  46.
7--------                103.
14-------               129.
Adultos------       100.

VALORACION DE ANTICUERPOS IgE ESPECIFICOS A MEZCLA DE ALERGENOS EN SUERO TECNICA  FLUOROINMUNOANALSIS.

Resultado. gx1 (g3-g4-g5-g6-g8) Dactylis glomerata, Festuca elatior, Lolium perenne, Phleum pratense, Poa pratensis.
NEGATIVO (Inferior a 0.35 KU/L).

Observaciones:
Resultado NEGATIVO – Indica niveles indetectables de anticuerpos IgE específicos a todos los Alergenos que contiene la prueba.
Resultado DUDOSO – Indica que puede tratarse de una débil sensibilización a uno o más Alergenos. La historia clínica indicara si es necesaria la evaluación de cada Alergeno por separado.
Resultado POSITIVO -  Niveles de IgE especifica altos. Es necesario investigar cada Alergeno por separado.

VALORACION DE ANTICUERPOS IgE ESPECIFICOS EN SUERO.

Resultado. No se detectan (clase 0) anticuerpos:
Rd201 Blomía Tropicalis   inf. A 0,35 KU/L.
Rs229 Cupressus Arizonica    inf. A 0,35 KU/L.

Observaciones: Valores de referencia indicativos.
No se detectan anticuerpos Menos de 0,35 KU/L (clase 0).
Bajo                                                       0,35-0,69.---            1
Moderado                                              0,70-3.49.---           2
Alto                                                        3.50-17.49.---          3
Muy alto                                               17.50-49.99.---         4
“                                                            50.00-100.00.---       5
“                                          Mas de     100.00 KU/L- (clase 6).

VALORACION DE ANTICUERPOS IgE ESPECIFICOS EN SUERO.

Resultado. No se detectan (clase 0) anticuerpos:
D01 Dermatophagoides pteronyssínus   inf. at 0, 35 KU/L.
D02 Dermatophagoides Farinae------------------------i            
D71 Lepidoglyphus destructor----------------------------i               
D72 Tyrophagus putrescentiae---------------------------i                
M03 Aspergillus Fumigatus--------------------------------i                       
M06 Alternaria Alternata (A. tenuis)---------------------i         
W09 Plantago Lanceolata (llantén)----------------------i           
to3 Betula verrucosa (Abedul------------------------------i                  
t19 Acacia longifolia (Acacia)-----------------------------i                  
t23 Cupressus sempervirens (Ciprés)------------------i     
t11 Platanus aceifolia (polen)------------------------------i                     
e01Caspa de gato--------------------------------------------i                                     
e02 Epitelio de perro-----------------------------------------i                                 
f09 Arroz----------------------------------------------------------i                                                       
f07 Avena (alimento)------------------------------------------i                                   
f06 Cebada (alimento)---------------------------------------i                                
f05 Centeno (alimento)---------------------------------------i                               
f79 Gluten (trigo)------------------------------------------------i                                           
f08 Maiz (alimento)---------------------------------------------i                                      
fo4 Trigo (alimento)--------------------------------------------i                                                           
W03 Ambrosia Trifida/Ragweed gigant.----------------i   
W11 Salsola Kali (pestifer) (Salsola)---------------------i          
W10 Chenopodium (Ceñigo)-------------------------------i                       
t09 Olea europea (Olivo)-------------------------------------i                              

Barcelona, 12 de Noviembre de 2003
Facultativo especialista  Análisis Clínicos: Jaime Torrents Pont.
La incertidumbre de medida asociada a los resultados está disponible.
Los resultados se refieren a las muestras recibidas y analizadas.

Reference Laboratory dispone de las certificaciones de su Sistema de Calidad Según UNE-EN ISO 9002  expedidas por Aenor etc.

Martes dia 3 de Mayo de 2005, hoy mando yo una carta al Laboratorio Reference Laboratory que es donde el Hospital Monte Naranco mando hacer la mi prueba del IgE, para que me saquen de tres dudas que tengo yo.
La carta dice lo siguiente:

La Fresneda a 3 de Mayo de 2005.

Sr. Director de Reference Laboratory.
Mi nombre es Avelino Alonso Bobes y me dirijo a usted por lo siguiente:
El dia 4 de abril de 2002, yo me encontraba mal y acudí al doctor D. Eduardo G. Menéndez Colegiado Nº 582 de Oviedo, Cardiólogo y Neumólogo para que me mirara, pues uno de los problemas que yo tenía estaba relacionado con el aparato respiratorio, pues yo me ahogaba cuando segaba un Jardín y se me ponía un Nudo en la  Garganta que no me dejaba tragar.
(Angioedema de Laringe).
Una vez que yo fui visto por este doctor, me dice que yo tengo Alergia Respiratoria y que hay que hacer las pruebas.
Una vez realizadas estas, me dice el doctor que doy varios Positivos y el Informe que me entrega dice lo siguiente:
De conformidad con nuestro Informe Clinico – diagnostico de fecha 4-IV-02, se le sometió a una Investigación de Reacciones Alérgicas a una amplia serie de Alergenos Inhalantes Ambientales, habiendo obtenido Positividad de Tres Cruces a Polvos de Harinas, Harina de Avena, de Cebada, de Centeno, de Maiz y de Trigo y Positividad de Dos Cruces, a Polvo domestico y Ácaros del Polvo y así mismo Positividad de Dos Cruces a Siete Pólenes de Arboles Arbusto  y Plantas.
(Se adjunta copia del informe).

Una vez que yo fui tratado con Hiposensibilizantes, la mi mejoría fue fabulosa, tal y como lo recoge el Informe del doctor D. Eduardo G. Menéndez con fecha 12 de Noviembre  de 2002.
(se adjunta copia del informe).

También dice este Informe, que mas adelante debo de repetir la Desensibilizacion.
Y aquí es cuando empieza el mi problema.

Yo acudo al doctor D. Eduardo, para repetir el tratamiento, pero me encuentro con que este doctor se Jubilo.
Yo ante esto lo que hago es pedir el tratamiento a través de la misma Farmacia que se pidió el anterior para que me lo  pusiera un Practicante.
Pero el Laboratorio que me lo tenía que servir Pharmaceutical Inmunology de Madrid, le dice a la Farmacia que hizo el pedido, que este tiene que estar Firmado por un Especialista.
Y es aquí, cuando yo solicito un volante a la S. Social para que se me atienda en el servicio de Alergias  del Hospital Monte Naranco, para que el Alergólogo responsable, el doctor Juan Madera me firme el pedido que yo voy a pagar de mi propio bolsillo.
Una vez que yo entro en la consulta del doctor Madera y le digo el problema que yo tengo para que el me Firme el Informe para enviárselo al Laboratorio para que me manden las Vacunas, el doctor Madera me dice que no, que él no Firma nada.
Yo le digo al doctor Madera que me haga las Pruebas y me dice que eso es posible.
A continuación el doctor Madera, me da cita para otro dia para realizar las Pruebas.
Pruebas que se realizan unas en la consulta, siendo Negativas y para las otras me da un Volante para hacer una extracción de sangre para hacer el IgE,  diciéndome que vuelva dentro de un Mes para ver los resultados.
Una vez que paso el Mes y yo fui a la consulta, los resultados fueron Negativos.
Poco después, yo he revisado las Pruebas en las que yo he dado Positivo y en las que he dado Negativo y  veo, que no coincide nada.
El doctor Juan Madera, hizo otras pruebas distintas, que no tienen nada que ver con las pruebas de los Positivos.
(Adjunto copias de comparación de unas pruebas con otras).

Pruebas realizadas por el doctor D. Eduardo G. Menéndez (Privado).
Dermat Pteronyssínus Positivo----------------------------- xxx.
Dermatophagoides Farinae-----------------------------      xxx.
Mezcla-------------------------------                                       xxx.
Polvo Domestico-------------------------------                      xxx.
Harinas de Avena-------------------------------                     xxx.
de Cebada--------------------------------                               xxx.
de Centeno--------------------------------                              xxx.
de Maiz-------------------------------                                      xxx.
de Trigo -------------------------------                                    xxx.
Arboles Mezcla------------------------------                          xxx.
Betula Alba-----------------------------                                  xxx.
Corylus Avellan-------------------------------                         xxx.
Chenopodium Álbum -------------------------                      x.
Taraxacum Anmuus-------------------------                         x.
Salsola Kali-----------------------------------                          x.
Ambrosia Trifida--------------------------                             xx.

Histamina: xxxx.

Pruebas realizadas por el doctor Juan Madera (Hospital Monte Naranco).
Dermatophagoides Pteronyssínus Negativo.
Farinae--------------------------------------N                                                     
Lepidoglyphus Destructor-------------N                       
Tyrophagus Putrescentiae------------N                      
Aspergillus Fumigatus-----------------N                             
Alternaria Alternata (A. Tenuis)------N              
Plantago Lanceolata (Llantén)-------N               
Betula Verrucosa (abedul)------------N                      
Acacia Longifolia (acacia)------------N                       
Cupressus Sempervirens-------------N                        
Platanus Acerifolia (Polen------------N                      
Caspa de Gato---------------------------N                                          
Epitelio de Perro ------------------------N                                       
Arroz-----------------------------------------N                                                            
Avena, Cebada, Centeno, Maiz, Trigo,
(Alimento)-----------------------------------N                                                   
Gluten (Trigo)------------------------------N                                             
Ambrosia Trifida/Ragweed Gigant.-N        
Salsola Kali (Pestifer) (Salsola)------N             
Chenopodium Album (Ceñigo)-------N              
Corylus Avellana (Avellano)------------N                   
Olea Europea (Olivo)--------------------N                                

Tal y como yo veo después de esta comparación no coincide nada de los Positivos con los Negativos y más si se tiene en cuenta que la mi Alergia, es Alergia Respiratoria a los Inhalantes Irritantes Ambientales de Jardin.
Por este motivo y ante la Desconfianza que yo tengo del doctor Madera, me gustaría que por favor me aclararan  estas dudas.

Primero: Es cierto que el IgE es una prueba que dice la verdad si hay Alergia Respiratoria a los Inhalantes Irritantes de Jardín.

Segundo: Lógicamente, el Polvo domestico y los Ácaros son distintos a los Polvos de Harina y estos son distintos a los Avellanos, Olivos y otra clase de Arboles al ser Alergenos distintos  y si ustedes me lo confirman es lógico que en las pruebas realizadas por el doctor Madera diera yo Negativo, porque no tienen nada que ver con las que me hizo el doctor D. Eduardo.

Tercero: Si el IgE dice de verdad, si hay una Alergia Respiratoria a algún Alergeno, les ruego por favor me lo digan, para que el Hospital Monte Naranco me realice de nuevo las pruebas, de acuerdo  a los Alergenos a los que yo di Positivo.

Esperando su contestación, reciban ustedes un cordial saludo.
Firmado: Avelino.

Lunes dia 5 de Septiembre de 2005, hoy a las 9 horas de la noche recojo yo un aviso en el buzón de voz de mi telefono que me dice:
Hola Avelino, soy Roció de Abogados Asesores ven por aqui, que el Juzgado nos pide el resguardo de Ingreso Original del Pago que tu realizaste al Supremo.

Martes dia 6, hoy voy yo por la mañana a ver a Roció, con el resguardo Original y ella me dice: les mandamos una Copia, pero nos piden el Original y hay que mandarlo que nos lo pide el Juzgado.
Yo le digo que sí, pero solo para el Juzgado, no para nadie más y por  supuesto con devolución.

Miércoles dia 26 de Octubre de 2005, hoy subo yo por la mañana al Hospital Monte Naranco, pues tengo vez a las 9 horas para ver el resultado de la Analítica que se me hizo.
A las 9,30 horas me llama la enfermera y paso yo a la consulta, saludándonos la doctora Quiñones y yo.
A continuación la doctora Quiñones me dice: Avelino la Analítica es Negativa en todo, Arboles Plantas, Polvo, Ácaros y demás.
Yo le digo: como puede ser eso, si yo di 16 Positivos y ahora doy Negativo en todo.
La doctora Quiñones me dice: no lo sé, tu tenias que seguir dando Positivos porque esto no cura, pero al tratarlo con Medicación ibas a tener mejoría porque ibas a estar más fuerte frente a los Alergenos, pero es que no das  nada en nada y yo lo que tengo que tener en cuenta, son estas últimas pruebas.
Yo le digo: mira, a mi al principio me dijeron que yo tenía una Hiperreactividad Bronquial a los Inhalantes Irritantes de Jardín y la doctora Quiñones me dice: eso es Asma y tu diste Negativo en La prueba de la Metacolina.
Yo le digo: si, di Negativo, yo no tengo Asma, a mi le dije yo, cuando me hicieron la prueba de  la Metacolina en Silicosis me dijeron como lo marcaba el Ordenador y yo estoy muy lejos de tener Asma.
Pero una vez cuando me metieron los Aerosoles uno de ellos me Ahogo mucho y me dijeron que eso era normal, porque la carga que se me metió, era superior a la que se puede aguantar normalmente.
Y yo le sigo diciendo: en la Prueba de Esfuerzo pulmonar que yo hice en la Cinta de  Silicosis, tuve varios Ahogos y me dijeron que eso era Alergia a algo.
La doctora Quiñones me dice: Avelino: yo no sé que es lo que tú tienes.
Yo le digo: hay que hacer la Prueba de la Maquina de Segar, porque la mi reacción es Inmediata.
Yo en cuanto empiezo a segar, se me pone el Nudo en la Garganta y eso es Edema de Laringe y yo me Ahogo y me tiro a la Paredes.
Si hay otra persona segando el Jardín, yo no puedo entrar en él y mucho menos estar cerca de la maquina, porque me pasa lo mismo, sin embargo, si es  un jardín que se segó dos días antes de entrar yo en él a mi no me pasa nada.
Y yo le sigo diciendo a la doctora Quiñones: cuando la humedad relativa del aire está por encima del 70% yo tengo problemas y cuando hay niebla y mucho más si es baja, también tengo problemas Respiratorios.
La doctora Quiñones me dice: pero esos problemas son distintos a los de  segar.
Yo le digo: Si, son muy distintos, Estornudo mucho y me hogo algo, pero de una forma muy distinta a la de Segar y no se me pone el Nudo en la Garganta aunque en alguna ocasión si noto algo, pero muy diferente.
La doctora Quiñones me dice: vamos a estar al tanto a ver cuando siegan  estos Jardines y te vamos a llamar por telefoneo para que vengas a segar un poco a ver que es lo que te pasa, a ver si somos capaces de Averiguarlo.
Yo le digo: eso es muy necesario, a ver si se descubre lo que es, porque esto es ya un misterio.
Así que ahora tengo que esperar a que me  llamen, a ver si se descubre ya de una vez lo que es, en Presencia de los Especialistas que hagan falta, para que vean lo que me pasa.
Porque yo cuando me Ahogaba y me tomaba el Aerosol que Inhalan los Asmáticos a mi no me servia de nada, pero cuando tomaba la Fluidasa que es un  Broncodilatador, me quitaba los Ahogos.
La doctora Quiñones me dice: estas tomando algo de Medicación ahora, yo le digo: no, ahora no estoy tomando nada.

Jueves dia 3 de Noviembre de 2005, hoy me toca revisión en Salud Mental con Duran a  las 12,30 horas y me tengo que ir al Centro de Teatinos, porque donde se daban las consultas antes están haciendo ahora el Hospital Nuevo

Una vez que llego yo allí, me dicen que la cita que yo tengo esta anulada, el doctor Duran se marcho a Galicia y ahora me atiende la doctora Julia Rodríguez y me dan cita para el dia 5 de Diciembre de 2005 a las 12,30 horas.

Lunes dia 5 de Diciembre de 2005, hoy subo yo a teatinos para hacer la revisión de Psiquiatría a las 12,40 horas.
Una vez que yo estoy esperando en el pasillo para entrar en la consulta me encuentro con una persona que yo no voy a desvelar quien es, con la que yo mantengo una corta conversación y luego dicha persona se va.
Luego  me llaman para entrar en la consulta y la doctora que me atiende muy joven ella y muy guapa me dice: hola soy Julia Rodríguez que sustituyo a Duran y me hace varias preguntas de rigor y yo, para que ella no se extendiera demasiado porque tenia prisa le digo: Julia lo mío no cura.
Ella que lo asume con total resignación y seguramente sin enterarse de lo mío, porque el informe que tenia encima de la mesa  era tan largo que seguramente opto por pasar de él creyendo que yo no tengo solución, pasando a darme fecha para una nueva revisión para el dia 25 de Abril de 2005 a las 12,30 horas, preguntándome que estaba tomando yo y dándome dos recetas tamaño familiar para que en todo el tiempo  no me faltara la medicación, marchándome yo de allí rápidamente  porque tenía prisa.

Martes dia 20 de diciembre de 2005, hoy a mediodía recojo yo en mi buzón de voz de mi telefono el siguiente mensaje:
Hola avelino, te llamo del Hospital Monte Naranco para segar con la maquina, llame por favor para fijar la fecha.
A continuación llamo yo por teléfono preguntando por la doctora Quiñones y me lo coge la enfermera.
Yo le digo: mira  soy Avelino y quería hablar con la doctora Quiñones y me dice: sí, yo soy la enfermera de Quiñones, soy Esther y me sigue diciendo, mira Avelino van a venir los de mantenimiento a segar y te avisamos para que vengas tu, pero ahora cuelga que voy hablar yo con los de mantenimiento para fijar el dia y la hora y dentro de 15 minutos te llamo yo y te lo digo.
A los 15 minutos me llama la enfermera Esther y me dice: Avelino ven el jueves dia 22 a las 8,30 horas de la mañana y no tomes ninguna medicación por  si te  hacen alguna espirometría.
Yo le digo vale, puedo desayunar y  Esther me dice: si, pero no tomes ningún medicamento, yo le digo vale a las 8,30 horas del dia 22.
Por fin consigo la tan deseada prueba de la siega con la maquina después de Siete Años y Tres Meses, Septiembre del 98, Diciembre del 05.

Dia 22 de Diciembre de 2005, hoy subo yo por la mañana al hospital del Monte Naranco para hacer la prueba de la máquina de segar Jardines.
Subo temprano, pues estoy citado a las 8,30 horas de la mañana y una vez que yo llego y me siento, veo llegar poco después a  la doctora Quiñones, poco más tarde sale la enfermera y me llama.
Pasando yo a la consulta y allí me dicen que cuando mantenimiento avise, bajamos para hacer la prueba.
Yo les digo que van a tardar bastante, pues había una helada bastante grande y el jardín estaba hecho  un cristal.
A media mañana, la enfermera Esther me dice: que la prueba se va hacer a las 11,30 horas.
Una vez llegada la hora de las 11,30 bajamos la doctora Quiñones, la enfermera Esther y yo a la planta baja para buscar al jardinero que aviso mantenimiento, yendo yo con el jardinero a segar el jardín.

Segué yo durante unos 10 minutos y como veía que ya empezaba el problema di por concluida la prueba, pues la Tos  y la carraspera ya se notaban bastante.
Subimos todos para la consulta y me hicieron una Espirometría que yo di por encina del 100% y a continuación me dieron una pastilla antiinflamatoria por que vieron que yo ya tenía Irritación en la Laringe.
A continuación la doctora Quiñones llamo al Otorrino y le dijo lo que yo tenía y me llevo a su consulta donde me miro y me dio un Informe para doctora Quiñones que yo le lleve  y una vez que Quiñones lo leyó me dice lo siguiente: Avelino efectivamente tienes problema, pero no de  Bronquios, lo tuyo es una Irritación de la Vias Respiratorias Altas que se te Inflaman con Agentes Externos y ese es el tu problema, por eso se te pone el Nudo en la Laringe.
La Tos que tienes tu, no es del Bronquio y la Carraspera tampoco, es de arriba, de las Vias Altas, te voy a mandar a casa un Informe y la Mediación que vas a tomar, la Fluidas que tu tomas a ti ve vale, porque es también Antiinflamatoria aparte de Broncodilatadora.
Por eso a ti te vale la Fluidasa, tú tienes Irritación a los Agentes Externos en la Vias Altas.
Yo le digo  a Quiñones, eso sí puede ser, eso sí me lo creo.
La doctora Quiñones me dice: si algún dia, ves que estas mal, pides consulta y bienes.

Yo tengo que decir, que la doctora Quiñones, puso mucho interés en el mi problema y yo tengo fe en ella.
Pero yo sigo pensando que el mi Bronquio esta algo tocado por la Irritación, porque también lo alcanza algo, yo lo noto a veces, como si tuviera un punto de Bronquitis, especialmente cuando el frio es intenso,  por eso insistían tanto en ello el doctor Sopeña y el doctor Eduardo que a medida que me iba mirando con la máquina de los rayos X, me iba diciendo lo que veía, tú tienes Bronquitis que va hacia el enfisema pulmonar pero eso cura, yo le decia, eso es lo mismo que me decia Sopeña.

Martes dia 10 de Enero de 2006, hoy recibo yo una carta del Hospital Monte Naranco, que no es otra cosa que el Informe de Alergia y Garganta de la doctora Quiñones y  el Otorrino que me miro a petición de Quiñones.
El Informe dice lo siguiente:
INFORME DE ALTA.
Nº Historia Clínica 182.
F. de Consulta: 18/02/1999.
Fecha de Alta: 03/01/2006.
Centro de Salud AREA IV.
Financiación: Privados.
Servicio: ALERGOLOGIA.
Entidad: Particulares.
Medico Responsable: M. DOLORES QUIÑONES ESTEVE.

Motivo de consulta.
Nuevo estudio de su patología por discordancia en estudios previos.
Antecedentes personales.
Dx de alergia a la penicilina. Distimia en tratamiento. Espondiloartrosis..
Proceso actual.
Paciente con un s.rino-conjuntival, disnea y en ocasiones perdida de conocimiento que relaciona al estar en contacto  con el césped recién cortado  o cuando lo está segando con maquina. Es jardinero. Cuando hay niebla, humedad ambiental o humos, respira peor, pero sin presentar sensación disneica y irritación cutánea  facial.
No mejora con Ventolin, pero si con fluidasa.
Test de Metacolina realizado en 2003 es negativo.
Exploración.
Normal.
Pruebas complementarias.
Test cutáneo a batería de neumoalergenos, trofoalergenos y harinas: negativo.
IgE especificas a D. pteronyssínus, D. Farinae, L. destructor, T. putrescentiae, P. Lanceolata, Mix gramíneas, cebada, centeno, maíz, trigo, polen de avellano, plátano de sombra, y eucalipto: negativas.
Test de exposición segando con maquina: a los 10 minutos presenta tos seca y sensación disneica alta. Se realiza espirometría, que se mantiene dentro de la normalidad (FCV 110%, FEV1 116%, FEF 25-75 137%). Se realiza Valoracion ORL (interconsulta) descartando edema de faringe-laringe-glotis.  Se objetiva hipertrofia de cordones faríngeos.

Diagnostico.
Clínica Faríngea por mecanismo irritativo.
Se descarta sensibilización actual a los Alergenos testados.

Tratamiento.
El recomendado por el servicio de ORL.
Firma Medico: Quiñones.

Este Informe que yo acabo de recibir, me parece a mí que se ajusta bastante a lo que yo tengo, es más real y esto yo si me lo creo, pues el mi problema cuando empezó en el año 98 era todo de Garganta y cuando yo segué con la maquina volvía a repetirse el problema.
El Informe donde dice: cuando hay niebla, humedad ambiental o humos respira peor, esto es cierto, pero a continuación dice: pero sin presentar sensación disneica y irritación cutánea facial, esto no es así, pues si presento algo de disnea y bastante de irritación cutánea pero de forma muy diferente a cuando estoy segando, sobre todo la irritación cutánea que cuando yo segaba se me inflamaba de una forma muy severa la zona izquierda de la cara que yo tenía que ocultar con gafas de sol, porque todo el mundo que me la veía me preguntaba  qué era lo que me pasaba.
Eso sí, los médicos que me miraron no lo veían o bien no lo valoraban, excepto el Dermatólogo de la S. Social que me lo miro y me lo trato, pero no entro  a valorar la causa del problema.
Eso sí, el tratamiento que me dio valía, porque me bajo la inflación pero no se podía tratar durante muchos días, porque era a base de cortisona.
Y donde dice el informe, Clínica Faríngea por Mecanismo Irritativo, yo esto me lo creo, porque coincide todo.
Cuando yo siego, cuando no hay niebla, cuando la humedad está por debajo del 70% y cuando no hay humos, la mi Garganta está bien, pero cuando hay algo de esto ya se me pone Mal, sobre todo, si siego, porque entonces me cierra con un Nudo.
Total que descifrar una cosa tan simple como una Irritación de Faringe a Mecanismos Irritantes Externos, costo Siete Años y tres Meses, demasiado tiempo para un trabajador que tiene que acudir diariamente a su trabajo para ganarse el  pan de él y el de su familia y en este caso mío sin poder trabajar y sin cobrar, porque los Ahogos que y tenía era tan severos, que en varias ocasiones yo no tuve duda de estar al borde de la Muerte.

Yo en vista de esto, voy a empezar a pedir responsabilidades a todos aquellos Centros donde se me miro y se me Cobro, porque tengo derecho y porque el Daño que se me causo fue muy Severo.

Lunes dia 16 de Enero de 2006, hoy envió yo una carta al Laboratorio de Pharmaceutical Inmunology S.A. para ver si me aclaran una duda que yo tengo.

La carta dice lo siguiente:
La Fresneda a 16 de Enero de 2006.
Avelino Alonso.
Sr. Director de Pharmaceutical Inmunology S.A.

Me dirijo a usted, con el fin de que me pueda aclarar una duda que yo tengo y siempre que a usted le sea posible aclarármela.
A principios del mes de Abril del 2002, yo presentaba problemas respiratorios, que eran en forma de Ahogos cuando yo segaba un jardín.
Acudí yo a la consulta del doctor D. Eduardo G. Menéndez, que me miro y me dio el Informe que yo le envió, tratándome una Alergia con los Hiposensibilizantes que ustedes le enviaron.
Fecha 17.IV.02.
Una vez que yo fui tratado, la mi mejoría fue enorme, me empecé a sentir muy bien.
Pasado un año y por recomendación de D. Eduardo, yo volví para hacer nuevas pruebas y repetir el tratamiento como habíamos acordado, pero D. Eduardo se había jubilado.
Acudiendo yo al Hospital del Monte Naranco de Oviedo para que me firmaran el pedido, para yo poder repetir el tratamiento, pero me lo negaron.
Se me hicieron pruebas a los Positivos que yo di en el 2002 y salieron Negativas.
Diciéndome ahora el Hospital, que lo que yo tengo es: Clínica Faríngea por Mecanismo Irritativo.
Fecha Consulta: 18/02/1999.
Fecha Alta: 03/01/2006.
La mi pregunta es la siguiente: es posible que lo que yo di Positivo en el 2002, sea ahora Negativo en el 2006.
Fue esto una Alergia que curo, o no hubo tal Alergia.
Pues en la Prueba Cutánea que me hizo D. Eduardo en el 2002,  eran muchas y grandes las  Ronchas que a mí me salían.
Le envió las copias de los informes:
17 de Abril de 2002, D. Eduardo.
17 de Abril de 2002, informe al Laboratorio.
3 de Enero de 2006, Hospital del Naranco.
Reciba un cordial saludo.
Firmado: avelino.


Lunes dia 30 de Enero de 2006, hoy yo sigo considerando que se me ha robado el trabajo y la vida, habiendo sido Despedido, descalificándome la justicia, además de haber sido Condenado con Severidad y habiéndome Negado la prueba de la máquina de segar hasta el dia 22 de Diciembre de 2005.
Así que he decidido enviar una carta al hospital del Naranco, a la Mutua Unión Museba Ibesvico, al Cetro Medico de Asturias y a la Mutua Ibermutuamur, mostrando mis disconformidad con la actuación tan Irregular que han tenido conmigo buscando un poco de justica, que de acuerdo a lo visto, en España ya no queda.
Las cartas dicen lo siguiente:

La Fresneda a 30 de Enero de 2006.
Avelino Alonso Bobes.
Nº de Historia clínica: 182.
Nº S.S. 33/0064.

Sr. Director del Hospital Monte Naranco de Oviedo:
He recibido el Informe de su Hospital con fecha 10 de Enero de 2006 y ahora si estoy conforme con el diagnostico de  Clínica Faríngea, que a los 10 minutos me produce Tos seca y Ahogos.
Pues el mi problema empezó en la Garganta y actualmente, el mi problema sigue siendo en la Garganta, especialmente cuando yo Siego un jardín o semejante, como su Equipo Medico pudo comprobar.
Lógicamente, si a los 10 minutos se me presenta la Tos y los Ahogos con el Nudo en la Garganta de forma que ya me causa bastantes molestias como para no seguir, me imagino yo, que usted sabrá más o menos, que esto al cabo de 1 hora, el problema es muy Severo.
Como muy bien dice el Informe, yo he sido consultado en su Hospital por primera vez el dia 18/02/1999, habiendo sido yo enviado ahí por el doctor Escudero, al presentar yo problemas Respiratorios al Segar  Jardines.
La fecha de Alta, se me da el dia 03/01/2006, reconociendo el problema que yo tengo en la Garganta.

Sr. director: yo como trabajador que era de la empresa privada y desempeñando mi puesto de trabajo como jardinero, tengo que decirle que el tiempo transcurrido entre la primera Consulta y el Alta, ha sido demasiado largo.
Demasiado largo para un trabajador como yo, que tiene que acudir todos los días a su trabajo para ganar veinte mil duros a fin de  mes, para poder vivir yo y mi familia.
Sin embargo, desgraciadamente para mí no ha sido así.
Yo si acudía todos los días a mi trabajo, pero con los Ahogos y el Nudo en la Garganta como compañeros habituales.
Luego yo lo complicaba aun mas, pues al estar yo haciendo pruebas, yo segaba hasta la extenuación con el fin de que al hacer las pruebas se viera de verdad lo que yo tenía, pero no fue así, porque todas eran Negativas, sin embargo yo ya no podía seguir, porque estaba al borde de la muerte en el momento que la mi garganta cerrara por completo, solo me ayudaba la Fluidasa que  me había recetado con anterioridad el doctor D. Bernardo Sopeña, pasando yo Tres Años tirado en una cama  un dia sí y otro también, porque yo no podía, porque me faltaba el aire y las fuerzas.
Solo pude salir adelante el  dia que el doctor D. Eduardo G. Menéndez me miro y me trato una Alergia respiratoria y una Espondiloartrosis de Columna con Algias Espondilogenas y Obstrucción al Flujo aéreo por Alergia Respiratoria que se Confirmo en pruebas posteriores.
04/04/02-17/04/02.
Como usted verá, todo esto, excepto la Espondiloartrosis cae de cajón, al comenzar el Árbol Bronquial en la Tráquea motivo del problema, cogiendo por completo todas la Vias Respiratorias Altas.
Yo he sido abandonado por una Mutua, despedido por una Empresa,  descalificado como persona y como trabajador por la Mutua y por la Empresa, he sido Juzgado y Condenado por la Justica volviéndose contra mí, amistades y familiares, perdiendo yo a todas las persona que quería, el trabajo, los sueños, los proyectos el dinero y solo Dios sabe cuánto más.
Ahora ya no me queda nada, salvo el consuelo de comunicarle a usted los Daños tan Severos a los que  he sido sometido en todos los aspectos y poder denunciarlo todo Públicamente por mucho que esto a usted y a su Hospital les duela, pero es lo mínimo que yo puedo hacer, para recuperar mi nombre como persona y como trabajador.
Sr. Director: su Hospital ha hecho mucha agua y ha destrozado mi vida.
Saludos.
Firmado: Avelino Alonso Bobes.

La siguiente carta es para la Mutua UMI.

La Fresneda a 30 de Enero de 2006.
Avelino Alonso Bobes.

Sr. director de la Mutua UMI de Oviedo:
Hoy tengo yo  el gran disgusto de poder dirigirme a usted por lo siguientes motivos.
Yo he sido empleado de la empresa Hoteles del Norte S.A. sita entre la Autopista Y, Sama Km 1, del Concejo de Pola de Siero, como Jardinero entre los años 91 y 98.
En el verano del año 98, yo empecé a tener problemas respiratorios serios y acudí a la Medicina Privada donde me Diagnosticaron una Hiperreactividad Bronquial, informando yo de ello a la empresa Hoteles del Norte S.A.
Dándome la empresa un Volante de Asistencia Médica para que se me mirara en la Mutua UMI, con fecha 28 de Septiembre de 1998.
Una vez que yo fui mirado en la Mutua, fui enviado por ustedes a la doctora Esther Arias que ni me miro siquiera y me mando de vuelta a la Mutua, porque no vio nada igual que ustedes.
El dia 28 de Octubre de 1998, la Empresa Hoteles del Norte S.A. procede a mi despido, diciendo que yo me negaba a Segar el Jardín.
Denunciada la Empresa ante el Juzgado, se falla a mi favor el dia 1 de Marzo de 1999, reincorporándome yo de nuevo a mi Trabajo.
Volviendo yo a solicitar un Volante de Asistencia Sanitaria a la Empresa para la Mutua UMI, siendo yo atendido de nuevo, en el que a lo largo del  mes de Marzo de 99, hasta  el mes de Septiembre del 99,  se me mal atendía, sin darme ningún  Informe, sin darme ningún Diagnostico y dándome la Baja Medica  solo durante ese tiempo, un dia si y quitándomela al siguiente, en total Tres Partes de Baja.
El dia 10 de septiembre de 1999 y atendiendo a una apelación de la Empresa Hoteles del Norte, el tribunal Superior de Justicia de Asturias, falla a favor de la Empresa, condenando la Persistencia del trabajador en Negarse a realizar su trabajo, Procediendo la empresa a mi Despido Definitivo.
Así mismo fallaron el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, Junio de 2004, dando la razón a la Empresa.

Sr. Director:
Cuando yo acudí por primera vez a su Mutua, les Informe con Informes Médicos, que yo tenía una Discopatia Cervical en la C5-C6, firmada por la S. Social en Enero de 1996 y una Hiperrreactividad Bronquial, firmada en fechas 30 de Junio de 1998, 21 de Septiembre de 1998, y 28 de diciembre de 1998 y que era eso de la Hiperrreactividad Bronquial lo que a mí me había llevado en un principio a ir a la Mutua, porque yo tenía Ahogos muy severos cuando Segaba el Jardín.
Una  vez que yo fui Despedido me Inscribí en el Paro, pero al ser yo Jardinero y el despido al ser  Procedente, tenía que esperar yo Tres Meses para cobrar los meses a los que yo tenía derecho, pero el problema no fue eso, fue que al ser yo Jardinero, lo primero que hicieron en el Paro, fue enviarme a Trabajar a una Empresa de Jardinería, es decir salir de Guatemala y meter en Guatapeor.
Eso para mí en aquellos momentos significaba la Muerte, pues los problemas respiratorios que yo tenía eran muy severos, me Ahogaba totalmente a parte de tener fuertes Dolores en el Pecho.
Así que tuve que salir yo huyendo de la Oficina del Paro para poder salvar mi vida y darme de alta como Autónomo en la Construcción.
Pero las cosas no mejoraron para mí, porque en cuanto había Esfuerzo había problemas, me Ahogaba y lo tenía que dejar todo, estando yo tirado en una cama Tres Años, un dia sí y otro también.
Acudiendo yo de nuevo a la Medicina Privada, donde me Diagnosticaron una Espondiloartrosis a nivel Dorsal y Cervical que me producía Algias Espondilogenas, realizándoseme un Espirograma que daba como resultado una Tendencia Obstructiva de Alergia Respiratoria, que se Confirmo pocos días después de la realización de las Pruebas.
Fechas: 4 de Abril de 2002 y 17 de Abril de 2002.
Confirmando también la S. Social la Artrosis Degenerativa en Cuello y Cadera en el 2002.
Así mismo yo estuve en el Hospital del Monte Naranco de Oviedo desde el dia 18 de febrero de 1999, enviado allí por el doctor Escudero por Problemas Respiratorios en una primera consulta, hasta el dia 3 de Enero de  2006, fecha de Alta, en el que el Diagnostico que se me da, Confirma los Hechos y los Diagnósticos  que ya se habían emitido en Informes Anteriores.
Clínica Faríngea por Mecanismos Irritativos.
Lo mismo que la Empresa Hoteles del Norte S.A. les indico a ustedes que  yo tenía.
Problemas Respiratorios que me Impedían realizar mi Trabajo.

Sr. Director de la Mutua UMI de Oviedo:
Yo he sido engañado, se han burlado ustedes de mi, han mentido, han ocultado Informes al Juzgado de lo Social, se han recreado ustedes y la doctora Esther Arias en mantener varias conversaciones telefónicas con la dirección del Hotel varias de ellas, con el entonces director Enrique Diez, en la que ustedes me Descalificaban como trabajador y como persona, solicitando a la empresa mi Despido, porque ustedes les decían que yo no  tenía nada.
Pero la empresa nunca les  creyó, porque insistían tanto, que ustedes mismo se delataron de la mala fe con la que actuaban.
El mi Despido no fue por la presión que ustedes ejercieron, la empresa sabía que yo estaba mal, lo veían todos los días, especialmente la Irritación Facial que yo presentaba, no les dejaba duda.
Los enfrentamientos que tuvimos la empresa y yo fueron muy duros, porque la empresa defendia sus derechos y yo defendida mi Vida.
La empresa estaba al corriente en los pagos y yo también, yo fui a la Mutua porque estaba Mal, tenía derecho porque lo pagábamos y yo lo necesitaba, pero ustedes Violaron un principio básico la Constitución Española, el Articulo 43, en el que todos los Españoles tenemos derecho a una Asistencia Sanitaria digna y también han Violado la Ley de 14/19996 del 25 de abril de la S. Social.
Ustedes me han Humillado, Vejado, Menospreciado, han abusado de mi y me han Discriminado, utilizando sus conocimientos profesionales de la Medicina para dejarme sin diagnostico, sin Medicación, sin baja Medica y me han abandonado a mi suerte, Despedido por la Empresa y Condenado por la Justicia Social,  dejándome sin Trabajo y sin Sueldo.
He perdido amistades, familia y personas muy queridas por mi y que nunca pude tener y nunca voy a recuperar, me han robado el Trabajo y la Vida.
Han violado ustedes las Artículos del Código  Penal: Titulo XVI libro 2 de Peligro de Riesgo, y los artículos 311, 314, 510, 511 y 512 y yo entiendo que tengo derecho a que se les aplique a ustedes los artículos 1902 y 1903 del C. Civil, para reparar los Daños Causados , sentencia del T. Supremo de 1998.
Yo no me he derrumbado, Dios me ha dado fuerza para seguir con vida y poder llegar hasta el final de ese Abuso tan horrible y tan Inhumano que ustedes cometieron conmigo.
Ahora Sr. director aparte de yo poder Denunciar los hechos por los Daños tan severos a los que ustedes me han sometido a mi ante la Justicia que me condeno porque fue Engañada, voy a tener el gusto y la libertad de denunciarlo todo públicamente, porque la Constitución Española me lo permite y yo asumo la responsabilidad de los hechos que Denuncio, porque detrás de esto estan las Pruebas.
Yo entiendo que la denuncia Pública a ustedes les tiene que doler mucho, pero así todas las empresas y todos  los trabajadores sabrán de  una vez en manos de quien están.
Para que se nos valore, como lo que somos y no como una fuente de dinero tonta, creando una riqueza que ustedes se encargan de dilapidar con muy buenos sueldos y centros de supelujo, que ustedes utilizan como cebo para el engaño.
Saludos.
Firmado: Avelino Alonso Bobes.

La siguiente carta se la envió yo al  Centro Médico de Asturias.
La Fresneda a 30 de Enero de 2006.
Avelino Alonso Bobes.
Nº de Historia Clínica: 150.
Fecha: 17 de Diciembre de 1999.

Sr. Director del Centro Médico de Asturias:
Hoy tengo yo el gran disgusto de poder dirigirme a usted por los siguientes motivos.
Yo trabajaba como jardinero en la empresa Hoteles del Norte S.A. (Hotel los Fresnos), sito en el concejo de Siero, entre los años 1991  y Septiembre de 1999, mes en el que yo fui Condenado por el Tribunal Superior de Justica de Asturias y despedido por la empresa, porque según ellos, yo me negaba a realizar mi trabajo, que era segar el Jardín de la empresa.
Yo a partir del mes de Junio de 1998 y trabajando en dicha empresa, comencé a tener problema Respiratorios muy Severos que me Impedían Realizar mi trabajo.
Acudí yo entonces a la Medicina Privada y me Diagnosticaron  una Hiperrreactividad  Bronquial con Bronquitis Repetitiva, pasando yo a la Mutua UMI, que después de mal mirarme, no vio nada.
Con un Despido a cuestas y problemas Respiratorias muy Severos, acudí yo a su centro Privado, Pagando yo con Dinero de mi bolsillo una importante cantidad de Dinero para que se me mirara y me dijeran lo que yo tenía.
Fui visto yo en Alergología por la Doctor Elena Maquiera que no vio nada y fui visto también días más tarde de Garganta por los Otorrinos que tampoco vieron nada.
Como el mi problema era muy Serio porque me Impedía trabajar, acudí yo a otro Centro Privado, para ver si eran capaces de desvelar lo que yo tenía.
Fue con el doctor D. Eduardo G. Menéndez, que entre otras cosas me vio lo siguiente:
Algias Espondilogenas por Espondiloartrosis a nivel dorsal y Cervical, pues la S. Social ya me había Diagnosticado en el mes de Enero de 1996, una Discopatia Cervical en la C5-C6 y Obstrucción por posible Alergia Respiratoria que se confirmo días más tarde una vez realizadas las Pruebas.
Fechas: 4 de abril de 2002 y 17 de abril de 2002.

Pero la cosa no acabo ahi, pues estando yo en el Hospital Monte Naranco por el mismo problema, fui atendido yo en una primera consulta el dia 18/02/1999, habiendo sido yo enviado allí por el  doctor Escudero por problemas Respiratorios al Segar el Jardín y me dieron el Alta el dia 03/01/2006 con el siguiente Diagnostico:
Clínica Faríngea por Mecanismo Irritativo.
Eso sí, después de convencerles yo, de que tenía que segar con la Maquina Cortacésped el Jardín, para que sus especialistas vieran lo que a mí me pasaba, hecho que a mi me fue Negado en varios Centros, incluido el Centro Médico.
En el Hospital Monte Naranco, si se realizo la Prueba de la Siega con Maquina y después  que la vieron, ya no tenían dudas, ya sabían lo que yo tenía.
Sr: Director: como usted verá el tiempo que se ha tardado en aclarar el problema ha sido demasiado largo, a pesar de que había Informes Médicos  que ya lo advertían, fechados en Junio, Septiembre y Diciembre de 1998.
Pero ustedes han hecho caso Omiso de ellos, cobrándome un buen dinero para decirme, de que yo no tenía nada.
El resultado para mí de todo esto ha sido: quedarme sin trabajo, sin dinero, Despedido por la empresa y  Condenado por la Justicia, descalificándome como persona y  como trabajador, perdiendo amistades y familia entres otras cosas.
Los Daños que a mí se me han hecho, han sido muy Severos.
Ahora Sr. Director, una de las cosas en las que más satisfacción voy a tener, es Denunciar esto públicamente, porque la actuación que ustedes han tenido conmigo ha sido Irregular y Mala, han hecho agua totalmente y se han quedado con mi dinero sin asumir ninguna Responsabilidad.
A ustedes los trabajadores  les pagamos para que nos miren y nos digan lo que tenemos,  no para que nos cobren y luego nos digan que no tenemos Nada.
Yo entiendo que esto a usted le puede doler mucho, pero yo he sido descalificado como trabajador y como persona  y quiero que mi nombre quede limpio.
Han sido muchas las   personas que se han cebado conmigo, muchas de ellas, profesionales de varios sectores.
Yo esperaba un poco mas de Profesionalidad por parte de ustedes, aunque solo fuera para justificar el dinero que cobran, pero ni eso, les da todo de lado, el dinero es lo que importa, la Profesionalidad que se vaya al carajo.
Saludos.
Firmado. Avelino Alonso Bobes.

Y la última carta  la mando yo, a la Mutua Ibermutuamur  de Lugones.

La Fresneda a 30 de Enero de 2006.
Avelino Alonso Bobes.

Sr. director de la Mutua Ibermutuamur:
Hoy tengo yo el gran disgusto de poder dirigirme a usted por los siguientes motivos.
Yo era trabajador del Hotel Los Fresnos S.A. sito en el Concejo de Siero entre los años 91 y 99 y el mi empleo era el de Jardinero.
En el mes de Enero del año 96, yo tuve unos problemas en el Cuello y siendo yo reconocido por la S. Social, resulto ser una Discopatia Cervical en la C5-C6.
Luego más tarde empecé yo a tener problemas Respiratorios Serios,  acudiendo yo a la Medicina Privada, donde me Diagnosticaron una Hiperrreactividad Bronquial con Bronquitis Repetitivas en los meses de Junio, Septiembre y Diciembre del año 98.
Siendo yo Despedido por la empresa y Condenado por la Justicia Social en Septiembre del año 99.
Inscribiéndome yo en el Paro a continuación, se me presentaron dos problemas, uno, para cobrar lo que yo tenía derecho, tenía que espera tres meses al ser el Despido Procedente y el otro problema es más grave, pues al ser yo Jardinero, lo primero que hace el Paro es mandarme a trabajar a una empresa de Jardinería.
Pero como los mis problemas Respiratorios son muy Severos, eso significa para mí la Muerte, así que salgo yo corriendo de allí, para darme de Alta  en la Construcción y así evitar que se me expulse y se me vuelva a Condenar y de paso salvo mi vida.
Pero los mi problemas no se resuelven así como yo pensaba, pues en cuanto hay Esfuerzo hay Ahogos Respiratorios, así que estaba igual que al principio.
Así que acudo yo como Autónomo a su Mutua Ibermutuamur como figura en el parte de  Baja, fechado el dia 6/10/2000 por García Ballester en el que dice Recaída.
Y así sucesivamente con Altas y  Bajas hasta el dia 18 de septiembre de 2001 en  que la Mutua me da el Alta y el dia 25/09/2001, me dan de Alta  en Inspección Medica haciéndolo el Colegiado Nº 4638 Dr. Paulino Fernández y en el parte de Alta figura como fecha de baja el dia 6/10/2000 y fecha del reconocimiento Medico el dia 18/9/2001 y la Causa del Alta es: por Recuperación del la  Capacidad Profesional.
Pero con Bajas y Altas, dentro y fuera de la Murta, yo seguía Mal y tuve que volver a la Medicina Privada otra vez, para que me dijeran lo que yo tenía.
Fue en la clínica del doctor D. Eduardo G. Menéndez, el dia 4 de Abril de 2002, donde se me diagnostico una Espondiloartrosis a nivel Dorsal y Cervical con Algias Espondilogenas y confirmando el dia 17 de Abril de 2002 una Alergia Respiratoria, confirmando también la S. Social en Agosto de 2002 la Artrosis Degenerativa en Cuello  y Cadera.
Pero eso no fue todo, pues estando yo en el Hospital del Monte Naranco por los problema respiratorios que yo tenía con fecha de la primera consulta el dia 18 de febrero de 1999, me dan el Alta el dia 3 de Enero de 2006, después de haber hecho yo la Prueba  de la máquina de Segar Jardines que tantas veces se me había negado en varios Centros incluidos el suyo, en presencia  de los especialista que pronto llegaron  a la Conclusión y sin ningún tipo de dudas que yo tenía: Clínica Faríngea por Mecanismo Irritativo.

Sr. Director de Ibermutuamur:
A mi ustedes me han engañado siempre, se burlaron de mi, mienten, ocultan y callan y lo hacen todo utilizando sus conocimientos profesionales de la medicina, dándome una palmada en la espalda y con una sonrisa en los labios diciendo: venga hombre esto no es nada, porque los trabajadores solo podemos decir lo que tenemos el resto es cosa de ustedes, porque nosotros los trabajadores no tenemos capacidad para valorar sus actuaciones profesionales.
Violan ustedes todos los principios básicos de la Constitución Española en materia Sanitaria y de trabajo, son Inhumanos y los Daños que ustedes me han ocasionado a mí, han sido muy Severos, tanto en materia económica como familiar, destruyen Trabajo y Familia.
No tienen sentimientos, se han recreado ustedes conmigo por el maldito dinero que pagamos todos los meses los trabajadores y que al final se vuelve contra  nosotros los trabajadores.
Se quedan ustedes con todo dándonos puerta, aunque nos respiremos, porque lo que suceda después parece que ya no es problema de ustedes, pero yo ahora después de esto, ya no lo tengo claro.

Sr. Director de Ibermutuamur:
Permítame decirle que una de las satisfacciones que yo voy a tener ahora es denunciar todo esto públicamente para que todas la empresas y trabajadores sepan en manos de quienes estamos.
Yo entiendo que esto a usted le va a doler mucho, pero la Constitución Española me permite Denunciarlo y voy a intentar hacerlo en el tiempo más rápido que me  sea posible.
Yo no quiero que ningún trabajador Español, pase por el Calvario que pase yo.
Saludos.
Firmado: Avelino Alonso Bobes.

Dia 7 de Febrero de 2006, hoy a mediodía recibo yo una carta del Laboratorio Inmunology, hoy llamado Stallergenes  Ibérica S.A. que me dice lo siguiente:
STALLERGENES.
Inmunoterapia Alergenica.
Madrid, 31 de Enero de 2.006.
D. Avelino Alonso Bobes.

Muy Sr. Nuestro:
Acusamos recibo a su atenta carta de fecha 16 de los corrientes que, hasta donde nos es posible, pasamos a responder.
Por nuestra parte, hemos procedido a leer cuidadosamente toda la información que nos adjunta pero, comprenderá que no es nuestra misión ni tampoco somos clínicos para poder juzgar con un mínimo de criterio los informes que nos remite.
En efecto, tenemos constancia del tratamiento que en su dia (año 2.002) le prescribo el Dr. G. Menéndez, que fabricamos y cursamos por mediación de la Farmacia de Dª Ángeles Estrada.
Como Vd. Estoy seguro comprenderá, a partir de estos informes clínicos no es posible y sería una temeridad por nuestra parte emitir juicio alguno. El único debidamente autorizado para ello es el especialista que le atiende que, partiendo de su historial clínico y todas aquellas pruebas complementarias que estime precisas, puede emitir un diagnostico certero.
En la seguridad de que encontrara razonables los anteriores argumentos, aprovechamos la oportunidad para saludarle muy atentamente.
Firmado: Directora Técnica.
STALLERGENES IBERICA S.A.

Este mismo martes 14, recojo yo un mensaje de voz en mi telefono que me dice lo siguiente:
Buenas tardes Avelino, le llamo de la Mutua Ibermutuamur de Lugones para que llame  usted a nuestra directora Margarita que quiere  hablar con usted, llame por favor al telefono que yo le doy y es 985, lo más pronto que pueda.

Miércoles dia 15 de Febrero de 2006, hoy a mediodía llamo yo por telefono a la Mutua Ibermutuamur y pregunto por la directora Margarita, una vez que se pone y la saludo, me dice: mira Avelino quería que usted se reuniera con nosotros el martes dia 21 a las 13 horas en la calle Cervantes de Oviedo en el Nº 23 primer piso, yo le digo: vale allí estaré.

Martes dia 21 de Febrero de 2006, hoy subo yo por la mañana a la calle Cervantes Nº 23 de Oviedo, sede de la Mutua Ibermutuamur para asistir a la reunión en la que yo estoy citado.
Una vez que yo estoy dentro de la Mutua sale un señor de un despacho a recibirme saludándome y mandándome pasar a dicho despacho, presentándome a continuación a una chica que es Jurista de la Mutua.
Una vez que empieza la conversación, este señor que me recibió y la chica me dicen lo siguiente:
Mira Avelino, te hemos llamado, porque hemos leído tu carta y queremos aclara un poco esto.
Nosotros te hemos atendido cuando tú estabas como Autónomo en la Construcción y te hemos atendido hasta que la Inspección Medica del Principado te dio el Alta.
Yo les digo: si, es cierto.
Ellos  me siguen diciendo: nosotros mientras tu estuviste de Baja Medica nosotros te recogíamos todos los Informes que te daba la S. Social y te pagábamos todos los meses que tu tuviste de Baja.
Yo les digo: si, es cierto.
Ellos me siguen diciendo: Avelino ese era nuestro trabajo, nuestra obligación contigo, era recoger los Informes que te daban los Médicos de la S. Social y pagarte durante todo el tiempo que tu estuviste de Baja, hasta que Inspección  Medica  te dio el Alta y eso lo hicimos siempre.
Yo les digo: si, es cierto.
Y me siguen diciendo: lo que se te hizo a ti fue un atropello y una Negligencia por parte de la S. Social, hoy el Sespa, Servicio de Salud del Principado de Asturias y lo que tú debes de hacer, es buscar a un Abogado y contárselo con los Informes que tú  tienes para que él lo estudie y presentar una Demanda de Reclamación contra el Sespa por los Daños que a ti te han ocasionado, incluidos Sueldos y Seguros Sociales.
Pues han tardado mucho tiempo en darte un Diagnostico y te han Negado una Prueba que era Fundamental para esclarecer lo que tu tenias.
Yo les digo:  Es que lo que yo tengo, son dos Enfermedades Profesionales.
A esto los dos representantes de la Mutua me dicen: mira Avelino, efectivamente tú tienes dos Enfermedades, pero Comunes, no Profesionales.
Yo les digo: las dos Enfermedades que yo tengo son producidas por el trabajo, la Respiratoria se me produce de forma muy Severa cuando yo Siego y la Discopatia y la Espondiloartrosis me produce Algias, sobre  todo cuando hay esfuerzo, a mas Esfuerzo más problema, por eso tuve que dejar de Trabajar en la Construcción.
Los dos representantes de la Mutua Ibermutuamur me dicen: si, eso es cierto, pero ninguna de esas Enfermedades que tienes tu, figura en la lista de Enfermedades Profesionales que ahora mismo están Reconocida por Ley en España, por eso a ti se te reconocen solo como Enfermedades Comunes y no Profesionales.
Yo les digo: yo creía que todas las Enfermedades que están relacionada con el trabajo son Enfermedades Profesionales, o por lo menos debería de ser así, además les digo yo, que a mí me dijeron que todas las Enfermedades de Columna en los trabajadores de la empresa privada, la S. Social las reconoce como Enfermedades Profesionales.
Los dos representantes de la Mutua me dicen: las tus Enfermedades están relacionada con el trabajo, pero no se reconocen como Profesionales, mira tenemos aquí la lista de todas ellas y no entra en ella ninguna de la tuyas, la que más se acerca es el Asma y en las Enfermedades de Columna es igual para los trabajadores de la empresa privada que de la empresa pública, son Enfermedades Comunes.
Y me siguen diciendo: nosotros te hemos llamado para aclararte todo esto y cuenta con nosotros para todo lo que necesites y nosotros te podamos ayudar.
La única opción que tú tienes valida, es reclamar los Daños que te hicieron al Sespa.
Yo tengo que decir, que se me ha atendidó y se me ha tratado muy bien.

Dia 20 de Marzo de 2006, después de esperar más de mes y medio a que el Hospital del Naranco, el Centro Médico y la Mutua UMI, se pusiera en contacto conmigo, como lo hizo la Mutua Ibermutuamur y en vista de que ya no lo iban a hacer, porque no solo son Inhumanos, sino, que son unos cobardes que no tuvieron el valor ni de pedirme disculpas después del grave Daño que me han ocasionado, me he reunido con mi abogada asesora Patricia, para presentar una reclamación de Responsabilidad Patrimonial a la consejería de Salud  y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias que dice  lo siguiente:

A LA CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS.

D. Avelino Alonso Bobes, DNI num.10. mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en Oviedo, Fernández, Bajo izqda., ante el organismo competente comparece y como mejor proceda en Derecho DICE:

Que por medio del presente escrito presenta RECLAMACION DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL frente a la consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por importe de 180.000 € con base en los siguientes.

HECHOS

PRIMERO.- Que en el año 1991 quien suscribe comienza a prestar servicios como jardinero para la empresa Hoteles del Norte, S.A. (Hotel los Fresnos), como jardinero.

En el año 1996 acude al servicio de traumatología (consultas externas) en donde se le detecta una lesión de las cervicales (C5-C6), comenzando a desarrollar a causa de dicha lesión una Espondiloartrosis generalizada de columna.

En el año 1998 comienza a sufrir crisis respiratorias graves, tales como bronquitis repetitiva de características asmática, tratándose a base de antihistamínicos, corticoides y broncodilatadores, pero no cedía al tratamiento.

Este problema le impide desarrollar su trabajo con normalidad, llegando a incapacitarlo totalmente, por lo que finalmente es despedido de la empresa, iniciándose  un periodo de desempleo, en unas condiciones de salud más que malas, viéndose impedido para desempeñar cualquier tipo de actividad laboral, con el consiguiente perjuicio económico desde ese momento.

Con fecha 4 de junio de 1999, quien suscribe fue visto en consultas externas del Hospital Central, emitiéndose informe en el que se indica que deberá ser remitido al alergólogo, pero no se le remite.
(Instituto Nacional de Silicosis – Área de Urgencias – Dr. África – Informe: Enviar a Especialista de Alergología).

En Enero del año 2000 quien suscribe se da de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos viéndose obligado a causar baja con fecha 6 de octubre de 2000 por incapacidad temporal por contingencias comunes por enfermedad, por recaída.

Con fecha 6 de noviembre de 2000 ingresa en el servicio de Neurología del Hospital Central de Asturias siendo dado de alta el dia 16 del mismo mes, emitiéndose informe por el Médico Adjunto del citado servicio, en el que se hace constar que padeció disnea de esfuerzo, disfonía y disfagia, precisando que no necesita tratamiento.
En este  momento, dadas las características de los padecimiento de quien suscribe, se realizaron pruebas para determinar si padecía miastenia grave, con resultado negativo.

Con fecha 22 de febrero de 2001 los Dres Escudero y Carazo del servicio de Neumología 1 del Hospital Central de Asturias emiten informe en el que se establece que “No clínica nocturna ni sibilancias. Solo disnea de esfuerzos con ronquera”, pero se da la circunstancia de que quien suscribe a pesar de tomar la medicación que le recetan consistente en broncodilatador (Fluidas), recetado por el especialista de pulmón y corazón,  seguía padeciendo los mismos síntomas.

En el citado servicio con fecha 19 de abril de 2001 se emite informe por el Dr. Mayordomo de Cardiología del Hospital Central de Asturias por dolor toracico atípico enviado para Valoracion por medicina interna, explicando asimismo que se encuentra en clase funcional I/V, presentando dolor precordial de esfuerzo que  cede con reposos desde dos años con intensidad leve y se acentúa en decúbito lateral izquierdo.

Con fecha 29 de mayo de 2001 los doctores Escudero y Faina del Servicio de Neumología del Hospital Central emiten informe referente a una revisión por la que se dictamina que no precisa tratamiento.

Con fecha 31 de julio de 2001 se emite informe por el Dr. Mayordomo del Servicio de cardiología del Hospital Central de Asturias, en el que se expone que el tratamiento a su problema es una dieta pobre en grasa y medicación.

Con fecha 18 de septiembre de 2001 tras reconocimiento médico se emite parte médico de alta por incapacidad temporal, motivada en la “Recuperación de la capacidad profesional”.

Con fecha 8 de octubre quien suscribe presenta reclamación previa a la vía jurisdiccional impugnando dicho alta al persistir sus problemas y padecimientos que es desestimada, por lo que presenta demanda con fecha 28 de noviembre de 2001 solicitando se realicen pruebas pertinentes a fin de acreditar la patología que padece y que le impedía desempeñar su trabajo demanda que es desestimada en sentencia de fecha 18 de febrero de 2002 en base a los informes médicos que reflejaban una recuperación de su actitud para trabajar. En este procedimiento se persono la Seguridad Social por medio de abogado del estado, argumentando que los estudios cardiológicos neumológicos, neurológicos y otorrinolaringológicos descartaron patología orgánica, siendo este  extremo absolutamente incierto e inexacto.

Toda la situación vivida por D. Avelino, quien no sabía cuál era el problema de salud que padecía y verse sin posibilidad de trabajar al persistir su situación de enfermedad y la negativa por parte de los servicios médicos a realizarle las pruebas pertinentes a fin de acreditar su situación, conllevo que se viera obligado a acudir a consulta en el Servicio de Salud Mental, en donde se encuentra en tratamiento desde el 28 de agosto de 2001, siendo desde entonces tratado por el Psiquiatra Dr.  Luis E. Vidal Álvarez. Se  aporta informe de fecha 7 de junio de 2002 que acredita este extremo.

Dada la negativa de los servicios médicos públicos a realizarle las pruebas pertinentes, D. Avelino se ve obligado a acudir a un médico privado, el Dr. Eduardo G. Menéndez, quien descubre una Espondiloartrosis generalizada de columna, considerando que padece algias espondilogenas con falsa angina de pecho por Espondiloartrosis, circunstancia que tipifica su cuadro clínico actual. Se aporta informe de de fecha 4 de abril de 2002. Este mismo doctor le realiza doce días más tarde (el 17 de abril de 2002) las pruebas de alergia, encontrándose 16 positivos alérgicos distintos, siendo tratado con 42 vacunas Hiposensibilizantes y 45 sesiones de Ventiloterapia.

Estos informes son puestos en conocimiento de los servicios públicos de salud, a todos los médicos que le atendían: de atención primaria, al servicio de traumatología, de cardiología, al  Hospital Monte Naranco….., sin que ninguno de ellos considerara la posibilidad de revisar sus informes previos y se acordara realizarle las pruebas necesarias.

Con fecha 8 de enero de 2003 el servicio de Traumatología del Hospital Central confirma nuevamente la lesión de cervical C5-C6 y artrosis incipiente en cervical  dorsal y lumbar.  Este informe vuelva a ser ratificado con fecha 4 de febrero de 2003, D. Avelino se dirige a la Clínica de la Fuente, en donde se informa que padece dolor lumbar irradiado en cintura y rodillas, con sensación de pérdida de sensibilidad en ambas miembros inferiores, resultando del estudio radiográfico “cervical con Discopatia C5-C6 y el  raquis dorsal muestra cambios degenerativos en el T7-a T-10, con Osteofitosis y a nivel lumbar muestra una rectificación de la lordosis, con anomalía de fusión a nivel del arco posterior L-5/S1, con Osteofitosis marginal anterior del L-4, con resultado de raquialgia”. Este informe fue puesto en conocimiento de los servicios médicos públicos debidamente.

Con fecha 6 de febrero de 2004 el Servicio de Silicosis del Hospital Central informa que después de realizar electrocardiograma se observa imagen de necrosis diafragmática y lateral antigua, que no existía en electrocardiogramas previos realizados en nuestro servicio, y la impresión diagnostica es “Imágenes electrocardiografías sugestivas de cardiopatía Isquemica”.

Quien suscribe ha mantenido su reivindicación a fin de ser realizadas las pruebas pertinentes que determinaran su patología durante todo este tiempo hasta que por fin en fecha 3 de enero de 2006 se le realizan estas pruebas por el servido de alergología del Hospital Monte Naranco. La prueba se realiza como siempre ha reivindicado quien suscribe, después de haber segado con una maquina y en presencia del equipo médico, indicándose que después de hacerlo, a los 10 minutos presenta tos seca y sensación disneica alta.
(Se objetiva hipertrofia de cordones faríngeos).
Diagnostico:
Clínica faríngea por mecanismo irritativo.
Tratamiento:
El recomendado por el servicio de ORL.

Pues bien han pasado 8 años desde que quien suscribe comenzó a padecer problemas respiratorios y de pérdida de conocimiento cuando realizaba su trabajo como jardinero, hasta el momento en que se acredita mediante las pruebas pertinentes cual es la enfermedad que padece y que le imposibilitaba para realizar su trabajo.

El problema de la Espondiloartrosis detectado, unido a la alergias que padecía y que no habían sido detectadas al no practicarle las pruebas pertinentes, era más que suficiente para mantener su situación de incapacidad laboral, de modo que no se encontraba “apto para trabajar” tal como los servicios médicos manifestaban en sus sucesivos informes. Esa supuesta aptitud para trabajar provoco primero su despido, luego sus problemas de salud mental y más tarde sus graves problemas económicos y todo ello debido única y exclusivamente a la incapacidad de los médicos para detectar su enfermedad al no practicarle las pruebas pertinentes hasta el mes de enero de 2006.

Durante este tiempo, D. Avelino se ha visto en la siguiente situación:

Ha perdido su trabajo al no poder realizar sus funciones y manifestar los médicos que estaba perfectamente apto para trabaja al no padecer problema alguno.

Como consecuencia de su pérdida de trabajo, se ha encontrado en una situación económica lamentable, hasta el punto de carecer de los mínimos necesarios en muchas ocasiones, lo que le ha provocado problema de depresión que han debido tratarse y se siguen tratando actualmente por los servicios de Salud Mental.

Como  consecuencia de la pérdida de su trabajo ha perdido cotizaciones a la seguridad social durante estos ocho años, con el consiguiente perjuicio para él.

Esta situación debe ser compensada, puesto que no se trata únicamente de unas consecuencias económicas más que graves, sino de una situación que le ha causado gran sufrimiento durante todos estos años, al verse impotente, siendo incluso acusado de alguna forma fingir sus padecimientos y esa compensación debe ser realizada por el organismo al que se dirige, al haberse negado los médicos que le han atendido durante todo este tiempo a realizar las pruebas necesarias a fin de determinar cuáles eran las causas de sus problemas respiratorios y de pérdida de conocimiento.

Acompañan al presente escrito informes médicos que vienen a acreditar lo manifestado.

SEGUNDO.-  Que los hechos expuestos han conllevado, tal como ya se ha expresado, serios perjuicios para quien suscribe, unos perjuicios que deberán ser reparados por el organismo al que se dirige al ser el directo causante, dado que los profesionales que actuaron negligentemente al no realizar las pruebas pertinente durante ocho años pertenecen al mismo. Es este anormal funcionamiento de un servicio público, como es el sanitario, el que ha llevado a quien suscribe a la situación que ha vivido y aun vive, por lo que nos encontramos ante un caso claro de responsabilidad patrimonial de la Administración.

Que la responsabilidad patrimonial de la Administración, establecida en el artículo 106.2 de la Constitución Española, se encuentra regulada en los artículos 139 y ss. De la Ley de régimen jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo común y en el reglamento de los procedimientos de las administraciones Publicas en materia de responsabilidad Patrimonial, estableciendo igualmente, la jurisprudencia del Tribunal Supremo una doctrina consolidad en relación con los requisitos que deben concurrir para que prospere una petición de responsabilidad patrimonial de la Administración pública (entre otras, SS. De 10 de junio de 1986, 5 de diciembre de 1998, de 9 de mayo de 1991 y 27 de noviembre  de 1993). Tales requisitos son los siguientes: a) hecho imputable a la Administración; b) la existencia o realidad de un resultado dañoso, evaluable económicamente e individualizado con  relación a una persona o grupo de personas, incluyéndose en el daño el lucro cesante; c) la antijuridicidad del daño  o lesión, tal como ha sido definida en la STS de 25 de febrero de 1981, al decir que la calificación de este concepto viene dado tanto por ser contraria a derecho la conducta del autor como, principalmente, porque la persona que lo sufre no tenga el deber jurídico de soportarlo, cuestión necesitada de ser precisada en cada caso concreto; d) que el daño sea consecuencia del funcionamiento normal o  anormal de los servicios públicos en una  relación de causalidad directa, inmediata y exclusiva, debidamente acreditada, no procediendo la indemnización si ha intervenido otra causa; e) que el daño no se haya producido en ningún caso por fuerza mayor u otra causa de exclusión de la responsabilidad.

Que considerando lo manifestado con anterioridad, en el presente caso se cumplen los requisitos establecidos para declararse la responsabilidad patrimonial de la Administración a la que se dirige:

1º) La realidad y certeza del evento lesivo resulta acreditada mediante la documentación que  acompaña al presente escrito.
2º) La efectividad del daño patrimonial sufrido por mi representado, resulta acreditada por medio de la documental aportada, que prueba su despido.
3º) El perjuicio se produce debido a un anormal funcionamiento de un servicio público como es el sanitario.
4º) Existe relación de causalidad entre el anormal funcionamiento del servicio sanitario y el daño causado a mi representado, por cuanto al ratificar su aptitud para trabajar, perdió su trabajo.
5º) El daño a D. Avelino Alonso no se causo ni por fuerza mayor ni por ninguna otra causa de exclusión de la responsabilidad.

Que de este modo queda patente la responsabilidad patrimonial de la Administración ante la que se interpone la presente reclamación, debiendo considerarse que el daño patrimonial producido únicamente puede ser reparado mediante la correspondiente indemnización, que se estima en 180.000 € dados los gravísimos perjuicios personales, económicos, laborales y de todo tipo que se han causado.

Por lo expuesto SOLICITA

Que se tenga por presentado este escrito, con los documentos que lo acompañan y tras  los trámites pertinentes se acuerde estimar la reclamación formulada, indemnizándose los perjuicios producidos a quien suscribe.

En Oviedo, 20 de marzo de 2006.

Fdo. Avelino Alonso Bobes.

Ahora hay que espera un mínimo de seis meses, a que los Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, tiren esta Reclamación a la basura, que mas o menos es el tiempo  que  les lleva, para poder presentar una Demanda Contencioso Administrativa contra el Servicio Sanitario.

Lunes dia 19 de  Junio de 2006, hoy acudo yo al centro de Salud Mental de Teatinos a revisión, que se realiza sin nada importante que reseñar, salvo que hoy me atiende un nuevo doctor, doctor Fernández, que al finalizar la consulta me da fecha para una nueva revisión y esta es  el dia 20 de Diciembre  de 2006 a las 12,30 horas.

Miércoles dia 4 de Octubre de 2006, hoy recojo yo un aviso en el buzón de mi telefono que me dice: hola Avelino, soy Patricia, te llamo porque he recibido una carta de la Seguridad Social para una vista previa de tu demanda  y para que tu no tenga que ir necesito que me des una fotocopia del carnet de identidad.
A continuación llamo yo a Patricia y le digo que se lo llevo por la tarde y una vez que yo llego no hay nadie en el despacho, llegando poco después un compañero de trabajo, al que yo le doy la fotocopia, mandándome  este esperar un poco, para hacer un papel dándole yo  la autorización firmada por mí para que ella me represente, marchándome  y o de alii a continuación.

Jueves dia 5 de Octubre de 2006, hoy recibo yo a las 11 horas un aviso en el buzón de voz de mi teléfono que me dice: Avelino, soy Patricia, te llamo porque no me han aceptado tu autorización, tienes que venir tu, o darme un poder notarial para poder representarte.
A continuación llamo yo a Patricia y ella me dice que tiene un super cabreo por eso y que tuvo palabras con ellos, así que quedamos de vernos el viernes dia 6 a las 9 horas de la mañana en la puerta del Ambulatorio de la Eria de Oviedo para asistir a la vista, Patricia me dice que lleve el carnet de identidad original, porque si no, no lo aceptan, yo le digo: vale, mañana a las 9.

Viernes dia 13 de Octubre de 2006, hoy me llama mi abogada Patricia, para que pase con ella por el Ambulatorio de la Eria de Oviedo, a recoger el Informe de Evaluación de Inspección.
El Informe dice lo siguiente

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS.

SERVICIO DE INSPECCION SANITARIA DE LAS PRESTACIONES SANITARIAS.

Área de Responsabilidad Patrimonial.

INFORME TECNICO DE EVALUACION.

EXPEDIENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.

Nº 2006/48.

Avelino ALONSO BOBES.

(Perjudicado y reclamante).

Blanca Noyon Velasco

Inspectora de Prestaciones Sanitarias
Servicio de Inspección Sanitaria
De las Prestaciones Sanitarias

Oviedo, 9 de mayo de 2006

EXPEDIENTE DE RESONSABILIDAD PATRIMONIAL 2006/48

Reclamante y perjudicado: Avelino ALONSO BOBES.
Fecha de nacimiento: 00.
DNI: 10..
Nº Seguridad Social: 33/6480.
Domicilio habitual: La Fresneda.
Domicilio a efecto de notificaciones: Fernández Ladreda – Oviedo.

Daños o lesiones: alega que, por retraso e inoperancia en la realización de pruebas diagnosticas, no se estableció un correcto diagnostico, derivándose  de esto el negarle una incapacidad laboral, perdida de trabajo, cotizaciones a la seguridad social y no confirmación de la invalidez, con el deterioro económico subsiguiente.

Fecha de los hechos: Proceso asistencial que se inicia en el año 1996.
Fecha de entrada de la reclamación: 24/03/2006 en el registro del Servicio Salud del Principado de Asturias.
Personal implicado: No concretado, en general el Servicio Público de Salud del Principado de Asturias.

Indemnización solicitada: 180.000 € (ciento ochenta mil euros).

INFORME

FUENTES DE REFERENCIA

1.- Historia clínica 939.8, abierta al reclamante en el Hospital Central de Asturias de Oviedo (HUCA), de la que extraemos los siguientes informes:

1.1.- INFORME DEL SERVICIO DE MEDICINA PREVENTIVA Y VALORACON DE NEUMOCONIOSIS:

Paciente remitido para descartar asma ocupacional.
Conocido de nuestro servicio donde acudió en Abril de 1999.
ANTECEDENTES PERSONALES: trabajo como mecánico de automóviles y en una empresa de servicios sin exposición a agentes de riesgo Laboral y desde hace 8 años  hasta la actualidad trabajo como jardinero permaneciendo en activo. Es ex fumador dese hace 10 años de 5 cigarrillos al dia. No bebedor. No antecedentes quirúrgicos. Refiere diagnostico de Discopatia Cervical a tratamiento con Adalgur y Dogmatil. Historia de catarros frecuentes desde la infancia sin acompañarse de disnea ni sibilancias.

HISTORIA ACTUAL: Refiere obstrucción de garganta y ronquera que le dificulta la respiración y aunque le ocurre en situaciones de esfuerzos aparece con mayor intensidad cuando siega hierba.

EXPLORACION FISICA: Consciente, orientado, coloración normal, no disneico, bien nutrido e hidratado, p.v. normal Rs. Cs. Rs. Rs. Rs. Cs. Abdomen blando no doloroso, no se palpan visceromegalias.
ELECTROCARDIOGRAMA: Normal.

ESPIROMETRIA: C.V. 3370. VMES 2970. Índice de TIFF. 88%. Dentro de valores normales.

ANALITICA: Hemograma. Urea. GOP. GPT. Fosf. Alcalina: Normal.
Colesterol 00. HDL Colesterol 00. Acido Úrico 00 Glucosa 00.

RAYOS X DE TORAX: Sin alteraciones significativas.

Eosinofilos en esputo negativos.

Proteína cationica eosinofila en suero: 12.1 mcg/l.
Inmunoglobulina IGE total 177. IGE especifica frente a mezcla de gramíneas, artemisa, llantén y parietaria negativos.

Al paciente le realizaron pruebas de provocación bronquial con Metacolina en Enero de 1999 repitiéndose posteriormente en Octubre de 1999, siendo en ambas ocasiones y estando en situación activa laboralmente negativas.
Se le proporciono medidor de flujos máximos para registro de flujo espiratorio máximo en situación de exposición laboral y sin exposición; el registro de los flujos no proporciono ninguna evidencia. Evidencia de patología relacionada con la exposición al trabajo. A la vista de los estudios realizados no encontramos Patología respiratoria actual.
Oviedo 02/11/1999. Dr. Rego, Dra. Martínez.

1.2. A).- INFORME DEL SERVICIO NERUOLOGIA DR. C. H. LAHOZ
Fecha de ingreso: 6-XI-00.  Alta: 16-XI-00
Varón de 00 años de edad, que acude a consulta remitido desde el Servicio de Medicina Interna I para Valoracion de síndrome miasteniforme.

Antecedentes personales:
Sin ingresos hospitalarios ni intervenciones quirúrgicas. Tampoco factores de riesgo vascular cerebral. Ex fumador. No bebe. No toma fármacos. Bocio tratado con yodo radioactivo hace unos 5 años. Dudosa alergia farmacológica a la Penicilinas.

Historia clínica:

La historia clínica del paciente en lo neurológico se inicia en 1998. Por aquellas fechas trabajaba como jardinero. Empezó a experimentar disnea de esfuerzo, disfonía y disfagia, fundamentalmente vespertinas y que se atribuyeron a una presumible “alergias” a alguna planta. Los estudios Alergologicos sin embargo fueron negativos. Por parte del especialista de ORL no se evidencio patología local. Ante la persistencia de los síntomas el paciente cambio de profesión iniciando trabajo en la construcción. Sin embargo, ya desde entonces, comenzó con debilidad generalizad de predomino vespertino. En propia expresión del paciente “se levanta bien y a medida de que pasa el dia de derrumba”. Por las tardes “no puede con un carretillo”. En ningún momento ha presentad diplopía. Si disfonía cuando ha mantenido una conversación durante un largo espacio de tiempo. Mastica con normalidad aunque a veces ha experimentado disfagia que atribuye a problemas de tiroides. En estos 2 años la sintomatología referida se ha mantenido presente a lo largo de todo el tiempo con ligero empeoramiento en los últimos meses. El paciente se describe como una personalidad muy ansiosa aunque las molestias que le ocurren le parecen claramente objetivas.

Exploración:

La exploración en Policlínicas del Servicio  no constata hallazgos anormales siendo tampoco imposible evidenciar fatigabilidad en musculatura extra ocular  laringea.

Estudios Complementarios:

Hemograma: Hb 14,5, VCM 90,5. Plaquetas 247.000, leucocitos 7.500 (N 68%, L 19%).
VSG a la primera horas 13.
Coagulación básica normal.
 Bioquímica en sangre: glucosa 00, urea, creatinina e iones normales. Acido úrico 00. Pruebas de función hepática normales. Triglicéridos 00, LDL colesterol normal  con un HDL-colesterol de 00. TSH normal. Sistemático y sedimento de orina: normal.
Espirometría: capacidad vital forzada 3.360 (94%). VEMS 2.810 (96%), Tiffeneau 85,9% (110%).
TAC toracico: mediastino normal. Resto dentro de límites normales.
EMG realizado y pendiente de informe  al alta.
Anticuerpos  anti-receptores de acetil-colina y anticuerpos anti–musculo estriado: pendientes de resultados al alta.

Comentario:

Paciente que ingresa procedente de Policlínica con el fin de filiar la clínica, en principio miasteniforme generalizada, que presenta el paciente. Se realizan los estudios detallados anteriormente quedando alguno de los resultados pendiente al alta.
Seguirá siendo visto en Policlínicas donde una vez recibidos todos los resultados se tomar decisión terapéutica adecuada.

Tratamiento:

No precisa hasta revisión en Policlínicas.

1.2.- B).-  INFORME COMPLEMENTARIO AL EMITIDO CON FECHA 16 DE Noviembre  de 2000 (Dr. Mateos). Servicio de Neurología:

Estudios pendientes y resultados:
1.- Anticuerpos anti-receptor de acetil-colina: negativos.
2.- Anticuerpos anti-musculo estriado: negativo
3.- Estudio Neurofisiologico con estimulación repetitiva: negativo
4.- Estudio Neurofisiologico con EMG de aguja (Jitter): normal.

CONCLUSION:
Se descarta la existencia de patología miastenica en este paciente. Tampoco parece justificarse ninguna patología neurología como responsable de los  síntomas que aqueja.

1.2 C.-) INFORME DR. VALENTIN MATEOS, MEDICO ADJUNTO SERVICIO DE NEUROLOGIA HCA  (responde a nuestra petición de informe el 18/04/2006).

El paciente de referencia fue atendido por primera vez en las consultas de Neurología  II en Policlínica del servicio el 24 de octubre de 2002 (Dr. Mateos). El paciente había sido remitido desde el Servicio de Medicina Interna I a fin de descartar “síndrome miasteniforme”. Tras la realización de la pertinente  historia clínica y exploración neurología que no constato hallazgos anormales se decidió ingreso programado para unos días mas tarde, en concreto para el 6 de noviembre, de cara a completar estudios diagnósticos en régimen de hospitalización. Al respecto se emito informe de Policlínicas con fecha 6 de noviembre de 2000.

Tal como se había planeado el paciente ingreso en  planta de hospitalización el 6 de noviembre y se procedió durante su ingreso a realizar los estudios diagnostico pertinentes a la sospecha clínica antes comentada. Estos estudios incluyeron: estudios analíticos, espirometría respiratoria, TAC toracico, determinación de anticuerpos anti–receptores de acetilcolina y anti-musculo estriado y EMG. El paciente fue alta el dia 16 de noviembre (informe de alta de la citada fecha firmado por Dr. Mateos).

En diciembre de 2000, se remitió al paciente informe complementario al de alta para hacerle llegar resultados de estudios que habían quedado pendientes al momento de la citada alta hospitalaria, en concreto resultado de anticuerpos anti receptor de la acetilcolina, anti-cuerpos anti-musculo estriado y estudio neurofisiológico en doble vertiente tanto por estimulación repetitiva como por estudio de fibra aislada (Jitter). Todos ellos fueron normales o  negativos por que se descarto la existencia de una patología miastenica en el paciente así como otra patología neurológica que justificase los síntoma que aquejaba (nota evolutiva firmada por Dr. Mateos).

La siguiente y única Valoracion neurología que consta con posterioridad al citado ingreso hospitalario fue realizada en 27 de marzo del 2002, cuando el paciente fue visto nuevamente en consultas del Servicio (Dr. Salas Puig). Se tramito en esta consulta una resonancia magnética cráneo-cervical siendo la impresión diagnostica “RMN cerebral y cervical sin datos patológicos de interés”.

No constan otras asistencias en Neurología. En este sentido cabe reseñar que alguno de los puntos de la demanda en que se hace referencia a asistencias en Servicio de Neurología (especificando incluso los nombre de los Dres. Responsables se corresponden en realidad a servicio de Neumología. En el mismo sentido reseñar que de la demanda presentada tampoco se desprende que finalmente se llegase al diagnostico de  un problema neurológico concreto.

1.3.-INFORME DEL SERVICIO DE NEUROFISIOLOGIA CLINICA.
CONCLUSION.-
(Los datos neurofisiológicos evidencian en la actualidad) la respuesta obtenida en el musculo abductor del quinto dedo por estimulación repetida del nervio cubital derecho no se modifica ni a frecuencias bajas ni altas,  respuesta dentro de valores normales de la EMG de aguja fina practicada a los músculos extensor común y frontal del lado derecho muestra un Jitter dentro de la normalidad, así como el porcentaje de bloqueos.

IMPRESIÓN:
La exploración neurofisiológica en la actualidad se encuentra dentro de límites fisiológicos.

1.4.- INFORME DEL SERVICIO DE CARDIOLOGIA: Jefe Servicio: Dr. CORTINA LLOSA Medico responsable: Dr. JUAN ANTONIO MAYORDOMO.

MOTIVO DE CONSULTA:
Dolor toracico, disnea y ronquera.

ANTECEDENTES PERSONALES:
Albañil, exhumador desde hace 10 años. No hábitos tóxicos. Probable alergia a la Penicilina. Discopatia a nivel del C5 y C6. Antecedentes de bocio tratado con Yodo radioactivo hace 4 años. Se ha descartado patología por los servicios de O.R.L. Y Neumología.
Esta en clase funcional para disnea I/V (disnea 3º piso). Dolor precordial tanto de esfuerzo como de reposo desde hace 2 años a veces acompañada de dolores en brazos  y en MMII y dolor a nivel en decúbito lateral izquierdo de tipo estable.
No mareos ni equivalentes de sincope. NO ORT ni DPN. No edemas.
T.A. 140/70. PVY normal. Carótida de ascenso normal sin soplos. A.C. normal.
A.P. normal.
Pulsos conservados a todos los niveles sin retrasos.
Abdomen  y extremidades sin alteraciones.
Hemograma y coagulación normal.
Bioquímica. Urea 00 creatinina 00, Ac. Úrico 00, Colesterol 00, con LDL de 00, y HDL de 00. Triglicéridos de 00, Resto normal incluida TSH.
ECG: RS normal.
Ecocardiograma: normal.
Test de esfuerzo repetido en dos ocasiones: negativo Clinico y eléctrico habiendo alcanzado 6 minutos,  FC 150 I.p.m. (88%FCMT), 7 METS.
IMPRESIÓN DIAGNOSTICA:
NO DETECTO CARDIPATIA EN LA ACTUALIDAD.
TRATAMIENTO: 00

1.- 5.- INFORME DEL SERVICIO DE RADIODIAGNOSTICO

A C Médica: MEDICINA INTERNA Medico: RIPPE Tec RX GENERAL Top TORAX Est SIN REFERIR Ritmo Normal.
S: 31/01/2001 C: 31/01//2001 R: 31/01/2001 1: 01/02/ 2001 Nº de Estudio:
Informe:
Radiografía de tórax sin alteraciones significativas.

1. – 6. – INFORME DE RADIOLOGIA:

A C Medica: CONSULTAS DE NEUROLOGIA II GGA Medico: SALAS PUIG Técnica: RM DE CEREBRO SIN CONTRASTE Ritmo: Preferente.
S. 02/08/02 C: 02/08/02 R: 02/08/02 1: 05/08/02 Nº Estudio 6837/6838.
RMN CEREBRAL Y RMN CERVICAL.
TECNICA: Estudio cerebral realizado mediante cortes sagitales potenciados en T1, axiales y coronales potenciados en T2 y axiales en Flair.
Estudio cervical realizado mediante cortes sagitales potenciados en T1 y T2, complementado con cortes axiales con efecto mielografico, de espacios intervertebrales cervicales.
COMENTARIO:
Tanto a nivel cerebral como cervical no existen alteraciones morfológicas o del patrón de intensidad de señal de especial significado patológico. Incidentalmente se aprecia una sinupatia maxilar dcha.
IMPRESIÓN DIAGNOSTICA:
RMN Cerebral y cervical sin datos patológicos de interés.   

1.7. – INFORME DEL SERVICIO DE RESPIRATORIO.   

Paciente de 00 años que acude a revisión enviado  de M. Interna I.
Ex fumador desde hace 10 años de 4-5 c./d.  Trabaja como jardinero. Discopatia cervical. Su clínica comienza en Septiembre del 98 con ronquera y obstrucción de garganta sobre todo  al segar hierba.
Fue estudiado por Medicina Preventiva para descartar asma ocupacional. Con pruebas de función respiratoria normales, no modificaciones en los flujos máximos en relación a exposición al trabajo y test de Metacolina negativo descartada hiperactividad bronquial. También presenta antigenos IgE negativos frente a gramíneas. Fue valorado por ORL no objetivando patología.
Está pendiente de realización de test de esfuerzo por parte de Cardiología. No clínica nocturna ni sibilancias. Solo disnea de esfuerzo con ronquera.

EXPLORACION: Ta 126/79. ACRsCsRs.AP normal.
PRUEBAS COMPLEMENTARIAS: test de esfuerzo: No obstrucción bronquial. Reacción respiratoria al ejercicio normal.

TRATAMIENTO: No precisa.

1.8. – REVISION DEL SERVICIO DE NEUMOLOGIA:
 
Visto hace 3 meses por disnea, ronquera y descartando patología respiratoria.
Acudió a consultas de Cardiología, realizando test de esfuerzo que fue negativo, iniciando tratamiento con 00.
Visto por cardiología  y tras realizar test de esfuerzo será valorado dentro de 2 meses.
No precisa tratamiento. 

1.9. – INFORME DEL SERVICIO DE OTORRINOLARINGOLOGIA.   

En relación con la clínica referida por el paciente se consulta a Otorrino que fue informada como: No patología Otorrinolaringológica.    
IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: A la vista de los estudios realizados (no se objetivo síndrome ventilatorio obstructivo ni Hiperreactividad bronquial inespecífica), no encontramos patología respiratoria actual. Dra. Martínez. Médico adjunto Neumología.
2 de noviembre de 1999.  

1.10. -  INFORME DE LA DRA. CRISTINA MARTINEZ  del Instituto Nacional de Silicosis (INS), que dice en fecha 02/04/2004, que se trata de un paciente conocido en el servicio por consultas previas sin objetivarse patología respiratoria. Que, refiere disnea de esfuerzo con dificultad para respirar que sitúa a nivel de vías altas y que le impide realizar vida normal. Pruebas de función pulmonar,  espirometría volúmenes y capacidad de difusión en los límites  de la normalidad. 
En el electrocardiograma (ECG) se observaron imágenes de necrosis diafragmática y  lateral antigua que no existía en los ECG previos realizados en el Servicio.   
Radiografía de tórax, normal.
Diagnostico: sin patología respiratoria, imágenes Ecográficas sugestivas de cardiopatía Isquemica.
La prueba de esfuerzo realizada en esta Institución, concluye que la Capacidad para la realización de esfuerzos, tras aplicación del protocolo habitual, es NORMAL, fecha 22/03/2004. 

1.11. - En Informe extraído de la Historia clínica nº 182.1, del Hospital Monte Naranco de Oviedo, se recoge que, la primera consulta la efectuó el 18 de febrero de 1999 y la mas actual el 3 de enero de 2006 y en el se manifiesta que se hace: “Nuevo estudio de su  patología por discordancia en estudios previos”.
Paciente con un s.rino-conjuntival, disnea y en ocasiones pérdida de conocimiento que relaciona al estar en contacto con el césped recién cortado, es jardinero.
El test de Metacolina realizado en  el año 2003 fue negativo.
Exploración normal. Las pruebas complementarias realizadas son:
Test cutáneo a batería de neumoalergenos, trofoalergenos y harinas negativo.
IgE especificas a D. Pteronyssínus, D. Farinae, L. Destructor, T. Putrescentiae, P. Lanceolata, Mix gramíneas, cebada, centeno, maíz, trigo, polen de avellano, plátano de sombra y eucalipto, negativas.
Test de exposición segando con maquina a los 10 minutos presenta tos seca y sensación disneica alta. Se realiza espirometría que es normal. Se realiza Valoracion por ORL descartando edema de faringe, laringe o glotis. Se objetiva hipertrofia de cordones faríngeos.
Se descarta sensibilización actual a los alérgenos testados.    

1.12. - Informe de Atención Primaria, Historia clínica 3-04, que Dra. Carmen González envió a traumatología por referir algias vertebrales; el especialista emite el juicio diagnostico “Artrosis incipiente, cervical dorsal y lumbar”, tratamiento aines y vitamina B en fases de dolor.
Año 2003.         

1.13. – Informe emitido por el Dr. Como medico evaluador el INSS. Dr. Paulino Fernández Antuña, que, tras reconocimiento medico el 18 de septiembre de 2001, le da el alta de incapacidad a temporal por contingencias comunes al considerar que concurría el hecho de haber recuperado su capacidad profesional.

1.14. -  Informe de Salud Mental, Dr. Luis E. Vidal Álvarez, de fecha 7 de junio de 2002, que recoge:
Paciente conocido en este servicio desde agosto de 2001, tras ser derivado para valoración por su médico de atención primaria por síndrome miasteniforme con sintomatología de ronquera, disnea, debilidad en miembros inferiores y nerviosismo. Las valoraciones hechas por ORL, Medicina Interna, Cardiología, Neumología y Neurología sin que nadie  encontrara hallazgos de interés.
El paciente centra la consulta en quejas somáticas y en los diversos  juicios y recursos generados en torno a las situaciones de baja relacionadas con dichas quejas somáticas.
El paciente negaba cualquier queja psicopatológica excepto la ansiedad y malestar reactivos a los mencionados problemas. Se le manda alivio sintomático”.

1.15. -  Demanda del Juzgado de lo Social Nº 3 de Oviedo, Magistrada Dña. Paz Fernández, quien falla que, tras descartar patología orgánica y que siendo requisito esencial a la situación de incapacidad temporal regulada en el artículo 128 de la Ley General de la Seguridad Social los siguientes: que el trabajador este enfermo  precise asistencia sanitaria que este impedido para el trabajo y que se previsible que con la asistencia pueda obtener la curación recuperando su aptitud laboral y como dichos requisitos no concurren en el caso que nos ocupa, acreditado mediante la documental aportada y obrante en las actuaciones que a la fecha del reconocimiento que precedió al alta médica impugnada ya que el demandante presentaba auscultación cardiopulmonar sin distrofia y con estudios cardiológicos, neumológico neurológicos y de ORL, normales, se desestima la demanda formulada por don Avelino Alonso Bobes contra el INSS, absolviendo al demandado.

DESCRIPCION DE LOS HECHOS ALEGADOS EN LA RECLAMACION

Con fecha 24 de marzo de 2006 ha tenido entrada  en el Servicio de Salud una Reclamación de Responsabilidad Patrimonial formulada contra la Administración del Principado de Asturias por Don Avelino ALONSO BOBES mayor de edad, vecino de la Fresneda Siero y con DNI: 10.533.

Solicita una  indemnización de 180.000 euros al alegar que por retraso en la práctica de pruebas diagnosticas certeras, no se emitió un diagnostico correcto, lo que le llevo a un despido laboral, un “no” reconocimiento de su incapacidad laboral y perdida de años de cotización, causándole graves problemas económicos.

Señala el reclamante que, ya en el año 1999 acudió a consultas externas de traumatología donde se le detecta lesión en las cervicales, derivando el proceso en una Espondiloartrosis generalizada de columna. En el año 1998, comienza  asimismo, con crisis respiratorias graves, que no cedían al tratamiento, impidiéndole este proceso  desempeñar su trabajo de jardineo con normalidad, siendo despedido por razón de su Empresa.
En el mes de junio de 1999, consideran debe ser visto por un alergólogo, sin ser enviado por el servicio Público de Salud.
Ingresa a continuación en el Servicio de Neurología del Hospital Central de Asturias en Oviedo siendo dado de alta al dar negativo en las pruebas diagnostica efectuadas, tendentes a diagnosticar una miastenia.
Es visto así mismo por el Servicio de Cardiología del mismo Centro, al presentar dolor precordial.
Es enviado al Instituto Nacional del la Seguridad Social, siendo visto  por el médico evaluador que  considera “recuperación de su capacidad profesional”, dándole el alta a efectos laborales, alta recurrida con desestimación administrativa e igualmente en el Juzgado de los Social.

Es visto por Salud Metal estando actualmente a tratamiento por este Servicio.
Han pasado 8 años desde que empezó su padecimiento que le imposibilitaba para realizar su trabajo. La supuesta aptitud para trabajar, provoco primero el despido de la Empresa, problema de salud mental, problemas económicos y cotizaciones a la seguridad Social, siendo acusado de fingir sus padecimientos, esta impotencia y  sufrimiento causado por no ser capaces  los médicos de detectar su enfermedad al no practicarle las pruebas pertinentes, debe ser compensada económicamente”. 

ACREDITACION DE LOS HECHOS ALEGADOS Y DESCRIPCION DEL DAÑO.

Don Avelino Alonso Bobes, nacido el 0 del 0 del año 0, comienza a manifestar síntomas vagos y no objetivables, cuando contaba aproximadamente 46 años  de edad, tendentes todos a señalar la imposibilidad para desarrollar su trabajo habitual, que en principio parece fue  de mecánico, posteriormente de jardinero, luego como autónomo, aunque paso parte del tiempo en situación de incapacidad laboral.
Con fecha 6 de octubre del año 2000, causo baja por incapacidad temporal con diagnostico de dolor toracico atípico.
Fue estudiado en  y por la totalidad de especialidades medicas, con normalidad en todas las pruebas practicada, que por lo numerosas, considero preferible no volver a relacionarlas por evitar abigarrar el informe, al estar recogidas en la fuentes de referencia.
Ingreso en el Servicio de Medicina Interna del HCA no encontrándose patología.
En el de Neurología del mismo Hospital, para descartar síndrome de Miastenia, con resultados de normalidad en la exploración y en los estudios complementarios realizados.
Por síntomas respiratorios como disnea de esfuerzo, fue estudiado en varias ocasiones y en fechas varias en el INS, señalando normalidad en la pruebas realizadas con normal capacidad laboral.
Por disfagia y disfonía, fue visto en el Servicio de Otorrinolaringología del HCA, no encontrando patología de su especialidad.
Por algia vertebrales, es estudiado en el servicio de traumatología, que hablaba de normalidad en principio, y posteriormente de artrosis incipiente en distinta localizaciones de la columna vertebral dato ya considerado normal en columna que pasa de 50 años, pero sin entidad suficiente para invalidarle.
Fue valorado por Servicios de alergia, que no concretaron la existencia de Alergenos.
Fue enviado a reconocimiento por los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social que al no encontrar datos patológicos en las múltiples exploraciones practicadas, proceden a emitir el alta con fecha 25 de septiembre del año 2001. En noviembre del mismo año acude al Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo demandando al Instituto Nacional de la Seguridad Social por el  alta médica extendida y aquel, en sentencia nº 120/2002, falla absolviendo al demandado de la pretensión pretendida por el reclamante ya que de la documental aportada y obrante en la actuaciones quedo acreditado que el Sr. Alonso Bobes no tiene patología orgánica alguna que le impida la aptitud laboral.
Este fallo, fue obviado por el reclamante, que se mantuvo en su pretensión de invalidarse por enfermedad acudiendo de nuevo a múltiples consultas en el ámbito de la Sanidad Pública y Privada y siendo enviado finalmente  a los Servicios de  Salud  Mental que recoge que efectivamente el reclamante “tiene una personalidad ansiosa con quejas somáticas y en relación con juicios y recursos en torno a las situaciones de baja” dato que nos orienta hacia una neurosis de renta. El Servicio de Salud Mental, pauta tratamiento farmacológico exclusivamente para alivio sintomático, tratamiento que parece que sigue en la actualidad.

Acudió en múltiples ocasiones a la medicina privada, que tras estudios menos científicos, (Dr. Sopeña, Dr. Eduardo Gonzalez Menéndez,) señalan una serie de tratamientos sintomáticos que no mejoran al paciente.

VALORACION

Es evidente que el Sr. Alonso Bobes padece unos síntomas somáticos de forma repetida y erráticos de un sistema  o aparato a otro (respiratorios, traumatologías, cardiológicos, alérgicos, neurológicos etc.), en ausencia de un trastorno, enfermedad o incapacidad somática o mental confirmados.
Los síntomas somáticos que el relata y compatibles con una enfermedad o incapacidad física parecen ser exagerados, prolongados o simulados, bien debido al estado psicológico del enfermo o a un fingimiento inconsciente o no tanto, por su mala situación social.
Padece una situación angustiosa, con un perfil paranoide u hostil, bien debido a una insatisfacción con el resultado del tratamiento por decepción con los estudios o atenciones recibidas en medios  sanitarios. En el caso concreto que nos ocupa parece existir una clara motivación derivada de la posibilidad de obtener indemnizaciones consecutivas a sus”hipotéticas” enfermedades, decimos hipotéticas, porque es tal el número  de pruebas diagnosticas efectuadas por parte  de especialistas médicos  prestigiosos que es improbable que no se haya  podido confirmar el diagnostico  de alguna patología, de existir  esta.
El tiempo desde el inicio de este rosario de síntomas hasta la actualidad, al menos 8 0 9 años, hace encuadrar el caso bien en trastornos paranoides, en simulación asociada o no  a desajuste de personalidad psicopática y/o fingimientos de enfermedad inconsciente o no tanto , pero lo que se evidencia en todos los estudios practicados, en la Normalidad de los datos anatomofisiologicos  y sin desviaciones patológicas salvo ya en fechas actuales que se detectan alguna variables mas en relación con la  edad del reclamante y sus desajustes social.

JUICIO GLOBAL SOBRE LA PERTINENCIA DE LA RECLAMACION

Con arreglo a lo expuesto, el presente caso merece a mi criterio , la siguiente  valoración médico-legal.

1.- La reclamación en demanda de una indemnización por una supuesta negligencia en la asistencias recibida en el ámbito de la Sanidad Pública del Área IV de Oviedo, se tramita al amparo de los dispuesto en la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– En cuanto al ejercicio de la acción, el artículo 142.5 de esta Ley, establece el plazo de un año desde que se produjo el hecho o acto que motiva la indemnización, del examen del expediente y sus muchas inconcreciones, no puede centrarse la fecha de los hechos.

3. – Del estudio de las actuaciones de los profesionales que intervinieron en la asistencia proporcionada al reclamante, se deduce que esta ha sido correcta y ajustada a la lex artis, al emplear los medios diagnósticos y terapéuticos que la patología y las circunstancias del caso demandaban.

4.- Los hipotéticos daños reseñados por el reclamante, no es posible evidenciarlos, recogiendo que hubo  continuidad asistencial en todo momento.

En consecuencia estimo, salvo mejor criterio, que la reclamación que por responsabilidad patrimonial ha presentado Don Avelino ALONSO BOBES, carece de fundamento y por tanto debe ser DESESTIMADA.

Oviedo, 27 de abril de 2006.

LA INSPECTORA DE PRESTACIONES SANITARIAS.

FDO: Blanca Noyon Velasco.

Así  que en vista de lo leído, tengo que hacer yo algunas puntualizaciones.

La Inspectora Blanca Noyon dice para empezar:
Retraso e Inoperancia.
Lo que hubo fue Negativa durante 8 años a hacer la prueba de la Máquina de Segar, que esclareció   lo que se había  en la Garganta.

En el siguiente párrafo la Inspectora dice:
Incapacidad Laboral.
Nadie ha pedido la Incapacidad laboral, yo solo pido lo que es justo y ya se sabía desde al año 98.

En el siguiente párrafo  la Inspectora dice:
No confirmación de la Invalidez.
Nadie ha pedido la Invalidez, usted tergiversa los hechos con ánimo de confundir a la justicia.

En el siguiente párrafo la Inspectora dice:
180.000 €.
Son los Sueldos  y los Seguros Sociales de 9 años que ustedes me quitaron injustamente y los reclamo porque son míos legalmente.

En el siguiente párrafo la Inspectora dice:
Personalidad muy Ansiosa.
Esto lo dice usted y si es así  tampoco pasa nada, me gusta tener lo que es mío.

En el siguiente párrafo la Inspectora dice:
Aunque las molestias que le ocurren le parecen claramente objetivas.
Cuando la mi garganta se Inflama yo me entero, porque no trago bien los alimentos sólidos  y corta la entrada de aire a los pulmones.

En el siguiente párrafo la Inspectora sigue diciendo:
Una Resonancia Cráneo-Cervical,  siendo la Impresión diagnostica “RMN Cerebral y Cervical, sin datos patológicos de interés”.
Se ha tragado usted la Discopatia C5-C6, pues Salas Puig la vio, pero no entro  a valorarla, es cosa de traumatología, no de Neurologia.

La Inspectora Blanca Noyon esta al loro de todo, al darse cuenta  de que mi abogada puso los nombres de los doctores correctos, pero se equivoco en lo de Neumología con lo de Neurología, pero de todas formas eso no importa, porque efectivamente Neumología y Neurología  eran algo que sobraba, pues con solo  mirar los informes de los años  Enero del 96, Junio, Septiembre y diciembre del 98, mas Junio del 99, era suficiente para saber  lo que yo tenía y no hospitalizarme y para que no le quede duda mire los Informes de  4 y 17 de Abril de 2002, que confirman los Informes del 96, 98 y 99 y también hay otros muy interesantes   de Noviembre de 2002, Enero del 2003 y febrero del 2003.   

Inspectora Blanca Noyon, permítame decirle que a ustedes les dieron el trabajo hechos otros especialistas, ustedes solo tenían que comprobarlo y seguir tratándome porque los que yo tenía se habían jubilado. 

Inspectora, el Informe del Naranco dice: 
Espondiloartrosis.
Al estar en contacto con el césped recién cortado o cuando lo  está segando con maquina.
No mejora con Ventolin pero si con Fluidasa.
A los 10 minutos presenta Tos Seca y  sensación Disneica Alta.
Se objetiva Hipertrofia de Cordones Faríngeos.
Diagnostico:
Clínica Faríngea por Mecanismo Irritativo.
Se ha comido usted la mitad del informe del Naranco en la merienda, tergiversa usted descaradamente  los hechos para confundir a la justicia, es su trabajo.  

En el siguiente párrafo en Acreditación de los hechos, la Inspectora dice:
Síntomas Vagos y no Objetivables.   
Esto lo dice usted y le exijo que se me respete como un trabajador serio y responsable, Acusación muy Grave que  hace usted contra el trabajador y que el tiempo demostró que no es así.
Clínica Faríngea, Lesión en la Cervical y Espóndiloartrosis Generalizada de Columna.

Inspectora en fue Estudiado:
El 80% de las especialidades sobraban, solo trauma alergología y otorrino  eran suficientes, Es cierto que el trabajador fue estudiado por todas las especialidades habidas y por haber, sin que ello haya servido de nada,  debería caerle la cara de vergüenza atreverse a decirlo.

Por lo de las Algias Vertebrales me han tomado el pelo y se han burlado de mí, yo no fui a que se me Invalidara eso lo dice usted, que acusa con mucha ligereza.

La mayor parte de las especialidades solo pasaban el trámite de costumbre para cumplir con su obligación, realizando las pruebas normales en cada una de ellas, resultando ser siempre Negativas, porque los que son verdaderos profesionales, sabían ya desde un principio que la clínica que el trabajador presentaba de Tórax y Garganta, no tenía nada que ver con la especialidad de muchos de ellos.
Eso sí, hasta llegar a ORL, porque  el trabajador ya no tragaba bien los alimentos sólidos y en ORL, seguían empeñados en que la clínica que tenía el trabajador era de Neumología.

El trabajador ha sido estudiado también por el Servicio de Traumatología, sin que presentara patología en un principio, pero después de verle varias veces, Si tenía Patología.
El Servicio de Traumatología estuvo Ocultando y Negando durante mucho tiempo la Discopatia y lo más Grave de todo fue la Ocultación de la Espóndiloartrosis a nivel Cervical y Dorsal, que originaba Algias Espondilogenas con Falsa Angina de Pecho (Angor Pectorix) Irradiación del Dolor que se Trasmite a través de los Nervios de la Musculatura y se Implanta en el Pecho de manera  moderada alta y que Justificaba el Cuadro Clínico que tenía el trabajador en aquellas fechas.
El tan buscado Dolor de Tórax.

En la pretensión de Invalidarme, eso es una Acusación Grave que usted hace de mí, pues nadie  ha solicitado tal Invalidez.

Esto ha hecho que fuera un corre pasillos por todo el Hospital y anexos de él, buscando un Diagnostico o una Medicación que me aliviara el Dolor de intensidad moderado alto, pero eso no fue posible en el Hospital, hasta el día 4 de abril de 2002, en el que  el doctor Eduardo González después de sacar unas simples radiografías de espalda me lo trato con Dolotren Dispersable, recuperando yo en parte las ganas de vivir.

Por lo que el trabajador entiende, que no solo hubo Negligencia, sino que también hubo Abuso y Discriminación por parte de un equipo profesional de Traumatología que basándose en su profesión y haciendo un abuso excesivo de ella, trato al trabajador como una zapatilla, y varias especialidades  ya estaban en pie de guerra con el trabajador, porque no encontraban Patología.

La Inspectora no descansa y sigue diciendo:
Nos orienta hacia una Neurosis de Renta.
Usted ha perdido el Norte hace tiempo y no le permito que después de ser visto por varios especialistas en Salud Mental, que no vieron nada, diga usted eso de mi.
Neurosis de Renta:
Trastorno del Sistema Nervioso.
Virus que se ha extendido con gran rapidez por todo el territorio Español, afectando a un gran número de ciudadanos, originado por la Corrupcion del Poder.
Somos muchos los ciudadanos que tenemos este trastorno, originado por ustedes.
Renta: Impuesto que pagamos los Ciudadanos para que vuelva a los ciudadanos.
Generalmente va a parar, a las Cuentas  Bancarias del Poder.
Principales Características: Gran rapidez en  el lavado y planchado del dinero.
Viaja a gran velocidad a Paraísos Fiscales.

En Medicina Privada, usted Inspectora, habla  de estudios menos científicos.
Los doctores Sopeña y González fueron dos prestigiosos médicos especialistas de la Seguridad Social, que por las mañanas trabajaban en los Ambulatorios y por las tardes en sus clínicas privadas, salvo que alguien crea que el trabajar en un sitio o en otro, haga que los estudios cienificos sean distintos, yo creo que no.

Pero la Inspectora Blanca Noyon sigue insistiendo y dice:
Acudió en múltiples ocasiones a la Medicina Privada, que tras una serie de tratamientos no mejoraron al Paciente.
Usted debe de aprender a respetar a los demás como las respetan a usted, pues fueron tratamientos muy largos y muy acertados y uno de ellos concretamente  el ultimo, me salvo la vida pues era igual que el anterior pero más agresivo, así que  coincidían los dos en el Diagnostico y la Garganta es un conjunto de músculos que si se inflaman cortan el paso del aire a los pulmones y eso es la muerte.
Usted finge mucho y esta descalificando a dos grandes profesionales de la Medicina que sirvieron al Servicio Público de Salud, al mismo que pertenece usted ahora.
Y  lo de no mejorar  no es Cierto y quien lo dice no tiene pruebas de ello al no seguir la Evolución del trabajador, pero basta con decir, que el doctor Sopeña no se equivoco, estaba en lo cierto y trataba de acuerdo a los síntomas que tenía el trabajador, pues ningún profesional receta Corticoides, Antihistamínicos y Broncodilatadores como hacia él, porque estaba muy seguro de lo que hacía y la prueba de ello es, que hoy el trabajador sigue vivo, por mucho que a ustedes les pueda pesar y estuvo tratando al trabajador más de 5 años.

Y como prueba de ello solo hay que mirar el tratamiento del doctor Eduardo González que en fechas posteriores 17 de abril de 2002,  trato al trabajador con 42 inyecciones Hiposensibilizantes y le sometió a 45 sesiones de Ventiloterapia de veinte minutos cada sesión.
Emitiendo un informe a continuación con fecha 12 de noviembre de 2002, en el que dice entre otras cosas: ha mejorado de manera formidable después de los tratamientos, tratando de forma parecida, pero con tratamientos más agresivos, porque el mal iba para adelante no para atrás, porque lo provocaba el trabajo.

Más adelante en Valoracion, la Inspectora sigue diciendo.
Valoración:
Padece Síntomas repetidos y erráticos de un aparato a otro en ausencia de una enfermedad confirmada.
La Naturaleza ha sido extraordinaria al dotar al hombre de ojos en la cara para ver, hasta el punto de poder ver una diminuta lenteja en el suelo y quien hace la Valoración Si ve la lenteja, pero no ve el saco que las tiene arrimado a la pared.

Como la inspectora todavía no está a gusto,  sigue diciendo.
Los síntomas exagerados, simulados o de fingimiento por la mala situación social:
Esto es una Acusación  muy Grave,  dado los informes Médicos que se han presentado, han tratado y todavía tratan al trabajador y todavía está aquí para que se le vuelva a mirar, pues lo que tiene no cura y suerte tendrá si se estabiliza y no va más.
Háganle una revisión para ver en qué estado está ahora, porque lo de mejorar, parece que va a ser que no.
En lo de Perfil Paranoide u Hostil, usted no creo que sea la persona indicada para decirlo, pues en  Salud Mental no dijeron  nada de eso.
Sobre lo de hipotéticas Enfermedades, parece que para usted nadie tiene nada, aunque vaya a inspección  dentro de un ataúd.
En desajuste Social, la Fecha de los Hechos es el 3 de Enero de 2006, y la Fecha de entrada es el 24/03/2006.

En medios y Diagnósticos empleados, muchos de ellos  no sirvieron, pues no tenían nada que ver  y en Trauma Ocultaron, en ORL no vieron nada porque siempre creyeron que lo mío era de Neumológica y en Alergología hicieron Agua, el resto de los Servicios no vienen al caso.

Situación Social:
Para conocer situaciones sociales como esta y otras originadas por los sistemas de salud de distintas comunidades hay que vivirlas, para ver cómo se va perdiendo todo poco a poco, incluida la familia que no entiende lo que pasa.
Créanme, todo se pierde, pero poco a poco, hasta quedar sin nada, de nada.
La familia, las amistades, el trabajo, el dinero, los sueños, las ilusiones, las esperanzas, el futuro, los proyectos, es desolador.

Inspectora Blanca Noyon, no hay trastornos paranoides, no hay simulación, no hay desajuste de personalidad psicópata, no hay fingimientos, solo hay Dos Graves Negligencias por parte de Traumatología y ORL, que solo ven lo que quieren y cuando quieren, lo del desajuste social, yo espero que ustedes lo entiendan, pues fueron ustedes los que me llevaron a él.

Usted Inspectora que hace el juicio global, se ha quedado sin recursos profesionales ante los graves hechos que Denuncia el trabajador y no le queda más remedio que cargar con todos sus fueros de manera Diabólica contra el trabajador, esperando que la justicia comulgue con ruedas de molino.

Lo menos que debe de hacer la inspectora Blanca Noyon, es de mostrar un poco de profesionalidad, aceptar los hechos con resignación, pedir disculpas y reconocer que el trabajador lo único que desea es que se le reconozcan los derechos que tiene y se recogen en la Constitución Española, como son el derecho al trabajo a la salud y a la vida.
Sobre lo del rigor Científico, tengo que recordarle, que el trabajador fue visto en la Medicina Privada por destacados doctores de la Medicina Pública, que cobrando una minuta profesional, les obliga a mirar al paciente de manera profesional, dar un Diagnostico y un Tratamiento.
Sobre el rigor científico de las pruebas, no debe de olvidar que cuando un doctor no tiene manera de hacerlas en su clínica privada manda hacerlas a través de la Medicina pública, así que al final son las mismas.
Y Generalmente los doctores que trabajan en la Medicina Privada lo hacen siempre por las tardes, pues las mañanas, las dedican a trabajar en la Medicina Pública.
Tal vez usted Inspectora, que vive con comodidad y holgura, sienta algo de menosprecio de los que no estamos a su nivel y su sueldo es, no productivo.

Pero la cosa no termina aquí, pues hay otro Informe que no desmerece del anterior, de la Inspectora Blanca Noyon y dice lo siguiente:

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERIA DE SALUD Y  SERVICIOS SANITARIOS

Oviedo 9 de mayo de 2006.

AON GIL Y CARBAJAL.

CORREDURIA DE SEGUROS.

C/ Marques de Pidal 18 Oviedo.

N/Ref. AAD/ia.

Asunto: Expte: R. Pat. 2006/48.

Perjudicado/a: Avelino Alonso Bobes.

Reclamante: El mismo.

Siguiendo lo dispuesto en el Procedimiento para la Gestion del Contraro del Seguro de Responsabilidad Civil, adjunto se remite copia del expediente de responsabilidad patrimonial arriba indicado.

EL JEFE DEL SERVICIO DE INSPECCION DE PRESTACIONES SANITARIAS.

Fdo. Amalio Alonso Diaz.

SECRETARIA GENERAL DEL SESPA.

Plaza del Carbayon, 1 y 2 Oviedo.

En aplicacion del Protocolo de Instruccion y Tramitacion de expedientes de responsabildad patrimonial, se remite copia del Informe Tecnico de Evaluacion relativo a la reclamacion indicada en la referencia.

Fdo. Amalio Alonso Diaz.

DICTAMED | & | S.L. C/ San Narciso, 25-2º H.

Asesoria Medica. Tf.91 74. Fax 91 74.

CIF: B832. 28022 Madrid.

dictamed@.

 

DICTAMEN MEDICO.

Solicitado por ASJUSA.

Ref. Asesoria.

Nº Siniestro 49889967.

Fecha: 7 de Agosto de 2006.

Nombre: AVELINO ALONSO BOBES.

Asunto: Incapacidad Laboral sin causa organica.

Realizado colegiadamente por:

Dr. D. Manuel Sebastian MOYA MIR.

Doctor en Medicina y Cirugia. Especialista en Medicina Interna. Certificado de Capacitacion de Medicina de Urgencias y Emergencias de la SEMES. Jefe de Sección de Urgencias de la Clínica Puerta de Hierro. Coordinador de Urgencias de la Clínica Puerta de Hierro, durante 12 años. Profesor asociado del Departamento de Medicina (UIrgencias) Universidad Autonoma de Madrid.
Director de la revista Emergencias. Presidente de la SEMES-Madrid. Colegiado 28/19.253.

Dr. D. Tomas ISASIA MUÑOZ

Especialista en Medicina Interna. Coordinador del Servicio de Urgencias del Hospital Universitario  de la Princesa. Profesor Asociado Departamento de Medicina Universidad Autónoma  de Madrid (1988-2003). Certificado de Capacitación de Medicina de Urgencias y Emergencias, de la SEMES. Consultor de la revista Emergencias. Perito del Ilustre Colegio de Médicos de Madrid. Colegiado 28/17.110

Dr. D. Juan Mariano AGUILAR MULET

Especialista en Medicina Interna. Médico Adjunto del  servicio del Urgencias del Hospital Universitario de la Princesa. Colegiado 28/51.073

Dr. D. José Francisco PERIANES MATESANZ

Especialista en Medicina Interna. Coordinador del Servicio de Urgencias del Hospital de Móstoles, Certificado de Capacitación  de Medicina de Urgencias y Emergencias de la SEMES, Miembro del comité Directivo de SEMES-Madrid. Colegiado 28/23.302

RESUMEN DE LOS HECHOS

Enfermo nacido en 00, de profesión mecánico y, desde 1991 jardinero, con historia de bocio tratado con yodo radioactivo y catarros frecuentes desde la infancia que no se acompañaban de dificultad respiratoria.

En 1996 comienza con dolor toracico precordial que aparece con el  trabajo y se acompaña de disnea de gran esfuerzo, sin otras característica de dolor isquémico.

En 1999 consulta en el servicio de Medicina Preventiva y Valoracion de Neumoconiosis por obstrucción de garganta y ronquera que le dificulta la respiración y aparece en situación de esfuerzo y con más frecuencia cuando siega hierba. La exploración física fue normal así como el ECG, radiografía de tórax, bioquímica en sangre (con excepción de colesterol total 00, con HDL 00, y acido úrico 00). Diferentes pruebas para detectar alergia (Eosinofilos en esputo, proteína cationica en suero, IgE total y específica frente a diferentes vegetales) fueron negativas. También se realizan pruebas de provocación bronquial con Metacolina en enero y en octubre de 1999, siendo negativas. Se le proporciono un medidor de flujo espiratorio máximo para  que el enfermo realizase  en diferentes situaciones y siempre fue normal. La conclusión fue que no se objetiva obstrucción ni Hiperreactividad bronquial.

Previamente el enfermo había acudido a un especialista privado que le estuvo tratando con el diagnóstico de bronquitis de  repetición con característica asmática, sin mejoría con el tratamiento aplicado.

En noviembre de 2000 ingresa en el Servicio de Neurología por persistir el cuadro de dificultad respiratoria, disfagia y disfonía que aumentaban a lo largo del dia. Ante la sospecha de miastenia, el enfermo es remitido desde Medicina Interna a Neurología, realizándose múltiples exploraciones (física, eletromiograma, anticuerpos anti-receptores de acetilcolina y anti músculo estriado, TAC toracico, hormonas tiroideas, espirometría) siendo toda normales con excepción de un acido úrico de 00 y la glucemia de 00. El colesterol fue normal. Con estos resultados se descarto la existencia de miastenia y cualquier patología neurología que justificas los síntomas que presentaba.

En 2001 es estudiado en las consultas de Cardiología y Neumología y, tras extenso estudio que incluye espirometría, ECG, Ecocardiograma, dos pruebas de esfuerzo, bioquímica se descarta la existencia de patología cardiaca y respiratoria que justifique los síntomas que presenta el paciente.

A lo largo de 2002 es evaluado en salud mental sin encontrar más que un cuadro ansioso y revisado en diferentes consultas. Un especialista privado, observa en la radioscopia una Espondiloartrosis cervical y dorsal y atribuye  los dolores torácicos a la artrosis En abril de 2002 le realiza pruebas alérgicas resultando positivas (+++) a harina de avena, de cebada, de centeno de maíz y de trigo y menos positivas a otros múltiples alérgenos por lo que se inicia un tratamiento con vacuna Desensibilizante frente a esos alérgenos, sin mejoría significativa. En las consultas externas de hospital se realiza una resonancia de columna cervical en la que no se aprecian alteraciones significativas.

En 2003 un nuevo test de provocación con Metacolina es negativo. En la clínica de la Fuente se observa artrosis lumbar.

En revisión de Neumología de 2004 el paciente refiere disnea de esfuerzo, que no mejora con Ventolin y si con fluidasa, que le impide una vida normal. Las exploraciones realizadas vuelven a ser normales, salvo la aparición de una onda Q en cara diafragmática y lateral que no se observaba en los ECG anteriores, por lo que remiten al enfermo a la consulta de Cardiología para descartar cardiopatía Isquemica, siendo la radiografía de tórax y prueba de esfuerzo negativas.

En 2006, ante la discordancia de los datos se repiten pruebas alérgicas que son negativas. La espirometría es normal así como la exploración ORL. Un test de exposición, segando con maquina durante 10 minutos da como resultado la aparición de tos seca y sensación disneica alta sin alteración espirometrica ni presencia de edema laríngeo ni de glotis por lo que se concluye que no existe sensibilización a los alérgenos testados y que las manifestaciones faríngea que aparecen son por mecanismo irritativo.

CONSIDERACIONES MÉDICAS

Primero. Don Avelino Alonso Bobes presenta un cuadro de larga evolución con dos elementos diferentes. Por un lado los dolores torácicos que comenzaron en 1996 y por otro lado  cuadro de disnea, disfagia (dificultad para tragar) y disfonía que aparecen sobre todo cuando siega hierba. En todo momento se le indico  en la Medicina Pública que no presenta alteración orgánica que justifique su cuadro y en consultas privadas se le han detectado alteraciones consistentes en artrosis cervical, dorsal  y lumbar y pruebas alérgicas positivas. Vamos a considerar por separado los dos cuadros que presenta y las “discordancias” entre la Medicina pública y la privada.

Segundo. El dolor toracico tiene múltiples causas, pero ante su presencia, tanto el médico como el enfermo piensan en la posibilidad de que el origen sea una cardiopatía Isquemica. Esta afección consiste en la llegada insuficiente de sangre para las necesidades del corazón por estenosis de las arterias coronarias. La causa más frecuente es la ateroesclerosis. Los factores de riesgo mayores son antecedentes familiares, hipertensión, arterial, el tabaco la hipercolesterolemia y la diabetes.

El dolor típico es el llamado perfil isquémico, es decir que el dolor es opresivo, precordial irradiado a cuello, mandíbula, hombro y brazo izquierdos, aparece  con el ejercicio y mejora con el reposo y la nitroglicerina. Las formas de presentación de la cardiopatía Isquemica son la angina de pecho, el infarto de miocardio y la muerte súbita.

Este enfermo presentaba un dolor de años de evolución que, caso de ser isquémico, solo podría ser por angina de pecho estable. Sin embargo este diagnostico se descarto porque el dolor no tenía un perfil isquémico, no existían claramente factores de riesgo mayores la única cifra de colesterol alto coincidió una cifra alta de colesterol HDL-colesterol “bueno”- muy elevada) y sobre todo el ECG y las pruebas de esfuerzo repetidas fueron negativas. En 2004 se observo en el ECG una Q que no existía antes. La onda Q es una onda que aparece cuando existe una necrosis (infarto evolucionado) de miocardio, pero también puede parecer porque el corazón este horizontalizado, casi siempre por obesidad (por las cifras de peso y talla este enfermo era moderadamente obeso). O por insuflación pulmonar. Esto se explica porque lo único que indica una onda Q es que la corriente eléctrica del corazón se aleja del electrodo que la está midiendo y por tanto puede aparecer en determinadas posiciones del corazón, sin que exista infarto. Valorado posteriormente en Cardiología  se descarto cardiopatía Isquemica con una nueva prueba de esfuerzo negativa. En esta situación la única prueba que podría cambiar el diagnostico es un coronariografia que no está indicada porque el cuadro no es sugestivo de ser isquémico y la prueba es invasiva con un riesgo (mortalidad en torno a1 por 1000).

El enfermo tenía una artrosis dorsal que podría explicar el dolor toracico, pero en ese caso el dolor tiene otras características que este paciente no presentaba (aparición con movimiento, irradiación radicular). Aunque por otros motivos, al enfermo se le había realizado una TAC torácica que fue normal con lo  que se descartan la mayor parte de las causas orgánicas de dolor toracico de origen no isquémico.

Por último, existe el síndrome de da Costa o neurosis cardiaca que consiste en un dolor  precordial en relación con hiperventilación (respirar muy rápido) y se acompaña de gran ansiedad y disminución de la PCO2 en sangre. Este cuadro no tiene causa orgánica y desaparece al tratar la hiperventilación.

En definitiva en nuestra opinión el paciente no presentaba ninguna alteración orgánica significativa que justificas el dolor toracico que presentaba y, tal como se interpreto en los diferentes servicios del hospital Central de  Asturias.

Tercero. Las lesiones respiratorias que pueden aparecer por exposición ambiental pueden ser por los siguientes mecanismos: alergia, hipersensibilidad, irritación química, irritación mecánica y deposito de materiales en vías respiratorias y pulmón.

La alergia da lugar en el aparato respiratorio a la aparición de asma bronquial que consiste en un Broncoespasmo reversible. Es debido a la existencia de inmunoglobulinas E (IgE) que interaccionan frente a determinadas sustancias del exterior (alérgenos), constituyendo el asma extrínseca. Cuando se produce la exposición a los Alergenos aparece el espasmo bronquial con aparición de tos, disnea, y a veces “pitidos” en tórax. Con el tratamiento broncodilatador la obstrucción bronquial desaparece.

El diagnostico de asma se hace por la existencia de Broncoespasmos demostrable con la exploración física y/o espirometría que desaparece o mejora con broncodilatador. Cuando no hay obstrucción en el momento de la exploración esta se provoca con Metacolina. La existencia de Eosinofilos en esputo orienta a la existencia de asma. El asma extrínseca se demuestra por la presencia de IgE especifica frente a un determinado Alergeno. Las pruebas cutáneas pueden ser positivas, pero esta positividad no guarda relación necesariamente con la afectación respiratoria.

En este paciente se descarto la existencia de  asma por ausencia de Broncoespasmo espontaneo y provocado y ausencia de IgE y eosinofilia en esputo.

La hipersensibilidad puede dar  lugar a un cuadro de Broncoespasmos semejante al asma, salvo que no existe IgE, o bien da cuadros de neumonitis. El diagnostico se sospecha por la existencia de Broncoespasmos (con los mismo procedimientos que hemos indicado en el asma , exploración física y/o espirometría) o la aparición de un infiltrado en la radiografía de tórax y se confirma al producir uno u otro (Broncoespasmo o infiltrado) al exponer al enfermo al agente causal. Este agente causal es casi siempre inorgánico pero ocasionalmente es un agente orgánico como ocurre en la fiebre del heno que aparece en los trabajadores de silos de heno.

En este enfermo no existía ni Broncoespasmos demostrable ni infiltrado en la radiografía de tórax, ni cuando consulto ni tras la prueba de provocación al cortar césped y  por tanto se puede descartar la afectación respiratoria por hipersensibilidad.

La irritación química se produce por lesión directa del agente causal sobre la mucosa bronquial o alveolar. Esta en clara relación  con la exposición, apareciendo infiltrados pulmonares en la radiografía e insuficiencia respiratoria con hipoxemia. El agente causal casi siempre es un gas, pero pueden ser sustancia solidas inorgánicas.

En este enfermo no aprecio en ningún momento lesión en la radiografía de tórax, no hubo insuficiencia respiratoria la observación directa post-exposición no mostro lesiones en la mucosa de tracto respiratorio alto por lo que se puede descartar la irritación química.

La irritación mecánica se produce por un efecto físico del agente causal sobre la mucosa respiratoria. El efecto es mínimo produciendo manifestaciones leves como tos irritativa y son fácilmente evitables mediante filtros o mascarillas que impidan la penetración e impacto directos del agente causal sobre la mucosa. En este paciente la tos que apareció tras diez minutos cortando el césped, sin alteración en la espirometría y sin lesiones mucosas visibles se atribuyeron a efecto mecánico del roce del polvo de césped con la mucosa faríngea. Este es un efecto mínimo que no explica la sintomatología que presentaba el paciente salvo la tos irritativa.

El depósito de materiales en vías espiratorias y pulmón da lugar a la aparición de asbestosis y neumoconiosis como silicosis que se manifiestan por aparición de alteraciones en la radiografía de tórax que esté enfermo no tenia y por tanto se puede descartar su existencia en el.

En definitiva en este paciente se descartaron las diferentes formas de afectación respiratoria de origen ambiental laboral salvo la irritación mecánica de faringe, que explica la aparición de tos irritativa, pero no el resto de la sintomatología que presentaba.

Cuarto. Como hemos indicado se realizaron todas las exploraciones necesarias para descartar las diferentes formas de afectación respiratoria laboral, pero también se realizaron otras exploraciones encaminadas a descartar otras enfermedades orgánicas que explicasen la sintomatología que presentaba el enfermo y por ello ingreso para realizar estudio completo que iba encaminado fundamentalmente a descartar miastenia gravis. Esta es una enfermedad por alteración de la trasmisión del impulso en la unión neuromuscular y se caracteriza por la aparición de pérdida de fuerza muscular progresiva cuando se utiliza ese musculo. La aparición de disnea, disfagia y disfonía  que aumentaba a lo largo del dia hizo pensar en esta posibilidad, pero el estudio realizado la descarto, así como otras enfermedades orgánicas que pueden producir debilidad muscular progresiva.  En definitiva podemos decir que al enfermo se le realizaron todas las exploraciones necesarias para descartar las diferentes a causa de la sintomatología que presentaba y al ser todas negativas, se concluyo que no se encontraba causa orgánica.

Quinto. Las “discordancias” entre los hallazgos de la medicina pública y privada no son tales.
En primer lugar se le indico al enfermo que padecía una artrosis cervical, dorsal y lumbar. Sin embargo en la resonancia realizada en la medicina pública no se se encontraron alteraciones significativas. Esta  diferencia no es contradictoria. La artrosis es una enfermedad degenerativa muy frecuente que puede  producir  diferentes manifestaciones de las que la más frecuente es el dolor de tipo mecánico  (al moverse). En columna la artrosis solo tiene importancia cuando produce  compromiso radicular o medular y esto es lo que se valora con la resonancia magnética.  Por tanto el enfermo  puede tener artrosis de columna que justifica dolores de tipo mecánico, pero no existe compromiso radicular y medular y no justifica los síntomas del enfermo.

En segundo lugar al enfermo se le realizaron pruebas alérgicas que resultaron positivas. Ya hemos indicado antes que existencia de positividad de la pruebas cutáneas alergias no indican necesariamente que el enfermo sea asmático o presente hipersensibilidad con repercusión respiratoria. De hecho a pesar de estas pruebas positivas no habia manifestaciones de broncoespamo ni  neumonitis y el cuadro no mejoro significativamente con vacuna  desensibilízante. Por último hay que añadir que las determinaciones de IgE en la medicina pública fueron negativas y las pruebas cutáneas realizadas con posteridad fueron igualmente negativas. Esta ultima “discordancia” puede deberse  parte a la vacunación Desensibilizante.

CONCLUSIONES

Primero.  El enfermo presenta un cuadro de larga evolución de dolor toracico y disnea con disfonía y disfagia.
Segundo. La causa más probable del dolor toracico es síndrome de hiperventilación, es decir respirar muy rápido por ansiedad.  
Tercero. Por tanto no existe causa orgánica para explicar el dolor toracico.  
Cuarto. La cardiopatía  Isquemica como causa de la aparición en 2004 de una onda Q en el ECG se ha descartado por una prueba de esfuerzo negativa. La onda Q puede aparecer por motivos diferentes de un infarto de miocardio antiguo, como es la horizontalizacion del corazón por obesidad o distensión abdominal.
Quinto. No existe causa orgánica de la disnea, disfagia y disfonía que presenta el paciente. Solo se ha encontrado la aparición de tos irritativa tras explosión a la corta de césped, sin alteración de la mucosa faríngea y laringea.  
Sexto. Al enfermo se le han realizado todas las exploraciones necesarias para intentar encontrar una causa orgánica de la sintomatología.
Séptimo. No existe discordancia entre el diagnostico de la medicina privada y la publica ya que puede haber artrosis de columna sin alteraciones significativas (compromiso radicular o medular) en la resonancia magnética y por otro lado la positividad de las pruebas cutáneas de alergia no implica repercusión respiratoria.
Octavo. La actuación médica en este caso ha sido correcta y acorde  a lex artis ad hoc.

BIBLIOGRAFIA

Speizer FE. Enfermedades pulmonares de origen ambiental. En Kasper DL et al Harrison Principios de Medicina Interna 16ª edición. México. McGra-Hill 2006:1681.
Fitzgerald M. Acute Asthma Br Med J. 2001; 323; 841.

A los efectos de lo previsto en el art. 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los peritos que suscriben el presente documento manifiestan, bajo juramento que han actuado y, en su caso, actuaran con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto  lo que pueda favorecer como lo que sea  susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes y que conocen las sanciones penales en las que podrían incurrir si incumplieran su deber como  peritos.

Firmado:                            

Dr. J.M. Aguilar Mulet,  Dr. T. Isasia Muñoz, Dr. M. Moya Mir, Dr. J.F. Perianes Matesanz.

En vista de lo leído, voy hacer yo unas pequeñas puntualizaciones, porque me parece que más que un informe para la justicia, es una clase  para alumnos  del 1º curso de primaria. Y además, afirman e insisten en repetidas ocasiones en pruebas que no se hicieron nunca,  como la Resonancia Magnética de Columna y aseguran en repetidas ocasiones que la Espondiloartrosis no origina dolor al movimiento, entre otras serie de barbaridades  más que comentan, como que las pruebas cutáneas, no aseguran que haya alergia.

Dictamen Medico: El informe que realizan los peritos médicos no tiene validez, pues todos ellos son especialista en Medicina Interna, no habiendo ninguno de ellos especializado en Traumatología, Reumatología, Alergología y  Otorrinolaringología.

En el Resumen de los Hechos, los Peritos que realizan el Dictamen Médico, en tan solo 15 líneas faltan a la Verdad tres veces.
En el Diagnostico de Bronquitis, los Peritos dicen: sin Mejoría con el tratamiento aplicado. 
Fue un tratamiento que duro más de 5 años y la mejoría que el trabajador tenia con él, le permitía seguir trabajando, eso sí,  era cuando estaba empezando la Clínica de Faringe, ahora es Crónica y ahora les queda a ustedes probar de que yo no tenía mejoría con el tratamiento.
Un especialista de pulmón y corazón con un gran prestigio tanto en la Seguridad Social como en la medicina privada, nunca receta a ningún paciente a la más mínima duda que tenga, antihistamínico, corticoides y broncodilatadores  y  él lo hacía porque estaba muy seguro de ello  y la prueba es, que yo aun estoy aquí para contarlo.

En el párrafo siguiente los peritos dicen: ante la sospecha de miastenia, el enfermo es remitido desde Medicina Interna  a Neurología.
Aquí la doctora F. Rippe especialista de Medicina Interna de la consultas exteriores de la Residencia Sanitaria, se pego la hostia, al enviarme a Neurología, sabiendo que yo tenía una Discopatia Cervical en la C5-C6 y una Hiperreactividad bronquial por los inhalantes irritantes de jardín que era exactamente lo que a mí me estaba creando el problema  y lo que se me estaba tratando por la medicina privada, así que no es de extrañar que ustedes que son de especialista de la Medicina Interna se peguen la hostia igual que se la pego la doctora F. Rippe, con la cadena de barbaridades que ustedes dicen en este dictamen médico.

En el siguiente párrafo los peritos dicen: en la Clínica de la Espondiloartrosis y las Pruebas Alérgicas Positivas, sin Mejoría Significativa.
Los Peritos lo menos que deben de hacer, es de mostrar un poco de respeto a los profesionales que atendieron al trabajador, pues con sus Diagnósticos y sus Tratamientos el trabajador ha podido seguir realizando su trabajo habitual y aun está vivo y  de momento para bastante tiempo gracias a los dos profesionales que le trataron con mucho acierto y uno de los cuales le salvo la vida después de llevar cerca de Tres Años tirado en una cama por los Dolores que este tenía en el Tórax producidos por las Algias de la Espondiloartrosis y vuelvo a insistir en lo de antes, prueben ustedes que es cierto que yo no tuve mejoría significativa , porque una cosa es actuar con maldad y otra asegurar  que los profesionales que me trataron abusaron de mi y yo pongo las manos sobres el fuego por ellos y le exijo el más mínimo respeto.

Y si los Peritos son lo suficientemente profesionales, deben de saber e informar a la Justicia, que a nadie que no de Positivo a una Alergia Tipo 1 de Reacción Inmediata a los Inhalantes Irritantes de Jardín, se le ponen 42 Inyecciones Hiposensibilizantes, porque si hubiera habido un solo error en el Diagnostico, el trabajador hubiera fallecido y como muy bien saben los peritos, estas inyecciones se ponen por décimas y se van aumentando a medida que avanza el tratamiento y si por error se mete una sola décima de mas, pueden provocar la Muerte, por lo tanto, el Juicio que estos profesionales hacen de los Informes Médicos a la Justicia carece de Profesionalidad pues su ánimo es de confundir, utilizando sus altos conocimientos Profesionales de la Medicina en perjuicio del trabajador.

En el siguiente párrafo los peritos dicen: en las consultas externas del hospital se realiza una resonancia de columna cervical  en la que no se aprecian alteraciones significativas.
Los peritos siguen faltando a la verdad una vez más, la Resonancia no se realizo para la columna Cervical, se realizo para ver si había arteriosclerosis, a petición del especialista en Neurología doctor Salas Puig, luego si la utilizo el equipo de trauma, que al solicitar una resonancia  para ver la Cervical,  yo les dije que había una hecha de Cerebro por el equipo de Neurología y fue esta Resonancia la que miro el  equipo de trauma del doctor Viña y vieron Artrosis en la Cervical, comiéndose la Discopatia.

En el siguiente párrafo los peritos dicen: en la Clínica de la Fuente se observa artrosis lumbar.
Lo que dice el informe es exactamente esto: Informe de la Clínica de la Fuente: 4 de febrero de 2003.
El estudio radiográfico Cervical con Discopatia  C5/C6, raquis dorsal muestra cambios Degenerativos de T7 a T10 con Osteofitosis y Sindesmofitosis anterior.
Diagnostico: Raquialgias.

Para que la cosa no decaiga los peritos siguen diciendo en el siguiente párrafo: un test de exposición, segando con maquina durante 10 minutos da como resultado la aparición de tos seca y sensación de disnea alta.
El Informe del Hospital del Monte Naranco es claro y fue Realizado por los Especialistas que estuvieron Presentes en la Prueba.
A  10 los minutos de segar hierba el paciente presentan Tos Seca y Disnea Alta.
Se objetiva Hipertrofia de Cordones Faríngeos.
Diagnostico: Clínica Faríngea por Mecanismo Irritativo.

Consideraciones Médicas.

Los peritos hablan de la onda Q y corazón horizontalizado por Obesidad.
Sobre la Obesidad: mi talla es de 1,60 y mi peso  es de 60 Kg. Y las mis medidas a dia de hoy 19 de Agosto de 2007 son: 90-85-90  con talla de camisa 38 y pantalón 40. Los peritos se pronuncia con demasiada ligereza sobre lo desconocido  y yo estoy en un buen peso.

En el siguiente párrafo los peritos dicen: el enfermo tenía una artrosis dorsal que podría explicar el dolor toracico,  pero en ese caso el dolor tiene otras caracterizas que este paciente no presentaba (aparición con movimiento) al enfermo se le había realizado una  TAC torácica que fue normal.
El enfermo no tenía una Artrosis Dorsal, el enfermo tiene una Discopatia Cervical en la C5-C6, de la cual nace una Espondiloartrosis Generalizada de Columna que afecta a la Cervical, Dorsal y lumbar, produciendo Algias Espondilogenas en el Dorsal que produce el Angor Pectorix (falsa angina de pecho). Y a mas movimiento más dolor hasta que tira al trabajador de cama.                                                                                                                                                                                             
Y lo más sorprendente del Dictamen, es que según los peritos, la Artrosis del trabajador debe de ser una Artrosis Nueva, pues según ellos no presenta dolor al Movimiento y esto tal vez se deba a que a ellos no les duele.

Al enfermo señores peritos, no se le realizo nunca ninguna TAC (tomografía axial computarizada) de columna, si se realizaron Radiografías de Tórax que fueron  normales porque en el tórax no había nada importante, salvo la bronquitis alérgica, el resto está en la espalda.

Los Peritos se han extendido en un delirio de grandeza, contando y valorando una serie de enfermedades como posible causa del Dolor de Tórax, pero se han dejado en el tintero la más importante y habitual de ellas, la Espondiloartrosis de Dorsal que produce Algias Espondilogenas, Dolor que se Irradia a través de los Nervios de los Músculos, implantándose en el  Tórax como si fuera una Angina de Pecho, de ahí su nombre que los Peritos conocen  muy bien, Angor Pectorix (falsa angina de pecho).

Alergia.
Aquí los peritos dicen entre otras cosas: Con el Tratamiento Broncodilatador la Obstrucción Bronquial desaparece.
Exactamente, por ese mismo motivo a mí se me daba la fluidasa antes del año 1996, es decir, cuando empezó el problema de la Faringe  (garganta)  o más bien diría yo hoy de Laringe, que es donde están las cuerda vocales  y donde se produce la ronquera allá por el año 1994 y los Broncodilatadores no la curan solo alivian, eso de desaparecer nada de nada y muchos menos cuando profesionales que actúan de forma Inhumana mandan al trabajador a realizar su trabajo,  como se me mando a mí en repetidas ocasiones porque consideraban que yo no tenía nada para darme la Baja Medica.

Como los peritos no están todavía conformes y ante la duda de que la justicia no les crea, siguen diciendo: las pruebas cutáneas pueden ser positivas, pero esta positividad no guarda relación necesariamente con la afección respiratoria.
Esto no es cierto.

Alergias.
Causas: cuando se produce el contacto  con un Alergeno, el sistema inmunitario de la persona alérgica entra en acción, los anticuerpos se fijan sobre algunas células de la piel y de las mucosas (mastocitos) que contienen histamina.
Esta sustancia es responsable de los síntomas de la inflamación y provoca la contracción de los músculos de los bronquios. En ese momento se desencadena la liberación de la histamina y la aparición   de los diversos síntomas de la alergia. (Enciclopedia Larousse de la Salud-2002).

Tipos de Alergia: hay cuatro tipos distintos de  alergias y en este caso vamos hablar del 1º.
Hipersensibilidad de tipo 1. (Alergia tipo 1 de reacción inmediata, a los inhalantes irritantes de jardín, la más peligrosa de todas).
Llamada también Hipersensibilidad inmediata.
Esta provocada por el contacto con Pólenes. (Gramíneas, arboles  y demás alérgenos de jardín).

Alergeno: sustancia susceptible de desencadenar una reacción alérgica.

Histamina: sustancia contenida en el interior de algunas células de la piel y de las mucosas (los mastocitos).

Hipersensibilidad: reacción del sistema inmunitario ante un Alergeno reconocido por los anticuerpos del organismo y responsable de los problemas alérgicos.

Pruebas de alergia: la piel se pone en contacto con la posible sustancia  responsable de la alergia.
En el caso de una alergia cutánea se aplican las sustancias sobre la piel y si aparece inflamación se confirma la alergia.
En el caso de una alergia Respiratoria, se inyecta bajo la piel la sustancia que puede provocar la alergia.

Causas, incidencia y factores de riesgo     Las alergias son relativamente comunes y son causadas por una respuesta inmunitaria hipersensible. Normalmente, el sistema inmunitario protege al cuerpo de sustancias nocivas como las bacterias y los virus. Las alergias se presentan cuando el sistema inmunitario reacciona a sustancias (Alergenos) que normalmente son inocuos y que en la mayoría de las personas no producen una respuesta inmunitaria.
Cuando una persona con alergias inhala un Alergeno, se libera histamina y otros químicos como parte de la respuesta inmunitaria, lo cual causa prurito e hinchazón, producción de moco y, en casos graves, ronchas y erupciones, al igual que otros síntomas.
La gravedad de los síntomas varía de persona a persona. La mayoría de los Alergenos ambientales entran en contacto con la piel o con los ojos o son inhalados, razón por la cual la mayoría de los síntomas afectan la piel, los ojos o las vías respiratorias.

Algunos de los agentes causantes:
El moho se encuentra en lugares al aire libre como la tierra, los abonos y la vegetación húmeda.
Polvo: el polvo casero contiene partículas microscópicas de polen, moho, fibras de la ropa y otros tejidos, detergentes e insectos microscópicos (ácaros). Los ácaros del polvo, incluyendo pequeños fragmentos de ácaros muertos, son la causa principal de la alergia al polvo y se encuentran en mayor número en la ropa de cama, en los colchones comunes y en los colchones de resortes.

Síntomas  
Tos
Dificultad respiratoria
Ronchas
Prurito en la nariz, ojos, garganta o piel
Erupciones cutáneas
Enrojecimiento de los ojos
Secreción nasal
Presión sinusal
Estornudo
Ojos llorosos
Sibilancias


Las pruebas para alergias se hacen para identificar los Alergenos específicos que están causando los síntomas. La prueba cutánea es el método más común y útil, la cual puede incluir escarificación, parche u otras pruebas.
Las pruebas cutáneas son el método más común de pruebas alérgicas. Una de ellas es la prueba de escarificación que consiste en colocar sobre la piel una pequeña cantidad de las sustancias sospechosas de estar causando la alergia y luego rascar ligeramente el área de tal manera que la sustancia penetre debajo de la piel. Se vigila la piel muy de cerca en búsqueda de signos de una reacción, como hinchazón y enrojecimiento.

Las opciones de medicamentos incluyen los siguientes:
Antihistamínicos de acción corta.
Antihistamínicos de acción prolongada.
Aerosoles corticosteroides nasales.
Descongestionantes.
Broncodilatadores.

El medicamento más apropiado depende del tipo y de la gravedad de los síntomas. Las enfermedades específicas causadas por alergias, como el asma y el eccema, pueden requerir otros tratamientos.

Las inyecciones para las alergias (inmunoterapia) se recomiendan ocasionalmente si no es posible evitar el Alergeno y si los síntomas son difíciles de controlar. La inmunoterapia incluye inyecciones regulares del Alergeno que se aplican en dosis crecientes (cada dosis es ligeramente mayor a la anterior) que pueden ayudar al cuerpo a adaptarse al antígeno. Ya que evitar el contacto con el moho, con los animales y con el polvo es más factible que evitar el polen de los ambientes externos, las inyecciones para las alergias se prescriben con menos frecuencia para estos tipos de alergias.
Los casos más graves de rinitis alérgica a causa de estos Alergenos pueden requerir inmunoterapia (inyecciones para las alergias) o extirpación de tejido en la nariz o senos para nasales.
Las reacciones alérgicas graves (anafilaxia) requieren un medicamento llamado epinefrina, que puede salvar la vida del paciente si se administra inmediatamente.

Complicaciones    Anafilaxia (una reacción alérgica severa pero rara)
Complicaciones    Anafilaxia (reacción alérgica potencialmente mortal)

Situaciones que requieren asistencia médica    Se debe buscar asistencia médica si se presentan síntomas severos de alergia, si el tratamiento que antes había funcionado bien ya no surte ningún efecto o si los síntomas no responden al tratamiento.
Prevención    No se conoce ninguna forma para prevenir el desarrollo de las alergias, pero investigaciones recientes han dado pistas.

Actualizado: 10/30/2006


Referencias    Christodoulopoulos P, Tulic MK, Kontolemos M, Hamid Q. Immunopathology of Allergic Airway Inflammation.In: Middleton's Allergy: Principles and Practice. 6th ed. St. Louis, Mo: Mosby; 2003; 501-511.
Goldman L, Ausiello D. Cecil Textbook of Medicine, 22nd ed. Philadelphia, Pa: WB Saunders; 2004:1590-1591.
Actualizado: 2/15/2007.


Todo lo que aqui figura como Tratamiento para las alergias, es lo que a mí me daban como tratamiento, los doctores Sopeña y Eduardo González.

En el siguiente párrafo los peritos dicen: la irritación mecánica se produce por un efecto físico del agente causal sobre la mucosa respiratoria. El efecto es mínimo y son fácilmente evitables mediante mascarillas que impidan la penetración del agente  causal. En este paciente la tos que apareció  sin lesiones visibles se atribuyeron a efecto mecánico del roce del polvo del césped con la mucosa faríngea. Y no explica la sintomatología  que presentaba el paciente.

Aquí los Peritos se vuelven a extender en una serie de enfermedades que no vienen al caso, intentando confundir a la Justicia y minimizando al máximo los efectos de la irritación.
El Informe del Hospital del Monte Naranco es claro y fue Realizado por los Especialistas que estuvieron Presentes en la Prueba.
A los 10 minutos de segar hierba el paciente presentan Tos Seca y Disnea Alta.
Se objetiva Hipertrofia de Cordones Faríngeos.
Diagnostico: Clínica Faríngea por Mecanismo Irritativo.
Esto significa que si a los 10 minutos hay Tos Irritativa, hay inflamación de la Faringe, produciéndose el Nudo en la Garganta, que produce el Ahogo y antes de las 2 horas..............................
En el tema de las mascarillas, fue algo que la empresa nunca me dio, porque valen dinero y eso ni pedirlo.
No obstante, hay que dejar claro que una cosa es el polvo y otra es los inhalantes irritantes de jardín para los que no hay mascarilla que valga.

Y sobre la tos y el efecto mecánico del roce del polvo con la mucosa faríngea, hay que decir, que en un jardín hay de todo menos polvo,  eso sí, irritantes para dar y tomar  y polvo  igual poco, pues la maquina era una cortacésped.
Y lo que hace la maquina es pulverizar totalmente las hierbas y aquí es donde se produce el problema,  tanto por los contaminantes, como por la humedad y la evaporación al estar los irritantes mezclado en el aire que se respira, así que las mascarillas para otra cosa que aquí no van.

Los peritos siguen diciendo: en definitiva, en este paciente se descartaron las diferentes formas de afectación respiratoria salvo la irritación mecánica de la faringe que explica la tos irritativa pero no el resto de la sintomatología que presentaba.

Hay una cosa aqui en la que los peritos nunca se han  pronunciado, sobre lo que origina la disfagia (dificultad para tragar especialmente alimentos sólidos) y la disfonía (ronquera).
Yo si me voy a pronunciar para dejarlo todo claro.
La garganta es un conjunto de músculos en el que esta la  faringe la laringe y nace el árbol bronquial y en la laringe, están las cuerdas vocales, que si se inflaman, producen la ronquera.
Y cuando se inflama la  tráquea se inflama la faringe, la laringe y el árbol bronquial y es ahí donde se forma la disfagia (dificultad para tragar) la inflamación de las cuerdas vocales (ronquera) y se produce la Hipersensibilidad del árbol bronquial produciendo  la alergia o bronquitis alérgica a los inhalantes irritantes de jardín (alergia tipo 1  de reacción inmediata). Libro medico de la familia Merck 2007.

La laringe es un organo que cumple funciones en la respiracion, deglucion, proteccion de la via aerea, vocalizacion defecacion y levantamieno de objetos pesados. Esta compuesta basicamente por cartilagos y musculos, ambos recubiertos por mucosa. Sus estructuras conforman un sistema de valvula a difetentes niveles y funciona creando un esfinter localizado en la union entre el tracto respiratorio superior y la traquea. Los pliegues vocales en ocasones mal llamdos "cuerdas vocales", se componen de los denominados pliegues verdadero y pliegues falsos, ambos pares. Estos, junto con la epiglotis confoman este esfinter, el cual se abre para permitr el paso del aire durante la respiracion y se cierra para permitr la fonacion, el paso de alimentos al esofago durante la deglucion y el atrapamiento del aire en los pulmones en ciertas actividades.

La laringe es quien produce la voz, pero la fonacion se puede ver afectada por varios sistemas. La laringe supra-gotica, lengua, labios paladar, faringe, cavidad nasal y senos paranasles le dan forma al sonido producido en los pliegues vocales actuando como resonadores. Los pulmones representan la fuente de la corriente de aire de alta presion que ascendera por la traquea y pasara por los pliegues vocales brindando la fuerza para la produccion vocal. El diafragma al ascender y la cavidad toracica al expandirse provocan la fuerza inspiratoria para que el pulmon se llene de aire, pero ademas, junto con la musculatura abdominal y de la espalda generan la fuerza expiratoria al contraeerse y expulsar del pulmon el aire atrapado. Todas estas extructuras se componen de diversos muculos y cualquier patologia que afecte el tono de los mismos, afectara a la calidad de voz..

La exposicion creciente al humo de cigarrillo, sustancias toxicas industriales, acido estomacal, alcohol, y trastornso diversos que van desde patologias congenitas y benignas hasta enfemedades neurologicas, fractuas, infecciones, tumores, y demas procesos que la afectan y/o afectan a otros organos vecinos pueden lesionarla en forma temporal o permanente, produciendo sintomas o secuelas que pueden alterar la vida diaria y la salud de las personas.

Laringitis: es el termino con el que se conoce la inflamacion de la laringe por cualquier causa. Un proceso de inflamacion es una respuesta protectora natural del cuerpo humano a una lesion por cualquier irritante. Esta respuesta crea un circulo vicioso puesto que la tos, el carraspeo y la producion aumentada de secreciones, que continen o ayudan a eliminar al irritante, lesionan aun mas los tejidos. Su sintoma principal es la disfonia y se puede acompañar de otros como odifonia, tos, sensacion de cuerpo extraño en hipofaringe, etc.

La Laringitis es una condicion muy comun que puede afectar a todas la personas hasta varias veces durante el transcuso de la vida. En la mayoria de los casos el problema es leve y resuelve espontaneamente, por lo que alguno pacientes consultan solo cuando dura mas de dos dias o cuando se presentan sintomas asociados como dificultad respiratoria o problemas de deglucion. Las causa mas frecuentes de Laringiitis son: infecciones, abuso vocal, irritacion por acido gastrico, exposicion al humo de cigarrillo, rinosinusitis, medicamentos, alergias, etc.

Luis Humberto Jimenez Fandiño.

Medico Cirujano Otorrinolaringologo.

LaringeyVoz.com

www.laringeyvoz.com

Laringe: Ronquera.
Definición:    Es una inflamación de la laringe (caja de la voz) generalmente asociada con ronquera o pérdida de la voz.
Causas, incidencia y factores de riesgo    La laringe está ubicada en la parte superior de las vías respiratorias que van a los pulmones, también llamada tráquea. Cuando las cuerdas vocales se infectan o inflaman, se hinchan. Esto puede causar ronquera y ocasionalmente obstrucción de las vías aéreas.
La forma más común de laringitis es una enfermedad infecciosa usualmente causada por un virus. Puede también ser causada por una infección bacteriana o por un resfriado comúnbronquitisgripeneumonía.
Otras causas de laringitis abarcan  alergias y lesión en el área.


Síntomas:  Infección reciente o actual de las vías respiratorias superiores Ronquera.
Fiebre.
Ganglios linfáticos o glándulas inflamadas en el cuello.
Signos y exámenes    Regularmente, todo lo que se necesita es un examen físico para averiguar si la ronquera es causada por una infección del tracto respiratorio.
Situaciones que requieren asistencia médica    Se debe buscar asistencia médica si se presenta dificultad para respirar o deglutir.
Actualizado: 8/8/2005.

A continuación los peritos dicen: como hemos indicado se realizaron todas las exploraciones necesarias para descartar las diferentes formas de afectación respiratoria laboral. Y también se realizaron otras exploraciones para  descartar  otras enfermedades. Como la miastenia gravis, tras la aparición de disnea, disfagia y  disfonía. Pero el estudio las descarto.
La mayor parte de las exploraciones señores peritos,  no han servido para nada, pues ningún profesional que después de leer los informes de los años 96, 98 y Junio del 99 se le ocurre buscar una miastenia gravis por presentar disnea, disfagia y disfonía cuando todo  el problema estaba en la garganta, con ronquera y ahogos, pero se les ocurrió a los de la Medicina Interna,  la misma especialidad a la que pertenecen los peritos que hacen el dictamen médico y tienen el valor de presentarlo a la justicia  para que esta se lo crea y les dé la razón.

En el siguiente párrafo los peritos siguen diciendo: las “discordancias” entre los hallazgos de la medicina pública y privada no son tales.
Y dicen más: en la columna la artrosis solo tiene importancia cuando se produce  compromiso radicular  o medular y esto es lo que se valora con la resonancia magnética. Por lo tanto el enfermo puede tener artrosis de columna que justifica dolores de tipo mecánico, pero no existe compromiso radicular y medular  y no justifica los síntomas.

Señores peritos yo ya lo he dicho anteriormente y lo vuelvo a decir ahora, no hay ninguna Resonancia Magnética de Columna hecha, se la han sacado ustedes de la manga y por lo tanto no debían de haberse pronunciado  sobre el compromiso radicular o medular,  por lo tanto la valoración que hacen ustedes es injustificada y ojala nunca haya ese compromiso, porque es la inmovilidad total, con los dolores que produce  es suficiente.

Y cuando se ponga un informe sobre una mesa, que sea algo que diga la verdad de forma clara y sencilla como por ejemplo:

DISCOPATÍA
Se habla de una Discopatia, cuando un paciente presenta alguna lesión que afecte a un disco intervertebral de su columna. La Discopatia puede ser en uno o más niveles o segmentos de la columna y de acuerdo a esto se llamaran Discopatia cervical si afecta los discos en la columna cervical, es decir entre la primera y séptima vértebra cervical  {C1 a C7}
Discopatia dorsal si afecta la columna dorsal entre la 1º y 12º vértebra dorsal {D1 a D12}.  Discopatia Lumbar si afecta las vértebras L1/S1.
Las Discopatia más frecuentes se presentan entre las cervicales C4 y C6 y entre las lumbares L4 y S1 y es muy raro una Discopatia Dorsal. Las Discopatia tienen distinto grado de progresión, desde una simple inflamación hasta llegar a la rotura discal con salida del núcleo lo que se denomina Hernia del Núcleo Pulposo. {Hernia de Columna}   

Tratamiento de Espondiloartrosis y canal lumbar estrecho. Manuel Barrera García. Medico adscrito al Servicio de Columna del Hospital de Ortopedia  Victorio de la Fuentes. México.

El termino Espondiloartrosis hace referencia  a los cambios degenerativos de la columna vertebral asociados en la mayoría de los casos a la presencia de dolor.
Este proceso degenerativo de las estructuras osteoarticulares de la columna es por lo general producto de la edad y en alguna ocasiones a lesiones previas producidas por rotaciones o carga axial importante, así como factores individuales como son: enfermedades concomitantes (reumatológicas, enfermedades generales que condicionan mala calidad ósea), actividades físicas y/o laborales.
El problema puede tener  expresiones variables que van desde la afección del espacio intersomatico hasta el deslizamiento de una vértebra sobre otra: espondilolistesis o bien la reducción del calibre del canal medular conocida como canal lumbar estrecho.
También se puede presentar en pacientes jóvenes, ya que los cambios degenerativos inician aproximadamente en la tercera década de la vida con la perdida de agua del núcleo pulposo del disco intervertebral.
Aun cuando la afección por Espondiloartrosis es generalizada a la columna vertebral, su afección a nivel  de columna cervical se ha asociado  a tres tipos de presentaciones: a) cervicalgia o dolor axial cervical, b) radiculopatia y/o mielopatia o c) combinación de  los anteriores. En el caso de la región lumbar su manifestación está representada por la presencia de dolor y en algunos casos por radiculopatia, esta ultima asociada en la mayoría de las veces con canal lumbar estrecho.
La aparición del dolor generalmente es de tipo gradual, localizado en la región lumbar, irradiado a la nalga o pierna. Puede haber presencia de parestesias o debilidad muscular en el miembro pélvico.
Tanto en la Espondiloartrosis como en el canal lumbar estrecho degenerativo no es raro encontrar escoliosis, disminución de espacio intersomatico, Osteofitos u otros cambios degenerativos.

La Espondiloartrosis o simplemente artrosis es una degeneración de los cartílagos articulares. Afecta con mayor frecuencia a la columna vertebral, sobre todo a los segmentos cervicales y lumbares. En estos momentos no existe un tratamiento que sirva para curar este proceso y sólo se pueden tratar los síntomas que produce. Entre ellos, uno de los más importantes es el Dolor.
MANUEL J. RODRIGUEZ.
Jefe de la Unidad de Dolor, Hospital Carlos Haya (Málaga)
Presidente de la Sociedad Española del Dolor.

Algia: dolor persistente y sordo y por lo general de intensidad moderada que puede ser localizado en algún hueso etc.
Espondilo: relativo a una vértebra o columna vertebral.
Espondilosis: trastornos de la columna vertebral. (Diccionario medico Océano 2005).

Informe de la Clínica de la Fuente: 4 de febrero de 2003.
El estudio radiográfico Cervical con Discopatia  C5-C6, raquis dorsal muestra cambios Degenerativos de T7 a T10 con Osteofitosis y Sindesmofitosis anterior.
Diagnostico: Raquialgias.

Los peritos no han dudado nunca en usar su Status profesional para engañar a la Justicia, porque solo sirven a quien les paga, rompiendo la imparcialidad y la profesionalidad, pronunciándose demasiado sobre lo que no tiene interés y Omitiendo lo que si lo tiene, pues nunca han valorado como tiene que valorar un profesional la Cervical, el Dorsal el Lumbar y la Faringe cuando la musculatura que la rodea se Inflama.
En la Resonancia se aprecia muy bien la Discopatia y la Espondiloartrosis de la Cervical.

Conclusiones:
Decir que la causa más probable del dolor toracico es un sindrome de hiperventilación, es decir respirar  muy rápido por ansiedad, es descalificarse a sí mismos como profesionales después de ver los informes que se les presentaron.
Y decir que no hay una causa orgánica,  es una burla.
La onda Q por Obesidad  es una tomadura de pelo.
Y la disnea, la disfagia y la disfonía, es lo que se produce cuando la musculatura de la garganta se inflama por la aspiración de los irritantes de jardín con la corta del césped, (la tos irritativa y sus derivados con la alteración de la mucosa de la faringe, la laringe y el árbol bronquial). (Nudo en la Garganta, Ronquera y Bronquitis).
Las exploraciones que se han hecho en su mayoría no tenían nada que ver con lo que yo tenía y las que tenían algo que ver, los especialistas  no vieron el problema.
La resonancia de la que hablan no existe y la pruebas alérgicas privadas se han hecho correctamente  y las pruebas cutáneas confirman las alergias y si hay alergia hay problemas respiratorios muy severos y  el Servicio de Urgencias del Hospital Central de Asturias, Instituto Nacional de  (SILICOSIS), lo advirtió y ordeno que se me enviara a Especialista de Alergología, mandándome la Mutua de vuelta al trabajo sin que se me enviara a ningún Alergólogo y sin darme la baja medica ante el grave estado en el que yo estaba. Firmado: doctora África.
4 de Junio de 1999.

El Dictamen Medico Realizado es Impresentable, de acuerdo a los Diagnósticos Emitidos y a los Tratamientos Realizados, es un informe falto de rigor profesional, hecho con mucha maldad,  Omitiendo lo que de verdad tiene interés pues en ningún momento se han pronunciado sobre lo que realmente produce el problema, la Discopatia, la Espondiloartrosis Generalizada de Columna que produce Algias Espondilogenas causantes del dolor de tórax y la Hipersensibilidad (alergia tipo 1 de reacción Inmediata la más peligrosa de todas).

BIBLIOGRAFIA.
Enfermedades pulmonares de origen ambiental y principios de Medicina Interna.
Señores peritos, el pulmón en cuanto se saco una radiografía y se vio lo blanco y radiante que estaba ya no se miro mas,  porque no hacía falta y lo demas igual no tiene mucho que ver con Medicina Interna.
Igual se confundieron ustedes de libros.
Cuando pongan algo sobre la mesa y mucho más, cuando esta mesa sea la de la Justicia, ponga algo que tenga relación con los problemas y que merezca la pena  y por supuesto, que hable claro y entendible para Magistrados y Pacientes.

Yo por mi parte pongo lo que van a ver a continuación, a parte de lo ya dicho hasta ahora:
Medicina de Familia: Quinta Edición 2002.
Lumbar: Ruker. Cole 2003.
Traumatología: Fernando S. 2003.
Ferrandes Portal L. 2005.
Alergias: Ramos Casal M. 2005.
Medicina Interna: Ferri. Netter. 2005.
Enciclopedia Everest de la Salud: 2005.
Patología degenerativa de la columna cervical: Cáceres Palou. 2005.
Columna: 26 Edición. Stanley Hoppen. 2006.
Enciclopedia Medica Familiar: Universidad de Navarra. 2006.
Atlas de Alergia. Fireman, Ph. 2006.

Y hasta ahora esta probado que yo tengo: una Discopatia Cervical C5-C6, de la cual nace una Espondiloartrosis Generalizada de columna que produce Algias Espondilogenas y una Alergia tipo 1 de Reaccion Inmediata a los Inhalantes Irritanes de Jardin, que es lo que a mi me jode la Garganta.

Y por supuesto lo de la clinica de la Faringe, yo mas bien diria que es de la Laringe, por lo de la Ronquera y la Disfagia.

Yo entiedo que los trabjadores no tengamos ninguna credibilidad en las salas de la Justicia porque para eso estan los profesionales de la medicina, para diagnosticar, tratar y valorar, no para dar una palmada en la espalda diciendo que lo que se tiene no es nada, o imponer enfermedades a la carta que no tienen ninguna importancia.

Los trabajadores sabemos diferenciar muy bien, un dolor de cabeza de un dolor de tobillos.

Y los profesionales que valoran las enfermedades no deberian nunca de hacer acusaciones por escrito tan dulces como la Esquizofrenia y la Hostilidad y mucho menos de Fingimiento y Desajuste Social.

La profesionalidad lleva aparejada la responsabilidad y el respeto, lo que sobran son las putadas.

Y  con esto doy por finalizadas las pequeñas puntualizaciones que yo tuve que hacer, para que nadie tenga dudas y confusiones y pueda dar lugar a malos entendidos y tergiversaciones de los hechos.
Hablando claro nos entendemos todos mejor.
Doctores: Aguilar, Muñoz, Moya y Perianes.

Dia 25 de Septiembre de 2007, hoy me llama por telefono mi abogada Patricia, para que pase a recoger el expediente de responsabilidad patrimonial, que el Principado de Asturias Desestima.

El escrito dice lo siguiente:

N° Salida: 1313
GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS
Oviedo, 20 de julio de 2007
D. Avelino Alonso Bobes
CI Fernández Ladreda nº 5 bajo izda.
OVIEDO
AAD/jb
Asunto: Notificación de la resolución del Expte de R.P. nº 2006/48
Perjudicado/a: Avelino Alonso Bobes Reclamante: el mismo
Le comunicamos que con fecha 11 de julio de 2007  el Ilmo. Sr. Consejero de Salud y Servicios Sanitarios ha dictado la siguiente
RESOLUCIÓN

Expediente de Responsabilidad Patrimonial núm. 2006/48
Reclamante y perjudicado: DON AVELINO ALONSO BOBES

Visto  el expediente número 2006/48 seguido a instancia de DON AVELINO ALONSO BOBES con objeto de determinar la posible responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Sanitaria como consecuencia del funcionamiento de los servicios sanitarios públicos en virtud del cual solicita una indemnización a consecuencia de la defectuosa asistencia sanitaria recibida en su opinión tanto en el Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) como en otros servicios sanitarios de esta Comunidad, que por retraso e inoperancia en la realización de pruebas diagnósticas, no se estableció un correcto diagnóstico, derivándose de todo esto el No reconocimiento de una incapacidad laboral, pérdida de trabajo, pérdida de cotización a la seguridad social y no confirmación de una invalidez con el subsiguiente deterioro económico.

En el procedimiento se han apreciado los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.
Con fecha 24 de marzo de 2006 ha tenido entrada en el Servicio de Salud una Reclamación de Responsabilidad Patrimonial formulada contra la Administración del Principado de Asturias por Don AVELINO ALONSO BOBES, mayor de edad, vecino de la Fresneda, 33420. Lugones (Siero) y con DNI 10.
Solicita una indemnización de 180.000 euros al alegar que por retraso en la práctica de pruebas diagnósticas certeras, no se emitió un diagnóstico correcto, lo que le llevó a un despido laboral, un "no" reconocimiento de su incapacidad laboral y pérdida de años de cotización, causándole graves problemas económicos.
Señala el reclamante que, ya en el año 1996 acudió a consultas externas de traumatología donde se le detecta lesión en las cervicales, derivando el proceso en una Espondiloartrosis generalizada de columna. En el año 1998, comienza así mismo, con crisis respiratorias graves, que no cedían al tratamiento, impidiéndole este proceso desempeñar su trabajo de jardinero con normalidad, siendo despedido por razón de su Empresa.
En el mes de junio de 1999 consideran debe ser visto por un alergólogo, sin ser enviado por el Servicio Público de Salud.
Ingresa a continuación en el Servicio de Neurología del Hospital Central de Asturias en Oviedo siendo dado de alta al dar negativo en las pruebas diagnósticas efectuadas, tendentes a diagnosticar una miastenia. Es visto así mismo por el Servicio de Cardiología del mismo Centro, al presentar dolor precordial. Es enviado al instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo visto por médico evaluador que considera “recuperación de su capacidad profesional" dándole el alta a efectos laborales, alta recurrida con desestimación administrativa e igualmente en el Juzgado de lo Social.
Es visto por Salud Mental, estando actualmente a tratamiento por este Servicio. “Han pasado 8 años desde que empezó su padecimiento que le imposibilitaba para realizar trabajo. La supuesta aptitud para trabajar, provoco primero el despido de la Empresa, problemas de salud mental problemas económicos, y cotizaciones a la Seguridad Social, siendo acusado de fingir sus padecimientos; esta impotencia y sufrimiento causado por no ser capaces los médicos de detectar su enfermedad al no practicarle las pruebas pertinentes, debe ser compensada económicamente”.

Segundo.-
Iniciando un procedimiento en materia de responsabilidad patrimonial, se incorporan al expediente, entre otros los siguientes documentos:
1.- Historia clínica 939.844, abierta al reclamante en el Hospital Universitario Central de Asturias de Oviedo, (HUCA), de la que extremos los siguientes informes:
1.1.- Informe del Servicio de Medicina Preventiva y valoración de Neumoconiosis que dice:
Paciente remitido para descartar asma ocupacional. Conocido de nuestro servicio donde acudió en Abril de 1999.
ANTECEDENTES PERSONALES: Trabajó como mecánico de automóviles y en una empresa de servicios sin exposición a agentes de riesgo laboral y desde hace 8 años hasta la actualidad trabaja como jardinero permaneciendo en activo. Es ex fumador desde hace 10 años de 5 cigarrillos al dia. No bebedor. No antecedentes quirúrgicos. Refiere diagnóstico de Discopatia Cervical a tratamiento con Adalgur y Dogmatil. Historia de catarros frecuentes desde la infancia sin acompañarse de disnea ni sibilancias.
HISTORIA ACTUAL: Refiere obstrucción de garganta y ronquera que le dificulta la respiración y aunque le ocurre en situaciones de esfuerzos aparece con mayor intensidad cuando siega hierba.
EXPLORACION FISlCA: Consciente, orientado, coloración normal, no disneico, bien nutrido e hidratado, p.v. normal. Rs.Cs.Rs. Rs.Rs.Cs. Abdomen, blando no doloroso, no se palpan visceromegalias.
ELECTROCARDIOGRAMA: Normal. Espirometría. Dentro de valores normales. Pruebas analíticas y bioquímicas, normales. Radiografías de tórax, normales. Eosinofilos en esputo negativos. Proteína cationica eosinofila en suero: 12.1 mcg/l. Inmunoglobulina IGE total 177. IGE específica frente a mezcla de gramíneas, artemisa, Llantén y parietaria negativos.
Al paciente le realizaron pruebas de provocación bronquial con Metacolina en Enero de 1.999 repitiéndose posteriormente en Octubre de 1.999, siendo en ambas ocasiones y estando en situación activa laboralmente negativas.
Se le proporcionó medidor de flujos máximos para registro de flujo espiratorio máximo en situaciones. de exposición laboral
1,2.A).- Informe del Servicio de Neurología (Dr. C.H. Lahoz), que dice: Fecha de ingreso.: 06/11/2000. Alta 16/11/2000
Varón de 50. Años de edad, que acude a consulta remitido desde el Servicio de Medicina Interna I para valoración de síndrome miasteniforme. Antecedentes personales:  
Sin ingresos hospitalarios ni intervenciones quirúrgicas. Tampoco factores de riesgo vascular, cerebral. Ex fumador. No bebe. No toma fármacos. Bocio tratado con yodo radioactivo hace unos 5 años. Dudosa alergia farmacológica a Penicilinas.
Historia clínica: La historia clínica del paciente en lo neurológico se inicia en 1998. Por aquellas fechas trabajaba como jardinero. Empezó a experimentar disnea de esfuerzo, disfonía y disfagia, fundamentalmente vespertinas y que se atribuyeron a una presumible "alergias" a alguna planta. Los estudios Alergologicos sin embargo fueron negativos. Por parte del especialista de ORL no se evidenció patología local. Ante la persistencia de los síntomas el paciente cambió de profesión iniciando trabajo en la construcción. Sin embargo, ya desde entonces, comenzó con debilidad generalizada de predominio vespertino. En propia expresión del paciente "se levanta bien y a medida de que pasa el día se derrumba". Por las tardes "no puede con un carretillo". En ningún momento ha presentado diplopía. Si disfonía cuando ha mantenido una conversación durante un largo espacio de tiempo. Mastica con normalidad aunque a veces ha experimentado disfagia que atribuye a problemas de tiroides. En estos 2 años la sintomatología referida se ha mantenido presente a lo largo de todo el tiempo con ligero empeoramiento en los últimos meses. El paciente se describe como una personalidad muy ansiosa aunque las molestias que le ocurren le parecen claramente objetivas.
Exploración: La exploración en Policlínicas del Servicio no constata hallazgos anormales siendo tampoco imposible evidenciar fatigabilidad en musculatura extra ocular, laríngea. Estudios complementarios:
Hemograma: Hb 14,5, VCM 90, S. Plaquetas 247.000, leucocitos 7.500 (N 68%, L 19%).
VSG a la primera hora 13.
Coagulación básica normal.
Bioquímica en sangre: glucosa 00, urea, creatinina e iones normales. Ácido úrico 00. Pruebas de función hepática normales. Triglicéridos 00, LDL colesterol normal con un HDL-colesterol de 28. TSH normal. Sistemático y sedimento de orina: normal.
Espirometría: capacidad vital forzada 3.360 (94%). VEMS 2.810 (96%), Tiffeneau 85,9% (1.10%).
TAC torácico: mediastino normal. Resto dentro de límites normales. EMG realizado y pendiente de Informe al alta.
Anticuerpos anti receptores de acetil-colina y anticuerpos anti-musculo estriado: pendientes de resultados al alta.
Comentario; Paciente que ingresa procedente de Policlínica con el fin de filiar la clínica, en principio miasteniforme generalizada, que presenta el paciente. Se realizan los estudios detallados anteriormente quedando alguno de los resultados pendientes al alta. Seguirá siendo visto en Policlínicas donde una vez recibidos todos los resultados se tomará decisión terapéutica adecuada. Tratamiento No precisa hasta revisión en Policlínicas.
1.2.- B).- Informe Complementario al emitido con fecha 16 de noviembre de 2000 (Dr. Mateos).Servicio de Neurología:
Estudios pendientes y resultados:
1.- Anticuerpos anti-receptor de acetil-colina: negativos. 2.- Anticuerpos anti-músculo estriado: negativo. 3.- Estudio neurofisiológico con estimulación repetitiva: negativo. 4.- Estudio neurofisiológico con EMG de aguja Jitter): normal. Conclusión:
Se descarta la existencia de patología miastenica en este paciente. Tampoco parece justificarse ninguna patología neurológica como responsable de los síntomas que aqueja.
1.2 C.-) Informe de Dr. Valentín Mateos, médico adjunto Servicio de Neurología HUCA confeccionado en fecha de 18 de abril de 2006, en relación con el paciente que nos ocupa: El paciente de referencia fue atendido por primera vez en las consultas de Neurología II en Policlínicas del Servicio el 24 de octubre del 2002 (Dr. Mateos). El paciente había sido remitido desde el Servicio de Medicina Interna I a fin de descartar "síndrome miasteniforme". Tras la realización de la pertinente historia clínica y exploración neurológica que no constató hallazgos anormales se decidió ingreso programada para unos días más tarde, en concreto para el 6 de noviembre, de cara a completar estudios diagnósticos en régimen de hospitalización. Al respecto se emitió informe de Policlínicas con fecha 6 de noviembre del 2000. Tal como se había planeado el paciente ingresó en planta de hospitalización el 6 de noviembre y se procedió durante su ingreso a realizar los estudios diagnósticos pertinentes a la sospecha clínica antes comentada. Estos estudios incluyeron: estudios analíticos, espirometría respiratoria, TAC torácico, determinación de anticuerpos anti-receptores de acetilcolina y anti- musculo estriado y EMG. El paciente fue alta el día 16 de noviembre (informe de alta de la citada fecha firmado por Dr. Mateos). En diciembre de 2000, se remitió al paciente informe complementario al de alta para hacerle llegar resultados de estudios que habían quedado pendientes al momento de la citada alta hospitalaria, en concreto resultado de anticuerpos antireceptor de acetilcolina, anti-cuerpos anti-músculo estriado y estudio neurofisiológico en doble vertiente tanto por estimulación repetitiva como por estudio de fibra aislada (Jitter). Todos ellos fueron normales o negativos por lo que se descartó la existencia de una patología miastenica en el paciente así como otra patología neurológica que justificase los síntomas que aquejaba (nota evolutiva firmada por (Dr. Mateos). La siguiente y única valoración neurológica que consta con posterioridad al citado ingreso hospitalario fue realizada en 27 de marzo del 2002, cuando el paciente fue visto nuevamente en consultas del Servicio (Dr. Salas Puig). Se tramitó: en esta consulta una resonancia magnética cráneo-cervical siendo la impresión diagnostica "RMN cerebral y cervical sin datos patológicos de interés". No constan otras asistencias en Neurología. En este sentido cabe reseñar que algunos de los puntos de la demanda en que se hace referencia a asistencias en Servicio de Neurología (especificando incluso los nombres de los Dres. Responsables) se corresponden en realidad a Servicio de Neumología. En el mismo sentido reseñar que de la demanda presentada tampoco se desprende que finalmente se llegase al diagnostico de un problema neurológico concreto.
1.3.-Informe del Servicio de Neurofisiología Clínica. Tras estudios varios específicos, los datos neurofisiológicos evidencian en la actualidad: I) la respuesta obtenida en el musculo abductor del quinto dedo por estimulación repetida del nervio cubital derecho no se modifica ni a frecuencias bajas ni altas, respuesta dentro de valores normales
II) la EMG de aguja fina practicada a los músculos extensores común y frontal del lado derecho muestran un Jitter dentro de la normalidad, así como el porcentaje de bloqueos
Por tanto, la exploración neurofisiológica en la actualidad se encuentra dentro de límites fisiológicos.
1.4.- Informe del Servicio de Cardiología: MOTIVO DE CONSULTA.
Dolor torácico, disnea y ronquera. ANTECEDENTES PERSONALES.
Albañil, ex fumador desde hace 10 años. No hábitos tóxicos. Probable alergia a la Penicilina. Discopatia a nivel del C5 y C6. Antecedentes de bocio tratado con Yodo radioactivo hace 4 años. Se ha descartado patología por los Servicios de O.R.L. y Neumología.
Está en clase funcional para disnea l/IV (disnea 3º piso). Dolor precordial tanto de esfuerzo como de reposo desde hace 2 años a veces acompañada de dolores en brazos y en MMII y dolor a nivel en decúbito lateral izquierdo de tipo estable. No mareos ni equivalentes de síncope. No ORT ni DPN. No edemas.
T.A. 140/70. PVY normal. Carótida de ascenso normal sin soplos. A.C. normal. A.P. normal.
Pulsos conservados a todos los niveles sin retrasos. Abdomen y extremidades sin alteraciones.
Hemograma y coagulación normal.
Bioquímica: urea 00 mg con creatinina de 1 mg. Ac. Úrico 00 mg. Colesterol 00 mg con LDL de 00 y HDL de 33 mg. Triglicéridos 00 mg/dl. Resto normal incluida TSH. ECG: RS normal.
Rx. de tórax normal.
Ecocardiograma: normal.
Test de esfuerzo repetido en dos ocasiones: negativo clínico y eléctrico habiendo alcanzado 6 minutos, FC 150 I.p.m. (88% FCMT), 7 METS. IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA:
NO DETECTO CARDIOPATIA EN LA ACTUALIDAD. (DR. Mayordomo).
1.5.- Informe del Servicio de Radiodiagnóstico:
Nombre: AVELINO ALONSO BOBES Número: 939844.
C Atención: A H COVADONGA
A C Médica: MEDICINA INTERNA Médico: RIPPE:
S: 31/01[2001. C: 31/01/2001 R: 31/01/2001 1: 01/02/2001 Informe:
Radiografía de Tórax sin alteraciones significativas. 1.-6.- Nuevo Informe de radiología: SERVICIO DE RADIODIAGNOSTICO I.
Centro Atención: SERVICIO DEL PROPIO CENTRO
A C Médica: CONSULTAS DE NEUROLOGIA II HGA. Técnica: RN de cerebro sin contraste. Ritmo preferente
5:02/08/02 C: 02/08/02 R: 02/08/02 1:05/08/02 N° Estudio: 6837/6838 RMN CEREBRAL Y RMN CERVICAL.
TÉCNICA: Estudio cerebral realizado mediante cortes sagitales potenciados en T1, axiales y coronales potenciados en T2 y axiales en Flair. Estudio Cervical realizado mediante cortes sagitales potenciados en TI y T2, complementado con cortes axiales con efecto mielografico, de espacios intervertebrales cervicales.
COMENTARIO:
Tanto a nivel cerebral como cervical no existen alteraciones morfológicas o del patrón de intensidad de señal de especial significado patológico. Incidentalmente se aprecia una sinupatia maxilar dcha. IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA:
RMN cerebral y cervical sin datos patológicos de interés. Dr. Juan Ignacio Fernández. Oviedo, 05/08/02.
1.6.- Informe del Servicio de Respiratorio. Paciente de 50 años que acude a revisión enviado de M. Interna l. Ex fumador desde hace 10 años de 4-5 c./d. Trabaja como jardinero. Discopatia Cervical. Su clínica comienza en Setiembre del 98 con ronquera y obstrucción de garganta sobre todo al segar la hierba.
Fue estudiado por Medicina Preventiva para descartar asma ocupacional. Con pruebas de función respiratoria normales, no modificaciones en los flujos máximos en relación a exposición al trabajo y test de Metacolina negativo descartada hiperactividad bronquial. También presenta antígenos IgE negativos frente a gramíneas. Fue valorado por ORL no objetivando patología. Está pendiente de realización de test de esfuerzo por parte de Cardiología. No clínica nocturna ni sibilancias. Solo disnea de esfuerzos con ronquera. EXPLORACION: TA 126/79. ACRsCsRs.AP. AP normal. PRUEBAS COMPLEMENTARIAS: Test de esfuerzo: No obstrucción bronquial. Reacción respiratoria al ejercicio normal
TRATAMIENTO: No precisa. Pedir nueva, cita después de ser evaluado por Cardiología, para lo que llamará al 985 y solicitará la consulta.
1.7.- Revisión del Servicio de Neumología: visto hace tres meses por disnea, ronquera y descartando patología respiratoria. Acudió  a consultas de Cardiología, realizando test de esfuerzo que fue negativo, iniciando tratamiento  con AAS y c.
Visto por Cardiología  y tras realizar test de esfuerzo será valorado dentro de 2 meses.
No precisa tratamiento.
Revisión dentro de 6 meses llamando previamente al 985. Para solicitar la DRES. Escudero y/o Faiña.
(Oviedo a 29 de mayo de 2001).
 
1.8.- Informe del Servicio de Otorrinolaringología.
"En relación con la clínica referida por el paciente consulta en Otorrino que fue informada como: No patología Otorrinolaringológica."
1.9.- Informe de la Dra. Cristina Martínez del INSTITUTO NACIONAL DE SILICOSIS, que dice en fecha 02/04/2004: se trata de un paciente conocido en el Servicio por consultas previas sin objetivarse patología respiratoria. Que refiere disnea de esfuerzo con dificultad para respirar que sitúa a nivel de vías altas y que le impide realizar vida normal. Pruebas de función pulmonar, espirometría, volúmenes y capacidad de difusión en los límites de la normalidad.
En el electrocardiograma (ECG) se observaron imágenes de necrosis diafragmática y lateral antigua que no existía en los ECG previos realizados en el Servicio.

Radiografía de tórax, normal.
Diagnostico: sin patología respiratoria, imágenes Ecográficas sugestivas de cardiopatía isquémica.
La prueba de esfuerzo realizada en esta institución, concluye que la Capacidad para la realización de esfuerzos, tras aplicación del protocolo habitual, es NORMAL.
2.- En Informe extraído de la Historia clínica Nº 182.197, del HOSPITAL MONTE NARANCO de Oviedo, se recoge que la primera consulta la efectuó el 18 de febrero de 1999 y la más actual el 3 de  enero del 2006 y en él se manifiesta que se hace: Nuevo estudio de su patología por discordancias en estudios previos.
Paciente con s. rino-conjuntival, disnea y en ocasiones perdida de conocimiento que relaciona al estar en contacto con el césped recién cortado, es jardinero.
El Test de Metacolina realizado en el año 2003, fue negativo.
Exploracion normal. Las pruebas  complementarias realizadas son: Test cutáneo a batería de neumoalergenos, trofoalergenos y harinas, negativo.
IgE especificas a D. Pteronyssínus, D. Farinae, L. Destructor., T. Putrescentiae, P. Lanceolata, Mix gramíneas, cebada, centeno, maíz, trigo, polen de avellano, plátano de sombra y eucalipto, negativas.
Test de exposición segando con maquina a los 10 minutos, presenta tos seca y sensación disneica alta. Se realiza espirometría que es normal. Se realiza Valoracion por ORL descartando edema  de faringe, laringe o glotis. Se objetiva hipertrofia de cordones faríngeos.
Se descarta sensibilización actual a los alergenos testados.
3.- informe de ATENCION PRIMARIA, Historia clínica 3-0469, (Dra. Carmen González González): Envió 1 paciente a traumatología por referir algias vertebrales, el especialista emite el juicio  diagnostico Artrosis incipiente en cervical, dorsal y lumbar, tratamientos afines y vitamina B en fase de dolor. (año2003).
4.- informe emitido por el médico evaluador del INSS. Dr. Paulino Fernández Antuña, que, tras reconocimiento médico efectuado el 18 de septiembre de 2001, le da el alta de incapacidad temporal por contingencias comunes, al  considerar que concurría el hecho de haber recuperado su capacidad profesional.
5.- Informe de SALUD MENTAL, (Dr. Luis E. Vidal Álvarez), de fecha 7 de junio de 2002, que recoge: Paciente conocido  en este servicio desde agosto de 2001, tras ser derivado para Valoracion por su médico de atención primaria  por sindrome miasteniforme con sintomatología de ronquera, disnea debilidad en miembros inferiores y nerviosísimo.
Las valoraciones hechas por ORL, Medicina Interna, Cardiología, Neumología y Neurología sin que nadie encontrara hallazgos de interés. El paciente centra la consulta en quejas somáticas y en los diversos juicios y recursos generados en torno a las situaciones de baja relacionadas con dichas quejas somáticas.
El paciente negaba cualquier queja psicopatológica excepto la ansiedad y malestar reactivos a los mencionados problemas. Se le manda alivio sintomático.
6.- Demanda del Juzgado de lo Social N° 3 de Oviedo, Magistrada Dña. Paz Fernández Fernandez que recoge:
"que tras descartar patología orgánica y que siendo requisito esencial a la situación de incapacidad temporal regulada en el artículo 128 de la Ley General de la Seguridad Social los siguientes: que el trabajador esté enfermo y precise asistencia sanitaria que esté impedido para el trabajo y que sea previsible que con tal asistencia pueda obtener la curación recuperando su aptitud laboral, y como dichos requisitos no concurren en el caso que nos ocupa, acreditado mediante la documental aportada y obrante en las actuaciones que a la fecha del reconocimiento que precedió al alta médica impugnada ya que el demandante presentaba auscultación cardiopulmonar normal sin distrofia y con estudios cardiológicos, neumológicos, neurológicos y de ORL, normales se desestima la demanda formulada por Don Avelino Alonso Bobes contra el INSS, absolviendo al demandado".
7.- Informe técnico de evaluación, emitido por la Inspección Sanitaria de las Prestaciones Sanitarias que en fecha de 27 de abril de 2006, desestima la reclamación de indemnización que entre otros datos, recoge: Don Avelino Alonso Bobes, nacido el 7 de agosto del año 195-, comienza a manifestar síntomas vagos y no objetivables, cuándo, contaba  aproximadamente 46 años de edad, tendentes todos a señalar la imposibilidad para desarrollar  su trabajo habitual, que en principio, parece fue de mecánico, posteriormente de jardinero, luego como autónomo, aunque pasó parte del tiempo en situación de incapacidad laboral.

Con fecha 6 de octubre del año 2000, causó baja por incapacidad temporal con diagnóstico de dolor torácico atípico
Fue estudiado en y por la totalidad de especialidades médicas con normalidad, en todas las pruebas practicadas, que por lo numerosas, considero preferible no volver a relacionarlas por  evitar abigarrar el informe, al estar recogidas en las fuentes de referencia.  
Ingresó en el Servicio de Medicina Interna del HCA, no encontrando patología. En el de Neurología del mismo Hospital, para descartar síndrome de Miastenia, con resultados de normalidad en la exploración, y en los estudios complementarios realizados.
Por síntomas respiratorios como disnea de esfuerzo, fue estudiado en varias ocasiones y en fechas varias en el INS, señalando normalidad en las pruebas realizadas con normal capacidad laboral.
Por disfagia y disfonía, fue visto en el Servicio de Otorrinolaringología del HCA, no encontrando patología de su especialidad.
En El Servicio de Cardiología del mismo Hospital, fue visto en varias ocasiones, no encontrando patología de su especialidad. Por algias vertebrales, es estudiado en el Servicio de Traumatología que hablaba de normalidad en principio, y posteriormente de artrosis incipiente en distintas localizaciones de la columna vertebral, dato ya considerado normal en columna que pasa de 50 años, pero sin entidad suficiente para invalidarle.
Fue valorado por servicios de Alergia, que no concretaron la existencia de alergenos. Fue enviado a reconocimiento por los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social que al no encontrar datos patológicos en las múltiples exploraciones practicadas, proceden a emitir el alta con fecha 25 de septiembre del año 2001. En noviembre del mismo año, acude al Juzgado de lo Social n° 3 de Oviedo, demandando al Instituto Nacional de la Seguridad Social por el alta médica extendida y éste en sentencia Nº 120/2002 falla absolviendo al demandado de la pretensión pretendida por el reclamante ya que de la documental aportada y obrante en las actuaciones quedó acreditado que el Sr. Alonso Bobes no tiene patología orgánica alguna que le impida la aptitud laboral. Este fallo, fue obviado por el reclamante, que se mantuvo en su pretensión de invalidarse por enfermedad, acudiendo de nuevo a múltiples consultas en el ámbito de la Sanidad Pública y Privada, y siendo enviado finalmente a Los Servicios de Salud Mental que recoge que efectivamente el reclamante "tiene una personalidad ansiosa con quejas somáticas y en relación con juicios y recursos en torno a las situaciones de baja,"  dato que, nos orienta hacia una neurosis de renta. El Servicio de Salud Mental, pauta tratamiento farmacológico exclusivamente para alivio sintomático, tratamiento que parece sigue en la actualidad.
Acudió en múltiples ocasiones a la medicina privada, que tras estudios menos científicos (Dr. Sopeña, Dr. Eduardo González Menéndez), señalan una serie de tratamientos sintomáticos que no mejoran al paciente.
Que es evidente, que el Sr. Alonso Bobes padece unos síntomas somáticos de forma repetida y erráticos de un sistema o aparato a otro (respiratorios, traumatológicos, cardiológicos, alérgicos neurológicos etc.), en ausencia de un trastorno, enfermedad o incapacidad somática o mental confirmados.
Los síntomas somáticos que él relata y compatibles con una enfermedad o incapacidad física parecen ser exagerados, prolongados o simulados, bien debido al estado psicológico del enfermo o a un fingimiento inconsciente o no tanto, por su mala situación social.
Padece una situación angustiosa, con un perfil paranoide u hostil, bien debido a una insatisfacción con el resultado del tratamiento o por decepción con los estudios o atenciones recibidas en medios sanitarios.
En el caso concreto que nos ocupa, parece existir una clara motivación derivada de la posibilidad de obtener indemnizaciones consecutivas a sus "hipotéticas" enfermedades, decimos hipotéticas, porque es tal el número de pruebas diagnósticas efectuadas por parte de especialistas médicos prestigiosos que es improbable que no se haya podido confirmar el diagnóstico de alguna patología, de existir ésta.
El tiempo desde el inicio de éste rosario de síntomas hasta la actualidad, al menos 8 o 9 años, hace encuadrar el caso bien en trastornos paranoides, en simulación asociada o no a desajustes de personalidad psicopática, y/o fingimientos de enfermedad inconsciente o no tanto, pero lo que si se evidencia en todos los estudios practicados es la Normalidad de los datos anatomo-fisiológicos y sin desviaciones patológicas, salvo ya en fechas actuales que se detectan algunas variables más en relación con la edad del reclamante y su desajuste social.
Que, del estudio de las actuaciones de los profesionales que intervinieron en la asistencia proporcionada al reclamante, se deduce que ésta ha sido correcta y ajustada a la lex artis, al emplear los medios diagnósticos y terapéuticos que la patología y las circunstancias del caso demandaban".
8.- DICTAMEN MÉDICO, emitido por asesoría médica privada en fecha de 4 de agosto de 2006, que coincide con las argumentaciones técnicas e idéntica valoración hecha por la Inspección Sanitaria de las Prestaciones Sanitarias.
Tercero.-
Evacuado el trámite de audiencia con fecha 12 de septiembre de 2006, y con "el recibí" del mismo, el reclamante procede a dar "Vista al Expediente" el día 6 de octubre de 2006, presentando escrito de alegaciones con fecha 9 de octubre de 2006, en el que se ratifica en la pretensión indemnizatoria formulada en el escrito inicial de la reclamación, no aportando nada nuevo que haga variar la clasificación denegatoria inicial.


Cuarto.- Con fecha 10 de noviembre de 2006, el Jefe del Servicio de Inspección Sanitaria de las Prestaciones Sanitarias eleva propuesta de resolución desestimatoria, por entender que el daño alegado por el reclamante no es imputable al funcionamiento del Servido Público Sanitario ya que la actuación médica fue correcta no detectándose negligencia en, el proceso asistencial.
Se recoge en dicha propuesta que "la actuación de los facultativos ha sido ajustada a la “lex artis ad hoc", diagnosticando y tratando al paciente de acuerdo con la patología, que presenta en cada momento.


Quinto.- Remitido el expediente al Dictamen del Consejo de Consultivo el día 10 de noviembre de 2006, este Órgano solicita, a través del Secretario General el Dictamen médico de la Asesoría privada Dictadme en fecha de 24/04/07. Desde este Servicio de Inspección con fecha 25 de abril de 2007, se remite al Consejo Consultivo el informe solicitado.
Este Alto Órgano Consultivo, en sesión celebrada el 21 de junio de 2007, emite informe firmado el día 25 del mismo mes y año, donde tras reseñar los hechos ocurridos y acreditados, resume que, el reclamante funda su pretensión indemnizatoria en el anormal funcionamiento de la Administración Sanitaria, como consecuencia de la defectuosa asistencia médica prestada en el ámbito de la Sanidad Pública, al retardar la realización de las pruebas diagnósticas oportunas para detectar la dolencia determinante de su incapacidad para trabajar. Y la pérdida económica subsiguiente.
Así mismo, aunque se acreditase la existencia de unos daños, procede analizar si la reclamación ha sido ejercitada o no dentro del plazo establecido al efecto, dado que de estimarse que desde su presentación ha transcurrido el de prescripción, ya sería innecesario el examen de los restantes requisitos que habrían de concurrir para prosperar. En el caso que se somete a consideración, se observa que el efecto lesivo del hecho dañoso se concreta en el alta médica que, al privar al interesado de las prestaciones de seguridad social, le conduce al desempeño activo de un trabajo, cuando, según él sostiene, se encuentra físicamente incapacitado. En este momento nos encontramos ante un daño de carácter permanente, previsible en sus manifestaciones y evolución, por ello el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial empieza a contarse en el momento en que se manifiesta el efecto lesivo, puesto que de lo contrario las reclamaciones por daños de éste tipo, se convertirían en imprescriptibles. El cómputo de plazo para señalar la prescripción se hace de modo flexible, anti formalista y favorable al perjudicado, pero en este caso si se sitúa en el alta médica de 25 de septiembre de 2001, recurrida administrativa y judicialmente que termina con una sentencia firme del Juzgado de lo Social de Oviedo de 18 de febrero de 2002. Por todo la reclamación examinada, se considera presentada fuera del plazo de un año establecido legalmente.
También se recoge que para imputar a la Administración un daño, debe vincularse a la  actuación fuera de la lex artis, cosa que aquí no ocurrió, no pudiendo sustituirse  el parámetro de lex artis por el de una obligación de resultado.
El daño, no puede calificarse de antijurídico pues no quedó acreditado ni durante la instrucción del procedimiento, ni en la historia clínica, ni en los informes médicos obrantes en el expediente que la actuación de los facultativos hubiese sido contraria a la, Iéx artis ad hoc", por lo que en suma, consideran que en el presente caso no concurre daño alguno susceptible de ser indemnizado, al no existir nexo causal jurídicamente relevante entre el daño acreditado y al actuación médica por la que se reclama.


FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
En materia objeto del presente expediente viene determinada la competencia en el Estatuto de Autonomía para Asturias, la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, la Ley 8/1991, de 30 de julio, de la Organización de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y el Decreto 90/2003, de 7 de julio, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.


Segundo

En la tramitación del expediente se han seguido las prescripciones previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimientos en Materia de Responsabilidad Patrimonial.
Tercero
El artículo 141.1 de la mencionada Ley 30/1992, establece que "sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de la producción de aquellos, todo sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos".
En el caso que nos ocupa, no cabe imputar el daño sufrido por el perjudicado al mal funcionamiento del servicio público sanitario, al no apreciarse la concurrencia de los demás requisitos exigidos en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, ya que el enfermo: que presenta un cuadro de larga evolución de dolor torácico disnea, disfonía y disfagia entre otros síntomas, fue ampliamente estudiado en múltiples servicios, clínicos no encontrando causa orgánica para explicar sus padecimientos. Al enfermo se le realizaron  todas las exploraciones necesarias para intentar encontrar una causa orgánica de la sintomatología alegada.
No existe tampoco discordancia entre el diagnóstico de la medicina privada y la pública, diagnosticándole aquella una artrosis de columna, que puede portar, pero sin compromiso radicular o medular (práctica de RNM) ni la positividad en pruebas cutáneas de alergia, implica repercusión respiratoria. La actuación médica fue correcta y acorde a la lex, artis ad hoc.
Vistos los antecedentes referenciados, de conformidad con lo  previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y, de acuerdo con el Consejo de Consultivo vengo a dictar la siguiente RESOLUCIÓN.


Primero
DESESTIMAR la solicitud de indemnización formulada por el reclamante DON AVELINO ALONSO BOBES.


Segundo

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y del artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
EL JEFE DEL SERVICIO DE INSPECCION SANITARIA DE LAS PRESTACIONES SANITARIAS.
Fdo.: Amalio Alonso Díaz.
Servicio de Inspección Sanitaria de las Prestaciones Sanitarias 3 C. de Salud "La Ería" C/ José Maldonado s/n 33013 Oviedo Tfno.: 985.

Señor Amalio, entre usted y la inspectora Blanca Noyon, se han merendado todos los informes medicos privados.

Y sobre las leyes de la Junta General del Principado las ha dejado usted matizadas, pero yo le recuerdo, que la Constitucion Española recoge entre otras cosas, el derecho a la salud al trabajo y la vida.

Que los derechos que se recogen en ella, se cumplan.

Asi esta ocurriendo ahora y asi lo cuento.

Reciban todos ustedes un saludo muy cordial.

La Fresneda a 1 de Octubre de 2007.

Firmado. Avelino Alonso Bobes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

           

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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