UNIVERSIDAD
YACAMBU
VICERRECTORADO DE ESTUDIOS VIRTUALES
EDUCACIÓN FÍSICA Y SALUD
PROFESOR: SIGLES VELÁSQUEZ
Reflexión sobre la situación legal y la estructura del deporte en Venezuela.
Realizado por: MARLENY TUBIÑEZ
Hoy día, de acuerdo al Consejo Internacional para la Educación Física y el Deporte de la UNESCO, deporte es “toda actividad humana significante que se concreta en forma de entrenamiento, de ejercicio físico, de competencia y de juegos”, por lo que esto constituye una práctica eminentemente formativa del individuo (en físico, pero también en lo mental o espiritual), bien sea llevado a cabo aisladamente, en grupo o e equipo.
La práctica deportiva en Venezuela se inició a fines del siglo XIX, porque los avatares de la guerra de Independencia y sus consecuencias sociales, económicas y políticas impidieron que ese fenómeno surgiera paralelamente al resto del mundo. Fue a través del fútbol (1876), del tenis (1890) y, fundamentalmente, del béisbol (1895) como en el país comenzaron las primeras manifestaciones deportivas, es decir, a realizarse ejercicios físicos, individual o colectivamente, bajo una compleja reglamentación.
La recreación, o deporte para las comunidades, cuyo propósito fundamental es la realización de la actividad física como medio de distracción y ocupación del tiempo libre y la utilidad, como deporte para la salud, la rehabilitación física, el acondicionamiento físico y o estético en general. La acción del deporte no se circunscribe a un pequeño grupo de entusiastas adeptos con la finalidad de hacer patria, por el contrario, el Estado, a través del Deporte, debería dignificar a la persona, razón primaria de la sociedad, y con una tan necesaria mente sana, y cuerpo sano, podría echar a rodar el engranaje perfecto para deslastrarnos de esa etiqueta de subdesarrollados.
La educación física, la recreación y los deportes apoyan dos núcleos de la inteligencia corporal: el control de los movimientos físicos propios y la capacidad para manejar objetos con habilidad. La atracción que sienten los jóvenes por conquistar metas de velocidad, agilidad, coordinación, fuerza y creatividad contribuye al desarrollo de una disposición física y mental favorable a la educación física de calidad.
La recreación y los deportes también ofrecen múltiples oportunidades para aprender a compartir, proceder de acuerdo con normas, valorar el hecho de participar, disfrutar los triunfos y aprender las lecciones que encierran las derrotas. Pero ante todo, para descubrir las bondades y las exigencias del trabajo en equipo que conduce a crecer juntos y a lograr metas comunes.
El articulo 2 de la Ley de deporte en Venezuela, nos dice lo
siguiente "el
deporte tiene por finalidad fundamental coadyuvar en la formación integral de
las personas en lo físico, intelectual, moral y social, a través del desarrollo,
mejoramiento y conservación de sus cualidades físicas y morales; fomentar la
recreación y la sana inversión del tiempo libre; educar para la comprensión y
respeto recíprocos; formar el sentido de la responsabilidad y amistad; así como
estimular el mayor espíritu de superación y convivencia social, la
competitividad, la tenacidad, la autoestima, el bienestar de la población y el
espíritu de solidaridad entre las naciones".
Articulo 3.-
Todos tienen
derecho a practicar actividades deportivas sin discriminaciones fundadas en la
raza, sexo, credo, condición social y edad, quedando a salvo las limitaciones
que para el resguardo de la salud de las personas establezcan las leyes,
reglamentos y resoluciones.
Artículo 4.-
Se declara de
utilidad pública el fomento, la promoción, el desarrollo y la práctica del
deporte, así como la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la
infraestructura deportiva nacional.
Articulo 5.-
Los entes
públicos y privados del deporte deberán desarrollar programas específicos a los
fines de incorporar al sector estudiantil a la práctica deportiva, como
fundamento del deporte nacional. En los niveles de educación superior se
adoptarán las medidas conducentes para asegurar la práctica del deporte por
parte de los alumnos de ese sector.
Articulo 6.-
Se declara
obligatoria la práctica del deporte en las Fuerzas Armadas Nacionales,
incluyendo los conscriptos y demás alistados, de conformidad con las
instrucciones que al respecto imparta el Ministerio de la Defensa.
Artículo 7.-
Los
trabajadores tienen derecho a practicar deportes y las empresas están obligadas
a facilitar su ejercicio, sin menoscabo de las obligaciones laborales y el
normal desenvolvimiento de la actividad productiva o de prestación de servicios
de la empresa.
Artículo 8.-
La actividad
deportiva se fundamentará en los principios de democracia, autonomía,
participación, autogestión, descentralización, desconcentración y solidaridad.
Artículo 9.-
En la práctica
del deporte deberán tomarse en cuenta las características particulares,
exigencias somáticas y sociales de los menores de edad, así como la necesidad de
su correcto desarrollo y el de las estructuras dedicadas a ello. En
consecuencia:
ESTRUCTURA DEL DEPORTE EN VENEZUELA
Según
el Artículo 14 de la ley,
El Instituto
Nacional de Deportes es un instituto autónomo con personalidad jurídica y
patrimonio propio, independiente del Fisco Nacional, adscrito al Ministerio de
la Familia. El domicilio del Instituto es la ciudad de Caracas.
Y el Artículo 15 nos dice lo siguiente "El Instituto Nacional de Deportes es el organismo encargado de planificar, formular, dirigir, coordinar, estimular, proteger, supervisar y evaluar las actividades deportivas que se desarrollen en el territorio nacional o por venezolanos en competencias deportivas internacionales, de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento".
El Instituto Nacional De Deportes fue
creado por Decreto Ley Nro. 164, emitido por la Junta Militar de Gobierno el 22
de junio de 1949, publicado en Gaceta Oficial Nro. 22955.
Para ese momento quedó adscrito al Ministerio de Educación, luego en el año 1977, cambia su adscripción siendo absorbido por el Ministerio de la Juventud, posteriormente con la creación del Ministerio de la Familia se incorpora como Organismo adscrito a dicho Ministerio por disposición del articulo 1ero del Decreto Nro. 1447 de fecha 28 de enero de 1987, publicado en Gaceta oficial Nro. 33648 de fecha 29 de enero de 1987.
Finalmente en fecha 30 de agosto de 1999 por Decreto con rango y fuerza de ley Nro. 257, sobre Adscripción de Institutos Autónomos y funciones del Estado, se modifica nuevamente la adscripción del Instituto quedando incorporado a la estructura del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes luego se publica, mediante Resolución Nro. 181 el Reglamento interno de ese Despacho en Gaceta Oficial Nro. 5531 Extraordinario, en fecha 27 de mayo del 2001, en el que establezca que ese Despacho esta integrado por Vice Ministerios entre los que se encuentra el Vice Ministerio del Deporte y en su Artículo 207 contempla que corresponde a este coordinar la ejecución de la política deportiva con el Instituto Nacional de Deportes.
ESTRUCTURA DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE
ORGANIZACIÓN DEPORTIVA DEL
PAÍS
Artículo 10.-
La
organización deportiva del país estará formada por los entes del sector público
y los del sector privado que desarrollan actividades deportivas a nivel
nacional, estadal, municipal y parroquial.
El Estado y el sector privado orientarán, capacitarán y promoverán la formación
y mejoramiento del voluntariado deportivo que como eje fundamental de la
organización deportiva, conduce, organiza, administra, aporta recursos
financieros, enseña y entrena a la población venezolana.
Artículo 11.-
Los
organismos nacionales, estadales, municipales y parroquiales, así como los
organismos privados, prestarán asistencia y protección a las actividades
deportivas públicas y privadas, y conjuntamente con los particulares velarán por
su fomento y desarrollo en conformidad con los propósitos definidos en esta Ley.
Articulo 12.-
El
Ejecutivo Nacional, los estados, los municipios, las parroquias y los entes de
la organización deportiva del país, promoverán la participación de todos los
sectores de la colectividad en la práctica de las distintas disciplinas
deportivas. A tales fines se adoptarán las medidas necesarias para ajustar la
programación, la enseñanza, la práctica, la infraestructura y todos los
implementos deportivos, a las innovaciones científicas y tecnológicas aplicables
a la materia. Los poderes públicos estimularán la participación progresiva de
los entes de la organización deportiva del país en actividades eminentemente
recreativas, educativas, formativas y competitivas.
INFOGRAFÍA
http://www.ind.gob.ve/index.php
http://ddeportivo.sportec.es/legislacion/internacional/leyvenezuela.htm