UNIVERSIDAD YACAMBU

VICERRECTORADO DE ESTUDIOS VIRTUALES

EDUCACIÓN FÍSICA Y SALUD

PROFESOR: SIGLES VELÁSQUEZ

Reflexión  sobre la situación legal y la estructura del deporte en Venezuela.

Realizado por:  MARLENY TUBIÑEZ

Hoy día, de acuerdo al Consejo Internacional para la Educación Física y el Deporte de la UNESCO, deporte es “toda actividad humana significante que se concreta en forma de entrenamiento, de ejercicio físico, de competencia y de juegos”, por lo que esto constituye una práctica eminentemente formativa del individuo (en físico, pero también en lo mental o espiritual), bien sea llevado a cabo aisladamente, en grupo o e equipo.

La práctica deportiva en Venezuela se inició a fines del siglo XIX, porque los avatares de la guerra de Independencia y sus consecuencias sociales, económicas y políticas  impidieron que ese fenómeno surgiera paralelamente al resto del mundo. Fue a través del fútbol (1876), del tenis (1890)  y, fundamentalmente, del béisbol (1895) como en el país comenzaron las primeras manifestaciones deportivas, es decir, a realizarse ejercicios físicos, individual o colectivamente, bajo una compleja reglamentación.

La recreación, o deporte para las comunidades, cuyo propósito fundamental es la realización de la actividad física como medio de distracción y ocupación del tiempo libre y la utilidad, como deporte para la salud, la rehabilitación física, el acondicionamiento físico y o estético en general. La acción del deporte no se circunscribe a un pequeño grupo de entusiastas adeptos con la finalidad de hacer patria, por el contrario, el Estado, a través del Deporte, debería dignificar a la persona, razón primaria de la sociedad, y con una tan necesaria mente sana, y cuerpo sano, podría echar a rodar el engranaje perfecto para deslastrarnos de esa etiqueta de subdesarrollados.

La educación física, la recreación y los deportes apoyan dos núcleos de la inteligencia corporal: el control de los movimientos físicos propios y la capacidad para manejar objetos con habilidad. La atracción que sienten los jóvenes por conquistar metas de velocidad, agilidad, coordinación, fuerza y creatividad contribuye al desarrollo de una disposición física y mental favorable a la educación física de calidad.

La recreación y los deportes también ofrecen múltiples oportunidades para aprender a compartir, proceder de acuerdo con normas, valorar el hecho de participar, disfrutar los triunfos y aprender las lecciones que encierran las derrotas. Pero ante todo, para descubrir las bondades y las exigencias del trabajo en equipo que conduce a crecer juntos y a lograr metas comunes.

El articulo 2 de la Ley de deporte en Venezuela, nos dice lo siguiente "el deporte tiene por finalidad fundamental coadyuvar en la formación integral de las personas en lo físico, intelectual, moral y social, a través del desarrollo, mejoramiento y conservación de sus cualidades físicas y morales; fomentar la recreación y la sana inversión del tiempo libre; educar para la comprensión y respeto recíprocos; formar el sentido de la responsabilidad y amistad; así como estimular el mayor espíritu de superación y convivencia social, la competitividad, la tenacidad, la autoestima, el bienestar de la población y el espíritu de solidaridad entre las naciones".

Articulo 3.- Todos tienen derecho a practicar actividades deportivas sin discriminaciones fundadas en la raza, sexo, credo, condición social y edad, quedando a salvo las limitaciones que para el resguardo de la salud de las personas establezcan las leyes, reglamentos y resoluciones.

Artículo 4.- Se declara de utilidad pública el fomento, la promoción, el desarrollo y la práctica del deporte, así como la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura deportiva nacional.

Articulo 5.- Los entes públicos y privados del deporte deberán desarrollar programas específicos a los fines de incorporar al sector estudiantil a la práctica deportiva, como fundamento del deporte nacional. En los niveles de educación superior se adoptarán las medidas conducentes para asegurar la práctica del deporte por parte de los alumnos de ese sector.

Articulo 6.- Se declara obligatoria la práctica del deporte en las Fuerzas Armadas Nacionales, incluyendo los conscriptos y demás alistados, de conformidad con las instrucciones que al respecto imparta el Ministerio de la Defensa.

Artículo 7.- Los trabajadores tienen derecho a practicar deportes y las empresas están obligadas a facilitar su ejercicio, sin menoscabo de las obligaciones laborales y el normal desenvolvimiento de la actividad productiva o de prestación de servicios de la empresa.

Artículo 8.- La actividad deportiva se fundamentará en los principios de democracia, autonomía, participación, autogestión, descentralización, desconcentración y solidaridad.

Artículo 9.- En la práctica del deporte deberán tomarse en cuenta las características particulares, exigencias somáticas y sociales de los menores de edad, así como la necesidad de su correcto desarrollo y el de las estructuras dedicadas a ello. En consecuencia: 

  1. A la actividad deportiva de los menores de edad se le dará preferencia en la programación de los espacios y horarios de las instalaciones deportivas;
  2. Para la organización deportiva nacional será prioritario el apoyo y el respaldo a las estructuras activas existentes dedicadas a este sector a fin de consolidarlas y fortalecerlas;
  3. Deberá enfatizarse el aspecto lúdico-recreativo y minimizarse la presión competitiva de las actividades deportivas realizadas por menores de doce (12) años; y
  4. Ningún menor de edad podrá actuar en el deporte profesional, sin la expresa autorización para ello por parte del Directorio del Instituto Nacional de Deportes, previo análisis de cada caso particular.

 

 

ESTRUCTURA DEL DEPORTE EN VENEZUELA

 

Según el Artículo 14 de la ley El Instituto Nacional de Deportes es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente del Fisco Nacional, adscrito al Ministerio de la Familia. El domicilio del Instituto es la ciudad de Caracas. El Instituto Nacional de Deportes es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente del Fisco Nacional, adscrito al Ministerio de la Familia. El domicilio del Instituto es la ciudad de Caracas.

Y el Artículo 15 nos dice lo siguiente "El Instituto Nacional de Deportes es el organismo encargado de planificar, formular, dirigir, coordinar, estimular, proteger, supervisar y evaluar las actividades deportivas que se desarrollen en el territorio nacional o por venezolanos en competencias deportivas internacionales, de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento".


El Instituto Nacional De Deportes fue creado por Decreto Ley Nro. 164, emitido por la Junta Militar de Gobierno el 22 de junio de 1949, publicado en Gaceta Oficial Nro. 22955.

Para ese momento quedó adscrito al Ministerio de Educación, luego en el año 1977, cambia su adscripción siendo absorbido por el Ministerio de la Juventud, posteriormente con la creación del Ministerio de la Familia se incorpora como Organismo adscrito a dicho Ministerio por disposición del articulo 1ero del Decreto Nro. 1447 de fecha 28 de enero de 1987, publicado en Gaceta oficial Nro. 33648 de fecha 29 de enero de 1987.

Finalmente en fecha 30 de agosto de 1999 por Decreto con rango y fuerza de ley Nro. 257, sobre Adscripción de Institutos Autónomos y funciones del Estado, se modifica nuevamente la adscripción del Instituto quedando incorporado a la estructura del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes luego se publica, mediante Resolución Nro. 181 el Reglamento interno de ese Despacho en Gaceta Oficial Nro. 5531 Extraordinario, en fecha 27 de mayo del 2001, en el que establezca que ese Despacho esta integrado por Vice Ministerios entre los que se encuentra el Vice Ministerio del Deporte y en su Artículo 207 contempla que corresponde a este coordinar la ejecución de la política deportiva con el Instituto Nacional de Deportes.

 

 

 

 

 

ESTRUCTURA DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE

 

 ORGANIZACIÓN DEPORTIVA DEL PAÍS

 

Artículo 10.- La organización deportiva del país estará formada por los entes del sector público y los del sector privado que desarrollan actividades deportivas a nivel nacional, estadal, municipal y parroquial.

El Estado y el sector privado orientarán, capacitarán y promoverán la formación y mejoramiento del voluntariado deportivo que como eje fundamental de la organización deportiva, conduce, organiza, administra, aporta recursos financieros, enseña y entrena a la población venezolana.

Artículo 11.- Los organismos nacionales, estadales, municipales y parroquiales, así como los organismos privados, prestarán asistencia y protección a las actividades deportivas públicas y privadas, y conjuntamente con los particulares velarán por su fomento y desarrollo en conformidad con los propósitos definidos en esta Ley.

Articulo 12.- El Ejecutivo Nacional, los estados, los municipios, las parroquias y los entes de la organización deportiva del país, promoverán la participación de todos los sectores de la colectividad en la práctica de las distintas disciplinas deportivas. A tales fines se adoptarán las medidas necesarias para ajustar la programación, la enseñanza, la práctica, la infraestructura y todos los implementos deportivos, a las innovaciones científicas y tecnológicas aplicables a la materia. Los poderes públicos estimularán la participación progresiva de los entes de la organización deportiva del país en actividades eminentemente recreativas, educativas, formativas y competitivas. 

 

 

INFOGRAFÍA

 

http://www.ind.gob.ve/index.php
http://ddeportivo.sportec.es/legislacion/internacional/leyvenezuela.htm

 

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