Caracas, 06 de Enero de 1999
Señores
Presidente, Director Técnico y demás Miembros del Comité Directivo
Sistema de Promoción al Investigador (SPI)
La presente comunicación tiene como propósito, presentar a ustedes consideraciones y solicitud consecuente, en relación al proceso mediante el cual se me desciende del Nivel II al Nivel I en esta convocatoria de 1998.
Dado que no existe una instancia de apelación, distinta y autónoma respecto al mismo cuerpo -Comité Directivo- que ha tomado la decisión original, no tiene ningún sentido insistir en presentar una apelación a la misma instancia que originó la decisión, pues lo mas probable sea que esa apelación no obtenga los resultados pertinentes, y que por mantenerse un punto de vista predeterminado no se analicen objetivamente los argumentos presentados y menos aún que puedan ser discutidos y analizados conjuntamente con el apelante. Por esta razón, considero que será mas eficaz adicionalmente exponer estos argumentos ante un grupo escogido de científicos y personalidades relacionadas con el ámbito de la Ciencia y la Tecnología, Conicit, las Universidades Nacionales y miembros de SPI/PPI.
Desarrollaré mis argumentos en dos niveles que voy a denominar de la siguiente manera: (a) Un primer nivel de carácter formal, tal como su nombre lo indica, no se entrará en los aspectos sustantivos y/o normativos sino se presentarán las observaciones emitidas estableciendo si ello se ajustan o no a una verdad formal respaldada en los hechos presentados. (b) Un segundo nivel de carácter normativo y contextual, donde el foco de la argumentación estará dado, por una parte, en la validez reglamentaria y aplicabilidad de los criterios/observaciones que supuestamente son pertinentes y, por la otra, en el supuesto de que fuesen válidos y aplicables, principalmente se discutirá, como la materia más importante de esta argumentación, si esos criterios se están aplicando simétrica y homogéneamente a todos los investigadores que se encuentran en una misma situación o en situaciones similares. Es decir, si en algunos casos no se están aplicando los criterios de manera ad hoc, parcial y sesgada.
Dice textualmente la comunicación con fecha 20 de Julio de 1998 firmada por el Director Técnico del SPI/PPI, Dr. Manuel Velasco:
"El Comité Directivo, una vez revisada la opinión de la Comisión de Ciencias Sociales, quien cuidadosamente revisó su expediente, le transmite el siguiente Veredicto: Actualmente no cumple con los requisitos exigidos para renovar en el Sistema en el Nivel II. Debido a que sólo publica en las revistas de la Institución a la cual pertenece y de la cual es arbitro permanente. Sólo presenta trabajos en eventos locales, algunos internos a la institución donde se desempeña, no forma investigadores y además su productividad no es la exigida a un Nivel II. Se le recomienda tomar lo expuesto en consideración para poder ascender y permanecer dentro del sistema."
Se desglosan los requisitos:
(a) "Sólo publica en las revistas de la Institución a la cual pertenece y de la cual es arbitro permanente".
(a1) "Sólo publica en las revistas de la institución".
FALSO.
Entre 1995 y 1997 me fueron publicados seis artículos y una ponencia internacional en la UNESCO/CRESAL. Los artículos fueron publicados en tres revistas periódicas, una de ellas pertenece a la Universidad Nacional Abierta:
(a2) "Es arbitro permanente" (de las revistas de la institución a la cual pertenece).
CIERTO.
En el aspecto de técnicas estadísticas soy árbitro permanente especializado de la revista "Informe de Investigaciones Educativas" sólo en aquellos artículos de carácter cuantitativo donde se utilizan como metodología este tipo de técnicas. Ni recomiendo, ni objeto la publicación de artículos, sólo hago observaciones críticas -si proceden- para el conocimiento del autor. El sistema de arbitraje es "doble ciego".
(b) "Sólo presenta trabajos en eventos locales, algunos internos a la institución donde se desempeña".
(b1) "Solo presenta trabajos en eventos locales".
FALSO
Además de Ponencias, Foros y Conferencias en la Universidad Central de Venezuela y en la Universidad Simón Rodríguez. Entre 1995 y 1998 presenté tres ponencias en Congresos Internacionales.
En 1994 presenté la ponencia "Quality and relevance: Concepts, Assessment and prospects for the future in Venezuelan Universities" en el Seminario Regional "The Imperative of Quality Assurance in Tertiary Education. Publicada completa en la Memoria de la Conferencia. Por no recibirla a tiempo no fue registrada en el SPI/PPI en la convocatoria 95/98. Se incluyó en 1998.
En 1995 presenté la ponencia "Desarrollo Viable: Conocimiento Epistémico vs Innovación Tecnológica" en la Primera Conferencia Mundial de Educación Ambiental. Caracas. Publicado en el Resumen de Memorias de la Conferencia.
En 1996 presenté la Ponencia "Transformación de la Educación Superior: Pertinencia y Calidad. Estudios y Rituales" en la Conferencia Regional sobre Políticas y Estrategias para la transformación de la Educación Superior en América Latina y el Caribe. UNESCO/CRESAL. Mérida. Publicada completa en la Memoria de la Conferencia.
(b2)
TAUTOLOGICO.
En 1996, el trabajo presentado "Uninominalidad vs. Proporcionalidad en Sistemas Electorales" obtuvo el Veredicto Ganador, Premio Anual UNA 1996 a la Mejor Publicación en el Area de Ciencias Sociales. El jurado estuvo conformado por: Antonio Moreno (UCV), Lourdes Yero (CENDES) y Esperanza Tugues (UCAB).
En 1997, el trabajo presentado "Evaluación Institucional en la Universidad Nacional Abierta" obtuvo el Veredicto Ganador del Premio Anual UNA 1997 a la Investigación en el Area de Educación a Distancia. El Jurado estuvo conformado por: Lilian Hung (CENDES), Rose Mary Díaz (UNA), Ramón Escontrela (UCV).
En 1997, el trabajo presentado "Transformación de la Educación Superior: Pertinencia y Calidad. Estudios y Rituales" obtuvo el Veredicto Ganador del Premio Anual UNA 1997, a la Mejor Ponencia en el Area de Ciencias Sociales. El Jurado estuvo conformado por: Nicolás Barros (USR), Luis Damiani (UCV), Carlos Blank (UCV).
En 1997 el trabajo presentado "Operacionalismo, Interdisciplinariedad y Ciencias Sociales" obtuvo el Veredicto Ganador Premio Anual UNA 1997 a la Mejor Publicación en el Area de Ciencias Sociales. El Jurado estuvo conformado por Nicolás Barros (USR), Luis Damiani (UCV), Carlos Blank (UCV).
(c) "No forma investigadores".
CONFUSO
Este es un aspecto que debe ser considerado con cuidado y lógica, porque tiende a confundir, ya que sobre este punto, aparte que la reglamentación y convocatoria 1998 se refiere a especialistas y no a investigadores, se presentan varias referencias normativas.
Primera referencia normativa. Dice el artículo 5 del Reglamento:
Para el Nivel II, además de llenar los requisitos del Nivel I, deberá haber hecho individualmente o en un grupo una contribución significativa a la Ciencia o a la Tecnología, tener una reconocida trayectoria y ser capaz de hacer aportes a la formación de especialistas.
Afirmo: soy capaz de hacer aportes en la formación de especialistas ya que aparte de los numerosos cursos que he dictado en la Maestría, Postgrado y Doctorado del CENDES he sido tutor de cinco tesis doctorales de los siguientes profesores:
Segunda referencia normativa. Como requisito para permanencia del Nivel II en el período anterior a la convocatoria el formar especialistas no es un requisito del Nivel II. Para este nivel sólo se establecen dos requisitos: (a) Productividad en referencia a Artículos Publicados y (b) Demostrar la continuidad, así como el reconocimiento nacional como investigador.
Tercera Referencia Normativa: Para el ascenso al Nivel III se establece como tercer requisito "Formar Especialistas". La formación de especialistas y no investigadores, se presenta como un requisito para ascender al Nivel III.
(d) Su productividad no es la exigida a un Nivel II:
FALSO.
Dice el literal b del artículo 5.1. Permanencia:
Haber publicado cinco (5) artículos en revistas arbitradas de circulación internacional o en libros, resultado de proyectos de investigación, durante los tres (3) años de acreditación. Al menos dos (02) de las publicaciones deberán ser indexadas. Las publicaciones no deben haber sido contabilizadas en convocatorias anteriores.
En el período 1995/1998 publiqué cinco artículos arbitrados y dos artículos en Memorias de Congresos y/o Conferencias internacionales. Tres artículos en revistas indexadas:
Aparte de estos cinco artículos publicados en revistas arbitradas, publiqué dos artículos en los Libros/Memorias de dos Conferencias Internacionales.
Respecto a este punto de la productividad, el Comité Directivo debe ser aún más cuidadoso, la más elemental regla del trabajo científico es la de ser específicos y establecer con toda claridad. ¿Por qué mi productividad no es la exigida en el Nivel II? Si al menos este punto estuviese claro y concreto, se me hubiese evitado la molestia y la perturbación que produce este tipo de actuación, especialmente de parte de una institución como SPI/PPI, que por su carácter, naturaleza y exigencias, debería ser transparente y precisa.
Este rubro, de todos, es el mas claro y determinado, dice:
Haber publicado cinco (5) artículos en revistas arbitradas de circulación internacional o en libros, resultado de proyectos de investigación, durante los tres (3) años de acreditación. Al menos dos (02) de las publicaciones deberán ser indexadas. Las publicaciones no deben haber sido contabilizadas en convocatorias anteriores.
No puede dejar ningún margen a la evasividad y ambigüedad, el no hacerlo le quita toda la transparencia al proceso. Si se hiciesen explícitas las razones por las que no se cumple con la productividad del Nivel II, sería también posible poder contrastar dos cuestiones importantes y fundamentales: (a) Soporte legal reglamentario para aplicar las normas; (b) Interpretación y aplicación homogénea y simétrica para todos los casos. Si no se hace explícito y/o se impide y/o se evade esa posibilidad, el proceso pierde la transparencia.
Lo correcto y pertinente hubiese sido una respuesta como la siguiente:
Sin llegar a la consideración de si todos los criterios invocados son pertinentes y además tienen soporte reglamentario e independientemente de que -a excepción hecha de ser árbitro permanente especializado en estadística- el resto de las afirmaciones o son falsas, son confusas o son discrecionales, es de mi interés fundamental, como profesor universitario y miembro legítimo del SPI/PPI, comprobar, mediante la contrastación con la información pertinente, si los diferentes criterios han sido aplicados de manera consistente, simétrica, homogénea e igual para todos los casos en que corresponda o simplemente están siendo aplicados en forma ad hoc y gratuita, únicamente en algunos casos y en particular en mi caso.
Si existiese una base de datos como obliga el Artículo 20 que dice textualmente: "El Comité Directivo tendrá un Secretario Técnico a tiempo completo, que se encargará de emitir las convocatorias anuales, de recibir las solicitudes y enviarlas a las Comisiones de Area, de llevar los dictámenes de las Comisiones de Area al Comité Directivo, de llevar las Actas de las reuniones del Comité Directivo, de supervisar el establecimiento y actualización de una base de datos nacional que contenga la información suministrada por los aspirantes y los investigadores que ya forman parte del PPI y cualquier otra tarea que le sea asignada por el Comité Directivo", el proceso sería transparente y no fuese posible que el Comité Directivo invalidase la productividad de un investigador por publicar en revistas de su institución,y otras condiciones, ya que sería viable, para cualquier investigador, demostrar, si fuese el caso, que se le trata de aplicar una reglamentación de manera asimétrica, arbitraria y selectiva, es decir, que se le aplica a una persona en particular y no se aplica homogéneamente/simétricamente a todos. Mientras no se haga pública esta base de datos, el proceso de calificación a los investigadores del PPI no será transparente y dará lugar a las dudas y problemáticas que a continuación vamos a exponer.
En referencia a la condición de revistas arbitradas, desde el inicio del SPI/PPI se estableció este concepto de "Revista Arbitrada". En ningún momento se estableció la forma de determinar o aceptar si una revista es o no arbitrada. Las propias revistas arbitradas establecen en su propio cuerpo su condición de arbitraje. Frente a este hecho debe existir una especificación con claridad, si se acepta la propia declaración de las revistas o se establece algún tipo de prueba que conduzca a un Sistema de Acreditación. Esto último no se ha realizado y ha quedado al juicio discrecional o privado de los miembros de cada comisión, el aceptar o no una revista como Arbitrada. Ello hace posible, y así ha sucedido en la Universidad Nacional Abierta con la revista "Informe de Investigaciones Educativas" que es arbitrada desde 1988 y acreditada por el Conicit. El SPI/PPI, en algunos casos la ha aceptado como arbitrada y en otros no, consecuentemente para Profesores que publican mayoritariamente en nuestra revista, en los años de 1992, 1994 y 1995 fueron aceptados y en los años de 1993 y 1996 otros profesores en cambio fueron rechazados. En este sentido es de recordar en 1996 el caso de una destacada investigadora, Profesora Titular de nuestra universidad, quien teniendo credenciales próximas para ser clasificada hasta en el Nivel II, no se le permitió el ingreso ni siquiera en el Nivel I, ello a pesar de sus múltiples apelaciones y reclamaciones que finalmente fueron recogidas en un dossier que se hizo circular entre diversas personalidades. En especial los Doctores Manuel Velasco, José Luis Avila Bello y el Ing. Alfredo Avella, conocieron muy detalladamente del caso.
Respecto a la condición de indexada de las revistas, se introduce en la Convocatoria 1998 para el Area de Ciencias Sociales el concepto de Revista Indexada. "Donde se considerarán como tales aquellas que cumplen los requisitos anteriores (arbitradas) y aparecen en índices internacionalmente establecidos". Este criterio se exige como Requisito en los Niveles II y III, al menos dos artículos en el Nivel II y al menos cuatro en el Nivel III. No existiendo una definición mas precisa o un listado enumerativo entonces la condición de "índices internacionalmente establecidos" puede ser manejada asimétrica y sesgadamente. Analicemos este razonamiento. En Venezuela funciona desde 1988 un índice denominado "Indice de Revistas Venezolanas de Ciencia y Tecnología" (REVENCYT) registrado bajo el código RV1003 y administrado por Fundacite/Conicit/Mérida. Las revistas especializadas de la Universidad de los Andes, así como otras más de la región y del país están inscritos en este índice que según su propio testimonio está conectado con el ámbito internacional. En el otro extremo tenemos que en el país para 1996 existen muy pocas revistas científicas registradas en el "Science Citation Index" (SCI) y sólo una en el "Social Science Citation Index" (SSCI), por tanto, se puede entender que si el SPI/PPI usa en un caso un patrón y en otros casos usa otro, sin ninguna duda está actuando asimétricamente. Como cuestión de hecho si en 1998, el SPI/PPI hubiese utilizado como criterio el SCI y el SSCI, en el Area de Ciencias Sociales hubiesen clasificado muy pocos investigadores en el Nivel II y en el Nivel III.
Como no existe ningún registro público que defina por extensión el concepto de lo que se considerará como Internacional, siempre será posible en la evaluación de un caso aislado, sin posibilidad de comparar con otros casos, que el Comité Directivo pueda decir con toda tranquilidad
En referencia a la publicación en revistas de la propia institución, con la información que ha sido publicada en revistas científicas y en publicaciones oficiales del CONICIT, es posible concluir, por inferencia, con un alto nivel de probabilidad, que exceptuando al Nivel III del PPI, aproximadamente el 90% de los profesores universitarios que publican artículos científicos especializados, lo hacen en revistas de su propia institución. ¿Entonces cómo es posible tener clasificados mas de 1500 investigadores en el SPI/PPI?
En cualquier caso, concluimos que sea cual fuese la regla, por encima de toda consideración, debe ser aplicada de manera simétrica y homogénea, cualquier otra situación será perversa e injusta y nada transparente.
Para mantenerme en el PPI trato de pasar por un investigador, reconociéndome sin embargo como un científico, que logrando individualmente trabajos de buena calidad me resulta complicado publicarlos. El PPI no funciona por evaluación de la calidad del producto/artículo, sino por acreditación indirecta vía modalidad de publicación. Como investigador, los árbitros rechazan mis artículos porque supuestamente confundo el Marco Teórico con el Planteamiento del Problema o con los Antecedentes, me es igual. En la investigación que actualmente se realiza en las Ciencias Sociales, esa entelequia llamada metodología ha llevado a una perversión académica tal, -comparable a los ritos medievales de la inquisición- que para poder publicar nos obligan al "sin embargo se mueve" de Galileo. Como científico, actúo de manera equivalente al destacado pintor Luis Alfredo López Méndez, famoso por sus sensuales desnudos femeninos, quien sabía que alcanzaba la perfección estética en el acabado de sus lienzos, cuando le provocaba pellizcarlos. Al plantearme un problema -con la información disponible- heurística e iterativamente busco y alcanzo una solución, la trabajo una y otra vez, incorporando sucesivamente nueva información, hasta que la siento completa y acabada, entonces me surge la convicción de que se trata de un resultado relevante y original, ello a pesar de la metodología utilizada y de la opinión de mis impares (**). Al pertenecer al PPI, es mi interés que este programa se maneje con transparencia, objetividad y simetría. Me bauticé como investigador hace ya mas de treinta años, cuando escribí mi primer artículo en la muy prestigiosa Universalia, entonces dirigida y editada por el sabio rector, Francisco de Venanzi, quien espontáneamente y de manera consecuente me brindó una generosa oportunidad; en ello seguimos e insistiremos.
Finalizo esta argumentación expresando formalmente, que si no se dispone de la base de datos que por obligación -Artículo 20- se debe tener, entonces solicito que se me permita en presencia de dos testigos calificados, revisar y contrastar mis publicaciones con las de otros investigadores de los niveles I, II y III que en el Area de Ciencias Sociales fueron clasificados en esta Convocatoria 1998. Si compruebo que las diferentes normas -aún independientemente de su base reglamentaria- han sido aplicadas simétrica y homogéneamente para todos los casos, entonces haré público lo infundado de las dudas que he levantado con este documento. En caso contrario exigiré que se me restituya al nivel II y se tomen las medidas correctivas correspondientes. Espero y aspiro a que me ofrezca una respuesta dentro de los términos que fija la ley. En este sentido, saludo como sano y positivo la reciente intervención por parte del Presidente de la República en el Instituto de Ingeniería del Parque Tecnológico de Sartenejas. Sin que este juicio implique tomar sustantivamente ningún partido en el problema, creo que con el nombramiento de una Comisión Evaluadora, el Estado afianza su papel de Ente Tutelar en aquellas fundaciones financiadas con dineros públicos.
Atentamente,
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mmp.-