Miembro del Comité Técnico del Sistema de Evaluación y Acreditación

SEA– OPSU/CNU. Caracas, Venezuela

 

 

 

De: Max Contasti

Para: Fundación Venezolana de Promoción del Investigador

CC: Lista SPI-PPI

Asunto: Nuevo Reglamento PPI

Fecha: lunes 18 de marzo de 2002 12:14

 

Estimados colegas y amigos:

Por medio de la presente deseo expresar algunos puntos relacionados con el nuevo Reglamento del SPI-PPI. El texto va si acentos ni caracteres especiales para su mejor lectura.

Saludos cordiales,

Max Contasti

 

NUEVO REGLAMENTO SPI-PPI

 

     I. Como Investigador y Cientifico, me siento satisfecho por la celeridad con que se ha propuesto una nueva forma de evaluar la produccion cientifica de los Investigadores Nacionales. Como he de referir y mostrar, este nuevo protocolo implica sin ninguna duda, minimizar la discrecionalidad que antes poseian las Comisiones de Areas y que estas en la mayoria de los casos utilizaban generosamente, pero no en la misma direccion, como simetricamente hubiese debido ser. Este ultimo punto constituye el nucleo central de mi comentario.

     II. Dentro del pequen#o universo de Investigadores y Postulantes PPI de mi entorno, relato un caso que como miembro del Consejo de Investigaciones, conoci muy de cerca. En 1994, una destacada investigadora de la UNA, una vez obtenido su doctorado, con dos articulos en una Revista Arbitrada y otras publicaciones / ponencias en congresos, le fue rechazado su ingreso al Sistema. Al reclamar insistentemente, se le informo que el "Evaluador / Comision" consideraba que la revista ("Informe de Investigaciones Educativas", arbitrada desde 1988, acreditada y reconocida desde un inicio por el CONICIT, y ahora clasificada y jerarquizada en la lista correspondiente) a su juicio no debia ser considerada como una revista arbitrada, que por lo tanto se le aconsejaba que debia publicar sus articulos en la Revista "Fermentum" de la Universidad de los Andes.

Dos an#os mas tarde, en 1996, esta misma investigadora presento dos articulos publicados en dos Revistas Arbitradas de dos universidades distintas, mas otras Publicaciones y Ponencias en Congresos Internacionales de Educacion a Distancia. El Analista Evaluador encargado inicialmente del caso recomendo su ingreso al Sistema (En el expediente respectivo que en esa oportunidad, de manera transparente y honesta, me mostro el Secretario General Dr. Manuel Velazco, vi con mis propios ojos, escrito a mano de pun#o y letra del analista evaluador, la frase que decia "se recomienda su ingreso en el Nivel I") pero la Comision de Area en su revision final, lo veto. Nuevamente, con reiterados y esta vez publicos y ampliamente difundidos reclamos, se le niega su incorporacion al Sistema. El argumento - ad hoc y peregrino - consistia en que no habia participado en la formacion (Doctorado) de Personal Cientifico de Alto Nivel, exigencia esta que no es aplicable al ingreso para el Nivel I ya que solo es valida para el Nivel II y el Nivel III. Solo muy recientemente se han incorporado como creditos, el ser tutor de tesis de Maestria y Pregrado.

     III. Hace cuatro an#os, en la Fundacion Polar se desarrollo una jornada de evaluacion del PPI. Un grupo de investigadores discutimos y propusimos:

a)   Reestructurar el Nivel I.

b)   Crear una Comision de Revision independiente de las Comisiones de Areas.

c)   Darle mas valor a los articulos publicados en Revistas Nacionales, especialmente en Ecologia y Ciencias Sociales.

d)   Buscar un procedimiento que asegurase mayor objetividad en la evaluacion y menor discrecionalidad para las Comisiones de Area.

     IV. Todo esto se ha logrado. Notese que la variabilidad para el factor 4 en articulos publicados en Revista Venezolana, no implica discrecionalidad ya que se incluye adicionalmente el condicionante "de acuerdo a los indices aprobados por la Junta Directiva de la FVPI". Es muy importante hacer notar que anteriormente la discrecionalidad la ejercia el Analista Evaluador y/o las Comisiones de Area, directa y personalmente sobre un investigador particular y el juicio era privado, por lo tanto, no podia contrastarse con la discrecionalidad aplicada sobre otros investigadores, es decir, que en algunos casos, supongo que fue la mayoria, se favorecia al investigador, pero en otros como el que he detalladamente relatado, lo perjudicaba. Ahora en cambio, la discrecionalidad se ha transformado en una "convencionalidad" y la jerarquizacion de las revistas es de caracter publico y discutible.

     V. Finalmente pienso que el procedimiento es perfectible y que toda " meritocracia" para que sea eticamente aceptable, debe ser transparente, con reglas claras y bien definidas, no solo para el ascenso sino tambien para el ingreso. No puede ser ad hoc y asimetrica, aplicables a unos y a otros no.

 

 

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