Código Alimentario Argentino - Capítulo 15

Artículo 1
Artículo 2
Artículo 3
Artículo 4
Artículo 5
Artículo 6
Artículo 7
Artículo 8
Artículo 9

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Sección 4 – YERBA MATE

Art. 1 - Con la denominación de "Yerba Mate" o "Yerba" se entiende el producto formado por las hojas desecadas, ligeramente tostadas y desmenuzadas de Ilex paraguariensis Saint Hilaire (Aquafoliácea) exclusivamente, mezcladas o no con fragmentos de ramas secas jóvenes, pecíolos o pedúnculos florales, sin perjuicio de autorizar la inclusión de otras especies de igual género tan pronto como se disponga de estudios que avalen su inocuidad y sean aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional.

Art. 2 - Con las denominaciones que siguen se entienden los productos que a continuación se definen:

1. "Yerba Mate Canchada": es la yerba zapecada, secada y groseramente triturada.

2. "Yerba Mate Elaborada": es la yerba canchada que ha sido sometida procesos de zarandeo, trituración y molienda, tal que se ajuste a las siguientes clasificaciones:

2.1 "Yerba Mate Elaborada" o "Yerba Mate Elaborada con Palo": es la yerba que contiene no menos del 65% de hojas desecadas, rotas o pulverizadas y no más del 35% de palo, grosera y finamente triturada, astillas y fibras del mismo.Con el fin de determinar la cantidad total de palo, se utilizaran los tamices de abertura 1 x 20 mm. y N° 40 (cuarenta mallas por pulgada).La fracción retenida sobre el tamiz de 1 x 20 mm será considerada palo y no deberá ser inferior, al 10 % en peso de la muestra analizada.La fracción que pasa por el tamiz N° 40 será considerada hoja.

Con una alícuota de la fracción retenida en el tamiz N° 40 proveniente de sucesivos cuarteos, se procederá a extraer con pinza las astillas y cáscaras de palo presentes con lo que se cuantifiará la cantidad de palo en dicha fracción.Este porcentaje, más el retenido en el tamiz de 1 x 20 mm conformará el pocentaje total de palo de la muestra analizada. El cien por ciento de la muestra analizada deberá pasar por un tamiz cuya abertura sea de 5 x 70 mm.

2.2 "Yerba Mate Elaborada Despalada o Despalillada": es la yerba que contiene no menos del 90% de hojas desecadas, rotas o pulverizadas y no mas del 10% de palo grosera o finamente triturado, astillas y fibras del mismo. Con el fin de determinar la cantidad total de palo, se utilizaran los tamices de abertura 1 x 20 mm. y N°40 (cuarenta mallas por pulgada).La fracción retenida sobre el tamiz de 1 x 20 mm será considerada palo y no deberá ser superior al 5 % en peso de la muestra analizada.La fracción que pasa por el tamiz N° 40 será considerada hoja.

Con una alícuota de la fracción retenida en el tamiz N° 40 proveniente de sucesivos cuarteos, se procederá a extraer con pinzas las astillas y cáscaras de palo presentes con lo que se cuantificará la cantidad de palo de dicha fracción. Este porcentaje mas el retenido en el tamiz de 1 x 20 mm conformará el porcentaje total de palo de la muestra analizada. El 100% de la muestra analizada deberá pasar por un tamiz cuyas aberturas son de 5 x 70 mm.

3. "Yerba mate tostada": Es la yerba mate elaborada sometida posteriormente a un proceso de tostación.

4. "Yerba Soluble, Yerba Mate Instantánea, Extracto de Yerba Mate en Polvo, Concentrado de Yerba Mate":

Es el producto resultante de la deshidratación de los extractos acuosos obtenidos exclusivamente de la yerba mate".

Art. 3 - La yerba mate elaborada que se tenga en deposito, exhiba o expenda deberá responder a las siguientes características:

a) Humedad (100-105°C): máx 9,5%

b) Cenizas totales (500-550°C): máx 9,0%, Método AOAC (sobre producto seco).

c) Cenizas insolubles en ácido clorhídrico al 10% p/v máx 1,5%

d) Cafeína: mín 0,6%, Método de Cortes (sobre producto seco).

e) Extracto acuoso: min 25% Método AOAC sobre producto seco.

f) Sustancias vegetales extrañas: máx 1,0%

g) Semillas de yerba mate: máx 2,0%

h) No deberá estar ardida, alterada o agotada".

Art. 4 - La yerba mate soluble deberá responder a las siguientes características:

a) Humedad (100-105°C), máximo 7,4 %

b) Cenizas totales (500-550°C), máximo 9,0 %

c) Nitrógeno total, máximo 3,0 %

d) Hidratos de carbono totales (como glucosa) 18- 24 %

e) Bases purínicas totales (Método de Bailey-Andrew), mínimo 2,5 %

f) Alcalinidad de las cenizas (en mililítros de ácido N), 25-30 %

g) pH de una solución al 2 % p/v en agua destilada, 5-6

Los envases garantizarán la hermeticidad suficiente para asegurar su preservación e impedir su hidratación.Se prohibe el agregado de hidratos de carbono y de aromatizantes artificiales.

Art. 5 - La yerba mate elaborada debe expenderse al público en envases de primer uso, los que deberán tener cierres de garantía (sello, precinto, faja, rulo encolado, solapa encolada, termosellado, etc.) que imposibilite su apertura sin romper el envase, quedando prohibido fraccionar su contenido para la venta al detalle.En la rotulación se consignará el tipo de yerba mate que corresponda de acuerdo con la clasificación del Artículo 3 (2.1 y 2.2) con letras de igual tamaño, realce y visibilidad.La mezcla de yerba mate de distintos orígenes geográficos, no podrá expenderse con la indicación parcial de una sola procedencia.

Art. 6 .- Se entiende por yerba mate en bolsitas (yerba mate en saquitos o yerba mate en saquitones) a la yerba contenida en un envase de papel apropiado para realizar la infusión, el que deberá reunir los siguientes requisitos:

a) el material de la bolsita deberá ser inocuo para la salud, de estructura fibrosa y presentar neutralidad de sabor.Además deberá responder a carcaterísticas tales que permitan filtrar en caliente y en ebullición, tendrá flexibilidad y resistencia mecánica y permitirá la difusión rápida y completa de la infusión, con retención de las partículas más pequeñas de yerba mate.Deberá estar libres de sustancias capaces de conferir olor o sabor extraño a la infusión de yerba mate.

b) las bolsitas de papel en todos sus tipos o variedades(bolsitas plegadas de una o dos cámaras, saquitos y saquitones) cargadas con la yerba mate mojada deberán ser resistentes a todas las manipulaciones a que sean sometidas.Para obtener estas resistencias, se autoriza el agregado de fibras artificiales o resinas sintéticas que cumplan con las exigencias del capítulo del presente código.En todos los casos el material de las bolsitas deberá ser especialmente autorizado para su uso.

c) cuando las bolsitas tengan hilo éste deberá ser de algodón puro, crudo u otro material autorizado sin colorear, fino y apto para estar en contacto con productos alimenticios.Su largo será adecuado para los fines a que se destinen.

d) El envasado y cierre de las bolsitas deberá practicarse mecanicamente, de manera tal que se las preserve del efecto de la humedad y no se incorporen olores extraños al producto.La yerba mate contenida en los saquitos deberá responder a las características especificadas en el artículo 3.En el rótulo principal y en forma bien visible se deberá consignar la leyenda "en bolsitas", "en saquitos" o "en saquitones".

Art. 7 -Por Yerba Mate Compuesta, se entenderá el producto constituido por "Yerba Mate Elaborada Despalillada" o "... con Palo", adicionada de una o varias hierbas sapido-aromáticas de reconocida inocuidad fisiológica en la forma habitual de su uso (infusión o mate): cedrón, menta, tomillo, salvia, poleo, romero, peperina u otras que apruebe la autoridad sanitaria nacional.

Estas hierbas podrán adicionarse desde un mínimo de 5% hasta un máximo de 40% en total, y deberán satisfacer las exigencias establecidas en este Código y/o en la Farmacopea Nacional Argentina. (El 60% restante deberá estar compuesta por yerba mate). El producto final no contendrá más de 9,5% de agua ni más del 2% de cenizas insolubles en ácido clorhídrico al 10% p/v calculados ambos sobre producto seco. Este producto se expenderá en envases bromatológicamente aptos, con rotulo reglamentario en el que deberá figurar en forma bien visible el nombre y proporción de los componentes.. La denominación del producto será Yerba Mate Elaborada Despalillada (o Con Palo) Compuesta". En esta denominación podrán utilizarse los nombres genéricos o regionales de las hierbas que entran en su elaboración tales como: Hierbas Cordilleranas, Serranas u otros similares.

No podrán figurar la designación de las hierbas sapido-aromáticas utilizadas cuando entren en la mezcla en una proporción menor al 0,5%".

Art. 8 - Se entiende por yerba mate saborizada/aromatizada y yerba mate compuesta saborizada/aromatizada según corresponda, el producto constituido por cualquiera de los productos definidos en Art.2 , 2.1, 2.2, 3 y 4 ,Art. 5 y Art. 6, adicionado con saborizantes/aromatizantes permitidos por el presente código (salvo aquellos naturales o artificiales de yerba mate) , en las cantidades mínimas necesarias que garanticen lograr el efecto deseado.

Este producto se denominará según corresponda :

-Yerba Mate Elaborada con palo saborizada/aromatizada con...

-Yerba Mate Elaborada despalillada saborizada/aromatizada con...

-Yerba Mate Tostada saborizada/aromatizada con...

-Yerba Mate soluble saborizada/aromatizada con...

-Yerba Mate Compuesta saborizada/aromatizada con...

llenando el espacio con el nombre del aromatizante/saborizante que corresponda

Deberá responder a la características especificadas en los art. 3, 4, 6 y 7 según corresponda.

Art. 9.- En todo establecimiento en que se procese, envase o manipule yerba mate, queda prohibida la tenencia de sustancias vegetales adulterantes del producto mencionado, las que serán decomisadas donde se las hallare.Lo mismo se hará con la yerba mate que se encuentre adulterada o depositada en condiciones antihigiénicas o que afecten su genuinidad.

 

 

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