INTERPONE RECURSO DE REPOSICIÓN - APELA EN SUBSIDIO.-
Señora Juez y/o Excma. Cámara de Apelaciones:
                              Osmar Gustavo ARNAIZ, abogado del tº XIII fº 87 del CALZ, CUIT, Leg. Prev. e II.BB. 20-18414879/0 IVA RM, como letrado apoderado por el Particular Damnificado (progenitores de Marcelo Damián VÁZQUEZ) en causa nº 56.344 que tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional nº 11, Secretaría Única, y en causa de Alzada nº 27.253 en trámite ante la Sala III de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías, ambos del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, con domicilio constituido en la calle BUCAREST 851 de Banfield -Pdo. de Lomas de Zamora- , a S.S. y/o V.E. me dirijo y respetuosamente digo:
                              I.- FINALIDAD DEL PRESENTE: Siguiendo expresas instrucciones de mis representados, partes en el proceso en los términos de los arts. 77 a 88 ley 11.922; arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.N., en legal tiempo y forma, en virtud de lo establecido por los arts. 54, 87 inc. 6, 294, 295, 300 y Ccdts. del CPP (ley 10.358), y por causar gravamen irreparable; vengo a interponer REPOSICIÓN respecto del resolutorio de fecha 04-09-2006 (Reg. 2.091) que pretende disponer el Sobreseimiento Provisorio de las actuaciones, APELANDO en forma subsidiaria para el supuesto de no prosperar el primer planteo, de acuerdo a las consideraciones fácticas y fundamentación iúrica que paso a exponer:
                              II.- PLANTEA REPOSICIÓN - FUNDAMENTA AGRAVIOS: Habiéndosenos notificado el 07-09-2006 la resolución supra referida de la que esta parte viene a agraviarse, vengo a plantear en tiempo y forma Recurso de Reposición.-
                              En efecto, S.S. ha entendido encontrarse en tiempo procesal e investigativo de sobreseer provisoriamente la causa respecto de co-autores no individualizados, del homicidio del joven VÁZQUEZ y -finalmente- del accionar del personal policial. Ello, en el entendimiento de que se agotaron las posibilidades de pesquisa, aunque fuere momentáneamente y/o hasta que -eventualmente- aparezcan nuevos datos.-
                              Las múltiples contradicciones existentes entre los dichos policiales -objetivamente interpretados- torna prematura dicha decisión, toda vez que existen elementos suficientes para concluir que parte del personal policial interviniente se encuentra criminalmente comprometido en el/los accionar/es delictivo/s investigado/s en autos (organización, planeamiento, oportunidad, comisión y necesidad de asesinar a toda persona que real o eventualmente pudiere resultar de alguna manera testigo en forma inmediata o por poder reflexionar con posterioridad al hecho lo sucedido).-
                              La referida conclusión se infiere -de entre otros elementos de prueba- de la extraordinariamente brutal forma en que se les da muerte -a modo de garantizar el resultado- a VÁZQUEZ, MEZA, ESCOBAR, PAZ, SOLIS, GODOY, YANACÓN (véase autopsias y material fotográfico de las mismas fs. 203/232). Todos muertos por personal policial, al menos, en desproporcionado accionar.-
                              Dicha evidencia probatoria indica que no estamos frente a actos meramente policiales en donde se haya intentado repeler el accionar delictivo de un grupo de aventureros o ladrones. Muy por el contrario, se constata la presencia e intervención de cuestiones mas complejas: Inteligencia previa (siendo que solo el estado cuenta con dicho recurso a través de su policía), la espera del robo desde mucho tiempo antes, presencia de policías y/o delincuentes en la misma estación de servicio a la misma hora, etc.-
                              De otro modo, no podría comprenderse las contradictorias versiones de policías que declaran una y otra vez, cambiando el sentido de sus afirmaciones una y otra vez: A titulo de ejemplo -y como caso extremo en lo que a mis representados concierne-, los dichos del entonces Cabo Amarilla (fs. 842/843 y luego 1617 y Sgts.).-
                              Agréguese a todo ello, cuestiones como la inexplicable presencia del policía FELIX en el lugar del hecho el 6 de noviembre de 1996, o lo que se infiere de la presencia constante e ininterrumpida de Mario RODRÍGUEZ (Oficial mas antiguo de los que participaron en el caso, pese a la ausencia de sus firmas en la causa, pero con presencia mediática ab-initio) en la presente causa durante estos casi 10 años a través de su abogado particular, quien -sin ser defensor ni parte- estuvo en cada uno de los movimientos de la causa, manteniendo informado, única razón atendible de su presencia, a quien contratara sus servicios.-
                              Tal como lo indica V.S. en el resolutorio del 04-09-2006 (Considerando 2do., párr. 13vo.), el joven VÁZQUEZ fue víctima de un delito en la zona de Lanus cuando fue golpeado en el rostro y privado de libertad al ser llevado al predio de Andreani en Avellaneda. Pero, posteriormente se produjo el HOMICIDIO en el cual muy difícilmente hayan participado alguno de estos, sobre los que se ha extinguido la acción penal, como determinare S.S. en el punto 1ro. de la parte resolutiva del resolutorio que vengo impugnando.-
                              Si bien es cierto, tal como indica V.S. al comienzo del punto 2do. del Considerando, que múltiples son los interrogantes que se plantean en autos y que aun no han sido despejados, no menos cierto es que surgen variados indicios que marcan nuevos rumbos investigativos a seguir y que -asimismo- indican prematura la medida que venimos contestando.-
                              En el 12vo. párr. del Considerando (Tercero) V.S. hace referencia a una sugerente coincidencia que dice no haberse podido explicar a lo largo del proceso. Lejos de coincidir con ello, entendemos que existe plena prueba de la co-participación delictiva -con asociada planificación conjunta- de al menos gran parte del grupo que intenta ingresar al predio de la empresa Andreani con los policías que de civil están en la referida estación de servicio tres horas antes de la masacre.-
                              Por lo expuesto y solicitando se enderece las pautas investigativas en el sentido que venimos desarrollando, pido se revoque por contrario imperio el Sobreseimiento Provisorio plasmado en la parte resolutiva del decisorio que venimos contestando, fundamentalmente respecto del los puntos IIº, IIIº y IVº.-
                              Para el caso de que V.S. estime improcedente aplicar el instituto de la REPOSICIÓN, pido se tenga por interpuesto en forma subsidiaria el Recurso de APELACIÓN y se de tramite en este sentido con lo que a continuación pasamos a desarrollar a los fines de cumplir pautas adjetivas (arts. 87 inc. 6, 299 y Ccdts. del CPP; doble instancia que surge recurrentemente de las normas incorporadas a la C.N. a través del art. 75 inc. 22 de la norma constitutiva).-
                              III.- RESOLUTORIO IMPUGNADO: Con fecha 4/9/06 la Sra. Juez dicta Auto de Sobreseimiento Provisorio en las presentes actuaciones empleando la figura del ritual Jofré. En el Considerando Primero describe que las actuaciones se inician a las 11:00 hs. del 6 de noviembre de 1996, cuando un indeterminado numero de sujetos fuertemente armados intentar llevar a cabo un desapoderamiento en una empresa de Avellaneda. Refiere que la mecánica no ha logrado ser recreada en este proceso, pero que todo dio comienzo cuando dos vehículos ingresaron a la empresa, no pudiéndose determinar si otros sujetos ingresaron por otros medios. Relata que luego de intercambio de disparos mueren nueve personas, dos eran integrantes de la policía bonaerense, y resultaron con heridas otras ocho. Luego de enumerar elementos recogidos en acto/a inicial, relata lo testimoniado por numerosos civiles. Invoca otros elementos de prueba. En el Considerando Segundo hace referencia a cuestiones que se han planteado como interrogantes y no se han logrado esclarecer. Uno de ellos, el porque se hallaba Marcelo Damián Vázquez en el lugar, circunstancias en fue asesinado y cual es la razón por la que aparece un arma junto a su cuerpo. Describe ulteriormente testimoniales del empleador de este, su progenitor, compañeros de trabajo. Describe asimismo el resultado de la autopsia practicada sobre su cuerpo. Detalla posteriormente lo testimoniado por quienes refirieron saber como fue privado de libertad Marcelo Vázquez por los asaltantes. Reflexiona sobre la coincidencia entre un golpe descripto por las testimoniales y el hematoma provocado por los supuestos ladrones y que surgen como resultado de la autopsia. Seguidamente hace referencia a las testimoniales del policía Amarilla en sus dos versiones de los hechos. Refiere luego, respecto de dichos y entredichos entre Suboficial Proverbio y el testigo Tufaro. Como punto Tercero plantea el interrogante sobre la razón de la numerosa presencia de personal policial que con anterioridad al hecho se encontraba acudiendo al lugar, describiendo en principio como se da aviso a un policía a las 09:35 hs. del día de los hechos, con apoyo probatorio numeroso. También se hace referencia a otra versión sobre otra antelación, en contradicción con la primera versión. Hace referencia a los libros de guardias de numerosas dependencias policiales de la zona que dirigen personal y vehículos a la zona. Luego se hace referencia que siendo las 8 hs. aprox., testigos trabajadores dependientes de una estación de servicio de la zona dicen que diez policías de civil estuvieron en el lugar, al tiempo que también surge que estuvieron algunos de los asaltantes muertos en el hecho. Reproduce luego el de testimonio del jefe de seguridad de Andreani Fregni, quien dice que un día antes había sido alertado. Abonan otros testigos esto último. Posteriormente, a punto Cuarto, describe la Sra. Juez cuestiones ventiladas interrogándose a cerca de la existencia de otros partícipes civiles que hubieran podido darse a la fuga, describiendo informes policiales y testimoniales al respecto, concluyendo que el día de los hechos no se atrapó a nadie, así como nunca se individualizo a ocupantes de una automóvil que podría ser una Fiat Duna blanco o el bordo; concluyendo que efectivamente existían al momento de darse los hechos; mas personas que las que fueron abatidas. Seguidamente, se hace referencia a testimoniales que aportan datos sobre la participación del entonces Comisario Mario Rodríguez y la organización del asalto, provisión de armas y ulteriores búsquedas de personas con fines homicidas para procurar impunidad. En el punto quinto del Considerando, trata las diferentes versiones policiales, parapoliciales, de delincuentes o ex-delincuentes, personas de identidad reservada, etc., que aportan datos sobre los cuales se elaboran varias hipótesis que no pueden corroborarse resultando el actuar del personal policial solo un criterio expectante hasta la aparición de nuevos elementos que justifiquen la reapertura de la investigación. Resuelve, declarar extinguida la acción penal respecto del grupo de personas que intentara el supuesto robo y terminaran muertas, sobreseer provisoriamente en lo que respecta a coautores del hecho no individualizados, sobreseer provisoriamente en relación al homicidio de Marcelo Damian VÁZQUEZ y sobreseer provisoriamente en relación al accionar policial. Ordena decomiso y destrucción de ropas, remisión al Poder Ejecutivo de armas y municiones, devolver libros a la ex-brigada de investigaciones, etc.-
                              IV.- REFIERE SOBRE FUNDAMENTO y AGRAVIOS DE APELACIÓN: Solicito se tengan por reproducidos en función del recurso de apelación, los fundamentos vertidos en el punto II.- del presente.-
                              V.- PETITIO: Por todo lo que antecede, de S.S. peticiono:
1.- Se tenga por interpuesto en legal tiempo y forma Recurso de Reposición y Apelación en Subsidio contra Resolución del 04-09-2006.-
2.- Fecho, se revoque por contrario imperio dicho decisorio.-
3.- De no proceder, se computen plazos y condiciones de admisibilidad y se otorgue el recurso de apelación libremente.-
                              De la Sala III de la Excma. Cámara de Apelaciones, solicito:
4.- Se verifiquen las condiciones de admisibilidad y se solicite de la Juez de grado la totalidad de las actuaciones e incidencias a los fines de resolver contado con la totalidad de piezas causales.-
5.- Fecho, solicito se revoque el auto de sobreseimiento y se ordene la prosecución de la investigación.-
                              Provéase de entera conformidad; que seguramente,
                              SERÁ JUSTICIA.-




OSMAR GUSTAVO ARNAIZ
A B O G A D O
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