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Declaración Universal de los Derechos del Animal
PREAMBULO
-Considerando que todo animal posee derechos
·Considerando que el desconocimiento de dichos derechos
ha conducido y sigue conduciendo al hombre a cometer
crímenes contra la naturaleza y contra los animales
·Considerando que el reconocimiento por parte de la especie
humana de los derechos a la existencia de las otras especies animales,
constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo
·Considerando que el hombre comete genocidio
y existe la amenaza de que siga cometiéndolo
·Considerando que
el respeto hacia los animales por el hombre
está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos ·
Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia,
a observar, comprender, respetar y amar a los animales
SE PROCLAMA LO SIGUIENTE:
Artículo 1º Todos los animales nacen iguales
ante la vida y
tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo 2º a) Todo animal tiene derecho
al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse
el derecho de exterminar a otros animales o de explotarlos
violando ese derecho.
Tiene la obligación de poner sus conocimientos
al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención,
a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3º a) Ningún animal será sometido
a malos tratos
ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser
instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4º a) Todo animal perteneciente
a una especie salvaje,
tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural,
terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga
fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5º a) Todo animal perteneciente
a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene
derecho
a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones
de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones
que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles,
es contraria a dicho derecho.
Artículo 6º a) Todo animal que el hombre
ha escogido
como compañero, tiene derecho a que la duración
de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7º Todo animal de trabajo tiene
derecho
a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una
alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8º a) La experimentación animal
que implique
un sufrimiento físico o psicológico es incompatible
con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos
médicos, científicos, comerciales,
como toda otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9º Cuando un animal es criado para
la alimentación
debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado,
sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo 10º a) Ningún animal debe ser explotado
para
esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que
se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad
del animal.
Artículo 11º Todo acto que implique la muerte
de
un animal sin necesidad es un biocidio, es decir,
un crimen contra la vida.
Artículo 12º a) Todo acto que implique la
muerte de un
gran número de animales salvajes es un genocidio,
es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural
conducen al genocidio.
Artículo 13º a) Un animal muerto debe ser
tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las cuales los animales
son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión,
salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados
contra los derechos del animal.
Artículo 14º a) Los organismos de protección
y salvaguarda
de los animales, deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley,
como lo son los derechos del hombre.
Este texto definitivo
de la
Declaración Universal de los Derechos del Animal
ha sido adoptado por la Liga Internacional de los
Derechos del Animal
y las Ligas Nacionales afiliadas
tras la 3.ª reunión sobre los derechos del animal,
celebradas en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977.
La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978
por la Liga Internacional,
las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocien a ellas,
fue aprobada por la
Organización de las Naciones Unidas
para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO),
y posteriormente por la
Organización de las Naciones Unidas (ONU).
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