EL JUICIO DE RESIDENCIA

Por José María de Domingo-Arnau y Rovira

Madrid – España

El Carlismo, como movimiento popular en defensa de Dios, la Patria,

los Fueros y el Rey en tres largas luchas a lo largo del siglo XIX, es más

conocido y divulgado por las gestas y hazañas bélicas de generales: las

célebres batallas de Cabrera y Zumalacárregui, victoriosos frente a

enemigos muy superiores; y los heroísmos de los soldados voluntarios que

formaron los Tercios de Requetés siguiendo a la bandera de la legitimidad.

Pero se olvida una fase posterior, que se inicia en el siglo XX, de una proyección

del pensamiento político y planteamiento de fórmulas legislativas para resolver

los caóticos problemas implantados por el liberalismo ateo —tan denostado en

Encíclicas papales— con su presencia en las Cortes Generales de una minoría

intelectual de gran importancia, destacando en ella el célebre Vázquez de Mella. Se

pergeñó así una doctrina llamada tradicionalista que, años después, influyó en

pensadores como Osmán, austríaco; en la "Acción Francesa" de Maurrás, y

posteriormente en el grupo conocido como "Acción Española", dirigido por Eugenio

Vegas Latapié, en los preludios de la guerra de 1936 contra el marxismo en España.

En nuestros días, en que la vida social se desarrolla en naciones con viejas

raíces católicas, afligidas hoy por la conducta de ciertos políticos —con escándalos

financieros, corrupciones, comisiones ilícitas, falta de integridad moral y política en

altos dirigentes— es conveniente recordar una institución que figura en el planteamiento

doctrinal del Tradicionalismo: el juicio de residencia.

El Tradicionalismo, al recoger principios de doctrina política sustentados en

el curso de la Historia por su solidez y eficacia, puede presentarse ante la actual sociedad

con seguridad y limpieza de miras a ofrecer soluciones que podrían paliar males que

afligen y perturban la vida social.

Ciertamente: ahora que se habla de la soberanía popular como fundamento de

gobierno democrático, se olvida aquella famosa decisión de las Cortes de Aragón en

la proclamación del Rey: «Nos, que somos como Vos, y juntos más que Vos, os hacemos

Rey si observais el Fuero». Así se proclamaba al Rey en el siglo XII.

En cuanto el respeto a la ley que en opinión popular era contraria a la moral y

al derecho natural, se decía, ya en el siglo X: «Se obedece, pero no se cumple». ¿Se

podría repetir esto hoy ante las leyes del aborto, por ejemplo?

Pero ciñéndonos a nuestro tema —el juicio de residencia— debemos recordar

que esta institución fue la que orientó la administración española en Indias para lograr

el bien común, y que resultó un eficaz instrumento para alcanzar un buen gobierno y

evitar corrupciones desde el Poder.

Sería interesante, y también muy conveniente, su restauración en los sistemas

políticos actuales. En el programa político del Tradicionalismo figura como

objetivo para poner fin a tanta corrupción en cargos políticos, tantos turbios negocios

al amparo del poder, tráfico de influencias desde posiciones dominantes, notorios

casos de injusticias.

Al menos existen todavía muchas personas que añoran la necesidad de

actualizar el juicio de residencia en la sociedad contemporánea.

 

Hosted by www.Geocities.ws

1