EL JUICIO DE RESIDENCIA
Por José María de Domingo-Arnau y Rovira
Madrid – España
El Carlismo, como movimiento popular en defensa de Dios, la Patria,
los Fueros y el Rey en tres largas luchas a lo largo del siglo XIX, es más
conocido y divulgado por las gestas y hazañas bélicas de generales: las
célebres batallas de Cabrera y Zumalacárregui, victoriosos frente a
enemigos muy superiores; y los heroísmos de los soldados voluntarios que
formaron los Tercios de Requetés siguiendo a la bandera de la legitimidad.
Pero se olvida una fase posterior, que se inicia en el siglo XX, de una proyección
del pensamiento político y planteamiento de fórmulas legislativas para resolver
los caóticos problemas implantados por el liberalismo ateo —tan denostado en
Encíclicas papales— con su presencia en las Cortes Generales de una minoría
intelectual de gran importancia, destacando en ella el célebre Vázquez de Mella. Se
pergeñó así una doctrina llamada
tradicionalista que, años después, influyó enpensadores como Osmán, austríaco; en la
"Acción Francesa" de Maurrás, yposteriormente en el grupo conocido como
"Acción Española", dirigido por EugenioVegas Latapié, en los preludios de la guerra de 1936 contra el marxismo en España.
En nuestros días, en que la vida social se desarrolla en naciones con viejas
raíces católicas, afligidas hoy por la conducta de ciertos políticos —con escándalos
financieros, corrupciones, comisiones ilícitas, falta de integridad moral y política en
altos dirigentes— es conveniente recordar una institución que figura en el planteamiento
doctrinal del
Tradicionalismo: el juicio de residencia.El
Tradicionalismo, al recoger principios de doctrina política sustentados enel curso de la Historia por su solidez y eficacia, puede presentarse ante la actual sociedad
con seguridad y limpieza de miras a ofrecer soluciones que podrían paliar males que
afligen y perturban la vida social.
Ciertamente: ahora que se habla de la soberanía popular como fundamento de
gobierno democrático, se olvida aquella famosa decisión de las Cortes de Aragón en
la proclamación del Rey:
«Nos, que somos como Vos, y juntos más que Vos, os hacemosRey si observais el Fuero»
. Así se proclamaba al Rey en el siglo XII.En cuanto el respeto a la ley que en opinión popular era contraria a la moral y
al derecho natural, se decía, ya en el siglo X:
«Se obedece, pero no se cumple». ¿Sepodría repetir esto hoy ante las leyes del aborto, por ejemplo?
Pero ciñéndonos a nuestro tema —el juicio de residencia— debemos recordar
que esta institución fue la que orientó la administración española en Indias para lograr
el bien común, y que resultó un eficaz instrumento para alcanzar un buen gobierno y
evitar corrupciones desde el Poder.
Sería interesante, y también muy conveniente, su restauración en los sistemas
políticos actuales. En el programa político del Tradicionalismo figura como
objetivo para poner fin a tanta corrupción en cargos políticos, tantos turbios negocios
al amparo del poder, tráfico de influencias desde posiciones dominantes, notorios
casos de injusticias.
Al menos existen todavía muchas personas que añoran la necesidad de
actualizar el juicio de residencia en la sociedad contemporánea.