DERECHO NUEVO

Y DERECHO NATURAL CRISTIANO  

 

Por Alvaro Pacheco Ser�

 

 

La llamada Reforma religiosa quiebra la Cristiandad, irrumpiendo con sus herej�as, rebeliones y masacres, pero sin organizaci�n. La llamada Revoluci�n Francesa atacar� hondamente las bases pol�ticas, sociales y jur�dicas de las patrias cat�licas, utilizando ya el poder oculto de sociedades juramentadas e il�citas que, previa y premeditadamente, hab�an difundido las � nuevas ideas� de los �librepensadores�.

En la �Diuturnum illud�, de 1881, el Papa Le�n XIII explica lo ocurrido luego de la Reforma: �De aquella herej�a naci� en el siglo pasado la mal llamada filosof�a, el llamado �derecho nuevo�, la soberan�a popular y esa licencia que no reconoce freno y que es lo �nico que much�simos entienden por la libertad. De all� se lleg� a las �ltimas plagas, a saber, el comunismo, el socialismo y el nihilismo, horribles monstruos de la sociedad humana y casi su muerte�.  

El agresor sabe que, para su triunfo, es necesario desnaturalizar el Derecho. La Ley divina y las leyes �inscriptas en el coraz�n del hombre� fundaron el milenario orden natural cristiano. El pensamiento de los fil�sofos griegos y las costumbres hechas derecho por los jurisconsultos romanos sirvieron de recept�culo a la Revelaci�n. El Dios Verdadero es la fuente de toda potestad, que genera orden y bien com�n.

La principal �novedad� revolucionaria, declarada al Universo en 1789 en Par�s,ser� que la potestad radica en el pueblo. Como consecuencia, el sufragio ��corruptor por esencia� (como dec�a Donoso) y siempre dirigido� ser� el artilugio para que el poder oculto no sea nunca desplazado. Halagando las pasiones humanas, el �derecho nuevo� ir� vertiginosamente sustituyendo el derecho natural cristiano. El �Hombre� exigir� derechos, proclamando que es �imagen y semejanza de Dios�. La virtud de Justicia perder� vigencia desde que las leyes positivas desconocen la naturaleza humana creada por Dios, pero concebida con pecado original y dotada de libre albedr�o para salvar su alma.

El fundamento del derecho tradicional �analiza hoy Elio A. Gallego� �descansa en el modo propio en que hemos sido creados y de lo que nos es debido para nuestra perfecci�n�. La persona �contin�a� es deudora �de un modo primordial y religioso para con Dios; de un modo consecuencial y de justicia para con otro como �l�.(1)

En la Enc�clica �Pascendi�, en 1907, San P�o X denuncia a quienes �por soberbia� �abrazan y sue�an todo g�nero de novedades por muy absurdas que sean� y cita la Enc�clica �SingulariNos�, de 1834, de Gregorio XVI: �Es muy deplorable hasta qu� punto vayan a parar los delirios de la raz�n humana cuando uno est� sediento de novedades y, contra el aviso del Ap�stol, se esfuerza por saber m�s de lo que conviene saber, imaginando, con excesiva confianza en s� mismo, que se debe buscar la verdadfuera de la Iglesia cat�lica, en la cual se halla sin el m�s m�nimo sedimento de error�.

En las recientes e influyentes Jornadas Hisp�nicas de Derecho Natural realizadas en C�rdoba, Espa�a, en 1998, el profesor de la Complutense Eduardo Palomar Maldonado describe c�mo oper� esta intencionada agresi�n: �El Derecho nuevo, como Derecho natural que destila la raz�n pura, se dirige contra la historia en sus tres momentos: contra Arist�teles en lo especulativo, contra Roma como arte del Derecho, contra Dios y Cristo en la comunidad de hombres libres. As� queda sentada la misma muerte humana y de la comunidad de hombres".(2)

La finalidad del �derecho nuevo�, seg�n lo descalificaron los Pont�fices, fue remover la ra�z religiosa de las leyes vigentes, reguladora de la convivencia de las comunidades humanas. El citado Elio A. Gallego observa que con ello s�lo �se puede aspirar a una co�existencia pero dif�cilmente a una con�vivencia�. El Derecho pasa a ser instrumento de un Estado que tiende a hacerse omnipresente: hay que imponer a la sociedad natural el �contrato social�. �Estamos ante los derechos de un �hombre�, del �Hombre�, concebido fuera de toda sociedad, cultura y momento hist�rico. Unos derechos, pues, que son igualmente concebidos ajenos a cualquiertradici�n, abstractamente universales y de suyo ahist�ricos�.(3)

Las novedades revolucionarias se orientan entonces, en el pensamiento jur�dico y en la jurisprudencia, a alterar las bases s�lidas de las normas objetivas, hist�ricas, mediante su derogaci�n arbitraria por los artificios de la raz�n humana, expresada en �soberanas� mayor�as ciudadanas y parlamentarias. La Declaraci�n del 89 proclam� el jusnaturalismo racionalista cuya determinaci�n somete a leyes positivas que concibe independientes de las leyes de Dios. Todas las asambleas legislativas procurar�n, desde entonces y en definitiva,imponer el �derecho nuevo�, el derecho de la revoluci�n, lo contrario a Derecho. 

La erosi�n de las normas jur�dicas ser� gradual luego de la eclosi�n radical de la revoluci�n en Francia. El derecho romano ser� inficionado con las nuevas concepciones que recibir� el C�digo civil napole�nico, a su vez fuente de los C�digos hispanoamericanos. Nuestros codificadores �desde Andr�s Bello a V�lez Sarsfield� eran cat�licos, pero tambi�n liberales que estimaron pertinente la confusi�n de principios del viejo derecho indiano y del nuevo derecho franc�s.(4)  

Sucesivas transformaciones legislativas de la instituci�n familiar y de las reglas contractuales y comerciales afectaron su naturaleza hasta su desconocimiento.

Si el derecho privado ha sufrido, cada vez con mayor hondura y celeridad, las contradicciones que hoy nos asaltan, fue en el derecho p�blico cristiano donde se inici� el proceso �posibilitado por la separaci�n de la Iglesia y el Estado� que ha culminado en la consumaci�n de la revoluci�n anticat�lica. Alumbrar� el denominado �Estado de Derecho� que se arrogar� el monopolio de su producci�n; el derecho s�lo ser� tal dentro de la forma republicano�democr�tica de gobierno, es decir, la emanada del �derecho nuevo�. La vigencia efectiva de los principios generales del derecho natural cristiano ha cedido ante la reivindicaci�n ilimitada de los derechos humanos, el principio que opone la democracia, destructor de todo orden jur�dico. Un escritor espa�ol define bien la situaci�n creada: �Dec�a Maeztu que, seg�n el Fuero Juzgo, la ley ten�a por objeto que los buenos pudieran vivir entre los malos, pero que en la democracia el objeto de la ley es que los malos vivan entre los buenos�.(5)  

El magisterio pontificio acepta como leg�timo todo r�gimen pol�tico que sirva al bien com�n natural y sobrenatural. Le�n XIII, en la Enc�clica citada, lo ha expresado: �salva la justicia, no est� prohibido a los pueblos darse el gobierno que responde mejor a su car�cter o las instituciones y costumbres que recibieron de sus antepasados�. No es esa la posici�n de las logias mas�nicas que han hecho del sistema democr�tico republicano un dogma, un fin en s�. Las innovaciones �soberan�a en el pueblo, divisi�n de poderes, libertades p�blicas� deben ser �consagradas� por las Constituciones para que �stas sean consideradas tales por el universo jur�dico nacido en el 89. La revoluci�n es intolerante: fuera de estas formas, que ella utiliza para desplazar el poder del Altar y el Trono, estamos ante �dictaduras�, �gobiernos de facto� o, m�s burdamente, �fascismo�. No hay m�s que �derecho nuevo� en todo el orbe. Las Patrias ser�n naciones; las naciones, lo que el voto popular decida; y al voto popular lo dirigir�n poderes no elegibles, mediante la bolsa, las comunicaciones y la revuelta. 

Desde el Derecho Internacional tambi�n obr� la subversi�n de principios. Contra las antiguas leyes de la guerra, dignificadas por la caballer�a cristiana, se expandir� un concepto cada vez m�s generalizado e inhumano de los conflictos, que har� v�ctimas a las poblaciones civiles. Las tropas napole�nicas llevaban, como se ha dicho, las ideas del 89 en sus bayonetas. De las devastadoras e injustificadas guerras mundiales del siglo XX, del comunismo y del terror como armas revolucionarias, no puede resultar el nuevo orden ni la paz mundial, que las altas instancias secretas pretenden aplicar desde los Acuerdos de Helsinki de 1975.

Lasnaciones no se agrupan naturalmente en �mercados�, sino en base a una Fe com�n, tal como se forj� la Cristiandad bajo la autoridad espiritual del Papado. Una impropiamente denominada �comunidad internacional�, que confusamente invoca las �grandes religiones� y endiosa al Hombre desconociendo a Cristo Rey, ser� incapaz de adquirir contenido ni consistencia.

El nuevo Derecho Internacional P�blico, incluida la acci�n pol�tica de los organismos internacionales, es impotente para prever y dirimir conflictos y ha resignado facultades en los poderes no visibles que crearon y gobiernan �en los hechos pol�ticos� los Estados Unidos, erigidos ileg�timamente en �nicos jueces y �nica fuerza del mundo.

El Derecho Penal ofrece el mejor ejemplo de la intencionada destrucci�n del derecho natural cristiano, con el fin de que el poder pol�tico total sea detentado por el Principio del Mal. Los institutos introducidos en nombre de la libertad de los individuos derivaron l�gicamente en una protecci�n injusta del delincuente en perjuicio de la sociedad. Se �despenalizan� progresivamente conductas antinaturales y surgen zonas marginadas del derecho, a donde no llegan ni la autoridad judicial ni la policial, tambi�n paralizada por el liberalismo pol�tico. Las c�rceles, sin disciplina, no pueden contener los delincuentes. La inseguridad es lo �normal�; la anarqu�a tiene fuero especial en los sistemas judiciales democr�ticos. Y los gobiernos someten a los jueces penales graves cuestiones pol�ticas que ellos deben resolver.

Por otro lado, la severidad se reserva a quienes leg�timamente enfrentan el delito y la revoluci�n, especialmente si se trata del poder p�blico. Arriesgan ser sentenciados sin juicio por los medios de comunicaci�n como �violadores de los derechos humanos�. Desde los siniestros tribunales del terror franc�s del 93 se simulan venganzas con apariencias de juicios contra los Reyes, los religiosos, los nobles. As� actuar�n la rep�blica espa�ola del 31 y las bandas armadas subversivas de la estrella de cinco puntas en nuestros pa�ses. El escritor franc�s Christophe Dolbeau ha recordado �la terrible declaraci�n del ministro republicano Garc�a Oliver: �La justicia debe ser m�s que popular: tiene que ser primitiva��(6).

Los propios principios penales liberales son desconocidos por condenas previamente adoptadas por instancias no p�blicas en Nuremberg, y contra P�tain, Primo de Rivera, Pinochet, los militares antimarxistas. El Tribunal Penal Internacional ha sido ideado para legalizar universalmente tales procedimientos.

Los excesos del �derecho nuevo� ya evidencian su agotamiento por cumplimiento de sus fines. La revoluci�n ha derribado los principios e instituciones jur�dicas naturales. Coadyuv� decisivamente en este desconcertante tiempo hist�rico la subversi�n de la filosof�a y la penetraci�n en la Iglesia del liberalismo cat�lico mas�nico.

Hubo previamente reacciones espont�neas nacidas de la religiosidad popular y del sentido com�n. El carlismo, en defensa de la Tradici�n, es ejemplar respuesta en la Hispanidad. Hubo y hay, incluso, actitudes de logias m�s cautelosas que imaginan f�rmulas jur�dicas moderadoras o invocan valores que, de acuerdo a su filosof�a, les es imposible determinar objetivamente, para evitar mayores consecuencias de los des�rdenes que han desatado implacablemente.

En algunos reg�menes pol�ticos no democr�ticos, que contuvieron transitoriamente la revoluci�n en el siglo XX, surgieron presencias militaresreivindicadoras de la autoridad p�blica; �fuerzas vivas� y �juntas de vecinos�, como expresiones corporativas; Jefaturas de Estado y Consejos, reminiscencias del r�gimen mon�rquico. 

La democracia, principal creaci�n del �derecho nuevo�, cae. Ideada sobre errores religiosos ha demostrado ser un mero instrumento contra las naciones cristianas; nunca un r�gimen pol�tico, porque abjura de la autoridad emanada de Dios y a �l ordenada. El poder ileg�timo totalitario se mantiene hoy en el mundo, sin Dios y contra Dios, sobre hombres masificados e ingobernables. Dice, por ejemplo, Jos� Lois Est�vez en �Raz�n Espa�ola�: �Estamos, por consiguiente, en el momento dial�ctico de la superaci�n de la democracia. En el terreno de las ideas tiene ya labatalla perdida; y de ah� las crisis continuas que la perturban y que la tornar�n anacr�nica�. (7)  

El derecho natural cristiano, verdadero en sus principios y beneficioso para las comunidades en su pr�ctica, est�, permanece. La Cristiandad, fruto de la Fe cat�lica, no hab�a ca�do: principios contradictorios se usaron para usurpar el poder de las monarqu�as leg�timas que gobernaban sus naciones. 

Si ya asistimos a la consunci�n del �no derecho� agresor, es tiempo de redescubrir, asumir y ense�ar el �derecho viejo�. La unidad pol�tica y religiosa, las potestades leg�timas, las jerarqu�as y el orden naturales, los fueros regionales, la subsidiariedadde los cuerpos intermedios �sin f�rmulas, recetas, ni alquimias� normar�n la convivencia comunitaria al cesar la acci�n antijur�dica de los principios �nuevos�.

Sin estos principios, ya carentes de vigencia, de arraigo y de adhesi�n popular, el poder mundial ver� obstaculizado su dominio. S�lo podr� ejercerlo mediante la pura fuerza, la usura y el pensamiento �pol�ticamente correcto� (como se le llama en Francia) o pensamiento �nico, que responde a ese poder �nico. O lanzando contra las ciudades, peligrosamente, logias an�rquicas que causen caos incontrolables. 

Esta decisiva cuesti�n �sabemos� trasciende lo pol�tico: requiere ser tratada como teol�gica.

Es necesario tener siempre presente los magistrales conceptos de doctrina pontificia de la Carta de San P�o X �Notre Charge Apostolique,� de 1910: �No, Venerables Hermanos �preciso es recordarlo en�rgicamente en estos tiempos de anarqu�a social e intelectual en que todos sientan plaza de doctores y legisladores�, no se edificar� la ciudad de modo distinto de como Dios la edific�; no se edificar� la sociedad si la Iglesia no pone los cimientos y dirige los trabajos; no, la civilizaci�n no est� por inventar ni la ciudad nueva por edificar en las nubes. Ha existido y existe: es la civilizaci�n cristiana, es la ciudad cat�lica. No se trata m�s que de restablecerla y restaurarla sin cesar sobre sus fundamentos naturales y divinos contra los ataques, siempre renovados, de la utop�a malsana, de la rebeld�a y la impiedad. Omnia instaurare in Christo�.

Ning�n combate pol�tico ser� ya v�lido ni eficaz dentro del sistema pol�tico que hace dos siglos surgi� en y desde la revoluci�n, raz�n por la cual no puede niestabilizarse ni corregirse nunca.

Leopoldo�Eulogio Palacios se defin�a, en su prof�tico ensayo �El mito de la nueva Cristiandad�, escrito en 1951: �Hay que optar. Donoso lo vio muy bien hace cien a�os, argumentando contra los cat�licos liberales que segu�an a Montalembert�. �Qu� nos resuelven las componendas? Descender�a a las catacumbas creyendo que el Estado confesional es superior al Estado laico; que la teolog�a es una ciencia superior a la filosof�a; que los derechos de Dios son el verdadero y �nico fundamento de los derechos del hombre�.(8)

En igual postura, �lvaroD�Ors termina �La violencia y el orden�: ��Viva Cristo Rey!� no fue un grito s�lo de fe y de bravura en momentos de sacrificio heroico, sino algo mucho m�s grave y elevado: una afirmaci�n del primer principio para una teor�a pol�tica cristiana�.(9)

El pensamiento carlista profundiza el an�lisis inspirado en su lema �s�ntesis del derecho natural cristiano� y a la luz del Testamento Pol�tico de Carlos VII : �Si Espa�a es sanable, a ella volver�, aunque haya muerto. Volver� con mis principios, �nicos que pueden devolverle su grandeza; volver� con mi bandera, que no rend� jam�s y que he tenido el honor y la dicha de conservaros sin una sola mancha, neg�ndome a toda componenda para que pod�is tremolarla muy alta.�

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Notas

 

(1)             �Tradici�n jur�dica y derecho subjetivo�, Madrid, ed. Dykinson, 1996, p.47

(2)             Recopiladas en �El derecho natural hisp�nico�, C�rdoba, Espa�a, ed. CajaSur, 2001, p. 145.

(3)             Ob. cit. ,p 126 y 135.

(4)             En este sentido, el civilista espa�ol Jos� Ma. Cast�n V�zquez, en �El derecho natural hisp�nico�, cit.,p. 336 y ss.

(5)             Aquilino Duque, en �Libertad de expresi�n y conservaci�n de la especie�, �Raz�n Espa�ola�, N� 52, marzo-abril 1992.

(6)             En �Los amigos franceses de la Cruzada�, �Raz�n Espa�ola�, N� 80, nov�dic. 1996, p. 306.

(7)             N� 65, mayo-junio 1995, p. 286.

(8)             Buenos Aires, ed. Dictio, 1980, p. 137 y 139.

(9)             Ed. Dyrsa, Madrid, 1987, p. 125.

 

 

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