�La llamada Reforma religiosa quiebra la Cristiandad, irrumpiendo con sus herej�as, rebeliones y masacres, pero sin organizaci�n. La llamada Revoluci�n Francesa atacar� hondamente las bases pol�ticas, sociales y jur�dicas de las patrias cat�licas, utilizando ya el poder oculto de sociedades juramentadas e il�citas que, previa y premeditadamente, hab�an difundido las � nuevas ideas� de los �librepensadores�.
�En la �Diuturnum illud�, de 1881, el Papa Le�n XIII explica lo ocurrido luego de la Reforma: �De aquella herej�a naci� en el siglo pasado la mal llamada filosof�a, el llamado �derecho nuevo�, la soberan�a popular y esa licencia que no reconoce freno y que es lo �nico que much�simos entienden por la libertad. De all� se lleg� a las �ltimas plagas, a saber, el comunismo, el socialismo y el nihilismo, horribles monstruos de la sociedad humana y casi su muerte�.
El agresor sabe que, para su triunfo, es necesario desnaturalizar el Derecho. La Ley divina y las leyes �inscriptas en el coraz�n del hombre� fundaron el milenario orden natural cristiano. El pensamiento de los fil�sofos griegos y las costumbres hechas derecho por los jurisconsultos romanos sirvieron de recept�culo a la Revelaci�n. El Dios Verdadero es la fuente de toda potestad, que genera orden y bien com�n.
�La principal �novedad� revolucionaria, declarada al Universo en 1789 en Par�s,� ser� que la potestad radica en el pueblo. Como consecuencia, el sufragio ��corruptor por esencia� (como dec�a Donoso) y siempre dirigido� ser� el artilugio para que el poder oculto no sea nunca desplazado. Halagando las pasiones humanas, el �derecho nuevo� ir� vertiginosamente sustituyendo el derecho natural cristiano. El �Hombre� exigir� derechos, proclamando que es �imagen y semejanza de Dios�. La virtud de Justicia perder� vigencia desde que las leyes positivas desconocen la naturaleza humana creada por Dios, pero concebida con pecado original y dotada de libre albedr�o para salvar su alma.
El fundamento del derecho tradicional �analiza hoy Elio A. Gallego� �descansa en el modo propio en que hemos sido creados y de lo que nos es debido para nuestra perfecci�n�. La persona �contin�a� es deudora �de un modo primordial y religioso para con Dios; de un modo consecuencial y de justicia para con otro como �l�.(1)
�En la Enc�clica �Pascendi�, en 1907, San P�o X denuncia a quienes �por soberbia� �abrazan y sue�an todo g�nero de novedades por muy absurdas que sean� y cita la Enc�clica �Singulari� Nos�, de 1834, de Gregorio XVI: �Es muy deplorable hasta qu� punto vayan a parar los delirios de la raz�n humana cuando uno est� sediento de novedades y, contra el aviso del Ap�stol, se esfuerza por saber m�s de lo que conviene saber, imaginando, con excesiva confianza en s� mismo, que se debe buscar la verdad� fuera de la Iglesia cat�lica, en la cual se halla sin el m�s m�nimo sedimento de error�.
�En las recientes e influyentes Jornadas Hisp�nicas de Derecho Natural realizadas en C�rdoba, Espa�a, en 1998, el profesor de la Complutense Eduardo Palomar Maldonado describe c�mo oper� esta intencionada agresi�n: �El Derecho nuevo, como Derecho natural que destila la raz�n pura, se dirige contra la historia en sus tres momentos: contra Arist�teles en lo especulativo, contra Roma como arte del Derecho, contra Dios y Cristo en la comunidad de hombres libres. As� queda sentada la misma muerte humana y de la comunidad de hombres".(2)
La finalidad del �derecho nuevo�, seg�n lo descalificaron los Pont�fices, fue remover la ra�z religiosa de las leyes vigentes, reguladora de la convivencia de las comunidades humanas. El citado Elio A. Gallego observa que con ello s�lo �se puede aspirar a una co�existencia pero dif�cilmente a una con�vivencia�. El Derecho pasa a ser instrumento de un Estado que tiende a hacerse omnipresente: hay que imponer a la sociedad natural el �contrato social�. �Estamos ante los derechos de un �hombre�, del �Hombre�, concebido fuera de toda sociedad, cultura y momento hist�rico. Unos derechos, pues, que son igualmente concebidos ajenos a cualquier� tradici�n, abstractamente universales y de suyo ahist�ricos�.(3)
Las novedades revolucionarias se orientan entonces, en el pensamiento jur�dico y en la jurisprudencia, a alterar las bases s�lidas de las normas objetivas, hist�ricas, mediante su derogaci�n arbitraria por los artificios de la raz�n humana, expresada en �soberanas� mayor�as ciudadanas y parlamentarias. La Declaraci�n del 89 proclam� el jusnaturalismo racionalista cuya determinaci�n somete a leyes positivas que concibe independientes de las leyes de Dios. Todas las asambleas legislativas procurar�n, desde entonces y en definitiva,� imponer el �derecho nuevo�, el derecho de la revoluci�n, lo contrario a Derecho.
�La erosi�n de las normas jur�dicas ser� gradual luego de la eclosi�n radical de la revoluci�n en Francia. El derecho romano ser� inficionado con las nuevas concepciones que recibir� el C�digo civil napole�nico, a su vez fuente de los C�digos hispanoamericanos. Nuestros codificadores �desde Andr�s Bello a V�lez Sarsfield� eran cat�licos, pero tambi�n liberales que estimaron pertinente la confusi�n de principios del viejo derecho indiano y del nuevo derecho franc�s.(4)
�Sucesivas transformaciones legislativas de la instituci�n familiar y de las reglas contractuales y comerciales afectaron su naturaleza hasta su desconocimiento.
�Si el derecho privado ha sufrido, cada vez con mayor hondura y celeridad, las contradicciones que hoy nos asaltan, fue en el derecho p�blico cristiano donde se inici� el proceso �posibilitado por la separaci�n de la Iglesia y el Estado� que ha culminado en la consumaci�n de la revoluci�n anticat�lica. Alumbrar� el denominado �Estado de Derecho� que se arrogar� el monopolio de su producci�n; el derecho s�lo ser� tal dentro de la forma republicano�democr�tica de gobierno, es decir, la emanada del �derecho nuevo�. La vigencia efectiva de los principios generales del derecho natural cristiano ha cedido ante la reivindicaci�n ilimitada de los derechos humanos, el principio que opone la democracia, destructor de todo orden jur�dico. Un escritor espa�ol define bien la situaci�n creada: �Dec�a Maeztu que, seg�n el Fuero Juzgo, la ley ten�a por objeto que los buenos pudieran vivir entre los malos, pero que en la democracia el objeto de la ley es que los malos vivan entre los buenos�.(5)
�El magisterio pontificio acepta como leg�timo todo r�gimen pol�tico que sirva al bien com�n natural y sobrenatural. Le�n XIII, en la Enc�clica citada, lo ha expresado: �salva la justicia, no est� prohibido a los pueblos darse el gobierno que responde mejor a su car�cter o las instituciones y costumbres que recibieron de sus antepasados�. No es esa la posici�n de las logias mas�nicas que han hecho del sistema democr�tico republicano un dogma, un fin en s�. Las innovaciones �soberan�a en el pueblo, divisi�n de poderes, libertades p�blicas� deben ser �consagradas� por las Constituciones para que �stas sean consideradas tales por el universo jur�dico nacido en el 89. La revoluci�n es intolerante: fuera de estas formas, que ella utiliza para desplazar el poder del Altar y el Trono, estamos ante �dictaduras�, �gobiernos de facto� o, m�s burdamente, �fascismo�. No hay m�s que �derecho nuevo� en todo el orbe. Las Patrias ser�n naciones; las naciones, lo que el voto popular decida; y al voto popular lo dirigir�n poderes no elegibles, mediante la bolsa, las comunicaciones y la revuelta.
Desde el Derecho Internacional tambi�n obr� la subversi�n de principios. Contra las antiguas leyes de la guerra, dignificadas por la caballer�a cristiana, se expandir� un concepto cada vez m�s generalizado e inhumano de los conflictos, que har� v�ctimas a las poblaciones civiles. Las tropas napole�nicas llevaban, como se ha dicho, las ideas del 89 en sus bayonetas. De las devastadoras e injustificadas guerras mundiales del siglo XX, del comunismo y del terror como armas revolucionarias, no puede resultar el nuevo orden ni la paz mundial, que las altas instancias secretas pretenden aplicar desde los Acuerdos de Helsinki de 1975.
Las� naciones no se agrupan naturalmente en �mercados�, sino en base a una Fe com�n, tal como se forj� la Cristiandad bajo la autoridad espiritual del Papado. Una impropiamente denominada �comunidad internacional�, que confusamente invoca las �grandes religiones� y endiosa al Hombre desconociendo a Cristo Rey, ser� incapaz de adquirir contenido ni consistencia.
El nuevo Derecho Internacional P�blico, incluida la acci�n pol�tica de los organismos internacionales, es impotente para prever y dirimir conflictos y ha resignado facultades en los poderes no visibles que crearon y gobiernan �en los hechos pol�ticos� los Estados Unidos, erigidos ileg�timamente en �nicos jueces y �nica fuerza del mundo.
El Derecho Penal ofrece el mejor ejemplo de la intencionada destrucci�n del derecho natural cristiano, con el fin de que el poder pol�tico total sea detentado por el Principio del Mal. Los institutos introducidos en nombre de la libertad de los individuos derivaron l�gicamente en una protecci�n injusta del delincuente en perjuicio de la sociedad. Se �despenalizan� progresivamente conductas antinaturales y surgen zonas marginadas del derecho, a donde no llegan ni la autoridad judicial ni la policial, tambi�n paralizada por el liberalismo pol�tico. Las c�rceles, sin disciplina, no pueden contener los delincuentes. La inseguridad es lo �normal�; la anarqu�a tiene fuero especial en los sistemas judiciales democr�ticos. Y los gobiernos someten a los jueces penales graves cuestiones pol�ticas que ellos deben resolver.
Por otro lado, la severidad se reserva a quienes leg�timamente enfrentan el delito y la revoluci�n, especialmente si se trata del poder p�blico. Arriesgan ser sentenciados sin juicio por los medios de comunicaci�n como �violadores de los derechos humanos�. Desde los siniestros tribunales del terror franc�s del 93 se simulan venganzas con apariencias de juicios contra los Reyes, los religiosos, los nobles. As� actuar�n la rep�blica espa�ola del 31 y las bandas armadas subversivas de la estrella de cinco puntas en nuestros pa�ses. El escritor franc�s Christophe Dolbeau ha recordado �la terrible declaraci�n del ministro republicano Garc�a Oliver: �La justicia debe ser m�s que popular: tiene que ser primitiva���(6).
Los excesos del �derecho nuevo� ya evidencian su agotamiento por cumplimiento de sus fines. La revoluci�n ha derribado los principios e instituciones jur�dicas naturales. Coadyuv� decisivamente en este desconcertante tiempo hist�rico la subversi�n de la filosof�a y la penetraci�n en la Iglesia del liberalismo cat�lico mas�nico.
Hubo previamente reacciones espont�neas nacidas de la religiosidad popular y del sentido com�n. El carlismo, en defensa de la Tradici�n, es ejemplar respuesta en la Hispanidad. Hubo y hay, incluso, actitudes de logias m�s cautelosas que imaginan f�rmulas jur�dicas moderadoras o invocan valores que, de acuerdo a su filosof�a, les es imposible determinar objetivamente, para evitar mayores consecuencias de los des�rdenes que han desatado implacablemente.
En algunos reg�menes pol�ticos no democr�ticos, que contuvieron transitoriamente la revoluci�n en el siglo XX, surgieron presencias militares� reivindicadoras de la autoridad p�blica; �fuerzas vivas� y �juntas de vecinos�, como expresiones corporativas; Jefaturas de Estado y Consejos, reminiscencias del r�gimen mon�rquico.
La democracia, principal creaci�n del �derecho nuevo�, cae. Ideada sobre errores religiosos ha demostrado ser un mero instrumento contra las naciones cristianas; nunca un r�gimen pol�tico, porque abjura de la autoridad emanada de Dios y a �l ordenada. El poder ileg�timo totalitario se mantiene hoy en el mundo, sin Dios y contra Dios, sobre hombres masificados e ingobernables. Dice, por ejemplo, Jos� Lois Est�vez en �Raz�n Espa�ola�: �Estamos, por consiguiente, en el momento dial�ctico de la superaci�n de la democracia. En el terreno de las ideas tiene ya la� batalla perdida; y de ah� las crisis continuas que la perturban y que la tornar�n anacr�nica�. (7)
�El derecho natural cristiano, verdadero en sus principios y beneficioso para las comunidades en su pr�ctica, est�, permanece. La Cristiandad, fruto de la Fe cat�lica, no hab�a ca�do: principios contradictorios se usaron para usurpar el poder de las monarqu�as leg�timas que gobernaban sus naciones.
Si ya asistimos a la consunci�n del �no derecho� agresor, es tiempo de redescubrir, asumir y ense�ar el �derecho viejo�. La unidad pol�tica y religiosa, las potestades leg�timas, las jerarqu�as y el orden naturales, los fueros regionales, la subsidiariedad� de los cuerpos intermedios �sin f�rmulas, recetas, ni alquimias� normar�n la convivencia comunitaria al cesar la acci�n antijur�dica de los principios �nuevos�.
Sin estos principios, ya carentes de vigencia, de arraigo y de adhesi�n popular, el poder mundial ver� obstaculizado su dominio. S�lo podr� ejercerlo mediante la pura fuerza, la usura y el pensamiento �pol�ticamente correcto� (como se le llama en Francia) o pensamiento �nico, que responde a ese poder �nico. O lanzando contra las ciudades, peligrosamente, logias an�rquicas que causen caos incontrolables.
Esta decisiva cuesti�n �sabemos� trasciende lo pol�tico: requiere ser tratada como teol�gica.
Es necesario tener siempre presente los magistrales conceptos de doctrina pontificia de la Carta de San P�o X �Notre Charge Apostolique,� de 1910: �No, Venerables Hermanos �preciso es recordarlo en�rgicamente en estos tiempos de anarqu�a social e intelectual en que todos sientan plaza de doctores y legisladores�, no se edificar� la ciudad de modo distinto de como Dios la edific�; no se edificar� la sociedad si la Iglesia no pone los cimientos y dirige los trabajos; no, la civilizaci�n no est� por inventar ni la ciudad nueva por edificar en las nubes. Ha existido y existe: es la civilizaci�n cristiana, es la ciudad cat�lica. No se trata m�s que de restablecerla y restaurarla sin cesar sobre sus fundamentos naturales y divinos contra los ataques, siempre renovados, de la utop�a malsana, de la rebeld�a y la impiedad. Omnia instaurare in Christo�.
Ning�n combate pol�tico ser� ya v�lido ni eficaz dentro del sistema pol�tico que hace dos siglos surgi� en y desde la revoluci�n, raz�n por la cual no puede ni� estabilizarse ni corregirse nunca.
Leopoldo�Eulogio Palacios se defin�a, en su prof�tico ensayo �El mito de la nueva Cristiandad�, escrito en 1951: �Hay que optar. Donoso lo vio muy bien hace cien a�os, argumentando contra los cat�licos liberales que segu�an a Montalembert�. ��Qu� nos resuelven las componendas? Descender�a a las catacumbas creyendo que el Estado confesional es superior al Estado laico; que la teolog�a es una ciencia superior a la filosof�a; que los derechos de Dios son el verdadero y �nico fundamento de los derechos del hombre�.(8)
En igual postura, �lvaro� D�Ors termina �La violencia y el orden�: ���Viva Cristo Rey!� no fue un grito s�lo de fe y de bravura en momentos de sacrificio heroico, sino algo mucho m�s grave y elevado: una afirmaci�n del primer principio para una teor�a pol�tica cristiana�.(9)
El pensamiento carlista profundiza el an�lisis inspirado en su lema �s�ntesis del derecho natural cristiano� y a la luz del Testamento Pol�tico de Carlos VII : �Si Espa�a es sanable, a ella volver�, aunque haya muerto. Volver� con mis principios, �nicos que pueden devolverle su grandeza; volver� con mi bandera, que no rend� jam�s y que he �tenido el honor y la dicha de conservaros sin una sola mancha, neg�ndome a toda componenda para que pod�is tremolarla muy alta.�
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Notas
(1) �Tradici�n jur�dica y derecho subjetivo�, Madrid, ed. Dykinson, 1996, p.47
(2) Recopiladas en �El derecho natural hisp�nico�, C�rdoba, Espa�a, ed. CajaSur, 2001, p. 145.
(3) Ob. cit. ,p 126 y 135.
(4) En este sentido, el civilista espa�ol Jos� Ma. Cast�n V�zquez, en �El derecho natural hisp�nico�, cit.,p. 336 y ss.
(5) Aquilino Duque, en �Libertad de expresi�n y conservaci�n de la especie�, �Raz�n Espa�ola�, N� 52, marzo-abril 1992.
(6) En �Los amigos franceses de la Cruzada�, �Raz�n Espa�ola�, N� 80, nov�dic. 1996, p. 306.
(7) N� 65, mayo-junio 1995, p. 286.
(8) Buenos Aires, ed. Dictio, 1980, p. 137 y 139.
(9) Ed. Dyrsa, Madrid, 1987, p. 125.