LA REPRESENTACIÓN ORGÁNICA
EN EL
PENSAMIENTO TRADICIONALISTA
Por J. F.
Acedo Castilla
I. INTRODUCCION
Si «el fin es regla de todo lo
demás» resulta inconcuso que para determinar la forma
más adecuada de la representación política procede
examinar su fin propio. Para los griegos, el Estado era
fin en sí mismo y origen de todo Derecho: el Estado no
era para los hombres, sino el hombre para el Estado. Esta
idea se encuentra en Platón, e incluso en Aristóteles
(cap. IV, V y VII del libro III y cap. II del libro IV de
La Política). La filosofía cristiana, por el contrario
(Santo Tomás: De regimene principum, Libro I, cap. XV),
compendia los fines del Estado en dos palabras: justicia
y amor, es decir, protección y tutela del derecho de
todos y cada uno de los miembros del cuerpo social, y
estudio y solicitud del bien común.
Partiendo de la doctrina tomista,
el pensador tradicionalista Ortí y Lara (1), afirmaba
que los fines de la sociedad política eran la tutela del
orden jurídico y la promoción del bien común,
consistente, según Balmes (2), en lograr «la mayor
inteligencia posible para el mayor número posible; la
mayor moralidad posible para el mayor número posible; el
mayor bienestar posible para el mayor número posible».
La concepción tradicional busca a través de la sociedad
la armonía entre el individuo y el Estado, en oposición
al totalitarismo, que lo reduce todo al Estado,
absorbiendo al individuo y a la sociedad, y en contraste
con el liberalismo, para quien el individuo lo es todo,
desconociendo a la sociedad orgánica.
Por orden natural, antes que la sociedad política,
existen otras sociedades que son elementos constitutivos,
lo que como dijo Enrique Gil Robles (3) sirve para dar a
la sociedad índole orgánica. Algunas provienen
directamente del Derecho natural como la familia; otras
son el resultado de la historia de los pueblos. A veces
poseen vida pública; otras se reducen a la esfera de lo
privado. En ocasiones se bastan a sí mismas, requiriendo
apenas tutela y coordinación con las vecinas, como la
ciudad; no faltan las que actúan al par del Estado, pero
con superiores miras, como la Iglesia. Pero todas gozan
de existencia independiente según sus calidades, cumplen
sus fines y se hallan dotadas de poderes que las
capacitan para realizarlos, poderes que en su conjunto
reciben el nombre de autarquía, palabra que según
Mella (4), se basa en lo que Aristóteles expresaba
en La Política: "el derecho a dirigirse a sí mismo
interiormente, sin excluir la jerarquía, impidiendo que
entre la acción de una persona, sea individual o social,
y su fin, se interponga otra que quiera hacer lo que ella
misma quiera y pueda realizar sin intervención extraña
para cumplir su destino".
Esta autarquía de todas las personas infrasoberanas
frente a la acción del Estado como destaca Marcial
Solana (5), la han defendido los pensadores
tradicionalistas con insistencia, para significar que es
principio capitalísimo de su doctrina, llegando hasta
incorporar en su lema Dios, Patria y Rey la palabra
Fuero, entendiéndose por tal "no sólo la
autarquía de las regiones y municipios, sino también la
de cualquier persona infrasoberana desde la región hasta
el individuo".
En el pensamiento hispano según Elías de Tejada
(6), los Fueros suponen barrera y cauce.
«Barrera» defensora del círculo de acción que a cada
hombre corresponde según el puesto que en la vida social
ocupa, como padre de familia, como profesional, como
miembro de un municipio o de una comarca, y «cauce» por
donde fluye su acción libre, enmarcada jurídicamente en
los márgenes de su posición en la vida colectiva. De
modo que los Fueros son en su sentir
garantía de la libertad humana.
En contraste con la modernidad postrevolucionaria, que
trató de aniquilar tales sociedades intermedias, bien
suprimiéndolas a lo liberal, o bien incorporándolas al
Estado, a lo totalitario, la doctrina tradicional
española continúa Elías de Tejada (7)
"distínguese por la importancia que concede a las
entidades o instituciones sociales. Ni omnipotente
arbitrio del Estado pesando sobre ellas, ni inmolación
en aras de la ilusión rousseauniana del salvaje aislado;
para la sociología de las Españas [las sociedades
intermedias], entendidas como eje de la vida colectiva,
sirven de módulo para la acción del hombre concreto y,
dada su independencia respecto del Estado, dan en fuente
cierta de equilibrio humano".
Estas ideas fueron asumidas por los monarcas
tradicionalistas cuando se les presentó oportunidad para
ello. Así, Carlos VII, en su Manifiesto a los pueblos de
la Corona de Aragón, dado en la frontera de España, el
16 de Julio de 1872 (8) dijo:
"Intrépidos catalanes, aragoneses y valencianos:
Hace siglo y medio que mi ilustre abuelo Felipe V creyó
deber borrar vuestros fueros del libro de las franquicias
de la Patria. Lo que él os quitó como Rey, yo como Rey
os lo devuelvo; que si fuisteis hostiles al fundador de
mi dinastía, baluarte sois ahora de su legítimo
descendiente. Yo os devuelvo vuestros fueros porque soy
el mantenedor de toda la justicia; y para hacerlo, como
los años no transcurren en vano, os llamaré y de común
acuerdo podremos adaptarlos a las exigencias de nuestros
tiempos..."
Y en términos semejantes se expresó en el Discurso
pronunciado tras la jura de los fueros de Vizcaya, en
Guernica el 3 de Julio 1875 (9).
II. LOS CUERPOS INTERMEDIOS
Al llegar al nivel municipal, las "familias
como escribió Donoso Cortés (10) se
agrupan entre sí, de una manera conforme a la ley de su
origen y, agrupadas de esta manera, forman aquellos
grupos superiores que llevan el nombre de clases; las
diferentes clases se consagran en diferentes funciones;
unas cultivan las artes de la paz, otras las artes de la
guerra; unas conquistan la gloria, otras administran la
Justicia y otras acrecientan la industria. Dentro de
estos grupos naturales se forman otros espontáneos,
compuestos de los que buscan la gloria por una misma
senda, de los que se consagran a una misma industria, de
los que profesan un mismo oficio; y todos estos grupos
ordenados en clases, y todas estas clases
jerárquicamente ordenadas entre sí, constituyen el
Estado, asociación ancha en la que todos otros se mueven
con anchura".
Observa Pradera (11), que en las clases
sociales, existen las que tienen carácter público y las
que no lo tienen; a las primeras les llamaba
"cuerpos de la Nación y del Estado" y a las
segundas les sigue denominando "clases
sociales". Estos cuerpos, que con las clases
profesionales y corporativas constituían la base de la
estructura social, tenían en España como cúspide
institucional a la Corona, que además de ser símbolo de
unidad era el motor de cada uno de los ramos de la
administración estatal y local. Dentro de esta
construcción, el poder ejercido por los reyes como
escribió Donoso (12) "era uno, perpetuo
y limitado; era uno en la persona del rey; era perpetuo
en su familia; era limitado porque donde quiera
encontraba una resistencia material, en una jerarquía
organizada".
El primero de los organismos protárquicos, que
como señala Solana (13) modera la
acción del monarca, son las Cortes "verdadera
representación de los pueblos y de las clases sociales
que hay en los diversos reinos cuyos procuradores
como escribió Nocedal (14), no son sino
mandatarios que piden, reclaman y exponen, hacen y dicen
lo que sus comitentes quieren y les encargan al darle
poderes concretos y limitados para los asuntos que según
la convocatoria se hayan de tratar.... En estas Cortes
los reinos mismos, las fuerzas vivas del país y los
concejos por sus mandatarios o mensajeros que no
los partidos o sus diputados que ahora nos tiranizan o
destrozan, miran por sus fueros, velan por sus
intereses, industrias y profesiones y, ejercen
influencias eficacísimas en que los abusos se subsanen,
los defectos se enmienden, prosperen los servicios
públicos y se resuelvan para bien, en general, las cosas
que a todos importan; porque a más de las fuerzas e
importancia que da a los brazos del Reino su
representación, de su voluntad depende dar o negar los
recursos con que todo ha de hacerse y todo ha de
pagarse".
La representación en estas Cortes se estructuraba en
tres estamentos: nobleza, clero y estado llano, cada uno
de los cuales tenía una función específica en el orden
social. El clero era el encargado de una misión de
enseñanza, no sólo en el aspecto espiritual, sino
también en el cultural. La nobleza tenía una finalidad
tutelar, protectora: el elemento militar era
principalmente responsable de la defensa del país, pero
además estaba obligado a defender a sus vasallos. El
estado llano procuraba el sostenimiento material de la
sociedad. Todo ello según Comellas (15)
venía a ser como "una traducción inconsciente de
la República de Platón: una cabeza que piensa, un brazo
que protege, y unos órganos o vísceras que
nutren".
Mas llegó un día en que la estabilidad de este Régimen
comenzó a resquebrajarse. La nobleza, al hacerse
cortesana, olvidó su función de servicio, para vivir de
sus derechos señoriales y privilegios que le producían
cuantiosas rentas. A estos privilegios de una nobleza
cortesana y ociosa, necesariamente habían de enfrentarse
los pensadores de la época. Muestra de ello es que
Jovellanos, pese a ser uno de los pocos que la seguían
creyendo necesaria política y socialmente, en una de las
estrofas finales de la segunda Sátira a Armesto, se
exprese así: "¿Es ésta la nobleza de Castilla/ Es
éste el brazo un día tan temido,/ en quien libraba el
castellano pueblo/ su libertad ....?". Los
eclesiásticos que habían ido perdiendo el papel de
transmisores de la cultura conforme la ciencia se fue
haciendo laica, gozaban el privilegio de tener sus bienes
inmovilizados, exentos de cargas. Y en cuanto al estado
llano, en frase de Comellas (16), "era lo
menos llano que pudiera imaginarse", pues
comprendía lo mismo a los banqueros que a los pobres de
solemnidad, sin otros vínculos comunes que el poder o
tener que trabajar, el pagar impuestos y el no poder
ocupar altos cargos reservados tradicionalmente a la
nobleza".
III. LA MODERNIDAD TRADICIONAL
La estructuración social que antecede, constituía un
obstáculo para el espíritu utilitarista de la
burguesía, la cual para el despliegue de sus actividades
precisaba gozar de libertad económica sin trabas, como
se pedía tanto en los escritos de los economistas, como
en fuentes literarias (17). Ante ello, el sentimiento de
que se precisaba una reforma había calado en los medios
responsables, especialmente, en la minoría burguesa,
intelectual, burocrática y militar, si bien entre unos y
otros existía una divergencia radical en orden a las
medidas y alcance de las mismas.
Según Suárez Verdaguer (18), un grupo poco
numeroso, pero selecto, buscaba la solución en la
importación de fórmulas extranjeras, rompiendo de este
modo la unidad de pensamiento en política y en moral.
Destacaban, poetas como Cienfuegos, Moratín y Quintana;
políticos como el economista Canga Argüelles, el más
radical discípulo de Rousseau y la Revolución francesa,
como le denomina Juretschke (19), y Agustín Argüelles,
fanático partidario de la Enciclopedia a quien gustaba
le llamaran el Segundo Mirabeau; historiadores como
Vicente González Arneo; y algunos clérigos como Antonio
Llorente y Alberto Lista.
Los que seguían la línea de "modernidad
tradicional" representada por Jovellanos, sentían
la necesidad de transformación tanto o más que los del
bando liberal, pero la sentían racionalmente. Lo que
querían los tradicionalistas era "una Monarquía
exenta del despotismo ministerial y una organización
social y territorial donde tuvieran vida las libertades
populares". Afirmaban que la democracia era más
absoluta que la monarquía; la única diferencia
decían que hay entre el poder de un rey y el
de una república es que aquél puede ser limitado y el
de ésta no puede serlo. Su punto de apoyo era la
Constitución histórica de España, hecha de
diversidades regionales y locales que estaban aún
enteramente vivas, a pesar de la centralización dictada
por Felipe V, y que eran tanto una defensa frente al
poder central, como un campo de participación de todos
los elementos de la población en los asuntos públicos
de su incumbencia. Es decir, querían que el poder del
Estado siguiera siendo independiente y que la sociedad
siguiera siendo orgánica, de forma que su acción
recíproca tuviera una conjunción armónica. Esto no era
la reacción, era una Constitución abierta a todas las
reformas, como escribió López Amo (20).
Pero, y el pueblo, ¿qué pensaba de esto?. Gil Munilla
(21) decía que también era reformista, aunque con un
reformismo indefinido y vinculado casi exclusivamente al
deseo de recuperar las libertades regionales y conseguir
una sociedad sin los privilegios aristocráticos.
Más este afán de reformas, enmarcado en lo que hoy
llamamos la "modernidad tradicional", quedó
frustrado en la Iglesia gaditana de San Felipe Neri, al
aprobarse la Constitución de 1812 en cuyo artículo
tercero base y fundamento de la misma se
determinó que "la soberanía reside esencialmente
en la Nación, y por lo mismo, pertenece a ésta,
exclusivamente, el derecho de establecer sus leyes
fundamentales". Así, la representación nacional
tendría que encarnar a la llamada voluntad general, lo
que exige la concurrencia de todos los ciudadanos por
partes iguales, prescindiendo de la representación
orgánica y, por ende, sustituyéndola por una entidad
artificial que comprende sólo a las unidades
individuales subsumidas por una suma abstracta. A esta
idea respondía el artículo 29, según el cual "la
representación en Cortes tendrá lugar no a tenor
de los criterios antiguos de libertades concretas
[sino] sobre la base de la población". Era el
triunfo de la igualdad sobre la libertad, ya que ésta no
tendría mas protección, que la que quisiera dispensarle
el absolutismo de la mayoría.
Durante la discusión del proyecto constitucional, el
grupo realista o tradicionalista, integrado por personas
intelectualmente muy selectas y de notable preparación
doctrinal, no sólo manifestó su protesta frente a los
principios que sustentaban los liberales, sino que
presentaron un sistema político reformador, distinto del
vigente antes de 1808.
Así, el diputado por Valencia, Francisco Javier Borrull,
estudioso de la edad Media y buen conocedor de los Fueros
Valencianos, al discutirse el artículo 27 del proyecto
de Constitución, en el que se proponía la celebración
de las Cortes, sin los estamentos o brazos, pronunció
uno de sus magníficos discursos, oponiéndose al
dictamen de la Comisión, en defensa de las Cortes
tradicionales españolas, en el que entre otros
particulares, dijo: "Yo no puedo conformarme con
esta idea [la de celebrar las Cortes sin los estamentos o
brazos....]. Las antiguas leyes fundamentales de
Castilla, Aragón, Valencia, Cataluña y Navarra,
requerían dichos poderes intermedios o asistencia de los
estamentos del clero, de la nobleza y de la plebe a las
Cortes; con ello se ha logrado el bien del Reino, y por
lo mismo, no corresponde derogar dichas leyes...". Y
tras dejar sin argumentos a los defensores del proyecto
constitucional, contrario a la admisión de los
estamentos, terminaba diciendo: "Así me parece que
deben establecerse las firmes barreras que formaron
nuestras antiguas instituciones, y que mientras
subsistieron han impedido el trastorno del Estado y la
introducción del despotismo...".
A Borrull acompañó en su brillante defensa de las
Cortes tradicionales el diputado por Asturias, Pedro
Inguanzo (22), más tarde Cardenal Arzobispo
de Toledo, quien hizo una doctísima exposición del
sistema tradicional del que recogemos sus grandes rasgos:
"Cuando se trata de la forma y organización de las
Cortes, se trata de saber si la Nación tendrá Cortes o
no las tendrá, ya que es lo mismo decir que no habrá
Cortes, que establecerlas sobre bases que no sean
sólidas o sobre fundamentos desiguales, incapaces de
asegurar su subsistencia...". Y continuaba:
"Esta cuestión se puede y debe mirar bajo dos
aspectos: bajo el aspecto histórico y bajo el aspecto
político. Y yo, anunciando desde luego mi opinión,
afirmo que la historia, la política, el interés del
Estado y de las mismas Cortes, por todas estas razones,
estas Cortes, no deben ser un cuerpo homogéneo, sino
compuesto de cámaras y estamentos...".
Tras hacer un recorrido histórico y mostrar que las
Cortes tuvieron consideración mientras se observó el
sistema de brazos, el diputado asturiano prosiguió:
"... Organizadas las Cortes de esa manera [como
proponía la Comisión], resulta que la moderación de la
Monarquía consiste en la mezcla del gobierno monárquico
con el democrático y en el equilibrio de estas dos
fuerzas. ¡Pero cómo estas dos fuerzas no pueden chocar
entre sí, sin romper el equilibrio! La democracia está
en oposición a la monarquía. Es forzoso que una de
estas dos potencias se paralice, o que aproximándose se
susciten intereses encontrados que pueden turbar su
concierto y armonía; armonía, que si unas veces se
rompe, habrá de resultar una de estas dos cosas: o que
las Cortes opriman al Rey y peligre la monarquía o que
el Rey oprima a las Cortes y perezcan éstas. ¿Cuál es
pues el interés de uno y otro? El que haya una fuerza
intermedia que reúna los intereses de todos, que tenga
los comunes de la Nación y del Pueblo y que lo tenga
también en mantener los derechos del Rey.... En esto
consiste la excelencia de la Constitución inglesa, que
los reúne en las dos Cámaras, al Parlamento y al
Rey". En este punto, Inguanzo coincide con
Jovellanos (23) cuando en la Respuesta a la
consulta sobre la convocatoria de las Cortes por
estamentos fechada en Sevilla, el 21 de Mayo de 1809, se
inclina por la convocatoria en dos estamentos conforme al
modelo inglés, que cita como precedente de lo que él
considera el más precioso descubrimiento de la ciencia
política.
En el mismo sentido que Borrull e Inguanzo, intervinieron
en defensa de las Cortes orgánicas españolas, el
diputado por Perú, Blas Ostalaza, tan injustamente
denigrado por Pérez Galdós en su episodio nacional
Cádiz, y el insigne jurisconsulto Ramón Lázaro Dou,
diputado por Cataluña, los cuales junto con otros como
Manuel Ros de Medrano, diputado por Galicia, y Francisco
Mateo Aguiniano, diputado por Burgos, durante la
discusión del proyecto, presentaron un sistema político
cuyos principios fundamentales integrarían el contenido
de la doctrina política del carlismo, ya que
constituyeron, como dice Suárez Verdaguer (24),
el primer esbozo de una reforma de la Monarquía
española, según las directrices de la secular
Constitución política, y los usos del reino.
No sólo fueron los diputados tradicionalistas, motejados
de "serviles'' por los liberales, los que repudiaban
el nuevo proyecto constitucional. El pueblo no veía con
buenos ojos cómo los legisladores de Cádiz plagiaban la
Constitución francesa; cómo se pretendía imponerle la
sanción y aceptación de unos principios políticos,
cuando precisamente peleaban para arrojar del suelo
español a los invasores que proclamaban e imponían por
la fuerza aquellos dogmas. No podía existir, pues,
convergencia entre los legisladores de Cádiz y el pueblo
que pretendían representar. De ahí la explosión
popular cuando, al regreso de Fernando VII, termina la
hegemonía liberal. Explosión, que en Sevilla, el Diario
Crítico General describe de la siguiente manera:
"Al anochecer del 6 de mayo de 1814 se presentó un
grupo de unos 16 hombres delante de la lápida de la
Constitución que intentaron arrancar, y el oficial de la
guardia del Principal arrestó a su jefe, al que libertó
el pueblo con expresiones amenazadoras ....En un momento
se ve agolpada una multitud de gente delante de ella, a
la que tiznan, ensucian y al poco rato desmoronan y pisan
con las expresiones aplaudidas de los espectadores: Viva
Fernando VII, Viva la Religión, Viva la Patria, Viva la
Inquisición y Mueran los liberales y la
Constitución". Este pueblo, evidentemente, no
quería liberalismo, aunque quisiera reformas.
Paralelamente, Bernardo Mozo de Rosales, diputado a
Cortes por Sevilla, a la cabeza de un grupo de 69
diputados, respondiendo a esa necesidad, dará un nuevo
aldabonazo a la conciencia nacional con el llamado
Manifiesto de los Persas (25), documento más
criticado que conocido, cuya importancia es paralela a la
Constitución de Cádiz, por cuanto representa para los
realistas, lo que ésta para los liberales.
Frente al reformismo extranjerizante de los doceañistas,
los llamados "persas" como escribió
Elías de Tejada (26) "en una
continuidad de propuestas soluciones, repiten el mismo
grito acuciador que profirió el Marqués de Villena
frente al absolutismo de Felipe V: el retorno a las
Cortes, tal como eran en las postrimerías de la Edad
Media, antes de que la estructuración gubernativa
castellana fuese perturbada por las exigencias de una
política de combate, que trajo consigo el
robustecimiento exagerado del poderío real. En el
párrafo 102, se ve la fecha tope de sus ideales; la
Castilla anterior a la derrota de Villalar. Se pide,
pues, el regreso a las fecundas tradiciones de libertades
concretas, incompatibles tanto con el desaforado
absolutismo de la extranjerización dieciochesca, como la
desenfrenada algarabía de la extranjerización
liberal".
El Manifiesto añade Elías "fue clarín
destinado a clamar en el desierto. Fernando VII acepta su
espíritu en el decreto de 4 de mayo de 1814 (27), pero
pronto reverdecen sus resabios absolutistas, haciendo
naufragar con su inmovilismo, las ansias reformistas de
la modernidad tradicional y, por segunda vez, queda en la
encrucijada la posibilidad de recuperar el hilo de
muestra tradición política. España se verá arrastrada
desde entonces por tendencias extranjerizantes, oscilando
entre la inicial conservación del despotismo absolutista
y la definitiva victoria del modelo liberal (28).
IV. LA CONTRARREVOLUCION
La firme creencia en unos principios y en el sistema que
los soporta, exigía a sus partidarios, una continuidad.
Desde mediados del XIX, el carlismo, en un lento proceso
de maduración va a consolidar un cuerpo de doctrina.
Así en 1843, Fray Magín Ferrer, religioso mercedario,
profesor de teología en el Convento de Barcelona, y
rector del de San Pedro Nolasco en Tarragona, que desde
el principio estuvo en el campo carlista en el que se
destacó por ser el más decidido partidario del grupo
militar, frente al universitario, en su libro Las Leyes
Fundamentales de la Monarquía Española, se nos muestra
como el primer doctrinario español que propugna la
representación corporativa gremial.
Ferrer desarrolla su modelo constitucional en el que el
Rey que reina y gobierna, como cabeza del
Estado estaría asesorado por el Consejo Real y asistido
por unas Cortes integradas por doscientos miembros
divididos en tres brazos: el de los nobles y grandes
propietarios, los que podían reunirse por secciones
(Aragón, Asturias, Cataluña, Valencia, etc.) para
asesorar al Monarca en asuntos exclusivamente
territoriales; el eclesiástico que constituiría una
cámara separada, compuesta por los obispos; y un tercer
brazo compuesto por representantes de gremios o
corporaciones. Las deliberaciones de estos tres brazos
serían secretas, y sus acuerdos unánimes serían
prácticamente vinculantes para el Rey (29).
Mas el texto decisivo para su formulación oficial
según Elías de Tejada, Rafael Gambra y Francisco
Puy (30) fue la Carta que, fechada en Baden el 15
de Septiembre de 1861, dirigió la Princesa de Beira,
dona María Teresa de Braganza, viuda de Carlos V de
Borbón, al Infante don Juan (31), en la que le recuerda
que "la fiel observancia de las veneradas
costumbres, fueros, usos y privilegios de los diferentes
pueblos de la Monarquía, fueron siempre objeto de altos
compromisos reales y nacionales jurados recíprocamente
por los Reyes y por las altas representaciones del
pueblo, ya en Cortes por estamentos, ya en juntas
representativas, implícita o explícitamente contenidas
en el Código universal vigente de la Novísima
Recopilación...". Y en la Carta a los españoles,
también fechada en Baden, el 25 de Septiembre de 1864
(32), la expresada Princesa dice: "...Aquella
fórmula "obedézcase y no se cumpla" de que no
rara vez se sirvieron nuestros Concejos con respecto a
ciertos decretos o providencias reales, cuando éstas
contenían alguna cosa contraria a lo decretado en
Cortes, o contra fueros y privilegios de provincias y
ciudades, demuestra evidentemente que las decisiones de
las Cortes coartaron más o menos, siempre, el poder
absoluto de los reyes".
Pocos años después, el propio Carlos VII en la
CartaManifiesto al Infante don Alfonso (33),
fechada en París el 30 de Junio de 1869 que fue su
primer manifiesto doctrinal a los españoles, en el que
condensó el ideario del partido, con relación al tema
que nos ocupa, se expresó del siguiente tenor:
"...Sabiendo y no olvidando que el siglo XIX no es
el siglo XVI, España ....desea en verdad que su Rey sea
Rey de veras, y no sombra de Rey; y que sean sus Cortes
ordenada y pacífica Junta de independientes e
incorruptibles procuradores de los pueblos; pero no
asambleas tumultuosas y estériles de diputados empleados
o de diputados pretendientes, de mayorías serviles y de
minorías sediciosas".
Y añadía: "Ama el pueblo español la
descentralización y siempre la amó; y bien sabemos
hermano mío que si cumpliera mi deseo, así como el
espíritu revolucionario pretende igualar las provincias
vascas a las restantes de España, éstas semejarían o
se igualarían en su régimen interior con aquellas. Yo
quiero que el municipio tenga vida propia y que la tenga
la provincia, previendo, sin embargo, y procurando evitar
abusos posibles".
Estos manifiestos reales donde se sostiene que el poder
del Estado debe estar limitado por los cuerpos
intermedios y por unas Cortes que sean auténtica
representación de la Nación y no de los partidos
políticos, son la doctrina que han sostenido siempre los
maestros del tradicionalismo. Así, Enrique Gil Robles en
su Tratado de Derecho Político (34) defiende la
existencia y autarquía de las regiones, aunque a la vez
se opone al separatismo e independencia de las mismas
(35). También propugna el que fue insigne profesor de
Salamanca, la autarquía del municipio, sin que sea
óbice para ello, que forme parte de colectividades
superiores, las cuales deban de suplir sus deficiencias
por escasez de medios o cualquier otro motivo, pero
dejando íntegra su personalidad y su racional autonomía
(36). Por último, y como destaca también Gil Robles
(37), después de la familia, origen y comienzo de las
demás sociedades, es el "gremio" la sociedad
más íntima y tutelar, un organismo intermedio entre la
familia y el pueblo en toda la extensión de la palabra,
de suerte que bien pudiera decirse que "más que la
familia, son los gremios los inmediatos componentes del
concejo" (38).
Las funciones propias de estas entidades infrasoberanas
que existen en la vida social (familia, municipio, gremio
y región), son las que moderan la acción del Estado, lo
que no sucede en los regímenes liberales basados
en las paradojas de la división de poderes y en los
pilares de la soberanía popular de la que el sufragio
universal es su expresión, con lo que carecen,
como dice Gil Robles (39), de las moderaciones orgánicas
que proceden de la autarquía de las personas sociales,
físicas y colectivas que los forman.
Junto a las Cortes orgánicas, los pensadores
tradicionalistas, dado que en dicho sistema el rey reina
y gobierna, exigen que éste lo haga asesorado y asistido
por un Consejo, que a juicio del tan citado profesor
(40), es un organismo limitador de la autoridad soberana,
una moderación protárquica de tanta significación y
virtualidad que de todas las instituciones de la
política tradicional española, es la de los Consejos la
más típica, la médula y el nervio del Gobierno en la
misión que les estaba atribuida.
En plena coincidencia con el profesor salmantino,
Vázquez de Mella (41) para desarrollar su teoría
organicista, parte de la idea de que España es un río
formado por muchos afluentes; los afluentes son las
regiones, y esos afluentes al juntarse en un solo cauce
forman la Nación. Esta idea resulta coincidente con la
de Menéndez Pelayo (42), cuando al final de la semblanza
literaria de Manuel Milá y Fontanals, simbolizó en el
curso del Ebro, la unidad de la Patria y la variedad de
las regiones: "Y a dar testimonio de que no se
pueden conocer los libros de Milá sin conocer la tierra
catalana, he venido yo, el último de sus discípulos,
aunque el primero de su confianza, castellano de la más
vieja Castilla, de la montaña de Santander como ahora
decimos, de la montaña de Burgos como decían nuestros
antepasados, hijo de la espesa sierra que guarda en sus
humildes peñascales la cuna del histórico río que a
toda la península da nombre, y que después de saludar
las férreas lindes de la Vasconia y besar el muro
triunfal y sagrado de Zaragoza, viene a rendir tributo a
vuestro mar en la ribera tortosina, simbolizando en su
majestuoso curso la unidad suprema y la diversidad
fecunda de la historia patria".
Mella, en oposición "al dogma de la soberanía
popular" proclamada en Francia a finales del XVIII,
formuló su original teoría de las dos soberanías, que
desarrolló principalmente en su Discurso en el Monte de
Archanda de Bilbao, el 15 de Agosto de 1919 (43).
Según Mella, hay una soberanía política, pero al lado
de ella y completándola, una soberanía social. Esta
soberanía social nace de la familia, pasa por la
escuela, la Universidad, el municipio y llega a la
región y a las clases. Esa soberanía no es sólo
creación del Estado, sino más bien el Estado es
creación de esa soberanía social, que la necesita como
complemento y que viene después como soberanía
política para dirigir el conjunto de las regiones y las
clases. Atento al concepto orgánico de la sociedad de
los tradicionalistas españoles anteriores a él, Mella
señala como sede de la soberanía social a "los
cuerpos intermedios'', es decir, a los núcleos
colectivos en que el individuo halla cobijo. De esta
suerte, la soberanía social viene a resultar una especie
de "trinchera de resistencia" fabricada desde
abajo, contra los abusos del despotismo de arriba (44).
Frente a la representación por partidos, opone Mella la
representación por clases, ya que las necesidades
sociales que remedia cada clase son distintas, y las
actitudes individuales que para tal fin son precisas,
también son distintas entre sí. Así como dijo en
su ensayo La Monarquía Carlista (45), la clase
agrícola nombrará a sus procuradores, la industrial y
comercial a los suyos, que serán la representación de
los intereses materiales. Los intereses religiosos y
morales serán representados por los procuradores del
clero, los intelectuales por las Universidades y
Academias, y los históricos por la Grandeza. El
procurador no será representante de toda la Nación como
en el régimen liberal, sino de las corporaciones y
clases que lo eligen. No será independiente de los
electores una vez elegido, sino sujeto a ellos por
mandato imperativo. No irá a disputar a las Cortes, sino
a pedir y a votar lo que le manden los que le hayan
designado, y ha de jurar no recibir honor ni merced
alguna durante su cargo, y si lo hiciera será llevado
ante los Tribunales.
Abundando en el mismo propósito de recoger en un cuerpo
de doctrina todo lo positivo legado por la historia, y de
corregir las deficiencias, Vicente Manterola, magistral
de la catedral de Vitoria, cuyo paso por las Cortes
españolas de 1869 como diputado tradicionalista por
Guipúzcoa será inolvidable, tanto en sus libros y
opúsculos como en sus discursos y conferencias reiteraba
que las tesis fundamentales del tradicionalismo político
eran el antiliberalismo y la concepción cristiana de la
vida.
"El liberalismo decía en El espíritu
carlista (46) consiste en la rebelión de la
sociedad contra Dios. Es exactamente lo mismo que el
protestantismo de los individuos, es diametralmente
opuesto al espíritu carlista, porque el partido carlista
es ante todo, sobre todo, y más, católico. Dios es la
primera palabra de su lema: ¡Dios, Patria y Rey!" Y
en otro lugar, penetrando en la esencia del liberalismo,
lo presenta como degenerativo (47): "Su
procedimiento decía, consiste en colocar los
derechos del hombre sobre los derechos de Dios.»
V. EL ESTADO NUEVO
Aparisi Guijarro, quien según Fernández de la Mora (48)
fue el primer tradicionalista que propugnó la
representación política con base corporativa
generalizada, ya en su Discurso con motivo de la Ley
Electoral, en el Congreso, el 22 de Marzo de 1859 (Obras
Completas II, (84-85), sostenía que las Cortes deben ser
la verdadera representación de todas las fuerzas del
país. La principal es la Religión; después las
ciencias, la agricultura, el comercio, las artes, las
industrias, la riqueza. Y más tarde, al hablar de la
representación política en El Libro del Pueblo (49),
abundando en la misma idea aduce que las Cortes deberían
estar compuestas por trescientos Diputados. Un tercio, es
decir, cien, los elegirán los padres de familia (o
cabezas de casas); otro tercio los designarán por medio
de compromisarios, los propietarios, comerciantes e
industriales; el último tercio lo designará el Rey. De
estos cien de designación directa por el Monarca,
sesenta los elegirá entre la nobleza (Grandes de España
y títulos de Castilla), Iglesia (Arzobispos y Obispos) y
ejército (Capitanes y Tenientes Generales). Los otros
cuarenta los designará entre los propuestos por:
Tribunales Supremos y Consejos, los Cabildos y
Universidades y Corporaciones científicas, artísticas o
literarias.
Con este sistema añade se evita que el
Monarca pueda componer unas Cortes según su voluntad ya
que de los cien diputados que designa el Rey, cuarenta al
menos le tienen que venir propuestos por los Cuerpos
intermedios; y los otros sesenta, aunque tiene completa
libertad para su designación, tienen que proceder de los
tres cuerpos señalados.
En pleno alzamiento nacional, José María Arauz de los
Robles (50), miembro a la sazón de la Junta Nacional de
la Comunión Tradicionalista, publicó en 1937 en San
Sebastián, su libro Plan, en el que a semejanza de la
Constitución portuguesa de Salazar de 1932, postulaba un
Estado corporativo que se correspondiera con la
estructura natural de la sociedad (la familia, los
municipios, las corporaciones económicas, sociales y
culturales...), que sería base de la representación en
las Cortes orgánicas.
Por las mismas fechas se publicó en Burgos, con prólogo
de José María Pemán (51), una segunda edición de El
Estado Nuevo de Pradera, "el doctrinario más
sistemático y profundo con que contó el tradicionalismo
español en el primer tercio del siglo XX", según
dice de él Fernández de la Mora (52), el que poco antes
de morir, mártir de sus ideales, pudo titular su último
libro "con alegre juventud" como escribió
Pemán (53). En el citado libro, su autor, que fue tantas
veces diputado carlista, propugnaba como modelo de
representación, el sistema corporativo, por entender que
"las Cortes orgánicas son el único medio de
concordar los intereses dispares, pero por naturaleza
conciliables que en el mundo se agitan; de aportar a la
Ley el elemento del bien común, enfrente del interés de
partido que los parlamentos revolucionarios acogen, y de
evitar con competencia los conflictos que entre los
primeros pudieran suscitarse" (54).
Estas Cortes decía "deben estar
formadas por tantas Secciones de Cuerpo y Clases sean
indispensables para la economía del Estado.... Y siendo
claro por definición que las Clases fomentan intereses
diversos y que entre los Cuerpos las Regiones
representan una diferente a los propios de los demás,
puede concluirse que las seis clases sociales y las
Regiones deberán formar en las Cortes orgánicas sendas
Secciones. Todos los demás Cuerpos del Estado (Clero,
Aristocracia, Magistratura, Diplomacia, Ejército y
Marina, ...) por no afectar ni a clase alguna en
particular, ni exclusiva y directamente al Estado
deberán agruparse en una Sección de Representantes de
Cuerpos, Clases y Corporaciones en las Cortes orgánicas
del Estado español".
Las características de las Cortes así formadas, tienen
relieve tan marcado y, sobre todo, se diferencian tanto
de las propias del régimen parlamentario, que no exigen
excesivos comentarios. Lo que en los Parlamentos
liberales arguye Pradera era un nombre
la Sección por falta de contenido, en las
Cortes orgánicas será una realidad que traducirá al
presente estado social los "brazos" de las
Cortes tradicionales.
"Pero las Cortes orgánicas continúa diciendo
(55) entre otras ventajas, también realizan en la
práctica la separación entre las funciones legislativa
y ejecutiva. Ni el Gobierno, en efecto, interviene en su
nacimiento, pues ni uno ni otras tienen color político,
ni por ellas vive. Ni las Cortes, por su parte, se
entrometen en ]a acción de gobierno, ya que por
definición se limitan a aportar a la ley el elemento de
bien común. Ni, por último, hay preeminencia del
Gobierno sobre las Cortes, ni de las Cortes sobre el
Gobierno, porque se mueven en planos totalmente
distintos. Extirpada la necesidad de una mayoría en las
Cortes, desapareció la doble consecuencia de que el
Gobierno la forje o de que por ella sea forjado".
Para llegar a idénticas conclusiones, el que fue
eminente profesor de Filosofía del Derecho en la
Universidad de Sevilla, Francisco Elías de Tejada (56),
parte de la consideración de que en los siglos de la
Cristiandad, la sociedad poseía una organización
jerarquizada y orgánica; cada hombre se enmarcaba en
determinado grupo social, sea religioso (órdenes o
cofradías), sea religioso militar (órdenes de
caballería), sea económico (gremios), sea político
(brazos o estamentos). El esfuerzo personal levantaba al
inferior a grados superiores del cuerpo social, pero
éste gozaba de sólida estructura, ya que dentro de él,
cada miembro era parte de un orden y componente de una
Jerarquía.
A raíz de las agitaciones que sufrió Europa en el siglo
XV continúa argumentando el mencionado
profesor "se inició en Italia la pérdida del
sentido orgánico de la sociedad, que sustituye la
estructura horizontal de los estamentos por una
verticalización en las agrupaciones ...". "Los
"condottieri" italianos prosigue
que en Florencia o en Siena pugnan por apoderarse del
Gobierno de la "città", buscan favorecedores
en todos los sectores sociales, de tal manera que
arrastran a clérigos, a nobles, a comerciantes, a
letrados y artífices indistintamente". Por encima
de la división orgánica de la sociedad que la
Cristiandad conocía, brota una nueva división política
del cuerpo social: la que se da entre los amigos y los
enemigos del "virtuoso uomo di fortuna ..."
Con ello han nacido los bandos, y según este criterio
aparecerán algunas centurias después los partidos
políticos, que se basan en la clasificación de los
hombres con arreglo a criterios abstractos y no a tenor
del puesto que cada uno ocupa en el seno del cuerpo
colectivo. La profunda significación de Il Príncipe de
Maquiavelo, recoge esa nueva realidad sociológica,
dándole entrada en la mentalidad europea".
Poco a poco según crece y se robustece Europa
añade cobra fuerza la idea del hombre
abstracto.... "Una Europa que no quiere saber ya de
gremios, sino de partidos políticos, múltiples en las
democracias, único en los totalitarismos. Europa que
ignora al hombre concreto de la Cristiandad, sólo sabe
ya del hombre abstracto de la Revolución".
Frente a la negación de libertades implícita en los
totalitarismos, y frente la libertad abstracta, que creó
la revolución francesa de 1789, madre del actual
pensamiento político occidental, el pensamiento
tradicional, continúa en su exposición el autor de Las
Españas (57) proclama la libertad real y concreta sobre
la ficción del hombre abstracto inexistente.
Elías de Tejada, en Monarquía Tradicional, hace un
esquema de cómo pudiera articularse en nuestros días
las instituciones históricas, y aboga por la
implantación de unas "Cortes Generales compuestas
por representantes de los distintos cuerpos integrantes
de la sociedad, agrupados por razones económicas o
políticas, a tenor de su peso respectivo en la vida
colectiva.... Con voz orientadora y voto con efectividad
obligatoria dentro de los términos fijados por la Ley
(58)". Y señala que los organismos especialmente
adecuados para ser representados en Cortes, serían las
Hermandades agrarias, las agrupaciones industriales, la
Cámara de Comercio y Navegación, las comunidades de
pescadores y las cofradías gremiales de varias clases,
con tal que tales organismos se rijan autárquicamente,
sin la más mínima intervención estatal (59).
Punto fundamental de la doctrina organicista de Elías de
Tejada (60), es que "los procuradores en Cortes
podrán recibir mandato imperativo de sus representados
en materias establecidas cada año por proclama real, al
señalar la fecha de la primera reunión. En los demás
asuntos en los que incidentalmente puedan presentarse a
lo largo del período de sesiones, los procuradores
obrarán según su leal saber y entender, tratando
siempre de velar por los intereses de los organismos que
les enviaron a las Cortes". Y estima al Consejo Real
(61), el organismo más importante de todos, algo así
como prolongación de la Corona misma.
Un mes antes de que terminara la guerra civil,
concretamente el 10 de Marzo de 1939, Manuel Fal Conde,
último Jefe-Delegado de la Comunión, elevó al
Generalísimo Franco un Bosquejo de la futura
organización política española inspirada en los
Principios tradicionales (62), en el que se recogía
acomodándolos a los tiempos actuales, gran parte de los
principios que en apretada síntesis hemos expuesto, y en
el que, por lo que hace a la "representación",
se postulaban unas "Cortes orgánicas (63),
integradas por procuradores elegidos por sufragio
orgánico, con mandato imperativo y sujetos a juicio de
residencia, los que corresponderían a las diversas
sociedades infrasoberanas y a las diversas clases del
país".
No obstante, la unidad e indivisibilidad del poder
político, como quiera que ni éste puede desconocer las
realidades geográficas e históricas de la Nación, ni
le es lícito reformarlas o modificarlas arbitrariamente,
"el Estado afirma Fal Conde (64) ha de
reconocer la autarquía de las personas jurídicas o
infrasoberanas, tanto naturales como históricas que le
han precedido o que vivan lícitamente dentro de la
Nación, como las regiones, los municipios, las familias,
los gremios, las corporaciones, etc., etc."
En el Bosquejo citado, se postula la restauración del
Régimen Foral (65) porque el Fuero expresión del
bien común no fue una concepción graciosa de los
reyes a ciertas regiones, sino la ley fundamental que
fija las relaciones entre el poder público y la Nación,
y siendo ésta variada en la diversidad regional, el
Fuero político de España, uno en su esencia, admita
peculiaridades en cada región.
Tras proclamar el reconocimiento por parte del Estado de
los derechos de la persona humana, los de la familia y
todos los derechos de los individuos con sujeción a la
ley moral y a lo que exija la defensa del Estado,
reiteraba Fal Conde (66) que "a ninguna
intervención en la vida política puede ser llamado el
pueblo inorgánicamente, individualistamente, sino sólo
mediante las clases u organismos en que de manera natural
viven solidarios en comunes afanes la familia y los
individuos", añadiendo que "tanto es más pura
la representación, cuanto con mayor propiedad recoge la
de las sociedades menores, que son no los
individuos aislados los verdaderos elementos
sociales ...".
Como expresó al entonces Jefe del Estado en nombre de la
Comunión, el orden político tradicional se funda en dos
bases: de una parte, el poder político uno, indivisible
y soberano, encarnado en el Rey, asesorado
imprescindiblemente por el Consejo Real en sus distintas
funciones de dirección política, conducción y gobierno
de la Nación; y de otra, la representación, reflejada
en las Cortes orgánicas de sus regiones, de sus
municipios y de todas sus clases, fuerzas y actividades,
con lo que resulta que se trata de un sistema "de
instituciones, trabadas entre sí, con vínculos muy
sólidos y que fundamentalmente pueden reducirse a: 1. El
Rey, 2. Los Concejos, 3. Las Cortes, 4. Los Ministros o
Secretarios de despacho, 5. Los Organos Regionales, 6.
Los Municipios, 7. Los Gremios".
VI. CONCLUSION
Los pensadores tradicionalistas, desde las Cortes de
Cádiz hasta nuestros días, vienen postulando la
representación orgánica de la sociedad, en las
instituciones políticas.
El organicismo social como ha escrito Fernández de
la Mora (67), que es el pensador que con mayor extensión
y rigor se ha ocupado del tema, es una técnica de
representación en la que los gobernados no votan como
simples individuos aislados, sino agrupados según la
función social que desempeñan. "De esa teoría
añade en otro lugar (68) se deduce un modelo
constitucional, la democracia orgánica, cuya nota más
caracterizada es la de ser una técnica corporativa de
representación política".
José F. Acedo Castilla
NOTAS
1 Ortí y Lara, J. M.:
Teorías opuestas entre sí acerca del Estado y su fin.
Discurso leído ante la Real Academia de ciencias Morales
y Políticas de Madrid el 23 de abril de 1899.
2 Balmes, J.: Filosofía elemental. Etica. Obras
Completas, BAC, tomo III, pág. 162, Madrid, 1948.
3 Gil Robles, E.: Tratado de Derecho Político. Imprenta
Salmantina, tomo II, Salamanca, 1902.
4 Vázquez de Mella, J.: Discurso en el Congreso de los
Diputados el 29 de noviembre de 1905. Obras Completas,
volumen I, pág. 120, Barcelona-Madrid, 1931.
5 Solana, M.: El tradicionalismo político español y la
ciencia hispana. Editorial Tradicionalista, pág.
257-258. Madrid, 1951.
6 Elías de Tejada, F.: La Monarquía Tradicional.
Ediciones Rialp, pág. 148. Madrid, 1954.
7 Ibidem, pág. 154-155.
8 Ferrer, M.: Antología de los Documentos Reales de la
Dinastia Carlista. Editorial Tradicionalista, pág. 107 .
Madrid, 1951.
9 Ibidem, pág. 109 y 114.
10 Donoso Cortés, J.: Ensayo sobre el Catolicismo. el
Liberalismo y el Socialismo. Obras escogidas, Compañía
lberoamericana de Publicaciones, S.A., volumen I, pág.
51. Madrid, 1946.
11 Pradera, V.: El Estado Nuevo. 2ª Edición con
prólogo de José María Pemán. Cultura Española, pág.
146-148. Burgos, 1937 .
12 Donoso Cortés, J.. Carta al Director de la Revue des
deux mondes. Obras escogidas. C.I.A., volumen II, pág.
310.
13 Solana, M.: El Tradicionalismo Político Espanol y la
.... Obra cit., pág. 557.
14 Nocedal, R. Manifestación hecha en Burgos por la
prensa tradicionalista. Obras, tomo II, pág. 50-53.
Madrid, 1907.
15 Comellas, J. L.: Historia de España moderna v
Contemporánea. Ediciones Rialp, pág. 402. Madrid, 1967.
16 Ibidem, pág. 415 .
17 Foronda en sus Misceláneas, tras declarar "lo
honrosa que es la profesión del comercio", desata
un violentísimo ataque contra la nobleza estéril, sin
más talento o mérito que saber montar a caballo,
conducir una carroza y jugar con habilidad, y en las
Cartas sobre la policía, combate los monopolios, las
tasas, los abastos, y "otras leyes y costumbres
opuestas a la libertad mercantil".
18 Suárez Verdaguer, F.: La crisis politica del antiguo
Ré~imen en España. Ediciones Rialp, pág. 27. Madrid,
1958.
19 Juretschke, H.: Los Supuestos Históricos e
Ideológicos de las Cortes de Cádiz. Revista Nuestro
Tiempo, n.º 18, pág. 23. Madrid, diciembre de 1955.
20 López Amo, A.: La Monarquía de la Reforma Social.
Ediciones Rialp, pág. 270. Madrid, 1952.
21 Gil Munilla, O.: Historia de la Evolución Social
Española durante los siglos XIX y XX. pág. 12. Madrid,
1961.
22 Un extracto de los Discursos de Borrull e Inguanzo en
defensa de las Cortes tradicionales españolas, en En
Historia del Traddcionalismo Español de Ferrer, M.,
Tejera, D., y Acedo Castilla, F. Ediciones Trajano, pág.
169-178. Sevilla, 1941.
23 Melchor de Jovellanos, G.: Dictamen de 21 de Mayo de
1809 evacuando la consulta formulada por la Junta Central
sobre la forma de ejecutar la convocatoria a Cortes.
Sevilla. Obras B.A.E., tomo L, pág. 597. Madrid, 1858.
24 Suárez Verdaguer, F.: La Crisis Politica del ....
Obra cit., pág. 85.
25 Real Orden. Manifesto v Representación de los
Diputados de Fernando (Manifiesto de los Persas).
Recogido íntegramente en el tomo 1, apéndice documental
n.º 1, pág. 273-302 de la obra cit. Historia del
Tradicionalismo Español.
26 Elías de Tejada, F.: La Monarquía Tradicional, pag.
65-66.
27 Decreto de Valencia de 4 de mavo de 1814. Recogido
íntegramente por Ferrer, M., Tejera, D., y Acedo, J.F.,
en el apéndice n.º 2, pág. 303-306 del tomo I de la
obra cit. Historia del Tradicionalismo Español.
28 Elías de Tejada, F.: Obra cit. pag. 67.
29 Ferrer y Pons, M.: Las Leves Fundamentales de la
Monarquía española según fueron antiguamente v según
convienen que sean en la época actual. Volumen Il, pág.
99, 100, 115, 147-148 y 182-183. Barcelona, 1 843.
30 ¿Qué es el Carlismo?. Edición cuidada por Elías de
Tejada, F., Gambra, R., y Puy, F., Escelicer. Madrid,
1971 .
31 Conde de Rodezno: La Princesa de Beira y los hiios de
don Carlos. Editorial Voluntad, apéndice n.º 1, pág.
265. Madrid, 1928.
32 Carta a los Españoles de doña Maria Tetesa de
Barganza, Princesa de Beira. Badem, 25 de Septiembre de
1864, recogida por Ferrer, M., en pág 83 de la obra cit.
Antologia de Documentos....
33 Carta Manifesto al Infante don Alfonso. París, 20 de
Junio de 1869, recogida por el Conde de Rodezno en Carlos
VII, duque de Madrid. Espasa Calpe, S.A., 3.ª Edición,
pág. 104-112. Madrid, 1944.
34 Gil Robles, E.: Tratado de Derecho Político, Obra
cit., tomo II, pág. 59.
35 Ibidem, pág. 53, 56 y 58.
36 Ibidem, pág. 29.
37 Ibidem, tomo I, pág. 406-407.
38 Ibidem, tomo I, pág. 416.
39 Ibidem, tomo II, pág. 710-713.
40 Ibidem, tomo II, pág. 679, 680 y 684.
41 Vázquez de Mella, J.: La Estructuración Or~ánica de
la Sociedad Politica, la desarrolló en diversos trabajos
y discursos, entre ellos en el Discurso en el Congreso de
los Diputados el 18 de Junio de 1907, en obra cit.,
volumen 10, pág. 155 y ss.; en el Discurso en Covadonga
el 26 de Octubre de 1916, obras cit., volumen XXVII; en
el Discurso en la Semana Regionalista de Santiago de
Compostela el 31 de Julio de 1918, obras cit., volumen
XXVII, pág. 218 y ss.; en el Discurso en el Teatro Real
de Madrid el 25 de mayo de 1920, obras cit., volumen II,
pág. 403 y ss.
42 Menéndez Pelayo, M.: Estudios v discursos de criticas
históricas y literarias. Edición Nacional. Obras
Completas. C.S.I.C. Tomo V, pág. 175. Santander, 1942.
43 Vázquez de Mella, J.: Discurso pronunciado en Bilbao
(Archanda) el 15 de Agosto de 1919. Obras Completas
citadas, volumen XV, pág. 315-378.
44 Ibidem. Discurso en el Congreso de los Diputados el 29
de Febrero de 1808. Obra cit., volumen VIII, pág. 108.
45 Ibidem. La Monarquía Carltsta. Artículo en el
"Correo Español del 20 de Diciembre de
1889, en obra cit., volumen XVI, pág. 131.
46 Manterola, V.: El espiritu carlista. págs. 7 y 8.
Madrid 1871.
47 Ibidem. Don Carlos o el Petróleo. Pág. 18. Madrid
1871.
48 Arauz de Robles, J. M.: Plan. Obra
Nacional-Corporativa. San Sebastián, 1937.
49 Aparisi y Guijarro, A.: Representación Politica en el
Libro del Pueblo. Obras Completas. Imprenta "La
Regeneración", tomo IV, pág. 422. 1877.
50 Fernández de la Mora, G.: Los Teóricos Izquierdistas
de la Democracia Orgánica. Editorial Plaza & Janés.
Barcelona, 1985, y en Neocorporativismo v Representación
Política, Razón Española n.º 16, pág. 150.
Marzo-Abril, 1986.
51 Pradera, V.: El Estado Nuevo. Obra cit.
52 Fernández de la Mora, G.: Los Teóricos lzquierdistas
... Obra cit., pág. 188.
53 Pemán, J.M.: Prólogo a la 2.ª Edición de El Estado
Nuevo de Pradera, obra cit., pág. 1 1-12.
54 Pradera V.: El Estado Nuevo. Obra cit., pág. 318-320.
55 Ibidem, pág. 322.
56 Elías de Tejada, F.: La Monarquía Tradicional. Obra
cit., pág. 130-131 y 133.57 Elías de Tejada, F.: Las
Españas. Formación Histórica. Tradiciones Regionales.
Editorial Ambos Mundos, S.L.
58 lbidem. La Monarquía Tradicional. Obra cit., pág.
148.
59 Ibidem. Obra cit., pág. 171 in fine.
60 Ibidem, id, pág. 172.
61 lbidem, id, pág. 168 in fine y 169.
62 Fal Conde, M.: Bosquejo de la futura organización
política española inspirada en los Principios
Tradicionales. Representación elevada a su excelencia el
Jefe del Estado en Burgos el 10 de Marzo de 1939,
recogida en El Pensamiento Carlista sobre cuestiones de
actualidad. Artes gráficas. Buenos Aires.
63 Ibidem, id, pág. 63. 64 Ibidem, id, pág. 67.
65 Ibidem , id, pág. 72-73.
66 Ibidem, id, pág. 57.
67 Fernández de la Mora, G.: Vid: Los Teóricos
Izquierdistas de la Democracia Orgánica, obra citada en
la que amplía su trabajo anterior; Los Teóricos
socialistas de la Democracia Organica, en "Razón
Española", n.º 6, pág. 203; Neocorporativismo y
Representación política, en "Razón
Espanola", n.º 16, pág. 133; Herrera y la
Democracia Orgánica, en "Razón Española",
n.º 23, pág. 225; El Organicismo de Althusio, Revista
de Estudios Políticos n.º 7; El socialismo gremialista
de Cole, en "Razón Española", n.º 51, pág.
19; Jellinek y la Democracia Orgánica, en "Razón
Española", n.º 57, pág. 85; Calvo Sotelo v la
Democracia Orgánica, en "Razón Espanola",
n.º 51, pág. 63; Organicismo en la II República, en
"Razón Española" n.º 92, pág. 303; etc.
68 Ibidem. Neocorporativismo y Representación..., Rev.
cit., n.º 16, pág. 157-1 58.
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