CAPÍTULO XV

EL MILAGRO DE NIVELLES

La definición del dogma de la Inmaculada Concepción estaba llamada a producir un entusiasmo nuevo para reanudar la causa de la M. Ágreda. Mas una coyuntura tan favorable no fue debidamente aprovechada por los Postuladores. El enorme interés el nuevo dogma suscitó para todo lo referente a la Inmaculada – especialmente después de las apariciones de Lourdes – debiera haber sido explotado para presentar sin más una petición oficial de reanudación de la Causa. Pero no se pensaron las cosas de esa manera. El efecto tinta de pulpo utilizado durante siglos contra la vida y la obra de la M. Ágreda, oscureció de tal manera la idea que de Sor María se tenía, que no se reparó en que el conflicto principal, que había suscitado la inquina contra la MCD era su contenido inmaculista. Bien es verdad que la Orden Franciscana, que tanto había luchado en favor de la M. Ágreda, estaba como abatida por tanta oposición, tanta contradicción, y tanto obstáculo como había salido al paso de esta causa tan digna de mejor suerte. Por otra parte, en el año 1854 estaba tan confusa la situación procesal de ortodoxia sobre la M. Ágreda, que no se reparó en ese hecho esencial. Las objeciones contra sus revelaciones habían actuado como los árboles que ocultan la selva. Un alegato sintético sobre la aportación de la M. Ágreda a la evolución del dogma de la Inmaculada, desligándola de todas las acusaciones secundarias de este hecho primordial, hubiera abierto los ojos de muchos a la verdad del caso Ágreda. Pero las cosas no sucedieron así. En 1854 el decreto de silencio pesaba tan fuerte sobre la Causa que no surgieron iniciativas para reabrirla. Se diría que la causa de la M. Ágreda estaba definitivamente muerta y sepultada. Sólo una intervención del cielo podía suscitar un nuevo interés por la M. Ágreda. Y sucedió lo inesperado. Fue el milagro de Nivelles. Gracias a este suceso prodigioso, la M. Ágreda atrajo de nuevo la atención de la jerarquía, hasta el punto de pensarse en una reapertura de la Causa.

El milagro de Nivelles de 7 de febrero de 1867

Trece años habían pasado desde la definición de la Inmaculada, y no se adivinaba interés alguno por relacionar la Causa de la M. Ágreda con el dogma. Pero la Providencia velaba por la Causa de Sor María. He aquí como ocurrieron las cosas.

En el monasterio de las MM. Concepcionistas de Nivelles (Bélgica) de la Diócesis de Malinas, yacía gravemente enferma una religiosa de 32 años de edad, Sor María Colette, natural de Strombeck, cerca de Vilvorde. Una inflamación grave de la médula dorsal o mielitis le había llevado a tal estado de dolores y sufrimientos que el médico que la asistía había renunciado ya a todo remedio y ella misma pedía al Señor le abreviara el tiempo de su vida y sufrimientos. A primeros del año 1867 todas las religiosas, al igual que el médico y el capellán que las atendían, temían un pronto desenlace. Como último y supremo remedio la madre Abadesa dispuso que toda la Comunidad hiciera una novena para alcanzar del cielo la curación de Sor Colette, poniendo por intercesora a su hermana en Religión la V. Sor María de Jesús de Ágreda. Comenzaron la novena el 27 de enero. El 6 de febrero, víspera de la terminación de la novena, el Capellán Abate Roulaers oyó en confesión a Sor María Colette y se despidió de la Madre Abadesa, persuadido de que había sido la última confesión de aquella enferma. La mañana del 7 de febrero – día de la terminación del novenario – estando ya toda la Comunidad en el coro, la Abadesa ordenó a dos religiosas fuesen a la celda de la moribunda y la trajesen en una silla al coro. Al entrar las dos religiosas en la celda de la enferma la hallaron levantada de la cama y completamente vestida. Con todo, la hicieron sentarse en la silla que había traído y la llevaron hasta la puerta del coro. Una vez allí, Sor Colette pidió a las enfermeras la dejaran entrar por su propio pie en el coro, pues se sentía completamente curada. Entró en el coro, se arrodilló en medio de él y, tras una profunda reverencia al Santísimo, esperó en su puesto hasta la hora de la Comunión. Se acercó al comulgatorio juntamente con las demás religiosas, y después de haber comulgado, se volvió a su puesto. Cuando las monjas vieron en el coro completamente curada a Sor Colette, fue tal el estupor que les embargó que, según refiere la Crónica de aquel monasterio, “unas lloraban de reconocimiento, otras reían de gozo, muchas se prosternaban para adorar al Señor, y todas se sintieron embargadas por la emoción y heridas de un santo respeto”. En la milagrosa curación que acabamos de narrar ocurre una circunstancia que no queremos pasar por alto. Y es que fue el sacerdote Pasionista P. Serafin del Sdo. Corazón, el que sugirió a la madre Abadesa de Nivelles la idea de acudir a la intercesión de la V. Madre Ágreda. El P. Serafin llevaba varios años dedicado de lleno al estudio de la “Mística Ciudad de Dios” y de la vida de Sor María de Jesús. Y no podía explicarse cómo la MCD hubiera podido ser causa o motivo para que la Santa Sede hubiera suspendido la Causa de la Beatificación de la V. Madre Ágreda. Y pedía al cielo saliera en defensa de la causa de Sor María obrando algún milagro

El día mismo en que tuvo la milagrosa curación, Sor María Colette fue entrevistada por el médico que la atendía, el Doctor Hanon, por el Capellán del convento, el Abate Roulaers y por varios otros sujetos de Nivelles. Y comenzaron a recogerse, si bien de modo extrajudicial, las informaciones y deposiciones de cuantos podían atestiguar acerca del suceso milagroso que acababa de tener lugar en el monasterio de Concepcionistas de Nivelles. Y muy poco después la noticia fue comunicada a la Curia Diocesana de Malinas y a la Curia General Franciscana de Roma, etc., con lo que el milagro llegó a adquirir resonancia universal. Este milagro salvó la causa de la M. Ágreda de un olvido sempiterno.

La súplica a Pío IX

A raíz del suceso milagroso de Nivelles surgió en muchos la esperanza de que, por fin, había sonado la hora tan ansiada de ver felizmente terminado el secular proceso en tomo a la V. Madre Ágreda. Y comenzaron las instancias y súplicas a la Santa Sede, para que se levantara el silencio impuesto por Clemente XIV y se reanudara esta Causa. El año mismo del milagroso suceso de Nivelles, el Postulador General de las Causas de Beatificación y Canonización de la Orden Franciscana, el R. Fr. Bernardino de Grotte di Castro acudió a Pío IX. A continuación damos un resumen de la instancia elevada al Papa por el Postulador. Tras un brevísimo recorrido histórico de la actuación de los Papas en este proceso, desde la condenación de la MCD en 1681 por Inocencio XI y su suspensión, a los tres meses, por el mismo Soberano Pontífice hasta la suspensión de la Causa impuesta por Clemente XIV, el Postulador pasa a exponer a la consideración de Pío IX algunos hechos y circunstancias que hacen que esta Causa se presente actualmente cambiada y modificada muy notablemente. En primer lugar, el mismo Pío IX ha definido como dogma de fe, el misterio de la Concepción Inmaculada de María, doctrina ésta que ha tenido tanta repercusión en el debate en tomo a la MCD. A pesar del silencio impuesto por Clemente XIV no han faltado posteriormente insignes escritores católicos que han defendido con singular competencia la causa de la MCD y de su autora. El Postulador cita a dos personajes: al benedictino Próspero Guéranger y al pasionista Serafin del Sdo. Corazón. Finalmente, la curación milagrosa que acaba de tener lugar en el monasterio de Nivelles es un testimonio del cielo en favor de la Madre Ágreda. En relación con este último suceso el Postulador advierte que, estando de por medio el silencio impuesto por Clemente XIV, no es posible iniciar ningún proceso jurídico acerca de la verdad de este milagro. Una vez expuestas todas estas razones, pasa el Postulador a formular al Papa una doble súplica: que mande se haga una nueva revisión o examen de la MCD y disponga que la Sda. Congregación otorgue Letras Remisoriales para confeccionar el Proceso Apostólico acerca del milagro de Nivelles, y termina su súplica avalándola con los ardientes deseos de toda la Nación española y de su Reina Doña Isabel II. Al mismo tiempo que el Postulador elevaban idéntica súplica a Pío IX 38 Obispos españoles, que este mismo año de 1867 había acudido a Roma con ocasión de celebrarse las fiestas jubilares del martirio de los Príncipes de los Apóstoles (26 de junio de 1867). A las instancias de los Obispos españoles se habían sumado algunos otros Obispos extranjeros, como también la Reina de España, Isabel II.

La respuesta del Papa

El 18 de julio de 1867 transmitió Pío IX la instancia del Postulador al Promotor de la Fe Mons. Pietro Minetti, para que la examinara. Pío IX, una vez que hubo escuchado el dictamen del Promotor de la Fe, respondió el 3 de febrero de 1868 negándose a acceder a la doble súplica que le había sido elevada por el Postulador. Pero ordenaba que el Arzobispo de Malinas iniciara los pasos para confeccionar el Proceso Apostólico acerca del milagro sucedido en Nivelles. Como consecuencia de esta disposición la Sda. Congregación de Ritos ordenó al Arzobispo de Malinas el 15 de diciembre de 1868 incoara el Proceso Apostólico acerca del milagro de Nivelles 6 El Proceso Apostólico sobre el milagro de Nivelles duró varios años. Una vez terminado en la Archidiócesis de Malinas, el Proceso fue remitido a la Sda. Congregación de Ritos y el Secretario de la Congregación hizo la Relación del mismo a Pío IX. El Papa “precibus benigne annuit”. El año siguiente de 1877 se dio al Promotor de la Fe facultad para que pudiera estudiar el asunto con el Prefecto de la Sda. Congregación, el cardenal Bilio. Pero el 7 de febrero de 1878 moría Pío IX y le sucedía en el Pontificado el Papa León XIII el 20 de febrero de 1878. Las gestiones iniciadas ante Pío IX para remover el silencio impuesto por Clemente XIV a la Causa de la Madre continuaron y quedaron terminadas en el Pontificado de León XIII.

El intento de la reapertura

El sensacional milagro de Nivelles despertó entre los interesados en la reanudación de la Causa de la M. Ágreda un entusiasmo lleno de esperanzas. Pero a la muerte del B. Pio IX todo quedo pendiente de la actuación del sucesor. Todas aquellas esperanzas quedaron cortadas en flor por la drástica decisión de León XIII que renovaba el decreto del perpetuo silencio de Clemente XIV.

Para muchos esta decisión negativa significó el puntillazo histórico para la Causa. Por eso, dada la importancia de lo que en dicho pontificado se realizó, desarrollaremos con cierto detenimiento la historia de esta intervención leoniana.

A poco de la elevación al Supremo Pontificado de León XIII el Postulador General de la Orden Franciscana Fr. Bernardino de Grotte di Castro, que ya antes había acudido a Pío IX, acudió ahora al nuevo Papa pidiéndole diese su dictamen final en orden a la Beatificación de Sor María de Jesús de Ágreda. Juntamente con el Postulador franciscano acudió también todo el Episcopado español. Al frente de las Cartas Postulatorias del Episcopado español, figuraba la del Emmo. Juan Ignacio Moreno, Cardenal Arzobispo de Toledo. León XIII, a quien ya antes el Promotor de la Fe, Monseñor Agustín Caprara había presentado la Relación del Proceso Apostólico sobre el milagro de Nivelles, tramitado en la archidiócesis de Malinas, remitió el examen y estudio de las sobredichas solicitudes a Don Agustín Caprara. Y, una vez escuchado el dictamen favorable de éste y su Relación sobre la historia y vicisitudes y del estado en que actualmente se hallaba esta Causa, ordenó el 10 de marzo de 1884 que todo este asunto fuese discutido a fondo en la Congregación Ordinaria de Ritos y propuesto a la votación de los Oficiales y Consultores de esta Congregación. Ordenaba al mismo tiempo al Promotor de la Fe redactase la Exégesis, que habría de regular las discusiones y la votación final.

La actuación del Promotor de la Fe

Para que el lector se forme una idea de cómo orientó la discusión el Promotor de la Fe y cuáles fueron las razones fundamentales en que basó su defensa de la Causa de la Madre Ágreda, parece conveniente ofrecer un breve resumen de la Exégesis elaborada por Caprara. Digamos de entrada, que este es el estudio el más completo y exhaustivo, el más objetivo y mejor fundado de todos los que se han presentado en todo el curso del proceso. En su elaboración, la Postulación llegó al ápice de la perfección histórico–teológica. Se diría que extremaron el cuidado para que la ocasión providencial de una reapertura feliz no se les escapara de las manos. Resumamos su contenido. Merece especial atención la Introducción. En ella (pp. 1–7) plantea su autor con toda claridad y precisión cuál ha de ser el tema u objeto de la discusión. En esta Causa nos hallamos – dice Caprara – ante un hecho muy extraño. Por una parte, la Causa acerca de las virtudes de la Madre Ágreda ha progresado con tan felices auspicios que el 11 de julio de 1769, cuando todavía estaba pendiente el juicio acerca de la “Mística Ciudad de Dios”, se llegó a celebrarse la Congregación Antepreparatoria acerca de las virtudes. Pero, por otra parte, en la Congregación de 27 de abril de 1773, en que se examinó la MCD, se decretó “obstare quominus procedi possit ad ulteriora” y se impuso perpetuo silencio a la Causa, pero sin condenar la MCD, considerada como el único obstáculo para la prosecución de la Causa. Y no sólo no quedó condenada la MCD, sino que, sin oposición alguna por parte de la Iglesia, la obra ha continuado siendo leída, comentada, impresa y traducida a diversas lenguas. Este modo de proceder ha causado gran extrañeza a muchos. Y con toda razón, pues es claro que el curso del Proceso sobre las virtudes únicamente se intercepta cuando en sus escritos se encuentran manifiestos errores contra la fe y buenas costumbres. Que la MCD no encierra tales errores se muestra porque la Iglesia no solamente no la ha prohibido sino que aún después del silencio impuesto el 27 de abril de 1773, esta obra continúa difundiéndose en el pueblo cristiano sin oposición de nadie, y hasta a sabiendas de la autoridad eclesiástica y favorecida por ella: nemine refragante, immo sciente et favente ecciesiastica auctoritate. Además, la ensalzan varones egregios por su integridad de vida y saber; muchos predicadores se sirven de ella para sus sermones; ha suministrado materia para muchas obras escritas en honra de la santísima Virgen María y su esposo San José y para otras de gran utilidad para la vida de piedad, etc. Hay, además, otras razones que aconsejan la revisión de esta Causa. La V. Madre ha defendido en la MCD, y no sólo como de paso sino ex professo y en toda la obra, la Inmaculada Concepción de María y la definición dogmática de este misterio, promulgada por Pío IX, quita, al parecer, de en medio el principal obstáculo que fue motivo en el pasado de tantas censuras contra esta obra: “haec, inquam, dogmatica definitio praecipuum velut obicem de medio aufferre visa est, ob quem Opus ipsum tot censuris impetitum ohm fuerat” (n. 3). Tenemos además el reciente milagro de Nivelles.

Termina la Introducción fijando el tema preciso que deberá constituir el objeto de la discusión: “esta disquisición mira directamente a remover el silencio impuesto a esta causa; y como el motivo del silencio no fue, como veremos, otro que esta obra prohibida en otro tiempo, se tratará principalmente de esta obra. He aquí la doble finalidad del Dubium: la remoción del silencio impuesto a la Causa y la revisión y aprobación de esta obra. Con todo, conforme a la práctica seguida por la Sda. Congregación en tales casos, el único Dubium que se propone para la discusión es el siguiente: “An sit locus remotjoni silentii Causae impositi per decretum diei 27 aprilis anni 1773, ita ut procedí possit ad ulteriora, in casu et ad effectum de quo agitur?” (n. 6).

El cuerpo de la Exégesis se divide en dos partes principales, a saber: histórica y crítica. En la parte histórica, que comprende los nn. 7–40, se estudia “todo lo que precedió, acompañó y siguió a la prohibición de la obra” del año 1681. Es un resumen de la historia de las vicisitudes del debate en tomo a la MCD en los Pontificados de Inocencio XI, Alejandro VIII, Benedicto XIII, Clemente XII, Benedicto XIV, Clemente XIV y Pío VI. En la parte crítica, que comprende los nn. 41–226, se estudian “todas las circunstancias, dificultades y obstáculos de este asunto; además las respuestas que se han dado a los reparos, o que parece pueden darse a los mismos” (n. 6). En la parte crítica son de capital importancia para la defensa de la MCD los muchos y diversos lugares en que se trata de explicar la posición adoptada por Benedicto XIV en el debate en tomo a la MCD, al igual que los reparos que se ponen a algunas de las afirmaciones del mismo Papa y las soluciones que se ofrecen a sus dificultades y objeciones contra la MCD y contra su aprobación. En particular advierte Caprara que el mismo Benedicto XIV hubiera cambiado de actitud una vez que la Iglesia ha definido el dogma de la Inmaculada Concepción, y que la misma Santa Sede se ha apartado algunas veces de las normas impuestas por Benedicto XIV, para los Procesos de Beatificación. Son también dignas de especialísima consideración las satisfacciones que se dan tanto a las objeciones generales contra la MCD, como a las 22 Proposiciones particulares que fueron censuradas en el examen realizado en el Pontificado de Clemente XIV, así como las pruebas que en favor de la aprobación, al menos implícita, de la misma MCD se sacan de la aprobación de los demás escritos de la V. Madre por el decreto de la Sda. Congregación de 20 de marzo de 1762. El no haberse tenido en cuenta – observa Caprara – en la Congregación de 27 de abril de 1773 el decreto dado el 20 de marzo de 1762, fue tal vez la razón principal de que una misma Congregación emitiera juicios tan distintos, y hasta contrarios, sobre escritos no sólo de la misma mano y estilo, sino hasta sobre doctrinas completamente idénticas

La Exégesis de Don Agustín Caprara termina presentando la fórmula precisa que deberán votar, en favor o en contra, los Oficiales y Consultores de la Congregación: Ex deductis supplicandum Sanctissimo, pro remotione silentii causae impositi, citra tamen praetensae revelationis approbationem, et ita procedi posse ad ulteriora, reservato jure Fidel Promotoris opponendi suo tempore etiam super scriptis V. S. D., si et quatenus de jure”.

A la Exégesis acompaña un amplísimo Sumario de páginas 1–5 15, en que el Promotor de la Fe presenta los documentos en que se ha fundado para confeccionar su Exégesis. En este Sumario aparecen transcritos todos los documentos relativos a la Causa de la MCD que Benedicto XIV ordenó quedaran guardados cuidadosamente en el Archivo secreto del Castillo de Sant’Angelo, después de la Congregación de 5 de diciembre de 1747, no menos que los que quedaron también guardados por orden de Pío VI después de la Congregación de 27 de abril de 1773, y los relativos a las gestiones que se hicieron inmediatamente después de la imposición del silencio ante Pío VI. Entre estos documentos hay uno de capital importancia, sin cuyo conocimiento es absolutamente imposible esclarecer el proceso del debate en torno a la MCD a partir de Benedicto XIV. Es el Judicium Benedicti XIV super praecedentibus Votis quoad opus Mistica Cittá di Dio. Es precisamente la “luculentissima dissertatio” de Benedicto XIV en que se basó el decreto de 27 de abril de 1773: “perlecta prius luculentissima dissertatione Sa. Me. Benedicti XIV quae in sanctiori Archivo asservabatur...”. El hecho de que fracasaran todas las tentativas hechas por los Postuladores de la Causa después del decreto de 27 de abril de 1773, tanto ante Clemente XIV como ante Pío VI, tentativas de que hemos hablado ampliamente más arriba, se debió a que los Postuladores nunca consiguieron tener a mano este documento de Benedicto XIV. Por no conocer ni el contenido ni el texto de este documento, todos los esfuerzos de los Postuladores no pasaron de ser “palos de ciego” o “golpes en el aire”. Este escrito había sido dictado palabra por palabra por Benedicto XIV y firmado de su puño y letra el 1 de junio de 1748, y mandado guardar con todo cuidado juntamente con otros documentos relativos a la Causa de la V. Madre en un gran paquete bien sellado o en una caja que había de llevar el siguiente título: Voti e Scritture appartenenti all ‘Opera della Serva di Dio Suor María d’Agreda, intitolata Mistica Cittá di Dio, da non aprirsi che d’ordine di Papa Benedetto XIV o del Romano Pontefice pro tempore.

De lo que pasaremos a narrar se deducirá que la Exégesis del Promotor de la fe, convenció a los Oficiales y Consultores que fueron designados por León XIII, para que reconsideraran esta Causa tan llena de azares y de vicisitudes.

Como ya se ha dicho, el documento estaba elaborado con una rara perfección y escrupulosidad en cuanto recogida exhaustiva y bien dispuesta del material. El efecto que el documento causó en los Consultores fue magnífica a juzgar por el contenido de los votos.

La Congregación de 16 de marzo de 1886. Su resultado.

El día 16 de marzo de 1886, martes, a las 9 de la mañana tuvo lugar en el Palacio Apostólico Vaticano, la sesión de la Congregación de Ritos, para resolver el Dubium propuesto en su Exégesis por el Promotor de la Fe. El Dubium a votar era como sigue: An sit locus remotioni silentii Causae impositiper Decretum diei 27 aprilis anni 1773, ita utprocedí possit ad ulteriora in casu et ad affectum de quo agitur. Se reunieron y dieron su voto 28 miembros de la Sda. Congregación de Ritos, que asistieron a la reunión, a saber, ocho teólogos consultores, once prelados consultores y nueve cardenales. De estos 28 sufragios 20 se mostraron favorables a que se removiera el silencio impuesto por Clemente XIV el 27 de abril de 1773 y se procediera “ad ulteriora”, y 8 votaron en contra de la remoción del silencio.

A los pocos días – el 24 de marzo – el Emmo. cardenal Bartolini, Prefecto de la Sda. Congregación de Ritos, dio cuenta a León XIII del resultado de la Congregación celebrada el 16 de marzo. El Papa le respondió que se reservaba a sí el juicio. El mencionado cardenal insistió el 5 de enero de 1887 y en otras ocasiones, ante el Papa, pidiéndole diese resolución favorable al asunto, pero le manifestó siempre que su voluntad era que esta Causa continuase en su silencio. Y pasados ya más de 20 meses desde la celebración de la Congregación, León XIII dio su decreto de 19 de diciembre de 1887 en el que mandaba que no se innovase nada y se guardase el perpetuo silencio que había impuesto Clemente XIV el 27 de abril de 1773.

Mucho se parece esta decisión a la que en su, día tomó Clemente XIV, cuando retrasó tanto la publicación del decreto del silencio, después de la sesión 27 de abril de 1773, como se ha dicho en su lugar. Mucho se le parece igualmente el silencio con que se rodeó la decisión papal, sin dar de ella ninguna explicación. Nada digamos de la decisión de recoger toda la documentación el Archivo del Castel Sant’Angelo, como lo había hecho en su día Benedicto XIV con su Judicium. En efecto, extremas fueron las medidas tomadas por León XIII en orden a la recogida y guarda de los diversos documentos, tanto impresos como manuscritos, utilizados así en la discusión de esta Causa como en la preparación de la Exégesis de Mons. Don Agustín Caprara. En orden a la Exégesis dispuso que se recogieran con toda diligencia y cuidado todos los ejemplares que se habían impreso y que todos fuesen quemados, a excepción de tres, que habían de quedar guardados cuidadosamente en el Archivo de la Sda. Congregación. Ni permitió que ninguno de tales documentos se conservase en los Archivos de la Orden Franciscana. Tanto hermetismo deja vislumbrar que en el fondo del debate en tomo a la “Mística Ciudad de Dios” se ocultaban algunas otras cuestiones muy distintas de la cuestión de la ortodoxia de la MCD.

Explicación de la respuesta negativa de León XIII

El hecho de que León XIII ordenara el 19 de diciembre de 1887 que no se removiera el silencio impuesto por Clemente XIV a pesar de que la Congregación de 16 de marzo de 1886 votó con una gran mayoría en favor de la remoción del silencio, necesita evidentemente una explicación.

Se han propuesto diversas explicaciones. Entre los investigadores franciscanos prevalece la idea de que tal negativa se debía a motivos escotistas, por el interés preferencial del Papa por el sistema tomista, y sus deseos de unificar entre las escuelas católicas el pensamiento escolástico. Sin embargo, no parece que tal interpretación pueda considerarse ni cierta ni principalmente provocadora de la negativa papal al levantamiento del decreto de silencio. La hipótesis más verosímil es la que atribuye dicho decreto al recuerdo del “Judicium” de Benedicto XIV. Para corroborarlo hay un hecho de grande significado y es la publicación del famoso “Judicium” de Benedicto XIV. Este hecho nuevo es de envergadura. Mucho se habían empeñado los Postuladores de la Causa de la M. Ágreda de conocer el contenido de los “papeles” secretos de Benedicto XIV, sin que lograran tener acceso a los mismos. La publicación de este documento en 1885 pone en evidencia que las razones de peso que la Santa Sede tenía desde los días del Papa Lambertini eran las que se contenían en aquel documento.

Para valorar esta circunstancia es menester refrescar la memoria sobre cuanto aconteció el año 1870 con ocasión de la definición de la infalibilidad pontificia. Fue necesario clarificar todos los sucesos de la historia doctrinal de los papas para demostrar que nunca había fallado el privilegio de la infalibilidad. Todos los casos vidriosos como los de Galileo y su conflicto con el Santo Oficio, las clásicas discusiones sobre el Papa Liberio y su aprobación de la fórmula arriana, el Papa Vigilio y el problema de los Tres Capítulos, el Papa Honorio y su doctrina sobre la única voluntad en Cristo, etc. se recordaron con gran copia de erudición. La definición de la infalibilidad, que tanta oposición levantó en algunos ambientes de Francia, estaba en plena fase de lo que se llama la “recepción”. Aprobar la MCD en este ambiente hubiera significado acumular un elemento más de conflictividad a aquella época urgentemente necesitada de serenidad.

La gran dificultad para una aprobación en estas circunstancias eran las objeciones dogmáticas de Benedicto XIV. Por otra parte, aún no se había llegado a la clarificación histórica de la inautenticidad del Decreto Gelasiano. Pesaba, pues, sobre la MCD en tiempos de León XIII la autoridad de Benedicto XIV y su actitud contraria a la aprobación. Era necesario esperar la maduración de los tiempos para que se hiciera plena luz sobre la deficiente base teológica e histórica de las objeciones del Papa Lambertini sobre la irreformabilidad de la autoridad papal que había intervenido en el Concilio Romano del Papa San Gelasio, o la actuación del B. Inocencio Xl al incluir en el Índice la MCD. Hay que conceder que León XIII, en aquellas circunstancias en que tuvo lugar la Congregación sobre el caso de la M. Ágreda no estuviera en condiciones de avanzar un solo paso sobre lo aconsejado por Benedicto XIV a todo futuro Papa, en su “Judicium”.

Es injusto afirmar como lo hace el censor de la Congregación de los Santos (1995), que las razones de la Positio no convencieron al Papa León XIII. La impresionante fuerza probativa del documento se impuso a los Consultores. Para renovar el silencio no se adujo razón alguna. Señal de que no era fácil rebatir la fuerza de los argumentos de la magnífica Positio de Caprara.

Razones de oportunidad

La Causa de la M. Ágreda no avanzó absolutamente nada desde el decreto de Clemente XIV firmado el 27.4.1773, hasta el 19 de diciembre de 1887, cuando León XIII renovó el mismo decreto. El largo lapso de tiempo entre la Congregación (16 de marzo de 1886) y la decisión papal (19 de diciembre de 1887) muestra la perplejidad en que se vio envuelto el sabio y piadoso Papa Pecci. Por una parte el peso de los votos favorables a una reapertura de la Causa (veinte contra ocho) hacía ver que las razones objetivas en favor de la continuación de la misma, para levantar del silencio impuesto por Clemente XIV, iban adquiriendo una fuerza abrumadora. Por otra, el escrúpulo de las objeciones de Benedicto XIV no parecía completamente conjurado en aquellos años inmediatamente posteriores al Vaticano 1 que definió la infalibilidad pontificia.

Hay un hecho curioso en la decisión de León XIII, y es que no dio razón alguna del nuevo decreto de silencio. Benedicto XIV dejó en un documento secreto la lista de sus objeciones. Clemente XIV se fió de las razones del Papa Lambertini. León XIII se vio en una situación más apurada. Las acusaciones de heterodoxia contra la enseñanza central de la MCD, habían perdido vigor con la definición de la Inmaculada. ¿Cómo justificar un nuevo decreto de silencio?

Dos son las hipótesis que explican la decisión de León XIII: la preocupación por salvar la infalibilidad pontificia, y el peligro del escotismo, en un tiempo en que Santo Tomás había sido declarado el Maestro de toda la Teología Católica.

La historia de la Causa desde el B. Inocencio XI hasta León XIII ofrece un espectáculo lleno de grandeza trágica entre la voluntad de los papas dispuestos – por una parte – a favorecer la Causa de la M. Ágreda, y – por otra parte – neutralizados por las circunstancias históricas adversas y la conciencia finísima de los Romanos Pontífices, de no aventurarse por un camino que supusiera el mínimo perjuicio de la autoridad infalible del Papa. En el fondo era una dramática historia entre una conciencia de fidelidad magisterial al propio pasado, y un deseo de favorecer la glorificación de una mujer que había dado muestras más que suficientes de heroica santidad de vida. El Magisterio exigía el mantenimiento incólume del depósito de la fe. Pero la MCD ostentaba un magisterio mariano de facto, recibido entre los fieles con gran provecho espiritual, y sin peligro alguno para le fe. Este drama íntimo del Magisterio papal se advierte bien ya en el B. Inocencio XI, pero muchísimo más agudamente, en Benedicto XIV, Clemente XIV, y León XIII. Por es muy probable que en los días de León XIII no pesara en forma decisiva la acusación de escotismo, contra la obra de la M. Ágreda.

La conclusión natural de toda esta historia es que, tras la definición dogmática de la Inmaculada, no se daban argumentos teológicos válidos contra la MCD. Sólo quedaban en pie motivos de inoportunidad pastoral.

Con la beatificación de Juan Duns Escoto por el Papa Juan Pablo II el 6 de julio de 1991, y el pluralismo teológico propugnado por el Vaticano II, la preferencia escotista de Sor María de Jesús pierde su peso como razón justificante del veto romano a la Causa.

Canonizada ya Santa Faustina Kowalska, sufre también grave mengua – en su fuerza negativa contra la M. Ágreda – la objeción de la infalibilidad pontificia, por la prohibición de sus libros. Finalmente, el caso de Ana Catalina Emmerick – que sufrió hasta tiempos muy recientes un reponatur parecido a la de Sor María de Jesús – y beatificada el 3 de octubre del 2004, enciende nuevas esperanzas de un parecido final para la Concepcionista española.


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