CAPÍTULO IX

EL “JUDICIUM” DE BENEDICTO XIV (I)

Los supuestos del documento

Una nueva Comisión especial

Tras el fiasco de la Comisión de Clemente XII, la Causa quedó paralizada, a pesar de que el Postulador presentó en 1736 la respuesta a todos los reparos de la Congregación de 1734. Elevado Benedicto XIV al solio pontificio en 1740 como sucesor de Clemente XII, el año 1743, el Postulador P. Fr. Prudencio Iñiguez se dirigió a Benedicto XIV suplicándole instantemente se dignase ordenar la prosecución de la Causa de la M. Ágreda. Su súplica iba avalada por el rey de España Felipe V y por su hijo Carlos, a la sazón rey de Nápoles y de Sicilia. La súplica fue presentada al Papa por el Cardenal Acquaviva, embajador de ambos reyes ante la Santa Sede y Protector de la Orden Franciscana. Se pedía al Papa interpusiese su suprema autoridad a fin de que cuanto antes quedase terminado el examen de la Mística Ciudad de Dios, ya que el aplazamiento de este examen era lo que impedía la terminación de dicha Causa, felizmente incoada ya desde hacía tantos años

Benedicto XIV accedió benignamente a la súplica que le fue elevada. Y el 3 de agosto de 1745, designó – al igual que lo habían hecho sus Predecesores Inocencio XII, Clemente XI, Benedicto XIII y Clemente XII – una Congregación particular para el examen de la obra de la M. Ágreda. Esta Congregación debía examinar la obra e informar de todo ello al Papa para el veredicto final.

Con esta intervención papal la Causa entraba en una nueva fase. Anticipando cuanto hemos de exponer en este complicado capítulo, podemos afirmar que la nueva situación tiene dos caracteres fundamentales que la diferencian de la etapa anterior. En primer lugar, se determina clara y precisamente el punto fundamental de la discusión. No se trataría de examinar si la MÍSTICA CIUDAD DE DIOS es o no una obra revelada. Única y exclusivamente se debería comprobar si su contenido era o no ortodoxo. En segundo lugar, Benedicto XIV introdujo en la controversia un nuevo problema, el de la autenticidad de la obra. Se debería responder en forma inequívoca si el libro en cuestión era o no verdaderamente una obra de la M. Ágreda.

La Congregación designada por Benedicto XIV constaba de cuatro cardenales: Gentili, Cavalchini, Besozzi y Tamburini, y de cuatro teólogos consultores, a saber, Gallo, Baldini, Sergio y Orlando. Su tarea consistiría en examinar la Mística Ciudad de Dios en conformidad con las normas decretadas por Urbano VIII. Es decir, que su examen debía ceñirse a examinar la ortodoxia del libro para ver si contenía alguna doctrina contraria a la fe y buenas costumbres, o alguna doctrina nueva o peregrina opuesta al común sentir y costumbre de la Iglesia. No eran, por tanto, de su incumbencia examinar si las doctrinas de la MCD eran o no reveladas, si el libro había sido inspirado por Dios o era más bien producto de las lecturas de la autora, o de las pláticas y conferencias oídas a sus directores y confesores, o fruto de sus meditaciones o reflexiones; o, finalmente, un resumen de narraciones o doctrinas bebidas en fuentes apócrifas. Lo único que debían examinar era si las doctrinas y narraciones de la obra contenían o no algo contrario a la ortodoxia.

Al año siguiente, la Congregación particular encargada del examen de la obra, pedía a los Postuladores de la Causa la entrega de todos los escritos de Sor María Jesús de Ágreda. Invocaban la razón de que era imposible formarse un recto juicio de la MCD, si no se estudiaban también todos los demás escritos de la Madre. El Postulador y los reyes de España y de las dos Sicilias acudieron a Benedicto XIV por mediación del Cardenal Acquaviva suplicándole que se dejase para más tarde el examen de los demás escritos. Temían que si se esperaba a que se recogiesen todos los escritos de Sor María, desparramados ya para aquellas fechas por toda España y por diversos lugares de América, volvería a eternizarse el examen de la MCD. Benedicto XIV contestó el 18 de junio de 1746 prescribiendo que por entonces se procediese a sólo el examen de dicha obra, sin perjuicio de que se deberían revisar también a su debido tiempo todos los demás escritos de la Madre.

Una vez que la Congregación particular, hubo examinado la Mística Ciudad de Dios, el Promotor de la Fe Ludovico Valenti (de Valentibus) recogió todos los reparos y objeciones, tanto los que se habían suscitado en aquella Congregación particular, como los que se hallaban dispersos en las diversas censuras hechas hasta aquellas fechas, y los presentó a los Postuladores. Estos prepararon sus respuestas. Benedicto XIV siguió atentamente la marcha de la investigación y convocó para el 5 de diciembre de 1747 una Congregación que debía celebrarse en su presencia. En ella se discutió “coram Pontífice” la cuestión relativa a la Mística Ciudad de Dios.

La reunión de la Congregación

El documento el Promotor de la Fe recogía toda las objeciones que se habían presentado a la Causa desde 1681. Comprendía dos partes fundamentales: los Preliminares (pp. 2–15), las Animadversiones (pp. 15–42) En la primera se exponían los reparos relativos a la MCD en general; en la segunda, se recogían los reparos concretos contra algunas doctrinas y sentencias particulares de la MCD. A estas dos partes fundamentales se añadían al fin cinco Catalogi (pp. 43–55), con los datos precisos y concretos que confirmaban los reparos propuestos en los Preliminares IV y V.

A. – Los Preliminares

1. Es necesario que sean presentados en Roma los escritos de la V. Sor María de Jesús. En la MCD ocurren algunas proposiciones ambiguas que, según los Postuladores se deben entender en sentido católico. La confrontación con los demás escritos de la V. Madre contribuirá a salir de dudas.

2. Es necesario presentar los autógrafos. El texto de la MCD que se ha utilizado para su examen es la traducción italiana de la impresión española de 1670, hecha cinco años después de la muerte de la Venerable Madre y los Postuladores afirman que la traducción italiana no es del todo fiel.

3. La MCD ha sido objeto de muchas contradicciones. En efecto: fue delatada a la Inquisición Española, condenada por la Inquisición Romana, censurada muy duramente por la Sorbona, combatida por Eusebio de Amort. Ha sido también examinada en las Congregaciones romanas, sin que todavía haya salido ningún fallo favorable.

4. La MCD contiene muchas doctrinas falsas, dudosas, nuevas y apócrifas. Los Postuladores dirán – observa el Promotor – que estos reparos no van contra la ortodoxia de la MCD, sino más bien contra su revelación. Pero el Promotor responde que aún en lo relativo a la revelación hay un error opuesto a la ortodoxia: que la MCD afirma que sus revelaciones deben ser admitidas con fe cierta e indubitable por todos los fieles. Tal doctrina se opone al sentir común de la Iglesia.

B. – Las “Animadversiones”

Las Animadversiones señalan los reparos contra la ortodoxia de 42 proposiciones particulares entresacadas de la MCD. Las Animadversiones son 42. He aquí la lista completa:

1. Es temerario anteponer la MCD a las Tablas de Moisés.

2. El amor de Dios a las criaturas es libre y no forzado u obligado.

3. Es malsonante e induce a herejía decir que el Verbo intercede ante el Padre.

4. Los Pontífices y Prelados de la Iglesia no son sucesores del Padre Eterno.

5. El sacerdote Helí no fue matado.

6. Los padres de la Virgen no pueden ser llamados “abuelos” de Jesús.

7. La Virgen no fue concebida sin concupiscencia de sus padres.

8. Las perfecciones corporales que la MCD atribuye a la Virgen huelen al error de Bayo.

9. Condenar a los teólogos que niegan la Inmaculada es ir contra las prescripciones de los Papas.

10. Los traslados corporales de María al cielo, anteriores a la muerte de Jesús, suponen un privilegio superior a los concedidos a Cristo.

11. El parto de Santa Ana no fue purísimo y estuvo sometido a la ley de la Purificación del Levítico 12,5.

12. Los vestidos de la Virgen no fueron de color pardo de ceniza, sino de color rojo y azul, según se ve en las imágenes de María usadas en las iglesias. Dígase lo mismo de los vestidos de Jesús.

13. El Arca del A. Testamento no fue imagen de María sino de la Humanidad de Jesús.

14. El Mesías fue prometido mucho antes que Abraham.

15. Sin la caridad las demás virtudes no son feas, ni están muertas.

16. Los ángeles deben ser adorados aún después de la Encarnación del Verbo.

17. La concepción de Cristo no se realizó con tres gotas de la sangre purísima del corazón de María.

18. La cronología que sigue la Iglesia en su Martirologio no ha sido inspirada por el Espíritu Santo.

19. San Juan Bautista no fue el primer santificado por la gracia de Cristo.

20. Cuando uno es acusado no debe guardar siempre silencio.

21. El nacimiento de Cristo no fue purísimo.

22. Los ángeles no anunciaron a los Magos el nacimiento de Jesús.

23. Los Santos Inocentes no tuvieron uso de razón.

24. El niño Jesús se mostró obsequioso con María.

25. Los testimonios del precursor respecto del Mesías no fueron dados según los refiere la MCD.

26. Jesús no hizo ningún milagro antes de las Bodas de Caná.

27. No es necesario que nadie pida el Bautismo para los recién nacidos.

28. María, Henoc y Elías no estuvieron presentes en la Ultima Cena de Jesús.

29. María no fue la única que no perdió la fe durante la Pasión de Jesús.

30. El apóstol San Juan no era de noble condición.

31. Los soldados intentaron hacer cosas indecentes con Jesús en la noche de la Pasión.

32. La concupiscencia no es la herencia que dejó Jesús a los réprobos en el testamento que hizo en la Cruz.

33. La oración de Cristo en la Cruz, que nana la MCD, encierra un error teológico.

34. No resucitaron con Cristo todos los santos que dice la MCD.

35. El purgatorio no estuvo en el Cenáculo.

36. Algunas interpretaciones literales de la Sagrada Escritura que da la MCD son falsas.

37. Antes de la elección de los siete Diáconos no tuvo lugar la elección de los seis ministros de que habla la MCD.

38. Los fieles de la primitiva Iglesia no comulgaban bajo una sola especie.

39. En la Eucaristía no se adora parte de la carne y sangre de María.

40. La Virgen no sacó copias del Símbolo de los Apóstoles.

41. La Virgen no ordenó a los ángeles que custodiasen los Santos Lugares.

42. Los elogios que la MCD tributa a María santísima son exagerados.

Estas exageraciones se fundan en un celo y piedad que no son “secundum scientiam”. Tales serían muchos de los títulos y oficios que la “Mística Ciudad de Dios” ha atribuido a la Virgen Santísima, como los de “Corredentora” del género humano, “Coadjutora” de Cristo, “Medianera” de los mortales, “Sede de la misericordia”, “Heredera universal” de los bienes de la naturaleza, de la gracia y de la gloria, “Fundadora de la Iglesia”, “Madre de la Iglesia”, “Maestra de la Iglesia”, “Gobernadora y Señora de la Iglesia” y algunos otros títulos u oficios.

La decisión de Benedicto XIV

Después de haber asistido a la reunión que tuvo la Congregación el 5 de diciembre de 1747, el Papa publicó, 16 de enero de 1748, un documento conocido con el nombre de “Postulatum” dirigido al Revmo. P. Fr. Rafael de Lugagnano, Ministro General de la Observancia. Al fin de la carta se inserta el Decreto que resume el resultado de la Congregación de 5 de diciembre y señala lo que todavía quedaba por hacer para que la Causa pudiera se terminara felizmente. Esta carta, juntamente con el decreto final, que le acompaña, constituye la pieza capital para esclarecer el punto oscuro de cómo la MCD se convirtió en el obstáculo mayor para la canonización de la M. Ágreda. De ahí la necesidad de examinar con atención y detalle su contenido.

Benedicto XIV comienza recordando la instantísima solicitud que le ha sido dirigida para que se ultime el examen de la MCD, ya que la dilación de este examen es el único obstáculo con que tropieza la terminación de la Causa de Beatificación. Se pide, pues, el examen de la MCD en orden a la terminación de la Causa de Beatificación.

Es cierto – continúa Benedicto XIV – que se han realizado ya varios exámenes de la obra. Pero ninguno de ellos es suficiente para la finalidad presente. Los exámenes precedentes no tenían otra finalidad que la de comprobar si la MCD “podía ser leída y retenida por los fieles lícita y útilmente, y manejada después de dada a la imprenta” 6 Tal examen compete al tribunal del Santo Oficio. En el caso presente la obra debe ser examinada ya no en sí misma o “prout est in se”, sino en orden a la Beatificación de su autora. Y tal examen debe ser realizado en la Sagrada Congregación de Ritos. Esta es la práctica constante de la Iglesia: aunque una obra haya sido publicada con licencia y autorización de la Iglesia, suele ser examinada de nuevo en la Sagrada Congregación de Ritos, cuando se trata de beatificar o canonizar a su autor. Este segundo examen es necesario, como queda dicho, aun en el caso de que conste con toda seguridad que la obra examinada ya antes en el tribunal del Santo Oficio es del Siervo o de la Sierva de Dios, de cuya Causa de Beatificación se trata.

Pero en el caso del libro de la M. Ágreda tropezamos con otra dificultad muy grave y fundamental. Es que no consta con toda certeza que Sor María de Jesús sea la verdadera autora de la MCD. Puede decirse que la parte mayor del “Postulatum” se reduce a probar que son fundadas las dudas que hay acerca de quién sea el verdadero autor de la MCD y, sobre todo, a señalar el camino que se habrá de seguir para que se pueda afirmar con absoluta garantía de seguridad que Sor María es la verdadera autora de la MCD. La prueba completa exigirá dos partes o fases distintas: la primera, probar que la MCD ha sido escrita de puño y letra de Sor María y, la segunda, probar que la doctrina de la MCD es propia de Sor María y no le ha sido dictada o inspirada por algún otro. Dicho con otras palabras: es necesario probar que la V. Madre ha “escrito” la MCD y probar también que la ha “compuesto”

Una vez que se haya demostrado que Sor María es la verdadera autora de la MCD habrá que aprobar la MCD y los demás escritos que constaren ser de la misma Sor María. Tal aprobación exige un Decreto Pontificio que haga constar que ni en la MCD, ni en ninguno de los demás escritos de Sor María se contiene doctrina alguna que sea contraría a la fe y buenas costumbres, o doctrina alguna nueva y peregrina, opuesta al común sentir y costumbre de la Iglesia.

La primera de estas dos condiciones suponía evidentemente una nueva dilación en la Causa de la Beatificación. Como queriendo paliar esta dilación, Benedicto XIV concede a los Postuladores de la Causa especiales facultades. Mientras se esclarezca el problema de la autenticidad de la MCD y se realice el examen de los demás escritos de la V. Madre, los Postuladores podrán proseguir adelante en la tramitación del Proceso de Beatificación hasta llegar al “dubium super virtutibus in specie”. Pero para dar por terminada la Causa de Beatificación se impone una condición: que el “dubium super virtutibus in specie” no quede terminado antes de que se haya promulgado el juicio acerca de todas las obras de la Sierva de Dios.

El examen de los escritos de la Venerable

La pericia de los escritos de la M. Ágreda se realizó en dos fases. En primer lugar se sometió a un riguroso control técnico el autógrafo traído ex professo desde Ágreda a Roma. En efecto fue necesario comprobar, ante todo, que la obra había sido escrito de puño y letra de Sor María de Jesús y que había sido compuesto por Sor María, es decir, que no le había sido dictado por algún otro sujeto. Para probar que Sor María había escrito la MCD era necesario mostrar, mediante una confrontación pericial rigurosa, que el carácter de letra del ejemplar conservado en el monasterio de Ágreda era idéntico al carácter de letra de otros escritos de Sor María, de indiscutible autenticidad. Para probar que Sor María había compuesto la MCD era necesario probar que sus doctrinas coincidían con las doctrinas de los demás escritos de autoría cierta, de la misma Madre. Como esta doble prueba debía realizarse por la misma Sda. Congregación de Ritos, Benedicto XIV ordenó que el ejemplar de la MCD existente en Ágreda fuese remitido a Roma. Ordenó además que los Obispos de la Diócesis de Tarazona, Calahorra, Pamplona, Jaca, Huesca, Córdoba y los Arzobispos de Zaragoza y Toledo, hiciesen exactísimas diligencias para recoger en sus respectivas Diócesis todos los escritos autógrafos de la V. Madre y que, una vez recogidos fuesen también enviados a Roma.

El 11 de diciembre de 1755 fueron presentados a Benedicto XIV, tanto el autógrafo de la MCD, como los autógrafos de todos los demás escritos de la y. Madre que habían sido hallados en las diversas Diócesis de España. Poco después ordenó al Promotor de la Fe designase una comisión de peritos que se encargasen de confrontar el carácter de letra del ejemplar de la MCD, que le había sido remitido de España con el carácter de letra de los demás escritos de la V. Madre.

Este examen quedó terminado el año 1757.

Tras la pericia de la MCD se sometieron a una investigación parecida todos los demás escritos de la concepcionista de Ágreda. Sobre estos escritos Benedicto XIV había dispuesto en el “Postulatum” que antes de dar por terminado la Causa de Beatificación había que examinar también todos los demás escritos de la Madre, para ver si en ellos se encontraba alguna doctrina opuesta a la fe y costumbres o alguna doctrina nueva y peregrina opuesta al sentir común de la Iglesia.

A los dos meses y medio de esta resolución, o sea el 20 de julio de 1757 ordenó Benedicto XIV al cardenal Portocarrero, Ponente de la Causa, designase una comisión de teólogos que examinasen todos los demás escritos de Sor María de Jesús, para ver si en ellos se encontraba algo contrario a la fe y buenas costumbres o alguna doctrina nueva y peregrina opuesta al sentir común de la Iglesia. Portocarrero encomendó este examen a dos teólogos: uno italiano y otro español, quienes examinaron los escritos de la V. Madre por espacio de casi un año y medio. Terminado el examen, entregaron su respectivo dictamen al Promotor de la Fe: Veterani En la Congregación Ordinaria de Ritos, celebrada el 13 de enero de 1759, el cardenal Portocarrero hacía la siguiente Relación: “Nihil in praefatis Servae Dei Seriptis reperiri, quod Fidei aut bonismoribus adversaretur, neque ullam contineri doctrinam novam vel pregrinam atque a communi sensu Ecclesiae et consuetudine alienam” Muerto el cardenal Portocarrero, su sucesor como Ponente de la Causa: el Emmo. cardenal Juan Francisco Albani, repetía en la Congregación de 20 de marzo de 1762, la misma Relación. El 20 de marzo de 1762 muerto ya el Papa Benedicto XIV– salió el decreto que declaraba la autenticidad de las obras sometidas a dicho control. La pericia grafológica se completaba con la determinación de las obras auténticas y de las indebidamente atribuidas a la M. Ágreda.

Las razones de la táctica dilatoria de Benedicto XIV

Entre el decreto que confirmaba la autenticidad de la MCD, y el final del examen de los demás escritos, el Papa Benedicto XIV moría el 3 de mayo de 1758 dejando la Causa de la Venerable en una situación de precariedad que había de tener efectos muy funestos en los años siguientes. El Papa era favorable a la continuación de la Causa en cuanto concluyeran los trámites de la aprobación de los escritos. Por esto, en el mismo Postulatum otorgaba a los Postuladores licencia para que pudieran cursar en la Sagrada Congregación de Ritos las fases de la Causa tales como la obtención del decreto de validez de los procesos apostólicos “super virtutibus et miraculis in genere” Y “super virtutibus et miraculis in specie”. Sobre la base de estas concesiones prepararon el Sumario, lo mismo que la respuesta a las Animadversiones del Promotor de la Fe. De este modo pudo llegarse a la sesión antepreparatoria del 22 de julio de 1769 en el pontificado de Clemente XIV.

Todas estas gestiones tenían como soporte de esperanza la aprobación de la MCD que hubiera seguido a la aprobación del resto de los escritos de la Venerable. Al no haberse conseguido esta aprobación, el pontificado de Benedicto XIV se cierra con una importante problemática no resuelta. Estaba pendiente de aprobación la MCD cuya declaración de ortodoxia era esencial para que la Causa avanzase.

En orden a clarificar el verdadero estado en que quedaron las cosas de la M. Ágreda a la muerte de Benedicto XIV se hace necesario esclarecer los motivos de su política dilatoria al exigir las complicadas gestiones del dictamen pericial de autenticidad de la MCD, la aprobación de todos los demás escritos de la Venerable, más un juicio específico de ortodoxia sobre la MCD.

El historiador D. Vicente de la Fuente dice refiriéndose al “Postulatum”: “Benedicto XIV viéndose apurado por los Reyes de España y Nápoles, a que se procediese al examen de la obra dio un extenso y curioso breve (1748), manifestando la necesidad que había de proceder con pulso en la materia para hacer constar que la obra tal cual estaba era original de la Venerable Madre de Ágreda, y que era preciso consultar a las Universidades de Salamanca, Alcalá, Lovaina y Toulouse, en vista de la censura que la Sorbona había publicado contra la primera parte. Este breve es sumamente curioso, no tan sólo por la mucha erudición que contiene, sino también por la destreza diplomática que revela en aquel sabio Pontífice”

En realidad el “Postulatum” oculta las verdaderas intenciones de Benedicto XIV. A primera vista parece querer acceder a las apremiantes súplicas que le han dirigido los Reyes de España y de Nápoles y la Orden Franciscana y acelerar la terminación de esta Causa. Pero en realidad Benedicto XIV quería impedir o, al menos, diferir en cuanto fuera posible su terminación, para verse libre del delicado y gravísimo compromiso de dar su juicio definitivo acerca de la MCD. Por la correspondencia del Papa sabemos lo que pensaba al respecto. Su convicción personal era que durante su Pontificado no se llegarían a cumplir esos requisitos, con lo cual se veía desembarazado de tener que pronunciarse en el asunto.

El misterio del “Judicium” del 1 de junio de 1748

La documentación oficial que hasta ahora hemos manejado produce una impresión de perfecta lógica y claridad en los procedimientos que – paradójicamente – llevaron a un final de inoperancia. Pasó todo el Pontificado de Benedicto XIV sin que la Causa avanzara apenas. Sólo se obtuvo el decreto de autenticidad de la MCD. Ahora bien, en las etapas siguientes de la Causa la actuación de Benedicto XIV resultó el freno determinante de toda iniciativa. ¿Qué es lo que en realidad de verdad aconteció en el pontificado del Papa Lambertini?

A la muerte del Papa nadie sabía que había dejado un memorial secreto sobre lo que en el futuro se debía tener en cuenta al tratar de la Causa de la M. Ágreda.

Resumamos los hechos y el contenido del comprometedor documento.

Cuando en la sesión del 27 de abril de 1771 en el Pontificado de Clemente XIV se trató de estudiar el acceso de la Causa a etapas ulteriores, se dice en el decreto de suspensión de la misma que primeramente se leyó una extensísima disertación de Benedicto XIV, que se guardaba en el Archivo secreto: “perlecta prius luculentissima dissertatione sa. me. Benedicti XIV, quae in Sanctiori Archivo asservabatur”. La disertación, a que aquí se alude, es el “Judicium Benedicti XIV super praecedentibus votis”. Fue redactado el 1 de junio de 1748, es decir, algunos meses después de la Congregación “coram Pontífice” celebrada el 5 de diciembre de 1747 y después de la Carta–Decreto, que Benedicto XIV dirigió el 16 de enero de 1748 al Revmo. Fr. Rafael de Lugagnano. El mismo Benedicto XIV ordenó que este su “Judicium” fuese guardado con todo cuidado en el Archivo secreto del castillo de Sant’ Angelo. Ahora bien, en este documento redactado a medio año de distancia del “Postulatum” revela el Papa una voluntad decidida de no llegar a ninguna conclusión en el caso de la M. Ágreda: ni de aprobación ni de reprobación.

La correspondencia secreta de Benedicto XIV

Para captar los móviles que impulsaron al Papa a redactar el Judicium y conocer lo que en el fondo pensaba al promulgar el Postulatum tenemos dos documentos de inestimable valor: las cartas al Cardenal Tencin – arzobispo de Lyon – y al canónigo Peggi. Por ellos podemos seguir el detalle de las motivaciones que le movían al Papa a actuar de la manera como actuó. Comencemos por el Postulatum.

En carta de 14 de febrero de 1748 Benedicto XIV pedía al Cardenal Tencin le diera su juicio acerca de la Carta–Decreto que e116 de enero de 1748 había dirigido al Revmo. P. Lugagnano. Refiriéndose al mandato que había dado a Lugagnano de que antes de examinar la MCD era necesario que probasen que Sor María había escrito y compuesto esta obra, le dice: “nos pareció entonces ver el camino abierto para salir de un grave embarazo de la Iglesia de Dios, o para diferirlo. Pues el reprobar la obra irritaría a todos los franciscanos y a sus seguidores, quienes ven en la misma un gran fundamento para la opinión de la Concepción Inmaculada de la Virgen María; y el aprobarla nos haría acreedores a la acusación cuando menos de crédulos y de visionarios, por no decir de supersticiosos” 21 En esta misma carta le pedía que averiguara cuál era la opinión de los letrados de Francia acerca de esta obra. Y le añadía que con esto le haría un gran favor “no porque por ahora tengamos intención de dar un juicio acerca de la obra, ni porque nos lisonjeemos de estar con vida cuando marchando bien todas las cosas y con la mayor celeridad haya quedado esclarecido cuanto hemos dispuesto, sino porque quisiéramos dejar en el Archivo del Castillo de Sant’ Angelo una advertencia para el que nos sucederá, para no poner en gran compromiso a la Iglesia, cuando en su tiempo se arreciasen las presiones para la aprobación o desaprobación de la obra”.

En carta de 3 de abril de 1748, Benedicto XIV da a Tencin las gracias porque le ha dado su juicio acerca de la carta que escribió al Revmo. P. Lugagnano y le manifiesta que siempre ha considerado de mucho peso la censura de la Sorbona y añade que habiendo considerado que el aprobar o desaprobar la obra podría suscitar grandes conflictos en la Iglesia de Dios, se ha decidido por el camino de exigir previamente la prueba de la autenticidad de la MCD, prueba que seguramente exigirá muchos años 24 Concluye la carta diciendo que para ayudar al que le haya de suceder dejará en el Archivo del Castillo de Sant’Angelo su juicio sobre esta obra, juntamente con los votos que le han dado los sujetos a quienes ha consultado.

La correspondencia con el Canónigo Peggi completa las noticias de las cartas precedentes. En carta de 14 de febrero de 1748 le escribe Benedicto XIV: “Habiéndonos favorecido el canónigo Peggi en la impresión de nuestras obras De Canonizatione le adjuntamos nuestra carta perteneciente a la materia. La aprobación o desaprobación de la obra, de la que se habla en la Carta, hubiera llevado consigo un trastorno mayor que el otro todavía vivo suscitado por la Bula Unigenitus, estando divididas las Universidades extranjeras, y las Religiones, algunas en aprobar otras en desaprobar la obra. Y no ha sido cosa pequeña haber hallado el término medio para salir del embarazo de la espinosa decisión ahora, y tal vez para siempre” 26 Y en carta de 28 de febrero de 1748, tras agradecerle la felicitación que le había enviado por el nombramiento de su “Pronipote” y lo que le comunica referente a su Carta sobre el asunto de la Sierva de Dios Sor María de Ágreda, le añade: “Esperamos que los PP. Observantes y sus secuaces sabrán sobrellevar su contratiempo. Y si no lo supieran o quisieran valerse o se valieran de los Poderes seculares para obligamos a dar un juicio absoluto sobre la Obra: si es o no de la Sierva de Dios. Nos hallarán siempre prontos y preparados para sostener la verdad.

Los temores del Papa

Desde el año 1748 veía claramente Benedicto XIV los males que provocaría la aprobación de la MCD y decidió tomar la postura neutra de la inhibición. El Papa Lambertini creía que aprobando la MCD se expondría a la Iglesia de Dios al peligro evidentísimo del desprecio de tantos hombres de bien que con razón son contrarios a la obra, a las justas quejas de tantos que consideraban como definidas contra sí cuestiones que todavía están sin decidirse, sin que bastase ninguna cautela que se adoptara en la aprobación para que los secuaces de las doctrinas contrarias no las dieran por aprobadas; a la irrisión y burla de los herejes que, si calumnian a la Iglesia Apostólica Romana, aunque falsamente, de demasiado crédula y supersticiosa, al ver que aprueba esta obra dirían que ha hecho un nuevo Evangelio 28 A las razones aducidas al fin del “Judicium” añade el Papa una más, y de gran fuerza: la aprobación de la MCD llevaría consigo un gran desprestigio de la autoridad doctrinal del Papa, puesto que sería ir en contra de las condenaciones de Inocencio XI y de San Gelasio 29 El Papa temía, sin duda, que la aprobación de la MCD haría pensar se apoyaba oficialmente la creencia en la Inmaculada Concepción.

A este respecto, hay que puntualizar algunas cosas. Tras la publicación de la correspondencia personal con el Canónigo Peggi sabemos que Benedicto XIV como doctor privado era contrario a la creencia en la Concepción inmaculada como verdad de fe Como Papa siempre apareció como respetuoso – incluso favorable – a dicha verdad. Para el Papa Lambertini la Inmaculada Concepción era sólo una piadosa creencia sobre la cual la Iglesia no se había pronunciado todavía.

Señalemos tan sólo algunos datos sobre ese peculiar talante del Papa Lambertini en materia inmaculista.

Antes de su elevación al Papado trató este tema en dos de sus escritos: en “De Servorum Dei Beatificatione” y en “De Festis Domini Nostri Jesu Christi et Beatae Mariae Virginis”. En la Obra “De Sei–vorum Dei Beatificatione” U n. 14 hallamos la constatación de que los Romanos Pontífices Sixto IV, Pío V, Paulo y, Gregorio XV, Alejandro VII y Clemente XI han manifestado claramente en sus Constituciones su propensión en favor de la opinión a favor de la Inmaculada Concepción; y que éste es también el sentir casi unánime de los fieles. A pesar de todo esto, la doctrina de la Inmaculada no es todavía verdad de fe, ya que aún no la ha definido la Iglesia. Los Papas arriba mencionados han declarado en sus Constituciones que las gracias que concedían en favor del culto y de la celebración de la tiesta de la Inmaculada Concepción no significaban la definición dogmática de este misterio. En otro lugar de la obra “De Servorum Dei Beatificatione” trata Benedicto XIV a cuestión de si es o no verdadero mártir el que derrama su sangre en defensa de la Concepción Inmaculada de María. Su conclusión es que no es un verdadero mártir el que derrama su sangre en defensa de la Inmaculada. La razón es que, para ser mártir, es condición necesaria que se derrame la sangre en defensa o confesión de una verdad de fe. Pero la verdad de la concepción inmaculada de María no está todavía definida como dogma de fe. El otro escrito en que Lambertini trató de este tema es la obra “De Festis Domini Nostri Jesu Christi et Beatae Mariae Virginis”.

Después de su elevación al supremo pontificado Benedicto XIV mantuvo la misma actitud que había observado antes de ser elegido Papa. A poco de su elección uno de los grandes defensores del privilegio mariano, el P. Andrés Budrioli, S. J., pidió a Benedicto XIV que siguiendo las huellas de sus Predecesores publicase una nueva Constitución en favor de la Inmaculada. El Papa escuchó con benignidad la solicitud y encargó al mismo Budrioli preparase el proyecto y esquema de la nueva Constitución. Pero le advirtió desde el principio que no debía ser la definición dogmática del misterio, sino sólo una ampliación de los favores y gracias concedidas por sus Predecesores U También solicitó de Benedicto XIV la definición dogmática de la Inmaculada Concepción San Leonardo de Porto Maurizio (m. en 1751). Pero sólo pudo obtener de él un nuevo Decreto favorable a la Inmaculada Concepción. Fue el Decreto de 26 de noviembre de 1742, que ordenaba que la festividad de la Inmaculada Concepción se celebrase en la Capilla Papal “coram Papa et cardinalibus”.

A los temores de tipo doctrinal no suficientemente clarificados, se unía en Benedicto XIV la obsesión por las reacciones negativas de ciertos sectores de la Iglesia si se procedía a aprobar la MCD. Aunque sus palabras tengan un alcance genérico, parece claro que aluden muy especialmente a la reacción desfavorable que habría de suscitar en Francia la aprobación de la dicha obra. En efecto, al mes de haber escrito al Revmo. Rafael de Lugagnano su Carta–Decreto “Postulatum “, se lo remitía a París, al Cardenal Tencin pidiéndole su opinión acerca de ella. Le rogaba, además, averiguase cuál era el juicio de los hombres de letras más célebres de Francia acerca de la MCD y le informase: “e se ella ci farebbe ji favore di vedere in bel modo, quale sia il sentimento di cotesti piú celebri letterati sopra l’opera predetta, ci farebbe un gran favore facendocelo sapere”. Benedicto XVI afirma en el “Judicium” que Tencin le había contestado que toda Francia estaba contra esta obra. Son bien conocidos de todos los grandes disturbios que surgieron en la Iglesia de Francia con ocasión de la Bula “Unigenitus” de septiembre de 1713. En carta que Benedicto XIV escribió el 14 de febrero de 1748 – el mismo día que al Cardenal Tencin – al canónigo de Bolonia Pedro Francisco Peggi, que la aprobación o desaprobación de la MCD hubiera ocasionado a la Iglesia mayores disturbios que los que ocasionó la Bula “Unigenitus”.

Un detalle interesante para comprender la importancia que daba Benedicto XIV a la opinión desfavorable a la MCD que reinaba en Francia, es su juicio acerca de la censura de la Sorbona de París. Al hablar más arriba de la censura hicimos notar que la reacción (fuertemente contraria que suscitó en España y Alemania), tuvo en Francia una gran influencia en los círculos de los historiadores y de los escritores más o menos tildados de tendencias jansenistas raciona listas. Pues bien; Benedicto XIV tuvo siempre en grande aprecio la censura de la Facultad Teológica de la Sorbona. Sólo así podía afirmar que eran muchos los hombres de bien que “con razón” eran contrarios a la MCD. Pronto volveremos más de intento sobre el tema.

Tanto en el “Judicium” como en sus cartas confidenciales Benedicto XIV alude también repetidas veces a los trastornos, disturbios, embrollos, etc., que se seguirían a la Iglesia si aprobaba o desaprobaba la MCD. Abundan también las referencias a las rivalidades de las grandes órdenes religiosas A ellos sé unen otros grupos, incluidos los reyes de España, Portugal y Sicilia.

A todo lo dicho hay que añadir otro nuevo temor: el de la crisis que podía surgir en el interior de la Iglesia de Francia. Una de las mayores y más constantes preocupaciones del gobierno de Benedicto XIV, fue evitar toda razón o motivo que pudiera acrecentar las divergencias y disensiones de la Iglesia de Francia con Roma. Como nota Ludovico Pastor, a Benedicto XIV le turbaba continuamente el temor de que “se formara también en Francia una Iglesia nacional desligada del Papa, a semejanza de la inglesa” 42 Trató, por lo mismo, de evitar cualquier medida que pudiera dar pábulo a nuevas disensiones con el Papa, y de condescender en la medida que le permitían su celo y preocupaciones apostólicas con las exigencias de la Iglesia de Francia. Ahora bien; dada la opinión tan desfavorable a la MCD como reinaba en Francia, la aprobación de esta obra hubiera llevado consigo, como afirma el Papa, trastornos mayores que los ocasionados por la Bula “Unigenitus”. Además la aprobación de la MCD hubiera equivalido a dar por decidido el litigio en tomo a la Inmaculada, y era opinión muy difundida en Francia que el Papa no podía definir un dogma sin reunir el Concilio Universal.

Benedicto XIV miró también con una gran preocupación el apasionamiento y encono con que las escuelas católicas defendían sus peculiares opiniones, y la saña y ardimiento Con que luchaban unas escuelas contra otras. Esto sólo contribuía a debilitar fuerzas y energías, cuya unión era tan necesaria para combatir con eficacia contra los enemigos Comunes de la revelación cristiana. Su consigna fue evitar que tales disensiones perturbasen la unidad y la paz de la Iglesia, y conceder libertad dentro del dogma a todas las escuelas y opiniones católicas. Tal es, por ejemplo, la actitud que observó Benedicto XIV en la controversia “De auxiliis” respecto de la escuela tomista, agustiniana y jesuita. Por lo que mira en particular a la MCD Benedicto XIV temía que con su aprobación quitaba toda libertad de discusión a los teólogos que seguían la doctrina opuesta a la Inmaculada.

En la época de Benedicto XIV fueron creciendo cada día los ataques de los racionalistas y de los librepensadores contra la Iglesia y contra sus doctrinas, instituciones y tradiciones. Para los que se creían “los hijos del siglo de las luces” era como una especie de tópico o lugar común tachar a la Iglesia de oscurantismo, superstición, superchería, maravillosismo y ridiculizar y hacer burla de todo lo que oliera a milagros, revelaciones, etc. Benedicto XIV tuvo sumo empeño en proceder con mucha cautela en sus relaciones con los incrédulos de su tiempo. Quiso conducir la nave de la Iglesia “por entre la Scila del absolutismo y galicanismo y la Caribdis del ilusionismo y racionalismo”. Las reticencias de Benedicto XIV a aprobar la MCD deben ser colocadas en el marco de estas preocupaciones. Según escribe en el “Judicium”, si aprobaba la MCD expondría a la Iglesia “alle derisioni e beife degli Eretici, che se caluniano la Chiesa Apostolica Romana, benché falsamente, comme troppo credula e superstiziosa, che mai direbbon se la vedessero approvante d’un’Opera che contiene le cose di sopra acceimate? Per lo meno direbbero, che ha fatto un novo Vangelo”. Algunos han acusado a Benedicto XIV de haber procedido con excesiva tolerancia con Veterani que redactaba la Instrucción para confrontar el carácter de letra del autógrafo de la MCD con el de los demás escritos de Sor María. Como el Promotor de la Fe no se daba demasiada prisa en preparar la mencionada Instrucción, Benedicto XIV se impacientó sobremanera y quejándose de la tardanza con que procedía el Promotor exclamó: “Il Promotore se la prende comoda: lo mi sento un fuoco interno, che non mi lascia quieto per spicciar questa ricognizione della Mistica Cittá di Dio. Lui non Sa, che lo vivo ancora, e che Iddio, come credo di certo, mi ha lasciato in Vita per finir quest’gran opera, che ha sempre da piú anni tenuto inquieto; e che lo espero tirare avanti per unirla, e far cosa grata a Dio. Questa Serva del Signore questo lo vuol da me”

Otra razón que impedía a Benedicto XIV aprobar la MCD aparece también formulada en su ya citada carta a Tencin de 14 de febrero de 1748, el de ser tratado como demasiado crédulo y supersticioso.

Acerca de este temor, hagamos dos observaciones. La objeción provenía de la censura de la Sorbona. Era también un lugar común de todos los incrédulos del “siglo de las luces” acusar de oscurantismo y superstición a la Iglesia Católica por el solo hecho de que admitía verdades superiores a las solas luces de la razón natural del hombre.

Los puntos débiles del “Judicium”

Dejando para el capítulo siguiente la crítica sobre los contenidos del “Judicium”, al presente, sólo nos interesa el análisis crítico del modo como se elaboró el significativo documento.

Benedicto XIV fue el Papa que más personalmente siguió todas las vicisitudes históricas de la Causa de la M. Ágreda, desde los comienzos hasta su decisión final plasmada en el famoso Judicium. Fue también el Papa que más escribió sobre esta Causa. Pero, desgraciadamente, ese influjo extraordinario, fue – en la misma medida – perjudicial. Analicemos al presente únicamente su metodología con el fin de llegar a un juicio de valor sobre sus pretensiones y los límites de validez.

El documento secreto archivado con el máximo cuidado por el Papa Lambertini revela, no sólo las razones de su ambigua actitud en el caso del Postulatum, sino todo el juego político que condicionó su postura en el caso de al M. Ágreda.

Concentremos ahora nuestra atención en el análisis de la metodología seguida por el Papa para adoptar una decisión tan firme y tan negativa sobre la MCD.

En la Congregación del 5 de diciembre de 1747 el Papa hubo de formarse ya una idea clara de lo que sería su futura actuación en lo referente a la Causa de la M. Ágreda. Tanto el Postulatum como el Judicium dependen de la impresión que sacó de aquella importante Congregación. De los ocho Consultores, cinco eran desfavorables. En realidad de verdad, tal como están estructurados los reparos, comenzando con la acusación de la autoridad de la MCD en clara concurrencia – si no con pretensiones de superioridad – con la Escritura, el Papa tenía que sentirse muy incómodo. Esta primera reacción de fuerte contrariedad no podía menos de crear en el Papa un verdadero caso de conciencia. Un libro de estas características no merecía la aprobación de la Iglesia.

Hay que reconocer, de entrada, que Benedicto XIV no estaba hecho para simpatizar con la M. Ágreda. A un Papa que – como doctor privado afirmaba ser maculista –, la concepcionista española tenía que resultarle antipática. Si a esta prevención primera se añaden todas complicaciones del entorno histórico, se comprende bien que el Papa se viera aturullado y buscó la salida más neutra y descomprometida. Es así como se le ocurrió la solución evasiva de la dilación referente a la autenticidad de los escritos, con el fin de evitar las presiones para un dictamen favorable rápido. En consecuencia el Papa optó por una serie de medidas prudenciales escalonadas, que se inspiraban en una política eclesiástica que le permitiera salvar los peligrosos escollos de la Causa. Pero las opciones prudenciales exigían una justificación doctrinal. ¿Cuál era la razón teológica que justificaba tales medidas evasivas? Veámoslo.

Como ya lo hemos visto, Benedicto XIV estudió a fondo la Causa, pero se fió excesivamente de un conocimiento de erudición, y no tuvo un contacto directo con los textos de la MCD. Tampoco se había interesado por familiarizarse con la misma persona histórica de la concepcionista. La información que el Papa Lambertini tenía de la Causa era de segunda mano. Evidentemente, a un Papa difícilmente se le puede exigir el conocimiento directo de los escritos de una candidata a los altares. Pero en el caso de Benedicto XIV, esa información de segunda mano tenía una grave deficiencia. No logró discernir el valor verdadero de las fuentes que utilizaba. Este fallo es patente en la utilización privilegiada de la censura de la Sorbona, y del voto del Cardenal Tamburini.

Sabemos el gran aprecio que tenía sobre la censura de la Sorbona. En carta de 3 de abril de 1748, Benedicto XIV dando gracias a Tencin porque le ha dado su juicio acerca de la carta dirigida al Revmo. P. Lugagnano, le manifiesta confidencialmente cuán grande consideración ha tenido siempre para con la censura de la Sorbona. En forma reservada le confesaba que, si bien hubo en la elaboración del documento parisino mucha prisa y no pocos prejuicios, apreciaba su doctrina y la calidad de las proposiciones. Benedicto XIV estaba informado de que fueron opuestos al de la Sorbona los juicios que dieron las Universidades católicas acerca de la MCD. Sabía que entre las Universidades que dieron su fallo sobre la MCD, la Sorbona se quedó sola. Todas las demás universidades españolas y extranjeras desautorizaron a la Sorbona. Conocía los textos del proceso de Madrid, pues se hizo traer las Actas a Roma No se preocupó de conocer las respuestas de las Universidades europeas a la condenación de la Sorbona. Para un juicio completo y desapasionado, debía haberse informado de las razones de los contrarios, y no caer en la trampa de conceder un crédito privilegiado a la Universidad de París. Benedicto XIV se aferró a la idea de que la censura de la Sorbona era la mejor, y debía preferirse a los otros. Incluso trae a su molino el agua de la autoridad del Cardenal Aguirre. “Viviendo todavía el Cardenal Aguirre – escribe Benedicto XIV – salió el año 1696 la censura de la Sorbona. Esta censura desagradó mucho a Aguirre, quien la impugnó y trabajó además ante el Rey de Francia y el Arzobispo de París para que anulasen esta censura. En las cartas que escribió al Rey y al Arzobispo confesó Aguirre que la censura de la Sorbona era válida en lo que respecta a la MCD traducida al francés por el P. Croset, pero que la traducción estaba mal hecha. Luego – concluye Benedicto XIV Aguirre aprueba la censura de la Sorbona, pero desaprueba la traducción francesa y, por lo mismo, todo el valor del juicio de Aguirre depende de si está o no está bien hecha la traducción francesa”. Benedicto XIV tenía la intención de encomendar a un perito que conociera bien las lenguas española y francesa, controlar la exactitud de la traducción del p. Croset

Este es el primer punto débil de toda la construcción jurídico–teológica del Judicium.

De la preferencia marcada por la censura de la Sorbona provienen luego los juicios críticos negativos sobre el parecer de los Cardenales que dieron su voto en la Congregación de 5 de diciembre de 1 747.Veamos en concreto cómo trata a estos. Da gran importancia al voto de Tamburini, seguidor de la censura parisina. Dejando de lado su doctrina sobre la identidad sustancial entre el texto francés y el original español 58, fijémonos en la gravísima acusación que el Papa extrae del voto de Tamburini – sin pestañear – dando por probado y cierto que la M. Agreda presenta a la MCD como un libro dotado de autoridad de revelación canónica). Esta es una afirmación de segunda mano, acríticamente repetida. Sin controlar los textos Tamburini se limitó a repetir las objeciones de la Sorbona y de la Copia 1 y IV, que fueron debidamente refutadas pro los Postuladores de la Causa. Esta gravísima acusación asumida alegremente por Tamburini revela el método inconsistente seguido en la elaboración de su voto. También se aprovecha el Papa de la objeción de Gentili en cuanto al uso que la MCD hace de los apócrifos

Junto a un Tamburini que ofrece un material espurio, estaba Cavaichini buen conocedor de la M. Agreda. El Papa no simpatiza con él. Rechaza su voto y no presta atención a sus razonamientos, antes bien los despacha don excesiva rapidez. Sin embargo, la verdad es que, de los cuatro cardenales de la Comisión, Cavalchini era el que mejor información poseía en el caso e la M. Agreda, y es el que está más dotado estaba de un verdadero y depurado sentido crítico. Conoce las repuestas dadas a la censura de la Sorbona, y en su voto, las refuta. Está al corriente de las objeciones de Amort contra la M. Agreda, y las resuelve. Cavalchini no se limitó en su voto al examen del contenido de la MCD sino que recurrió a otro tipo de observaciones críticas para dar un juicio sobre la Causa. Incluyó en su voto interesantes referencias a la persona misma y a la vida de la M. Agreda. Este principio crítico para valorizar las revelaciones de la M. Agreda, se había sugerido ya desde el proceso ante la Inquisición de Madrid, y lo había exigido el P. Reluz, O. P. Pues bien, Benedicto XIV rechaza de plano esta argumentación, bajo el pretexto de que el objetivo que se pretende en la Comisión no es conocer la vida, sino la doctrina de la M. Agreda. Descuidar este recurso crítico al conocimiento de la persona misma de la autora supuso una lamentable falta de realismo crítico para proceder a una condenación tan grave sobre un ser humano. No hay duda de que éste fue un error metodológico de fatales consecuencias. ¿Cómo se puede aceptar que una persona haya llegado al extremo de exigir a su libro una autoridad de revelación canónica, si no se investiga la integridad de las facultades mentales de semejante persona, para ver si hay en ella, la arrogancia de un espíritu megalómano, o desviaciones histéricas que llegan a extremos de pretensión tan inaudita?. Sólo un estudio de la vida de la autora, podía ofrecer los elementos antropológicos complementarios para llegar a discernir si la M. Ágreda había jamás mantenido una opinión semejante, o era simplemente una burda tergiversación hermenéutica de los acusadores de la MCD.

Cavalchini presentó también una solución alternativa para evitar la condenación de la MCD. Propuso que se podría proceder a la aprobación mediante la siguiente o parecida fórmula: “ex hac permissione nulla alia maior fides ipsis Libris accrescat aut praetendatur quam quae bonae historiae debeatur”. Contra esta tan sensata conclusión, el Papa Lambertini no tuvo más que una salida de pura política eclesiástica: con esta solución no quedaría la Iglesia libre de las tan temidas complicaciones. Evidentemente, el Papa tenía mucho miedo a los “imbarazzi” de la Iglesia.

Con el apoyo de Tamburini y Gentili, más la censura de la Sorbona, Benedicto XIV creyó poseer suficiente base para rechazar el contenido de la MCD como contrario al sentido de la Iglesia.

Con el Judicium el Papa trasponía el Rubicón de la mera dilación hasta la prueba de la autenticidad. Estaba decidido a intervenir drásticamente para que nunca se tomara una decisión en favor de la MCD Benedicto XIV era bien consciente de que las medidas rigurosas que había tomado para el examen de autenticidad de los escritos de la Venerable habían de llevar mucho tiempo y no llegaría a conocer en su vida el momento de tener que dar el veredicto definitivo. Por eso, sin esperar al resultado de la pericia grafológica, tomó la decisión de componer un documento de advertencia conjurando a los Pontífices futuros a que no se desvíen de esta prudente línea de conducta.

Esta fue la decisión que el Papa tomó al redactar el Judicium. Pero fue una decisión única en la Historia de al Iglesia, que todavía crea problemas a los historiadores y teólogos. Se trata de una decisión que no está exenta de aspectos oscuros. Ante todo, el Judicium no es un documento del Magisterio eclesiástico como tal. Ningún Papa tiene autoridad pastoral sobre los Papas de futuro. El documento es sólo un documento técnico elaborado por un hombre de la máxima autoridad en materia de procesos de canonización. Pero este singular valor no está carente de ambigüedades. En efecto, a la vista está que otorga un rango excesivo a un mero dictamen técnico, y sobrevalora peligrosamente el criterio personal de experto en Causas de Santos. En efecto, le da apariencia de una absoluta definitividad de verdad y certeza que en los siglos siguientes se ha imputo como una especie de dogma jurídico. Esta pretensión parece desmesurada. Sobre todo, teniendo en cuenta que se basa en fundamentos bien deleznables, como son los textos manipulados por la Sorbona, y repetidos acríticamente después de medio siglo.

Nuestro análisis metodológico puede parecer severo. Pero el increíble crédito que el documento se ha granjeado en la historia, y las consecuencias tan nefastas que de su contenido se sacaron, hacía necesaria una crítica severa de sus deficiencias metodológicas, que contrarrestara el grado de valor autoritativo infundado que se ha granjeado en la historia” 66 No es el Judicium un documento del Magisterio, y cuenta con graves carencias en el discernimiento de las fuentes.

A pesar de la seguridad en la bondad de sus razonamientos, no llegó a tomar decisión alguna en vida, sino que optó por dejar en los archivos – para después de su muerte – una severa condena bajo la forma de una advertencia a los futuros Papas.

Fue una gran providencia para la Causa el que Benedicto XIV no diera el juicio que en conciencia creía que debía pronunciar. Para el caso de que él mismo se viera en el trance de tener que dar su veredicto personal sobre la M. Ágreda, declaró que nada le arredraría ante la eventualidad de tener que emitir un juicio de aprobación o de condenación 67 Lo cierto es que la opción que le señalaba su conciencia era la condenación. Y si hubiera pronunciado un dictamen negativo, es probable que jamás en la historia hubiera habido lugar para una rehabilitación.


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