CAPÍTULO VIII
ENTRE LA CONGREGACIÓN DE RITOS
Y EL SANTO OFICIO
Desde que en 1672 se abrió la Causa de la M. Ágreda bajo el Papa Clemente X, todos los papas se habían visto implicados en la misma, excepto Inocencio XIII. Pero desde Clemente X ningún otro Papa había sido tan positivo para proceso de la concepcionista como Benedicto XIII. Mas la intervención del Papa Dominico no significó el fin del vía–crucis que había de recorrer todavía la Causa de la M. Ágreda. Otras muchas y penosas estaciones le estaban aún reservadas. La primera de ellas fue la anulación de todo cuando había realizado en su favor el Papa Benedicto XIII.
La Congregación para la revisión de la MCD
El decreto de 21 marzo de 1729 disponía que se prosiguiese la Causa de Canonización de la M. Agreda “absque novo examine librorum Mysticae Civitatis Dei”. Pero poco después de esta amplia concesión, el mismo Postulador que la había obtenido, elevó una nueva instancia a Benedicto XIII, pidiéndole ordenara a la Congregación de cardenales que examinara la respuesta que tenía preparada a la censura de 1681. Benedicto XIII accedió benignamente a la nueva súplica y ordenó el 28 de septiembre de 1729 a la Congregación de Cardenales, examinara las respuestas de los Postuladores
He aquí un hecho histórico difícil de calificar. ¿Fue una torpeza del Postulador acudir al Papa con una solicitud de esta naturaleza cuando ya tenía en sus manos el decreto de reanudación de la Causa?
Las pretensiones del Postulador son claras. Tenía ya elaborada una respuesta contundente para las dificultades teológicas que se habían esgrimido contra la MCD. En una Congregación que las estudiara, estaba seguro de salir triunfante
Es evidente que el Postulador jugaba con la carta segura de que el Papa estaba firmemente decidido a terminar el enojoso asunto con una intervención laborable que hiciera triunfar una causa en la cual las pasiones humanas habían jugado una parte preponderante. Los sucesos pusieron en evidencia cuán ingenuo había sido el Postulador en sus planteamientos.
Tratemos de situar en su verdadero contexto las cosas. Al decretar Benedicto XIII la reanudación de la Causa, todos los problemas estaban resueltos para que entrara el Proceso de la Venerable por un camino de solución. En lo sucesivo bastaría con que se mantuviera enérgicamente el valor de lo realizado por el Papa, sin tener que retomar al enojoso pleito de la ortodoxia de la MCD. Pero el Postulador pensaba que sería mejor ofrecer al decreto de reanudación la base de un decreto semejante de ortodoxia sobre la MCD y aquí estuvo su fallo táctico. Retomar del decreto de reanudación al examen de ortodoxia suponía considerar dicho decreto cómo no suficiente por sí solo para un verdadero avance definitivo de la Causa. La complicación impensada la proporcionó la rápida muerte del Papa dominico el 21 de marzo de 1730 antes de que la Congregación especial diera su dictamen sobre la MCD. Las cosas quedaron así en una situación por demás difícil, que los enemigos de la Causa aprovecharon a las mil maravillas.
Algunos han puesto en tela de juicio la autenticidad del decreto de Benedicto XIII, de 21 de marzo de 1729. Sin embargo, consta evidentemente de su autenticidad, ya que se encuentra registrado en “Sacrorum Rituum Congregationis Decreta”, a. 1723–1730, f. 350. Además, en la licencia dada por el Ordinario para la impresión de la MCD hecha en Trento el año 1731, leemos las siguientes palabras: “...ita denuo, suifragante maxime Apostolico Oraculo sub 21 martii 1729 de sana doctrina in eodem contenta, ut typis detur, si iis, quibus, etc. judico”. El decreto del Santo Oficio de 9 de noviembre de 1730, de que hablaremos un poco más adelante en el Pontificado de Clemente XII, supone evidentemente la existencia y autenticidad de este decreto de Benedicto XIII.
Se hace realmente difícil comprender el gesto del Postulador al solicitar la formación de la Comisión para reexaminar la MCD. La explicación más verosímil sería la siguiente. Ante la generosa concesión del decreto de reanudación de la causa de la Venerable debió de pensar inmediatamente en la gran resistencia que opondrían los miembros del Santo Oficio a que pudiera continuar la Causa sin haber antes respondido a los reparos que motivaron la condenación de 1681. El Postulador temió sin duda que, si se prescindía de examinar las respuestas a estos reparos, se aventuraba por un camino que sólo en apariencia era más breve y despejado, pero que en realidad estaría erizado de nuevas e interminables discusiones y contradicciones. Lo que sucedió en el Pontificado de Clemente XII muestra suficientemente que los temores del Postulador estaban bien fundados.
Sin embargo, al historiador le queda la fundada duda de si fue bien calculado el expediente utilizado por el Postulador. Ante la muerte del Papa, una postura neta que aprovechara al máximo el decreto de reanudación hubiera sido, seguramente, más positiva que el recurso a una nueva aprobación que prácticamente reducía a la nada el contenido del decreto de reanudación. El capítulo siguiente demostrará las fatales consecuencias de la política seguida al pedir la formación de la Congregación para el examen de la MCD.
Lo que queda muy claro en este penoso asunto es que el Papa Benedicto XIII hizo noblemente lo que estaba de su parte para sacar la Causa de la Venerable, de la situación empantanada en que se encontraba.
Un penoso retroceso
Benedicto XIII falleció el 23 de febrero de 1730, antes de que la congregación de los cardenales pudiera informarle del resultado del examen de la respuesta de los Postuladores. Muy poco después de la elevación de Clemente XII al supremo Pontificado, acaecida el 12 de julio de 1730, el postulador de la Causa Fr. Manuel Fernández del Río, apoyado por el rey de España Felipe V, acudió al nuevo Papa suplicándole se dignara confirmar la Congregación particular nombrada por Benedicto XIII para el examen de las respuestas del Postulador a la censura de 1681. Felipe V se sirvió de la mediación de su embajador en Roma el cardenal Bentivoglio. Clemente XII accedió a las peticiones del soberano, y formó la Comisión que se le pedía. Pero a los tres meses, o sea, el 9 de noviembre de 1730 emanaba de la Congregación del Santo Oficio un decreto que anulaba el decreto de Benedicto XIII, del 21 marzo de 1729, y disponía que en la de la Beatificación de la V. Madre Ágreda no se procediera “nisi prius consulta Sacra Congregatione Sancti Officii”.
Salta a la vista lo raro y extraño de este decreto, tanto por lo que mira la exposición de los hechos, como a la conclusión que se establece. En la exposición de los hechos únicamente se alude a la condenación de la MCD decretada el 26 de junio de 1681, y se silencia absolutamente el resto: que el mismo Inocencio XI suspendió el 9 de noviembre 1681 la ejecución del decreto condenatorio; que Alejandro VIII declaró que la MCD podía ser leída licita e impunemente; que Inocencio XII había designado una Comisión especial de cardenales que debían entender el asunto de la MCD; que Clemente XI había renovado especial de cardenales, mandado que la MCD fuese sacada del Índice de Libros prohibidos y ordenado que la Congregación del Santo Oficio no se inmiscuyera en el asunto de la MCD; que el mismo Clemente XII había designado el 9 de agosto de 1730 la Congregación de Cardenales para el examen de la MCD. Y pasando por alto todos esos hechos, se salta desde el decreto condenatorio de 26 de junio de 1681 hasta el decreto de 21 de marzo de 1729, sin aludir siquiera al decreto de 28 de septiembre de 1729 de Benedicto XIII, por el que – a instancias del Postulado – se instituía una Congregación especial de Cardenales para que examinara las respuestas del Postulador a la censura de 1681. En la parte conclusiva resulta muy extraño que se quisiera prescindir absolutamente, de las disposiciones de Inocencio XII, Clemente XI, Benedicto XIII y – hasta del mismo Clemente XII – que habían establecido la Congregación especial para el caso de la MCD en lugar de confiarlo a la Congregación del Santo Oficio.
Todo este conjunto de irregularidades y anomalías que se observan en este decreto del Santo Oficio hizo que los Postuladores se inclinaran a considerarlo como un decreto, cuya aprobación hubiera sido arrancada a Clemente XII obrepticia o subrepticiamente. Sin forzar tanto las cosas, será bueno tener en cuenta un antecedente, que debieron de ignorar los Postuladores. Quizá el trasfondo de aquella decisión se encuentre en el hecho de que poco después de la elección de Clemente XII, o sea el 17 de septiembre de 1730, se discutió en la Sda. Congregación de Ritos la cuestión de si en las Causas de Beatificación o Canonización se podía seguir el procedimiento adoptado por Benedicto XIII, o si, por el contrario, se debía volver al modo y estilo tradicional seguido hasta entonces, uno de los temas de discusión fue precisamente el decreto de 21 de marzo de 1729, que ordenaba que se prosiguiera en la Causa de la M. Ágreda “absque novo examine librorum Mysticae Civitatis Dei”. La discusión a que acabamos de aludir fue con toda probabilidad la que dio ocasión o excusa al Santo Oficio para su decreto de 1730. Pero parece demasiado claro que este decreto pretendió deducir una conclusión mucho más amplia y más desfavorable a la Causa de la MCD, y de la Beatificación de Sor Maria de Jesús de Ágreda, que la que se podía deducir legítimamente de la discusión a que hemos aludido. Esto explica que Clemente XII prescindiera prácticamente de este decreto del Santo Oficio, al encargar un poco más adelante a una Congregación particular de cardenales, el examen de la respuesta de los Postuladores a la censura de 1681.
El documento inédito varias veces citado Fatto/Memoria, explica todo lo sucedido, de la siguiente manera: Cuando se constituyó la Comisión por Clemente XII y estaba para reunirse, los maculistas romanos una vez más presentaron sus quejas contra la Comisión papal, defendiendo que la revisión debía realizarla el Santo Oficio, y no la de Ritos, callando la avocación que había hecho el Papa. En efecto, llegaron a componer el decreto por el cual la Sagrada Congregación decidía hacer examinar las obras por medio de sujetos dóciles y del agrado del Santo Oficio. En su lugar salió una Comisión, a tenor de la que había sido formada por los Papas Inocencio XII, y confirmada por Clemente XI, Benedicto XIII y el Clemente XII, conforme a las normas establecidas para dichas Comisiones, entonces, con el objeto de examinar la respuesta que se había dado a la Censura, de modo que se aclararan las cosas necesarias, y en el caso de que no hubiera dificultad en contrario, se declarara que no se contenía en dichas obras nada que impidiera llevar adelante la Causa de la beatificación.
La Comisión Especial
El 9 de agosto de 1730, Clemente XII nombró una Comisión particular compuesta por seis cardenales: Pico – Ponente de la Causa – Corradini, Gotti, Gentili, Guadagni y Pien, más los teólogos consultores De Hieronymis, Cavaichini y Besozzi. La tarea que se le confió no fue precisamente la de examinar la MCD. Se trataba, más bien, de analizar la respuesta o satisfacción a la censura de 1681, que el Postulador de la Causa de la M. Ágreda había presentado a la Sagrada Congregación, para ver si daba la adecuada respuesta a los reparos de la censura de 1681. Para este estudio se imprimió como documento primero la Censura de 1681 con el nombre de Sancti Officij Censura voluminum Sororis Mariae a Jesu. Era la censura personal del P. Bianchi, pero sin nombre. Esto significaba que el Santo Oficio la hacia suya.
Si la Comisión daba por buenas las respuestas del Postulador, se procedería, sin más, a la reanudación de la Causa. Cada uno de los comisionados hizo su trabajo. El resultado del examen fue presentado en el Congreso general, celebrado en el palacio de Ponente de la Causa Emmo. Cardenal Pico, el 2 de enero de 1734. Las observaciones se agruparon en cuatro distintas “Copias” o censuras denominadas “Prima Copia”, “Seconda Copia”, “Terza Copia”, y “Quarta Copia”. Cada una de ellas correspondía a un censor distinto
Desgraciadamente, aquella importante sesión no dio los resultados que se esperaban de la misma. Es verdad que tampoco las circunstancias ayudaron a ello. En efecto, el ambiente en que se realizó el trabajo estaba recalentado. La anulación de todo lo realizado por el Papa Benedicto XIII, y las pretensiones del Santo Oficio de avocar a sí el examen de la MCD creaban la impresión de que la obra no debía recibir la aprobación que permitiera la reanudación de la Causa. Estas condiciones ambientales negativas, neutralizaron las expectativas y la Congregación desembocó en un final sin gloria.
Si analizamos las causas de aquel final inesperado debemos constatar un primer hecho negativo. La formación misma de una Comisión para el examen no fue unánimemente aceptada. En efecto, algunos pensaban que – si la Comisión decidía que la censura quedaba debidamente respondida en el documento de la Postulación – se abrían las puertas a la reanulación de la Causa, lo cual una parte de la Comisión rechazaba, incluso como posibilidad. El hecho es que la Comisión y su tarea fueron fuertemente contestados desde el principio por una parte de la Congregación 12 Se creía que, habiendo sido la MCD condenada en Roma, y estando en pie esta condenación, no era posible poner a disposición de los Postuladores el contenido de la censura, para responder a sus razones. El someter la obra a una nueva revisión equivalía a poner en tela de juicio la infalibilidad de un juicio Apostólico. Suponía, además, declarar como falso el juicio de Inocencio XI, ya dar más valor y autoridad a la Inquisición Española que al juicio de la Inquisición Romana
De esta conflictiva situación básica resultó la primera irregularidad: la Comisión no respondió a la tarea que se le había confiado. En lugar de estudiar la respuesta del Postulador a la censura de 1681, se volvió a examinar una vez más el contenido de la MCD 14 Era como empezar de nuevo todo el proceso. En estas condiciones, nada extraño que se replantearan problemas metodológicos básicos. Se cuestionó la autenticidad misma de la MCD que ya había sido suscitada en su día por el P. Bianchi. En la Comisión de 1734 las cosas llegaron hasta el extremo de que alguien diera por identificado al autor de la MCD: ¡un P. Franciscano que murió a la edad de 92 ó 100 años!
Un final imprevisto
Con estas premisas se puede comprender el desconcierto de las nuevas acusaciones que fueron surgiendo.
Señalemos las más llamativas. Partiendo de que, para escribir la MCD su autora afirma haber recibido del cielo luces y gracias especialísimas; haber sido purificada por los mismos ángeles y adornada de blancas vestiduras y un cíngulo precioso; que ella no es más que un instrumento en manos de Dios; que esta obra ha sido aprobada solemnemente por la misma SSma. Trinidad; que describe misterios y sacramentos que estuvieron ocultos a la Primitiva Iglesia y ahora le han sido reveladas para utilidad de la misma Iglesia; que sólo contiene verdades ciertas y no meras opiniones 16, se llegó a la conclusión de que, si todo esto es cierto, la MCD debe ser venerada por la Iglesia “como un Libro canónico, y más que los otros canónicos, y como un nuevo y santo Evangelio de María Santísima”
Fácilmente se comprende lo descabellado de la acusación. Acusar a la M. Ágreda de atribuir a la MCD un verdadero carácter canónico, y – además – superior a todos los otros libros canónicos del NT, a modo de un nuevo Evangelio es tan descomunal, que ningIIn cristiano ha pretendido jamás semejante rango para un texto postapostólico. Jamás autor cristiano alguno ha exigido a un libro suyo tal nivel de autoridad divina, superior al NT. La M. Ágreda nunca atribuyó a la MCD un carácter canónico, ni la proclamó como un nuevo evangelio de María superior a los cuatro canónicos.
En esta acusación se descubre un fallo lógico imperdonable. No se enjuician afirmaciones literales de la MCD, sino que se procede a condenar deducciones fantásticas que se podrían sacar de algunas afirmaciones perfectamente justificables con unos criterios hermenéuticos normales aplicados al lenguaje de los místicos. Los que aportaban tan peregrinas acusaciones no hacían sino transcribir – exagerada y acríticamente – las acusaciones de la Sorbona.
Cosa semejante sucedió con las afirmaciones de la M. Ágreda sobre la Inmaculada Concepción. De la afirmación de la MCD de que, si María hubiera estado en un solo instante de su Concepción sin gracia, “siempre tuviera alguna tacha, de donde por más diligencias no pudiera jamás salir del todo la señal o sombra” (MCD 1, 252), se saca la conclusión de que la gracia, máxime la bautismal, no borra del todo la culpa original, sino que tan sólo la cubre, como quiere Lutero.
El conjunto de los reparos y observaciones forma una ingente masa de un centenar de temas. La mayoría de ellos no pasan de ser lo que Gotti llamaba “inepcias”, es decir, ingenuidades o simplezas, de las cuales no están exentas las obras de revelaciones privadas, desde Santa Hildegarda hasta la B. Ana Catalina Emmerick.
Los resultados de la Comisión no fueron buenos. No sólo desatendió la orden de Clemente XII, de responder a las satisfacciones dadas por la Postulación, sino que dejó de lado la problemática de la Censura de 1681, para recomenzar un nuevo proceso de condenación de la MCD. Esto tenía unas consecuencias muy graves. ¿Por qué se prescindió de la censura de 1681, que estaba en el origen de todo el conflicto? Seguramente porque su planteamiento y desarrollo estaban ya desfasados. Del decreto de 1681 sólo se asumió el hecho de la condenación. Lo que dicho documento ofrecía, quedaba bien refutado por la respuesta de la Postulación. De haberse seguido la línea metodológica trazada por Clemente XII, no quedaba más salida que la declaración de ortodoxia para al MCD. Ante esta posible eventualidad, se cambió de método. Se retrocedió al punto de partida anterior a la condena de 1681, y se sometió el contenido de la MCD a un nuevo examen. Esto suponía, implícitamente, que la censura estaba superada, y no era el caso de retomar más a ella, ni a la repuesta dada por la Postulación. Es aquí donde se pone de manifiesto la razón profunda de las opciones tomadas por algunos miembros de la Comisión. La nueva metodología se asemejaba mucho a la abogado del diablo en los procesos de canonización. Acumularon todas las razones – verdaderas o aparentes – para obstaculizar al máximo el éxito de la Causa.
En conformidad con lo que había dispuesto Clemente XII, los reparos de las cuatro censuras fueron comunicados al Postulador y éste preparó sus respuestas o satisfacciones el año 1736. Son las “secundae responsiones” de que se habla en el debate en tomo a la MCD para distinguidas de las “primae responsiones”, que son las que el postulador presentó el año 1730, para satisfacer a los reparos que habían sido propuestos por la censura de 1681. Pero las respuestas de los Postuladores quedaron sin ser examinadas, y en el resto del Pontificado de Clemente XII, no se habla ya más de este debate. Por lo que mira al resultado del examen de la MCD realizado en el Pontificado de Clemente XII, lo único que cabe afirmarse con seguridad es que no se llegó a ningún resultado.
Este hecho no es sólo un final sin gloria. Es también un hecho negativo. En el curso de esta Comisión se acentuó más la división entre las Congregaciones romanas del Santo Oficio y de Ritos respecto del caso Ágreda. Por su parte, el Santo Oficio fue progresivamente endureciendo su posición intentando mantener a toda costa la censura de 1681. La Comisión de 1730 no resolvió nada, antes bien dejó las cosas peor de lo que estaban.
Aunque no llegó a concluir nada, el influjo de la Comisión fue decisivo – negativamente – para la metodología de los posteriores exámenes sobre la MCD. En esta Comisión fue donde se inició la práctica de volver siempre a un nuevo examen de la MCD en cada una de Comisiones que se irán formando en el futuro para estudiar el caso de la M. Agreda. Cada una de ellas procederá a extraer de la MCD su nueva la lista de proposiciones condenables. A falta de razones verdaderas y perentorias para condenar la obra, se extendía en tomo a la obra una densa capa de humo a base de proposiciones de tono más o menos exagerado, sobre un libro carente de peligrosidad dogmática, como ya se vio en la censura misma de 1681.
A pesar de todo esto, la Comisión formada por Clemente XII tuvo – en conjunto – un efecto esencialmente positivo. El hecho de que el Papa confiara la Causa a una Comisión independiente de las dos Congregaciones interesadas en el asunto de la M. Ágreda, poniéndola bajo su inmediata autoridad, evitó que el Santo Oficio procediera a una nueva revisión de la MCD por su cuenta, lo cual hubiera sido fatal para el futuro de la Causa, haciendo casi imposible su reanudación.