CAPÍTULO VI
LA REANUDACIÓN DE LA CAUSA
La historia de la Causa de la M. Ágreda en los decenios siguientes al pronunciamiento de la Inquisición conoce dos hechos particular relieve: la declaración papal de la MCD como libro de lectura impune, y la extracción definitiva de la MCD del Índice de los libros prohibidos.
La lectura impune de la MCD
A los tres años del dictamen favorable de la Inquisición Española (1686) moría el B. Inocencio XI (1689). Todas las esperanzas que se habían abrigado de que el Santo Pontífice llegara a una plena rehabilitación de la MCD quedaron en suspenso. Del nuevo Papa – Alejandro VIII – no esperaban cosa buena los partidarios de la M. Ágreda, pues de cardenal había formado parte del tribunal que procedió a la condenación de la MCD.
Los reyes de España tomaron la iniciativa de acudir al nuevo Papa en demanda de una solución definitiva del problema que impedía todo avance a la Causa, a saber: la cuestión de la ortodoxia de la MCD.
El 4 de enero de 1690 la Reina madre Doña Mariana de Austria escribió una carta circular a los Cardenales De Medicis, De Angelis, Lorenzo Brancati de Launa, Cibo, Salazar, Ottoboni, Moren, Colonna, Casannata, Colloredo y Aguirre, suplicándoles encarecidamente interviniesen ante el Papa para que, antes de dar el dictamen definitivo acerca de la MCD, nombrase una Junta especial que examinase las respuestas y satisfacciones de la Orden Franciscana a los reparos que habían motivado la condenación de 1681. Les pedía además que interviniesen ante el Papa para que éste tomase en consideración el fallo que había dado la Inquisición Española el 3 de julio de 1686, y los Procesos que se habían confeccionado ya en orden a la santidad de vida y virtudes de Sor María de Jesús de Ágreda. Doña Mariana de Austria escribió también en la misma fecha de 4 de enero otra carta al embajador español en la Corte de Roma, el Marqués de Cogolludo, repitiéndole la misma súplica que a los once cardenales arriba mencionados 2 Poco después, el 16 de febrero de 1690, se dirigía Carlos II al Marqués de Cogolludo, a los cardenales Aguirre y Salazar y a todos los cardenales del Santo Oficio, pidiéndoles estuviesen alerta contra cualquier movimiento de los adversarios para condenar la MCD. En septiembre del mismo año de 1690, Carlos II escribió una carta a Alejandro VIII diciéndole que había llegado a sus oídos la noticia de que en Roma se trataba de prohibir la MCD manifestándole el grave disgusto que causaría el que se adoptara una tal medida. Esta carta fue entregada al Papa por el Duque de Medinaceli. También se dirigió al Papa el 8 de septiembre de 1690 la reina Doña María Ana de Neoburgo, segunda esposa de Carlos II, pidiéndole aprobara la MCD
Por lo que mira a la respuesta de Alejandro VIII a estas diversas instancias, debemos advertir que no nos consta que el Papa diese ningún decreto referente a la “Mística Ciudad de Dios”. Pero consta que respondió favorablemente a las súplicas que le habían sido elevadas. En respuesta a la carta de septiembre de Carlos II, el Papa encargó al Duque de Medinaceli que comunicara al Rey que no era cierto que en Roma se tratara de condenar la MCD y que esta obra podía ser leída lícitamente, en conformidad con el decreto supersesorio expedido por su antecesor el Papa Inocencio XI.
En el debate en tomo a la MCD en el Pontificado de Alejandro VIII emergen dos hechos. El primero es que los adversarios de la MCD se opusieron tenazmente a que llegasen a conocimiento de los defensores de la misma los reparos que habían motivado la condenación de 26 de junio de 1681. No querían en modo alguno que volviera a ventilarse el problema, sino que pretendían que el litigio había quedado resuelto definitivamente el año 1681. Lo segundo es que Alejandro VIII declaró que la “Mística Ciudad de Dios” podía ser leída lícita e impunemente en virtud del decreto supersesorio de Inocencio XI, dado el 9 de noviembre de 1681. La declaración anulaba el punto principal de la condenación que afectaba, precisamente, a la lectura de la MCD.
Como se recordará, a raíz de la condenación de 1681 acudió el P. Samaniego a Inocencio XI, para pedirle formara una comisión especial de cardenales y teólogos que examinasen las satisfacciones que la Orden Franciscana diera a los reparos que habían motivado la condenación de la MCD. Esta Congregación especial, una vez examinadas las respuestas, debería informar al Papa, a fin de que él, personalmente, tomara la decisión final en la materia. Y le pedía que, mientras tanto, suspendiese la ejecución del decreto condenatorio de 26 de junio de 1681. Inocencio XI accedió benignamente a la instancia del P. Samaniego y de la Corte de España y suspendió el 9 de noviembre de 1681 la ejecución del decreto condenatorio. Pero ni Inocencio XI, ni su sucesor inmediato Alejandro VIII nombraron la Congregación especial que había sido solicitada por Samaniego. Tan sólo en el Pontificado de Inocencio XII pudo obtenerse que la Santa Sede instituyera esta Congregación especial para terminar el problema del examen de la MCD. Esta gracia fue concedida el 25 de marzo de 1692, es decir, después de pasados más de diez años desde la obtención del decreto supersesorio.
El mérito principal de la singular gracia corresponde al P. José de Falces, que el año 1690, en el Pontificado de Alejandro VIII, fue enviado de España a Roma, para trabajar a favor de la causa de la MCD. A su llegada a Roma se percató al punto del lamentable estado en que se hallaba la causa. El P. Falces se convenció muy pronto de que el camino que se había seguido anteriormente era errado y que había que buscar otro nuevo. Celebró diversas reuniones con varios de los miembros más destacados de la Curia General Franciscana: el Comisario General, el Procurador General, los Definidores Generales de España, los Secretarios Generales y el Predicador del Papa. Consultó también a los Procuradores anteriores de la Causa, y a los dos Obispos franciscanos Samaniego y Vilaragut. De todas estas deliberaciones y consultas se llegó a la conclusión de que el único camino seguro para dirimir el litigio en torno a la MCD era sacar el asunto de la jurisdicción del Santo Oficio y encomendarlo a una Congregación particular de Cardenales. Y a este fin ordenó todas sus gestiones el P. Falces. Para la realización de sus gestiones halló una valiosa y eficacísima ayuda en el P. Francisco Díaz de San Buenaventura, quien gozaba de un enorme prestigio en la Curia Pontificia. Se acudió también a la protección de la Corte de Madrid.
Por lo que mira a la intervención de la Corte de Madrid, Carlos II escribió el 30 de agosto de 1691 a su embajador en Roma el Marqués de Cogolludo ordenándole interviniera ante el nuevo Papa Inocencio XII para que “se dignara tomar la resolución más favorable y breve en esta causa”: “nomine meo eum supplicantes, ut in bac causa favorabiliorem, atque breviorem resolutionem capere dignetur”. Con la misma fecha y en idénticos términos escribió también al Cardenal Cibo. Carlos II hizo la misma recomendación en su carta de 30 de agosto de 1691 a los Cardenales Salazar, Launa y Colloredo, y en su carta de 22 de noviembre del mismo año a los Cardenales Panciatici y De Angelis. Y juntamente con Carlos II su segunda esposa la Reina Doña María de Neoburgo. El mismo Rey Carlos II acudió también al cardenal Francisco María de Medicis, pidiéndole intercediera ante Inocencio XII mediante su Agente para que la solicitud del P. Falces fuera despachada favorablemente por el Papa. Una vez preparado de esta manera el terreno, Falces acudió en marzo de 1692 al Papa Inocencio XII, pidiéndole nombrara una Congregación especial de cardenales que entendiesen en el asunto de la MCD.
El 25 de marzo de 1692 expidió Inocencio XII el decreto por el que establecía una Congregación especial de Cardenales, a la que se encargaba escuchase las satisfacciones del Postulador de la Causa a la censura de 1681, y le informase de todo.
La congregación nombrada por Inocencio XII constaba de tres cardenales: Carpegna, Launa y Spada, y el 6 de agosto de 1692 era comunicada a los Postuladores de la Causa la censura que había motivado la condenación de la MCD el 26 de junio de 1681 o El contenido de la Censura no debió de preocupar mucho al Procurador de la Causa, según se desprende de la Carta que el 7 de diciembre de 1692 escribió Falces a la Abadesa de Ágreda El Procurador y su socio, P. Díaz de San Buenaventura, se pusieron inmediatamente a preparar la respuesta. Pero bien pronto se vieron obligados a interrumpir su tarea. La dificultad con que tropezaron los Procuradores de la Causa de la “Mística Ciudad de Dios” era la misma con que había tropezado Felipe IV muchos años antes en sus intentos de obtener de la Santa Sede la definición dogmática del privilegio de la Inmaculada Concepción de María Santísima. Era la expresión misma de la Inmaculada Concepción. Según afirma el P. José Falces, la solución del litigio que se les había interpuesto era un “paso para mejor entrar en nuestra causa”, es decir, en la defensa de la “Mística Ciudad de Dios” contra la censura de 1681. Es muy significativa la razón que nos da Falces: “que si N. Me. no hubiera tenido tanto de Concepción en sus obras ya juzgo estaría a lo menos beatificada”.
El trabajo de preparar la respuesta a esta objeción sobre la expresión Concepción Inmaculada, la asumió la Junta que – por orden de Felipe IV – se había establecido en Roma para resolver el litigio acerca del título de Inmaculada aplicado directamente a la concepción de María. Pero en aquel momento se levantó una nueva y furiosa tempestad contra la MCD allí donde menos se pensaba. La Universidad de París publicaba en 1696 una durísima censura contra la 1 Parte de la “Mística Ciudad de Dios”, que acababa de ser traducida al francés por el franciscano recoleto Fr. Thomas Croset. Por esta razón los defensores de la MCD se vieron obligados a centrar todos sus esfuerzos y empeño en la refutación de la censura de la Sorbona
Interrumpiendo la sucesión histórica de los eventos, sigamos el proceso paulatino de la rehabilitación de la MCD que tuvo lugar durante los Pontificados de Inocencio XII (1691–1700) Clemente XI (1700–1724)
La MCD sale definitivamente del Índice
Las relaciones conflictivas de la MCD con el Índice comenzaron a raíz del dictamen absolutorio de la Inquisición, y el levantamiento del embargo de la MCD 1686. Desde 1684 era Secretario de la Congregación del Índice el conocido dominico p. Bianchi, el cual no cesó de crear dificultades a la Causa de la M. Ágreda desde sus nuevas responsabilidades.
La extracción de la MCD, del Índice es uno de los temas más engorrosos en la Causa de la M. Ágreda. Ocupa gran cantidad de folios en las Actas de la Congregación del Índice. Pero es también uno de los capítulos más significativos para constatar cómo – progresivamente y por caminos aparentemente imposibles – se va haciendo luz en torno a la obra de la concepcionista.
Es este un asunto en el cual una situación editorial no muy clara fue aprovechada para otorgar plena validez – fuera de España – a la puesta de la MCD en el Índice, negando un valor universal al acto supersesorio del B. Inocencio XI.
Todo comenzó cuando, a un año del decreto absolutorio de la Inquisición española, en 1687, se publicó en Venecia una nueva edición del Índice que llevaba un Apéndice en el cual, en cuatro lugares se hablaba de la MCD, y – por fin – aparecía incluida en la lista de los libros prohibidos 16 Esta publicación suponía una interpretación oficiosa de la validez universal del decreto condenatorio de la Inquisición Romana. En efecto, si la Inquisición española había levantado el embargo del libro permitiendo su publicación y difusión, la inclusión de la MCD en el Índice significaba que – fuera de España – seguía en vigor dicha condenación, a modo de decreto válido para el conjunto de la Iglesia.
La publicación del Apéndice en la edición en Venecia desagradó a la Congregación del Índice por varios motivos, entre otros, por haberse procedido a su publicación sin informar previamente a la Congregación. Pero detrás de la iniciativa de la edición veneciana estaba el Santo Oficio. El conflicto surgió cuando tras la nueva edición del Índice en Venecia, el impresor de la Cámara Apostólica Lupardi, pidió a su vez licencia para incluir el Apéndice que se contenía en la edición de Venecia. Ante esta petición hecha a la Congregación del Índice, el P. Bianchi, el 21 de enero de 1687, presentó una detallada historia de las incidencias ocurridas en materia de publicaciones del Índice desde 1592 hasta la fecha 20 A raíz de la edición veneciana del Índice en 1687 el P. Bianchi presentó en la Congregación la petición de Lupardi sobre la inclusión del Apéndice de la edición veneciana en su propia edición, cosa que fue aprobada por los presentes.
Esta solución no resultó viable. El 10 de febrero de 1693 se recibió en la Congregación del Índice, la petición de parte del Impresor de la Cámara Apostólica, de que se prohibiera el Índice de Venecia y su Apéndice. La Congregación decidió no innovar nada. El 21 de abril de 1693 Bianchi propuso como la mejor solución, permitir al impresor de la Cámara incluir el Apéndice de Venecia obligando, luego, al impresor veneciano a corregir su Índice conforme a la edición de Roma La propuesta fue aprobada. También la aprobó el Papa en la audiencia concedida el 12 de mayo de 1693.
Entretanto llegó la protesta oficial del Postulador de la Causa de la M. Ágreda, Buenaventura Díez OFM contra la edición de Venecia que incluía la MCD en el Índice. El Secretario P. Bianchi expuso las protestas del P. Díez en la sesión del 22 de septiembre de 1693, pero haciendo notar que en el decreto del sobreseimiento de Inocencio XI no se suspendía la prohibición de publicar dicha obra de la M. Ágreda. Tan sólo se permitía que la obra fuera sometida a ulterior examen. Se refería seguramente a la comisión extrajudicial, que había formado el mismo Papa. Aprovechó la ocasión para atacar a la Inquisición española que en el ínterin, había aprobado la MCD otorgando las oportunas facultades para su publicación y lectura. Todo ello – según el P. Bianchi – procuraba un gran desdoro a la Sagrada Congregación del Santo Oficio si, dando curso a las decisiones de la Inquisición Española, el decreto del Santo Oficio fuera suspendido. Propuso consultar con la Congregación del Santo Oficio sobre lo que debía hacerse antes de imprimir el citado Apéndice, conforme a lo acordado el 21 de abril de 1693. Se le encargó al P. Bianchi realizara él mismo la gestión, pero los Cardenales del Santo Oficio decidieron que se retrasara la edición del Apéndice, hasta que la Congregación particular que trataba de la MCD diese su propio veredicto. El 12 de enero de 1694 informó el P. Bianchi sobre la respuesta del Santo Oficio, y todos asintieron a su propuesta de suspender la publicación del Apéndice. Pasaron varios años sin que el impresor de la Cámara Apostólica diera señales de vida, hasta que el año 1704 publicó en Roma, no sólo el Índice, sino también el Apéndice que incluía las obras de la M. Ágreda. Con esto estalló la tormenta. El Prefecto de la Congregación Cardenal Paolucci informó al P. Bianchi de lo sucedido. Entretanto el Embajador de España en Roma presentó sus quejas. El Rey y la Reina de España, por medio del P. Buenaventura Díez, renovaron las mismas quejas de cuando apareció el Índice de Venecia. El P. Bianchi presentó el estado de las cosas a la Congregación, en la reunión del 7 de julio de 1694. Informó que lo acontecido con la publicación de la Cámara Apostólica contradecía lo decidido por el Santo Oficio y de la Congregación del Índice, que prohibían tal publicación. Era de parecer que había que castigar al impresor. Se hizo el embargo de la edición y se entregaron los ejemplares al Maestro del Sacro Palacio hasta que la Congregación diera su dictamen definitivo. Informado el Papa por el P. Bianchi de lo acaecido, en la audiencia del 9 de julio de 1704, expresó su conformidad con lo realizado.
El 11 de julio de 1704 intervino el Secretario de Estado para dar satisfacción a las peticiones españolas. Mandó llamar al Maestro del Sacro Palacio y al P. Bianchi, por orden del Papa, informándoles de que el Ministro de España había presentado un memorial al Papa pidiéndole se sacaran del Apéndice las obras de la M. Ágreda, mientras no diera su dictamen la Congregación particular que estudiaba el caso. El Maestro del Sacro Palacio repuso que – según el P. Bianchi – el decreto supersesorio no implicaba la suspensión de prohibición de las obras de la M. Ágreda, sino sólo que serían reexaminadas dichas obras, y que el resultado de ello sería oportunamente comunicado al Rey Felipe V. En este momento el P. Bianchi pasó al ataque de cuanto había realizado la Inquisición española, exigiendo que también ella suspendiera la aprobación otorgada a la MCD hasta conocer la decisión de la Comisión. Advirtió también que sería muy deshonroso para la Congregación del Santo Oficio tener que suspender su decreto dejando correr el de la lnquisición. El Secretario de Estado pareció satisfecho con la respuesta del P. Bianchi. Y prometió hablar de ello al Papa.
El P. Bianchi informó de los detalles de esta gestión a la Congregación del Índice en la reunión del 1 de febrero de 1704. En la misma sesión informó sobre cómo el 29 de noviembre se le presentó un Procurador para informarle de lo que podía seguirse del levantamiento de la condenación de los libros de la M. Ágreda entre los libros prohibidos, y le mostró un documento, sobre el cual había tratado también con los Sres. Cardenales. Se trataba de un documento que contenía los motivos por los cuales no debían incluirse los libros de la M. Ágreda entre los libros prohibidos dando los respectivos motivos 22 Tras una larga discusión los Cardenales decidieron que el Secretario, P. Bianchi, tratara del asunto con el Papa. Hecha la información al Papa el 3 de diciembre de 1704, el Soberano Pontífice mandó sobreseer el asunto.
Así continuaron las cosas hasta el año siguiente 1705. El 19 de junio la Sagrada Congregación del Santo Oficio dio orden de que se suspendiera la prohibición de las obras de la M. Ágreda, que fueran borradas del Índice y del Apéndice. La decisión fue comunicada por el Asesor al Maestro del Sacro Palacio, Bernardini, mediante un billete del 19 de junio de 1705 en que se decía que la Congregación deputada para dictaminar sobre las obras de la M. Ágreda había decidido, con la aprobación del Papa, que su P. Rvdma. entregara a los señores Luís y Francisco Conti, impresores generales, los ejemplares del nuevo Índice de Libros Prohibidos, y les permitiera venderlos, con tal de que fueran antes corregidos por ellos, o reimpresas aquellas hojas en las cuales se prohíben las citadas obras de Sor M. de Ágreda.
El P. Bianchi informó de este billete al Papa en la audiencia del, 15 de julio de 1 705. El Papa le encargó que él mismo, al día siguiente, con ocasión e la Congregación del Santo Oficio pusiera en conocimiento del Prefecto cuál era la mente del Papa acerca de lo que hasta el momento se había realizado, lo mismo en lo tocante a la impresión y la publicación del Índice de los Libros prohibidos, que en lo concerniente a la suspensión de la prohibición de los volúmenes de Maria de Ágreda. Lo que el P. Bianchi puso en ejecución. En la siguiente reunión de la Congregación del Índice tenida el 26 de enero de 1706 refirió toda la mencionada audiencia, y la orden dada por el Papa.
En esta sesión la Congregación debió de sentirse incómodo el P. Bianchi al tener que comunicarle semejante decisión. Por eso volvió a remachar sus ideas personales sobre todo este asunto tomando ocasión de dos noticias llegadas por aquellos días, desde España
En la misma sesión informó el P. Bianchi cómo el Maestro del Sacro Palacio había dirigido un memorial que se leyó en la reunión de la Sagrada Congregación del Santo Oficio tenida el 4 de agosto de 1705. En dicho memorial se suplicaba fuese prohibido el Apéndice de los libros prohibidos impresos en Venecia. La Congregación del Santo Oficio había remitió el memorial a la Congregación del Índice según significó el Asesor con su billete dirigido al Secretario P. Bianchi en la citada fecha.
El Secretario puntualizó que esta prohibición había sido intentada otras veces en la Congregación del Índice, pero ésta siempre había rechazado tales memoriales, sabiendo que habían sido impresos dichos Apéndices con licencia del Santo Oficio, y con el consentimiento del Papa lo cual, oído por los Cardenales decidieron no innovar nada. Esta puntualización revelaba que detrás de la edición veneciana había estado presente el Santo Oficio.
Cuando el año 1707 murió el P. Bianchi se podía decir que las ideas que tan tenazmente había defendido, como eran su censura del 1681 y la inclusión de la MCD en el Índice habían sufrido una derrota llamativa. Poco a poco la causa de la M. Ágreda fue ganando terreno, mientras los intentos del Santo Oficio parecían cada vez más cerca de su descrédito. Pero no era todavía el fin.
El año 1713 tuvo lugar otro suceso más ruidoso que los precedentes de 1687 y 1704. El 10 de julio de 1713, el obispo Inquisidor General de Ceneda (Italia) publicó un documento en que se decía que la MCD estaba prohibida en la Iglesia en virtud del decreto condenatorio de Inocencio XI. Los Postuladores de la Causa de la V. Madre de Ágreda acudieron a Felipe y, quien ordenó a su embajador en Roma Molines, presentara al Papa un memorial de protesta. El Papa remitió el referido memorial a la Congregación del Santo Oficio. Y el 26 de septiembre de 1713 declaraba el Santo Oficio que la MCD no estaba prohibida, antes bien estaba permitida su lectura en la Iglesia Universal en virtud del decreto supersesorio que el 9 de noviembre de 1681 había dictado el mismo Inocencio XI.
Con esta decisión de expurgar del Índice la MCD llegó todo el largo proceso de la MCD al anhelado término de la rehabilitación de su ortodoxia.
La extracción de un libro, del Índice equivale a la rehabilitación plena del personaje discutido por sus ideas peligrosas o heterodoxas. Cuando en 5 de febrero de 1966 se extrajo del índice la obra de Rosmini Las Cinco Llagas de la Iglesia, tal acto se consideró como la plena rehabilitación previa a la introducción de su Causa de beatificación.
La reanudación de la causa por Benedicto XIII
La declaración sobre la lectura impune de la MCD y su extracción del Índice llegaron a surtir todos sus efectos cuando el Papa Benedicto XIII decretó la reanudación sin ninguna revisión ulterior de la MCD.
Benedicto XIII fue elegido Papa el 29 de mayo de 1724 y murió el 23 de febrero de 1730. Antes de su elevación al Supremo Pontificado había pertenecido a la Orden Dominicana. Hacia fines de su Pontificado acudió a l el Postulador de la Causa de la V. Madre Ágreda, el R. P. Fr. Manuel Fernández del Río. El memorial que le elevó el Postulador consta de dos partes: una expositiva y otra suplicatoria. En la parte expositiva narra la serie de hechos que nos son bien conocidos: que la Causa de Beatificación de la M. Ágreda fue introducida el año 1673, y el examen de la MCD fue encomendado al Cardenal Portocarrero, Arzobispo de Toledo; que mientras se realizaba este examen de la MCD, fue condenada por decreto de 24 de junio de 1681, pero que este decreto fue suspendido por Inocencio XI el 9 de noviembre del mismo año; que la Inquisición española, tras una larga y madura discusión, decretó el año 1686 que la MCD podía ser leída por todos, libre y lícitamente; que Alejandro VIII declaró que la MCD podía ser leída por todos impunemente, si bien, no pudo publicar su decreto por haberle sobrevenido la muerte; que Inocencio XII se reservó a sí esta Causa y encomendó su examen a tres cardenales; que Clemente XI reintegró la Congregación nombrada por Inocencio XII y mandó borrar del Índice de los Libros prohibidos la MCD, como se ejecutó en realidad.
Una vez expuestos los hechos que se han enumerado, el Postulador elevó a Benedicto XIII la oportuna súplica pidiendo la prosecución de la Causa.
En respuesta a esta súplica el Papa dictó el 21 de marzo de 1729 el decreto que abría los caminos para proceder a la reanudación de la Causa. A los dos días emanaba de la Sda. Congregación de Ritos otro decreto por el que el Papa nombraba al Cardenal Belluga, Ponente de la Causa, en sustitución del Cardenal Portocarrero, que había ya fallecido.
En respuesta a la súplica que se le había dirigido Benedicto XIII concedió el 21 de marzo de 1729 la gracia que se le pedía” La decisión del Papa dominico Benedicto XIII suponía un avance en la Causa que no se había logrado desde el decreto de sobreseimiento del B. Inocencio XI. La importancia del decreto era grandísima. El Papa Benedicto XIII era consciente de que una reanudación de la Causa no era posible sin una clarificación previa de la ortodoxia de la MCD. Ahora bien, a sus ojos debió de quedar este tema suficientemente ventilado con el decreto de sobreseimiento y cuanto el Papa Clemente había realizado retirando definitivamente el libro del Índice. Era realmente una meta que en las condiciones en que se encontraba la Causa tras la censura de la Sorbona pocos se podían imaginar se alcanzara tan inesperadamente.
Esta buena disposición del Papa Benedicto XIII no se explica si no es recurriendo a convicciones personales arraigadas en relación con la MCD. Ahora bien, es sabido que Benedicto XIII, cuando todavía sólo era Arzobispo de Benevento, utilizaba ampliamente en sus sermones la “Mística Ciudad de Dios”, según afirman los Postuladores de la Causa de la V. Madre Ágreda. Parece, pues, claro que no compartía con muchos hermanos suyos de hábito la animadversión contra esta obra.
Sólo los inescrutables designios de Dios pueden dar una respuesta al brusco cambio de cosas que sobrevino a la muerte del Benedicto XIII.