CAPÍTULO V

UN SOBRESEIMIENTO CONTESTADO

La intervención de España a favor de la MCD no dejó de tener su eficacia. Es llamativa la rapidez con que actuó el Papa al enterarse – por medio de los memoriales del P. Samaniego – de la verdadera trama de los sucesos. Apenas habían transcurrido cuatro meses de la condenación, cuando – con fecha del 9 de noviembre de aquel mismo año de 1681 – sobreseía cuanto se había decretado el 4 de agosto

Como era de prever, el decreto supersesorio produjo en la Corte de España un extraordinario gozo y suscitó la más sincera gratitud. Idénticos efectos causó en el P. Samaniego

No han faltado quienes han creído que el decreto supersesorio sólo tenía valor para España y sus dominios, pero no para la Iglesia universal. Basan su opinión en las palabras mismas del decreto, que parecen indicar que se trata de una gracia singular y extraordinaria, hecha exclusivamente a favor de los Reyes de España. Una prueba evidente de lo que estamos diciendo es el hecho siguiente: desde el decreto supersesorio de 9 de noviembre de 1681 y, sin que la Santa Sede haya dado ningún otro decreto relativo a la lectura de la MCD, esta obra ha continuado imprimiéndose con las debidas aprobaciones y licencias eclesiásticas, no solamente en España, sino también en Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda, etc. Este hecho resulta absolutamente inexplicable si no se concede que el decreto supersesorio de Inocencio XI tenía valor para toda la Iglesia universal.

Dos cosas pedían al Papa Inocencio XI los reyes de España y los PP. Franciscanos:

1ª La suspensión de la ejecución del decreto condenatorio de la MCD;

2ª Que la Orden franciscana fuera oída en sus explicaciones al contenido de la Censura de la Inquisición Romana. Mediante el acto de sobreseimiento se daba satisfacción a la primera petición. La segunda petición suponía la reunión de una Congregación especial de cardenales que estudiaran el asunto. Veamos cómo se trabajó para obtener esta segunda gracia y las gestiones concretas que se llevaron a cabo a este efecto.

Una vez obtenido el decreto supersesorio de 9 de noviembre de 1681, el Revmo. P. José Samaniego, envió a Roma, en inteligencia con la Corte de Madrid, al Padre Fr. José Sanz de Vilaragut, ex–provincial de Aragón, para que defendiera en la Corte pontificia la causa de la MCD. Inocencio XI acogió al abogado de la causa con muestras de gran benignidad y condescendencia, y en las varias audiencias que le otorgó siempre se le mostró el Papa muy favorable y muy dispuesto a dar una solución justa y equitativa al problema de la MCD. Refiriéndose Vilaragut a la primera audiencia que le había concedido el Papa ocho días antes, escribe al P. Samaniego el 25 de abril de 1682: “Su Santidad me escuchó con mucha benignidad, y no me parece estaba mal impresionado, como yo lo entendía; volvíle a visitar con humildes significaciones de nuestra justicia, y me respondió que le encomendase a Dios”. Pidió al Papa licencia para poder ir a postrarse a sus pies “cuanto importase para este negocio de los libros de la Ve. Me. y me lo concedió muy benignamente”. Se lamentó al Papa de que los adversarios de la MCD habían difundido la calumnia de que esta obra no era otra cosa que una repetición de las “láminas del Sacro Monte de Granada”, a lo que le respondió el Papa “que no me diese eso cuidado, que entendía haber muy gran diferencia entre los libros y las láminas”. En esta misma primera audiencia el Papa se lamentó amargamente de las doctrinas que corrían en Francia contra la autoridad suprema del Romano Pontífice. Esta acogida cordial tuvo sus efectos positivos, aunque no inmediatos. En efecto, el Papa no procedió a la ligera en la formación de la Comisión cardenalicia que se le pedía. Prefirió someter todo el asunto a una nueva deliberación del Santo Oficio, porque el memorial de Samaniego le había convencido de que en el examen que precedió a la condenación no se había procedido con la debida imparcialidad y desapasionamiento. Pero antes de someterla a la nueva deliberación quería un informe desapasionado y objetivo acerca de la MCD. A la súplica de Vilaragut de que no dejase la decisión del asunto en manos de los émulos o de los que estaban confabulados con ellos, el Papa le respondió “que estaría en advertencia de lo que le proponía”

Con el fin de tener una información de base, libre de toda sospecha de parcialidad, el Papa ya había decidido encargar un estudio particular sobre el asunto de la MCD y su condenación por el Santo Oficio a una personalidad de toda su confianza, cual era el Cardenal Ricci. Desgraciadamente el Cardenal murió repentinamente antes de poder comunicar al Papa su dictamen. Nos consta, con todo, cuál fuese el dictamen de Ricci. A la muerte del Cardenal, el Conde de La Porta, Maestro de Cámara y confidente suyo, fue a entregar a Inocencio XI el ejemplar de la MCD que había utilizado el Cardenal. Inocencio XI preguntó a La Porta sobre “el estado en que llevaba su Amo este negocio”. El Conde respondió “que su amo estaba convencido de que las obras no tenían cosa que obstase, y que el contradecirle juzgaba que había nacido de alguna emulación; que cuanto había en los libros se podía defender por lo menos muy probablemente”. El Papa volvió a preguntar a La Porta qué sentía Ricci acerca del decreto condenatorio y cómo habría de quedar éste. A esto respondió La Porta: “Padre Santo: eso era lo que menos cuidado le daba, porque decía que con estampar en folio y añadirle en la obra en que se dijese de cuatro o seis puntos que se habían de entender de esta o la dicha manera, quedaba salva la autoridad del decreto y de la Congregación”.

¿Cuál era la “emulación” a la que aludía Ricci? La respuesta nos la da el Agente Real Monseñor Guaxardo en carta que escribió a Samaniego el 24 de mayo de 1682. Tras aludir a las grandes esperanzas que le había dado el Cardenal Ricci en orden al resultado favorable del examen que estaba realizando, escribe: “y ahora que ha muerto puedo decir a V. Rma. lo principal, que es haber reparado en que las obras de Santa Teresa tienen tanto de opiniones dominicanas, y no se opuso la Religión de San Francisco y así ¿por qué la de Santo Domingo se ha de mostrar contra la de estos libros por tener algunas de Escoto?”

Después de la muerte del Cardenal Ricci, acaecida el 12 de mayo de 1682, Inocencio XI encomendó el examen de la MCD al agustino flamenco P. Miguel Van Ecke. El nuevo examinador no dejaba de comunicar a Vilaragut los reparos o dificultades que hallaba en la MCD. Vilaragut afirma repetidas veces que se trataba de dificultades que apenas tenían fundamento alguno. Temía, con todo, que el dictamen de Van Ecke habría de ser desfavorable 5 El Franciscano le veía, además, poco seguro en sus juicios

El ambiente romano que se refleja en esta documentación refleja un cierto estado de frustración y de agresividad en los maculistas. Se diría que la Censura no consiguió el efecto que habían pretendido. La condenación del Santo Oficio había sido como un proyectil que no dio en el blanco. No detuvo el proceso de la Inquisición de Madrid, el Papa había dado marcha atrás, y el sobreseimiento les procuró una gran desorientación. En estas condiciones era normal que los maculistas se vieran desconcertados. El hecho es que, a raíz del sobreseimiento, empezó a dominar en Roma una actitud de cerrada y obstinada oposición a que se cambiara la situación en que había quedado la MCD después de la condenación de 1681. Aquel estado de incomunicación y cerrazón no podía continuar. Se imponía una seria clarificación de ideas. Con esta finalidad había enviado el P. Samaniego al P. Vilaragut. Era urgente dar una satisfacción a los reparos que habían motivado la condenación de 1681. En el trabajo ímprobo que Vilaragut se tomó para llegar a un “juicio contradictorio”, tropezó con una oposición tenaz e implacable para poder llegar a una discusión imparcial y objetiva. Los ataques personales contra la M. Ágreda, que ya habían comenzado en la censura del P. Bianchi, fueron subiendo de tono. Los Franciscanos empezaron a ser objeto de públicas acusaciones, y fueron saliendo a la calle toda suerte de acusaciones injustificadas, y sospechas carentes de base. Parecía que todo era bueno con tal de mantener intacta la censura de 1681 20 Vilaragut llegó a calificar aquella situación, de “falsísima e infernal” guerra que le hacían sus adversarios. Envuelto en una atmósfera tan malsana, en su última carta a Samaniego da la impresión de que está a punto de desistir: “me parece que es mejor esperar tiempo más conveniente”. Había llegado a persuadirse de que, a pesar de todas las buenas disposiciones de Inocencio XI, los adversarios habrían de recurrir a todo género de subterfugios y enredos con el fin de conseguir que el Papa encomendase la decisión final del litigio o al Santo Oficio o alguna Junta, en que tuviesen parte preponderante los adversarios de la MCD. Y con esto se corría un doble peligro: que la obra fuera de nuevo condenada en este tribunal – sin haber sido oída antes la justificación de la Religión Seráfica – o que la decisión final quedase relegada “ad kalendas graecas”

En este ambiente de acusaciones salió al público la insinuación que en su día hiciera el P. Bianchi sobre la inautenticidad de la MCD

Este ambiente tan enrarecido tiene una explicación análoga a la de España cuando el proceso de la Inquisición. En la situación de represión en que se sentían los maculistas desde que Paulo V y S. Pío V prohibieron toda discusión pública sobre el misterio de la Inmaculada Concepción, la imposibilidad de expresar sus opiniones sobre dicha creencia lanzó a los maculistas a buscar un desahogo en el ataque a la obra inmaculista de la M. Ágreda.

Otro factor que puede explicar el ensañamiento de los maculistas contra la escuela franciscana consistía en la vieja oposición de escuela entre tomistas y escotistas. Agotados los temas clásicos de polémica, la obra de la M. Ágreda ofrecía un nuevo motivo para enardecer los ánimos en agrias discusiones teológicas.

Fue también en el ardor de estas peleas cuando por primera vez apareció explícitamente como tema de fondo en toda la discusión, el misterio de la Inmaculada Concepción. En el carteo entre el P. Samaniego y el P. Vilaragut aparece también clara la misma persuasión: “Crea V. Rma. que por el Misto, de la Concepción padecen los libros de la Me. lo que experimentamos, pero en esto mismo pueden afianzarse más nuestras esperanzas”

La correspondencia epistolar de Vilaragut con Samaniego, durante el año y medio que siguió al decreto supersesorio, termina el 23 de mayo de 1683. A partir de esta fecha desaparecen de la escena tanto el P. Samaniego, que era como el jefe supremo que dirigía las operaciones de defensa de la MCD, como el P. Vilaragut ejecutor fiel y diligente de sus planes e instrucciones.

Por encima del encrespado oleaje de las discusiones, emerge como cima luminosa la actuación del Soberano Pontífice el B. Inocencio XI. Este Santo Papa fue inclinándose cada vez más a la Causa de la M. Ágreda. Para seguir los episodios del proceso en los últimos años de su Pontificado no existen informes tan precisos y detallados como los que hemos podido ofrecer para los años 1682–1683. Pero es posible reconstruir en sus líneas maestras la actuación ulterior del Papa Odescalchi en este asunto. Gracias a una Relación anónima redactada después de la muerte de Inocencio Xl y los comienzos del Pontificado de su inmediato sucesor Alejandro VIII, podemos seguir las vicisitudes de la causa en los últimos años de Inocencio XI

Mientras la gestión del P. X. de Samaniego mediante su enviado el P. Vilaragut se empantanaba en Roma, en España la Inquisición pronunciaba sentencia absolutoria. Fue el final de un trabajoso proceso que duró nada menos que 14 años, con cincuenta y siete sesiones de estudio. El 3 de julio de 1686 se promulgó el decreto absolutorio. A este dictamen se unieron 16 universidades españolas y extranjeras. En el mismo decreto se imponía la orden de retirar de la circulación todas las publicaciones que se habían hecho clandestinamente y no eran conformes a la primera del año 1670.

A la publicación del dictamen definitivo de la Inquisición de Madrid siguió – como un acontecimiento editorial emblemático – la publicación íntegra de la MCD. Por primera vez aparecía en esta edición la magnífica introducción que el P. X. de Samaniego tenía ya preparada para la publicación primera de 1670. Con gran premura y rapidez se preparó en Madrid, en los talleres de Bernardo Villa–Diego, la primera edición completa de la MCD. A partir de aquel momento los investigadores y los simples lectores tenían a su alcance el material teológicamente depurado que ofrecía el magnífico estudio del P. X. de Samaniego en su “Prólogo Galeato”. El autor era ya obispo de Plasencia.

El decreto inquisitorial de Madrid no pasó desapercibido a las autoridades romanas. El documento anónimo arriba citado resume las impresiones de Roma en lo tocante a la resolución de Madrid en los siguiente términos: “En virtud de esta resolución [el decreto supersesorio] prosiguió la Inquisición de España en el examen de la doctrina de los referidos a los términos del tenor del sobredicho Breve de Su Santidad: cuya vigilancia pasó luego a someter el examen de los mismos libros a sujetos de su satisfacción y desapasionados de la Corte de Roma, los cuales después de exacto estudio sobre esta materia dieron su censura y tanto por ésta como por el parecer de muchas otras personas fidedignas que le informaron sobre lo mismo llegó a formar juicio Su Santidad de que en los libros referidos no había herejía, error, escándalo o doctrina mala, como lo han oído de su misma boca en diversas ocasiones muchas personas a quienes se debe entero crédito y que hoy lo testifican en abono de esta causa”

Refiriéndose más adelante a la audiencia que Su Santidad prestó al representante de España Sr. Don Francisco Bernardo de Quirós, después que la Inquisición Española hubo permitido la lectura de la MCD, escribe: “Su Santidad, que por una parte se hallaba bien impresionado de la rectitud, diligencia y legítima jurisdicción y facultad con que había procedido la Inquisición de España, y por otro tenía formado el concepto de los libros y de su doctrina, que queda referido y le habían hecho formar los particulares sujetos a quienes había cometido en secreto su censura no sólo consintió a no permitir resolución alguna contra el auto del Excmo. Señor Inquisidor General, sino que dejándolo en su vigor y fuerza, remitió el memorial sobre el segundo punto a la Sda. Congregación del Santo Oficio en donde se comenzó a rever la Causa, mandando a manos de cada uno de los Señores Cardenales de ella las censuras que primero se habían hecho contra los libros, para que considerasen si eran bien hechas, o si contenían motivos suficientes y legítimos para mantener el decreto prohibitivo que antes se había despachado”

La sentencia de la Inquisición y la publicación de la MCD influyeron positivamente en algunas personalidades de Roma

Una relativa calma empezó a reinar en los ambientes romanos agitados por la Causa de la M. Ágreda. “Y así llegó la muerte de la Sta. Memoria de Inocencio XI, sin haberse tomado expediente en la Inquisición de Roma, y se perdió la ocasión más oportuna, para conseguir el favorable que se podía desear”


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