CAPÍTULO III
EL PROCESO ANTE LA INQUISICIÓN DE MADRID
La extraordinaria fama de santidad que rodeó la vida de la M. María de Jesús de Ágreda impulsó a diversas personalidades e instituciones que la conocieron y apreciaron en vida, a preparar cuidadosamente la introducción de su Causa de Beatificación.
La incoación del proceso de canonización
La primera idea que vino a la mente de los PP. Franciscanos, para la preparación del proceso, fue la publicación de los escritos de la M. María de Jesús, en especial su obra cumbre, la MÍSTICA CIUDAD DE DIOS. Para llevar a cabo esta empresa, el Ministro General de los Franciscanos mandó se recogieran cuidadosamente todos los escritos de Sor María de Jesús. El General P. Alonso Salizanes leyó personalmente la MCD y quedó admirado de su contenido. Después de haber consultado el asunto con otros padres graves, decidió emprender el arduo trabajo de su publicación convencido de que su lectura contribuiría grandemente a la gloria de Dios y bien de las almas.
Este trabajo se llevó a cabo con rigor, competencia y meticulosidad.
Preveía el Rdo. P. General que ciertos pasos de la MCD podían prestarse a malas inteligencias. Por eso añadía en su carta lo siguiente: “Mas porque el demonio, que como cruel enemigo siempre reputa por daño propio nuestro bien, suele, valiéndose de diversos pretextos de celo ó de piedad, pretender con todo esfuerzo embarazar las obras de que teme tanto detrimento; pareció a la Junta se previniese su invasión, haciendo notas a los lugares que pareciesen más difíciles, y permitiendo a la Obra las doctrinas generales que conducen a formar rectamente el juicio común de ella” Antes de arriesgarse a publicar una obra tan importante, era necesario estar bien seguros de su ortodoxia. Para proceder con cuidado a la proyectada edición el mismo P. Salizanes impuso bajo obediencia este cometido al P. José Ximénez Samaniego.
No era la primera vez que se llevaba a cabo un examen de esta naturaleza. Ya el propio Felipe IV, rey de España y devoto lector de la MCD, había reunido una comisión para estudiar la ortodoxia de la obra. Estaba formada por los Padres Francisco Andrés de la Torre (confesor de la Madre), Bernardino de Sena, Juan de Nápoles, Juan de Palma, Pedro Manero, Juan de Santo Tomás O.P., y el Emmo. Sr. César Monti. De la seriedad de su trabajo se podrá tener una idea al comprobar que entre los censores estaba nada menos que el gran tomista P. Juan de Santo Tomás.
Para que no hubiese sospecha de parcialidad en el juicio crítico emitido por la comisión de Franciscanos instituida por el P. General, se pidió también el dictamen de un jesuita. Se trataba del “reverendísimo Padre maestro Andrés Mendo, de la Compañía de Jesús, predicador de su majestad, calificador del Consejo de la Inquisición suprema, lector que fue de teología y Escritura en Salamanca, y examinador sinodal de su Obispado”.
Este censor dio su juicio favorable en Madrid el 29 de octubre de 1666.
Otro de los que dieron su juicio favorable fue el benedictino Fr. Diego de Silva, maestro en Sagrada Teología, futuro General de la orden y obispo de Guadix.
A estas aprobaciones se añadía la del Ordinario del lugar Mons. Miguel Escartín, el cual compuso un largo dictamen favorable que firmó el 6 de mayo de 1667.
Hecha la trascripción del texto, el P. Samaniego compuso con presteza un excelente Prólogo Galeato que fue la primera biografía de Sor María, además de eruditas notas teológicas que aclaraban el sentido oscuro de algunos lugares. La obra así trabajada se enriquecía con índices de materias y de tratados. Se obtuvieron las licencias del Ordinario y del Consejo Real de Castilla y los originales fueron a la imprenta, estaba ya el año 1670 compuesta la obra, aunque sin el prólogo, las notas y los índices. Antes de que se completara la edición, intervino la Inquisición Española embargando la edición, como se dirá más adelante.
Realmente la actividad de los Superiores franciscanos, los censores y los editores, fue febril. Según las previsiones humanas normales, nada podía cortar el camino a una difusión vasta y fructuosa de la editio princeps de la MCD.
No se limitaron los PP. Franciscanos a preparar la publicación de los escritos de la M. Ágreda. Se dieron mucha premura en preparar la introducción de la Causa. Para ello se reunió el definitorio de la Provincia de Burgos el día 11 de julio de 1666 y tomó la decisión de solicitar de la autoridad competente dicha introducción. Se procedió al nombramiento del P. Martín de Sobejano, OFM, guardián del convento de Burgos, para la función de procurador (postulador) de la Causa. El Provincial, P. Francisco de Ameyugo, extendió la patente para acreditar al Postulador, con fecha del 8/2/1667. Ya para entonces el P. Sobejano había compuesto y publicado los artículos para el interrogatorio de los testigos en el proceso.
La firma es del 20 de noviembre del año 1666.
La instrucción de la Causa en el obispado de Tarazona discurrió según las normas jurídicas del caso. Publicados por obra del Postulador P. Martín de Sobejano, OFM, los oportunos artículos del interrogatorio, se personó el 8 de marzo de 1667, en la curia diocesana de Tarazona con los instrumentos jurídicos que le acreditaban como procurador de los PP. Franciscanos de la Provincia de Burgos encargado de tramitar la Causa. El Sr. Obispo aceptó dichos instrumentos y formó el tribunal el 11 de marzo del mismo año 1667. Todo estaba listo para cumplimentar lo mandado por los sagrados cánones para el proceso de Beatificación, que se llevó a cabo en la misma ciudad episcopal de Tarazona y presidido por el Ordinario de la diócesis. Dos largos años duró el proceso. Por fin el 13 de septiembre de 1669 el Obispo firmaba el documento por el cual transmitía a las autoridades romanas las actas del proceso diocesano de Tarazona. Además de los procesos propiamente dichos y sus preámbulos, se incluyeron algunos escritos para el respectivo examen. Se copió íntegramente el texto de la MCD y se añadieron algunos otros escritos como la Autobiografía, las Letanías, la Protestación pública, por la que se había escogido a la Virgen como abadesa de la Comunidad.
Aprobados estos procesos en Roma el 21 de noviembre de 1671, se procedió a la instrucción de los Procesos Apostólicos. De parte de los PR Franciscanos actuó en calidad de Postulador de la Causa el P. Tomás Navarro, el cual exhibió los instrumentos jurídicos que le acreditaban, el 4 de septiembre de 1675. Además de la patente, presentó el formulario del interrogatorio que traía de Roma. Al día siguiente, 5 de septiembre de 1675, se formó el tribunal. Las sesiones de interrogación comenzaron el 9 del mismo mes, lunes, en la parroquia de Santa María de Magaña, en la ciudad de Ágreda (Soria). El 31 de enero del año 1678 se daban por terminados los actos del proceso.
En la diócesis de Tarazona se reunió una vez más el tribunal eclesiástico para completar todo lo realizado en los procesos ordinarios y apostólicos ya mencionados. Esto tuvo lugar en los años 1757–1758. Actuó en aquélla en calidad de postulador el P. Manuel Sáenz de Cabezón. Se abrió el proceso el 21 de abril de 1757 y se concluyó el 30 de enero de 1758.
Delación de la MCD a la Inquisición de Madrid
El año 1670 estaba ultimándose la publicación de la MÍSTICA CIUDAD DE DIOS de la Ven. M. María de Jesús de Ágreda. Antes de que la obra saliese al público, fue inesperadamente embargada por la Inquisición. La intervención del Supremo Tribunal, se debía a una denuncia. Retenida la obra, la Inquisición procedió a su examen, que se llevó a cabo con una escrupulosidad digna de toda loa. Se formó una Comisión para el examen de la obra. Por espacio de cuatro años, esta Comisión examinó la MCD; y el 1 de octubre de 1678 el Consejo Supremo ordenó que se entregara a la Religión Seráfica copia de todos los reparos que los miembros de la Comisión habían propuesto, con el fin de que la Orden Franciscana pudiera dar su satisfacción a los referidos reparos. Por espacio de tres años, los franciscanos prepararon su respuesta, la que entregaron el año 1681. La Inquisición estudió y examinó por espacio de más de cuatro años la mencionada satisfacción. Y el 3 de julio de 1686 dio el decreto de desembargo.
El punto conflictivo de todo el libro, era su doctrina sobre la Inmaculada Concepción. Sin embargo, el ataque contra la obra no se centró ni en la Mariología en general, ni en la Concepción Inmaculada, en particular, sino que las objeciones tomaron un camino indirecto. Los enemigos del libro, concentraron toda su argumentación en el carácter revelado del libro, es decir: en las manifestaciones que servían de base teológica a la obra. Esto dio a todo el proceso un valor metodológico singular. Lo mismo los objetores que la defensa, midieron sus fuerzas en el tema de las revelaciones privadas. Esto situó la discusión en lo que realmente era la base experimental y mística de la MCD.
Resumamos con brevedad los pasos esenciales de la discusión teológica. La Inquisición clasificó las objeciones y reparos contra la MCD en dos grupos. El primero, con el título general de Reparos, recogía toda suerte de dificultades y objeciones contra el contenido de la MCD. El segundo, denominado Fundamentos, estudiaba las razones teológicas contra la ortodoxia de la obra. Fue en este apartado donde se concentró toda la artillería pesada de los contradictores. Esta parte doctrinal básica constaba de once razones, todas ellas esgrimidas para probar que la MCD no podía ser una obra revelada por Dios. De ellas, ocho recogían objeciones concretas contra la revelación de la MCD “. De estos reparos, el más importante es el segundo, que ataca la pretensión de una revelación de carácter público y canónico. A estas ocho razones se añaden tres de particular interés, pues en ellas se desvirtuaba el carácter de revelación privada que pudiera atribuirse a la MCD. La argumentación se basaba en los siguientes hechos: ante todo, es sospechosa toda revelación nueva. De modo especial, si contiene verdades discutidas entre las diversas escuelas teológicas mucho más si tal revelación es favorable a la propia escuela. En el caso de la MCD se trataba de la escuela escotista. Estas objeciones tenían su sentido en la escuela tomista, desde que Cayetano se empleó a fondo en atacar la autoridad de las revelaciones de Santa Brígida sobre la Inmaculada Concepción.
La defensa aclaró suficientemente la inconsistencia de los argumentos. El apoyo a cuestiones de escuela como criterio de falsedad para una revelación privada, recibió un duro ataque al considerársele como carente de tradición teológica. A este reparo de fondo, el voto de los teólogos de Salamanca añadió una aportación importante: el discernimiento de la revelación privada, es un asunto de discreción de espíritus, más que de disputas teológicas.
Pero conforme iban avanzando los trabajos apareció claro que las acusaciones de ortodoxia contra la MCD no tenían consistencia, y que la sentencia iba a ser favorable. Esto se vio ya desde que el Tribunal entregó a la Orden Franciscana todo el dossier de las acusaciones, para su estudio y respuesta. De las Universidades iban llegando votos en los que la ciencia iba unida a un juicio sensato en favor de la absolución. Un golpe duro para el trabajo lento y seguro de la Inquisición fue la censura emitida por el santo Oficio el 26 de junio de 1681. La decisión de la Inquisición Romana causó sorpresa en Madrid, pero no se la consideró como definitiva en relación con el proceso de Madrid, que estaba todavía en curso, además de que la censura romana fue sobreseída. En Madrid se creía que la sentencia romana no se interfería en la marcha autónoma de la Causa en la Inquisición madrileña, la cual continuó todavía por cinco años su trabajo normal. El proceso madrileño era seguido con interés en Roma. Incluso después de la Censura de 1681, fueron llegando desde Madrid informaciones y quejas a la Santa Sede contra el funcionamiento del Consejo de la lnquisición. El dominico P. Reluz, p. e. se mostraba descontento de la composición misma del grupo de los calificadores, especialmente los Padres de la Compañía. La razón principal era que los jesuitas se mostraban propensos a aceptar unas revelaciones que despojaban de su autoridad a Santo Tomás 20, y procedían con la metodología del probabilismo. Al rechazo de los Jesuitas se une la aversión por los Franciscanos. El tema central de las objeciones consiste en la doctrina sobre las revelaciones.
Con esto, tras 14 años de estudio, el 3 de julio de 1686, se dio sentencia absolutoria; y ordenó el desembargo de la MCD. Por esta sentencia, quedaba permitida en toda España y sus dominios, la lectura de la MCD. La única condición que se ponía para ello era que se ajustaran las ediciones al texto de 1670. A este dictamen se sumaron 16 universidades españolas y extranjeras. El planteamiento indirecto de la ortodoxa de la MCD por el ataque a sus revelaciones, no daba mucho de sí. El proceso de la Inquisición de Madrid, dejó agotada la materia.
El trasfondo del proceso inquisitorial
Todo el impresionante montaje del proceso de la Inquisición madrileña deja en el ánimo una impresión difícil de analizar. ¿Cómo es posible que un tema tan secundario en la Teología cual es el de las revelaciones privadas pudiera provocar una semejante tempestad teológica? ¿Qué se ocultaba en el fondo de una querella teológica de tan exiguo contenido y de tan furioso incendio de disputas sobre las supuestas revelaciones de la MCD? El asombro sube de punto cuando, se pregunta uno sobre el sentido de realidades en que pudo apoyarse aquella formidable máquina dialéctica que parece empeñada en perseguir fantasmas. ¿Por qué era tan peligroso un libro de revelaciones? ¿Cuál era el poderoso móvil secreto capaz de acaparar tantas energías gastadas en los larguísimos catorce años del proceso inquisitorial?
Todo este mundo de fantasmas que se cruza sin rostro ni figura, toma cuerpo, y se disipa cuando se recuerda con perspectiva histórica el excitado estado de la opinión teológica española en materia de mariología desde que el 12 de septiembre de 1617 el Papa Paulo V determinó que en ningún acto público fuese lícito impugnar la Concepción Inmaculada. A partir de aquella histórica fecha comenzaron las Universidades a pronunciar los famosos votos de defender la Inmaculada Concepción.
La decisión papal había tenido una prehistoria bien penosa.
Con la difusión de las ideas escotistas sobre la Inmaculada, se creó un estado de opinión en que la doctrina inmaculista era rechazada como una herejía. Tal fue la acusación difundida por Bandelli y sus seguidores. Sixto IV intervino prohibiendo tachar de herejía lo mismo la doctrina inmaculista que la maculista. Así se creó una situación de paridad jurídica entre ambas doctrinas mariológicas. Mas poco a poco la creencia en la Concepción Inmaculada fue ganando terreno, hasta que en el siglo XVII Roma hubo de intervenir de nuevo, pero preferenciando netamente la doctrina inmaculista. Fue el final de una serie de conflictos localizados en España, y más concretamente en Sevilla. Estos sucesos desagradables alarmaron a la corte y provocaron de parte de Paulo V el decreto Regis Pacifici del 6 de julio de 1616 – que no se promulgó en España – y que imponía silencio a las partes conforme a lo decretado por Sixto IV y San Pío V. Los inmaculistas sevillanos querían algo más. En Madrid no reinaba el mismo ambiente. El confesor del Rey y el Nuncio eran favorables a los maculistas. En el impasse, el arzobispo de Sevilla Pedro Castro propuso la formación de una comisión que estudiara el tema de la definibilidad de la Inmaculada y el envío de una embajada “ad hoc” a Roma. Para llevar a cabo sus planes, Felipe III nombró embajador al P. Plácido Tosantos, ex–general de la Orden Benedictina. La embajada no obtuvo la definición anhelada “, pero sí logró del Papa Paulo V – que había sido Nuncio en Madrid y conocía de primera mano el ambiente inmaculista español – promulgara el 12 de septiembre de 1617 la Bula Sanctissimus, prohibiendo expresar en público opiniones contrarias a la Inmaculada
Sevilla acogió alborozada la decisión romana. La ciudad celebró el acontecimiento con un repique general de campanas que duró desde la medianoche hasta las 6 de la mañana. El arzobispo mandó soltar a todos los presos por deudas pagándolas de su bolsillo. El día de la Inmaculada del mismo año. Sevilla emitió solemnemente el juramento de defender la Inmaculada.
Este era el ambiente inmaculista en la España del siglo XVII en que tuvo lugar el proceso inquisitorial sobre la MCD. Los maculistas se veían sometidos a una presión social terrible. Sin posibilidades de expresarse, la creencia maculista estaba destinada a una lenta agonía. La Inquisición había declarado la ortodoxia de la MCD, pero mantenía la doctrina de que las revelaciones privadas nada añadían a los contenidos de la fe revelada. El trabajo teológico se reducía a la forma científica de la Teología Escolástica, y paralelamente se desarrollaba la piedad popular con su preferencia por las revelaciones privadas.
A lo largo de todo el proceso contra la MCD, nunca se mencioné explícitamente ni la Mariología en general, ni la Inmaculada Concepción, en particular, como el punto conflictivo de la ortodoxia de la MCD. Estos hechos tienen su explicación en los decretos de 1617 y 1624. El proceso inquisitorial se desarrollé bajo la presión de esta situación. De ahí que los maculistas atacaran a la MCD desde su contenido de revelaciones privadas.
La aparición de la MCD colocaba el debate inmaculista en un plano nuevo. La situación poco airosa en que quedaron de los maculistas se asemejaba a un fuego en rescoldo dispuesto a encenderse de nuevo. La decisión de Paulo V los dejó desazonados, a la espera de una desquite. La MCD ofreció la oportunidad para sacarse la espina, preparando una ofensiva de gran calibre. En efecto, la nueva obra abría un campo de discusión nuevo. La cuestión teológica se colocaba hasta 1617 entre una piedad popular intensamente favorable a la fe en la Purísima Concepción, pero enfrentada con una poderosa Teología Escolástica que buscaba su justificación o la rechazaba abiertamente. Entre los dos campos la MCD abría un espacio teológico nuevo: el de la Mariología mística basada en experiencias del orden de las revelaciones privadas. Esto era un hecho nuevo, desde los días de Santa Brígida. Los maculistas vieron una temible amenaza en la nueva mariología de base mística, y denunciaron la obra a la Inquisición. El resultado fue la enconada contienda teológica de los 14 años que duró el proceso.
Hay que reconocer que la Inquisición de Madrid trabajó muy bien. La discusión de los temas fue amplia y sosegada, sin prisas ni precipitaciones. Se escuchó a las partes en litigio.
Se pidió información y asesoramiento a los principales centros donde su cultivaba la Teología en la Península. Nunca será abordada – en siglos futuros – la MCD con perspectivas tan abiertas, y con una metodología más objetivamente capaz de llevar al esclarecimiento de la verdad.
La Inquisición estaba en condiciones óptimas para llevar a cabo su cometido. España era la nación donde habían surgido las más enconadas luchas entre maculistas e inmaculistas. El alto Tribunal conocía estos hechos y no podía precipitarse en sus conclusiones. En España eran poderosas las familias religiosas que capitaneaban cada una de las tendencias. Por eso la Inquisición se veía forzada a proceder con la máxima objetividad para no defraudar a ninguna de las citadas corporaciones. En España, la piedad popular se había identificado decididamente con la opción inmaculista. Por eso era muy expuesto oponerse a la masa católica favorable a la Inmaculada.
La Inquisición cerró el debate con la absolución de la MCD. Pero señaló también que las revelaciones privadas no añaden una fuerza nueva a las doctrinas discutidas entre los teólogos. Esto suponía una exaltación de la teología científica como la única vía de progreso dogmático–teológico.
La MCD quedó absuelta, pero Mariología de base experimental – que era una gran aportación – quedó descalificada.