Los tributos son ingresos públicos de Derecho público
que consisten en las prestaciones
pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una
Administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible
al que la Ley vincula el deber de contribuir. Su fin primordial es el de
obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin
perjuicio de su posible vinculación a otros fines.
Clasificación de los Tributos
Impuestos: Son impuestos las prestaciones en dinero o
en especies, exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio, a quienes
se hallan en las situaciones consideradas por la ley como los hechos
imponibles.
Tasas: Es un tributo cuyo hecho generador está
integrado con un actividad del Estado divisible e inherente, hallándose esa
actividad relacionada directamente con el contribuyente. Estas se dividen en
Jurídicas y Administrativas.
Contribuciones Especiales: Son los tributos
obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados
de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del
Estado.
El establecimiento de un impuesto supone siempre para
quien lo paga una disminución de su renta por tanto un deterioro de su poder
adquisitivo. Esto puede provocar variaciones en la conducta del sujeto que
afectan a la distribución de la renta y de los factores. Por otro lado, algunos
impuestos al incidir sobre el precio de los productos que gravan, es posible
que los productores deseen pasar la cuenta del pago del impuesto a los
consumidores, a través de una elevación de los precios.
La potestad tributaria es la
facultad de instituir impuestos y tasas, como también deberes y prohibiciones
de naturaleza tributaria, es decir, el poder general del Estado aplicado a un
sector determinado de la actividad estatal: La imposición.
La potestad tributaria es lo
que en doctrina tributaria se denomina como la facultad correspondiente al
plano creador del tributo, la cual se diferencia de la competencia tributaria
en cuanto ésta es la facultad de derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar
los mandatos legales y compeler al contribuyente a pagar y realizar todos los
actos instrumentales tendientes al cobro.
Se refiere a un poder que será ejercido
discrecionalmente por el órgano legislativo, dentro de los limites que
establece la propia constitución; este poder se caracteriza y concluye con la
emisión de la ley, en la cual, posteriormente, los sujetos destinatarios del
precepto legal quedan supeditados para su debido cumplimiento. En el mandato
legal se fundamenta la actuación de las autoridades en materia tributaria, las
cuales actúan con sujeción a lo dispuesto por la ley, de acuerdo con su
competencia tributaria.
Características de la potestad tributaria:
a) Es inherente o connatural al estado.
b) Emana de la norma suprema.
c) Es ejercida por el poder legislativo.
d) Faculta para imponer contribuciones mediante la ley. e) Fundamenta la
actuación de las autoridades.
Limitaciones de la potestad tributaria
El ejercicio de la potestad tributaria se encuentra
sometido a dos órdenes de limitaciones: uno, corresponde a ciertos principios
jurídicos incorporados a la Constitución Política del Estado y el otro, deriva
de la coexistencia de los estados en el orden internacional.
Principios Constitucionales:
Los principios relativos a la tributación establecidos
en la Constitución Política del Estado, son:
a) La igualdad ante los impuestos
b) la legalidad del impuesto
c) el respeto a la propiedad privada
La Comunidad Internacional:
El poder tributario también se ve limitado por la existencia
de la comunidad internacional, que supone la coexistencia de múltiples Estados,
cada uno con su propia soberanía. Como consecuencia de dicha comunidad
internacional, el poder de cada Estado aparece limitado por el principio de la territorialidad.
Según él, ningún Estado puede actuar fuera de su territorio para determinar
impuestos que afecten rentas nacidas en territorio ajeno y perteneciente a los
súbditos o residente de este último, ni pretender cobrar dichos impuestos.
Principios Tributarios
Los principios tributarios
son los elementos mínimos con los que deben de cumplir las contribuciones. La
existencia de Principios Tributarios es básica en todo Estado de Derecho.
Legalidad:
todo tributo debe estar creado por una ley.
Igualdad:
se refiere a que los tributos deben ser iguales entre personas que se
encuentren en situaciones análogas, en un mismo rango de capacidad
contributiva.
Generalidad:
Los tributos deben abarcar las distintas formas de exteriorizar la capacidad
contributiva. Deben abarcar íntegramente a las distintas personas y a los
diferentes bienes.
No
confiscatoriedad: Deben garantizar la propiedad privada. No deben abarcar una
parte sustancial de la propiedad privada o de su renta.
Proporcionalidad:
Los tributos deben estar de acuerdo con la capacidad contributiva. En
correspondencia al patrimonio, a las ganancias y a los consumos de las
personas.
Equidad:
También llamado principio de justicia. Sintetiza a todos los demás principios
tributarios.
El Impuesto
El impuesto es una clase de tributo (obligaciones
generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por Derecho
público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o
determinada por parte de la Administración (acreedor tributario). Surge
exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado",
principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Su principio rector,
denominado "Capacidad Contributiva" sugiere que quienes más tienen,
deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el
principio constitucional de equidad y el principio social de solidaridad.
Efectos económicos de los Impuestos.
El establecimiento de un impuesto supone siempre para
quien lo paga una disminución de su renta y por tanto un deterioro de su poder
adquisitivo. Esto puede provocar variaciones en la conducta del sujeto que
afectan a la distribución de la renta y de los factores. Por otro lado, algunos
impuestos al incidir sobre el precio de los productos que gravan, es posible
que los productores deseen pasar la cuenta del pago del impuesto a los
consumidores, a través de una elevación en los precios.
Percusión:
Son los que golpean la economía particular, cuando el sujeto de jure resulta
efectivamente golpeado por la carga económica que el tributo representa.
Transferencia o Traslación: Se da cuando el sujeto de
iure, es decir aquel sujeto obligado por la ley al pago del impuesto,
traslada a un tercero (sujeto de facto) mediante la subida del precio,
la cuantía del tributo, de modo que se resarce de la carga del impuesto.
Incidencia: Artículo principal: Incidencia fiscal, se da
por:
a. Vía Directa: igual a la
percusión.
El
sujeto de jure se confunde con el sujeto de facto, porque la incidencia es
hacia el sujeto pensado en la norma por su capacidad contributiva.
b. Vía Indirecta: es la misma
que traslación.
El
impuesto incide en un sujeto por vía indirecta.
Tipos de Contribuyentes
El Contribuyente es la persona natural o jurídica a
quien la ley le impone la carga tributaria derivada del hecho imponible.
Persona Natural
Es
la persona que explota una Unidad Económica por cuenta propia, susceptible de
producir rentas; o puede referirse a dos o más personas que comparten la
responsabilidad técnica y/o económica de la explotación de una Unidad sin
contrato de carácter jurídico.
Sinónimo
de persona, en su acepción normal, que se utiliza para diferenciarla de la
persona jurídica
Es
todo ser humano.
Personas Jurídicas
Se
entiende por persona jurídica a las entidades que, para la realización de
determinados fines colectivos, las normas jurídicas les reconocen capacidad
para obligarse y disfrutar de derechos.
A
diferencia del anterior concepto, este no se refiere a una persona como tal,
sino a una asociación de interés particular o público, a la que la ley concede
personalidad propia, independiente de la de sus asociados. Es el complemento de
persona física.
Base Imponible
La
base imponible es la magnitud que se utiliza en cada impuesto para medir la
capacidad económica del sujeto.
En
las relaciones jurídicas tributarias el hecho imponible pone de manifiesto la
existencia de una capacidad económica en los sujetos, pero para que el impuesto
pueda ser aplicado, este hecho debe valorarse de alguna manera, normalmente en
unidades monetarias.
La base imponible puede expresarse en diferentes
unidades monetarias (renta, precios de adquisición, valor de mercado,
contraprestación, etc.) o también en otro tipo de unidad de peso, volumen,
longitud, potencia, cantidad de empleados, etc., así se distingue entre bases
monetarias y no monetarias.
Ejemplos de la Base Imponible:
a. En el Impuesto sobre la
Renta, el hecho imponible es la obtención de renta por una persona, pero la
base imponible del impuesto es la cuantía de esa renta obtenida por el sujeto.
b. En el impuesto sobre el
patrimonio la base imponible es el patrimonio que pertenece a un sujeto.
Que constituyen
hechos imponibles
Es aquella circunstancia cuya realización, de acuerdo
con la ley, origina la obligación tributaria. Son hechos imponibles comunes la
obtención de una renta, la venta de bienes y la prestación de servicios, la
propiedad de bienes y la titularidad de derechos económicos, la adquisición de
bienes y derechos por herencia o donación.
http://www.aduanasytributos.com/nuevo/detalle_noticia.asp?id=95&clasificacion=172
http://www.mitecnologico.com/Main/LaPotestadTributaria
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_tributario
http://www.mitecnologico.com/Main/LaPotestadTributaria
http://www.afip.gov.ar/et/docentes/docentes_teoria_ppios.htm
http://comocrearunaempresa.iespana.es/index_archivos/page0001.htm