Universidad Yacambu

Licenciatura en Contaduría Pública

 

 

 

Administración Tributaria

 

Trabajo No. 5

 

 

Realizado por,

María Isabel Ramírez

C. I. V- 10.114.058

 

Tributo

 

 

Los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en  las prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la Ley vincula el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posible vinculación a otros fines.

 

 

Clasificación de los Tributos

 

 

*     Impuestos: Son impuestos las prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como los hechos imponibles.

 

*     Tasas: Es un tributo cuyo hecho generador está integrado con un actividad del Estado divisible e inherente, hallándose esa actividad relacionada directamente con el contribuyente. Estas se dividen en Jurídicas y Administrativas.

 

*     Contribuciones Especiales: Son los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del Estado.

 

 

Efectos económicos de los Tributos

 

 

El establecimiento de un impuesto supone siempre para quien lo paga una disminución de su renta por tanto un deterioro de su poder adquisitivo. Esto puede provocar variaciones en la conducta del sujeto que afectan a la distribución de la renta y de los factores. Por otro lado, algunos impuestos al incidir sobre el precio de los productos que gravan, es posible que los productores deseen pasar la cuenta del pago del impuesto a los consumidores, a través de una elevación de los precios.

Potestad tributaria

 

La potestad tributaria es la facultad de instituir impuestos y tasas, como también deberes y prohibiciones de naturaleza tributaria, es decir, el poder general del Estado aplicado a un sector determinado de la actividad estatal: La imposición.

 

La potestad tributaria es lo que en doctrina tributaria se denomina como la facultad correspondiente al plano creador del tributo, la cual se diferencia de la competencia tributaria en cuanto ésta es la facultad de derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos legales y compeler al contribuyente a pagar y realizar todos los actos instrumentales tendientes al cobro.

 

Se refiere a un poder que será ejercido discrecionalmente por el órgano legislativo, dentro de los limites que establece la propia constitución; este poder se caracteriza y concluye con la emisión de la ley, en la cual, posteriormente, los sujetos destinatarios del precepto legal quedan supeditados para su debido cumplimiento. En el mandato legal se fundamenta la actuación de las autoridades en materia tributaria, las cuales actúan con sujeción a lo dispuesto por la ley, de acuerdo con su competencia tributaria.

 

Características de la potestad tributaria:

 

a) Es inherente o connatural al estado.

b) Emana de la norma suprema.

c) Es ejercida por el poder legislativo.

d) Faculta para imponer contribuciones mediante la ley. e) Fundamenta la actuación de las autoridades.

 

 

Limitaciones de la potestad tributaria

 

 

El ejercicio de la potestad tributaria se encuentra sometido a dos órdenes de limitaciones: uno, corresponde a ciertos principios jurídicos incorporados a la Constitución Política del Estado y el otro, deriva de la coexistencia de los estados en el orden internacional.

 

Principios Constitucionales:

 

Los principios relativos a la tributación establecidos en la Constitución Política del Estado, son:

 

a) La igualdad ante los impuestos

b) la legalidad del impuesto

c) el respeto a la propiedad privada

 

La Comunidad Internacional:

 

El poder tributario también se ve limitado por la existencia de la comunidad internacional, que supone la coexistencia de múltiples Estados, cada uno con su propia soberanía. Como consecuencia de dicha comunidad internacional, el poder de cada Estado aparece limitado por el principio de la territorialidad. Según él, ningún Estado puede actuar fuera de su territorio para determinar impuestos que afecten rentas nacidas en territorio ajeno y perteneciente a los súbditos o residente de este último, ni pretender cobrar dichos impuestos.

 

 

 

 

Principios  Tributarios

 

 

Los principios tributarios son los elementos mínimos con los que deben de cumplir las contribuciones. La existencia de Principios Tributarios es básica en todo Estado de Derecho.

 

 

*      Legalidad: todo tributo debe estar creado por una ley.

*      Igualdad: se refiere a que los tributos deben ser iguales entre personas que se encuentren en situaciones análogas, en un mismo rango de capacidad contributiva.

*      Generalidad: Los tributos deben abarcar las distintas formas de exteriorizar la capacidad contributiva. Deben abarcar íntegramente a las distintas personas y a los diferentes bienes.

*      No confiscatoriedad: Deben garantizar la propiedad privada. No deben abarcar una parte sustancial de la propiedad privada o de su renta.

*      Proporcionalidad: Los tributos deben estar de acuerdo con la capacidad contributiva. En correspondencia al patrimonio, a las ganancias y a los consumos de las personas.

*      Equidad: También llamado principio de justicia. Sintetiza a todos los demás principios tributarios.

 

 

 

El Impuesto

 

 

El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por Derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la Administración (acreedor tributario). Surge exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado "Capacidad Contributiva" sugiere que quienes más tienen, deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de solidaridad.

 

 

Efectos económicos de los Impuestos.

 

El establecimiento de un impuesto supone siempre para quien lo paga una disminución de su renta y por tanto un deterioro de su poder adquisitivo. Esto puede provocar variaciones en la conducta del sujeto que afectan a la distribución de la renta y de los factores. Por otro lado, algunos impuestos al incidir sobre el precio de los productos que gravan, es posible que los productores deseen pasar la cuenta del pago del impuesto a los consumidores, a través de una elevación en los precios.

 

*   Percusión: Son los que golpean la economía particular, cuando el sujeto de jure resulta efectivamente golpeado por la carga económica que el tributo representa.

 

*   Transferencia o Traslación: Se da cuando el sujeto de iure, es decir aquel sujeto obligado por la ley al pago del impuesto, traslada a un tercero (sujeto de facto) mediante la subida del precio, la cuantía del tributo, de modo que se resarce de la carga del impuesto.

 

*   Incidencia:  Artículo principal: Incidencia fiscal, se da por:

 

a. Vía Directa: igual a la percusión.

El sujeto de jure se confunde con el sujeto de facto, porque la incidencia es hacia el sujeto pensado en la norma por su capacidad contributiva.

 

b. Vía Indirecta: es la misma que traslación.

El impuesto incide en un sujeto por vía indirecta.

 

*   Difusión:

*        Amortización: Uno de los efectos de los impuestos, que no es de carácter general sino peculiar de los impuestos reales que gravan permanentemente el rédito de los capitales durablemente invertidos y que, en cierto modo, distinto de la incidencia, se denomina amortización del impuesto.

 

 

 

Tipos de Contribuyentes

 

 

El Contribuyente es la persona natural o jurídica a quien la ley le impone la carga tributaria derivada del hecho imponible.

 

Persona Natural

 

*   Es la persona que explota una Unidad Económica por cuenta propia, susceptible de producir rentas; o puede referirse a dos o más personas que comparten la responsabilidad técnica y/o económica de la explotación de una Unidad sin contrato de carácter jurídico.

*   Sinónimo de persona, en su acepción normal, que se utiliza para diferenciarla de la persona jurídica

*   Es todo ser humano.

 

Personas Jurídicas

 

*   Se entiende por persona jurídica a las entidades que, para la realización de determinados fines colectivos, las normas jurídicas les reconocen capacidad para obligarse y disfrutar de derechos.

*   A diferencia del anterior concepto, este no se refiere a una persona como tal, sino a una asociación de interés particular o público, a la que la ley concede personalidad propia, independiente de la de sus asociados. Es el complemento de persona física.

 

 

 

Base Imponible

 

 

La base imponible es la magnitud que se utiliza en cada impuesto para medir la capacidad económica del sujeto.

 

En las relaciones jurídicas tributarias el hecho imponible pone de manifiesto la existencia de una capacidad económica en los sujetos, pero para que el impuesto pueda ser aplicado, este hecho debe valorarse de alguna manera, normalmente en unidades monetarias.

 

La base imponible puede expresarse en diferentes unidades monetarias (renta, precios de adquisición, valor de mercado, contraprestación, etc.) o también en otro tipo de unidad de peso, volumen, longitud, potencia, cantidad de empleados, etc., así se distingue entre bases monetarias y no monetarias.

 

Ejemplos de la Base Imponible:

 

a. En el Impuesto sobre la Renta, el hecho imponible es la obtención de renta por una persona, pero la base imponible del impuesto es la cuantía de esa renta obtenida por el sujeto.

 

b. En el impuesto sobre el patrimonio la base imponible es el patrimonio que pertenece a un sujeto.

 

 


 Que constituyen hechos imponibles

 

 

Es aquella circunstancia cuya realización, de acuerdo con la ley, origina la obligación tributaria. Son hechos imponibles comunes la obtención de una renta, la venta de bienes y la prestación de servicios, la propiedad de bienes y la titularidad de derechos económicos, la adquisición de bienes y derechos por herencia o donación.

 

 

 

Infografías

 

 

*      http://www.aduanasytributos.com/nuevo/detalle_noticia.asp?id=95&clasificacion=172

*      http://www.mitecnologico.com/Main/LaPotestadTributaria

*      http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_tributario

*      http://www.mitecnologico.com/Main/LaPotestadTributaria

*      http://www.afip.gov.ar/et/docentes/docentes_teoria_ppios.htm

*      http://comocrearunaempresa.iespana.es/index_archivos/page0001.htm

*      http://74.125.113.132/search?q=cache:tMMXUHU5vCcJ:https://www.u-cursos.cl/derecho/2008/2/D126A0739/1/material_docente/objeto/186770+que+son+las+Limitaciones+de+la+potestad+tributaria&hl=es&ct=clnk&cd=8&gl=ve

 

 

 

 

 

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