Universidad Yacambu

Legislacion Laboral

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Calculo de Prestaciones Sociales

Trabajo No. 7

 

 

Por, Maria Isabel Ramirez

 

 

Actividad 1.-

El Sr. Juan Gómez comenzó la relación laboral el once (11) de enero de 2007, con una remuneración fija a razón de Bs. 400.000,oo.

Los primeros seis (6) meses, recibe un incremento salarial de Bs. 100.000,oo a partir del séptimo mes; el contrato colectivo de la empresa le garantiza el pago de sesenta días de utilidades al año.

Al cumplir su primer año de servicios disfruta de sus vacaciones recibiendo un bono vacacional de Bs. 116.666,67.

El 16 de junio de 2008 le presentan su carta de despido y le comunican que no lo quieren dentro de la empresa a partir de dicha comunicación.

El Sr. Juan Gómez, indignado tampoco quiere seguir en la empresa. Solo quieren que le cancelen sus conceptos laborales.

Calcular:

a) Duración de la relación laboral

 1 año, 5 meses y 5 días

b) Prestación de Antigüedad

Son 5 días por mes trabajado según el Art.108 de la ley del trabajo.

El tiene tiempo de servicio en la empresa 1 año, 5 meses y 5 días, siendo:

Su antigüedad de 85 días = 2.833.333,33 Bs.

c) Vacaciones Fraccionadas

Es un derecho del trabajador. Según el Art. 219 (LOT) al trabajador en el primer año de servicio le corresponden 15 días de disfrutes remunerados y un día adicional por cada año de servicios.

16 días *  Bs. 1666,67 = 26.666,72

 

d) Que otros conceptos le corresponde al Sr. Juan?

Liquidación hasta el 16/06/2008

 

 

Salario

400.000,00

Incremento

600.000,00

Utilidades

16.666,67

Bono Vacacional

116.666,67

Sub - Total

1.133.333,34

 

37.777,78

Art. 108 de la ley

16.055.555,60

Utilidades Fraccionadas 60 días fraccionada

847.222,22

Total a cobrar

16.902.777,83

 

e) Hay alguna Ley que ampare al Sr. Juan, si este no quisiera que lo despidieran sin una calificación? Que debería hacer para que lo reengancharan? De cuantos días dispone?

El debe ampararse en la ley del trabajo Art. 108 aparte que hay una ley de inamovilidad que es hasta diciembre. Tienen que liquidarlos hasta la fecha que vence la ley de inamovilidad.

 

f) Que debió hacer el patrono de la empresa para poder despedir al Sr. Juan según la Ley?

Cuando un patrono pretenda despedir a un trabajador por causa justificada, debe atenerse a aquellas causas taxativamente establecidas en el artículo 102 de la LOT, que son:

 

*      Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.

*      Vías de hecho, salvo en legítima defensa.

*      Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él.

*      Hecho intencional o negligencia grave que afecte la seguridad o higiene del trabajador.

*      Omisión o imprudencia que afecten gravemente la seguridad o higiene del trabajo.

*      Inasistencia injustificada al trabajado durante tres días hábiles en el periodo de un mes. La enfermedad del trabajador se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador deberá, siempre que no exista circunstancia que lo impida, notificar al patrono la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo.

*      Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la empresa, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias.

*      Revelación de secretos de manufacturas, fabricación o procedimientos.

*      Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.

*      Abandono del trabajo

 

Actividad 2.-

A) Una empresa "X" con un personal superior a cincuenta trabajadores y con capital social superior  a Bs. 1.000.000,oo obtuvo en el año 1999, un beneficio repartible por concepto de participación en los beneficios o utilidades de Bs. 60.000.000,oo.
El total de salarios devengados por sus trabajadores, en el ejercicio económico, fue de Bs. 80.000.000,oo Se desea obtener la participación que corresponde al trabajador "Y" quien devengó en el año Bs. 9.600.000,oo, por concepto de salario, teniendo un promedio mensual de Bs. 800.000,oo

 

a) Calcule cuanto le corresponde a "Y" por concepto de Utilidades o Beneficios.

Artículo 108. Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes.

 

Bs. 800.000 mensuales * 30 días  =  26.666,67 diario

 

9 meses * 5 días =  45 días

45 días * 26.666,67 diario  =  Bs. 1.200.000,15

 

Utilidades =  Bs. 1.200.000,15

 

b) Habiendo calculado cuanto le corresponde a "Y" por concepto de utilidades cuanto realmente debería pagarle legalmente la empresa  según la Ley Orgánica del Trabajo?

Debería de pagarle Bs. 1.200.000,15 en Utilidades

 

 

c) Podría la empresa pagarle mas del máximo establecido en la Ley?

 

Si podría, ya que según el Art. 108 de LOT, parágrafo 5 dice… incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa.

 

Artículo 174. Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

 

d) En el supuesto que los resultados arrojados no dan para cubrir? el monto mínimo legal que le correspondería al trabajador "Y", Cuantos días debería pagarle?

Como límite mínimo, el equivalente al salario de quince (15) días.

 

B) Con que salario han de pagarse las vacaciones vencidas o fraccionadas al finalizar la relación Laboral?

Artículo 146. El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 125 de esta Ley, será el devengado en el mes de labores inmediatamente anterior.

 

 

C) Como se calculan los intereses sobre prestaciones?

 

Según Art. 108 LOT

a) Al rendimiento que produzcan los fideicomisos o los Fondos de Prestaciones de Antigüedad, según sea el caso y, en ausencia de éstos o hasta que los mismos se crearen, a la tasa del mercado si fuere en una entidad financiera;

 

b) A la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país; si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o en una entidad financiera, y el patrono no cumpliera con lo solicitado; y

 

c) A la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa.

 

D) Reglas para el cálculo de los intereses sobre las prestaciones acreditadas en la contabilidad de la empresa.

La entidad financiera, el Fondo de Prestaciones de Antigüedad o el empleador, según sea el caso, entregarán anualmente al trabajador los rendimientos o intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada. Así mismo, informarán detalladamente al trabajador el monto del capital acreditado a su favor por ese concepto, y sus rendimientos o intereses.

Estos rendimientos o intereses estarán exentos del Impuestos Sobre la Renta, se devengarán desde el momento en que cada prestación debió ser depositada o acreditada, y serán pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos.

Cuando los rendimientos o intereses adeudados no fueren oportunamente pagados, serán indexados al índice de precios al consumidor en la ciudad de Caracas de acuerdo a su evolución desde el momento en que debieron pagarse,  y aquél en que sean efectivamente pagados.

 

 

Infografias y Bibliografías

 

 

*      http://www.tsj.gov.ve/legislacion/lot.html

*      Nueva Didáctica del Derecho al Trabajo – Rafael J. Alfonso - Guzmán

 

 

 

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