

Calculo de
Prestaciones Sociales
Trabajo
No. 7
Por, Maria
Isabel Ramirez
Actividad 1.-
El
Sr. Juan Gómez comenzó la relación laboral el once (11) de enero de 2007, con
una remuneración fija a razón de Bs. 400.000,oo.
Los
primeros seis (6) meses, recibe un incremento salarial de Bs. 100.000,oo a partir del séptimo mes; el contrato colectivo de la
empresa le garantiza el pago de sesenta días de utilidades al año.
Al
cumplir su primer año de servicios disfruta de sus vacaciones recibiendo un
bono vacacional de Bs. 116.666,67.
El
16 de junio de 2008 le presentan su carta de despido y le comunican que no lo
quieren dentro de la empresa a partir de dicha comunicación.
El
Sr. Juan Gómez, indignado tampoco quiere seguir en la empresa. Solo quieren que
le cancelen sus conceptos laborales.
Calcular:
a) Duración de la relación laboral
1 año, 5 meses y 5 días
b) Prestación de Antigüedad
Son 5 días por mes trabajado según el Art.108 de la ley del trabajo.
El tiene tiempo de servicio en la empresa 1 año, 5 meses y 5 días,
siendo:
Su antigüedad de 85 días = 2.833.333,33 Bs.
c) Vacaciones Fraccionadas
Es un derecho del trabajador. Según el Art. 219 (LOT) al trabajador
en el primer año de servicio le corresponden 15 días de disfrutes remunerados y
un día adicional por cada año de servicios.
16 días * Bs. 1666,67 = 26.666,72
d) Que otros conceptos le
corresponde al Sr. Juan?
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Liquidación hasta el 16/06/2008 |
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Salario |
400.000,00 |
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Incremento |
600.000,00 |
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Utilidades |
16.666,67 |
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Bono Vacacional |
116.666,67 |
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Sub - Total |
1.133.333,34 |
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37.777,78 |
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Art. 108 de la ley |
16.055.555,60 |
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Utilidades Fraccionadas 60 días fraccionada |
847.222,22 |
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Total a cobrar |
16.902.777,83 |
e) Hay alguna Ley que ampare al Sr.
Juan, si este no quisiera que lo despidieran sin una calificación? Que debería hacer para que lo reengancharan? De cuantos días dispone?
El debe ampararse en la ley del trabajo Art. 108 aparte que hay una
ley de inamovilidad que es hasta diciembre. Tienen que liquidarlos hasta la
fecha que vence la ley de inamovilidad.
f) Que debió hacer el patrono de la
empresa para poder despedir al Sr. Juan según la Ley?
Cuando un patrono pretenda despedir a un trabajador por
causa justificada, debe atenerse a aquellas causas taxativamente establecidas
en el artículo 102 de la LOT, que son:
Falta
de probidad o conducta inmoral en el trabajo.
Vías
de hecho, salvo en legítima defensa.
Injuria
o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a sus
representantes o a los miembros de su familia que vivan con él.
Hecho
intencional o negligencia grave que afecte la seguridad o higiene del
trabajador.
Omisión
o imprudencia que afecten gravemente la seguridad o higiene del trabajo.
Inasistencia
injustificada al trabajado durante tres días hábiles en el periodo de un mes.
La enfermedad del trabajador se considerará causa justificada de inasistencia
al trabajo. El trabajador deberá, siempre que no exista circunstancia que lo
impida, notificar al patrono la causa que lo imposibilite para asistir al
trabajo.
Perjuicio
material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas,
herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la empresa, materias primas o
productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias.
Revelación
de secretos de manufacturas, fabricación o procedimientos.
Falta
grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.
Abandono
del trabajo
Actividad 2.-
A) Una empresa "X" con un personal superior a
cincuenta trabajadores y con capital social superior a Bs. 1.000.000,oo
obtuvo en el año 1999, un beneficio repartible por concepto de participación en
los beneficios o utilidades de Bs. 60.000.000,oo.
El total de salarios devengados por sus trabajadores, en el ejercicio económico,
fue de Bs. 80.000.000,oo Se desea obtener la participación que corresponde al
trabajador "Y" quien devengó en el año Bs. 9.600.000,oo, por concepto
de salario, teniendo un promedio mensual de Bs. 800.000,oo
a)
Calcule cuanto le corresponde a "Y" por concepto de Utilidades o
Beneficios.
Artículo 108. Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el
trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco
(5) días de salario por cada mes.
Bs. 800.000 mensuales * 30 días = 26.666,67
diario
9 meses * 5 días = 45 días
45 días * 26.666,67 diario = Bs. 1.200.000,15
Utilidades = Bs. 1.200.000,15
b) Habiendo calculado cuanto le corresponde a
"Y" por concepto de utilidades cuanto realmente debería pagarle legalmente
la empresa según la Ley Orgánica del
Trabajo?
Debería de pagarle Bs. 1.200.000,15 en
Utilidades
c) Podría la empresa pagarle mas del máximo establecido en
la Ley?
Si podría, ya que según el Art. 108 de LOT, parágrafo
5 dice… incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación
en los beneficios o utilidades de la empresa.
Artículo 174. Las empresas deberán distribuir
entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los
beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este
fin, se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos
gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
d) En el supuesto que los resultados arrojados no
dan para cubrir? el monto mínimo legal que le
correspondería al trabajador "Y", Cuantos días debería pagarle?
Como límite mínimo, el equivalente al salario de quince (15) días.
B) Con que
salario han de pagarse las vacaciones vencidas o fraccionadas al finalizar la
relación Laboral?
Artículo 146. El salario base para el cálculo
de lo que corresponda al trabajador a consecuencia de la terminación de la
relación de trabajo, de conformidad con el artículo 125 de esta Ley, será el
devengado en el mes de labores inmediatamente anterior.
C) Como
se calculan los intereses sobre prestaciones?
Según Art. 108 LOT
a) Al rendimiento que produzcan los
fideicomisos o los Fondos de Prestaciones de Antigüedad, según sea el caso y,
en ausencia de éstos o hasta que los mismos se crearen, a la tasa del mercado
si fuere en una entidad financiera;
b) A la tasa activa determinada por el Banco
Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos
comerciales y universales del país; si el trabajador hubiese requerido que los
depósitos se efectuasen en un fideicomiso individual o en un Fondo de
Prestaciones de Antigüedad o en una entidad financiera, y el patrono no cumpliera
con lo solicitado; y
c) A la tasa promedio entre la activa y pasiva,
determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis
(6) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la
contabilidad de la empresa.
D) Reglas para el cálculo de los intereses sobre
las prestaciones acreditadas en la contabilidad de la empresa.
La entidad financiera, el Fondo de Prestaciones
de Antigüedad o el empleador, según sea el caso, entregarán anualmente al
trabajador los rendimientos o intereses generados por su prestación de
antigüedad acumulada. Así mismo, informarán detalladamente al trabajador el
monto del capital acreditado a su favor por ese concepto, y sus rendimientos o
intereses.
Estos rendimientos o intereses estarán exentos
del Impuestos Sobre la Renta, se devengarán desde el momento en que cada
prestación debió ser depositada o acreditada, y serán pagados al cumplir cada
año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita,
decidiere capitalizarlos.
Cuando los rendimientos o intereses adeudados
no fueren oportunamente pagados, serán indexados al índice de precios al
consumidor en la ciudad de Caracas de acuerdo a su evolución desde el momento
en que debieron pagarse, y aquél en que
sean efectivamente pagados.
Infografias
y Bibliografías
http://www.tsj.gov.ve/legislacion/lot.html
Nueva
Didáctica del Derecho al Trabajo – Rafael J. Alfonso - Guzmán