Legislacion Mercantil
Trabajo No. 7
Por, Maria Isabel Ramirez

 

 

 

Sociedades Mercantiles

 

Introducción

 

Las Sociedades Mercantiles constituyen la manera de representar la asociación de personas que tienen intereses mutuos en obtener un beneficio lícito de inversiones.

Se busca en este trabajo, analizar la representación compleja de la estructura de una sociedad mercantil, su concepto y aspectos relevantes de la constitución de una sociedad mercantil.

La constitución de la sociedad crea un nuevo sujeto jurídico: la persona social, al mismo tiempo que engendra derechos y obligaciones de los que son titulares las partes que en dicha constitución intervienen, derechos y obligaciones cuyo conjunto forma el estado o calidad de socio. Para que se produzca la plenitud de esos efectos precisa la observancia de ciertas formas y requisitos, cuya omisión acarrea la irregularidad de la sociedad.

 

Sociedades Mercantiles

 

Las Sociedades Mercantiles son aquellas sociedades que tienen por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se opone a la sociedad civil.

 

Serán mercantiles las sociedades que hayan adoptado alguna de las formas previstas en el Código de Comercio o en las leyes especiales sobre la materia, lo cual conlleva la necesidad de inscribir la sociedad así constituida en el correspondiente registro, a pesar de lo cual también se juzgan mercantiles las sociedades que, no habiéndose inscrito en el Registro Mercantil, desarrollen una actividad empresarial.

 

Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que resulten de las actividades realizadas, solamente serán percibidos por los socios.

 

Las sociedades mercantiles pueden constituirse bajo el régimen de capital fijo o de capital variable, por lo tanto, no debe pensarse que la sociedad de capital variable es una sociedad mas que hayamos omitido, si no que, cualquiera puede adoptar esta modalidad. La constitución de las sociedades mercantiles deberá hacerse ante un notario público, mediante escritura social que inscribirá en el registro público de comercio.

 

Clasificación de las Sociedades Mercantiles

 

Según el artículo 201 del Código de Comercio en Venezuela, las Sociedades Mercantiles se dividen en:

 

*     Sociedades en Nombres de Colectivos.

*     Sociedades en Comandita.

*     Sociedades Anónimas.

*     Sociedades de Responsabilidad Limitada.

 

Sociedades en Nombres de Colectivos

 

Son aquellas que existen bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales

 

 

Sociedades en Comandita

 

La sociedad comanditaria o sociedad en comandita, es aquella sociedad mercantil en la que existen dos tipos de socios:

 

Los socios colectivos o gestores que responden con la totalidad de su patrimonio de las actividades sociales (responsabilidad ilimitada y solidaria).

Los socios comanditarios que responden únicamente con el capital aportado (responsabilidad limitada).

No tiene un número mínimo de socios.

 

Sociedades Anónimas

 

La sociedad anónima es una entidad  separada de sus accionistas. Esto quiere decir, que las actividades, el patrimonio y la estructura jurídica de la sociedad, pueden estar separadas de las de los accionistas, por lo que estos responden a las deudas con el capital que aportaron a la empresa.

Existen dos formas de constitución de las sociedades anónimas, la primera de ellas por suscripción simultánea y la creada por ofertas a terceros. Como mínimo ambas deben tener dos accionistas, así como el registro de estatutos ante las autoridades competentes.

 

Sociedades de Responsabilidad Limitada

 

La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil, de carácter capitalista, en la que el capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor representadas por títulos y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno.

Los títulos no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión.

Se constituye entre socios que solo están obligados a las aportaciones de capital, sin que las partes sociales estén representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues solo son cedibles en los casos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles

 

 

 Semejanzas y diferencias de las Sociedades Mercantiles en cuanto a la constitución,  razón social, obligaciones,  solidaridad de los socios, administración, exclusión de socios, representación y administración y liquidación.

 

Sociedades en Nombres de Colectivos

 

Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitado y solidariamente, de las obligaciones sociales.

 

La razón social (nombre), se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras “y compañía”.

 

Las sociedades de personas son una forma popular de organización porque ellas proporcionan un medio conveniente y poco costoso de combinación del capital y de habilidades especiales de dos o mas personas. La sociedad no es una entidad legal separada en sí misma sino simplemente una asociación voluntaria de individuos.

 

Requisitos exigidos por el legislador:

(Art. 212 Código de Comercio)

 

*      Identificación y domicilio de los socios comanditantes y de los socios comanditarios (no simples comanditantes), que no han hecho efectivo su aporte a la caja social, expresando la clase y oportunidad que serán realizados los aportes.

*      Razón social y objeto adoptado por la Compañía

*      La identidad de los socios autorizados para obrar y firmar por la compañía.

*      La suma de valores efectivamente pagados y los valores pendientes por entregar.

*      El tiempo en que se inicia a compañía y en el que ha de terminar su giro.

*      Se recomienda agregar el capital social de la compañía, a pesar de que el artículo no lo establezca expresamente.

*      El valor y título de los aportes.

*      Reglas conforme a las cuales se distribuirán los beneficios y se soportarán las pérdidas

 

Características:

 

*      Facilidad de formación: Una sociedad de personas puede ser creada sin formalidades legales. Cuando dos o más personas convienen volverse socios tal acuerdo constituye un contrato y automáticamente se crea una sociedad de personas. El contrato debe ser escrito para evitar malentendidos o desacuerdos futuros.

*      Vida limitada: Una sociedad puede terminarse en cualquier momento por la muerte o retiro de algunos de los miembros de la firma. Otros factores que pueden determinar la finalización de la sociedad incluyen la bancarrota o la incapacidad de un socio, la expiración del periodo determinado en el contrato de la sociedad. La admisión de un nuevo socio o el retiro de uno existente significa el final de una vieja sociedad, aunque la empresa pueda seguir con la intención de formar una nueva sociedad.

*      Representación Mutua: Cada socio actúa como un agente de la sociedad, con autoridad de firmar contratos para la compra y venta de bienes y servicios. El factor de representación mutua sugiere la necesidad de tener gran precaución en la selección de un socio. Hacer sociedad con una persona irresponsable o que carezca de integridad es una situación intolerable.

*      Responsabilidad ilimitada: Cada socio es personalmente responsable por todas las deudas de la firma. La carencia de algún tope en la responsabilidad de un socio puede cohibir a que una persona rica entre a formar parte de la sociedad.

*      Copropiedad en los bienes y utilidades de la sociedad: Cuando un socio aporta un edificio, inventario u otras propiedades en una sociedad, deja de retener cualquier derecho personal sobre los activos que aporta. Las propiedades vienen a ser únicas y exclusivamente propiedad de todos los socios.

 

Ventajas de esta sociedad

 

Quizás la ventaja más importante en la mayoría de sociedades de personas es la oportunidad de reunir capital suficiente para que una empresa marche. Formar una sociedad de personas es mucho más fácil y menos costoso que organizar una compañía por acciones.

 

Los miembros de una sociedad de personas gozan de mas libertad de las leyes gubernamentales y de mas flexibilidad de acción que los propietarios de una sociedad por acciones. Los socios pueden retirar fondos y tomar decisiones de todo tipo sin la necesidad de reuniones formales o procedimientos legales.

Desventajas

 

Vida limitada, responsabilidad ilimitada y representación mutua. Además si una empresa requiere de un gran monto de capital, la sociedad de personas es menor efectiva para conseguir fondos que una sociedad por acciones.

 

 

Sociedades en Comandita.

 

Es aquella que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios comanditados, que responde, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus prestaciones.

 

El nombre o razón social se formará con los nombres de uno o más comandatarios, seguido de las palabras “y compañía”. A esta razón social se le agregará, “sociedad en comandita”, o, “S en C”.

 

Esta sociedad está constituida por dos tipos de socios:

 

a) Los comanditados, con responsabilidad solidaria frente a los compromisos de la compañía

 

b) Los socios comanditarios, con responsabilidad limitada al monto de su aporte.

 

El código de comercio rige la naturaleza de esta sociedad de este modo:

 

“La compañía en comandita se contraen entre uno o muchos socios responsables y solidarios, y uno o muchos socios simples prestamistas de fondos, que se llaman comanditarios o socios en comandita. Se rige bajo un nombre social que debe ser necesariamente el de uno de los socios responsables y solidarios”.

 

Cuando son muchos los socios solidarios denominados, ya dirijan la compañía todos juntos, ya la dirijan uno o muchos por todos, la compañía es a un mismo tiempo compañía en nombre colectivo respecto de ellos, y compañía en comandita respecto de los simples prestamistas de fondos”.l

 

“El nombre de un socio comanditario no puede hacer parte de la razón social”.

 

“El socio comanditario no es responsable de las perdidas, sino hasta la concurrencia de la cantidad que ha puesto o debido poner en la compañía”.

 

Lo que principalmente caracteriza la sociedad en comandita es la existencia de dos clases de socios: los comanditados y los comanditarios.

 

Si la sociedad esta integrada por varios comanditados y comanditarios, con respecto a los primeros es un nombre colectivo, y con respecto a los segundos, en comandita.

 

Cuando varias personas celebran un contrato de sociedad sin especificar la naturaleza de la misma, se debe presumir que es en nombre colectivo, si ninguna de sus cláusulas revela la voluntad de algunos de los socios de restringir su responsabilidad al monto de sus aportes.

 

Cuando se tiene el propósito de crearse una sociedad en comandita, éste se debe declarar formalmente, o su intención debe manifestarse de manera inequívoca en las estipulaciones de la sociedad.

 

La convención de las partes, su naturaleza, la intención de los contribuyentes de la sociedad es lo que determina su carácter, independientemente de la calificación que se le haya dado; y en caso de duda, los tribunales restituirán a las convenciones su verdadero carácter

 

 

Sociedades Anónimas.

 

Una sociedad anónima es una entidad legal que tiene una existencia separada y distinta de la de su propietario, "es una persona artificial" que tiene derecho y obligaciones como una persona natural. Una sociedad anónima, por ser una persona jurídica, puede poseer propiedades a su nombre. Los activos de una sociedad anónima pertenecen a la empresa y no a los accionistas. Una sociedad anónima tiene el estatus legal ante la ley, es decir puede tener demanda o demandar a otra persona.

 

Se compone de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

 

Las sociedades anónimas pueden constituirse por la comparecencia ante Notario Público por las personas que otorguen la escritura social o por suscripción pública

 

La razón social o nombre, se formará “ad limitum” (al gusto), seguida de las palabras, “Sociedad Anónima”, o, “S.A.”.

 

Ventajas de esta sociedad:

 

*      Los accionistas no tienen responsabilidad personal. Los acreedores de una sociedad anónima tienen derecho sobre los activos de la corporación, no sobre los bienes de los accionistas. El dinero que los accionistas arriesgan al invertir en una sociedad anónima se limita al valor de su inversión.

*      Facilidad de acumulación de capital. La propiedad de una sociedad anónima esta garantizada por la transferencia de acciones. La venta de capital de una sociedad anónima en unidad de una o más acciones permiten a los grandes y pequeños inversionistas participar en la propiedad de la empresa.

*      Negociabilidad de las acciones. Las acciones pueden ser vendidas de un accionista a otro sin disolver la organización empresarial, las grandes sociedades anónimas pueden ser compradas o vendidas por inversionistas en mercados, tales como la bolsa de valores de Nueva York. Experiencia continúa. Una sociedad anónima es una persona jurídica con experiencia ilimitada.

*      Administración profesional. Los accionistas, eligen una junta directiva que se encarga de administrar todos los negocios de la compañía.

 

Desventajas de esta sociedad:

 

*      Altos impuestos. El ingreso de una sociedad de personas o de una empresa de un solo propietario es variable solamente con ingreso personal de los propietarios de la empresa.

*      Mayor regulación. Cuando se organiza una sociedad anónima bajo los términos de las leyes estatales, estas mismas leyes proveen reglamentación considerable a las actividades de la compañía.

*      Separación entre el derecho de propiedad y control. La separación de funciones entre propiedad y la administración pueden ser ventajas algunos casos pero en otro una desventaja.

Impuesto sobre la renta en los estados financieros de esta sociedad

 

Como una sociedad anónima es una persona jurídica separada sujeta a impuestos sobre sus ingresos, el mayor de una sociedad debe incluir cuentas para registrar los impuestos sobre la renta. Los impuestos s/r se basan en las utilidades de las compañías y al final del año antes de preparar los estados financieros, se registran los impuestos s/r mediante un asiento de ajuste.

 

Derecho de los accionistas:

 

*      Votar para elegir directivos y por tanto estar representados en la empresa.

*      Participar en las utilidades recibiendo dividendos declarados por la junta directiva.

*      Participar en la distribución de activos en caso de liquidación.

*      Suscribir acciones adicionales.

 

Requisitos exigidos por el Legislador ( Art. 213 Código de Comercio)

 

*      Denominación Social y Domicilio, de la sociedad, de sus establecimientos, sucursales y de sus representantes.

*      Especie de negocios al cual se dedicará la sociedad.

*      Importe del Capital Suscrito y el efectivamente enterado, el capital pagado agregando al documento sus respectivos comprobantes.

*      Identificación y domicilio de los socios, así como la expresión del número y valor de las acciones que suscriban.

*      Valor de los créditos y demás bienes aportados.

*      Reglas conforme a las cuales se procederá formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios y pérdidas.

*      La composición y número de miembros que integran la junta directiva, definir su representante y establecer las atribuciones y demás obligaciones correspondientes a cada uno de ellos; y si ésta fuere en comandita por acciones, el nombre, apellido y domicilio de los socios solidariamente responsables.

*      El número de comisarios.

*      En las sociedades constituidas de forma sucesiva, las ventajas o derechos particulares otorgadas a los promotores.

*      Regulación de la Asamblea de Accionistas, particularmente la validez de sus deliberaciones y el ejercicio del derecho al voto.

*      El tiempo de inicio de la sociedad y su duración.

 

 

Sociedades de Responsabilidad Limitada.

 

Es la que constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables a la orden o portador, pues sólo serán cesibles e n los casos y con los requisitos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles.

 

Su nombre o razón social de conforma, igual que las anteriores, agregándose la palabra “S de R. L”

 

Este tipo de sociedad se caracteriza por poseer una personalidad jurídica propia, de carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto. Se constituye formalizadamente a través de escritura pública y su posterior inscripción en el Registro Mercantil, donde el  nombre de la sociedad habrá de incorporar la expresión " Sociedad de Responsabilidad Limitada" o "Sociedad Limitada".

 

El capital debe ser íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución, el cual debe estar constituido por las aportaciones de los socios, que podrán ser en metálico, bienes o derechos. Y la transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público.

 

Una vez constituida deberá contar con una junta General cuando el número de socios exceda de quince, y los correspondientes administradores, quienes manejarán los libros de inventarios, como también las cuentas anuales. Al igual que diariamente estarán al tanto, junto a los socios, de el registro diario de las operaciones y los libros de actas, es decir, los acuerdos tomados por las juntas generales y especiales.

 

Al cierre de cada ejercicio se deben presentar las cuentas anuales que deben incluir:

*      Balance

*      Cuenta de pérdidas y ganancias

*      Memoria

*      Las cuentas anuales deberán ser firmadas por todos los socios administradores.

*      La valoración de los elementos deberán ser firmadas por todos los socios administradores.

 

Por su parte, los socios tienen el derecho de participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad. Como también el derecho a participar en las decisiones sociales y a ser elegidos como administradores.

 

Requisitos exigidos por el legislador (Art. 214 Código de Comercio)

 

*      Identificación, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.

*      Denominación social, con expresión del domicilio y el objeto al cual se dedicará la sociedad.

*      Monto del Capital Social; en este caso se debe integrar efectivamente el 50% de los Aportes en dinero y la totalidad de los aportes en especie. Los comprobantes de depósito deben agregarse al documento constitutivo.

*      El monto de las cuotas suscritas por cada socio, así como las cuotas adjudicadas por aportes en dinero o en especie y en este último caso con expresión del valor que se le atribuye

*      Número de personas que ejercerán la administración y representación de la sociedad.

*      Número de comisarios cuando el capital exceda de Quinientos mil bolívares (500.000,00 Bs.).

*      Reglas conforme a las cuales se deberán elaborar los balances y se repartirán los beneficios y pérdidas.

*      Los pactos y condiciones especiales lícitas, que fungen los socios como convenientes.

 

 

Conclusión

 

A través del presente trabajo se pudo detallar un tema tan importante como es las Sociedades Mercantiles.

 

En las sociedades en nombre colectivo, los socios no pueden tomar interés en otra compañía en nombre colectivo que tenga el mismo objeto sin el consentimiento de los otros socios. Ni pueden hacer operaciones por su propia cuenta ni por la de un tercero en la misma especie de comercio que hace la sociedad.

 

Para los socios ilimitadamente responsables de una sociedad en comandita rigen las mismas limitaciones a la competencia prevista para los socios de sociedades en nombre colectivo.

 

En las sociedades anónimas y comandita por acciones se establece la prohibición a los administradores de dichas sociedades de intervenir en las deliberaciones sobre la materia en las cuales, ya sea en su propio nombre, ya en nombre de otro, tenga interés contrario a la compañía.

 

Se establece así un límite a la libertad de competencia de los administradores de estas sociedades que deben manifestar a los demás administradores el interés contrario y abstenerse de participar en las deliberaciones concernientes a la operación en la cual ellos pudiesen tener el interés contrario, todo ello con miras a tutelar el interés social y a proteger la compañía.

Respecto de las sociedades de responsabilidad limitada se prevé una limitación también para los administradores. En este tipo de sociedades los administradores no pueden hacer operaciones por cuenta propia ni por la de un tercero en la misma especie de negocios que realiza la compañía; ni tomar interés en otra compañía que explote la misma rama de negocios, a menos que obtenga la autorización de los socios".

 

 

Infografias

 

*      Código de Comercio de Venezuela

*      http://es.encarta.msn.com/encyclopedia_761587118/Sociedad_mercantil.html

*       http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_las_Sociedades_Mercantiles#Clasificaci.C3.B3n

*      http://www.leyesvenezolanas.com/ccom.htm

*      http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_de_responsabilidad_limitada#Constituci.C3.B3n

*      http://html.rincondelvago.com/aspectos-y-conceptos-de-una-empresa.html#

*      http://www.conapri.org/articledetails.asp?articleid=217505

 

 

 

Hosted by www.Geocities.ws

1