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Sociedades
Mercantiles
Introducción
Las Sociedades Mercantiles constituyen la manera de
representar la asociación de personas que tienen intereses mutuos en obtener un
beneficio lícito de inversiones.
Se busca en este trabajo, analizar la representación
compleja de la estructura de una sociedad mercantil, su concepto y aspectos
relevantes de la constitución de una sociedad mercantil.
La constitución de la sociedad crea un nuevo
sujeto jurídico: la persona social, al mismo tiempo que engendra derechos y
obligaciones de los que son titulares las partes que en dicha constitución
intervienen, derechos y obligaciones cuyo conjunto forma el estado o calidad de
socio. Para que se produzca la plenitud de esos efectos precisa la observancia
de ciertas formas y requisitos, cuya omisión acarrea la irregularidad de la
sociedad.
Sociedades
Mercantiles
Las Sociedades Mercantiles son aquellas sociedades
que tienen por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en
general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se opone a la sociedad
civil.
Serán
mercantiles las sociedades que hayan adoptado alguna de las formas previstas en
el Código de Comercio o en las leyes especiales sobre la materia, lo cual
conlleva la necesidad de inscribir la sociedad así constituida en el
correspondiente registro, a pesar de lo cual también se juzgan mercantiles las
sociedades que, no habiéndose inscrito en el Registro Mercantil, desarrollen
una actividad empresarial.
Como toda sociedad, son entes a los que la ley
reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que
contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la
realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los
beneficios que resulten de las actividades realizadas, solamente serán
percibidos por los socios.
Las sociedades mercantiles pueden constituirse
bajo el régimen de capital fijo o de capital variable, por lo tanto, no debe
pensarse que la sociedad de capital variable es una sociedad mas que hayamos
omitido, si no que, cualquiera puede adoptar esta modalidad. La constitución de
las sociedades mercantiles deberá hacerse ante un notario público, mediante
escritura social que inscribirá en el registro público de comercio.
Clasificación
de las Sociedades Mercantiles
Según el artículo 201 del Código de Comercio en
Venezuela, las Sociedades Mercantiles se dividen en:
Sociedades
en Nombres de Colectivos.
Sociedades
en Comandita.
Sociedades
Anónimas.
Sociedades
de Responsabilidad Limitada.
Sociedades en Nombres de Colectivos
Son aquellas que existen
bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo
subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales
Sociedades en Comandita
La sociedad comanditaria o
sociedad en comandita, es aquella sociedad mercantil en la que existen dos
tipos de socios:
Los socios colectivos o
gestores que responden con la totalidad de su patrimonio de las actividades
sociales (responsabilidad ilimitada y solidaria).
Los socios comanditarios
que responden únicamente con el capital aportado (responsabilidad limitada).
No tiene un número mínimo
de socios.
Sociedades Anónimas
La sociedad anónima es una
entidad separada de sus accionistas.
Esto quiere decir, que las actividades, el patrimonio y la estructura jurídica
de la sociedad, pueden estar separadas de las de los accionistas, por lo que
estos responden a las deudas con el capital que aportaron a la empresa.
Existen dos formas de
constitución de las sociedades anónimas, la primera de ellas por suscripción
simultánea y la creada por ofertas a terceros. Como mínimo ambas deben tener
dos accionistas, así como el registro de estatutos ante las autoridades
competentes.
Sociedades de Responsabilidad Limitada
La sociedad de
responsabilidad limitada es una sociedad mercantil, de carácter capitalista, en
la que el capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual
valor representadas por títulos y en la que la responsabilidad de los socios se
circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno.
Los títulos no son
equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen
obstáculos legales a su transmisión.
Se constituye entre socios
que solo están obligados a las aportaciones de capital, sin que las partes
sociales estén representadas por títulos negociables, a la orden o al portador,
pues solo son cedibles en los casos que establece la Ley General de Sociedades
Mercantiles
Semejanzas y
diferencias de las Sociedades Mercantiles en cuanto a la constitución, razón social, obligaciones, solidaridad de los socios, administración,
exclusión de socios, representación y administración y liquidación.
Sociedades en Nombres de Colectivos
Es
aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios
responden, de modo subsidiario, ilimitado y solidariamente, de las obligaciones
sociales.
La
razón social (nombre), se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando
en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras “y compañía”.
Las sociedades de personas
son una forma popular de organización porque ellas proporcionan un medio
conveniente y poco costoso de combinación del capital y de habilidades
especiales de dos o mas personas. La sociedad no es una entidad legal separada
en sí misma sino simplemente una asociación voluntaria de individuos.
Requisitos exigidos por el legislador:
(Art. 212 Código de
Comercio)
Identificación
y domicilio de los socios comanditantes y de los socios comanditarios (no
simples comanditantes), que no han hecho efectivo su aporte a la caja social,
expresando la clase y oportunidad que serán realizados los aportes.
Razón
social y objeto adoptado por la Compañía
La
identidad de los socios autorizados para obrar y firmar por la compañía.
La
suma de valores efectivamente pagados y los valores pendientes por entregar.
El
tiempo en que se inicia a compañía y en el que ha de terminar su giro.
Se
recomienda agregar el capital social de la compañía, a pesar de que el artículo
no lo establezca expresamente.
El
valor y título de los aportes.
Reglas
conforme a las cuales se distribuirán los beneficios y se soportarán las
pérdidas
Características:
Facilidad
de formación: Una sociedad de personas puede ser creada sin formalidades
legales. Cuando dos o más personas convienen volverse socios tal acuerdo
constituye un contrato y automáticamente se crea una sociedad de personas. El
contrato debe ser escrito para evitar malentendidos o desacuerdos futuros.
Vida
limitada: Una sociedad puede terminarse en cualquier momento por la muerte o
retiro de algunos de los miembros de la firma. Otros factores que pueden
determinar la finalización de la sociedad incluyen la bancarrota o la
incapacidad de un socio, la expiración del periodo determinado en el contrato
de la sociedad. La admisión de un nuevo socio o el retiro de uno existente
significa el final de una vieja sociedad, aunque la empresa pueda seguir con la
intención de formar una nueva sociedad.
Representación
Mutua: Cada socio actúa como un agente de la sociedad, con autoridad de firmar
contratos para la compra y venta de bienes y servicios. El factor de
representación mutua sugiere la necesidad de tener gran precaución en la
selección de un socio. Hacer sociedad con una persona irresponsable o que
carezca de integridad es una situación intolerable.
Responsabilidad
ilimitada: Cada socio es personalmente responsable por todas las deudas de la
firma. La carencia de algún tope en la responsabilidad de un socio puede
cohibir a que una persona rica entre a formar parte de la sociedad.
Copropiedad
en los bienes y utilidades de la sociedad: Cuando un socio aporta un edificio,
inventario u otras propiedades en una sociedad, deja de retener cualquier
derecho personal sobre los activos que aporta. Las propiedades vienen a ser
únicas y exclusivamente propiedad de todos los socios.
Ventajas de esta sociedad
Quizás la ventaja más
importante en la mayoría de sociedades de personas es la oportunidad de reunir
capital suficiente para que una empresa marche. Formar una sociedad de personas
es mucho más fácil y menos costoso que organizar una compañía por acciones.
Los miembros de una
sociedad de personas gozan de mas libertad de las leyes gubernamentales y de
mas flexibilidad de acción que los propietarios de una sociedad por acciones.
Los socios pueden retirar fondos y tomar decisiones de todo tipo sin la
necesidad de reuniones formales o procedimientos legales.
Desventajas
Vida limitada,
responsabilidad ilimitada y representación mutua. Además si una empresa
requiere de un gran monto de capital, la sociedad de personas es menor efectiva
para conseguir fondos que una sociedad por acciones.
Sociedades en Comandita.
Es aquella que existe bajo
una razón social y se compone de uno o varios comanditados, que responde, de
manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales y
de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus
prestaciones.
El nombre o razón social
se formará con los nombres de uno o más comandatarios, seguido de las palabras
“y compañía”. A esta razón social se le agregará, “sociedad en comandita”, o,
“S en C”.
Esta sociedad está
constituida por dos tipos de socios:
a) Los comanditados, con
responsabilidad solidaria frente a los compromisos de la compañía
b) Los socios
comanditarios, con responsabilidad limitada al monto de su aporte.
El código de comercio rige
la naturaleza de esta sociedad de este modo:
“La compañía en comandita
se contraen entre uno o muchos socios responsables y solidarios, y uno o muchos
socios simples prestamistas de fondos, que se llaman comanditarios o socios en
comandita. Se rige bajo un nombre social que debe ser necesariamente el de uno
de los socios responsables y solidarios”.
Cuando son muchos los
socios solidarios denominados, ya dirijan la compañía todos juntos, ya la
dirijan uno o muchos por todos, la compañía es a un mismo tiempo compañía en
nombre colectivo respecto de ellos, y compañía en comandita respecto de los
simples prestamistas de fondos”.l
“El nombre de un socio
comanditario no puede hacer parte de la razón social”.
“El socio comanditario no
es responsable de las perdidas, sino hasta la concurrencia de la cantidad que
ha puesto o debido poner en la compañía”.
Lo que principalmente
caracteriza la sociedad en comandita es la existencia de dos clases de socios:
los comanditados y los comanditarios.
Si la sociedad esta
integrada por varios comanditados y comanditarios, con respecto a los primeros
es un nombre colectivo, y con respecto a los segundos, en comandita.
Cuando varias personas
celebran un contrato de sociedad sin especificar la naturaleza de la misma, se
debe presumir que es en nombre colectivo, si ninguna de sus cláusulas revela la
voluntad de algunos de los socios de restringir su responsabilidad al monto de
sus aportes.
Cuando se tiene el propósito
de crearse una sociedad en comandita, éste se debe declarar formalmente, o su
intención debe manifestarse de manera inequívoca en las estipulaciones de la
sociedad.
La convención de las
partes, su naturaleza, la intención de los contribuyentes de la sociedad es lo
que determina su carácter, independientemente de la calificación que se le haya
dado; y en caso de duda, los tribunales restituirán a las convenciones su
verdadero carácter
Sociedades Anónimas.
Una sociedad anónima es
una entidad legal que tiene una existencia separada y distinta de la de su
propietario, "es una persona artificial" que tiene derecho y
obligaciones como una persona natural. Una sociedad anónima, por ser una
persona jurídica, puede poseer propiedades a su nombre. Los activos de una
sociedad anónima pertenecen a la empresa y no a los accionistas. Una sociedad
anónima tiene el estatus legal ante la ley, es decir puede tener demanda o
demandar a otra persona.
Se compone de socios cuya
obligación se limita al pago de sus acciones.
Las sociedades anónimas
pueden constituirse por la comparecencia ante Notario Público por las personas
que otorguen la escritura social o por suscripción pública
La razón social o nombre,
se formará “ad limitum” (al gusto), seguida de las palabras, “Sociedad
Anónima”, o, “S.A.”.
Ventajas de esta sociedad:
Los
accionistas no tienen responsabilidad personal. Los acreedores de una sociedad
anónima tienen derecho sobre los activos de la corporación, no sobre los bienes
de los accionistas. El dinero que los accionistas arriesgan al invertir en una
sociedad anónima se limita al valor de su inversión.
Facilidad
de acumulación de capital. La propiedad de una sociedad anónima esta
garantizada por la transferencia de acciones. La venta de capital de una sociedad
anónima en unidad de una o más acciones permiten a los grandes y pequeños
inversionistas participar en la propiedad de la empresa.
Negociabilidad
de las acciones. Las acciones pueden ser vendidas de un accionista a otro sin
disolver la organización empresarial, las grandes sociedades anónimas pueden
ser compradas o vendidas por inversionistas en mercados, tales como la bolsa de
valores de Nueva York. Experiencia continúa. Una sociedad anónima es una
persona jurídica con experiencia ilimitada.
Administración
profesional. Los accionistas, eligen una junta directiva que se encarga de
administrar todos los negocios de la compañía.
Desventajas de esta
sociedad:
Altos
impuestos. El ingreso de una sociedad de personas o de una empresa de un solo propietario
es variable solamente con ingreso personal de los propietarios de la empresa.
Mayor
regulación. Cuando se organiza una sociedad anónima bajo los términos de las
leyes estatales, estas mismas leyes proveen reglamentación considerable a las
actividades de la compañía.
Separación
entre el derecho de propiedad y control. La separación de funciones entre
propiedad y la administración pueden ser ventajas algunos casos pero en otro
una desventaja.
Impuesto sobre la renta en
los estados financieros de esta sociedad
Como una sociedad anónima
es una persona jurídica separada sujeta a impuestos sobre sus ingresos, el
mayor de una sociedad debe incluir cuentas para registrar los impuestos sobre
la renta. Los impuestos s/r se basan en las utilidades de las compañías y al
final del año antes de preparar los estados financieros, se registran los
impuestos s/r mediante un asiento de ajuste.
Derecho de los accionistas:
Votar
para elegir directivos y por tanto estar representados en la empresa.
Participar
en las utilidades recibiendo dividendos declarados por la junta directiva.
Participar
en la distribución de activos en caso de liquidación.
Suscribir
acciones adicionales.
Requisitos exigidos por el
Legislador
( Art. 213 Código de Comercio)
Denominación
Social y Domicilio, de la sociedad, de sus establecimientos, sucursales y de
sus representantes.
Especie
de negocios al cual se dedicará la sociedad.
Importe
del Capital Suscrito y el efectivamente enterado, el capital pagado agregando
al documento sus respectivos comprobantes.
Identificación
y domicilio de los socios, así como la expresión del número y valor de las
acciones que suscriban.
Valor
de los créditos y demás bienes aportados.
Reglas
conforme a las cuales se procederá formarse los balances y calcularse y
repartirse los beneficios y pérdidas.
La
composición y número de miembros que integran la junta directiva, definir su
representante y establecer las atribuciones y demás obligaciones
correspondientes a cada uno de ellos; y si ésta fuere en comandita por
acciones, el nombre, apellido y domicilio de los socios solidariamente
responsables.
El
número de comisarios.
En
las sociedades constituidas de forma sucesiva, las ventajas o derechos
particulares otorgadas a los promotores.
Regulación
de la Asamblea de Accionistas, particularmente la validez de sus deliberaciones
y el ejercicio del derecho al voto.
El
tiempo de inicio de la sociedad y su duración.
Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Es la que constituye entre socios que solamente
están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan
estar representadas por títulos negociables a la orden o portador, pues sólo
serán cesibles e n los casos y con los requisitos que establece la Ley General
de Sociedades Mercantiles.
Su nombre o razón social de conforma, igual que
las anteriores, agregándose la palabra “S de R. L”
Este tipo de sociedad se caracteriza por poseer
una personalidad jurídica propia, de carácter mercantil, cualquiera que sea la
naturaleza de su objeto. Se constituye formalizadamente a través de escritura
pública y su posterior inscripción en el Registro Mercantil, donde el nombre de la sociedad habrá de incorporar la
expresión " Sociedad de Responsabilidad Limitada" o "Sociedad
Limitada".
El capital debe ser íntegramente suscrito y
desembolsado en el momento de la constitución, el cual debe estar constituido
por las aportaciones de los socios, que podrán ser en metálico, bienes o
derechos. Y la transmisión de las participaciones sociales se formalizará en
documento público.
Una vez constituida deberá contar con una junta
General cuando el número de socios exceda de quince, y los correspondientes
administradores, quienes manejarán los libros de inventarios, como también las
cuentas anuales. Al igual que diariamente estarán al tanto, junto a los socios,
de el registro diario de las operaciones y los libros de actas, es decir, los
acuerdos tomados por las juntas generales y especiales.
Al cierre de cada ejercicio se deben presentar las
cuentas anuales que deben incluir:
Balance
Cuenta
de pérdidas y ganancias
Memoria
Las
cuentas anuales deberán ser firmadas por todos los socios administradores.
La
valoración de los elementos deberán ser firmadas por todos los socios
administradores.
Por su parte, los socios tienen el derecho de
participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la
liquidación de la sociedad. Como también el derecho a participar en las
decisiones sociales y a ser elegidos como administradores.
Requisitos exigidos por el legislador (Art. 214 Código de
Comercio)
Identificación,
domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.
Denominación
social, con expresión del domicilio y el objeto al cual se dedicará la
sociedad.
Monto
del Capital Social; en este caso se debe integrar efectivamente el 50% de los
Aportes en dinero y la totalidad de los aportes en especie. Los comprobantes de
depósito deben agregarse al documento constitutivo.
El
monto de las cuotas suscritas por cada socio, así como las cuotas adjudicadas
por aportes en dinero o en especie y en este último caso con expresión del
valor que se le atribuye
Número
de personas que ejercerán la administración y representación de la sociedad.
Número
de comisarios cuando el capital exceda de Quinientos mil bolívares (500.000,00
Bs.).
Reglas
conforme a las cuales se deberán elaborar los balances y se repartirán los
beneficios y pérdidas.
Los
pactos y condiciones especiales lícitas, que fungen los socios como
convenientes.
Conclusión
A través del presente trabajo se pudo detallar un
tema tan importante como es las Sociedades Mercantiles.
En las sociedades en nombre colectivo, los socios
no pueden tomar interés en otra compañía en nombre colectivo que tenga el mismo
objeto sin el consentimiento de los otros socios. Ni pueden hacer operaciones
por su propia cuenta ni por la de un tercero en la misma especie de comercio
que hace la sociedad.
Para los socios ilimitadamente responsables de una
sociedad en comandita rigen las mismas limitaciones a la competencia prevista
para los socios de sociedades en nombre colectivo.
En las sociedades anónimas y comandita por
acciones se establece la prohibición a los administradores de dichas sociedades
de intervenir en las deliberaciones sobre la materia en las cuales, ya sea en
su propio nombre, ya en nombre de otro, tenga interés contrario a la compañía.
Se establece así un límite a la libertad de
competencia de los administradores de estas sociedades que deben manifestar a
los demás administradores el interés contrario y abstenerse de participar en
las deliberaciones concernientes a la operación en la cual ellos pudiesen tener
el interés contrario, todo ello con miras a tutelar el interés social y a
proteger la compañía.
Respecto de las sociedades de responsabilidad
limitada se prevé una limitación también para los administradores. En este tipo
de sociedades los administradores no pueden hacer operaciones por cuenta propia
ni por la de un tercero en la misma especie de negocios que realiza la
compañía; ni tomar interés en otra compañía que explote la misma rama de
negocios, a menos que obtenga la autorización de los socios".
Infografias
Código
de Comercio de Venezuela
http://es.encarta.msn.com/encyclopedia_761587118/Sociedad_mercantil.html
http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_las_Sociedades_Mercantiles#Clasificaci.C3.B3n
http://www.leyesvenezolanas.com/ccom.htm
http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_de_responsabilidad_limitada#Constituci.C3.B3n
http://html.rincondelvago.com/aspectos-y-conceptos-de-una-empresa.html#
http://www.conapri.org/articledetails.asp?articleid=217505