Entes Publicos
Trabajo No. 6
Por, Maria Isabel Ramirez

 

 

Introducción

 

 

El presente trabajo esta realizado con el fin de hacer un estudio sobre nuestros Entes Públicos y los Funcionarios Públicos abogando en ello diferentes conceptos y leyes que nos llevan a un estudio profundo de aspectos importantes que debemos conocer para así desarrollar una carrera exitosa y al margen de nuestras obligaciones.

 

En el sistema publico se observan muchas negativas una de las mas importantes seria la corrupción es un problema cuya complejidad afecta notoriamente la estabilidad y el desarrollo en nuestras sociedades, por cuanto desmejora los valores de la democracia, erosiona la confianza en sus instituciones, debilita la responsabilización de la gestión pública, conspira contra la consolidación del Estado de derecho, y compromete seriamente el alcance de la justicia social, distorsionando las economías y mermando la asignación de recursos destinados al bienestar social.

 

Estudiaremos diferentes aspectos sobre los Entes Públicos y las funciones como las sanciones de los Funcionarios Públicos en Venezuela.

 

 

Entes Públicos

 

A)  Aspectos más resaltantes sobre el Decreto 677 de 1985, relativo a las normas sobre Fundaciones y Sociedades Civiles  y el control de los aportes de dinero de las instituciones privadas similares.

 

Decreto 677.  Normas sobre Fundaciones y Sociedades Civiles:

 

Las fundaciones, son personas jurídicas constituidas mediante la afectación de un patrimonio al cumplimiento de una finalidad de interés público, es decir, artístico, literario, científico benéfico o social.

 

Las fundaciones no gubernamentales, son constituidas por voluntad de los particulares, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y siguientes del Código Civil. Se encuentran sometidas a la supervigilancia del Estado, pero no están adscritas ni tuteladas por ningún ente gubernamental.

 

Las fundaciones gubernamentales, de conformidad con lo establecido en el artículo  son aquellas en cuyo acto de constitución haya participado cualquiera de los entes señalados en el artículo 2°, de tal forma que su patrimonio inicial en más de un cincuenta por ciento  (50%) se haya hecho con aporte de dichos entes.

 

La administración de las fundaciones de Estado debe prevalecer el voto de quienes representan a las entidades públicas. Dichos personemos son de libre nombramiento y remoción por parte del ente público al cual se haya asignado la tutela de la fundación.

Si la fundación de Estado desea modificar sus Estatutos, no puede hacerlo sin el consentimiento del ente que el Decreto de creación le ha impuesto como ente tutelar. Más aún, si la fundación desea cambiar su objeto, requiere autorización del Presidente de la República en Consejo de Ministros.

 

El patrimonio de las fundaciones gubernamentales está constituido por: los aportes que realice el Ejecutivo nacional, regional o municipal de conformidad con las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público; los aportes y contribuciones que reciba de instituciones públicas y privadas; los bienes o ingresos provenientes del desarrollo de sus actividades y por los demás bienes que adquieran por cualquier título.

 

Las fundaciones privadas subsisten principalmente con los bienes e ingresos provenientes del desarrollo de sus actividades, así como con los aportes y contribuciones que reciba de instituciones públicas y privadas, y por los demás bienes que adquieran por cualquier título.

 

 

B) Ley de Régimen Presupuestario referido a los Entes Público.

 

Art. 55  Los Proyectos de Presupuestos de los organismos sujetos a este Titulo se someterán a la aprobación del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, dentro del lapso comprendido entre el primero (1º) de octubre y el treinta y uno (31) de diciembre del año inmediatamente anterior al del ejercicio correspondiente al proyecto en consideración.

En caso de que  la Asamblea Nacional modificare los aportes previstos en el proyecto de Ley de Presupuesto para algún organismo, los ajustes que deban realizarse seguirán idéntico al trámite anteriormente indicado.

A los organismos referidos en este Titulo se aplicarán las disposiciones del artículo 39 de la presente Ley.

 

 

C) Actos administrativos. 

 

Es la actividad del Estado que ejerce una de las funciones fundamentales como es la función administrativa, cuya manifestación de voluntad se traduce a través de un conjunto de actos de administración, para alcanzar sus fines políticos jurídicos, económicos y sociales.

 

 

D) Institutos Autónomos, como se crean, capacidad funcional, aspectos de control según la Ley Orgánica  de la Contraloría General de la República.

 

Los Institutos Autónomos son personas jurídicas de derecho público de naturaleza fundacional, creadas por ley nacional, estadal u ordenanza conforme a las disposiciones de esta Ley, dotadas de patrimonio propio e independiente de la República, de los estados, de los distritos metropolitanos y de los municipios, según sea el caso, con las competencias o actividades determinadas en la ley que los cree.

 

*      Creación de los Institutos Autónomos:

 

Art. 96  La ley nacional, estadal, u ordenanza que cree un instituto autónomo contendrá:

 

1. El señalamiento preciso de su finalidad, competencias y actividades a su cargo.

2. La descripción de la integración de su patrimonio y de sus fuentes ordinarias de ingresos.

3. Su estructura organizativa interna a nivel superior, con indicación de sus unidades administrativas y señalamiento de su jerarquía y atribuciones.

4. Los mecanismos particulares de control de tutela que ejercerá el órgano de adscripción.

5. Los demás requisitos que exija la presente Ley.

 

*      Capacidad funcional:

 

Art. 142 ejusdem, los Institutos Autónomos solo podrán crearse por ley y que tales Instituciones, así como los intereses públicos en corporaciones o entidades de cualquier naturaleza, estarán sujetos al control del estado, en la forma que la ley establezca.

 

 

*      Aspectos de control según la Ley Orgánica  de la Contraloría General de la República.

 

Art. 75 El Contralor General de la República, mediante resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, dictará las normas destinadas a fomentar la participación de los ciudadanos, haciendo especial énfasis en los siguientes aspectos:

 

1. Atender las iniciativas de la comunidad en el proceso de participación ciudadana en el control fiscal.

2. Ordenar, dirigir, sistematizar y evaluar las denuncias ciudadanas.

3. Establecer estrategias de promoción de la participación ciudadana para coadyuvar a la vigilancia de la gestión fiscal.

4. Promover mecanismos de control ciudadano en proyectos de alto impacto económico, financiero y social.

 

 

 

 

Los Funcionarios Públicos en Venezuela

 

A) Función Pública

 

Art. 19 La Ley sobre Función Pública establece que los funcionarios públicos son de carrera o de libre nombramiento y remoción.

 

Funcionarios de carrera son “quienes habiendo ganado el concurso público, superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerados con carácter permanente” (ibidem).

 

La condición de funcionarios públicos de carrera asegura a éstos derechos exclusivos (Capítulo III, Título III, Arts. 30 al 32), entre los que figuran los derechos colectivos laborales.

 

Se califican como funcionarios de libre nombramiento y remoción “aquéllos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en la Ley” (ibidem).

 

 

B) En cuanto al elemento subjetivo del procedimiento administrativo con relación a los aspectos de imparcialidad, la inhibición, causas, oportunidad  para inhibirse, consecuencias y la responsabilidad de los Funcionarios Públicos.

 

Capitulo IV

Deberes de los Funcionarios Públicos

 

Art. 39 Además de los deberes que impongan las leyes y los reglamentos, los funcionarios públicos están obligados a:

 

10. Inhibirse del conocimiento de los asuntos cuya competencia esté legalmente atribuida, en los siguientes casos:

 

a. Cuando personalmente, o bien su cónyuge, su concubino o concubina o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuvieren interés en un asunto.

b. Cuando tuvieren amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las personas interesadas que intervengan en un asunto.

c. Cuando hubieren intervenido como testigos o peritos en el expediente de cuya resolución se trate, o como funcionarios hubieren manifestado previamente su opinión en el mismo, de modo que pudieran prejuzgar la resolución del asunto; o, tratándose de un recurso administrativo, que hubieren resuelto o intervenido en la decisión del acto que se impugna.

d. Cuando tuvieren relación de subordinación con funcionarios directamente interesados en el asunto.

 

C) Aspectos de la responsabilidad penal de los funcionarios:

 

a) Peculado: Se refiere a la distracción de los recursos públicos para beneficio de los particulares: desde el simple robo hasta la utilización de los bienes del Estado para goce privado.

 

Art. 54  “El funcionario público que, indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las leyes (…) utilice (…) bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público (…) cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años”.

 

El peculado se encuentra tipificado y sancionado en el Art. 257 del Código Penal y es el Delito Propio, porque es de sujetos activos cualificados con cualidad exigida de naturaleza jurídica, como es la investidura y la función del empleado público encargado por razón de su cargo del manejo de caudales, así este delito hasta antes de la vigencia de la actual Constitución Política, esto es desde el 11 de agosto de 1998, era delito propio, a partir de esa fecha, también los particulares pueden ser sujetos activos de esta infracción penal, de acuerdo al Art.121 de la Constitución.

 

b) Concusión: El delito de concusión se le aplica a funcionarios públicos, nuestro código penal manifiesta que: Todo funcionario que abusando de sus funciones, constriña a alguna persona a que de o prometa a el mismo o a un tercero alguna suma de dinero u otra ganancia o dádiva indebida, será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco años.

Si la suma o cosa indebidamente dada o prometida es de poco valor, la prisión será por tiempo de tres a veintiún meses.

 

c) Corrupción: Es una es una relación bilateral, es decir, una acción donde participan dos sujetos, uno en posición activa -el que corrompe- y el otro en posición pasiva -el corrompido-. Además estos sujetos puedeen intercambiar esas posiciones indistintamente; para nuestro caso sólo vamos a tomar en cuenta la acción corrupta del agente público, pues es él el centro de nuestro análisis.

 

Otra definición es que el agente público solicita o acepta, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios, como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas

 

 

Abuso de autoridad: Art. 203. Todo funcionario público que abusando de sus funciones, ordene o ejecute en daño de alguna persona cualquier acto arbitrario que no este especialmente previsto como delito o falta por una disposición de la ley, será castigado con prisión de quince días a un año y si obra por un interés privado, la pena se aumentará en una sexta parte.

Con la misma pena se castigará al funcionario público que en ejercicio de sus funciones, excite a alguna persona a desobedecer las leyes o las medidas tomadas por la autoridad.

 

Actos arbitrarios: Art.182 «Todo funcionario público encargado de la custodia o conducción de alguna persona detenida o condenada, que cometa contra ella actos arbitrarios o la someta a actos no autorizados por los reglamentos del caso, será castigado con prisión de quince días a veinte meses. Y en la misma pena incurrirá el funcionario público que investido, por razón de sus funciones, de autoridad respecto de dicha persona, ejecute con ésta alguno de los actos indicados.

 

Se castigarán con prisión de tres a seis años los sufrimientos, ofensas a la dignidad humana, vejámenes, torturas o atropellos físicos o morales cometidos en persona detenida por parte de sus guardianes o carceleros, o de quien diera la orden de ejecutarlos, en contravención a los derechos individuales reconocidos en el numeral 2 del artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela».

 

 

D) Incumplimiento de los deberes de los funcionarios según el Código Penal dentro de los delitos contra la cosa pública.

 

Art. 836  Peculado culposo. El funcionario que por culpa inexcusable diere ocasión a que otra persona cometa el delito tipificado en el artículo anterior, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias, siempre que hubiere recaído sentencia firme en contra del que cometió el peculado doloso.

Si el perjuicio no es grave, o si fuere enteramente reparado antes del inicio de la investigación, se le impondrá prisión de tres a veintiún meses y multa de cincuenta a ciento setenta y cinco unidades tributarias.

Igualmente se impondrá la inhabilitación para el ejercicio del cargo por un tiempo igual al de la condena y una vez cumplida ésta.

 

 

E) Responsabilidad Civil de los Funcionarios Públicos:

 

Enriquecimiento ilícito: Art. 46  Incurre en enriquecimiento ilícito el funcionario público que hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos, que no pudiere justificar requerido y que no constituya otro delito.

Para la determinación del enriquecimiento ilícito de las personas sometidas a esta Ley, se tomarán en cuenta:

1. La situación patrimonial del investigado.

2. La cuantía de los bienes objeto del enriquecimiento en relación con el importe de sus ingresos y de sus gastos ordinarios.

3. La ejecución de actos que revelen falta de probidad en el desempeño del cargo y que tengan relación causal con el enriquecimiento.

4. Las ventajas obtenidas por la ejecución de contratos con algún ente público.

 

Responsabilidad civil por hecho ilícito.  Constitucionalmente, por excepción, si se trata de acciones para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal, administrativa y disciplinaria en que hubieran incurrido los funcionarios públicos con motivo del ejercicio de sus funciones, la legitimación procesal corresponde al Ministerio público.

En materia de responsabilidad civil derivada de delitos contra el patrimonio público, según la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio público, la acción civil ha de ejercerse conjuntamente con la penal, consagrándose así el denominado sistema de la confusión de las acciones, por cuanto el Fiscal del Ministerio público competente, está obligado a proponer dicha acción en un capitulo separado del escrito de cargos (11).

 

Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 121 de la constitución, en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Patrimonio público, y con el artículo 1.185 del código Civil, los funcionarios públicos responden civilmente cuando con intención, negligencia, imprudencia o abuso de poder causen un daño al patrimonio público, quedando obligados a reparar el daño que hubieren ocasionado. En estos casos, de responsabilidad civil no proveniente de delitos, el ejercicio de la acción para determinarla también corresponde al Ministerio público, y no a la procuraduría General de la república, de acuerdo al ordinal 5º del artículo 220 del Texto Fundamental, y de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 31 de la citada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio público, en concordancia con el ordinal 7º del artículo 7º de la Ley Orgánica del Ministerio público.

 

 

F) La responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos.

 

Los funcionarios públicos tienen la responsabilidad de diseñar y ejecutar las políticas sociales, es responsable de sus decisiones y acciones y, debe someterse al escrutinio correspondiente; también debe tener capacidad para valorar las consecuencias que sus decisiones pueden tener para la meta que persigue su actividad profesional y por ende, para los afectados por ella. Se refiere a una responsabilidad convencida y creativa, que permita enfrentarse adecuadamente a situaciones de incertidumbre y cambios.

 

Art. 139 El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.

 

Art. 140 El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública.

 

Art. 143 Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad

 

*      Ley de Carrera Administrativa

 

La presente Ley regula los derechos y deberes de los funcionarios públicos en sus relaciones con la Administración Pública Nacional mediante el establecimiento de un sistema de administración de personal que permita estructurar técnicamente y sobre la base de méritos, todas las normas y procedimientos relativos a las diversas situaciones jurídicas y administrativas de los funcionarios públicos, con exclusión de toda discriminación fundada en motivos de carácter político, social, religioso o de cualquier otra índole.

 

Art. 30 Los funcionarios o funcionarias públicos de carrera que ocupen cargos de carrera gozarán de estabilidad en el desempeño de sus cargos. En consecuencia, sólo podrán ser retirados del servicio por las causales contempladas en la presente Ley.

 

Art. 31 Los funcionarios o funcionarias públicos de carrera que ocupen cargos de carrera tendrán derecho al ascenso en los términos previstos en esta Ley y sus reglamentos.

 

Art. 32 Los funcionarios o funcionarias públicos de carrera, que ocupen cargos de carrera, tendrán el derecho a organizarse sindicalmente, a la solución pacífica de los conflictos, a la convención colectiva y a la huelga, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en cuanto sea compatible con la índole de los servicios que prestan y con las exigencias de la Administración Pública.

 

Todos los conflictos a los cuales diere lugar la presente disposición serán conocidos por los tribunales competentes en lo contencioso administrativo funcionarial.

 

 

*      Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica

 

Art. 1 La presente Ley tiene por objeto regular las funciones de la Contraloría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la participación de los ciudadanos en el ejercicio de la función contralora.

 

*      Tipos de sanciones.

 

Art. 100 El funcionario o empleado público responsable de retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier disposición, procedimiento, trámite o plazo, establecido en la presente Ley, será sancionado con multa entre el cinco por ciento (5%) y el cincuenta por ciento (50%) de su remuneración total correspondiente al mes en que cometió la infracción, según la gravedad de la falta.

 

Art. 101 La sanción prevista en el artículo anterior se aplicará sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas a que haya lugar. Igualmente, quedan a salvo las demás sanciones previstas en la Ley de Carrera Administrativa.

 

Art. 102 Para la imposición de las multas señaladas en esta Ley se seguirá el procedimiento establecido al efecto por la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, en cuanto sea aplicable.

 

Art. 103 La multa prevista en el artículo 100 será aplicada por el Ministro respectivo. Los superiores inmediatos del sancionado deberán iniciar el procedimiento para la aplicación de la multa, so pena de incurrir en falta grave que se castigará de conformidad con la Ley de Carrera Administrativa.

 

Art. 104 Las sanciones establecidas en esta Ley se aplicarán mediante resolución motivada.

 

Art. 105 Las resoluciones que impongan multas podrán ser recurridas en reconsideración, dentro de los quince (15) días siguientes a su publicación o notificación. El recurso será decidido dentro de los treinta (30) días siguientes. Contra la decisión del Ministro se podrá recurrir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.

 

Art. 106 De la aplicación de la presente Ley quedan excluidos los procedimientos concernientes a la seguridad y defensa del Estado.

 

 

             

 

Infografias

 

*      http://www.defensoria.gob.ve/detalle.asp?sec=160404&id=1165&plantilla=8

*       

*      http://www.monografias.com/trabajos10/actad/actad.shtml#defi

*      http://www.cga.gov.ve/prensa17.htm

*      http://www.mintra.gov.ve/legal/leyesorganicas/leycontraloria.html

*      http://www.serbi.luz.edu.ve/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0798-14062005006000004&lng=es&nrm=iso

*      http://web.laoriental.com/leyes/L015N/L015nT4Cap0.htm

*      http://www.noticierodigital.com/forum/viewtopic.php?t=363962

*      http://www.defensoria.gob.ve/detalle.asp?sec=140504&id=984&plantilla=8

*      http://www.leyesvenezolanas.com/cp.htm

*      http://www.zur2.com/fp/otras_public_procu/duquesumma.htm

*      http://www.serbi.luz.edu.ve/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0798-14062006006000006&lng=es&nrm=iso

*       

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hosted by www.Geocities.ws

1