Administracion Publica
Trabajo No. 5
Por, Maria Isabel Ramirez

 

 

 

Tema 3.                                                         Poder Publico

 

 

El Poder Publico es el conjunto de instituciones por medio de las cuales el Estado ejerce las funciones de control en la nación, y también por medio de las mismas mantiene las relaciones con las demás naciones que conforman la comunidad internacional. Los Poderes Públicos del Estado tienen su base jurídica en el derecho que el pueblo le confiere al Estado para controlar o administrar a la nación, y para poder ejercer ese derecho necesita de una serie de órganos o entes que colaboren con la función de gobierno.

 

En la historia antigua el filósofo griego Aristóteles en su libro La Política,  planteaba que en todo Estado debe haber tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

 

Fue en realidad el francés Montesquieu quién en su obra El Espíritu de las Leyes estableció las diferencias entre cada uno de estos poderes, por eso se le atribuye La Teoría de La Separación de los Poderes. En cada Estado hay tres clases de poderes: El Legislativo, el Ejecutivo de las que pertenecen al Civil, y el Judicial.

 

 

Justicia 

 

El jurista Hans Kelsen afirmó que: “No hubo pregunta alguna que haya sido planteada con más pasión, no hubo otra por la que se haya derramado tanta sangre preciosa ni tantas amargas lágrimas como por ésta; no hubo pregunta alguna acerca de la cual hayan meditado con mayor profundidad los espíritus más ilustres, desde Platón a Kant. No obstante, ahora como entonces carece de respuesta”.

 

El sentimiento de la Justicia, la oscuridad de su noción, las discusiones y los conflictos que esta oscuridad hace surgir, existe desde que hay hombres que piensan y viven en sociedad. El hombre siempre realiza conductas a las cuales se les puede catalogar como justas o injustas.

 

Existen dos posiciones respecto a la Justicia: la Justicia de los moralistas y la Justicia de los juristas. Los moralistas la conciben como una gran virtud, en donde el fin primordial es la perfección moral del individuo. Es así como Sócrates declaraba que la Justicia es ante todo una perfección interior, una virtud que radica en el alma. Y Aristóteles termina diciendo que la Justicia es la virtud más alta, la virtud perfecta. Por el contrario, para los juristas es el fin principal para solucionar de forma práctica y oportuna los problemas sociales que surgen de la convivencia humana.

 

Siendo la Justicia un hecho de comportarse de una manera recta y conciente, asumiendo las responsabilidades de nuestros propios actos.

 

La Justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quien le pertenece esa cosa por derecho. La Justicia es ética, equidad y honradez. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que es suyo. Es aquel sentimiento de rectitud que gobierna la conducta y hace acatar debidamente todo los derechos de los demás. Hans Kelsen la define así: "La Justicia es para mí aquello cuya protección puede florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la Justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia."

 

El concepto revolucionario de justicia se basa en concebir la justicia como el sentimiento y actitud humana que, fundamentado en los principios y normas de la ética, la moral y la ley, tiene como fin supremo lograr el respeto de los derechos colectivos e individuales de todos y cada uno de los miembros que integran una determinada sociedad, induciéndonos a decidir acciones como instrumentos específicos de premiar o sancionar la conducta humana, en proporción igual al bien o al daño causado por dicha conducta.

 

 

Ramas del Poder

 

*      Poder Nacional 

 

El Poder Público Nacional está constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Nacional; así se detallan la existencia del Poder Legislativo (Asamblea Nacional), Ejecutivo (Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta), Judicial (Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales y Juzgados), Ciudadano (Fiscalía General de la República, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo) y Electoral (Consejo Nacional Electoral).

El Poder Público Nacional se divide en:

*      Poder Legislativo

*      Poder Ejecutivo

*      Poder Judicial

*      Poder Ciudadano

*      Poder Electoral

 

*      Poder Estadal

 

Esta constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Estadal, así se detallan la existencia del Poder Legislativo Estadal (Consejo Legislativo), Ejecutivo (Gobernador), Judicial (Dirección Ejecutiva de la Magistratura con sus oficinas regionales), Ciudadano (Contraloría autónoma).

 

El Poder Estadal está conformado actualmente por los siguientes poderes:

 

Poder Legislativo Estadal: El Poder Legislativo Estadal lo ejerce el Consejo Legislativo quién ejerce las funciones legislativas regionales y sancionará la ley de presupuesto del Estado. Está integrado por un número de miembros no mayor de quince (15) ni menor de siete (7) quienes proporcionalmente representan a la población del Estado y sus municipios. Los legisladores estadales son elegidos por un período de años cuatro (4) y pueden solamente ser reelegidos por dos períodos.

El Poder Legislativo Estadal está conformado por un Consejo Legislativo en cada Estado.

 

Poder Ejecutivo Estadal: Lo ejerce el Gobernador de Estado, éste debe ser mayor de veinticinco (25) años de edad y tener cinco (5) años de residencia ininterrumpida en el Estado. Podrá ser elegido para un período gubernamental de cuatro (4) años y reelegido de inmediato, por una solo vez, para un lapso adicional. Deberá rendir cuenta de su gestión anualmente ante el Contralor del Estado, la Comisión Legislativa, el Consejo de Planificación y la Coordinación de Políticas Públicas.

 

El Poder Ejecutivo Estadal está conformado actualmente por los siguientes organismos o entes:

*      Gobernaciones

*      Consejo Federal de Gobierno

*      Consejo de Estado

*      Comité de Postulaciones Judiciales

 

Poder Judicial Estadal

 

Poder Ciudadano Estadal

 

 

*      Poder Municipal

 

 El Poder Público Municipal está conformado por: la función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración; la función deliberante que corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales y concejalas. La función de control fiscal corresponderá a la Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la ley y su ordenanza. Y la función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública.

Los órganos del poder público municipal, en el ejercicio de sus funciones incorporarán la participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, para lo cual deberán crear los mecanismos que la garanticen.

 

Función Ejecutiva

Conformada por alcalde o alcaldesa elegido o elegida por votación universal, directa y secreta, con sujeción a lo dispuesto en la legislación electoral. El alcalde o alcaldesa es la primera autoridad civil y política en la jurisdicción municipal, jefe del ejecutivo del Municipio, primera autoridad de la policía municipal y representante legal de la entidad municipal. Tendrá carácter de funcionario público.

Función Legislativa

La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo Municipal integrado por los concejales o concejalas electos o electas en la forma determinada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley respectiva. También ejercerá el control político sobre los órganos ejecutivos del Poder Público Municipal.

 

Función Controladora

En cada Municipio existirá un Contralor o Contralora Municipal, que ejercerá de conformidad con las leyes y la ordenanza respectiva, el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como de las operaciones relativas a los mismos.

 

Función Planificadora

El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de integrar al gobierno municipal y a las comunidades organizadas en el proceso de planificación e instrumentación del desarrollo del Municipio. Su funcionamiento se regirá por lo establecido en la ley especial y en la respectiva ordenanza, de conformidad con la normativa de planificación correspondiente.

 

Organización administrativa del Estado

 

*      Contraloría General de la República: es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control. Está bajo la dirección y responsabilidad del Contralor General de la República. Además es un órgano del Poder Ciudadano.

*      Defensoría del Pueblo: instituida por la Constitución de 1999, tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos y difusos, de los ciudadanos. Actúa bajo la dirección y responsabilidad del Defensor del Pueblo. Asimismo es un órgano del Poder Ciudadano.

*      Ministerio Público: está bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal General de la República, quien ejerce sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios que determine la ley. Entre sus atribuciones se encuentran las siguientes: garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República; garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso; ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley; e intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones. Igualmente es un órgano del Poder Ciudadano.

 

 

Instancias de la Administración Pública

 

Administración regional:

Art. 23 A los fines de atender los requerimientos de planificación nacional y regional, el Ministerio de Planificación y Desarrollo debe contar con el apoyo de los organismos regionales.

Características a ejercer:

*      Elaborar los planes regionales, en coordinación con las gobernaciones y alcaldías que conforman la región.

*      Coordinar sus planes y programas con los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, para la promoción del desarrollo regional.

*      Asesorar y prestar asistencia técnica a la planificación de las gobernaciones, municipalidades y órganos y entes nacionales que operen dentro de los límites de su circunscripción. 

Art. 24 Corresponde al Gobernador de cada estado elaborar el Plan Estadal de Desarrollo, los programas y acciones correspondientes, de conformidad con los Planes Nacionales y en coordinación con el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, con los organismos regionales y con los Consejos Locales de Planificación Pública correspondientes.

Administración Estadal

Art. 25 Corresponde a cada Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, asegurar la coordinación y participación social en la elaboración y seguimiento del Plan Estadal de Desarrollo, así como de los programas y acciones que se ejecuten en el estado, y garantizar que los planes estadales de desarrollo estén debidamente articulados con los planes nacionales y regionales correspondientes.

 

Administración Municipal  

Art. 26 Corresponde al Alcalde de cada municipio elaborar el Plan Municipal de Desarrollo en concordancia con los planes nacionales, regionales y estadales, y en coordinación con el Consejo Local de Planificación Pública.

Art. 7 Corresponde a cada Consejo Local de Planificación Pública asegurar la coordinación y participación social en la elaboración y seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo, de los programas y acciones que se ejecuten en el municipio, y garantizar que los Planes Municipales de Desarrollo estén debidamente articulados con los Planes Estadales de Desarrollo.

 

Tema 4.                                  Administración Central – Descentralizada

 

Centralización

Es una tendencia a concentrar la autoridad de toma de decisiones en un grupo reducido de personas; no hay delegación. Toda actividad es realizada por el administrador, que tiene reservados para sí la iniciativa y el poder decisión, la potestad de ejercer las funciones respectivas, existiendo una obvia subordinación de los órganos locales a aquel. La acción depende del Jefe del Órgano directamente, pues su posición implica una gran responsabilidad.

Descentralización

La descentralización consiste en el traspaso del poder y toma de decisión hacia núcleos periféricos de una organización. Supone transferir el poder de un gobierno central hacia autoridades que no le están jerárquicamente subordinadas.

 

Desconcentración

Es la transferencia de funciones, recursos y facultades de decisión a órganos de la administración con ubicación geográfica diferente de los órganos centrales, y que a pesar de recibir tales elementos, siguen dependiendo de la autoridad central. Son vigilados y controlados básicamente por organismos centrales.

 

 

Semejanzas

Centralización, Descentralización y Desconcentración

 

La descentralización y la desconcentración son formas jurídicas en que se organiza la administración y en las dos el poder central transmite parte de sus funciones a determinados órganos u organismos.

 

Diferencias

Centralización, Descentralización y Desconcentración

 

Se distingue la descentralización de la desconcentración, ya que ésta consiste en atribuir facultades de decisión a algunos órganos de la administración que, a pesar de recibir tales facultades, siguen sometidos a los poderes jerárquicos de los superiores.

La Centralización y la descentralización no está sujeta a un central jerárquico puesto que los órganos descentralizados están sujetos únicamente a controles especiales pero no al de jerarquía, así mismo tiene personalidad jurídica y patrimonio propio; en cambio, los órganos desconcentrados están englobados dentro del presupuesto general de la dependencia, están desprovistos de un presupuesto independiente y no cuenta con una autonomía orgánica.

 

Privatización en Venezuela

 

La privatización es una de las distintas políticas económicas que puede ser instrumentadas por los Poderes Públicos; su ejecución, en todo caso, debe circunscribirse al Marco Jurídico Fundamental de la ordenación económica que la Constitución define.

La privatización abarca y comprende una amplia gama de posibilidades que van desde la total desnacionalización en un extremo hasta la completa sujeción a la disciplina del mercado en el otro.

La privatización en Venezuela genera importantes ingresos, y por medio de la administración cancelaría la deuda externa e interna, también el déficit fiscal, tomando en cuenta que la privatización eliminaría en gran parte la enorme burocracia existente, producto del exceso del personal, el cual sin duda haría bajar el presupuesto en un 50 por ciento o más, el ingreso fiscal se duplicaría. Ya que los nuevos propietarios o accionistas de las empresas privadas si pagarían sus respectivos impuestos a la nación, cuyo dinero podría ser invertido además en un gran plan de infraestructura regional, vial, fronterizo y habitacional, para que en pocos años la Administración Gubernamental (bien administrada y pensando en un bien de país), pudiera acabar con la actual pobreza marginal que cada día aumenta más y más en todo el territorio nacional.

 

 

Perspectivas en el país

La imagen y el mensaje positivos que dará una clara orientación privatizadora producirá, prácticamente de inmediato, un impacto sobre otras variables reflejo tales como inflación, tipo de cambio e inversión extranjera.

La política de privatizar, será siempre acertada,  el Estado en general y el Gobierno en particular  deben concentrarse en aquello por lo cual serán medidos: un mejor nivel de vida para todos, en un marco estratégico de crecimiento competitivo y oportunidades de inversión (bidireccional) con seguridad jurídica para las personas y las propiedades. Por esto, el costo de oportunidad de mantener empresas en manos del Estado es muy alto.

 

Tema 5.              Sistemas Asesores y Auxiliares de la Administración Pública

 

Art. 73  Los sistemas de apoyo técnico y logístico de la Administración Pública Nacional están conformados por la agrupación de procesos funcionales, procedimientos administrativos y redes de órganos coordinados, cuyo propósito es ofrecer asesoría estratégica y suministro de insumos institucionales a los órganos sustantivos, garantizando las condiciones organizacionales necesarias para su adecuado funcionamiento y para el logro de las metas y objetivos esperados por la Administración Pública Nacional.

Art. 74  Los órganos o entes rectores de los sistemas de apoyo fiscalizarán y supervisarán las actividades de los órganos que integran los respectivos sistemas de apoyo institucional de la Administración Pública Nacional, para lo cual estos órganos permitirán el acceso a documentos, expedientes, archivos, procedimientos y trámites administrativos, y suministrarán cualquier información que les sea requerida.

Los órganos o entes rectores de los sistemas de apoyo institucional evaluarán la información obtenida y ordenarán a los órganos de apoyo la corrección de las deficiencias detectadas. Los órganos de apoyo deberán efectuar las correcciones señaladas y, en caso de incumplimiento, el respectivo órgano o ente rector formulará la queja correspondiente ante el ministro o ministra o máximo órgano jerárquico correspondiente, con copia al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

Art. 75 El Presidente o Presidenta de la República podrá crear oficinas nacionales para que auxilien a los órganos y entes de la Administración Pública Nacional en la formulación y aprobación de las políticas institucionales respectivas, las cuales serán rectoras de los sistemas que les estén asignados y que comprenden los correspondientes órganos de apoyo técnico y logístico institucional de la Administración Pública Nacional.

 

Realidad Económica de Venezuela

 

La economía venezolana, pese a precios del petróleo siempre en ascenso, sigue siendo estructuralmente problemática. Es cierto que viene creciendo desde hace ya años, pero más allá de ese real crecimiento macroeconómico aún acumula enormes contradicciones. El discurso de muchos funcionarios de gobierno choca con los problemas que sigue sufriendo la población en el día a día. Y es una realidad que el desabastecimiento existe, así como la inflación o un dólar paralelo a precios astronómicos. De lo que se trata es de rectificar políticas en forma urgente.

 

 A la lucha en el campo económico seguirán -aumentando lo que ya existe- las campañas mediáticas de intoxicación, buscando las fórmulas de las "revoluciones de colores" desarrolladas en algunas repúblicas ex soviéticas. Es decir: lograr un clima de ingobernabilidad, problemas continuos en lo cotidiano, inseguridad, responsabilizando de todo ello al gobierno. De lo que tratarán es de ir creando el cansancio y el desánimo en la población. Y de ahí, a la apatía.

 

Importancia: Hay que tomar en cuenta que para desarrollar una economía desde un punto de vista más social, el objetivo de las democracias como sistemas de gobierno, se basarían en que las decisiones colectivas sean tomadas y respetadas por las instituciones políticas, cuya base estructural, su composición y prácticas, traten a todos los miembros de una comunidad como individuos con igualdad de derechos, consideración y respeto. Es decir, la democracia promueve el consenso y la diferencia, que busca la persecución de un balance, siempre problemático, en las relaciones de poder, sin afectar de modo general el pluralismo competitivo.

 

La Administración pública y el desarrollo económico:

 

Se ha visto en Venezuela como el Estado ha fallado tantas veces en llevar adelante reformas económicas, gerenciar eficientemente la mayoría de las empresas públicas y garantizar el cumplimiento de las leyes que es natural que en este país todos los ciudadanos se pregunten si la acción del gobierno es más eficaz que el mercado. Nadie puede tampoco asegurar que el mercado a su libre albedrío es garantía del desarrollo, pero estamos demasiado cansados de la burocracia y la corrupción pública ya que se han visto muchas fallas en contraloría y no creemos en la intervención gubernamental por sí sola. Podríamos pensar que un Estado regulador eficiente y moderno junto con un mayor uso de las instituciones de mercado puede traer mayor bienestar que la mera intervención pública en todas las facetas económicas o la liberalización radical de todos los mercados.

 

Hemos señalado a los partidos políticos como los causantes de todas las descomposiciones de nuestra sociedad. No obstante, los partidos políticos son una parte fundamental de toda democracia representativa, ya que son los medios que permiten canalizar las inquietudes y las necesidades de las masas. Por otra parte, los partidos políticos están presentes en todas las democracias desarrolladas que han tenido éxito en los ámbitos económico, social y político. De ahí parte una reflexión necesaria: el problema fundamental no reside en los partidos per se, sino en la concepción que tenemos de ellos. Hemos convertido a las organizaciones políticas en grandes máquinas de favores personales y familiares, que van desde un puesto en un ministerio hasta el otorgamiento de contratos públicos en dudosas condiciones.

 

Para resolver nuestra crisis es necesario iniciar un arduo proceso de depuración de la administración pública, lo cual no se limita a una drástica reducción de la burocracia oficial. Deben tomarse medidas más profundas como el cambio de mentalidad del venezolano a través de una colosal campaña de imagen y una mejora substancial de nuestra educación ciudadana, capaz de erradicar en el mayor porcentaje de compatriotas el lastre de su subdesarrollo mental.

 

 

 

Infografias

 

*      Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

*      http://www.rena.edu.ve/cuartaEtapa/premilitar/Tema3.html

*      http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/050131002706.html

*      http://es.wikipedia.org/wiki/Justicia

*      http://www.gobiernoenlinea.ve/venezuela/estructura3.html

*      http://www.gobiernoenlinea.ve/venezuela/estructura3.html

*      http://servicio.cid.uc.edu.ve/derecho/revista/mempol8/8-5.pdf

*      http://html.rincondelvago.com/privatizacion-en-venezuela.html

*      Ley Orgánica de la Administración Publica

*      http://www.leyesvenezolanas.com/lopgr.htm

*      http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm

*      http://www.ventanalegal.com/leyes/ley_organica_procuraduria_general.html

*      http://www.aporrea.org/ideologia/a47013.html

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