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Tema 3. Poder Publico
El
Poder Publico
es el conjunto de instituciones por medio de las cuales el Estado ejerce las
funciones de control en la nación, y también por medio de las mismas mantiene
las relaciones con las demás naciones que conforman la comunidad internacional.
Los Poderes Públicos del Estado tienen su base jurídica en el derecho que el
pueblo le confiere al Estado para controlar o administrar a la nación, y para
poder ejercer ese derecho necesita de una serie de órganos o entes que
colaboren con la función de gobierno.
En la historia antigua el filósofo griego Aristóteles en
su libro La Política, planteaba que en
todo Estado debe haber tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Fue en realidad el francés Montesquieu quién en su obra El Espíritu de las Leyes
estableció las diferencias entre cada uno de estos poderes, por eso se le
atribuye La Teoría de La Separación de los Poderes. En cada Estado hay tres
clases de poderes: El Legislativo, el Ejecutivo de las que pertenecen al Civil,
y el Judicial.
Justicia
El jurista Hans Kelsen afirmó que: “No hubo
pregunta alguna que haya sido planteada con más pasión, no hubo otra por la que
se haya derramado tanta sangre preciosa ni tantas amargas lágrimas como por
ésta; no hubo pregunta alguna acerca de la cual hayan meditado con mayor
profundidad los espíritus más ilustres, desde Platón a Kant. No obstante, ahora
como entonces carece de respuesta”.
El sentimiento de la Justicia, la oscuridad de su
noción, las discusiones y los conflictos que esta oscuridad hace surgir, existe
desde que hay hombres que piensan y viven en sociedad. El hombre siempre
realiza conductas a las cuales se les puede catalogar como justas o injustas.
Existen dos posiciones respecto a la Justicia: la
Justicia de los moralistas y la Justicia de los juristas. Los moralistas la
conciben como una gran virtud, en donde el fin primordial es la perfección
moral del individuo. Es así como Sócrates declaraba que la Justicia es ante
todo una perfección interior, una virtud que radica en el alma. Y Aristóteles
termina diciendo que la Justicia es la virtud más alta, la virtud perfecta. Por
el contrario, para los juristas es el fin principal para solucionar de forma
práctica y oportuna los problemas sociales que surgen de la convivencia humana.
Siendo la Justicia un hecho de comportarse de
una manera recta y conciente, asumiendo las responsabilidades de nuestros
propios actos.
La Justicia no es el dar o repartir cosas a la
humanidad, sino el saber decidir a quien le pertenece esa cosa por derecho. La
Justicia es ética, equidad y honradez. Es la voluntad constante de dar a cada
uno lo que es suyo. Es aquel sentimiento de rectitud que gobierna la conducta y
hace acatar debidamente todo los derechos de los demás. Hans Kelsen la define
así: "La Justicia es para mí aquello cuya protección puede florecer la
ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la Justicia de
la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia
de la tolerancia."
El concepto revolucionario de justicia se basa en
concebir la justicia como el sentimiento y actitud humana que, fundamentado en
los principios y normas de la ética, la moral y la ley, tiene como fin supremo
lograr el respeto de los derechos colectivos e individuales de todos y cada uno
de los miembros que integran una determinada sociedad, induciéndonos a decidir
acciones como instrumentos específicos de premiar o sancionar la conducta
humana, en proporción igual al bien o al daño causado por dicha conducta.
Ramas del
Poder
Poder Nacional
El Poder Público Nacional está constituido por
todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta
Fundamental, con competencia a nivel Nacional; así se detallan la existencia
del Poder Legislativo (Asamblea Nacional), Ejecutivo (Presidente o Presidenta,
Vicepresidente o Vicepresidenta), Judicial (Tribunal Supremo de Justicia,
Tribunales y Juzgados), Ciudadano (Fiscalía General de la República,
Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo) y Electoral
(Consejo Nacional Electoral).
El Poder Público Nacional se
divide en:
Poder
Legislativo
Poder Ejecutivo
Poder Judicial
Poder Ciudadano
Poder Electoral
Poder Estadal
Esta constituido por todas aquellas instituciones
u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia
a nivel Estadal, así se detallan la existencia del Poder Legislativo Estadal
(Consejo Legislativo), Ejecutivo (Gobernador), Judicial (Dirección Ejecutiva de
la Magistratura con sus oficinas regionales), Ciudadano (Contraloría autónoma).
El Poder Estadal está conformado actualmente por
los siguientes poderes:
Poder Legislativo Estadal: El Poder Legislativo Estadal lo ejerce el Consejo
Legislativo quién ejerce las funciones legislativas regionales y sancionará la
ley de presupuesto del Estado. Está integrado por un número de miembros no
mayor de quince (15) ni menor de siete (7) quienes proporcionalmente
representan a la población del Estado y sus municipios. Los legisladores
estadales son elegidos por un período de años cuatro (4) y pueden solamente ser
reelegidos por dos períodos.
El Poder Legislativo Estadal está conformado por
un Consejo Legislativo en cada Estado.
Poder Ejecutivo Estadal: Lo ejerce el Gobernador de Estado, éste debe ser
mayor de veinticinco (25) años de edad y tener cinco (5) años de residencia
ininterrumpida en el Estado. Podrá ser elegido para un período gubernamental de
cuatro (4) años y reelegido de inmediato, por una solo vez, para un lapso
adicional. Deberá rendir cuenta de su gestión anualmente ante el Contralor del
Estado, la Comisión Legislativa, el Consejo de Planificación y la Coordinación
de Políticas Públicas.
El Poder Ejecutivo Estadal está conformado
actualmente por los siguientes organismos o entes:
Gobernaciones
Consejo
Federal de Gobierno
Consejo
de Estado
Comité
de Postulaciones Judiciales
Poder Judicial Estadal
Poder Ciudadano Estadal
Poder Municipal
El Poder
Público Municipal está conformado por: la función ejecutiva, desarrollada por el
alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración; la
función deliberante que corresponde al Concejo Municipal, integrado por
concejales y concejalas. La función de control fiscal corresponderá a la
Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la ley y su ordenanza. Y
la función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el
Consejo Local de Planificación Pública.
Los órganos del poder público municipal, en el
ejercicio de sus funciones incorporarán la participación ciudadana en el
proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y
evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, para lo
cual deberán crear los mecanismos que la garanticen.
Función
Ejecutiva
Conformada por alcalde o alcaldesa elegido o
elegida por votación universal, directa y secreta, con sujeción a lo dispuesto
en la legislación electoral. El alcalde o alcaldesa es la primera autoridad
civil y política en la jurisdicción municipal, jefe del ejecutivo del
Municipio, primera autoridad de la policía municipal y representante legal de
la entidad municipal. Tendrá carácter de funcionario público.
Función
Legislativa
La función legislativa del Municipio corresponde
al Concejo Municipal integrado por los concejales o concejalas electos o
electas en la forma determinada en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y en la ley respectiva. También ejercerá el control político sobre
los órganos ejecutivos del Poder Público Municipal.
Función
Controladora
En cada Municipio existirá un Contralor o
Contralora Municipal, que ejercerá de conformidad con las leyes y la ordenanza
respectiva, el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y
bienes municipales, así como de las operaciones relativas a los mismos.
Función
Planificadora
El Consejo Local de Planificación Pública es el
órgano encargado de integrar al gobierno municipal y a las comunidades
organizadas en el proceso de planificación e instrumentación del desarrollo del
Municipio. Su funcionamiento se regirá por lo establecido en la ley especial y
en la respectiva ordenanza, de conformidad con la normativa de planificación
correspondiente.
Organización administrativa
del Estado
Contraloría
General de la República: es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de
los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las
operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa
y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los
organismos y entidades sujetas a su control. Está bajo la dirección y
responsabilidad del Contralor General de la República. Además es un órgano del
Poder Ciudadano.
Defensoría
del Pueblo: instituida por la Constitución de 1999, tiene a su cargo la
promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la
Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de
los intereses legítimos, colectivos y difusos, de los ciudadanos. Actúa bajo la
dirección y responsabilidad del Defensor del Pueblo. Asimismo es un órgano del
Poder Ciudadano.
Ministerio
Público: está bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal General de la
República, quien ejerce sus atribuciones directamente con el auxilio de los
funcionarios que determine la ley. Entre sus atribuciones se encuentran las
siguientes: garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y
garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos
internacionales suscritos por la República; garantizar la celeridad y buena
marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso;
ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos
punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan
influir en la calificación y responsabilidad de los autores y demás
participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos
relacionados con la perpetración; ejercer en nombre del Estado la acción penal
en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia
de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley; e intentar las acciones
a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral,
militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los
funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus
funciones. Igualmente es un órgano del Poder Ciudadano.
Instancias de la Administración Pública
Administración
regional:
Art. 23
A los fines de atender los requerimientos de planificación nacional y regional,
el Ministerio de Planificación y Desarrollo debe contar con el apoyo de los
organismos regionales.
Características a ejercer:
Elaborar los planes regionales, en coordinación con
las gobernaciones y alcaldías que conforman la región.
Coordinar sus planes y programas con los órganos y
entes de la Administración Pública Nacional, para la promoción del desarrollo
regional.
Asesorar y prestar asistencia técnica a la
planificación de las gobernaciones, municipalidades y órganos y entes
nacionales que operen dentro de los límites de su circunscripción.
Art. 24
Corresponde al Gobernador de cada estado elaborar el Plan Estadal de
Desarrollo, los programas y acciones correspondientes, de conformidad con los
Planes Nacionales y en coordinación con el Consejo de Planificación y
Coordinación de Políticas Públicas, con los organismos regionales y con los
Consejos Locales de Planificación Pública correspondientes.
Administración Estadal
Art. 25
Corresponde a cada Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas, asegurar la coordinación y participación social en la elaboración y
seguimiento del Plan Estadal de Desarrollo, así como de los programas y
acciones que se ejecuten en el estado, y garantizar que los planes estadales de
desarrollo estén debidamente articulados con los planes nacionales y regionales
correspondientes.
Administración
Municipal
Art. 26
Corresponde al Alcalde de cada municipio elaborar el Plan Municipal de
Desarrollo en concordancia con los planes nacionales, regionales y estadales, y
en coordinación con el Consejo Local de Planificación Pública.
Art. 7
Corresponde a cada Consejo Local de Planificación Pública asegurar la
coordinación y participación social en la elaboración y seguimiento del Plan
Municipal de Desarrollo, de los programas y acciones que se ejecuten en el
municipio, y garantizar que los Planes Municipales de Desarrollo estén
debidamente articulados con los Planes Estadales de Desarrollo.
Tema 4. Administración Central – Descentralizada
Centralización
Es una tendencia a concentrar la autoridad de toma
de decisiones en un grupo reducido de personas; no hay delegación. Toda
actividad es realizada por el administrador, que tiene reservados para sí la
iniciativa y el poder decisión, la potestad de ejercer las funciones
respectivas, existiendo una obvia subordinación de los órganos locales a aquel.
La acción depende del Jefe del Órgano directamente, pues su posición implica
una gran responsabilidad.
Descentralización
La
descentralización consiste en el traspaso del poder y toma de decisión hacia
núcleos periféricos de una organización. Supone transferir el poder de un
gobierno central hacia autoridades que no le están jerárquicamente
subordinadas.
Desconcentración
Es
la transferencia de funciones, recursos y facultades de decisión a órganos de
la administración con ubicación geográfica diferente de los órganos centrales,
y que a pesar de recibir tales elementos, siguen dependiendo de la autoridad
central. Son vigilados y controlados básicamente por organismos centrales.
Semejanzas
Centralización,
Descentralización y Desconcentración
La descentralización y la desconcentración son
formas jurídicas en que se organiza la administración y en las dos el poder
central transmite parte de sus funciones a determinados órganos u organismos.
Diferencias
Centralización,
Descentralización y Desconcentración
Se distingue la descentralización de la
desconcentración, ya que ésta consiste en atribuir facultades de decisión a
algunos órganos de la administración que, a pesar de recibir tales facultades,
siguen sometidos a los poderes jerárquicos de los superiores.
La Centralización y la descentralización no está
sujeta a un central jerárquico puesto que los órganos descentralizados están
sujetos únicamente a controles especiales pero no al de jerarquía, así mismo
tiene personalidad jurídica y patrimonio propio; en cambio, los órganos
desconcentrados están englobados dentro del presupuesto general de la
dependencia, están desprovistos de un presupuesto independiente y no cuenta con
una autonomía orgánica.
Privatización en Venezuela
La privatización es una de las distintas políticas
económicas que puede ser instrumentadas por los Poderes Públicos; su ejecución,
en todo caso, debe circunscribirse al Marco Jurídico Fundamental de la
ordenación económica que la Constitución define.
La privatización abarca y comprende una amplia
gama de posibilidades que van desde la total desnacionalización en un extremo
hasta la completa sujeción a la disciplina del mercado en el otro.
La privatización en Venezuela genera importantes
ingresos, y por medio de la administración cancelaría la deuda externa e
interna, también el déficit fiscal, tomando en cuenta que la privatización
eliminaría en gran parte la enorme burocracia existente, producto del exceso
del personal, el cual sin duda haría bajar el presupuesto en un 50 por ciento o
más, el ingreso fiscal se duplicaría. Ya que los nuevos propietarios o accionistas
de las empresas privadas si pagarían sus respectivos impuestos a la nación,
cuyo dinero podría ser invertido además en un gran plan de infraestructura
regional, vial, fronterizo y habitacional, para que en pocos años la
Administración Gubernamental (bien administrada y pensando en un bien de país),
pudiera acabar con la actual pobreza marginal que cada día aumenta más y más en
todo el territorio nacional.
Perspectivas en el país
La imagen y el mensaje positivos que dará una clara
orientación privatizadora producirá, prácticamente de inmediato, un impacto
sobre otras variables reflejo tales como inflación, tipo de cambio e inversión
extranjera.
La política de privatizar, será siempre acertada, el Estado en general y el Gobierno en particular
deben concentrarse en aquello por lo
cual serán medidos: un mejor nivel de vida para todos, en un marco estratégico
de crecimiento competitivo y oportunidades de inversión (bidireccional) con
seguridad jurídica para las personas y las propiedades. Por esto, el costo de
oportunidad de mantener empresas en manos del Estado es muy alto.
Tema 5. Sistemas Asesores y Auxiliares
de la Administración Pública
Art. 73 Los
sistemas de apoyo técnico y logístico de la Administración Pública Nacional
están conformados por la agrupación de procesos funcionales, procedimientos
administrativos y redes de órganos coordinados, cuyo propósito es ofrecer
asesoría estratégica y suministro de insumos institucionales a los órganos
sustantivos, garantizando las condiciones organizacionales necesarias para su
adecuado funcionamiento y para el logro de las metas y objetivos esperados por
la Administración Pública Nacional.
Art. 74 Los órganos o entes rectores de los sistemas
de apoyo fiscalizarán y supervisarán las actividades de los órganos que
integran los respectivos sistemas de apoyo institucional de la Administración
Pública Nacional, para lo cual estos órganos permitirán el acceso a documentos,
expedientes, archivos, procedimientos y trámites administrativos, y
suministrarán cualquier información que les sea requerida.
Los órganos o entes rectores de los sistemas de
apoyo institucional evaluarán la información obtenida y ordenarán a los órganos
de apoyo la corrección de las deficiencias detectadas. Los órganos de apoyo
deberán efectuar las correcciones señaladas y, en caso de incumplimiento, el
respectivo órgano o ente rector formulará la queja correspondiente ante el
ministro o ministra o máximo órgano jerárquico correspondiente, con copia al
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.
Art. 75 El Presidente o Presidenta de la
República podrá crear oficinas nacionales para que auxilien a los órganos y
entes de la Administración Pública Nacional en la formulación y aprobación de
las políticas institucionales respectivas, las cuales serán rectoras de los
sistemas que les estén asignados y que comprenden los correspondientes órganos
de apoyo técnico y logístico institucional de la Administración Pública
Nacional.
Realidad
Económica de Venezuela
La economía venezolana, pese a precios del
petróleo siempre en ascenso, sigue siendo estructuralmente problemática. Es
cierto que viene creciendo desde hace ya años, pero más allá de ese real
crecimiento macroeconómico aún acumula enormes contradicciones. El discurso de
muchos funcionarios de gobierno choca con los problemas que sigue sufriendo la
población en el día a día. Y es una realidad que el desabastecimiento existe,
así como la inflación o un dólar paralelo a precios astronómicos. De lo que se
trata es de rectificar políticas en forma urgente.
A la lucha
en el campo económico seguirán -aumentando lo que ya existe- las campañas
mediáticas de intoxicación, buscando las fórmulas de las "revoluciones de
colores" desarrolladas en algunas repúblicas ex soviéticas. Es decir:
lograr un clima de ingobernabilidad, problemas continuos en lo cotidiano,
inseguridad, responsabilizando de todo ello al gobierno. De lo que tratarán es
de ir creando el cansancio y el desánimo en la población. Y de ahí, a la
apatía.
Importancia: Hay que tomar en cuenta que
para desarrollar una economía desde un punto de vista más social, el objetivo
de las democracias como sistemas de gobierno, se basarían en que las decisiones
colectivas sean tomadas y respetadas por las instituciones políticas, cuya base
estructural, su composición y prácticas, traten a todos los miembros de una
comunidad como individuos con igualdad de derechos, consideración y respeto. Es
decir, la democracia promueve el consenso y la diferencia, que busca la
persecución de un balance, siempre problemático, en las relaciones de poder,
sin afectar de modo general el pluralismo competitivo.
La
Administración pública y el desarrollo económico:
Se ha visto en Venezuela como el Estado ha fallado
tantas veces en llevar adelante reformas económicas, gerenciar eficientemente
la mayoría de las empresas públicas y garantizar el cumplimiento de las leyes
que es natural que en este país todos los ciudadanos se pregunten si la acción
del gobierno es más eficaz que el mercado. Nadie puede tampoco asegurar que el
mercado a su libre albedrío es garantía del desarrollo, pero estamos demasiado
cansados de la burocracia y la corrupción pública ya que se han visto muchas
fallas en contraloría y no creemos en la intervención gubernamental por sí
sola. Podríamos pensar que un Estado regulador eficiente y moderno junto con un
mayor uso de las instituciones de mercado puede traer mayor bienestar que la
mera intervención pública en todas las facetas económicas o la liberalización
radical de todos los mercados.
Hemos señalado a los partidos políticos como los
causantes de todas las descomposiciones de nuestra sociedad. No obstante, los
partidos políticos son una parte fundamental de toda democracia representativa,
ya que son los medios que permiten canalizar las inquietudes y las necesidades
de las masas. Por otra parte, los partidos políticos están presentes en todas
las democracias desarrolladas que han tenido éxito en los ámbitos económico,
social y político. De ahí parte una reflexión necesaria: el problema
fundamental no reside en los partidos per se, sino en la concepción que tenemos
de ellos. Hemos convertido a las organizaciones políticas en grandes máquinas
de favores personales y familiares, que van desde un puesto en un ministerio
hasta el otorgamiento de contratos públicos en dudosas condiciones.
Para resolver nuestra crisis es necesario iniciar
un arduo proceso de depuración de la administración pública, lo cual no se
limita a una drástica reducción de la burocracia oficial. Deben tomarse medidas
más profundas como el cambio de mentalidad del venezolano a través de una
colosal campaña de imagen y una mejora substancial de nuestra educación
ciudadana, capaz de erradicar en el mayor porcentaje de compatriotas el lastre
de su subdesarrollo mental.
Infografias
Constitución
de la Republica Bolivariana de Venezuela
http://www.rena.edu.ve/cuartaEtapa/premilitar/Tema3.html
http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/050131002706.html
http://es.wikipedia.org/wiki/Justicia
http://www.gobiernoenlinea.ve/venezuela/estructura3.html
http://www.gobiernoenlinea.ve/venezuela/estructura3.html
http://servicio.cid.uc.edu.ve/derecho/revista/mempol8/8-5.pdf
http://html.rincondelvago.com/privatizacion-en-venezuela.html
Ley
Orgánica de la Administración Publica
http://www.leyesvenezolanas.com/lopgr.htm
http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm
http://www.ventanalegal.com/leyes/ley_organica_procuraduria_general.html
http://www.aporrea.org/ideologia/a47013.html