Universidad Yacambu
Licenciatura en Contaduria Publica
Legislacion Mercantil

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Derecho Mercantil
Trabajo No. 3

Profesora:

Verónica Castro

 

Participante:

Maria Isabel Ramirez

 

 

 

 

 

 

Introducción

 

 

Presento en este trabajo sobre el Derecho Mercantil, su historia y su evolución, no sin antes mencionar algunas definiciones, el desarrollo del mismo con sus derechos y obligaciones jurídicas y algunos puntos importantes y de actualidad que es de gran interés.

 

El derecho Mercantil se puede definir como el conjunto de normas relativas a los comerciantes como tales, a los actos de comercio y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos.

 

También se le puede denominar Derecho Comercial.

 

Es importante señalar, en una firma general, puede afirmarse que en nuestro Código de Comercio delimita la materia mercantil en función de los actos calificados legalmente como los actos de comercio. La mercantilidad de una relación o de un acto encuentra su fundamento en una noción objetiva el acto de comercio.

 

Por lo tanto el derecho mercantil se puede definir como el conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y los comerciantes en el ejercicio de su profesión.

 

 

 

Derecho Mercantil

 

 

*      “El Derecho Mercantil es aquel que regula los actos de comercio pertenecientes a la explotación de las industrias mercantiles organizadas (actos de comercio propios) y los realizados ocasionalmente por comerciantes y no comerciantes (actos de comercio impropios), que el legislador considera mercantiles, así como el estatuto del comerciante o empresario mercantil individual y social y los estados de anormalidad en el cumplimiento de sus obligaciones"

 

*      “Se llama Derecho Público Mercantil el conjunto de leyes que reglamentan la libertad de comercio y sus instituciones, no en relación con los derechos privados de los individuos, resultantes de las operaciones mercantiles que practiquen, pues esto pertenece al dominio del Derecho Mercantil, civil o privado, sino en sus relaciones con el Estado y con los intereses o derechos de la sociedad en su generalidad o conjunto"

 

*      El ex Juez Titular Decano de Moyobamba Perú y Ex Registrador Público Titular Decano de Huancavelica Fernando Jesús Torres Manrique define el derecho mercantil como la rama del derecho privado que estudia y regula la actividad de los mercaderes o comerciantes y forma parte del derecho empresarial y también del derecho corporativo. Por lo cual debemos dejar constancia que en esta página web el derecho empresarial no ha sido definido en tal sentido estamos en la obligación de dejar constancia que el mismo es la rama o área del derecho que estudia y regula la actividad de las empresas, siendo el conjunto de todas las fuentes del derecho aplicables a dicha rama del derecho.

 

Definición Personal:

 

El Derecho Mercantil es el conjunto de reglas jurídicas que se emplean a los hechos de comercialización legalmente aptos como tales y a los negociantes en el ejercicio de su función. 

 

 

 

Historia del Derecho Mercantil

 

 

El surgimiento del Derecho mercantil lo podemos ubicar en el Código de Hammurabi (1691 adC), que entre otras cosas regula la asociación, el crédito y la navegación.

La actividad comercial de los fenicios dio nacimiento a las modalidades sociales de los puertos y a un gran avance en el derecho mercantil marítimo.

Los romanos crearon figuras de derecho mercantil que se mantienen hasta nuestros días, como la actio institoria, por medio de la cual se permitía reclamar al dueño de un negocio mercantil el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la persona que se había encargado de administrarla.

En la Edad Media el Derecho mercantil fue regulado por varios fueros y ordenanzas sin tener un carácter especial, pero en el siglo XI, en Italia, algunos juristas comenzaron a estudiarlo de manera autónoma, creándose así un incipiente "Diritto Comerciale Italiano".

La primera disciplina completa del Derecho mercantil nació en Francia, y fue la "Ordenanza del Comercio" de 1673, dictada bajo el régimen de Luis XIV.

Uno de los documentos históricos más importantes es el Código de Comercio Napoleónico, de 1802, que se extendió a todas las naciones conquistadas, llegando incluso su influencia a América Latina.

 

 

Evolución del Derecho Mercantil

 

Edad Antigua.

 

El comercio, como fenómeno económico y social, se presentas en todas las épocas y lugares. Por ello aún en los pueblos más antiguos pueden encontrarse normas aplicables al comercio, o más bien, a algunas de las relaciones e instituciones a que aquella actividad da origen. Así sucede en los sistemas jurídicos de Babilonia, Egipto, Grecia, Fenicia, Cartago, etc.

 

Sin embargo, en esos sistemas jurídicos no existió un Derecho especial o autónomo, propio de la materia mercantil. Es decir, no existió un Derecho Mercantil como hoy lo entendemos, sino tan sólo normas aisladas relativas a determinados actos o relaciones comerciales.

 

Entre esas normas los autores hacen especial mención de las llamadas "Leyes rodias" (de la isla de Rodas), que en realidad constituyeron una recopilación de un conjunto de usos sobre el comercio marítimo. Esas "leyes" han alcanzado fama a través de su incorporación al derecho romano.

 

Derecho Romano.

 

Tampoco puede hablarse de la existencia de un derecho mercantil –especial o autónomo- en el sistema jurídico de Roma. Roma no conoció un Derecho Mercantil como una rama distinta y separada en el tronco único del Derecho Privado (ius civile), entre otras razones, porque a través de la actividad del pretor fue posible adaptar ese Derecho a las necesidades del tráfico comercial.

 

Edad Media.

 

El Derecho Mercantil como Derecho especial y distinto del común, nace en la Edad Media, y es de origen consuetudinario.

 

El auge del comercio en esa época, el gran desarrollo del cambio y del crédito, fueron entre otras las causas que originaron la multiplicación de las relaciones mercantiles, que el Derecho común era incapaz de regular en las condiciones exigidas por las nuevas situaciones y necesidades del comercio.

 

El nacimiento del Derecho Mercantil como tal, está ligado íntimamente a la actividad de los gremios o corporaciones de mercaderes que se organizan en las ciudades comerciales medievales para la mejor defensa de los intereses comunes de la clase. Las corporaciones perfectamente organizadas, no solo estaban regidas por sus estatutos escritos, que en su mayor parte recogían practicas mercantiles, sino que además instituyeron tribunales de mercaderes (jurisdicción consular), que resolvían las cuestiones surgidas entre los asociados, administrando justicia según usos o costumbres del comercio.

 

Es así que, en el seno de los gremios y corporaciones, principalmente en las florecientes ciudades medievales italianas, va creándose un conjunto de normas sobre el comercio y los comerciantes, tendientes a dirimir las controversias mercantiles, normas de origen consuetudinario, que son aplicadas por los cónsules, órganos de decisión de aquellos gremios o corporaciones.

 

Estas normas consuetudinarias, y las decisiones mismas de los tribunales consulares, fueron recopiladas en forma más o menos sistemática, llegando a constituir verdaderos ordenamientos mercantiles de la época.

 

Época Moderna.

 

Fue en Francia donde propiamente se comenzó no solo a comprender y sentir la necesidad reclamada por la actividad del comercio, sino también se satisfizo cumplidamente, asentando la piedra angular sobre que se ha levantado el edificio del moderno Derecho Mercantil, el que desde entonces, emancipándose completamente del Derecho Romano, del Derecho común y de los Derechos forales, no solamente ha adquirido una verdadera autonomía jurídica, sino que tiende a obtener un carácter de universalidad internacional, llegando su influencia, como es natural, hasta modificar los preceptos del Derecho Civil de cada pueblo, pues el cotejo de los diversos códigos mercantiles, su estudio comparativo por los jurisconsultos y su perfeccionamiento constante, conducen inflexiblemente a correcciones del Derecho Civil, que de todas maneras tiene que estar en armonía con el Derecho Mercantil de cada Estado.

 

Fue así que partiendo de obras como el Code Merchant francés de 1673 un gran número de Estados redactaron legislaciones similares para regular la materia que nos compete. Este gran movimiento legislativo de todas las naciones trajo consigo un gran movimiento científico en la esfera de la literatura jurídica del derecho mercantil, cuyas obras de estudio forman hoy una riquísima biblioteca. Sobre todo la materia de la legislación comparada adquirió, como era de esperarse, un gran desarrollo, pues siendo el comercio cosmopolita por su naturaleza y por el grande impulso que en los tiempos modernos le comunican las pacíficas relaciones internacionales, los tratados, las vías de comunicación marítimas y terrestres, es natural que el Derecho Mercantil, reflejo de las necesidades del comercio, tienda a buscar esa unidad de preceptos y doctrinas, esa universalidad de principios que exige el cosmopolitismo del tráfico en sus diversas manifestaciones. Entre los varios ramos de la legislación mercantil hay algunos en que más se ha acentuado la necesidad de uniformar el Derecho de las distintas naciones, como sucede en lo relativo a las letras de cambio entre muchos otros aspectos.

 

Con motivo de la necesidad de uniformar por lo menos ciertos aspectos del Derecho Mercantil entre las diversas naciones se comenzaron a celebrar congresos y conferencias entre estas para llegar a acuerdos y tratados. Siendo la primera de ellas la reunión en Berna en 1878, a la cual le han seguido innumerables intentos a través del tiempo con el fin de lograr la tan deseada obtención de acuerdos que produzcan la uniformidad tan necesaria en materias mercantiles.

 

 

Fuentes del Derecho Mercantil

 

 

Llamamos fuentes del Derecho mercantil a todo aquello que se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta, y constituye, por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del Derecho.

Por lo que las fuentes del Derecho Mercantil son aquellas que procuran el nacimiento de normas, sin embargo dichas no son exclusivas del Derecho Mercantil

 

La Ley.

 

Es el ordenamiento con el cual se va regular el Derecho mercantil. Es un Derecho especial, por lo que en el caso de ausencia de una norma específica, regirá el Derecho común, que en este caso es el civil.

Ley Mercantil es la norma del derecho comercial, dictada, promulgada y sancionada por la autoridad publica, aun sin el consentimiento de particulares.

 

Usos y Costumbre.

 

Uso Comercial. Son las reglas generalmente admitidas entre comerciantes para la realización de ciertos actos mercantiles, que han sido impuestas por las costumbres del tráfico mercantil. 

La Costumbre. Es la manifestación de la voluntad social, constante y uniforme por todos los que intervienen en la actividad mercantil.

En cuanto a derecho mercantil, es de formación eminentemente consuetudinario. Es la norma creada e impuesta por el uso social, ha surgido de la opinión popular y esta sancionada por un largo uso. Se requiere que la repetición se efectué con el convencimiento de que tal conducta es obligatoria   

 

La Jurisprudencia.

 

Es la doctrina emanada de las resoluciones de los tribunales. En sentido estricto solo contribuye jurisprudencia la doctrina emanada de las resoluciones del tribunal supremo en forma reiterada.

La Jurisprudencia es el criterio de interpretación judicial de las normas jurídicas del Estado que prevalece en las soluciones de un Tribunal Supremo y se inspira en el propósito de obtener una interpretación uniforme del derecho.

 

La Doctrina.

Es el conjunto de opiniones de los autores y tratadistas del derecho, quienes fundados en los principios lógicos que se desprenden de toda la legislación positiva, constituyen los principios del derecho.

La doctrina es el conjunto de las producciones debidas a la ciencia jurídica, en tanto esos trabajos tengan por objeto exponer el derecho o interpretarlo.

 

 

Estructura del Derecho Mercantil

 

 

*      Fuentes del Ordenamiento Jurídico Mercantil.

*      Formas de estructurar la organización empresarial moderna.

*      Estatuto jurídico del empresario.

*      Instrumentos jurídicos que se pueden utilizar para ganar/perder dinero.

*      Situaciones de dificultad para las empresas.

 

 

Relación del Derecho Mercantil con otras ramas del Derecho

 

*      Derecho Societario

El derecho societario es la rama del derecho privado y mercantil que regula y estudia las sociedades al igual que los contratos asociativos. Dentro de esta rama del derecho la norma principal que corresponde aplicar es la ley general de sociedades.

*      Derecho Cambiario.

El derecho cambiario es la rama del derecho privado y mercantil que estudia y regula los valores negociables, los cuales son los títulos valores y los valores desmaterializados, es decir, es irrelevante para esta rama del derecho si el valor negociable tiene o no soporte papel. Tenga o no tenga soporte papel igual es materia de estudio por parte del derecho cambiario. Los valores desmaterializados son las anotaciones en cuenta. Pocos conocen estos últimos, por lo cual es claro que confunden el derecho cambiario con el derecho cartular el cual estudiaremos a continuación. Dentro de esta rama del derecho las normas principales que corresponde estudiar son la ley de títulos valores y también por supuesto la ley del mercado de valores.

*      Derecho Cartular

 El derecho cartular es la rama del derecho privado y mercantil que estudia y regula los títulos valores, pero no estudia los valores desmaterializados, por lo cual es claro que forma parte también del derecho cambiario.

*      Derecho Bursátil

El derecho bursátil es la rama del derecho privado y mercantil que estudia y regula la bolsa de valores, CONASEP y por supuesto el mercado de valores o mercado de capitales. Estudia también los bonos y las acciones y los papeles comerciales, al igual que el fideicomiso de titulización, sociedades de propósito especial o sociedades de quiebra remota, entre otros. Dentro de esta rama del derecho la norma aplicable principal es la ley del mercado de valores.

*      Derecho de Telecomunicaciones

El derecho de las telecomunicaciones es la rama del derecho privado y mercantil que estudia y regula los servicios de telefonía, al igual que Osiptel.

*      Derecho de Comercio Internacional

El derecho de comercio internacional es la rama del derecho privado y mercantil que regula y estudia el comercio cuando los agentes económicos que lo celebran se encuentran en diferentes estados, por lo cual es claro que no es lo mismo el contrato de compraventa internacional que comercio internacional, ya que la mencionada es sólo un tipo de contratos internacionales, pero existen otros como la permuta internacional, arrendamiento internacional, franquicia internacional, compraventa internacional de empresas, comodato internacional, consorcio internacional, contrato de trabajo internacional, locación de servicios internacional, mandato internacional, arrendamiento internacional de empresas, entre otros. Además debemos dejar constancia que la compraventa internacional se encuentra regulada por la convención de Viena.

*      Derecho de Defensa de la Libre Competencia

El derecho de defensa de la libre competencia es la rama del derecho que estudia y regula la libre competencia y tiende a que la misma sea libre, estudia en tal sentido los monopolios al igual que los oligopolios.

*      Derecho Marcario

 El derecho marcario es la rama del derecho privado y mercantil que estudia y regula las marcas.

*      Derecho Industrial

 El derecho industrial es la rama del derecho privado y mercantil que estudia y regula las industrias, por lo cual es claro que también es de aplicación y estudio a los parques industriales. La norma principal que corresponde estudiar y aplicar en esta rama del derecho es la ley de industrias, la cual ha sido modificada por la ley de garantía mobiliaria.

*      Derecho de propiedad Industrial

El derecho de propiedad industrial es la rama del derecho mercantil, empresarial, corporativo y privado que estudia y regula los bienes incorporales que constituyen bienes de propiedad industrial como por ejemplo las marcas, patentes, entre otros, es decir, el derecho marcario es una rama del derecho de propiedad industrial.

*      Derecho Marítimo

El derecho marítimo es la rama del derecho privado, mercantil, empresarial y corporativo que estudia y regula las actividades marítimas.

*      Derecho Aeronáutico

El derecho aeronáutico es la rama del derecho mercantil, privado, empresarial y corporativo que estudia y regula el transporte aeronáutico, por lo cual es claro que forma parte del derecho de transportes.

*      Derecho de Transportes

El derecho de transportes es la rama del derecho empresarial, corporativo, privado, transportes, y mercantil que estudia y regula los transportes, por lo cual es claro que en esta rama del derecho también se debe estudiar ositran.

*      Derecho de Autor

El derecho de autor es la rama del derecho empresarial, corporativo, privado y mercantil que estudia y regula los derechos de autor. Por lo cual es claro que dentro del derecho positivo la norma que corresponde estudiar es la ley de derechos de autor.

*      Derecho de Seguros y Reaseguradotas

El derecho de seguros y reaseguros es la rama del derecho privado, mercantil, empresarial y corporativo que estudia y regula los seguros y reaseguros, por lo cual es claro que corresponde estudiar entre otras normas ley de bancos y el código de comercio.

*      Derecho Bancario

El derecho bancario es la rama del derecho privado, financiero, mercantil, empresarial y corporativo que estudia la actividad de las entidades bancarias y de la superintendencia de banca y seguros y administradoras de fondos de pensiones. En este caso la norma principal a aplicar es la ley de bancos.

*      Derecho Financiero

El derecho financiero es la rama del derecho privado, mercantil, empresarial y corporativo que regula y estudia la actividad de las entidades financieras y de la superintendencia de banca y seguros y administradoras de fondos de pensiones. En este caso la norma principal a aplicar es la ley de bancos.

*      Derecho Mercantil Contractual

El derecho mercantil contractual es la rama del derecho contractual, mercantil, privado, empresarial y corporativo que estudia y regula los contratos mercantiles, como por ejemplo el contrato de seguro y el corretaje entre otros contratos mercantiles.

 

 

Obligaciones de carácter Mercantil

 

 

Obligación mercantil es una relación jurídica entre personas y que está resulta de un acto o de un hecho comerciar o de cualquier actividad empresarial con finalidad lucrativa.

Es una relación jurídica entre dos personas llamadas acreedor y deudor cuyo objeto o contenido es la prestación tanto en los civiles como no mercantil.

Las obligaciones metan civiles en su mayor parte su fuente principal son los contratos mercantiles.

 

Elementos bases de la obligación mercantil

 

*      Sujetos: acreedor: exige el punto de miembros. Y deudor forzado a cumplir.

*      Vínculo: se refiere a que la exigencia del acreedor sólo es tal si es por culpa de exigencia es decir está bajo protección jurídica.

*      Objeto: es lo exigible, aquello de lo que puede demandarse su satisfacción, es decir la prestación.

*      Consentimiento: es la manifestación de la voluntad conforme a la oferta y la aceptación.

*      Capacidad: capacidad para olvidarse.

*      Causó dos puntos frente se buscan el contrato o que produce la obligación.

 

Requisitos esenciales para la validez de las obligaciones

 

*      Consentimiento.

*      Objeto o cosa cierta es posible que sirva en materia a la obligación considerando la capacidad.

 

Fuente formal entre las obligaciones mercantiles

 

La ley, el contrato, el cual se contrato, los actos ilícitos (delito y cuasidelito), la declaración unilateral de voluntad, en enriquecimiento ilegítimo, [la gestión de negocios ajenos (gestión codiciosa) es un cuasicontrato], la responsabilidad colectiva y el riesgo profesional.

Las fuentes de las obligaciones en el código civil son: La ley y el hecho obligatorio ilícito (contrato y cuasicontrato) y el hecho obligatorio ilícito (delito y cuasidelito).

 

En el carácter mercantil de la obligaciones los contratantes deben ser comerciantes de lo contrario la obligación o de naturaleza mercantil. Según el derecho si cuando efectivo no el lucro. Según el derecho mercantil la relación surge de un negocio de naturaleza jurídica. Una obligación mercantil se diferencia de una civil en que la mercantil resulta de un acto comerciar o de cualquier actividad empresarial con finalidad lucrativa la obligación civil es una sucesión jurídica que resulta de la ley cuerpos con más voluntades concertadas. La diferencia es la materia (civil o mercantil).

 

Los medios de pruebas de las obligaciones mercantiles son: escrituras públicas, escrituras privadas, notas de corredores suscritos por las partes, factura aceptadas, correspondencia, telegramas, los libros de las partes contratantes, por testigos (excepto con una cantidad exceda de 100 a no concurrir con alguna otra prueba), cualquier otro medio de prueba admitido por leyes civiles (prueba documental).

 

Un contrato es un acuerdo de dos o más personas para construir, regular u aclarar entre las mismas un vínculo jurídico (obligación). Es decir es un acuerdo de voluntades. El elemento diferenciador del contrato con relación a la obligaciones es el acuerdo de voluntades o bien la relación jurídica establecida en un contrato.

Los contratos mercantiles asuman más o menos los caracteres de los contratos civiles: son consensúales (salvo excepciones, contrato es seguro), bilaterales, onerosos, principales, accesorios, instante año un retrato sucesivo, comunicativos, típicos o típicos, nominados o innominados.

 

Clasificación de los contratos mercantiles según su función

 

*      Tradicionales, ejemplo contrato de compraventa, transporte.

*      Colaboración asociativa, ejemplo contrato social.

*      Colaboración simple, ejemplo comisión, asistencia técnica, ángeles.

*      Contrato de garantía, ejemplo: fianza, hipotecar, inmobiliaria y prenda.

*      Contrato de cobertura de riesgos, ejemplo seguros mercantiles.

*      Contrato típicos huérfanos de correlación legal o mixta ejemplo: leasing know.

*      Contrato bursátil: el reporto, how de licencia, franquicia, tarjeta de crédito.

 

Obligaciones de carácter fiscal:

 

*      Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

*      Declaración Censal de inicio de actividad.

*      Régimen de declaración del IRPF.

*      Licencia municipal de apertura (si se ejerce la actividad en un local).

 

Obligaciones de carácter laboral y de Seguridad Social:

 

*      Inscripción y/o alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos.

*      Para los profesionales liberales no es obligatorio, en algunos casos el alta o inscripción en la Seguridad Social y se sustituye por la afiliación a la mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

*      Libro de visitas.

 

Obligaciones carácter mercantil-contable:

 

*      Expedición y entrega de facturas.

*      Llevanza de libros.

*      Inscripción en el Registro Mercantil. (Potestativa)

 

Características de los Contratos Mercantiles

 

*      Actos de Comercio: Las Obligaciones Mercantiles son las prestaciones que resultan de los Actos de Comercio objetivo o subjetivo. Por consiguiente, son mercantiles todas las obligaciones que nacen de los Contratos Mercantiles, de las operaciones comerciales, de las empresas mercantiles, de los títulos valores y aquellas obligaciones nacidas de causa netamente mercantil reparadoras de daños y perjuicios.

*      Solidarias: La Solidaridad de los codeudores se presume en todas las obligaciones mercantiles salvo prueba en contrario. La misma presunción se aplica a la fianza de una obligación mercantil, aunque el fiador no sea comerciante. La solidaridad es Pasiva y Activa: La Solidaridad Pasiva consiste en que cada codeudor responde enteramente por su obligación y por las contraídas por todos los codeudores y, si uno Paga, todos quedan liberados frente al acreedor. Y la Solidaridad Activa, consiste en la obligación contraída por un deudor frente a varios acreedores. Si el deudor paga a uno de los acreedores la totalidad de la deuda, se libera de la obligación.

*      Onerosas: La onerosidad de las Obligaciones Mercantiles es la antítesis de la gratuidad de determinadas obligaciones civiles. En materia civil el préstamo o mutuo es gratuito sino se pactan intereses. El deudor debe devolver la misma cantidad y calidad cualquiera que sea el aumento disminución del precio (Art. 1739 CC). En materia mercantil la situación se plantea en otros términos. En el préstamo mercantil la exoneración de los intereses es la excepción en cuyo caso debe constar por escrito. La regla es que las deudas mercantiles de sumas de dinero líquidas y exigibles devengan en pleno derecho el interés corriente en el mercado siempre que éste no exceda del 12 % anual (Art. 108 C.Com).

 

La Solidaridad

 

Existe solidaridad en las obligaciones cuando se aprecia una identidad de fin de las prestaciones, mitigándose el rigor del adverbio “Expresamente” del Art. 1137 del Código Civil.

Solidaridad de Deudores. En las obligaciones mercantiles los codeudores serán solidarios, salvo pacto expreso en contrario. Todo fiador de obligación mercantil, aunque no sea comerciante, será solidario con el deudor principal y con los otros fiadores, salvo lo que se estipule en el contrato.

 

La Prescripción

 

La prescripción es el medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo. El Código de Comercio establece que las acciones provenientes de actos de actos que son mercantiles para una sola de las partes se prescriben por la ley mercantil y no establece excepciones. La prescripción ordinaria en materia mercantil se verifica por el transcurso de diez años, salvo en los casos en que se establece una prescripción más breve por el Código de Comercio u otra ley (Art. 132 C.Com). Esto quiere decir que, cuando la ley no establece el término de prescripción de la acción para el cumplimiento de una obligación mercantil, debe aplicarse el de la prescripción ordinaria. Las prescripciones breves son las excepciones. Entre las prescripciones breves establecidas en el Código de Comercio, están las acciones por operaciones de corretaje que se prescriben por dos años contados desde la fecha en que se concluyó la operación (art. 81 C.Com). Y entre las prescripciones breves previstas en el Código Civil, se cita la establecida en el ordinal 9º del artículo 1982, según la cual, se prescribe por dos años la obligación de pagar a los comerciantes el precio de las mercancías que vendan a personas que no sean comerciantes.

 

 

Conclusión

 

 

La evolución histórica nos lleva a la conclusión de que atendiendo a la manera en que cada derecho positivo enfoca la regulación de las relaciones comerciales, pueden distinguirse dos tipos fundamentales de sistemas jurídicos, a saber países de derecho privado unificado, y países de derecho privado diferenciado en derecho civil y mercantil.

 

El derecho mercantil es el sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante la calificación de mercantiles dadas a ciertos actos, y regulan estos y la profesión de quienes se dedican a celebrarlos

 

El derecho mercantil debe de ser considerado como un derecho especial, que tiene un campo de aplicación que determina el propio sistema mediante las correspondientes normas delimitadoras.

 

La teoría general del derecho enseña la existencia de tres clases de fuentes formales, materiales e históricas o cognoscitivas.

 

La fuente por excelencia del derecho comercial es la legislación mercantil.

 

 

 

Infografias

 

 

*       http://www.monografias.com/trabajos14/derecho-mercant/derecho-mercant.shtml#concep

*       http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_mercantil

*       http://www.monografias.com/trabajos14/derecho-mercant/derecho-mercant.shtml#evol

*       http://www.monografias.com/trabajos14/derecho-mercant/derecho-mercant.shtml#fuent

*       http://enciclopedia.us.es/index.php/Derecho_mercantil

*       http://www.todoimpuesto.com/?p=art_autonomos_tramites

*       http://usi.mforos.com/969099/4616944-los-actos-de-comercio/

 

 

 

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