


Profesora:
Verónica Castro
Participante:
Maria Isabel Ramirez
Introducción
Presento en este trabajo sobre el Derecho Mercantil, su
historia y su evolución, no sin antes mencionar algunas definiciones, el
desarrollo del mismo con sus derechos y obligaciones jurídicas y algunos puntos
importantes y de actualidad que es de gran interés.
El derecho Mercantil se puede definir como el conjunto de
normas relativas a los comerciantes como tales, a los actos de comercio y a las
relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos.
También se le puede denominar Derecho Comercial.
Es importante señalar, en una firma general, puede
afirmarse que en nuestro Código de Comercio delimita la materia mercantil en
función de los actos calificados legalmente como los actos de comercio. La
mercantilidad de una relación o de un acto encuentra su fundamento en una
noción objetiva el acto de comercio.
Por lo tanto el derecho mercantil se puede definir como el
conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente
calificados como tales y los comerciantes en el ejercicio de su profesión.
Derecho Mercantil
“El Derecho
Mercantil es aquel que regula los actos de comercio pertenecientes a la
explotación de las industrias mercantiles organizadas (actos de comercio
propios) y los realizados ocasionalmente por comerciantes y no comerciantes
(actos de comercio impropios), que el legislador considera mercantiles, así
como el estatuto del comerciante o empresario mercantil individual y social y
los estados de anormalidad en el cumplimiento de sus obligaciones"
“Se llama Derecho
Público Mercantil el conjunto de leyes que reglamentan la libertad de comercio
y sus instituciones, no en relación con los derechos privados de los individuos,
resultantes de las operaciones mercantiles que practiquen, pues esto pertenece
al dominio del Derecho Mercantil, civil o privado, sino en sus relaciones con
el Estado y con los intereses o derechos de la sociedad en su generalidad o
conjunto"
El ex Juez
Titular Decano de Moyobamba Perú y Ex Registrador Público Titular Decano de
Huancavelica Fernando Jesús Torres Manrique define el derecho mercantil como la
rama del derecho privado que estudia y regula la actividad de los mercaderes o
comerciantes y forma parte del derecho empresarial y también del derecho
corporativo. Por lo cual debemos dejar constancia que en esta página web el
derecho empresarial no ha sido definido en tal sentido estamos en la obligación
de dejar constancia que el mismo es la rama o área del derecho que estudia y
regula la actividad de las empresas, siendo el conjunto de todas las fuentes
del derecho aplicables a dicha rama del derecho.
Definición
Personal:
El Derecho
Mercantil es el conjunto de reglas jurídicas que se emplean a los hechos de
comercialización legalmente aptos como tales y a los negociantes en el
ejercicio de su función.
Historia del Derecho
Mercantil
El surgimiento
del Derecho mercantil lo podemos ubicar en el Código de Hammurabi (1691 adC),
que entre otras cosas regula la asociación, el crédito y la navegación.
La actividad
comercial de los fenicios dio nacimiento a las modalidades sociales de los
puertos y a un gran avance en el derecho mercantil marítimo.
Los romanos
crearon figuras de derecho mercantil que se mantienen hasta nuestros días, como
la actio institoria, por medio de la cual se permitía reclamar al dueño de un
negocio mercantil el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la persona
que se había encargado de administrarla.
En la Edad Media
el Derecho mercantil fue regulado por varios fueros y ordenanzas sin tener un
carácter especial, pero en el siglo XI, en Italia, algunos juristas comenzaron
a estudiarlo de manera autónoma, creándose así un incipiente "Diritto
Comerciale Italiano".
La primera
disciplina completa del Derecho mercantil nació en Francia, y fue la
"Ordenanza del Comercio" de 1673, dictada bajo el régimen de Luis
XIV.
Uno de los
documentos históricos más importantes es el Código de Comercio Napoleónico, de
1802, que se extendió a todas las naciones conquistadas, llegando incluso su
influencia a América Latina.
Evolución del Derecho
Mercantil
Edad
Antigua.
El comercio, como
fenómeno económico y social, se presentas en todas las épocas y lugares. Por
ello aún en los pueblos más antiguos pueden encontrarse normas aplicables al
comercio, o más bien, a algunas de las relaciones e instituciones a que aquella
actividad da origen. Así sucede en los sistemas jurídicos de Babilonia, Egipto,
Grecia, Fenicia, Cartago, etc.
Sin embargo, en
esos sistemas jurídicos no existió un Derecho especial o autónomo, propio de la
materia mercantil. Es decir, no existió un Derecho Mercantil como hoy lo
entendemos, sino tan sólo normas aisladas relativas a determinados actos o
relaciones comerciales.
Entre esas normas
los autores hacen especial mención de las llamadas "Leyes rodias" (de
la isla de Rodas), que en realidad constituyeron una recopilación de un
conjunto de usos sobre el comercio marítimo. Esas "leyes" han
alcanzado fama a través de su incorporación al derecho romano.
Derecho
Romano.
Tampoco puede
hablarse de la existencia de un derecho mercantil –especial o autónomo- en el
sistema jurídico de Roma. Roma no conoció un Derecho Mercantil como una rama
distinta y separada en el tronco único del Derecho Privado (ius civile), entre
otras razones, porque a través de la actividad del pretor fue posible adaptar
ese Derecho a las necesidades del tráfico comercial.
Edad
Media.
El Derecho
Mercantil como Derecho especial y distinto del común, nace en la Edad Media, y
es de origen consuetudinario.
El auge del
comercio en esa época, el gran desarrollo del cambio y del crédito, fueron
entre otras las causas que originaron la multiplicación de las relaciones
mercantiles, que el Derecho común era incapaz de regular en las condiciones
exigidas por las nuevas situaciones y necesidades del comercio.
El nacimiento del
Derecho Mercantil como tal, está ligado íntimamente a la actividad de los
gremios o corporaciones de mercaderes que se organizan en las ciudades
comerciales medievales para la mejor defensa de los intereses comunes de la
clase. Las corporaciones perfectamente organizadas, no solo estaban regidas por
sus estatutos escritos, que en su mayor parte recogían practicas mercantiles,
sino que además instituyeron tribunales de mercaderes (jurisdicción consular),
que resolvían las cuestiones surgidas entre los asociados, administrando
justicia según usos o costumbres del comercio.
Es así que, en el
seno de los gremios y corporaciones, principalmente en las florecientes
ciudades medievales italianas, va creándose un conjunto de normas sobre el
comercio y los comerciantes, tendientes a dirimir las controversias
mercantiles, normas de origen consuetudinario, que son aplicadas por los
cónsules, órganos de decisión de aquellos gremios o corporaciones.
Estas normas
consuetudinarias, y las decisiones mismas de los tribunales consulares, fueron
recopiladas en forma más o menos sistemática, llegando a constituir verdaderos
ordenamientos mercantiles de la época.
Época
Moderna.
Fue en Francia
donde propiamente se comenzó no solo a comprender y sentir la necesidad
reclamada por la actividad del comercio, sino también se satisfizo
cumplidamente, asentando la piedra angular sobre que se ha levantado el
edificio del moderno Derecho Mercantil, el que desde entonces, emancipándose
completamente del Derecho Romano, del Derecho común y de los Derechos forales,
no solamente ha adquirido una verdadera autonomía jurídica, sino que tiende a
obtener un carácter de universalidad internacional, llegando su influencia,
como es natural, hasta modificar los preceptos del Derecho Civil de cada
pueblo, pues el cotejo de los diversos códigos mercantiles, su estudio
comparativo por los jurisconsultos y su perfeccionamiento constante, conducen
inflexiblemente a correcciones del Derecho Civil, que de todas maneras tiene
que estar en armonía con el Derecho Mercantil de cada Estado.
Fue así que
partiendo de obras como el Code Merchant francés de 1673 un gran número de
Estados redactaron legislaciones similares para regular la materia que nos
compete. Este gran movimiento legislativo de todas las naciones trajo consigo
un gran movimiento científico en la esfera de la literatura jurídica del
derecho mercantil, cuyas obras de estudio forman hoy una riquísima biblioteca.
Sobre todo la materia de la legislación comparada adquirió, como era de
esperarse, un gran desarrollo, pues siendo el comercio cosmopolita por su
naturaleza y por el grande impulso que en los tiempos modernos le comunican las
pacíficas relaciones internacionales, los tratados, las vías de comunicación
marítimas y terrestres, es natural que el Derecho Mercantil, reflejo de las
necesidades del comercio, tienda a buscar esa unidad de preceptos y doctrinas,
esa universalidad de principios que exige el cosmopolitismo del tráfico en sus
diversas manifestaciones. Entre los varios ramos de la legislación mercantil
hay algunos en que más se ha acentuado la necesidad de uniformar el Derecho de
las distintas naciones, como sucede en lo relativo a las letras de cambio entre
muchos otros aspectos.
Con motivo de la
necesidad de uniformar por lo menos ciertos aspectos del Derecho Mercantil
entre las diversas naciones se comenzaron a celebrar congresos y conferencias
entre estas para llegar a acuerdos y tratados. Siendo la primera de ellas la
reunión en Berna en 1878, a la cual le han seguido innumerables intentos a
través del tiempo con el fin de lograr la tan deseada obtención de acuerdos que
produzcan la uniformidad tan necesaria en materias mercantiles.
Fuentes del Derecho
Mercantil
Llamamos fuentes
del Derecho mercantil a todo aquello que se origina en su aspecto objetivo de
norma o regla obligatoria de conducta, y constituye, por lo tanto, el modo o
forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del Derecho.
Por lo que las
fuentes del Derecho Mercantil son aquellas que procuran el nacimiento de
normas, sin embargo dichas no son exclusivas del Derecho Mercantil
La Ley.
Es el
ordenamiento con el cual se va regular el Derecho mercantil. Es un Derecho
especial, por lo que en el caso de ausencia de una norma específica, regirá el
Derecho común, que en este caso es el civil.
Ley Mercantil es
la norma del derecho comercial, dictada, promulgada y sancionada por la
autoridad publica, aun sin el consentimiento de particulares.
Usos y Costumbre.
Uso Comercial. Son las reglas generalmente admitidas
entre comerciantes para la realización de ciertos actos mercantiles, que han
sido impuestas por las costumbres del tráfico mercantil.
La Costumbre. Es la manifestación de la voluntad
social, constante y uniforme por todos los que intervienen en la actividad
mercantil.
En cuanto a
derecho mercantil, es de formación eminentemente consuetudinario. Es la norma
creada e impuesta por el uso social, ha surgido de la opinión popular y esta
sancionada por un largo uso. Se requiere que la repetición se efectué con el
convencimiento de que tal conducta es obligatoria
La
Jurisprudencia.
Es la doctrina
emanada de las resoluciones de los tribunales. En sentido estricto solo
contribuye jurisprudencia la doctrina emanada de las resoluciones del tribunal
supremo en forma reiterada.
La Jurisprudencia
es el criterio de interpretación judicial de las normas jurídicas del Estado
que prevalece en las soluciones de un Tribunal Supremo y se inspira en el propósito
de obtener una interpretación uniforme del derecho.
La
Doctrina.
Es el conjunto de
opiniones de los autores y tratadistas del derecho, quienes fundados en los
principios lógicos que se desprenden de toda la legislación positiva,
constituyen los principios del derecho.
La doctrina es el
conjunto de las producciones debidas a la ciencia jurídica, en tanto esos
trabajos tengan por objeto exponer el derecho o interpretarlo.
Estructura del Derecho
Mercantil
Fuentes del
Ordenamiento Jurídico Mercantil.
Formas de
estructurar la organización empresarial moderna.
Estatuto jurídico
del empresario.
Instrumentos
jurídicos que se pueden utilizar para ganar/perder dinero.
Situaciones de
dificultad para las empresas.
Relación del Derecho
Mercantil con otras ramas del Derecho
Derecho
Societario
El
derecho societario es la rama del derecho privado y mercantil que regula y
estudia las sociedades al igual que los contratos asociativos. Dentro de esta
rama del derecho la norma principal que corresponde aplicar es la ley general
de sociedades.
Derecho
Cambiario.
El
derecho cambiario es la rama del derecho privado y mercantil que estudia y
regula los valores negociables, los cuales son los títulos valores y los valores
desmaterializados, es decir, es irrelevante para esta rama del derecho si el
valor negociable tiene o no soporte papel. Tenga o no tenga soporte papel igual
es materia de estudio por parte del derecho cambiario. Los valores
desmaterializados son las anotaciones en cuenta. Pocos conocen estos últimos,
por lo cual es claro que confunden el derecho cambiario con el derecho cartular
el cual estudiaremos a continuación. Dentro de esta rama del derecho las normas
principales que corresponde estudiar son la ley de títulos valores y también
por supuesto la ley del mercado de valores.
Derecho
Cartular
El derecho cartular es la rama del derecho
privado y mercantil que estudia y regula los títulos valores, pero no estudia
los valores desmaterializados, por lo cual es claro que forma parte también del
derecho cambiario.
Derecho
Bursátil
El
derecho bursátil es la rama del derecho privado y mercantil que estudia y
regula la bolsa de valores, CONASEP y por supuesto el mercado de valores o
mercado de capitales. Estudia también los bonos y las acciones y los papeles
comerciales, al igual que el fideicomiso de titulización, sociedades de
propósito especial o sociedades de quiebra remota, entre otros. Dentro de esta
rama del derecho la norma aplicable principal es la ley del mercado de valores.
Derecho
de Telecomunicaciones
El
derecho de las telecomunicaciones es la rama del derecho privado y mercantil
que estudia y regula los servicios de telefonía, al igual que Osiptel.
Derecho
de Comercio Internacional
El
derecho de comercio internacional es la rama del derecho privado y mercantil
que regula y estudia el comercio cuando los agentes económicos que lo celebran
se encuentran en diferentes estados, por lo cual es claro que no es lo mismo el
contrato de compraventa internacional que comercio internacional, ya que la
mencionada es sólo un tipo de contratos internacionales, pero existen otros
como la permuta internacional, arrendamiento internacional, franquicia
internacional, compraventa internacional de empresas, comodato internacional,
consorcio internacional, contrato de trabajo internacional, locación de
servicios internacional, mandato internacional, arrendamiento internacional de
empresas, entre otros. Además debemos dejar constancia que la compraventa
internacional se encuentra regulada por la convención de Viena.
Derecho
de Defensa de la Libre Competencia
El
derecho de defensa de la libre competencia es la rama del derecho que estudia y
regula la libre competencia y tiende a que la misma sea libre, estudia en tal
sentido los monopolios al igual que los oligopolios.
Derecho
Marcario
El derecho marcario es la rama del derecho
privado y mercantil que estudia y regula las marcas.
Derecho
Industrial
El derecho industrial es la rama del derecho
privado y mercantil que estudia y regula las industrias, por lo cual es claro
que también es de aplicación y estudio a los parques industriales. La norma
principal que corresponde estudiar y aplicar en esta rama del derecho es la ley
de industrias, la cual ha sido modificada por la ley de garantía mobiliaria.
Derecho
de propiedad Industrial
El
derecho de propiedad industrial es la rama del derecho mercantil, empresarial,
corporativo y privado que estudia y regula los bienes incorporales que
constituyen bienes de propiedad industrial como por ejemplo las marcas,
patentes, entre otros, es decir, el derecho marcario es una rama del derecho de
propiedad industrial.
Derecho
Marítimo
El
derecho marítimo es la rama del derecho privado, mercantil, empresarial y
corporativo que estudia y regula las actividades marítimas.
Derecho
Aeronáutico
El
derecho aeronáutico es la rama del derecho mercantil, privado, empresarial y
corporativo que estudia y regula el transporte aeronáutico, por lo cual es
claro que forma parte del derecho de transportes.
Derecho
de Transportes
El
derecho de transportes es la rama del derecho empresarial, corporativo,
privado, transportes, y mercantil que estudia y regula los transportes, por lo
cual es claro que en esta rama del derecho también se debe estudiar ositran.
Derecho
de Autor
El
derecho de autor es la rama del derecho empresarial, corporativo, privado y
mercantil que estudia y regula los derechos de autor. Por lo cual es claro que
dentro del derecho positivo la norma que corresponde estudiar es la ley de
derechos de autor.
Derecho
de Seguros y Reaseguradotas
El
derecho de seguros y reaseguros es la rama del derecho privado, mercantil,
empresarial y corporativo que estudia y regula los seguros y reaseguros, por lo
cual es claro que corresponde estudiar entre otras normas ley de bancos y el
código de comercio.
Derecho
Bancario
El
derecho bancario es la rama del derecho privado, financiero, mercantil,
empresarial y corporativo que estudia la actividad de las entidades bancarias y
de la superintendencia de banca y seguros y administradoras de fondos de
pensiones. En este caso la norma principal a aplicar es la ley de bancos.
Derecho
Financiero
El
derecho financiero es la rama del derecho privado, mercantil, empresarial y
corporativo que regula y estudia la actividad de las entidades financieras y de
la superintendencia de banca y seguros y administradoras de fondos de
pensiones. En este caso la norma principal a aplicar es la ley de bancos.
Derecho
Mercantil Contractual
El
derecho mercantil contractual es la rama del derecho contractual, mercantil,
privado, empresarial y corporativo que estudia y regula los contratos
mercantiles, como por ejemplo el contrato de seguro y el corretaje entre otros
contratos mercantiles.
Obligaciones de
carácter Mercantil
Obligación
mercantil es una relación jurídica entre personas y que está resulta de un acto
o de un hecho comerciar o de cualquier actividad empresarial con finalidad
lucrativa.
Es una
relación jurídica entre dos personas llamadas acreedor y deudor cuyo objeto o
contenido es la prestación tanto en los civiles como no mercantil.
Las
obligaciones metan civiles en su mayor parte su fuente principal son los
contratos mercantiles.
Elementos bases de la obligación mercantil
Sujetos:
acreedor: exige el punto de miembros. Y deudor forzado a cumplir.
Vínculo:
se refiere a que la exigencia del acreedor sólo es tal si es por culpa de
exigencia es decir está bajo protección jurídica.
Objeto:
es lo exigible, aquello de lo que puede demandarse su satisfacción, es decir la
prestación.
Consentimiento:
es la manifestación de la voluntad conforme a la oferta y la aceptación.
Capacidad:
capacidad para olvidarse.
Causó
dos puntos frente se buscan el contrato o que produce la obligación.
Requisitos esenciales para la validez de
las obligaciones
Consentimiento.
Objeto
o cosa cierta es posible que sirva en materia a la obligación considerando la
capacidad.
Fuente formal entre las obligaciones
mercantiles
La
ley, el contrato, el cual se contrato, los actos ilícitos (delito y
cuasidelito), la declaración unilateral de voluntad, en enriquecimiento
ilegítimo, [la gestión de negocios ajenos (gestión codiciosa) es un
cuasicontrato], la responsabilidad colectiva y el riesgo profesional.
Las
fuentes de las obligaciones en el código civil son: La ley y el hecho
obligatorio ilícito (contrato y cuasicontrato) y el hecho obligatorio ilícito
(delito y cuasidelito).
En el
carácter mercantil de la obligaciones los contratantes deben ser comerciantes
de lo contrario la obligación o de naturaleza mercantil. Según el derecho si
cuando efectivo no el lucro. Según el derecho mercantil la relación surge de un
negocio de naturaleza jurídica. Una obligación mercantil se diferencia de una
civil en que la mercantil resulta de un acto comerciar o de cualquier actividad
empresarial con finalidad lucrativa la obligación civil es una sucesión
jurídica que resulta de la ley cuerpos con más voluntades concertadas. La
diferencia es la materia (civil o mercantil).
Los
medios de pruebas de las obligaciones mercantiles son: escrituras públicas,
escrituras privadas, notas de corredores suscritos por las partes, factura
aceptadas, correspondencia, telegramas, los libros de las partes contratantes,
por testigos (excepto con una cantidad exceda de 100 a no concurrir con alguna
otra prueba), cualquier otro medio de prueba admitido por leyes civiles (prueba
documental).
Un
contrato es un acuerdo de dos o más personas para construir, regular u aclarar
entre las mismas un vínculo jurídico (obligación). Es decir es un acuerdo de
voluntades. El elemento diferenciador del contrato con relación a la
obligaciones es el acuerdo de voluntades o bien la relación jurídica
establecida en un contrato.
Los
contratos mercantiles asuman más o menos los caracteres de los contratos
civiles: son consensúales (salvo excepciones, contrato es seguro), bilaterales,
onerosos, principales, accesorios, instante año un retrato sucesivo,
comunicativos, típicos o típicos, nominados o innominados.
Clasificación de los contratos mercantiles
según su función
Tradicionales,
ejemplo contrato de compraventa, transporte.
Colaboración
asociativa, ejemplo contrato social.
Colaboración
simple, ejemplo comisión, asistencia técnica, ángeles.
Contrato
de garantía, ejemplo: fianza, hipotecar, inmobiliaria y prenda.
Contrato
de cobertura de riesgos, ejemplo seguros mercantiles.
Contrato
típicos huérfanos de correlación legal o mixta ejemplo: leasing know.
Contrato
bursátil: el reporto, how de licencia, franquicia, tarjeta de crédito.
Obligaciones de carácter fiscal:
Alta en el
Impuesto de Actividades Económicas.
Declaración
Censal de inicio de actividad.
Régimen de
declaración del IRPF.
Licencia
municipal de apertura (si se ejerce la actividad en un local).
Obligaciones de carácter laboral y de
Seguridad Social:
Inscripción y/o
alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos.
Para los
profesionales liberales no es obligatorio, en algunos casos el alta o
inscripción en la Seguridad Social y se sustituye por la afiliación a la
mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
Libro de visitas.
Obligaciones carácter mercantil-contable:
Expedición y
entrega de facturas.
Llevanza de
libros.
Inscripción en el
Registro Mercantil. (Potestativa)
Características de los Contratos
Mercantiles
Actos de
Comercio: Las Obligaciones Mercantiles son las prestaciones que resultan de los
Actos de Comercio objetivo o subjetivo. Por consiguiente, son mercantiles todas
las obligaciones que nacen de los Contratos Mercantiles, de las operaciones
comerciales, de las empresas mercantiles, de los títulos valores y aquellas
obligaciones nacidas de causa netamente mercantil reparadoras de daños y
perjuicios.
Solidarias: La
Solidaridad de los codeudores se presume en todas las obligaciones mercantiles
salvo prueba en contrario. La misma presunción se aplica a la fianza de una
obligación mercantil, aunque el fiador no sea comerciante. La solidaridad es
Pasiva y Activa: La Solidaridad Pasiva consiste en que cada codeudor responde
enteramente por su obligación y por las contraídas por todos los codeudores y,
si uno Paga, todos quedan liberados frente al acreedor. Y la Solidaridad
Activa, consiste en la obligación contraída por un deudor frente a varios
acreedores. Si el deudor paga a uno de los acreedores la totalidad de la deuda,
se libera de la obligación.
Onerosas: La
onerosidad de las Obligaciones Mercantiles es la antítesis de la gratuidad de
determinadas obligaciones civiles. En materia civil el préstamo o mutuo es
gratuito sino se pactan intereses. El deudor debe devolver la misma cantidad y
calidad cualquiera que sea el aumento disminución del precio (Art. 1739 CC). En
materia mercantil la situación se plantea en otros términos. En el préstamo
mercantil la exoneración de los intereses es la excepción en cuyo caso debe
constar por escrito. La regla es que las deudas mercantiles de sumas de dinero
líquidas y exigibles devengan en pleno derecho el interés corriente en el
mercado siempre que éste no exceda del 12 % anual (Art. 108 C.Com).
La Solidaridad
Existe solidaridad
en las obligaciones cuando se aprecia una identidad de fin de las prestaciones,
mitigándose el rigor del adverbio “Expresamente” del Art. 1137 del Código
Civil.
Solidaridad de
Deudores. En las obligaciones mercantiles los codeudores serán solidarios, salvo
pacto expreso en contrario. Todo fiador de obligación mercantil, aunque no sea
comerciante, será solidario con el deudor principal y con los otros fiadores,
salvo lo que se estipule en el contrato.
La Prescripción
La prescripción
es el medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el
transcurso del tiempo. El Código de Comercio establece que las acciones
provenientes de actos de actos que son mercantiles para una sola de las partes
se prescriben por la ley mercantil y no establece excepciones. La prescripción
ordinaria en materia mercantil se verifica por el transcurso de diez años,
salvo en los casos en que se establece una prescripción más breve por el Código
de Comercio u otra ley (Art. 132 C.Com). Esto quiere decir que, cuando la ley
no establece el término de prescripción de la acción para el cumplimiento de
una obligación mercantil, debe aplicarse el de la prescripción ordinaria. Las
prescripciones breves son las excepciones. Entre las prescripciones breves
establecidas en el Código de Comercio, están las acciones por operaciones de
corretaje que se prescriben por dos años contados desde la fecha en que se
concluyó la operación (art. 81 C.Com). Y entre las prescripciones breves
previstas en el Código Civil, se cita la establecida en el ordinal 9º del
artículo 1982, según la cual, se prescribe por dos años la obligación de pagar
a los comerciantes el precio de las mercancías que vendan a personas que no
sean comerciantes.
Conclusión
La evolución
histórica nos lleva a la conclusión de que atendiendo a la manera en que cada
derecho positivo enfoca la regulación de las relaciones comerciales, pueden
distinguirse dos tipos fundamentales de sistemas jurídicos, a saber países de
derecho privado unificado, y países de derecho privado diferenciado en derecho
civil y mercantil.
El derecho
mercantil es el sistema de normas jurídicas que determinan su campo de
aplicación mediante la calificación de mercantiles dadas a ciertos actos, y
regulan estos y la profesión de quienes se dedican a celebrarlos
El derecho
mercantil debe de ser considerado como un derecho especial, que tiene un campo
de aplicación que determina el propio sistema mediante las correspondientes
normas delimitadoras.
La teoría general
del derecho enseña la existencia de tres clases de fuentes formales, materiales
e históricas o cognoscitivas.
La fuente por
excelencia del derecho comercial es la legislación mercantil.
Infografias
http://www.monografias.com/trabajos14/derecho-mercant/derecho-mercant.shtml#concep
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_mercantil
http://www.monografias.com/trabajos14/derecho-mercant/derecho-mercant.shtml#evol
http://www.monografias.com/trabajos14/derecho-mercant/derecho-mercant.shtml#fuent
http://enciclopedia.us.es/index.php/Derecho_mercantil
http://www.todoimpuesto.com/?p=art_autonomos_tramites
http://usi.mforos.com/969099/4616944-los-actos-de-comercio/
