Entes Publicos
Trabajo No. 2
Por, Maria Isabel Ramirez

 

 

Distribución del Poder Público

El Poder Publico se distribuye en:

 

*      Poder Municipal

*      Poder Estadal

*      Poder Nacional.

 

Organización del Poder Público Nacional

 

La organización del Poder Publico Nacional se basa en:

*      Poder Legislativo

*      Poder Ejecutivo

*      Poder Judicial

*      Poder Ciudadano

*      Poder Electoral.

 

Organización del Poder Estadal

 

La organización del Poder Estadal esta formado por:

*      Poder Legislativo Estadal

*      Poder Ejecutivo Estadal, quien lo conforma:

*      Gobernaciones

*      Consejo Federal de Gobernaciones

*      Consejo de Estado

*      Comité de Postulaciones Judiciales

*      Poder Judicial Estadal

*      Poder Ciudadano Estadal

 

Organización del Poder Publico Municipal

 

*      Función Ejecutiva

*      Función Legislativa

*      Función Controladora

*      Función Planificadora

 

Autonomía Tributaria

 

La autonomía tributaria es la facultad o capacidad que tiene el municipio, como persona jurídica publica territorial para administrarse y gobernarse a si mismo, dentro de su competencia, cumpliendo fines públicos específicos y haciendo uso para ello de normas y órganos de gobierno propio.

La Autonomía Municipal esta limitada por la Constitución e incluso dicha autonomía se llevara a cabo siempre que las competencias asignadas permitan la incorporación y participación de la ciudadanía en el proceso que implique la gestión pública.

Elementos constitutivos de la autonomía municipal:

*      Autonomía Normativa: La autonomía normativa implica la capacidad que tienen los Municipios para hacer su propio ordenamiento jurídico. Este ordenamiento debe estar en concordancia con la Constitución y demás Leyes, así mismo debe ser parte integrante de las normativas jurídicas del Estado.

*      Autonomía Política: Implica que las autoridades políticas de estos, Alcaldes y Concejales, serán electos de manera directa, secreta y universal, garantizando el carácter electivo y alternativo que fundamenta al sistema democrático tal como lo expresa la Constitución. La autonomía política de los Municipios no debe interferir en el ámbito de competencia de otras ramas del poder público.

*      Autonomía Financiera y Tributaria: Los Municipios están dotados de una amplia autonomía tributaria la cual esta facultada por la Constitución vigente en el * Artículo 179.

 

Como se generan los Ingresos

* Articulo 179.

*      El producto de sus ejidos y bienes propios

*      Las tasas por el uso de sus bienes o servicios

*      Las patentes sobre industria, comercio y vehículos y los impuestos sobre inmuebles urbanos y espectáculos públicos

*      Las multas que impongan las autoridades municipales y las demás que legalmente les sean atribuidas

*      Las subvenciones estadales o nacionales y los donativos

*      Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales de conformidad con la ley.

Los ingresos tributarios son los que obtiene el gobierno federal como resultado de las imposiciones fiscales. Para obtener los ingresos tributarios, el gobierno federal puede gravar las siguientes fuentes: la compra-venta; el consumo y las transferencias.

Los tributos Municipales: La hacienda municipal es autónoma en el desarrollo de sus tributos, sin embargo los más conocidos son:

*      Patente de Industria y Comercio: Es considerada una licencia de operación, su obtención esta vinculada a la conformidad de uso de la planta física. Este tributo consiste en una tasa de contribución basada en los ingresos brutos de la entidad durante el periodo de un año. A efectos de conocer sin en la municipalidad donde opera la Fundación, las ordenanzas municipales exectúan  esta actividad del pago de este tributo. Caso este que reducirá  su  cumplimiento al deber formal de registrase y declarar como exento,

*      Derecho de Frente: Es un tributo aplicado a la propiedad, cada municipio asigna su aforo de forma independiente, no se conocen muchos municipios exoneran su pago sin la previa demostración del objeto social del ente y siguiendo los pasos que requiera el municipio.

*      Publicidad y Espectáculos Públicos:  Son contribuciones puntuales, generalmente se fundamentan en tasas establecidas en las ordenanzas municipales, las cuales deberán consultarse con la oportunidad del cada evento.

 

Función que cumplen

Los recursos que el Estado obtiene a través de los ingresos tributarios están orientados a satisfacer las necesidades sociales de la población. El estado esta obligado a prestar de manera eficiente los servicios que necesita la ciudadanía como contraprestación por los impuestos que los ciudadanos pagan.

Potestad Tributaria

La potestad tributaria es lo la facultad correspondiente al plano creador del tributo, la cual se diferencia de la competencia tributaria en cuanto ésta es la facultad de derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos legales y compeler al contribuyente a pagar y realizar todos los actos instrumentales tendientes al cobro.

 

Sus prohibiciones son: el municipio no participe en forma efectiva en la elaboración de su Ley de Ingresos; los Congresos Locales fijan de manera unilateral incrementos porcentuales a las leyes de ingresos, sin tomar en consideración, en muchas ocasiones, la opinión de los municipios; hay ausencia casi total de medidas de política tributaria en el ámbito municipal y al parecer hay poca eficacia recaudatoria en el ámbito de los municipios.

  

Centralización Gubernamental

 

Es aquella en la que el órgano superior tiene todas las funciones, competencias y controles de los demás órganos que integran la administración pública

 

 

Descentralización Gubernamental

 

Es aquella que permite la presencia de órganos descentralizados que se encargan de ejecutar, pero dichos órganos deben responder a un órgano centralizado. Sin embargo, en la legislación venezolana se conciben órganos que funcionan de forma descentralizada, estos órganos tienen una forma determinada en la Ley para su constitución

 

 

Como opera a favor de grupos vecinales por Estados y Municipios.

Art. 184

¨La Ley creara mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que estos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos.

La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, proponiendo a su permanencia mediante el diseño de politicas donde aquellas tengan participación.¨

Función que cumple el Consejo Federal de Gobierno.

 

El Consejo Federal de Gobierno es el órgano interterritorial, escenario por excelencia de los tres niveles en que se distribuye el Poder Publico territorialmente, para decidir sobre las distintas materias relacionadas con el proceso de descentralización y transferencias y servicios de Poder Nacional a los Estados, Municipios y Comunidades organizadas.

 

Clasificación de las Sociedades Civiles

 

*      Principal. Es el que para su validez y cumplimiento, le basta con su sola existencia, es decir, no depende de ninguna obligación preexistente para que pueda existir; tiene su propia finalidad jurídica, su propio contenido económico.

*      Bilateral o sinalagmático. Es el que hace nacer obligaciones recíprocas para las partes que en él intervienen (art. 1836 del Código Civil).

*      Oneroso. El artículo 1837 del Código Civil lo define como aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos.

*      Oneroso conmutativo. Se presenta cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste (art. 1838 del Código Civil

 

Las principales características de la Sociedad Civil son que pueden haber dos tipos de socios: socios y socios industriales, quienes aportan el capital, tanto en dinero como en bienes o industria. Tomando en cuenta que no existe capital mínimo legal para su constitución. El número mínimo de socios es de dos personas, donde la responsabilidad de los socios es ilimitada. Además podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de que sus pactos sean públicos o secretos.

 

Clasificación de las Sociedades Mercantiles

 

*      Sociedades en nombre colectivo

*      Sociedades en comandita simple

*      Sociedades de responsabilidad limitada

*      Sociedades anónimas

*      Sociedades en comandita por acciones

*      Sociedades cooperativas

 

Este tipo de sociedad se caracteriza por poseer una personalidad jurídica propia, de carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto. Se constituye formalizadamente a través de escritura pública y su posterior inscripción en el Registro Mercantil, donde el  nombre de la sociedad habrá de incorporar la expresión " Sociedad de Responsabilidad Limitada" o "Sociedad Limitada".

 

El capital debe ser íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución, el cual debe estar constituido por las aportaciones de los socios, que podrán ser en metálico, bienes o derechos. Y la transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público.

 

Entes del Estado

Entes Públicos:  Fundación Distribuidora Venezolana del Libro, el Instituto de Patrimonio Cultural, Sencamer, el Instituto Nacional de la Vivienda y Hábitat de Miranda, el Ministerio del  Poder Popular para la Comunicación y la Información, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, el Instituto Nacional de la Vivienda (Inavi), el Ministerio del Poder Popular para la  Educación Superior, el Ministerio del Despacho de la Presidencia, el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, la Fundación Televisora de la Asamblea Nacional, el Instituto Autónomo Centro Nacional del Libro, el Instituto de las Artes Escénicas y Musicales, el Instituto de las Artes de la Imagen y el Espacio; la Gobernación del estado Miranda, el Consejo Nacional de la Cultura. La Fundación Poliedro de Caracas, el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, el Instituto Nacional de la Pequeña y Mediana Industria, el Banco del Tesoro, el Fondo de Desarrollo Microfinanciero (Fondemi) y el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente

Entes Administrativos: Ministerio de Finanzas con competencia en materia cambiaria, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el Banco Central de Venezuela y los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

*                  Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho privado: estarán conformados por las personas jurídicas constituidas y regidas de acuerdo a las normas del derecho privado en los términos de la presente Ley, y serán de dos tipos:

a. Entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales: serán aquellos entes descentralizados funcionalmente que no realicen actividades de producción de bienes o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente del presupuesto de la República, los estados, los distritos metropolitanos, o los municipios.

b. Entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales: serán aquellos cuya actividad principal sea la producción de bienes o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente de esta actividad.

*      Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho público: estarán conformados por aquellas personas jurídicas creadas y regidas por normas de derecho público y podrán perseguir fines empresariales o no empresariales, al igual que podrán tener atribuido el ejercicio de potestades públicas.

 

 

Infografias

 

 

*      http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_P%C3%BAblico_Nacional_(Venezuela)

*      http://www.gobiernoenlinea.gob.ve/venezuela/estructura.html

*      http://www.rena.edu.ve/cuartaEtapa/premilitar/Tema4.html

*      http://pnud-banmujer.gob.ve/personal/docs/27_atttep.pdf

*      http://www.contralorianaguanagua.gob.ve/LEYES/LeyesMercantil/sr.pdf

*      http://www.nuevoconsultoriofiscal.com.mx/articulos.php?id_sec=2&id_art=273&id_ejemplar=19

*      http://www.ucla.edu.ve/dac/investigaci%F3n/compendium7/Tributacion.htm

*      http://www.iglom.iteso.mx/HTML/encuentros/congresol/pm3/santana.html

*      http://www.minci.gov.ve/noticias-nacionales/1/14050/23_entes_publicos.html

*      http://www.finanzas.usb.ve/loap.pdf

 

 

 

 

 

 

 

 

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