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Distribución del Poder Público
El Poder
Publico se distribuye en:
Poder
Municipal
Poder
Estadal
Poder
Nacional.
Organización del Poder
Público Nacional
La
organización del Poder Publico Nacional se basa en:
Poder
Legislativo
Poder
Ejecutivo
Poder
Judicial
Poder
Ciudadano
Poder
Electoral.
Organización del Poder
Estadal
La
organización del Poder Estadal esta formado por:
Poder
Legislativo Estadal
Poder
Ejecutivo Estadal, quien lo conforma:
Gobernaciones
Consejo
Federal de Gobernaciones
Consejo
de Estado
Comité
de Postulaciones Judiciales
Poder
Judicial Estadal
Poder
Ciudadano Estadal
Organización
del Poder Publico Municipal
Función
Ejecutiva
Función
Legislativa
Función
Controladora
Función
Planificadora
Autonomía
Tributaria
La autonomía tributaria es la
facultad o capacidad que tiene el municipio, como persona jurídica publica
territorial para administrarse y gobernarse a si mismo, dentro de su
competencia, cumpliendo fines públicos específicos y haciendo uso para ello de
normas y órganos de gobierno propio.
La Autonomía Municipal esta
limitada por la Constitución e incluso dicha autonomía se llevara a cabo
siempre que las competencias asignadas permitan la incorporación y
participación de la ciudadanía en el proceso que implique la gestión pública.
Elementos constitutivos de la
autonomía municipal:
Autonomía
Normativa: La autonomía normativa implica la capacidad que tienen los
Municipios para hacer su propio ordenamiento jurídico. Este ordenamiento debe
estar en concordancia con la Constitución y demás Leyes, así mismo debe ser
parte integrante de las normativas jurídicas del Estado.
Autonomía
Política: Implica que
las autoridades políticas de estos, Alcaldes y Concejales, serán electos de
manera directa, secreta y universal, garantizando el carácter electivo y
alternativo que fundamenta al sistema democrático tal como lo expresa la
Constitución. La autonomía política de los Municipios no debe interferir en el
ámbito de competencia de otras ramas del poder público.
Autonomía
Financiera y Tributaria: Los Municipios están dotados de una amplia autonomía
tributaria la cual esta facultada por la Constitución vigente en el * Artículo
179.
Como se generan los
Ingresos
* Articulo 179.
El
producto de sus ejidos y bienes propios
Las
tasas por el uso de sus bienes o servicios
Las
patentes sobre industria, comercio y vehículos y los impuestos sobre inmuebles urbanos
y espectáculos públicos
Las
multas que impongan las autoridades municipales y las demás que legalmente les
sean atribuidas
Las
subvenciones estadales o nacionales y los donativos
Los
demás impuestos, tasas y contribuciones especiales de conformidad con la ley.
Los ingresos tributarios son los
que obtiene el gobierno federal como resultado de las imposiciones fiscales.
Para obtener los ingresos tributarios, el gobierno federal puede gravar las
siguientes fuentes: la compra-venta; el consumo y las transferencias.
Los tributos Municipales: La
hacienda municipal es autónoma en el desarrollo de sus tributos, sin embargo
los más conocidos son:
Patente
de Industria y Comercio: Es considerada una licencia de operación, su obtención
esta vinculada a la conformidad de uso de la planta física. Este tributo
consiste en una tasa de contribución basada en los ingresos brutos de la entidad
durante el periodo de un año. A efectos de conocer sin en la municipalidad
donde opera la Fundación, las ordenanzas municipales exectúan esta actividad del pago de este tributo. Caso
este que reducirá su cumplimiento al deber formal de registrase y
declarar como exento,
Derecho
de Frente: Es un tributo aplicado a la propiedad, cada municipio asigna su
aforo de forma independiente, no se conocen muchos municipios exoneran su pago
sin la previa demostración del objeto social del ente y siguiendo los pasos que
requiera el municipio.
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y Espectáculos Públicos:
Son contribuciones puntuales, generalmente se fundamentan en
tasas establecidas en las ordenanzas municipales, las cuales deberán
consultarse con la oportunidad del cada evento.
Función que cumplen
Los recursos que el
Estado obtiene a través de los ingresos tributarios están orientados a
satisfacer las necesidades sociales de la población. El estado esta obligado a prestar
de manera eficiente los servicios que necesita la ciudadanía como contraprestación
por los impuestos que los ciudadanos pagan.
Potestad Tributaria
La potestad tributaria es lo la facultad correspondiente
al plano creador del tributo, la cual se diferencia de la competencia
tributaria en cuanto ésta es la facultad de derecho que tiene el sujeto activo
de ejecutar los mandatos legales y compeler al contribuyente a pagar y realizar
todos los actos instrumentales tendientes al cobro.
Sus prohibiciones son: el municipio no participe en forma
efectiva en la elaboración de su Ley de Ingresos; los Congresos Locales fijan
de manera unilateral incrementos porcentuales a las leyes de ingresos, sin
tomar en consideración, en muchas ocasiones, la opinión de los municipios; hay
ausencia casi total de medidas de política tributaria en el ámbito municipal y
al parecer hay poca eficacia recaudatoria en el ámbito de los municipios.
Centralización Gubernamental
Es aquella en la que el órgano superior tiene todas las
funciones, competencias y controles de los demás órganos que integran la
administración pública
Descentralización Gubernamental
Es aquella que permite la presencia de órganos descentralizados
que se encargan de ejecutar, pero dichos órganos deben responder a un órgano
centralizado. Sin embargo, en la legislación venezolana se conciben órganos que
funcionan de forma descentralizada, estos órganos tienen una forma determinada
en la Ley para su constitución
Como opera a favor de grupos vecinales por Estados y Municipios.
Art.
184
¨La Ley creara mecanismos abiertos y
flexibles para que los Estados y Municipios descentralicen y transfieran a las
comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que estos gestionen
previa demostración de su capacidad para prestarlos.
La creación de organizaciones,
cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de
empleo y de bienestar social, proponiendo a su permanencia mediante el diseño
de politicas donde aquellas tengan participación.¨
Función que cumple el Consejo Federal de Gobierno.
El Consejo Federal de Gobierno es el órgano
interterritorial, escenario por excelencia de los tres niveles en que se distribuye el Poder Publico
territorialmente, para decidir sobre las distintas materias relacionadas con el
proceso de descentralización y transferencias y servicios de Poder Nacional a
los Estados, Municipios y Comunidades organizadas.
Clasificación de las Sociedades Civiles
Principal. Es el que para su validez y
cumplimiento, le basta con su sola existencia, es decir, no depende de ninguna
obligación preexistente para que pueda existir; tiene su propia finalidad
jurídica, su propio contenido económico.
Bilateral o sinalagmático. Es el que hace nacer
obligaciones recíprocas para las partes que en él intervienen (art. 1836 del
Código Civil).
Oneroso. El artículo 1837 del Código Civil
lo define como aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos.
Oneroso conmutativo. Se presenta cuando las
prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el
contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o
la pérdida que les cause éste (art. 1838 del Código Civil
Las principales características de
la Sociedad Civil son que pueden haber dos tipos de socios: socios y socios
industriales, quienes aportan el capital, tanto en dinero como en bienes o
industria. Tomando en cuenta que no existe capital mínimo legal para su
constitución. El número mínimo de socios es de dos personas, donde la
responsabilidad de los socios es ilimitada. Además podrá tener o no
personalidad jurídica propia en función de que sus pactos sean públicos o
secretos.
Clasificación de las Sociedades Mercantiles
Sociedades
en nombre colectivo
Sociedades
en comandita simple
Sociedades
de responsabilidad limitada
Sociedades
anónimas
Sociedades
en comandita por acciones
Sociedades
cooperativas
Este tipo de sociedad se caracteriza por poseer una
personalidad jurídica propia, de carácter mercantil, cualquiera que sea la
naturaleza de su objeto. Se constituye formalizadamente a través de escritura
pública y su posterior inscripción en el Registro Mercantil, donde el nombre de la sociedad habrá de incorporar la
expresión " Sociedad de Responsabilidad Limitada" o "Sociedad
Limitada".
El capital debe ser íntegramente suscrito y desembolsado
en el momento de la constitución, el cual debe estar constituido por las
aportaciones de los socios, que podrán ser en metálico, bienes o derechos. Y la
transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público.
Entes del Estado
Entes Públicos: Fundación Distribuidora Venezolana del Libro,
el Instituto de Patrimonio Cultural, Sencamer, el Instituto Nacional de la
Vivienda y Hábitat de Miranda, el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la
Información, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria, el Instituto Nacional de la Vivienda (Inavi), el Ministerio del
Poder Popular para la Educación
Superior, el Ministerio del Despacho de la Presidencia, el Ministerio del Poder
Popular para los Pueblos Indígenas, el Ministerio del Poder Popular para la
Agricultura y Tierras, la Fundación Televisora de la Asamblea Nacional, el
Instituto Autónomo Centro Nacional del Libro, el Instituto de las Artes
Escénicas y Musicales, el Instituto de las Artes de la Imagen y el Espacio; la
Gobernación del estado Miranda, el Consejo Nacional de la Cultura. La Fundación
Poliedro de Caracas, el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios
de Bibliotecas, el Instituto Nacional de la Pequeña y Mediana Industria, el
Banco del Tesoro, el Fondo de Desarrollo Microfinanciero (Fondemi) y el Consejo
Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente
Entes Administrativos: Ministerio de Finanzas con
competencia en materia cambiaria, la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras (SUDEBAN), el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el Banco Central de Venezuela y
los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Entes
descentralizados funcionalmente con forma de derecho privado: estarán
conformados por las personas jurídicas constituidas y regidas de acuerdo a las
normas del derecho privado en los términos de la presente Ley, y serán de dos
tipos:
a. Entes
descentralizados funcionalmente sin fines empresariales: serán aquellos entes
descentralizados funcionalmente que no realicen actividades de producción de
bienes o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos provengan
fundamentalmente del presupuesto de la República, los estados, los distritos
metropolitanos, o los municipios.
b. Entes
descentralizados funcionalmente con fines empresariales: serán aquellos cuya
actividad principal sea la producción de bienes o servicios destinados a la
venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente de esta actividad.
Entes
descentralizados funcionalmente con forma de derecho público: estarán
conformados por aquellas personas jurídicas creadas y regidas por normas de
derecho público y podrán perseguir fines empresariales o no empresariales, al
igual que podrán tener atribuido el ejercicio de potestades públicas.
Infografias
http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_P%C3%BAblico_Nacional_(Venezuela)
http://www.gobiernoenlinea.gob.ve/venezuela/estructura.html
http://www.rena.edu.ve/cuartaEtapa/premilitar/Tema4.html
http://pnud-banmujer.gob.ve/personal/docs/27_atttep.pdf
http://www.contralorianaguanagua.gob.ve/LEYES/LeyesMercantil/sr.pdf
http://www.nuevoconsultoriofiscal.com.mx/articulos.php?id_sec=2&id_art=273&id_ejemplar=19
http://www.ucla.edu.ve/dac/investigaci%F3n/compendium7/Tributacion.htm
http://www.iglom.iteso.mx/HTML/encuentros/congresol/pm3/santana.html
http://www.minci.gov.ve/noticias-nacionales/1/14050/23_entes_publicos.html
http://www.finanzas.usb.ve/loap.pdf