Universidad Yacambú
Licenciatura en
Contaduría Pública

Contabilidad Avanzada
Trabajo No. 5
Sociedades Mercantiles
Profesora: Maritza Henríquez
Alumna:
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Índice
Introducción Pag.
1
Sociedades
Mercantiles Pag.
2
Clases
de Sociedades Mercantiles Pag.
3
Clasificación
de las Sociedades Mercantiles Pag.
4
Órganos de las Sociedades
Mercantiles Pag.
5
Disolución y
Liquidación de las Sociedades Mercantiles Pag. 6
Resumen Pag. 7
Infografias Pag.
7
Introducción
Antes
de crear una empresa hay que pensar en el Plan de empresa, que es un documento
de trabajo donde se desarrolla la idea del negocio que se pretende poner en
marcha. En él se hará una descripción de la empresa, del negocio o de la
iniciativa empresarial, se definirá el producto o el servicio a suministrar, se
planificarán los aspectos comerciales, y se hará un estudio
económico-financiero.
Después
llegará el momento de elegir la forma jurídica que tendrá nuestra empresa, y
que será distinta según el número de socios que la compongan, el capital social
que se aporte, el grado de responsabilidad frente a terceros, las obligaciones
fiscales y el régimen de seguridad social escogido. Todo ello llevará consigo
el cumplimiento de unos trámites administrativos para que la empresa pueda
empezar a funcionar.
En
cuanto a los Tipos de empresa, están el empresario individual, que es lo mismo
que decir persona física, o autónomo; las colectividades en general sin
personalidad jurídica propia, como la comunidad de bienes y la sociedad civil;
y por último, las sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia o
empresas en general.
Dentro
de las sociedades mercantiles, tenemos por un lado las sociedades mercantiles
tales como la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima, la
sociedad comanditaria, simple y por acciones, y la sociedad colectiva.
Las
principales diferencias entre las empresas con o sin personalidad jurídica consisten
en la responsabilidad frente a terceros, los trámites administrativos, el
capital mínimo, y la tributación de los beneficios. Hay diferencias en cuanto
al número de socios componentes de la empresa, aunque no es por causa de
ausencia de personalidad jurídica.
Sociedades Mercantiles
El antiguo derecho no
conoció la institución de sociedad mercantil con personalidad jurídica, la que
es creación del mundo moderno. Las Ordenanzas de Bilbao sólo se regulaban las
sociedades colectivas y las comanditas.
Sociedades
Mercantiles son las que existen bajo una denominación o razón social, mediante
el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus
esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico
con propósito de lucro.
Son
dos o más personas que crean relaciones de obligación y patrimoniales mediante
un trato unitario para la consecuencia de un fin común.
Pueden
constituirse bajo el régimen de capital fijo o de capital variable, por lo
tanto, no debe pensarse que la sociedad de capital variable es una sociedad mas
que hayamos omitido, si no que, cualquiera puede adoptar esta modalidad. La
constitución de las sociedades mercantiles deberá hacerse ante un notario
público, mediante escritura social que inscribirá en el registro público de
comercio.
Las
sociedades mercantiles se rigen por la ley general de sociedades mercantiles y
la sociedad cooperativa por la ley general de sociedades cooperativas, la
constitución de unas y otras, deberá constar en escritura social ante notario
público.
Como toda sociedad, son
entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus
miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos
a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que
los beneficios que de las actividades realizadas resulten, solamente serán
percibidos por los socios.
Datos
que debe contener una escritura constitutiva:
Los nombres,
nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que integran la
sociedad.
El objeto o giro
de la sociedad.
Su razón o
denominación social.
Su duración.
El importe del
capital social.
La cantidad que
cada socio aporta como capital, especificando el importe en efectivo y en
especie.
El nombramiento
de los administradores, sus facultades y la designación de los que deberán
hacer uso de la firma social.
Domicilio de la
sociedad
La forma en que
se repartirá las utilidades entre los socios así como las pérdidas
Los casos en que
la sociedad deberá disolverse anticipadamente y la forma en que deberá
efectuarse la liquidación.
Clases
de Sociedades Mercantiles
Sociedades personalistas: Son aquellas en las que cuenta la persona del socio
con independencia de la aportación económica realizada (Sociedad Colectiva y Sociedad
Comanditaria Simple).
Características:
La condición de
Socio es intransmisible.
La responsabilidad
de los socios por las deudas sociales frente a terceros es personal e
ilimitada.
La administración
de la sociedad corresponde a los socios.
Sociedades capitalistas: Son aquellas
en las que cuenta la aportación económica (capital) realizada con independencia
de la identidad de la persona del socio que realiza la misma (Sociedad Comanditaria
por Acciones, Sociedad de Responsabilidad Limitada y Sociedad Anónima).
Características:
La condición de
Socio es transmisible
La responsabilidad
de los socios por las deudas sociales frente a terceros está limitada a la
aportación económica realizada
La administración
de la sociedad no responde a los socios.
Elementos que conforman una Sociedad
Mercantil
Elemento
Personal: Está constituido por los socios, personas que aportan y reúnen sus
esfuerzos (bienes, capitales o trabajos)
Elemento
Patrimonial: Está formado por el conjunto de bienes que se aportan para formar
el capital social, los bienes, trabajo, etc.
Elemento Formal:
Es el conjunto de reglas relativas a la forma o solemnidad de que se debe
revestir al contrato que da origen a la sociedad como una individualidad de
derecho.
Clasificación de las Sociedades
Mercantiles
Según el predominio de
los elementos:
Sociedades de
Personas: son las sociedades en las cuales predomina el elemento personal. Son
las sociedades colectivas y en comandita simple.
Sociedades
intermedias: En estas sociedades no está muy claro el elemento predominante.
Son la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Comandita por Acciones.
Sociedades de
capital o capitalistas: En estas sociedades domina el capital social. En esta
clasificación se incluyen las Sociedades Anónimas y las Cooperativas.
Según su tipo de capital:
Capital Fijo: El
capital social no puede ser modificado, sino por una modificación de los
estatutos.
Capital
Variable: El capital social puede disminuir y aumentar conforme el avance de la
sociedad, sin procedimientos demasiado complejos
Clasificación legal:
Sociedad
Colectiva: Es una sociedad
personalista dedicada en nombre colectivo a la explotación de su objeto social. La razón social debe contener el nombre de
todos o de alguno de los socios, añadiendo en este caso la expresión “y
Compañía”.
Sociedad
Comandita Simple: Es una variedad de
la sociedad colectiva, siendo también una sociedad personalista dedicada en
nombre colectivo a la explotación de su objeto social. La razón social debe
contener el nombre de todos, de alguno o de uno sólo de los socios colectivos,
añadiendo en este caso la expresión “y Compañía”, y en ambos casos debe
añadirse la expresión “sociedad en comandita”.
Sociedad de
Responsabilidad Limitada: Es la
sociedad capitalista cuya forma jurídica está más extendida en la actualidad.
Se considera la forma jurídica más apropiada para sociedades pequeñas, con
escaso número de socios y capital social reducido. La RAZÓN SOCIAL es libre, no
pudiendo adoptarse una razón social idéntica a otra preexistente, y debe
incluir necesariamente la expresión “Sociedad de Responsabilidad Limitada”,
“Sociedad Limitada” o sus abreviaturas “S.R.L.” o “S.L.”.
Sociedad
Anónima: Es la sociedad capitalista por antonomasia. Se
considera la forma jurídica más adecuada para grandes sociedades compuestas por
numerosos accionistas y con un elevado capital social. La Razón Social es
libre, no pudiendo adoptarse una razón social idéntica a otra preexistente, y
debe incluir necesariamente la expresión “Sociedad Anónima” o su abreviatura
“S.A.”.
Sociedad
Comandita por Acciones: es un tipo
específico de sociedad comanditaria, pero muy influenciada por la sociedad
anónima (la sociedad capitalista por antonomasia). Por ello podemos calificarla
como sociedad capitalista. La Razón Social debe contener el nombre de todos, de
alguno o de uno sólo de los socios colectivos, o bien una denominación objetiva
con la necesaria indicación de “Sociedad Comanditaria por Acciones” o su
abreviatura “S. Com. por A.”.
Sociedad
Cooperativa: Las COOPERATIVAS son
sociedades no mercantiles constituidas por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria
de los socios, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a
satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales. La razón
social debe incluir necesariamente la expresión “Sociedad Cooperativa” o su
abreviatura “S. Coop.”.
Órganos de las Sociedades Mercantiles
En
las sociedades Mercantiles se entienden tres tipos de órganos:
Órganos de
soberanía: En estos se encuentra la voluntad máxima de la sociedad, y se
encuentra conformada por todos los socios. Normalmente llevan el nombre de
Asamblea, y en las Sociedades de Personas normalmente se confunden con los
órganos de administración.
Órganos de
Gestión o Administración: Son los órganos que realizan la gestión interna y
representan la sociedad en su ámbito externo. Normalmente llevan el nombre de
Consejo de Administración o Administrador Único y en algunas sociedades (como
la de Responsabilidad Limitada) llevan el nombre de Gerentes.
Órganos de
Vigilancia: Son aquellos que se encargan de la vigilancia del manejo de la
sociedad por parte de los administradores, En las sociedades de capitales son
permanentes y en las de personas son eventuales o incluso inexistentes. Llevan
el nombre de consejos de vigilancia o comisarios.
Transformación, Fusión y División de las
Sociedades Mercantiles
Transformación: La transformación es un
fenómeno jurídico por medio del cual una Sociedad Mercantil cambia su
estructura originaria por otra de las reconocidas por la legislación,
conservando su personalidad jurídica inicial.
Fusión: La Fusión es un procedimiento por el cual dos o más
sociedades mercantiles se unen jurídicamente en una sola, ya sea que ésta esté
previamente constituida o se forme una nueva.
División:
Consiste en que una sociedad, que se
denomina escíndete, divide la totalidad o parte de su activo, pasivo o capital
social en dos o más partes que aportan en bloque a otras sociedades de nueva
creación denominadas escindidas.
Disolución y Liquidación de las Sociedades
Mercantiles
Disolución: La
sociedad mercantil será disuelta cuando en presencia de cualquiera de las
causas previstas en la ley o en los estatutos, inicia un proceso que culmina
con su extinción como ente jurídico, previa la liquidación que de la misma se
realice. Ante tal situación, la sociedad mantiene su personalidad jurídica pero
su fin se transforma porque ya no podrá continuar explotando el objeto para el
que fue constituida, porque solamente subsiste para efectos de su liquidación.
Liquidación: La
liquidación está constituida por todas las operaciones posteriores a la disolución,
que son necesarias y precisas para dar fin a los negocios pendientes, pagar el
pasivo, cobrar los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad,
para repartirlo entre los socios. Esta pues, dura desde que la sociedad se
disuelve, hasta que se hace a los socios liquidación y aplicación de los
bienes.
Características de las Sociedades
Mercantiles
La capacidad
jurídica: Es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones pero en
materia mercantil la capacidad esta limitada o condicionada por el fin de la
sociedad, esto significa que solo puede tener derechos y obligaciones que estén
contenidas dentro de su objeto social.
Patrimonio
(propio): El patrimonio de una sociedad es el conjunto de bienes, derechos y
obligaciones de los que es titular una sociedad mercantil y se clasifica en los
siguientes grupos:
Patrimonio
Activo: Que se refiere a los bienes
y derechos de una sociedad y que puede ser aportado al momento de la
constitución de la sociedad mercantil, en un aumento de capital, en un aumento
del haber social o con las ganancias obtenidas por la sociedad.
Patrimonio
Pasivo: El patrimonio pasivo de una
sociedad esta constituido por las obligaciones de la misma y estas se pueden
adquirir desde el momento de la creación de la sociedad mercantil y consisten
en deudas y obligaciones de dar o de hacer.
Nombre: En
derecho mercantil se le llama también denominación o razón social y se define
como el conjunto de caracteres que identifican a una individualidad,
distinguiéndola de los demás.
Domicilio: Es el
lugar donde se harían la principal sede de negocios de una sociedad mercantil.
En materia de sociedades mercantiles el domicilio por práctica común se
determina en una ciudad, sin especificar número, calle o colonia.
Una
persona moral o sociedad mercantil puede tener uno o demás domicilios siempre y
cuando esto quede plasmado en el acta constitutiva, poder señalar un domicilio
principal y varios accesorios, al domicilio principal se le conoce como
domicilio matriz y a los accesorios como sucursales, para efectos legales puede
utilizar uno u otro indistintamente.
Nacionalidad: La
nacionalidad de las sociedades mercantiles será mexicana cuando las mismas se
conformen de acuerdo a las leyes de nuestro país, y que establezcan su domicilio
en el mismo en caso contrario se consideran extranjeras.
Resumen
Las
Sociedades Mercantiles es una Asociación voluntaria de personas que crean un
fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con
ánimo de obtener un beneficio individual, participando en el reparto de las
ganancias que se obtengan.
Si
hemos optado por desarrollar nuestra actividad económica de forma asociada, a
la hora de constituir una sociedad mercantil es necesario elegir adecuadamente
la forma jurídica que vamos a dar la misma para estar en igualdad de
condiciones en el mercado que nuestros competidores.
Una
elección desafortunada, ya sea por exceso o por defecto, puede hacernos cargar
con la molestia de una considerable pérdida de recursos económicos y/o una
burocratización de nuestros recursos humanos o de una gestión excesivamente
rígida y/o una falta de toma de decisiones permanente.
En
cada caso concreto, y dentro de un muy estudiado y meditado plan de viabilidad,
habrá que optar por una clase u otra. Cada actividad económica es distinta de
las demás, aunque dispongamos de los mismos recursos humanos y económicos.
Infografias
http://www.gestiopolis.com/recursos2/documentos/fulldocs/eco/socmercan.htm
http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_mercantil
http://ciberconta.unizar.es/leccion/der001/100.HTM