Universidad Yacambú

 

Licenciatura en Contaduría Pública

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Contabilidad Avanzada

 

Trabajo No. 5

 

Sociedades Mercantiles

 

 

 

 

 

 

 

Profesora: Maritza Henríquez

 

 

 

 

 

 

Alumna:

 

 

 

[email protected]

 

 

 

 

 

Índice

 

Introducción                                                                                                                        Pag. 1

 

Sociedades Mercantiles                                                                                                   Pag. 2

 

Clases de Sociedades Mercantiles                                                                                Pag. 3

 

Clasificación de las Sociedades Mercantiles                                                                Pag. 4

 

Órganos de las Sociedades Mercantiles                                                                        Pag. 5

 

Disolución y Liquidación  de las  Sociedades Mercantiles                                           Pag. 6

 

Resumen                                                                                                                             Pag. 7

 

Infografias                                                                                                                            Pag. 7

 

 

 

 

Introducción

 

 

Antes de crear una empresa hay que pensar en el Plan de empresa, que es un documento de trabajo donde se desarrolla la idea del negocio que se pretende poner en marcha. En él se hará una descripción de la empresa, del negocio o de la iniciativa empresarial, se definirá el producto o el servicio a suministrar, se planificarán los aspectos comerciales, y se hará un estudio económico-financiero.

 

Después llegará el momento de elegir la forma jurídica que tendrá nuestra empresa, y que será distinta según el número de socios que la compongan, el capital social que se aporte, el grado de responsabilidad frente a terceros, las obligaciones fiscales y el régimen de seguridad social escogido. Todo ello llevará consigo el cumplimiento de unos trámites administrativos para que la empresa pueda empezar a funcionar.

 

En cuanto a los Tipos de empresa, están el empresario individual, que es lo mismo que decir persona física, o autónomo; las colectividades en general sin personalidad jurídica propia, como la comunidad de bienes y la sociedad civil; y por último, las sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia o empresas en general.

 

Dentro de las sociedades mercantiles, tenemos por un lado las sociedades mercantiles tales como la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima, la sociedad comanditaria, simple y por acciones, y la sociedad colectiva.

 

Las principales diferencias entre las empresas con o sin personalidad jurídica consisten en la responsabilidad frente a terceros, los trámites administrativos, el capital mínimo, y la tributación de los beneficios. Hay diferencias en cuanto al número de socios componentes de la empresa, aunque no es por causa de ausencia de personalidad jurídica.

 

 

Sociedades Mercantiles

 

 

El antiguo derecho no conoció la institución de sociedad mercantil con personalidad jurídica, la que es creación del mundo moderno. Las Ordenanzas de Bilbao sólo se regulaban las sociedades colectivas y las comanditas.

 

Sociedades Mercantiles son las que existen bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro.

Son dos o más personas que crean relaciones de obligación y patrimoniales mediante un trato unitario para la consecuencia de un fin común.

Pueden constituirse bajo el régimen de capital fijo o de capital variable, por lo tanto, no debe pensarse que la sociedad de capital variable es una sociedad mas que hayamos omitido, si no que, cualquiera puede adoptar esta modalidad. La constitución de las sociedades mercantiles deberá hacerse ante un notario público, mediante escritura social que inscribirá en el registro público de comercio.

 

Las sociedades mercantiles se rigen por la ley general de sociedades mercantiles y la sociedad cooperativa por la ley general de sociedades cooperativas, la constitución de unas y otras, deberá constar en escritura social ante notario público.

 

Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que de las actividades realizadas resulten, solamente serán percibidos por los socios.

 

 

 

 

Datos que debe contener una escritura constitutiva:

 

*      Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que integran la sociedad.

*      El objeto o giro de la sociedad.

*      Su razón o denominación social.

*      Su duración.

*      El importe del capital social.

*      La cantidad que cada socio aporta como capital, especificando el importe en efectivo y en especie.

*      El nombramiento de los administradores, sus facultades y la designación de los que deberán hacer uso de la firma social.

*      Domicilio de la sociedad

*      La forma en que se repartirá las utilidades entre los socios así como las pérdidas

*      Los casos en que la sociedad deberá disolverse anticipadamente y la forma en que deberá efectuarse la liquidación.

 

Clases de Sociedades Mercantiles

*     Sociedades personalistas: Son aquellas en las que cuenta la persona del socio con independencia de la aportación económica realizada (Sociedad Colectiva y Sociedad Comanditaria Simple).

Características:

*      La condición de Socio es intransmisible.

 

*      La responsabilidad de los socios por las deudas sociales frente a terceros es personal e ilimitada.

 

*      La administración de la sociedad corresponde a los socios.

 

 

*      Sociedades capitalistas: Son aquellas en las que cuenta la aportación económica (capital) realizada con independencia de la identidad de la persona del socio que realiza la misma (Sociedad Comanditaria por Acciones, Sociedad de Responsabilidad Limitada y Sociedad Anónima).

       Características:

 

*      La condición de Socio es transmisible

 

*      La responsabilidad de los socios por las deudas sociales frente a terceros está limitada a la aportación económica realizada

 

*    La administración de la sociedad no responde a los socios.

 

 

 

 

Elementos que conforman una Sociedad Mercantil

 

 

 

*      Elemento Personal: Está constituido por los socios, personas que aportan y reúnen sus esfuerzos (bienes, capitales o trabajos)

 

*      Elemento Patrimonial: Está formado por el conjunto de bienes que se aportan para formar el capital social, los bienes, trabajo, etc.

 

*      Elemento Formal: Es el conjunto de reglas relativas a la forma o solemnidad de que se debe revestir al contrato que da origen a la sociedad como una individualidad de derecho.

 

 

 

 

 

Clasificación de las Sociedades Mercantiles

 

 

Según el predominio de los elementos:

 

*      Sociedades de Personas: son las sociedades en las cuales predomina el elemento personal. Son las sociedades colectivas y en comandita simple.

*      Sociedades intermedias: En estas sociedades no está muy claro el elemento predominante. Son la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Comandita por Acciones.

*      Sociedades de capital o capitalistas: En estas sociedades domina el capital social. En esta clasificación se incluyen las Sociedades Anónimas y las Cooperativas.

 

 

 Según su tipo de capital: 

 

*      Capital Fijo: El capital social no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos.

*      Capital Variable: El capital social puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos demasiado complejos

 

 

 Clasificación legal:

 

*      Sociedad Colectiva: Es una sociedad personalista dedicada en nombre colectivo a la explotación de su objeto social.  La razón social debe contener el nombre de todos o de alguno de los socios, añadiendo en este caso la expresión “y Compañía”.

 

*      Sociedad Comandita Simple: Es una variedad de la sociedad colectiva, siendo también una sociedad personalista dedicada en nombre colectivo a la explotación de su objeto social. La razón social debe contener el nombre de todos, de alguno o de uno sólo de los socios colectivos, añadiendo en este caso la expresión “y Compañía”, y en ambos casos debe añadirse la expresión “sociedad en comandita”.

 

*      Sociedad de Responsabilidad Limitada: Es la sociedad capitalista cuya forma jurídica está más extendida en la actualidad. Se considera la forma jurídica más apropiada para sociedades pequeñas, con escaso número de socios y capital social reducido. La RAZÓN SOCIAL es libre, no pudiendo adoptarse una razón social idéntica a otra preexistente, y debe incluir necesariamente la expresión “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Sociedad Limitada” o sus abreviaturas “S.R.L.” o “S.L.”.

 

*      Sociedad Anónima: Es la sociedad capitalista por antonomasia. Se considera la forma jurídica más adecuada para grandes sociedades compuestas por numerosos accionistas y con un elevado capital social. La Razón Social es libre, no pudiendo adoptarse una razón social idéntica a otra preexistente, y debe incluir necesariamente la expresión “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A.”.

 

*      Sociedad Comandita por Acciones: es un tipo específico de sociedad comanditaria, pero muy influenciada por la sociedad anónima (la sociedad capitalista por antonomasia). Por ello podemos calificarla como sociedad capitalista. La Razón Social debe contener el nombre de todos, de alguno o de uno sólo de los socios colectivos, o bien una denominación objetiva con la necesaria indicación de “Sociedad Comanditaria por Acciones” o su abreviatura “S. Com. por A.”.

 

*      Sociedad Cooperativa: Las COOPERATIVAS son sociedades no mercantiles constituidas por personas que se asocian, en  régimen de libre adhesión y baja voluntaria de los socios, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales. La razón social debe incluir necesariamente la expresión “Sociedad Cooperativa” o su abreviatura “S. Coop.”.

 

 

 

Órganos de las Sociedades Mercantiles

 

 

En las sociedades Mercantiles se entienden tres tipos de órganos:

 

 

*     Órganos de soberanía: En estos se encuentra la voluntad máxima de la sociedad, y se encuentra conformada por todos los socios. Normalmente llevan el nombre de Asamblea, y en las Sociedades de Personas normalmente se confunden con los órganos de administración.

 

*     Órganos de Gestión o Administración: Son los órganos que realizan la gestión interna y representan la sociedad en su ámbito externo. Normalmente llevan el nombre de Consejo de Administración o Administrador Único y en algunas sociedades (como la de Responsabilidad Limitada) llevan el nombre de Gerentes.

 

*     Órganos de Vigilancia: Son aquellos que se encargan de la vigilancia del manejo de la sociedad por parte de los administradores, En las sociedades de capitales son permanentes y en las de personas son eventuales o incluso inexistentes. Llevan el nombre de consejos de vigilancia o comisarios.

 

 

 

Transformación, Fusión y División  de las  Sociedades Mercantiles

 

 

Transformación: La transformación es un fenómeno jurídico por medio del cual una Sociedad Mercantil cambia su estructura originaria por otra de las reconocidas por la legislación, conservando su personalidad jurídica inicial.

 

Fusión: La Fusión es un procedimiento por el cual dos o más sociedades mercantiles se unen jurídicamente en una sola, ya sea que ésta esté previamente constituida o se forme una nueva.

 

División: Consiste en que una sociedad, que se denomina escíndete, divide la totalidad o parte de su activo, pasivo o capital social en dos o más partes que aportan en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas.

 

 

 

 

Disolución y Liquidación  de las  Sociedades Mercantiles

 

Disolución: La sociedad mercantil será disuelta cuando en presencia de cualquiera de las causas previstas en la ley o en los estatutos, inicia un proceso que culmina con su extinción como ente jurídico, previa la liquidación que de la misma se realice. Ante tal situación, la sociedad mantiene su personalidad jurídica pero su fin se transforma porque ya no podrá continuar explotando el objeto para el que fue constituida, porque solamente subsiste para efectos de su liquidación.

 

 

Liquidación: La liquidación está constituida por todas las operaciones posteriores a la disolución, que son necesarias y precisas para dar fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, para repartirlo entre los socios. Esta pues, dura desde que la sociedad se disuelve, hasta que se hace a los socios liquidación y aplicación de los bienes.

 

 

Características de las Sociedades Mercantiles

 

 

*      La capacidad jurídica: Es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones pero en materia mercantil la capacidad esta limitada o condicionada por el fin de la sociedad, esto significa que solo puede tener derechos y obligaciones que estén contenidas dentro de su objeto social.

 

*      Patrimonio (propio): El patrimonio de una sociedad es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que es titular una sociedad mercantil y se clasifica en los siguientes grupos:

Patrimonio Activo: Que se refiere a los bienes y derechos de una sociedad y que puede ser aportado al momento de la constitución de la sociedad mercantil, en un aumento de capital, en un aumento del haber social o con las ganancias obtenidas por la sociedad.

Patrimonio Pasivo: El patrimonio pasivo de una sociedad esta constituido por las obligaciones de la misma y estas se pueden adquirir desde el momento de la creación de la sociedad mercantil y consisten en deudas y obligaciones de dar o de hacer.

 

*      Nombre: En derecho mercantil se le llama también denominación o razón social y se define como el conjunto de caracteres que identifican a una individualidad, distinguiéndola de los demás.

 

*      Domicilio: Es el lugar donde se harían la principal sede de negocios de una sociedad mercantil. En materia de sociedades mercantiles el domicilio por práctica común se determina en una ciudad, sin especificar número, calle o colonia.

Una persona moral o sociedad mercantil puede tener uno o demás domicilios siempre y cuando esto quede plasmado en el acta constitutiva, poder señalar un domicilio principal y varios accesorios, al domicilio principal se le conoce como domicilio matriz y a los accesorios como sucursales, para efectos legales puede utilizar uno u otro indistintamente.

 

*      Nacionalidad: La nacionalidad de las sociedades mercantiles será mexicana cuando las mismas se conformen de acuerdo a las leyes de nuestro país, y que establezcan su domicilio en el mismo en caso contrario se consideran extranjeras.

 

 

 

Resumen

 

Las Sociedades Mercantiles es una Asociación voluntaria de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual, participando en el reparto de las ganancias que se obtengan.

 

Si hemos optado por desarrollar nuestra actividad económica de forma asociada, a la hora de constituir una sociedad mercantil es necesario elegir adecuadamente la forma jurídica que vamos a dar la misma para estar en igualdad de condiciones en el mercado que nuestros competidores.

 

Una elección desafortunada, ya sea por exceso o por defecto, puede hacernos cargar con la molestia de una considerable pérdida de recursos económicos y/o una burocratización de nuestros recursos humanos o de una gestión excesivamente rígida y/o una falta de toma de decisiones permanente.

 

En cada caso concreto, y dentro de un muy estudiado y meditado plan de viabilidad, habrá que optar por una clase u otra. Cada actividad económica es distinta de las demás, aunque dispongamos de los mismos recursos humanos y económicos.

 

 

 

 

 

Infografias

 

 

*      http://www.gestiopolis.com/recursos2/documentos/fulldocs/eco/socmercan.htm

*      http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_mercantil

*      http://ciberconta.unizar.es/leccion/der001/100.HTM

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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