Fundamentos de Derecho
Trabajo No. 7
Por, Maria Isabel Ramirez

 

 

 

Introducción

 

 

El presente trabajo forma parte de una investigación que pretender bosquejar con precisión el tema de Estado, y sus diferentes temáticas en un plano general y explicito. La intención de este trabajo es complementar sobre los conocimientos de la materia Fundamentos del Derecho en un desarrollo amplio sobre el tema y todo lo desarrollado en el para nuestro gran desarrollo como personas dentro de nuestra Sociedad.

 

“Que el poder sobre la vida se ejerza a través del poder de Estado, hace de la vida un objeto político desencadenando una lucha de liberación de la vida por quien la tiene aprisionada.”   Michel Foucault.

 

 

Tema 6.

 

Estado, Nación y Gobierno

 

Un Estado es el conjunto de instituciones que poseen la autoridad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio definido.

Según Max Weber, el Estado es una organización que reclama para sí el "monopolio sobre la violencia legítima".

Se incluye a instituciones tales como las fuerzas armadas, la administración pública, los tribunales y la policía. Se incluyen dentro de la organización estatal aquellas resultantes de la división de poderes, y otras más sutiles, pero propias del Estado, como la moneda.

 

Características de Estado:

 

*      Coactividad: Capacidad de imponerse aún contra la voluntad de aquél a quien está destinado el mando. Ejercicio legítimo de la fuerza, del cual el Estado tiene el monopolio. El Poder del Estado es el único dominante, los otros poderes son no dominantes.

*      Legitimidad: Cualidad que se exige a todo poder. Esta característica se concatena con los conceptos de legalidad y consenso.

*      Legalidad: Implica el sometimiento del Poder estatal a la ley. El Poder del Estado es legal en la misma medida en que es legítimo.

*      Consenso: Opinión mayoritaria y uniforme de la comunidad en relación a la obediencia al Poder.

*      Soberanía: El Poder del Estado es un poder soberano, independiente del poder de otros estados en cuanto a los asuntos internos.

 

 

Nación

 

Es una Sociedad compuesta por hombres, los cuales se ubican en un territorio común, compartiendo una historia, una cultura, costumbres y un determinado idioma.

 

Nación como concepto puede tener dos significados:

 

La nación política, en el ámbito jurídico-político, es el sujeto político en el que reside la soberanía constituyente de un Estado.

La nación cultural, concepto socio-ideológico más personal es como una comunidad humana con ciertas características culturales comunes a las que dota de un sentido ético-político.

En la extensión de la palabra Nacion, esta puede ser: Estado, país, territorio o habitantes de ellos, etnia y otros.

 

Características de Nacion:

 

*      Características especiales que distinguen a un grupo de hombres, pudiendo ser este un hecho social, que puede o no darse dentro del estado.

*      La nacion es una forma de sociedad que tiene su propia lengua, costumbres y modo común de vivir los acontecimientos.

 

 

Gobierno

 

 

El Gobierno es el régimen compuesto por un conjunto de órganos políticos y funciones que existen en el Estado para alcanzar sus fines.

 

Características de Gobierno:

 

*      Estático: consiste en la estructura de los tres órganos.

*      Dinámico: referido al ejercicio de esa estructura, a la acción de los tres órganos.

 

 

 

Territorio

 

Territorio: Es el lugar geográfico en el que habita una población determinada; es el soporte físico de la Nación y del Estado. Este se constituye por el suelo, subsuelo, espacio aéreo y las aguas, en que se lleva a cabo la actividad estatal y donde el Estado ejerce sus potestades.

 

 

Principios constitucionales:

 

Según la Constitución de 1999, Venezuela se declara República Bolivariana, irrevocablemente libre e independiente. Se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia.

La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados por la Constitución.

Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en los Estados, Distrito Capital, las de dependencias federales y los territorios federales. El territorio se organiza en municipios.

La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional.

El gobierno y administración de cada estado corresponde a un gobernador. El Poder Legislativo se ejerce en cada estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representan a la población del estado y a los municipios.

Los municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley. El gobierno y administración del municipio corresponden al alcalde, quien es también la primera autoridad civil. La función legislativa del municipio corresponde al Concejo, integrado por concejales elegidos en la forma establecida en la Constitución, en el número y condiciones de elegibilidad que determine la ley.

 

La Población

 

Es el grupo de personas que habitan en un territorio determinado.

 

La población venezolana está caracterizada por un conjunto aglutinado de razas, producto de un proceso de mestizaje que exhibe rasgos muy propios. Su carácter y valor intrínseco debe ser entendido como una variedad de costumbres, rostros y colores que han sido moldeados por aspectos históricos, geográficos y dinámicos.

 

 

 

 

Tema 13.

 

Derecho Administrativo

 

El Derecho administrativo es el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras Administraciones Públicas.

 

Es importante ya que su tarea es arbitrar los cauces jurídicos necesarios para la defensa de los derechos colectivos, asegurando la realización de los intereses comunitarios.

 

Actos administrativos

 

Es toda declaración de voluntad administrativa; es decir que es una decisión que toma un órgano de la Administración Pública y que tiene efectos jurídicos sobre el administrado.

 

Tipos de Actos administrativos:

 

*      Por su alcance

 

a) Individual:

*                                          Sus efectos jurídicos van dirigidos a personas determinadas.

*                                          Adquieren eficacia para el administrado a partir de la notificación.

*                                          Su vigencia se agota en el caso concreto a que se aplica.

*                                          En algunos casos puede ser retroactivo.

*                                          Para lograr la extinción de un acto administrativo individual (que crea derechos subjetivos a favor de particulares), la Administración Pública debe recurrir a la vía judicial.

 

b) General

 

*                                          El ejemplo típico es el reglamento.

*                                          Van dirigidos a un número determinado o indeterminado de personas.

*                                          Adquieren eficacia a partir de la publicación en el diario de publicaciones legales vigente.

*                                          Un reglamento tiene vigencia indeterminada en el tiempo.

*                                          No puede ser retroactivo.

*                                          La Administración Pública puede extinguirlo en sede administrativa en cualquier momento.

 

*      Por su formación

 

*                                                                                          Unilateral: No toma en cuenta el deseo o voluntad del administrado.

*                                                                                          Bilateral: Cuando la voluntad del particular contribuye a la formación del acto. Es el supuesto de los contratos administrativos.

 

 

Modos de anulación de Actos administrativos:

 

Son anulables los actos administrativos regulares con vicios leves que no impiden la existencia de los elementos esenciales. Si el acto ya ha sido notificado, dicha anulabilidad debe ser solicitada en sede judicial por la Administración. Sin embargo puede ser revocado, modificado o sustituido de oficio en sede administrativa si el interesado: hubiere conocido el vicio, si la revocación, modificación o sustitución lo favorece sin perjudicar a terceros, y si el derecho hubiera sido otorgado a título precario.

 

 

Los Recursos

 

 

Los recursos son la vía reglamentaria mediante la cual se protege y controla la legalidad de los actos administrativos.

 

Los recursos son importantes ya que por medio de ellos se obtiene la impugnación de la parte resolutiva de un acto.

 

Clases de Recursos:

 

*                                          Recurso de reconsideración: Es la petición que se hace a la misma autoridad que emitió el acto, a fin de que lo modifique o lo deje sin efecto.

X       Optativo.

X       Se interpone ante el órgano que dicto el acto administrativo, que es el competente para resolverlo. Si dicho acto hubiera sido dictado en competencia delegada, el recurso podrá presentarse ante el superior jerárquico.

X       Procede contra cualquier tipo de acto administrativo.

X       Plazo para su interposición: 10 días hábiles administrativos desde la notificación del acto.

X       Plazo para su resolución: dentro de los 30 días hábiles administrativos.

X       Si no se presenta prueba, el plazo comienza a correr desde la interposición del recurso.

X       Si existe presentación de prueba, el plazo comienza a correr desde la presentación del alegato.

X       Si en el plazo fijado no se resuelve, podrá considerarse denegado tácitamente el recurso.

X       Si hubiere denegación, ya se dentro del plazo fijado, ya sea tácita, el interesado puede pedir que se eleve el recurso a un órgano superior al que debió decidir (es decir que el recurso de reconsideración lleva implícito el recurso jerárquico).

X       Una vez elevado al superior, el administrado tiene 5 días para ampliar o mejorar los fundamentos.

 

*      Recurso jerárquico: Es el medio por el cual un particular puede recurrir al órgano superior jerárquico a efectos de que se revea una disposición del inferior jerárquico (que haya lesionado un derecho subjetivo o un interés legítimo del recurrente) y, en su caso, se la revoque, suspenda o modifique.

X       Se interpone ante el superior jerárquico del organismo administrativo de que se trate.

X       Procede contra todo acto administrativo definitivo o asimilable a tal emanado de la Administración Pública centralizada.

X       Puede presentarse directamente, no es necesario haber interpuesto previamente un recurso de reconsideración.

X       Plazos cuando no se ha interpuesto previamente un recurso de reconsideración:

X       Para su interposición: dentro de los 15 días hábiles desde la notificación del acto.

X       De oficio y dentro de los 5 días de interpuesto, deberá ser elevado a la máxima autoridad jerárquica del área (Ministros o Secretarios de la Presidencia; si el acto impugnado emana de alguno de ello, el recurso deberá ser resuelto por el P.E.N.)

X       Plazo para su resolución: dentro de los 30 días de recibidas las actuaciones o de la presentación del alegato (si se hubiere recibido prueba).

X       Vencido el plazo, y no habiendo resolución, se reputa denegado el recurso.

X       El recurso jerárquico agota la instancia administrativa, dejando expedita la vía judicial.

 

*                                          Recurso de revisión:

 

Estos proceden de los casos verdaderamente excepcionales contemplados en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, contra un acto definitivamente firme y el cual podrá intentarse ante el Ministro respectivo.  Para intentar dicho recurso se tendrá un lapso de 3 meses siguientes a la fecha de la sentencia. Este se puede dar por violación a la ley, por lesión a derechos, o porque actuaron de manera fraudulenta  y con falsedad de documentos, o necesariamente por la existencia de pruebas esenciales que aparecen después. Para ello el Ministro tendrá 30 días para su presentación

 

 

 

 

Tema 7.

 

El Poder Público Nacional

 

 

1.- Origen

 

Fue a principios de los años setenta del siglo pasado cuando se comenzó a debatir sobre la relevancia empírica del concepto del poder en su vertiente nacional y sobre la factibilidad de su medición y la utilidad de la misma, tanto para la investigación teórica como para la praxis política nacional, regional, así como internacional. El poder nacional inició su vida académica como el centro del debate: si vale analizarlo como un objeto de estudio exclusivamente cuantitativo o si interesa investigarlo como una unidad de análisis netamente cualitativa

 

1.1-  Concepto

 

El Poder Público Nacional es el nivel mas alto del poder político y gobernativo de Venezuela, en el se encuentran los 5 poderes públicos venezolanos: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Moral así como sus órganos correspondientes

 

1.2- División

 

1.2.1-  Legislativo (Asamblea Nacional)

1.2.2-  Ejecutivo (Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta)

1.2.3-  Judicial (Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales y Juzgados)

1.2.4-  Electoral (Consejo Nacional Electoral)

1.2.5- Ciudadano (Fiscalia General de la Republica, Contraloría General de la Republica y Defensoria del Pueblo)

 

 

2.- Poder Legislativo

 

2.1- Funciones legislativas:

 

*                                          Legislar sobre las materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.

*                                          Ejercer el control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en la Constitución Bolivariana de Venezuela.

*                                          Otras.

 

2.2- Condiciones de elegibilidad, tiempo, lugar y dirección.

 

Artículo 18. Períodos de sesiones. El primer período de las sesiones ordinarias de los Consejos Legislativos de los Estados, comenzará, sin convocatoria previa, el cinco de enero de cada año o el día posterior más inmediato posible y durará hasta el quince de agosto.

El segundo período comenzará el quince de septiembre o el día posterior más inmediato posible y terminará el quince de diciembre.

 

2.3- El debate parlamentario.

 

El debate parlamentario es la parte fundamental de las sesiones en los Congresos, sus reglas pretenden evitar la monopolización de la participación en las Cámaras y ofrecer la riqueza argumentativa sobre todos los puntos de vista sobre los dictámenes y puntos a resolver y a someter a votación.

 

 

2.4- Comisiones de la Asamblea Nacional:

Comisión Delegada, Comisión Coordinadora, Comisiones Permanentes, Comisiones Ordinarias, Comisiones Especiales.

 

2.5- Prerrogativas parlamentarias: Es garantizar la independencia y el buen funcionamiento del Poder Legislativo.

 

  

2.6- El allanamiento: Es la suspensión del fuero de los miembros (diputados) del Poder Legislativo, comúnmente llamado “inmunidad parlamentaria”, según el cual no podrán ser detenidos ni enjuiciados por ningún delito sin la previa autorización (“allanamiento”) de la Asamblea Nacional, y en causa de la cual sólo podrá conocer el Tribunal Supremo de Justicia. (Art. 200 de la Constitución de 1999).

 

 2.7- La legislación:

 

2.8.1 Proceso de formación de las leyes:

 

Artículo 37. Proceso de formación de leyes. El proceso de formación, discusión y aprobación de las leyes, se regulará por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo previsto en el Reglamento Interior y de Debates de cada Consejo Legislativo Estadal. En ningún caso podrán ser aprobadas leyes que no hayan sido sometidas a un mínimo de dos (2) discusiones.

 

2.8.2 Control parlamentario: Se refiere al control mediante interpelaciones e informes de los funcionarios públicos y los mecanismos de consulta pública o de participación durante la elaboración de anteproyectos de normas legales

 

 2.8.3 Amnistía:

 

Artículo 1.- se concede amnistía política general y plena a favor de todas aquellas personas que, enfrentadas al orden general establecidos, hayan sido procesadas, condenadas o perseguidas por cometer, con motivaciones políticas, delitos políticos, o conexos con delitos políticos, hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y dos. Quedando amparadas por la presente Ley, todas aquellas personas que hubieren sido procesadas o no, en proceso o condenadas por cometer, con motivaciones políticas, delitos políticos o conexos con delitos políticos previstos o conexos con delitos políticos previstos en la legislación penal ordinaria o penal militar. Los efectos de la presente amnistía se extienden a todos los autores y participantes de tales delitos.

 

 

 

 

 

Tema 8.

 

El Poder Ejecutivo

 

1.- Poder Ejecutivo. La Presidencia de la República

 

1.1- Condiciones de elegibilidad:

 

*      Ser venezolano por nacimiento (Gozan de los mismos derechos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento los venezolanos y venezolanas por naturalización que hubieren ingresado al país antes de cumplir los siete años de edad y residido en él permanentemente hasta alcanzar la mayoridad. (Artículo 40 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

*      No poseer otra nacionalidad

*      Mayor de treinta años

*      De estado seglar

*      No estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme

*      Cumplir con los demás requisitos establecidos en la Constitución.

*      Estar inscrito en el Registro Electoral

 

1.2- Duración del mandato: El período presidencial es de seis años.

 

 

1.3- Reelección: El Presidente de la República puede ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.

 

1.4- Toma de posesión:

 

1.5-        Faltas:

 

*      Articulo 233. Faltas absolutas: Su muerte, su renuncia o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente, abandono del cargo y la revocación popular de su mandato.

 

*      Articulo 234. Faltas temporales: Serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta por noventa días mas. Si se prolonga la Asamblea decidirá por mayoría de sus integrantes si hay falta absoluta.

 

1.6-        Atribuciones: 

 

Articulo 236. 

 

  1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley
  2. Dirigir la acción del Gobierno.
  3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva; nombrar y remover los Ministros o Ministras.
  4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
  5. Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.
  6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos.
  7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.
  8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
  9. Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
  10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
  11. Administrar la Hacienda Pública Nacional.
  12. Negociar los empréstitos nacionales.
  13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
  14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y a la ley.
  15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
  16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.
  17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.
  18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.
  19. Conceder indultos.
  20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.
  21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución.
  22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
  23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
  24. Las demás que le señalen esta Constitución y la ley.

  

El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales  7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.

 

Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos.

 

 

1.7-        Causales de la separación del cargo.

 

Artículo 229 de la Constitución cuando establece las condiciones de in elegibilidad para ser Presidente de la República, tampoco establece la obligación de separación del cargo. Se señala que de querer el Presidente efectuar una separación del cargo, se vería imposibilitado de hacerlo por mandato constitucional. Como argumento adicional a este criterio, esgrimió la Sala el Estatuto Electoral del Poder Público, si bien dictado para un proceso electoral en particular, que estableció, entre otras cosas, en su artículo 4, que los funcionarios que se iban a reelegir podían continuar en sus cargos.

 

 

2.- El Vicepresidente

 

Artículo 238. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva son órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la República en su condición de Jefe o Jefa del Ejecutivo Nacional.

 

El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva reunirán las mismas condiciones exigidas para ser Presidente o Presidenta de la República, y no podrá tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con éste.

 

Artículo 239. Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva:

 

*      Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del Gobierno.

*      Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República.

*      Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros.

*      Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros o Ministras.

*      Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.

*      Presidir el Consejo Federal de Gobierno.

*      Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.

*      Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República.

*      Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la República.

*      Las demás que le señalen esta Constitución y la ley.

 

Artículo 240. La aprobación de una moción de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, por una votación no menor de las tres quintas partes de los integrantes de la Asamblea Nacional, implica su remoción. El funcionario removido o funcionaria removida no podrá optar al cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, o de Ministro o Ministra por el resto del período presidencial.

 

La remoción del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en tres oportunidades dentro de un mismo período constitucional, como consecuencia de la aprobación de mociones de censura, faculta al Presidente o Presidenta de la República para disolver la Asamblea Nacional. El decreto de disolución conlleva la convocatoria de elecciones para una nueva legislatura dentro de los sesenta días siguientes a su disolución.

 

Artículo 241. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva son responsables de sus actos de conformidad con esta Constitución y con la ley.

 

 

3.- El Poder Legislativo

 

3.1            Lo  conforma una cámara en la Asamblea Nacional, representada por Diputados y Diputadas representantes de los Estados y Pueblos Indígenas de la Republica; en los estados representa este poder el Consejo Legislativo.

 

3.2            Funciones: 

*                                          Legislar sobre las materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.

*                                          Ejercer el control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en la Constitución Bolivariana de Venezuela.

*                                          Otras.

 

 

 

 

Tema 9.

 

El Poder Judicial

 

 

1.- Funciones administrativas, funciones Legislativas y jurisdiccionales.

 

Articulo 254. Autonomía del Poder Judicial.

 

El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará al sistema de justicia una partida anual variable, no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario nacional, para su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser reducido o modificado sin autorización previa de la Asamblea Nacional. El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios

 

 

2.- Órganos del Poder Judicial.

 

*      Tribunal Supremo de Justicia

*      Demás tribunales

*      La Defensoría

*      Ministerio Publico

*      Las penitenciarias

*      Demás órganos que tienen la responsabilidad de determinar las responsabilidades en las faltas o delitos incurridos.

 

3.- Tribunal Supremo de Justicia:

 

El Tribunal Supremo de Justicia constituye parte del Sistema de Justicia, es el máximo órgano y rector del Poder Judicial, y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. En su carácter de rector del Poder Judicial y su máxima representación, le corresponde la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, incluyendo la elaboración y ejecución de su presupuesto, así como la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas, todo de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código de Ética del Juez o Jueza Venezolanos y la presente Ley, atribuciones que ejercerá a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

 

El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el articulo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley.

 

El Tribunal Supremo de Justicia garantizara la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales. Será el máximo y último interprete de la Constitución de la República y velara por su uniforme interpretación y aplicación.

 

El Tribunal Supremo de Justicia, no podrá establecer tasas, aranceles, comisiones, ni exigir pago alguno por sus servicios.

 

La ciudad de Caracas, es el asiento permanente del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de que, la Sala Plena, resuelva provisionalmente, ejercer las funciones del Tribunal, en otro lugar de la República.

 

 

 

 

Tema 10.

 

El Poder Ciudadano

 

1.- Articulo 273 El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República.

Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, uno o una de cuyos o cuyas titulares será designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por períodos de un año, pudiendo ser reelegido o reelegida.

El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará una partida anual variable.

Su organización y funcionamiento se establecerá en ley orgánica.

1.1.- Artículo 274. Función del Poder Ciudadano.

Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con esta Constitución y con la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado; e, igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

2.             Defensoría del Pueblo.

 

 La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas.

 

3.             Ministerio Público.

 

 El Ministerio Público estará bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarias que determine la ley.

 

4. La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control.

 

4.1 La Contraloría General de la República estará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor o Contralora General de la República, quien debe ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años y con probada aptitud y experiencia para el ejercicio del cargo. El Contralor o Contralora General de la República será designado o designada para un período de siete años.

 

 

5.- El Poder Electoral:

 

El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector; y son organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la organización y el funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva.

 

Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional

 

 

6.- Consejo Nacional Electoral.

 

El Consejo Nacional Electoral es el ente rector del Poder Electoral, responsable de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios; garantiza a los venezolanos la eficiente organización de todos los actos electorales que se realicen en el país y en particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y sostener el prestigio de la institución electoral. Noble propósito para mantener vivo en los ciudadanos el afecto por la democracia, en cuanto al sistema más adecuado para una pacífica convivencia de nuestra sociedad.

 

6.1- El Consejo Nacional Electoral está integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos postulados por la sociedad civil, uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno por el Poder Ciudadano.

 

6.2 - Articulo 17. El Comité de Postulaciones Electorales tiene por objeto convocar, recibir, evaluar, seleccionar y presentar ante la plenaria de la Asamblea Nacional las listas de las candidatas calificadas o los candidatos calificados a integrar el ente rector del Poder Electoral, de conformidad con lo establecido en la Constitución y esta Ley.

 

6.3- Junta Regional Electoral:

 

Capitulo III. Artículos: 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42

 

Articulo 34: Las Juntas Regionales Electorales asumirán, en la entidad que les corresponda, la ejecución y vigilancia de los procesos electorales para la elección de Gobernadoras o Gobernadores y Diputadas o Diputados al respectivo Consejo Legislativo, de acuerdo con las funciones establecidas en la ley y el presente Reglamento.

 

Tendrán su sede en la capital de la respectiva entidad federal y estarán integradas por cinco miembros principales y diez suplentes, una Secretaria o Secretario, con sus respectivos suplentes, quienes serán seleccionados mediante sorteo público, por la Junta Nacional Electoral a través de las Oficinas Regionales Electorales

 

6.4- Junta Municipal Electoral:

 

Capitulo IV. Artículos: 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50

 

Artículo 43: Las Juntas Municipales Electorales asumirán, en el municipio que les corresponda, la ejecución y vigilancia de los procesos electorales para la elección de las Alcaldesas o los Alcaldes, Concejales y Miembros de las respectivas Juntas Parroquiales, de acuerdo con las funciones establecidas en la ley y el presente Reglamento.

 

Tendrán su sede en la capital del respectivo municipio y estarán integradas por cinco miembros principales y diez suplentes, una Secretaria o Secretario, con sus respectivos suplentes, quienes serán seleccionados mediante sorteo público, por la Junta Nacional Electoral a través de las Oficinas Regionales Electorales.

 

 

 

 

Tema 11.

 

El Poder Publico Estadal

 

 

1.- La autonomía de los Estados:

 

Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República.

 

1.1-        Los órganos del poder público estadal:

*      Gobernaciones

*      Consejo Federal de Gobierno

*      Consejo de Estado

*      Comité de Postulaciones Judiciales

 

1.2-        Función legislativa: Es el Consejo Legislativo quien ejerce las funciones legislativas regionales y sancionara la Ley de presupuesto de Estado.  

 

 

2.- El Consejo Estadal de Gobierno: Es el órgano rector de la planificación de las políticas públicas, a los fines de promover el desarrollo armónico, equilibrado y sustentable de los estados, actuando de acuerdo con los principios de justicia social, democracia, eficiencia, protección del ambiente, corresponsabilidad, integridad territorial, productividad, solidaridad, cooperación y desarrollo sustentable.

 

 

3.- Facultad de la Contraloría General de la República sobre los Estados.

 

Artículo 23.- A la Dirección General de Control de Estados y Municipios le compete ejercer funciones de control, vigilancia y fiscalización sobre los Estados, los Distritos Metropolitanos, los Distritos, los Municipios, demás entes locales y sus respectivos órganos y entidades descentralizadas funcionalmente; sobre el personal de dichos órganos y entidades e igualmente, sobre las personas naturales o jurídicas que se relacionen con los mismos en los términos previstos en el numeral 12 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal

 

 

Tema 12.

 

El Poder Publico Municipal

 

 

1.- Poder Público Municipal: Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley.

 

 

1.1            Autonomía municipal:

*      La elección de sus autoridades.

*      La gestión de las materias de su competencia.

*      La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

 

 

1.2-        Organización, administración y gobierno.

 

Articulo 169. La organización de los Municipios y demás entidades locales se regirá por esta Constitución, por las normas que para desarrollar los principios constitucionales establezcan las leyes orgánicas nacionales, y por las disposiciones legales que de conformidad con aquellas dicten los Estados.

1.3-  El Consejo Municipal. La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo, integrado por concejales elegidos o concejalas elegidas en la forma establecida en esta Constitución, en el número y condiciones de elegibilidad que determine la ley.

1.4-  El Alcalde

Artículo 174: El gobierno y la administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.

1.5- Consejo de planificación local.

Artículo 182: Se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los Presidentes o Presidentas de las juntas parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley.

1.6- Mancomunidades.

 

Artículo 28: Las Mancomunidades son entidades formadas mediante Acuerdo celebrado entre dos o más Municipios o Distritos, o entre estos y uno o más Municipios, para la prestación de determinados servicios Municipales.

 

 

1.7-        Parroquias y juntas parroquiales.

 

Artículo 32.- Las Parroquias son demarcaciones de carácter local, dentro del territorio de un Municipio, creadas con el objeto de descentralizar la administración municipal, promover la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos locales.

 

La Junta Parroquial tendrá facultades administrativas y de prestación de servicios en el ámbito parroquial (Artículo 78 Ley Orgánica de Régimen Municipal). En las parroquias de las áreas urbanas con población superior a los cincuenta mil (50.000) habitantes estará constituida por cinco miembros y en las parroquias rurales, por tres miembros (Artículo 73 Ley Orgánica de Régimen Municipal en concordancia con el Artículo 9 del Estatuto Electoral del Poder Público)

 

 

 

Infografias:

 

*      http://es.wikipedia.org/wiki/Estado

*      http://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtml#COMO

*      http://es.wikipedia.org/wiki/Naci%C3%B3n

*      http://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtml

*      http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_administrativo

*      http://www.monografias.com/trabajos4/deradmi/deradmi.shtml

*      http://www.gobiernoenlinea.gob.ve/venezuela/estructura.html

*      http://www.internet.ve/sail/espanol/homecongreso.html#c

*      http://www.mipunto.com/venezuelavirtual/leyesdevenezuela/leyesorganicas/leyorganicadelosconsejoslegislartivosdelosestados.html#5

*      http://www.tsj.gov.ve/legislacion/lapg.htm

*      http://www.cne.gov.ve/documentos/sistemaelectoral02.php

*      http://www.gobiernoenlinea.gob.ve/estructura_edo/estructura_edo1.html

*      http://www.gobiernoenlinea.ve/estructura_edo/estructura_edo1.html

*      http://contraloria3390.org.ve/wiki/index.php?title=Estructuras#Poder_Legislativo

*      http://www.gobiernoenlinea.ve/estructura_edo/estructura_edo3.html

*      http://cne.gov.ve/index.php

*      http://www.cne.gov.ve/documentos/ley_podele03.php

*      http://www.cgr.gov.ve/pdf/institut/CGR_REG_INTERNO_2003.pdf

*      http://contraloria3390.org.ve/wiki/index.php?title=Estructuras#Poder_Legislativo

*      http://www.cne.gov.ve/documentos/ley_munic02.php

 

 

 

 

 

 

 

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