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Introducción
El presente trabajo forma parte de una investigación que
pretender bosquejar con precisión el tema de Estado, y sus diferentes temáticas
en un plano general y explicito. La intención de este trabajo es complementar
sobre los conocimientos de la materia Fundamentos del Derecho en un desarrollo amplio
sobre el tema y todo lo desarrollado en el para nuestro gran desarrollo como
personas dentro de nuestra Sociedad.
“Que el poder sobre
la vida se ejerza a través del poder de Estado, hace de la vida un objeto político
desencadenando una lucha de liberación de la vida por quien la tiene
aprisionada.” Michel Foucault.
Tema 6.
Estado, Nación y Gobierno
Un Estado es el conjunto de instituciones que poseen la
autoridad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo
soberanía interna y externa sobre un territorio definido.
Según Max Weber, el Estado es una organización que reclama
para sí el "monopolio sobre la violencia legítima".
Se incluye a instituciones tales como las fuerzas armadas,
la administración pública, los tribunales y la policía. Se incluyen dentro de
la organización estatal aquellas resultantes de la división de poderes, y otras
más sutiles, pero propias del Estado, como la moneda.
Características
de Estado:
Coactividad:
Capacidad de imponerse aún contra la voluntad de aquél a
quien está destinado el mando. Ejercicio legítimo de la fuerza, del cual el
Estado tiene el monopolio. El Poder del Estado es el único dominante, los otros
poderes son no dominantes.
Legitimidad:
Cualidad que se exige a todo poder. Esta característica se concatena con los
conceptos de legalidad y consenso.
Legalidad:
Implica el sometimiento del Poder estatal a la ley. El Poder del Estado es
legal en la misma medida en que es legítimo.
Consenso:
Opinión mayoritaria y uniforme de la comunidad en relación a la obediencia al
Poder.
Soberanía:
El Poder del Estado es un poder soberano, independiente del poder de otros
estados en cuanto a los asuntos internos.
Nación
Es una Sociedad compuesta por hombres, los cuales se
ubican en un territorio común, compartiendo una historia, una cultura,
costumbres y un determinado idioma.
Nación como concepto puede tener dos significados:
La nación política, en el ámbito jurídico-político, es el
sujeto político en el que reside la soberanía constituyente de un Estado.
La nación cultural, concepto socio-ideológico más personal
es como una comunidad humana con ciertas características culturales comunes a
las que dota de un sentido ético-político.
En la extensión de la palabra Nacion, esta puede ser:
Estado, país, territorio o habitantes de ellos, etnia y otros.
Características
de Nacion:
Características
especiales que distinguen a un grupo de hombres, pudiendo ser este un hecho
social, que puede o no darse dentro del estado.
La
nacion es una forma de sociedad que tiene su propia lengua, costumbres y modo
común de vivir los acontecimientos.
Gobierno
El Gobierno es el régimen compuesto por un conjunto de
órganos políticos y funciones que existen en el Estado para alcanzar sus fines.
Características
de Gobierno:
Estático:
consiste en la estructura de los tres órganos.
Dinámico:
referido al ejercicio de esa estructura, a la acción de los tres órganos.
Territorio
Territorio: Es el lugar geográfico en el que habita una
población determinada; es el soporte físico de la Nación y del Estado. Este se
constituye por el suelo, subsuelo, espacio aéreo y las aguas, en que se lleva a
cabo la actividad estatal y donde el Estado ejerce sus potestades.
Principios
constitucionales:
Según la Constitución de 1999, Venezuela se
declara República Bolivariana, irrevocablemente libre e independiente. Se
constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia.
La República Bolivariana de Venezuela es un Estado
federal descentralizado en los términos consagrados por la Constitución.
Con el fin de organizar políticamente la
República, el territorio nacional se divide en los Estados, Distrito Capital,
las de dependencias federales y los territorios federales. El territorio se
organiza en municipios.
La ciudad de Caracas es la capital de la República
y el asiento de los órganos del Poder Nacional.
El gobierno y administración de cada estado
corresponde a un gobernador. El Poder Legislativo se ejerce en cada estado por
un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de
siete integrantes, quienes proporcionalmente representan a la población del
estado y a los municipios.
Los municipios constituyen la unidad política
primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y
autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley. El gobierno y
administración del municipio corresponden al alcalde, quien es también la
primera autoridad civil. La función legislativa del municipio corresponde al
Concejo, integrado por concejales elegidos en la forma establecida en la
Constitución, en el número y condiciones de elegibilidad que determine la ley.
La Población
Es el
grupo de personas que habitan en un territorio determinado.
La población venezolana está caracterizada por un conjunto
aglutinado de razas, producto de un proceso de mestizaje que exhibe rasgos muy
propios. Su carácter y valor intrínseco debe ser entendido como una variedad de
costumbres, rostros y colores que han sido moldeados por aspectos históricos,
geográficos y dinámicos.
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Tema
13.
Derecho
Administrativo
El Derecho administrativo es el conjunto de normas
jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la
Administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras
Administraciones Públicas.
Es importante ya que su tarea es arbitrar los cauces
jurídicos necesarios para la defensa de los derechos colectivos, asegurando la
realización de los intereses comunitarios.
Actos administrativos
Es toda declaración de voluntad administrativa; es decir
que es una decisión que toma un órgano de la Administración Pública y que tiene
efectos jurídicos sobre el administrado.
Tipos de
Actos administrativos:
Por su alcance
a)
Individual:
Sus
efectos jurídicos van dirigidos a personas determinadas.
Adquieren
eficacia para el administrado a partir de la notificación.
Su
vigencia se agota en el caso concreto a que se aplica.
En
algunos casos puede ser retroactivo.
Para
lograr la extinción de un acto administrativo individual (que crea derechos
subjetivos a favor de particulares), la Administración Pública debe recurrir a
la vía judicial.
b) General
El
ejemplo típico es el reglamento.
Van
dirigidos a un número determinado o indeterminado de personas.
Adquieren
eficacia a partir de la publicación en el diario de publicaciones legales
vigente.
Un
reglamento tiene vigencia indeterminada en el tiempo.
No
puede ser retroactivo.
La
Administración Pública puede extinguirlo en sede administrativa en cualquier
momento.
Por su formación
Unilateral:
No toma en cuenta el deseo o voluntad del administrado.
Bilateral:
Cuando la voluntad del particular contribuye a la formación del acto. Es el
supuesto de los contratos administrativos.
Modos de anulación
de Actos administrativos:
Son anulables los actos administrativos regulares con
vicios leves que no impiden la existencia de los elementos esenciales. Si el
acto ya ha sido notificado, dicha anulabilidad debe
ser solicitada en sede judicial por la Administración. Sin embargo puede ser
revocado, modificado o sustituido de oficio en sede administrativa si el
interesado: hubiere conocido el vicio, si la revocación, modificación o
sustitución lo favorece sin perjudicar a terceros, y si el derecho hubiera sido
otorgado a título precario.
Los Recursos
Los recursos son la vía reglamentaria mediante la cual se
protege y controla la legalidad de los actos administrativos.
Los
recursos son importantes ya que por medio de ellos se obtiene la impugnación de
la parte resolutiva de un acto.
Clases de
Recursos:
Recurso de reconsideración: Es la petición que se hace a la misma autoridad que emitió
el acto, a fin de que lo modifique o lo deje sin efecto.
X Optativo.
X Se interpone ante el órgano que
dicto el acto administrativo, que es el competente para resolverlo. Si dicho
acto hubiera sido dictado en competencia delegada, el recurso podrá presentarse
ante el superior jerárquico.
X Procede contra cualquier tipo de
acto administrativo.
X Plazo para su interposición: 10
días hábiles administrativos desde la notificación del acto.
X Plazo para su resolución: dentro
de los 30 días hábiles administrativos.
X Si no se presenta prueba, el plazo
comienza a correr desde la interposición del recurso.
X Si existe presentación de prueba,
el plazo comienza a correr desde la presentación del alegato.
X Si en el plazo fijado no se
resuelve, podrá considerarse denegado tácitamente el recurso.
X Si hubiere denegación, ya se
dentro del plazo fijado, ya sea tácita, el interesado puede pedir que se eleve
el recurso a un órgano superior al que debió decidir (es decir que el recurso de
reconsideración lleva implícito el recurso jerárquico).
X Una vez elevado al superior, el
administrado tiene 5 días para ampliar o mejorar los fundamentos.
Recurso jerárquico: Es el medio por el cual un
particular puede recurrir al órgano superior jerárquico a efectos de que se
revea una disposición del inferior jerárquico (que haya lesionado un derecho
subjetivo o un interés legítimo del recurrente) y, en su caso, se la revoque,
suspenda o modifique.
X Se interpone ante el superior
jerárquico del organismo administrativo de que se trate.
X Procede contra todo acto
administrativo definitivo o asimilable a tal emanado de la Administración
Pública centralizada.
X Puede presentarse directamente, no
es necesario haber interpuesto previamente un recurso de reconsideración.
X Plazos cuando no se ha interpuesto
previamente un recurso de reconsideración:
X Para su interposición: dentro de
los 15 días hábiles desde la notificación del acto.
X De oficio y dentro de los 5 días
de interpuesto, deberá ser elevado a la máxima autoridad jerárquica del área
(Ministros o Secretarios de la Presidencia; si el acto impugnado emana de
alguno de ello, el recurso deberá ser resuelto por el P.E.N.)
X Plazo para su resolución: dentro
de los 30 días de recibidas las actuaciones o de la presentación del alegato
(si se hubiere recibido prueba).
X Vencido el plazo, y no habiendo
resolución, se reputa denegado el recurso.
X El recurso jerárquico agota la
instancia administrativa, dejando expedita la vía judicial.
Recurso de revisión:
Estos proceden de los casos verdaderamente excepcionales
contemplados en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, contra un
acto definitivamente firme y el cual podrá intentarse ante el Ministro
respectivo. Para intentar dicho recurso
se tendrá un lapso de 3 meses siguientes a la fecha de la sentencia. Este se
puede dar por violación a la ley, por lesión a derechos, o porque actuaron de
manera fraudulenta y con falsedad de
documentos, o necesariamente por la existencia de pruebas esenciales que
aparecen después. Para ello el Ministro tendrá 30 días para su presentación
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Tema 7.
El
Poder Público Nacional
1.- Origen
Fue a principios de los años setenta del siglo pasado
cuando se comenzó a debatir sobre la relevancia empírica del concepto del poder
en su vertiente nacional y sobre la factibilidad de su medición y la utilidad
de la misma, tanto para la investigación teórica como para la praxis política
nacional, regional, así como internacional. El poder nacional inició su vida
académica como el centro del debate: si vale analizarlo como un objeto de
estudio exclusivamente cuantitativo o si interesa investigarlo como una unidad
de análisis netamente cualitativa
1.1- Concepto
El Poder Público Nacional es el nivel mas
alto del poder político y gobernativo de Venezuela, en el se encuentran los 5
poderes públicos venezolanos: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y
Moral así como sus órganos correspondientes
1.2- División
1.2.1- Legislativo
(Asamblea Nacional)
1.2.2- Ejecutivo
(Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta)
1.2.3- Judicial
(Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales y Juzgados)
1.2.4- Electoral
(Consejo Nacional Electoral)
1.2.5- Ciudadano (Fiscalia General de la Republica, Contraloría General de la
Republica y Defensoria del Pueblo)
2.- Poder Legislativo
2.1- Funciones legislativas:
Legislar
sobre las materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las
distintas ramas del Poder Nacional.
Ejercer
el control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, de
conformidad con lo establecido en la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Otras.
2.2- Condiciones de elegibilidad,
tiempo, lugar y dirección.
Artículo 18. Períodos de sesiones. El primer período de
las sesiones ordinarias de los Consejos Legislativos de los Estados, comenzará,
sin convocatoria previa, el cinco de enero de cada año o el día posterior más
inmediato posible y durará hasta el quince de agosto.
El segundo período comenzará el quince de septiembre o el
día posterior más inmediato posible y terminará el quince de diciembre.
2.3- El debate parlamentario.
El debate parlamentario es la parte fundamental de las
sesiones en los Congresos, sus reglas pretenden evitar la monopolización de la
participación en las Cámaras y ofrecer la riqueza argumentativa sobre todos los
puntos de vista sobre los dictámenes y puntos a resolver y a someter a
votación.
2.4- Comisiones de la Asamblea
Nacional:
Comisión Delegada, Comisión
Coordinadora, Comisiones Permanentes, Comisiones Ordinarias, Comisiones
Especiales.
2.5- Prerrogativas parlamentarias:
Es garantizar la independencia y el buen funcionamiento del Poder Legislativo.
2.6- El allanamiento: Es la
suspensión del fuero de los miembros (diputados) del Poder Legislativo,
comúnmente llamado “inmunidad parlamentaria”, según el cual no podrán ser
detenidos ni enjuiciados por ningún delito sin la previa autorización
(“allanamiento”) de la Asamblea Nacional, y en causa de la cual sólo podrá
conocer el Tribunal Supremo de Justicia. (Art. 200 de la Constitución de 1999).
2.7- La legislación:
2.8.1 Proceso de
formación de las leyes:
Artículo
37. Proceso de formación de leyes. El proceso de formación, discusión y
aprobación de las leyes, se regulará por lo establecido en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela y lo previsto en el Reglamento Interior y
de Debates de cada Consejo Legislativo Estadal. En ningún caso podrán ser
aprobadas leyes que no hayan sido sometidas a un mínimo de dos (2) discusiones.
2.8.2 Control parlamentario:
Se refiere al control mediante interpelaciones e informes de los funcionarios
públicos y los mecanismos de consulta pública o de participación durante la
elaboración de anteproyectos de normas legales
2.8.3 Amnistía:
Artículo 1.- se concede amnistía
política general y plena a favor de todas aquellas personas que, enfrentadas al
orden general establecidos, hayan sido procesadas, condenadas o perseguidas por
cometer, con motivaciones políticas, delitos políticos, o conexos con delitos
políticos, hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y
dos. Quedando amparadas por la presente Ley, todas aquellas personas que
hubieren sido procesadas o no, en proceso o condenadas por cometer, con
motivaciones políticas, delitos políticos o conexos con delitos políticos
previstos o conexos con delitos políticos previstos en la legislación penal
ordinaria o penal militar. Los efectos de la presente amnistía se extienden a
todos los autores y participantes de tales delitos.
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Tema 8.
El Poder
Ejecutivo
1.- Poder
Ejecutivo. La Presidencia de la República
1.1- Condiciones de
elegibilidad:
Ser
venezolano por nacimiento (Gozan de los mismos derechos de los venezolanos y
venezolanas por nacimiento los venezolanos y venezolanas por naturalización que
hubieren ingresado al país antes de cumplir los siete años de edad y residido
en él permanentemente hasta alcanzar la mayoridad. (Artículo 40 Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela)
No
poseer otra nacionalidad
Mayor
de treinta años
De
estado seglar
No
estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme
Cumplir
con los demás requisitos establecidos en la Constitución.
Estar
inscrito en el Registro Electoral
1.2- Duración del mandato: El período presidencial es de
seis años.
1.3- Reelección: El Presidente de la República puede ser
reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.
1.4- Toma de posesión:
1.5-
Faltas:
Articulo
233. Faltas absolutas: Su muerte, su renuncia o su destitución decretada por
sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental
permanente, abandono del cargo y la revocación popular de su mandato.
Articulo
234. Faltas temporales: Serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días prorrogables por decisión de la
Asamblea Nacional hasta por noventa días mas. Si se prolonga la Asamblea
decidirá por mayoría de sus integrantes si hay falta absoluta.
1.6-
Atribuciones:
Articulo 236.
El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en
Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las
que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.
Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con
excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su
validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el
Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos.
1.7-
Causales
de la separación del cargo.
Artículo 229 de la Constitución cuando establece las
condiciones de in elegibilidad para ser Presidente de la República, tampoco
establece la obligación de separación del cargo. Se señala que de querer el
Presidente efectuar una separación del cargo, se vería imposibilitado de
hacerlo por mandato constitucional. Como argumento adicional a este criterio,
esgrimió la Sala el Estatuto Electoral del Poder Público, si bien dictado para
un proceso electoral en particular, que estableció, entre otras cosas, en su
artículo 4, que los funcionarios que se iban a reelegir podían continuar en sus
cargos.
2.- El Vicepresidente
Artículo 238. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva son órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o
Presidenta de la República en su condición de Jefe o Jefa del Ejecutivo
Nacional.
El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva
reunirán las mismas condiciones exigidas para ser Presidente o Presidenta de la
República, y no podrá tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad
con éste.
Artículo 239. Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo
o Vicepresidenta Ejecutiva:
Colaborar
con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del
Gobierno.
Coordinar
la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del
Presidente o Presidenta de la República.
Proponer
al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la remoción de los
Ministros.
Presidir,
previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de
Ministros o Ministras.
Coordinar
las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.
Presidir
el Consejo Federal de Gobierno.
Nombrar
y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias
nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.
Suplir
las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República.
Ejercer
las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la República.
Las
demás que le señalen esta Constitución y la ley.
Artículo 240. La aprobación de una moción de censura al
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, por una votación no menor
de las tres quintas partes de los integrantes de la Asamblea Nacional, implica
su remoción. El funcionario removido o funcionaria removida no podrá optar al
cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, o de Ministro o
Ministra por el resto del período presidencial.
La remoción del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva en tres oportunidades dentro de un mismo período constitucional, como
consecuencia de la aprobación de mociones de censura, faculta al Presidente o
Presidenta de la República para disolver la Asamblea Nacional. El decreto de
disolución conlleva la convocatoria de elecciones para una nueva legislatura
dentro de los sesenta días siguientes a su disolución.
Artículo 241. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva son responsables de sus actos de conformidad con esta Constitución y
con la ley.
3.- El Poder Legislativo
3.1
Lo conforma una cámara en la Asamblea Nacional,
representada por Diputados y Diputadas representantes de los Estados y Pueblos
Indígenas de la Republica; en los estados representa este poder el Consejo
Legislativo.
3.2
Funciones:
Legislar
sobre las materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las
distintas ramas del Poder Nacional.
Ejercer
el control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, de
conformidad con lo establecido en la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Otras.
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Tema 9.
El
Poder Judicial
1.- Funciones administrativas, funciones Legislativas y
jurisdiccionales.
Articulo 254. Autonomía del Poder Judicial.
El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo
de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal
efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará al sistema de
justicia una partida anual variable, no menor del dos por ciento del
presupuesto ordinario nacional, para su efectivo funcionamiento, el cual no
podrá ser reducido o modificado sin autorización previa de la Asamblea
Nacional. El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles,
ni exigir pago alguno por sus servicios
2.- Órganos del Poder Judicial.
Tribunal
Supremo de Justicia
Demás
tribunales
La
Defensoría
Ministerio
Publico
Las
penitenciarias
Demás
órganos que tienen la responsabilidad de determinar las responsabilidades en
las faltas o delitos incurridos.
3.- Tribunal Supremo de Justicia:
El Tribunal Supremo de Justicia constituye parte del
Sistema de Justicia, es el máximo órgano y rector del Poder Judicial, y goza de
autonomía funcional, financiera y administrativa. En su carácter de rector del
Poder Judicial y su máxima representación, le corresponde la dirección, el
gobierno y la administración del Poder Judicial, incluyendo la elaboración y
ejecución de su presupuesto, así como la inspección y vigilancia de los
tribunales de la República y de las Defensorías Públicas, todo de conformidad
con la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código de Ética del Juez o Jueza
Venezolanos y la presente Ley, atribuciones que ejercerá a través de la
Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto tribunal de
la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni
admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el articulo 5 numerales
4 y 16 de esta Ley.
El Tribunal Supremo de Justicia garantizara la supremacía
y efectividad de las normas y principios constitucionales. Será el máximo y
último interprete de la Constitución de la República y velara por su uniforme
interpretación y aplicación.
El Tribunal Supremo de Justicia, no podrá establecer
tasas, aranceles, comisiones, ni exigir pago alguno por sus servicios.
La ciudad de Caracas, es el asiento permanente del
Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de que, la Sala Plena, resuelva
provisionalmente, ejercer las funciones del Tribunal, en otro lugar de la
República.
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Tema 10.
El
Poder Ciudadano
1.- Articulo 273 El Poder Ciudadano se ejerce por el
Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el
Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República.
Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del
Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, uno o
una de cuyos o cuyas titulares será designado o designada por el Consejo Moral
Republicano como su Presidente o Presidenta por períodos de un año, pudiendo
ser reelegido o reelegida.
El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de
autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del
presupuesto general del Estado se le asignará una partida anual variable.
Su organización y funcionamiento se establecerá en ley
orgánica.
Los
órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con
esta Constitución y con la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que
atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena
gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la
aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa
del Estado; e, igualmente, promover la educación como proceso creador de la
ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la
responsabilidad social y el trabajo.
2.
Defensoría
del Pueblo.
La Defensoría del
Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y
garantías establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales
sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos
de los ciudadanos y ciudadanas.
3.
Ministerio
Público.
El Ministerio
Público estará bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal
General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente con el
auxilio de los funcionarios o funcionarias que determine la ley.
4. La Contraloría General de la República es el órgano de
control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y
bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de
autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a
las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control.
4.1 La Contraloría General de la República estará bajo la
dirección y responsabilidad del Contralor o Contralora General de la República,
quien debe ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad,
mayor de treinta años y con probada aptitud y experiencia para el ejercicio del
cargo. El Contralor o Contralora General de la República será designado o
designada para un período de siete años.
5.- El Poder Electoral:
El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional
Electoral como ente rector; y son organismos subordinados a éste, la Junta
Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de
Participación Política y Financiamiento, con la organización y el
funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva.
Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad,
confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos
electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la
representación proporcional
6.- Consejo Nacional Electoral.
El Consejo Nacional Electoral es el ente rector del Poder
Electoral, responsable de la transparencia de los procesos electorales y
refrendarios; garantiza a los venezolanos la eficiente organización de todos
los actos electorales que se realicen en el país y en particular, la claridad,
equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y
sostener el prestigio de la institución electoral. Noble propósito para
mantener vivo en los ciudadanos el afecto por la democracia, en cuanto al
sistema más adecuado para una pacífica convivencia de nuestra sociedad.
6.1- El Consejo Nacional Electoral está integrado por
cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de
ellos postulados por la sociedad civil, uno por las facultades de ciencias
jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno por el Poder
Ciudadano.
6.2 - Articulo 17. El Comité de Postulaciones Electorales
tiene por objeto convocar, recibir, evaluar, seleccionar y presentar ante la
plenaria de la Asamblea Nacional las listas de las candidatas calificadas o los
candidatos calificados a integrar el ente rector del Poder Electoral, de
conformidad con lo establecido en la Constitución y esta Ley.
6.3- Junta Regional Electoral:
Capitulo III. Artículos: 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41,
42
Articulo 34: Las Juntas Regionales Electorales asumirán,
en la entidad que les corresponda, la ejecución y vigilancia de los procesos
electorales para la elección de Gobernadoras o Gobernadores y Diputadas o
Diputados al respectivo Consejo Legislativo, de acuerdo con las funciones
establecidas en la ley y el presente Reglamento.
Tendrán su sede en la capital de la respectiva entidad
federal y estarán integradas por cinco miembros principales y diez suplentes,
una Secretaria o Secretario, con sus respectivos suplentes, quienes serán
seleccionados mediante sorteo público, por la Junta Nacional Electoral a través
de las Oficinas Regionales Electorales
6.4- Junta Municipal Electoral:
Capitulo IV. Artículos: 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50
Artículo 43: Las Juntas Municipales Electorales asumirán,
en el municipio que les corresponda, la ejecución y vigilancia de los procesos
electorales para la elección de las Alcaldesas o los Alcaldes, Concejales y
Miembros de las respectivas Juntas Parroquiales, de acuerdo con las funciones
establecidas en la ley y el presente Reglamento.
Tendrán su sede en la capital del respectivo municipio y
estarán integradas por cinco miembros principales y diez suplentes, una
Secretaria o Secretario, con sus respectivos suplentes, quienes serán
seleccionados mediante sorteo público, por la Junta Nacional Electoral a través
de las Oficinas Regionales Electorales.
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Tema 11.
El
Poder Publico Estadal
1.- La autonomía de los Estados:
Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo
político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la
independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir
esta Constitución y las leyes de la República.
1.1-
Los
órganos del poder público estadal:
Gobernaciones
Consejo
Federal de Gobierno
Consejo
de Estado
Comité
de Postulaciones Judiciales
1.2-
Función
legislativa: Es el Consejo Legislativo quien ejerce las funciones legislativas
regionales y sancionara la Ley de presupuesto de Estado.
2.- El Consejo Estadal de Gobierno: Es el órgano rector de
la planificación de las políticas públicas, a los fines de promover el
desarrollo armónico, equilibrado y sustentable de los estados, actuando de
acuerdo con los principios de justicia social, democracia, eficiencia,
protección del ambiente, corresponsabilidad, integridad territorial,
productividad, solidaridad, cooperación y desarrollo sustentable.
3.- Facultad de la Contraloría General de la República
sobre los Estados.
Artículo 23.- A la Dirección General de Control de Estados
y Municipios le compete ejercer funciones de control, vigilancia y
fiscalización sobre los Estados, los Distritos Metropolitanos, los Distritos,
los Municipios, demás entes locales y sus respectivos órganos y entidades
descentralizadas funcionalmente; sobre el personal de dichos órganos y
entidades e igualmente, sobre las personas naturales o jurídicas que se
relacionen con los mismos en los términos previstos en el numeral 12 del
artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal
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Tema 12.
El
Poder Publico Municipal
1.- Poder Público Municipal: Los Municipios constituyen la
unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad
jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley.
1.1
Autonomía
municipal:
La
elección de sus autoridades.
La
gestión de las materias de su competencia.
La
creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
1.2-
Organización,
administración y gobierno.
Articulo
169. La organización de los Municipios y demás entidades locales se regirá por
esta Constitución, por las normas que para desarrollar los principios
constitucionales establezcan las leyes orgánicas nacionales, y por las
disposiciones legales que de conformidad con aquellas dicten los Estados.
1.3- El Consejo Municipal. La función legislativa
del Municipio corresponde al Concejo, integrado por concejales elegidos o
concejalas elegidas en la forma establecida en esta Constitución, en el número
y condiciones de elegibilidad que determine la ley.
1.4- El Alcalde
Artículo
174: El gobierno y la administración del Municipio corresponderán al Alcalde o
Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o
Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y
de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período
de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o
reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.
1.5- Consejo de planificación local.
Artículo
182: Se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el
Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los Presidentes
o Presidentas de las juntas parroquiales y representantes de organizaciones
vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las
disposiciones que establezca la ley.
1.6- Mancomunidades.
Artículo
28: Las Mancomunidades son entidades formadas mediante Acuerdo celebrado entre
dos o más Municipios o Distritos, o entre estos y uno o más Municipios, para la
prestación de determinados servicios Municipales.
1.7-
Parroquias
y juntas parroquiales.
Artículo 32.- Las Parroquias son demarcaciones de carácter
local, dentro del territorio de un Municipio, creadas con el objeto de
descentralizar la administración municipal, promover la participación ciudadana
y la mejor prestación de los servicios públicos locales.
La Junta Parroquial tendrá facultades administrativas y de
prestación de servicios en el ámbito parroquial (Artículo 78 Ley Orgánica de
Régimen Municipal). En las parroquias de las áreas urbanas con población
superior a los cincuenta mil (50.000) habitantes estará constituida por cinco
miembros y en las parroquias rurales, por tres miembros (Artículo 73 Ley
Orgánica de Régimen Municipal en concordancia con el Artículo 9 del Estatuto
Electoral del Poder Público)
Infografias:
http://es.wikipedia.org/wiki/Estado
http://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtml#COMO
http://es.wikipedia.org/wiki/Naci%C3%B3n
http://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtml
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_administrativo
http://www.monografias.com/trabajos4/deradmi/deradmi.shtml
http://www.gobiernoenlinea.gob.ve/venezuela/estructura.html
http://www.internet.ve/sail/espanol/homecongreso.html#c
http://www.tsj.gov.ve/legislacion/lapg.htm
http://www.cne.gov.ve/documentos/sistemaelectoral02.php
http://www.gobiernoenlinea.gob.ve/estructura_edo/estructura_edo1.html
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http://contraloria3390.org.ve/wiki/index.php?title=Estructuras#Poder_Legislativo
http://www.gobiernoenlinea.ve/estructura_edo/estructura_edo3.html
http://www.cne.gov.ve/documentos/ley_podele03.php
http://www.cgr.gov.ve/pdf/institut/CGR_REG_INTERNO_2003.pdf
http://contraloria3390.org.ve/wiki/index.php?title=Estructuras#Poder_Legislativo
http://www.cne.gov.ve/documentos/ley_munic02.php