Contabilidad de Entes Publicos
Trabjo No. 5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Profesora:   Maricelin Villegas

 

 

 

 

 

 

Participante: Maria Isabel Ramirez C.

 

Trimestre VII

 

Licenciatura en Contaduría Pública

 

1) El Control Público Venezolano.


1.1) El control público o control fiscal venezolano: concepto, tipos de control.

 

El Control Fiscal es el conjunto de acciones realizadas por Instituciones competentes para lograr, mediante sistemas y procedimientos diversos, la regularidad y corrección de la administración del Patrimonio Publico.

 

Tipos de Control Fiscal:

 

*      Control fiscal externo: Comprende la vigilancia, la inspección y fiscalización ejercida por los órganos competentes del control fiscal externo sobre las operaciones sometidas a su control.

*      Control fiscal interno: Es el instrumento que permite a los administradores medir los resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones y el grado de cumplimiento de sus metas y objetivos.

*      Control fiscal de gestión: Es la actividad gerencial dirigida a asegurar, en cada institución publica, el cumplimiento de su misión y objetivos , sus planes, programas y metas así como las disposiciones normativas que regulan su desempeño y la gestión eficaz y ajustada a parámetros de calidad.

 

 

1.2) Control público o control fiscal venezolano sus Normas Legales, Reglamentarias y Sublegales.

 

*      Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.453 del 24-03-2000)

*      Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (Gaceta Oficial Nº 37.347 del 17-12-2001)

*      Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (Gaceta Oficial Nº 38.198 del 31-05-2005)

*      Ley Contra la Corrupción (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.637 del 07-04-2003)

*      Ley Orgánica del Poder Ciudadano (Gaceta Oficial Nº 37.310 del 25-10-2001)

*      Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 2.818 del 01-07-1981)

*      Reglamentos Nº 1, 2, 3 y 4  de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

*      Leyes y Reglamentos Estadales sobre la Contraloría General de l respectivo Estado.

*      Ordenanzas Municipales sobre el Control Interno.

*      Manuales, Políticas, Procedimientos, Normas de Organización Interna de cada Ente de la Administración Pública. Entre otros documentos legales y sub-legales.

 


1.3) El papel de la Contraloría General

 

Su papel es muy importante ya que es a quien le corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones referentes a ella, en las cuales las acciones se orientarán a la realización de auditorias, inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en los organismos y entidades sujetos a su control.

 

 

1.4) El papel de las contralorías estadales

 

Artículo 44. Las Contralorías de los estados, de los distritos, distritos metropolitanos y de los municipios, ejercerán el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes de los órganos y entidades centralizados y descentralizados sujetos a su control, de conformidad con la Ley, y a tales fines gozarán de autonomía orgánica, funcional y administrativa.

 


1.5) El papel de las contralorías municipales

Corresponde a la Contraloría Municipal, el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como las operaciones relativas a los mismos, sin menoscabo del alcance de las atribuciones de la contraloría General de la Republica, y será dirigida por el Contralor o Contraloría Municipal.

 

 

1.6) El papel de la contraloría interna

Es un proceso llevado a cabo por el consejo de administración, la gerencia y otro personal de la organización, diseñado para proporcionar una seguridad razonable sobre el logro de los objetivos de la organización.

 

 

1.7) El papel de la Superintendencia de Control Interno (SUNAI)

Es el órgano rector del control interno y de auditoria interna.

 

 

1.8) El papel de la Comisión de Contraloría de la Asamblea Nacional y demás órganos de control.

 

Estos organismos asumirán la guardia en la inversión y utilización de los fondos públicos en todos los sectores y niveles de la Administración Pública, así como sobre la transparencia a que están obligados los entes financieros y públicos con las solas limitaciones que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las distintas leyes que rigen la materia.


1.9) Sistema Nacional de Control Fiscal.

 

Es el conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos generales de los distintos entes y organismos sujetos a esta Ley, así como también al buen funcionamiento de la Administración Pública.

 

 

 

2) Sistema Crédito Público.

 

2.1) Sistema crédito público, Sus Normas Legales, Reglamentarias y Sublegales.

 

Es la capacidad de los Entes regidos por esta Ley para contraer alguna deuda. Las operaciones de crédito público se mandaran por las instrucciones de esta Ley, su reglamento, las previsiones de la ley del marco plurianual del presupuesto y por las leyes especiales, decretos, resoluciones y convenios relativos a cada operación.

 

Disposiciones legales:

 

*      Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 

*      Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP) 2003 (Actual) 

*      Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP) 2000 

*      Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público

*      Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2003 

*      Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario

*      Reglamento N° 3 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Tesorería

*      Reglamento parcial N° 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre le Sistema de Contabilidad Pública 

*      Providencia de Gasto 2001 N° SCI - 03

*      Providencia de Ingresos Nacionales N° 002

*      Providencia que Regula la Apertura de Cuentas Bancarias con Fondos del Tesoro Nacional y el Registro General de las Cuentas Bancarias del Sector Público Nacional

*      Providencia resolutoria conjunta de la SUNACIC y la ONAPRE de las instrucciones del cierre del ejercicio

 

 

2.2) La deuda pública venezolana: Deuda pública interna y externa

 

La deuda pública se refiere a aquellas operaciones de crédito público que originan, de manera directa o indirecta, obligaciones para la nacion con prestamistas no residentes.

 

*      Deuda Pública Interna: saldo de la deuda bruta representada por elmonto total de los compromisos financieros, que han sido efectivamente desembolsados y están pendientes de reembolso, incluidos los atrasos, calculados al final de un periodo determinado con acreedores residentes.

 

*      Deuda Publica Externa: saldo de la deuda bruta representada por elmonto total de los compromisos financieros, que han sido efectivamente desembolsados y están pendientes de reembolso, incluidos los atrasos, calculados al final de un período determinado con acreedores no residentes o títulos registrados en los mercados internacionales.

 

La deuda pública externa venezolana se subdivide en cinco grandes grupos, como son la expresada en bonos y obligaciones, la deuda pública externa en poder de bancos comerciales u otras instituciones financieras, deuda externa con organismos bilaterales, deuda externa pública con organismos multilaterales y deuda externa con organismos no financieros;

 

 

2.3) Instrumentos de la deuda pública como: letras del tesoro, bonos deuda pública, bonos brady, bonos cero cupón, operaciones de crédito público y demás títulos públicos.

 

*      Letras del Tesoro: Las Letras del Tesoro son instrumentos emitidos por la Tesorería Nacional para el financiamiento de corto plazo. Cada semana, a través del BCV, se subasta públicamente en el mercado financiero cierta cantidad en Letras del Tesoro y estableciéndose el riesgo soberano a 91 días.

 

*      Bonos deuda pública: Son títulos de la deuda pública nacional emitidos por la República a través del Ministerio de Finanzas registrados en el mercado doméstico. Esta categoría comprende los Bonos DPN, Vebonos, Bonos IVSS, Bonos del Tesoro, Bonos FOGADE, Bonos de Conversión de Deuda en Inversión, Bonos Residentes y el Bono Macrotítutlo emitido para documentar las acreencias de la Republica con el BCV.

 

*      Bono Brady. (Bono de la Deuda Pública Externa). Es un título emitido en moneda extranjera por un país dentro de una emisión destinada al refinanciamiento de su deuda pública externa de acuerdo al programa propuesto por el entonces Secretario del Tesoro de los EE.UU., Nicholas Brady. Este plan de refinanciamiento fue acogido por muchas economías emergentes a nivel mundial a finales de los años 80 y principios de los 90. Entre los países latinoamericanos que se acogieron a este plan se pueden mencionar México, Venezuela, Argentina, Ecuador y Brasil, entre otros. En el caso de Venezuela los Bonos Bradys se emitieron hasta por mil millones de dólares. Las modalidades de refinanciamiento planteadas por Venezuela a sus acreedores contemplaron la emisión de una serie de Bonos donde los más importantes son los Bonos Par (Par Bond) y los Bonos de Conversión de Deuda (DCB´s).

 

*      Bonos Cero Cupón: Título-valor que se caracteriza por generar un sólo flujo de dinero en toda su vigencia, el cual se produce a su fecha de vencimiento. Se coloca a descuento, lo que significa que el rendimiento del bono, está representado por la diferencia entre el precio de compra y el valor nominal, si el bono se mantiene hasta su vencimiento; si el bono se vende antes de su vencimiento, entonces, el rendimiento está representado por la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta del bono.

 

*      Operaciones de crédito público: Las operaciones de Crédito Público tendrán por objeto arbitrar fondos o recursos para realizar obras productivas, atender casos de evidente necesidad o de conveniencia nacional y cubrir necesidades transitorias de tesorería. Conjuntamente con el Proyecto de la Ley de Presupuesto de cada año, el Ejecutivo Nacional presentará al Congreso, para su autorización mediante ley especial que será promulgada simultáneamente con la Ley de Presupuesto, el monto máximo de endeudamiento neto que podrá contraer la República durante el respectivo ejercicio fiscal.

 

 

2.4) Contabilidad de la Deuda Pública o crédito público.

 

Artículo 121

El Sistema de Contabilidad Pública comprende el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos que permiten valorar, procesar y exponer los hechos económicos financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de la República o de sus entes descentralizados.

 

 

2.5) Ejercicios prácticos de deuda pública y preparación del balance de la deuda nacional.

 

 

 

 

3) Sistema del presupuesto.


3.
1) Sistema del presupuesto.

 

Es un plan contable elaborado por el Gobierno Nacional en el que se estiman los ingresos y gastos en función de los lineamientos de política de mediano y largo plazo. Tiene entre sus múltiples propósitos realizar una evaluación del total de los ingresos y los gastos del Estado. Busca establecer un razonable equilibrio entre los gastos y los ingresos, haciendo posible una evaluación de los efectos que ellos producirán sobre la economía.

 

Tipos presupuestos públicos:

 

*     Presupuesto Tradicional: el fundamento del presupuesto tradicional es la asignación de los recursos tomando en cuenta, básicamente, la adquisición de los bienes y servicios según su naturaleza o destino, sin ofrecer la posibilidad de correlacionar tales bienes con las metas u objetivos que se pretenden alcanzar.

*     Presupuesto por Programas: aparece para dar respuesta a las contradicciones implícitas en el Presupuesto Tradicional y en especial para que el Estado y las instituciones que lo integran dispongan de un instrumento programático que vincule la producción de los bienes y servicios a alcanzar con los objetivos y metas previstas en los planes de desarrollo.

*     Sistema de Planeamiento-Programación-Presupuestación (PPBS) La otra forma que se ha utilizado para presupuestar dentro del sector público, ha sido la conocida como "Planeación-Programación-Presupuestación (PPBS)", empleada originalmente por los Estados Unidos de Norteamérica como una manera de disponer criterios efectivos para la toma de decisiones, en la asignación y distribución de los recursos tanto físicos como financieros en los diferentes organismos públicos.

*     Presupuesto Base Cero: Esta técnica presupuestaria es de reciente data. Comienza a utilizarse a partir de 1973 en algunas entidades federales del gobierno Norteamericano, la nueva metodología pretende determinar si las acciones que desarrollan los diferentes órganos que conforman el Estado son eficientes.

 


3.
2) Entes involucrados en el Sistema del presupuesto.

 

*      La Republica

*      Los Estados

*      El Distrito Metropolitano de Caracas y el Distrito Alto Apure

*      Los Distritos

*      Los Municipios

*      Los Institutos Autónomos

*      Las personas jurídicas estatales de derecho publico

*      Las sociedades mercantiles en las cuales la República o las demás personas a que se refiere el presente artículo tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social.

*      Las sociedades mercantiles en las cuales las personas a que se refiere el numeral anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social.

*      Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos o dirigidas por algunas de las personas referidas en este artículo, cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio, efectuados por una o varias de las personas referidas en el presente artículo, represente el cincuenta por ciento o más de su presupuesto.

 

 

3.3) Sus Normas Legales, Reglamentarias y Sublegales del Sistema del presupuesto.

 

Sus bases legales se encuentran en la Ley Orgánica del Régimen Presupuestario (1994), la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional del Control Fiscal, sus reglamentos respectivos, la Ley Orgánica de Administración Financiera y los decretos especiales en la materia.

 


3.4) Etapas de la formulación y ejecución presupuestos públicos.

*      Etapa de Formulación.

 

El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, fijará anualmente los lineamientos generales para la formulación del proyecto de ley de presupuesto y las prioridades de gasto. El ministerio de Planificación y Desarrollo practicará una evaluación del cumplimiento de los planes y políticas nacionales y de desarrollo general del país. El ministerio de finanzas, preparará los lineamientos de política que regirán la formulación del presupuesto. La oficina nacional de presupuesto elaborará el proyecto de ley de presupuesto. El proyecto de ley de presupuesto será presentado por el ejecutivo a la Asamblea Nacional antes del quince de octubre de cada año.  Si por cualquier causa el Ejecutivo no hubiese presentado a la Asamblea Nacional, dentro del plazo previsto en el artículo anterior, el proyecto de ley de presupuesto, o si el mismo fuere rechazado o no aprobado por la Asamblea Nacional antes del quince de diciembre de cada año, el presupuesto vigente se reconducirá, con los siguientes ajustes que introducirá el Ejecutivo Nacional.

 

*      Etapa de Aprobación.

 

La Asamblea Nacional debe discutir y sancionar el presupuesto a más tardar el 15 de diciembre de cada año. En caso de reconducción, si la AN sancionare la ley de presupuesto durante el curso del primer trimestre del año en que hubieren entrado en vigencia los presupuestos reconducidos, esa ley regirá desde el primero de abril hasta el treinta y uno de diciembre, y se darán por aprobados los créditos presupuestarios equivalentes a los compromisos adquiridos con cargo a los Presupuestos reconducidos. Si para el treinta y uno de marzo no hubiese sido sancionada dicha ley, los presupuestos reconducidos se considerarán definitivamente vigentes hasta el término del ejercicio. (Art. 42 LOAFSP). Luego de sancionada la Ley se remite al Presidente de la República para su promulgación.

 

*      Etapa de Ejecución.

 

Se concibe como un conjunto de acciones para lograr los objetivos y metas establecidas en el presupuesto. La ejecución del presupuesto para la República y entes descentralizados está prevista en los artículos 43 al 55 de la LOAFSP. Según el artículo 46, una vez promulgada la ley de presupuesto, el Presidente de la República decretará la distribución general del presupuesto de gastos, la cual consistirá en la presentación desagregada de los créditos y realizaciones contenidas en la ley de presupuesto. Luego el artículo 47 señala que se considerará gastado un crédito cuando queda afectado definitivamente al causarse un gasto.

 

*      Etapa de Control del presupuesto:

 

Consiste en una serie de actividades que se realizan a los fines de medir los resultados obtenidos en la ejecución, evaluarlos y establecer medidas correctivas, si es el caso.

 

 

3.5) Registro de las transacciones vinculadas con la formulación y ejecución. Mediante los diferentes instrucciones e instrumentos para su formulación, ejecución y control.

 

*      Se establece el Período (trimestre, año, etc.), con las cuentas de Ingresos y Egresos.  

*      Luego de este registro se maneja al igual que la contabilidad general de la nación (asientos de salidas, obligaciones e ingresos, además de ajustes)

*      Se imprime el Balance de Comprobación y los Estados de Ganancias y Pérdidas,  con las cifras presupuestadas para así obtener la Utilidad o Pérdida que resulta del Presupuesto, por cada Mes y los Totales del Ejercicio.    

*      A medida que va avanzando el tiempo de vigencia del presupuesto la Contabilidad va asentando los valores reales y sus ajustes producto de la ejecución del presupuesto.  

*      Por medio de este sistema se pueden  realizar Reportes Comparativos en los que se puede apreciar las desviaciones del Presupuesto, por cada Cuenta, y Sub-Cuenta, por cada Mes, así como también los Totales Acumulados del Ejercicio.

 

 

 

 

4) Sistema Nacional del tesoro nacional.

 


4.
1) Manejo de las cuentas del Tesoro, correspondiente al tesoro nacional, estadal o municipal.

Artículo 16.

La Cuenta Única del Tesoro Nacional es la que centraliza la totalidad de los ingresos y pagos de los entes u órganos integrados al Sistema de Tesorería; configura una modalidad financiera en la que la Republica será siempre la titular de los fondos existentes en las instituciones que actúen como entidades auxiliares de la Oficina Nacional del Tesoro, y a través de ella se ejecutarán los pagos previstos en la Ley de Presupuesto vigente

 

 

 

4.2) Principios éticos y sus Normas Legales, Reglamentarias y Sublegales del Sistema Nacional del tesoro nacional.

 

Principios de honestidad, imparcialidad, transparencia y participación ciudadana, con recurso humano especializado, motivado, con sede propia, capacidad presupuestaria y financiera y con plataforma tecnológica de vanguardia, que buscará prevenir la corrupción en la Administración Municipal a través de la aplicación de mecanismos de control fiscal, asesorías jurídicas, contables y técnicas en aras de una eficaz administración del patrimonio público municipal

 

 

Infografias:

 

 

*      http://www.monografias.com/trabajos14/control-fiscal/control-fiscal.shtml

*      http://www.mf.gov.ve/archivos/10010503/Auditor%EDa.pdf

*      http://www.saber.ula.ve/db/ssaber/Edocs/pubelectronicas/anuarioderecho/num24/articulo2-24.pdf

*      http://www.gumilla.org.ve/files/documents/evento%20sobre%20control%20social%20(2).doc

*      http://www.wikilearning.com/sistema_nacional_de_control_fiscal-wkccp-13579-4.htm

*      http://web.laoriental.com/leyes/213-220/L214T3Cap1.htm

*      http://www.ucab.edu.ve/guayana/perspectivas/economia/econom181203.htm

*      http://www.monografias.com/trabajos12/anthsdeu/anthsdeu.shtml

*      http://www.abn.info.ve/go_news5.php?articulo=96518

*      http://www.mf.gov.ve/archivos/200103/Metodolgia%20WEBv1.pdf

*      http://www.mf.gov.ve/detalle.asp?sec=100117&id=419&plantilla=8&txt=

*      http://www.mipunto.com/venezuelavirtual/000/000/005/013/004/046.html

*      http://www.clad.org.ve/fulltext/do-170-2007.pdf

*      http://www.ocepre.gov.ve/

*      http://www.monografias.com/trabajos11/secpu/secpu2.shtml

 

 

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