

Profesora: Maricelin
Villegas
Participante: Maria Isabel Ramirez
C.
Trimestre VII
Licenciatura en Contaduría Pública
1) El Control Público Venezolano.
1.1) El control
público o control fiscal venezolano: concepto, tipos de control.
El Control Fiscal es el conjunto de acciones
realizadas por Instituciones competentes para lograr, mediante sistemas y
procedimientos diversos, la regularidad y corrección de la administración del
Patrimonio Publico.
Tipos de Control
Fiscal:
Control
fiscal externo: Comprende la vigilancia, la inspección y fiscalización ejercida
por los órganos competentes del control fiscal externo sobre las operaciones
sometidas a su control.
Control
fiscal interno: Es el instrumento que permite a los administradores medir los
resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones y el grado de
cumplimiento de sus metas y objetivos.
Control
fiscal de gestión: Es la actividad gerencial dirigida a asegurar, en cada
institución publica, el cumplimiento de su misión y objetivos , sus planes,
programas y metas así como las disposiciones normativas que regulan su
desempeño y la gestión eficaz y ajustada a parámetros de calidad.
1.2)
Control público o control fiscal venezolano sus Normas Legales, Reglamentarias
y Sublegales.
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº
5.453 del 24-03-2000)
Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal (Gaceta Oficial Nº 37.347 del 17-12-2001)
Ley
Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (Gaceta Oficial Nº
38.198 del 31-05-2005)
Ley
Contra la Corrupción (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.637 del 07-04-2003)
Ley
Orgánica del Poder Ciudadano (Gaceta Oficial Nº 37.310 del 25-10-2001)
Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº
2.818 del 01-07-1981)
Reglamentos
Nº 1, 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público.
Leyes
y Reglamentos Estadales sobre la Contraloría General de l respectivo Estado.
Ordenanzas
Municipales sobre el Control Interno.
Manuales,
Políticas, Procedimientos, Normas de Organización Interna de cada Ente de la
Administración Pública. Entre otros documentos legales y sub-legales.
1.3) El papel de la Contraloría General
Su papel
es muy importante ya que es a quien le corresponde el control, la vigilancia y
la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las
operaciones referentes a ella, en las cuales las acciones se orientarán a la
realización de auditorias, inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales
en los organismos y entidades sujetos a su control.
1.4) El
papel de las contralorías estadales
Artículo
44. Las Contralorías de los estados, de los distritos, distritos metropolitanos
y de los municipios, ejercerán el control, vigilancia y fiscalización de los
ingresos, gastos y bienes de los órganos y entidades centralizados y
descentralizados sujetos a su control, de conformidad con la Ley, y a tales
fines gozarán de autonomía orgánica, funcional y administrativa.
1.5) El papel de las contralorías municipales
Corresponde a la Contraloría Municipal, el control,
vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así
como las operaciones relativas a los mismos, sin menoscabo del alcance de las
atribuciones de la contraloría General de la Republica, y será dirigida por el Contralor
o Contraloría Municipal.
1.6) El
papel de la contraloría interna
Es un proceso llevado a cabo por el consejo de
administración, la gerencia y otro personal de la organización, diseñado para
proporcionar una seguridad razonable sobre el logro de los objetivos de la
organización.
1.7) El
papel de la Superintendencia de Control Interno (SUNAI)
Es el
órgano rector del control interno y de auditoria interna.
1.8) El
papel de la Comisión de Contraloría de la Asamblea Nacional y demás órganos de
control.
Estos organismos asumirán la guardia en la inversión y
utilización de los fondos públicos en todos los sectores y niveles de la
Administración Pública, así como sobre la transparencia a que están obligados
los entes financieros y públicos con las solas limitaciones que establece la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las distintas leyes que
rigen la materia.
1.9) Sistema Nacional
de Control Fiscal.
Es el conjunto de órganos, estructuras, recursos y
procesos que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la
República, interactúan coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección
de los sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los
objetivos generales de los distintos entes y organismos sujetos a esta Ley, así
como también al buen funcionamiento de la Administración Pública.
2)
Sistema Crédito Público.
2.1) Sistema crédito público, Sus Normas Legales,
Reglamentarias y Sublegales.
Es la capacidad de los Entes regidos por esta Ley para contraer
alguna deuda. Las operaciones de crédito público se mandaran por las instrucciones
de esta Ley, su reglamento, las previsiones de la ley del marco plurianual del
presupuesto y por las leyes especiales, decretos, resoluciones y convenios
relativos a cada operación.
Disposiciones legales:
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela
Ley
Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP) 2003
(Actual)
Ley
Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP) 2000
Ley
de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector
Público
Ley
de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2003
Reglamento
N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público,
sobre el Sistema Presupuestario
Reglamento
N° 3 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público,
sobre el Sistema de Tesorería
Reglamento
parcial N° 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Público, sobre le Sistema de Contabilidad Pública
Providencia
de Gasto 2001 N° SCI - 03
Providencia
de Ingresos Nacionales N° 002
Providencia
que Regula la Apertura de Cuentas Bancarias con Fondos del Tesoro Nacional y el
Registro General de las Cuentas Bancarias del Sector Público Nacional
Providencia
resolutoria conjunta de la SUNACIC y la ONAPRE de las instrucciones del cierre
del ejercicio
2.2) La deuda pública venezolana: Deuda pública interna y
externa
La deuda pública se refiere a aquellas operaciones de
crédito público que originan, de manera directa o indirecta, obligaciones para
la nacion con prestamistas no residentes.
Deuda
Pública Interna: saldo de la deuda bruta representada por elmonto
total de los compromisos financieros, que han sido efectivamente desembolsados
y están pendientes de reembolso, incluidos los atrasos, calculados al final de
un periodo determinado con acreedores residentes.
Deuda
Publica Externa: saldo de la deuda bruta representada por elmonto
total de los compromisos financieros, que han sido efectivamente desembolsados
y están pendientes de reembolso, incluidos los atrasos, calculados al final de
un período determinado con acreedores no residentes o títulos registrados en
los mercados internacionales.
La deuda pública externa venezolana se subdivide en cinco
grandes grupos, como son la expresada en bonos y obligaciones, la deuda pública
externa en poder de bancos comerciales u otras instituciones financieras, deuda
externa con organismos bilaterales, deuda externa pública con organismos
multilaterales y deuda externa con organismos no financieros;
2.3) Instrumentos de la deuda pública como: letras del
tesoro, bonos deuda pública, bonos brady, bonos cero cupón, operaciones de
crédito público y demás títulos públicos.
Letras
del Tesoro: Las Letras del Tesoro son instrumentos emitidos por la Tesorería
Nacional para el financiamiento de corto plazo. Cada semana, a través del BCV,
se subasta públicamente en el mercado financiero cierta cantidad en Letras del
Tesoro y estableciéndose el riesgo soberano a 91 días.
Bonos
deuda pública: Son títulos de la deuda pública nacional emitidos por la
República a través del Ministerio de Finanzas registrados en el mercado doméstico.
Esta categoría comprende los Bonos DPN, Vebonos, Bonos IVSS, Bonos del Tesoro,
Bonos FOGADE, Bonos de Conversión de Deuda en Inversión, Bonos Residentes y el
Bono Macrotítutlo emitido para documentar las acreencias de la Republica con el
BCV.
Bono
Brady. (Bono de la Deuda Pública Externa). Es un título emitido en moneda
extranjera por un país dentro de una emisión destinada al refinanciamiento de
su deuda pública externa de acuerdo al programa propuesto por el entonces
Secretario del Tesoro de los EE.UU., Nicholas Brady. Este plan de refinanciamiento
fue acogido por muchas economías emergentes a nivel mundial a finales de los
años 80 y principios de los 90. Entre los países latinoamericanos que se
acogieron a este plan se pueden mencionar México, Venezuela, Argentina, Ecuador
y Brasil, entre otros. En el caso de Venezuela los Bonos Bradys se emitieron
hasta por mil millones de dólares. Las modalidades de refinanciamiento
planteadas por Venezuela a sus acreedores contemplaron la emisión de una serie
de Bonos donde los más importantes son los Bonos Par (Par Bond) y los Bonos de
Conversión de Deuda (DCB´s).
Bonos
Cero Cupón: Título-valor que se caracteriza por generar un sólo flujo de dinero
en toda su vigencia, el cual se produce a su fecha de vencimiento. Se coloca a
descuento, lo que significa que el rendimiento del bono, está representado por
la diferencia entre el precio de compra y el valor nominal, si el bono se
mantiene hasta su vencimiento; si el bono se vende antes de su vencimiento,
entonces, el rendimiento está representado por la diferencia entre el precio de
compra y el precio de venta del bono.
Operaciones
de crédito público: Las operaciones de Crédito Público tendrán por objeto
arbitrar fondos o recursos para realizar obras productivas, atender casos de
evidente necesidad o de conveniencia nacional y cubrir necesidades transitorias
de tesorería. Conjuntamente con el Proyecto de la Ley de Presupuesto de cada
año, el Ejecutivo Nacional presentará al Congreso, para su autorización
mediante ley especial que será promulgada simultáneamente con la Ley de
Presupuesto, el monto máximo de endeudamiento neto que podrá contraer la
República durante el respectivo ejercicio fiscal.
2.4) Contabilidad de la Deuda Pública o crédito público.
Artículo 121
El Sistema de Contabilidad Pública comprende el conjunto
de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos que permiten valorar,
procesar y exponer los hechos económicos financieros que afecten o puedan
llegar a afectar el patrimonio de la República o de sus entes descentralizados.
2.5) Ejercicios prácticos de deuda pública y preparación
del balance de la deuda nacional.
3)
Sistema del presupuesto.
3.1) Sistema del presupuesto.
Es
un plan contable elaborado por el Gobierno Nacional en el que se estiman los
ingresos y gastos en función de los lineamientos de política de mediano y largo
plazo. Tiene entre sus múltiples propósitos realizar una evaluación del total
de los ingresos y los gastos del Estado. Busca establecer un razonable
equilibrio entre los gastos y los ingresos, haciendo posible una evaluación de
los efectos que ellos producirán sobre la economía.
Tipos
presupuestos públicos:
Presupuesto
Tradicional: el fundamento del presupuesto tradicional es la asignación de los
recursos tomando en cuenta, básicamente, la adquisición de los bienes y
servicios según su naturaleza o destino, sin ofrecer la posibilidad de
correlacionar tales bienes con las metas u objetivos que se pretenden alcanzar.
Presupuesto
por Programas: aparece para dar respuesta a las contradicciones implícitas en
el Presupuesto Tradicional y en especial para que el Estado y las instituciones
que lo integran dispongan de un instrumento programático que vincule la
producción de los bienes y servicios a alcanzar con los objetivos y metas
previstas en los planes de desarrollo.
Sistema de
Planeamiento-Programación-Presupuestación (PPBS) La otra forma que se ha
utilizado para presupuestar dentro del sector público, ha sido la conocida como
"Planeación-Programación-Presupuestación (PPBS)", empleada
originalmente por los Estados Unidos de Norteamérica como una manera de
disponer criterios efectivos para la toma de decisiones, en la asignación y
distribución de los recursos tanto físicos como financieros en los diferentes
organismos públicos.
Presupuesto
Base Cero: Esta técnica presupuestaria es de reciente data. Comienza a
utilizarse a partir de 1973 en algunas entidades federales del gobierno
Norteamericano, la nueva metodología pretende determinar si las acciones que
desarrollan los diferentes órganos que conforman el Estado son eficientes.
3.2) Entes involucrados en el Sistema
del presupuesto.
La
Republica
Los
Estados
El
Distrito Metropolitano de Caracas y el Distrito Alto Apure
Los
Distritos
Los
Municipios
Los
Institutos Autónomos
Las
personas jurídicas estatales de derecho publico
Las
sociedades mercantiles en las cuales la República o las demás personas a que se
refiere el presente artículo tengan participación igual o mayor al cincuenta
por ciento del capital social.
Las
sociedades mercantiles en las cuales las personas a que se refiere el numeral
anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital
social.
Las
fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos
públicos o dirigidas por algunas de las personas referidas en este artículo,
cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un
ejercicio, efectuados por una o varias de las personas referidas en el presente
artículo, represente el cincuenta por ciento o más de su presupuesto.
3.3)
Sus Normas Legales, Reglamentarias y Sublegales del Sistema del presupuesto.
Sus
bases legales se encuentran en la Ley Orgánica del Régimen Presupuestario
(1994), la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema
Nacional del Control Fiscal, sus reglamentos respectivos, la Ley Orgánica de
Administración Financiera y los decretos especiales en la materia.
3.4) Etapas de la formulación y
ejecución presupuestos públicos.
Etapa de
Formulación.
El
Presidente de la República, en Consejo de Ministros, fijará anualmente los
lineamientos generales para la formulación del proyecto de ley de presupuesto y
las prioridades de gasto. El ministerio de Planificación y Desarrollo
practicará una evaluación del cumplimiento de los planes y políticas nacionales
y de desarrollo general del país. El ministerio de finanzas, preparará los
lineamientos de política que regirán la formulación del presupuesto. La oficina
nacional de presupuesto elaborará el proyecto de ley de presupuesto. El
proyecto de ley de presupuesto será presentado por el ejecutivo a la Asamblea
Nacional antes del quince de octubre de cada año. Si por cualquier causa el Ejecutivo no
hubiese presentado a la Asamblea Nacional, dentro del plazo previsto en el
artículo anterior, el proyecto de ley de presupuesto, o si el mismo fuere
rechazado o no aprobado por la Asamblea Nacional antes del quince de diciembre
de cada año, el presupuesto vigente se reconducirá, con los siguientes ajustes
que introducirá el Ejecutivo Nacional.
Etapa de Aprobación.
La
Asamblea Nacional debe discutir y sancionar el presupuesto a más tardar el 15
de diciembre de cada año. En caso de reconducción, si la AN sancionare la ley
de presupuesto durante el curso del primer trimestre del año en que hubieren
entrado en vigencia los presupuestos reconducidos, esa ley regirá desde el
primero de abril hasta el treinta y uno de diciembre, y se darán por aprobados
los créditos presupuestarios equivalentes a los compromisos adquiridos con
cargo a los Presupuestos reconducidos. Si para el treinta y uno de marzo no
hubiese sido sancionada dicha ley, los presupuestos
reconducidos se considerarán definitivamente vigentes hasta el término del
ejercicio. (Art. 42 LOAFSP). Luego de sancionada la Ley se remite al Presidente
de la República para su promulgación.
Etapa de Ejecución.
Se
concibe como un conjunto de acciones para lograr los objetivos y metas
establecidas en el presupuesto. La ejecución del presupuesto para la República
y entes descentralizados está prevista en los artículos 43 al 55 de la LOAFSP.
Según el artículo 46, una vez promulgada la ley de presupuesto, el Presidente
de la República decretará la distribución general del presupuesto de gastos, la
cual consistirá en la presentación desagregada de los créditos y realizaciones
contenidas en la ley de presupuesto. Luego el artículo 47 señala que se
considerará gastado un crédito cuando queda afectado definitivamente al
causarse un gasto.
Etapa de Control
del presupuesto:
Consiste
en una serie de actividades que se realizan a los fines de medir los resultados
obtenidos en la ejecución, evaluarlos y establecer medidas correctivas, si es
el caso.
3.5) Registro de las transacciones vinculadas con la
formulación y ejecución. Mediante los diferentes instrucciones e instrumentos
para su formulación, ejecución y control.
Se
establece el Período (trimestre, año, etc.), con las cuentas de Ingresos y
Egresos.
Luego
de este registro se maneja al igual que la contabilidad general de la nación
(asientos de salidas, obligaciones e ingresos, además de ajustes)
Se
imprime el Balance de Comprobación y los Estados de Ganancias y Pérdidas, con las cifras presupuestadas para así
obtener la Utilidad o Pérdida que resulta del Presupuesto, por cada Mes y los
Totales del Ejercicio.
A
medida que va avanzando el tiempo de vigencia del presupuesto la Contabilidad
va asentando los valores reales y sus ajustes producto de la ejecución del
presupuesto.
Por
medio de este sistema se pueden realizar
Reportes Comparativos en los que se puede apreciar las desviaciones del
Presupuesto, por cada Cuenta, y Sub-Cuenta, por cada Mes, así como también los
Totales Acumulados del Ejercicio.
4)
Sistema Nacional del tesoro nacional.
4.1) Manejo de las cuentas del Tesoro,
correspondiente al tesoro nacional, estadal o municipal.
Artículo
16.
La
Cuenta Única del Tesoro Nacional es la que centraliza la totalidad de los
ingresos y pagos de los entes u órganos integrados al Sistema de Tesorería;
configura una modalidad financiera en la que la Republica será siempre la
titular de los fondos existentes en las instituciones que actúen como entidades
auxiliares de la Oficina Nacional del Tesoro, y a través de ella se ejecutarán
los pagos previstos en la Ley de Presupuesto vigente
4.2) Principios éticos y sus Normas Legales,
Reglamentarias y Sublegales del Sistema Nacional del tesoro nacional.
Principios de honestidad, imparcialidad, transparencia y
participación ciudadana, con recurso humano especializado, motivado, con sede
propia, capacidad presupuestaria y financiera y con plataforma tecnológica de
vanguardia, que buscará prevenir la corrupción en la Administración Municipal a
través de la aplicación de mecanismos de control fiscal, asesorías jurídicas,
contables y técnicas en aras de una eficaz administración del patrimonio
público municipal
Infografias:
http://www.monografias.com/trabajos14/control-fiscal/control-fiscal.shtml
http://www.mf.gov.ve/archivos/10010503/Auditor%EDa.pdf
http://www.saber.ula.ve/db/ssaber/Edocs/pubelectronicas/anuarioderecho/num24/articulo2-24.pdf
http://www.gumilla.org.ve/files/documents/evento%20sobre%20control%20social%20(2).doc
http://www.wikilearning.com/sistema_nacional_de_control_fiscal-wkccp-13579-4.htm
http://web.laoriental.com/leyes/213-220/L214T3Cap1.htm
http://www.ucab.edu.ve/guayana/perspectivas/economia/econom181203.htm
http://www.monografias.com/trabajos12/anthsdeu/anthsdeu.shtml
http://www.abn.info.ve/go_news5.php?articulo=96518
http://www.mf.gov.ve/archivos/200103/Metodolgia%20WEBv1.pdf
http://www.mf.gov.ve/detalle.asp?sec=100117&id=419&plantilla=8&txt=
http://www.mipunto.com/venezuelavirtual/000/000/005/013/004/046.html
http://www.clad.org.ve/fulltext/do-170-2007.pdf
http://www.monografias.com/trabajos11/secpu/secpu2.shtml