Universidad Yacambú
Licenciatura en Contaduría Pública
Fundamentos
del Derecho
Trabajo
No. 3
Participante
Maria
Isabel Ramirez
C. I.
10.114.058
Introducción
Entendemos por derecho aquel conjunto de normas que regula
la conducta social del hombre, dejando en claro que hay otras normas que
también regulan la conducta del hombre: religiosas morales, de trato social,
etc.
De tal manera que cada uno de nosotros se da cuenta que en
la vida diaria existen una serie de normas, de pautas, de diferente índole que ordenan la vida del hombre de una manera
necesaria, como las leyes.
El propósito de este trabajo se baso en el estudio de
diferentes conceptos basados en el Derecho, que como seres humanos, personas,
entes, etc., están establecidas para nuestro ordenamiento en la sociedad.
La importancia de este trabajo es dejarnos un legado de conocimientos
que nos ayudaran en el desenvolvimiento en las diferentes situaciones que como
personas de esta sociedad debemos acatar y cumplir.
I.
Diferencie:
1.- Moral y Derecho
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Moral |
Derecho |
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2.- Convencionalismos Sociales,
la Religión y las Normas Jurídicas
Convencionalismos Sociales: Son las
normas de urbanidad, de civismo, de gentileza, de la moda, de la expresión
verbal, etc. Además encontramos normas de conducta en ciertos lugares y
situaciones como son las normas de comportamiento en la mesa, en las iglesias,
en las bibliotecas, en los museos, en los estadios, en los medios de transporte
masivo como el metro, etc. Obligan al ciudadano, pero no lo facultan, es la
sanción de rechazo de la sociedad.
La Religión: Las normas religiosas
tienen su razón de ser en la creencia de la existencia de un ser superior. Las
iglesias o grupos religiosos crean normas religiosas para hacer que las
personas que pertenecen a esa iglesia o grupo se sometan y cumplan tales normas.
Pueden hacerse cumplir por autoridades religiosas cuando una persona
voluntariamente se somete a tales autoridades.
Normas Jurídicas: Obligan y facultan al
ciudadano so pena de una sanción bien sea en el patrimonio de la persona, la
sanción es externa. Estas son las establecidas o impuestas
por las autoridades legítimamente constituidas para ello por el Estado y se
imponen en forma obligatoria para toda la sociedad.
3.- Derecho Objetivo y Subjetivo
Derecho Objetivo: Conjunto de normas
jurídicas que forman el ordenamiento vigente.
Derecho Subjetivo: Facultades que
dichas normas conceden y garantizan a los individuos sometidos a ellas.
4.- Positivo y Natural
Derecho Positivo: Son los derechos
obtenidos de la sociedad.
Derecho Natural: Son los derechos que
obtenemos de manera natural por ser seres humanos.
Tanto el derecho
natural como el derecho positivo se necesitan uno al otro. Nos explica que lo
lícito por el derecho natural puede convertirse en ilícito por disposición
positiva, pero no lo contrario, es decir, lo ilícito por el derecho natural no
puede transformarse en lícito por ley positiva.
5.- Público y Privado
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Derecho Publico |
Derecho Privado |
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II. Fuentes del Derecho, explique que es:
1) Fuentes
Formales: Son los procesos de creación de las normas jurídicas.
2) Como se modifica
una Constitución:
La Reforma
Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la
sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y
principios fundamentales del texto Constitucional.
La iniciativa de la
Reforma de la Constitución la ejerce la Asamblea Nacional mediante acuerdo
aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, por el Presidente o
Presidenta de la República en Consejo de Ministros o a solicitud de un número
no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas
en el Registro Civil y Electoral.
Para finalizar el
proceso se somete la reforma a un referéndum para ver si el pueblo la aprueba o
no: Se declarará aprobada la Reforma Constitucional si el número de votos
afirmativos es superior al número de votos negativos.
3) Como se crea:
Ley Orgánica: Previamente será admitida
por la Asamblea Nacional, por el voto de las doce terceras partes de los o las
integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto
de la ley. Esta votación calificada se aplicara también para la modificación de
las leyes orgánicas.
Las Leyes que la Asamblea haya calificado como orgánicas serán
remitidas antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribuna Supremo
de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su
carácter orgánico. La sala Constitucional decidirá en el término de diez días
contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación.
Ley Ordinaria: Son las demás leyes que
conforman el ordenamiento jurídico venezolano sin regular de manera especial
una materia de rango constitucional.
Reglamentos: Son actos con fuerza de
ley emanados del poder Ejecutivo Nacional, en uso de sus facultades y
atribuciones que de acuerdo la Constitución Nacional.
Decretos Habilitantes: Son las
sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus
integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las
materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la Republica, con rango y
valor de ley. Las Leyes Habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio.
Decretos Leyes: Se crean cuando es
estrictamente necesario en situaciones de emergencia y con relación a materias
que no comprometen los derechos fundamentales, que ni siquiera pueden ser
restringidos en Estado de Excepción.
III.- Clasificación de las Normas Jurídicas, explique y
diferencie:
a) Según su
Cualidad:
Positivas: Son aquellas que permiten
realizar una acción o bien omitirla.
Negativas: Son aquellas que prohíben la
realización de un acto o bien su omisión.
b) Taxativas y dispositivas:
Norma Taxativa. La cual tiene
aplicación aun contra la voluntad de los sujetos.
Norma Dispositiva. Es aquella que se
aplica no por encima de la voluntad del sujeto, sino en ausencia de su
voluntad, pues una voluntad contraria a lo señalado por la norma deroga la
disposición en ese caso concreto.
Diferencia: Se
diferencian ya que las Normas según su Cualidad son las que el individuo puede
tomar su decisión de acatarla o no, mientras las Normas Taxativas y
Dispositivas son impuestas se quiera o no acatarlas.
IV.- La costumbre y los usos, como fuentes de derecho, definición.
La costumbre es la repetición constante y reiterada de un
comportamiento, con la convicción jurídica de que ese comportamiento es
necesario para la convivencia social.
Según, Ulpiano: Las costumbres son los usos arraigados por
el tiempo con la conformidad tacita del pueblo.
a) Fuentes Formales.
La Jurisprudencia: Es toda decisión
emanada de un Juez. Cuando existen abundantes jurisprudencias sobre un caso
concreto, esa repetición de de decisiones judiciales van formando un conjunto
de sentencias que luego adquieren un carácter obligatorio.
La Doctrina como fuente del Derecho:
Estudia las circunstancias modificativas de la capacidad de ejercicio, las
personas se clasifican en mayores y menores de edad y durante la minoridad, el
hijo está sometido a la patria potestad de su padre, quien en representación de
él ejercerá los derechos y realizará los actos jurídicos; si el menor carece de
representante legal, será el tutor quien se encargará de su guarda y cuido y,
al mismo tiempo, quien le administrará su patrimonio, todo ello en razón del
factor edad.
La Analogía como fuente del Derecho: Es
la resolución de un caso con la interpretación de una norma fundamentándose en
el ordenamiento jurídico vigente o en los principios generales del Derecho.
b)
Que es una Norma Jurídica, desde su
ámbito espacial (temporal, material, y personal.)
Normas del Derecho Espacial:
Normas Internacionales: Tienen licencia
en más de un estado
Normas Estatales: Que son de aplicación
en el territorio del estado
Normas Autonómicas: Que tienen
aplicación en la comunidad autónoma que se dicta (estatuto de autonomía)
Normas Locales: Son aquellos que tienen
aplicación en una provincia o un municipio
Normas del Derecho Temporal:
Permanente o Normas de vigencia
indeterminada: son aquellas normas que entran en vigencia en una fecha cierta
conocida pero no se sabe su final, puede ser 1 año o 100 años.
Temporal o Normas de vigencia
determinada: tiene vigencia determinada, cuando se conoce la fecha desde cuando
va a regir hasta cuando será derogado por otra norma o dejara de ser vigente.
Normas del Derecho Material:
De Derecho Público.
De Derecho Privado.
Normas del Derecho Personal:
Normas genéricas: son aquellas normas
que rigen los destinos de los ciudadanos, son normas generales de derecho
común.
Normas Individuales: son aquellas
normas que rigen a un grupo de personas o persona individual.
c) Jerarquía de las Normas Jurídicas, y defínalas según nuestra
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Constitución Venezolana de 1999. Articulo 7 establece el
principio de su pralegalidad de la Constitución, cuando indica que la
Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico, por
tanto, las leyes no pueden contrariar ni violar su contenido ni espíritu.

V.- Personas
a) Concepto
Persona es todo
hombre principal para el derecho como sujeto activo y pasivo de sus obligaciones
, es decir cuando realiza cualquier acto jurídico, compra-venta, testamento, o
cuando se hace acreedor, deudor, etc., o cuando dentro de la familia el
individuo contrae matrimonio, adquiere la titularidad del derecho de patria
potestad sobre sus hijos, se hace tutor, curador ,o legitima un hijo, y le
interesa cuando frente a las cosas, como cuando adquiere un inmueble y se hace
propietario del mismo.
b) Clasificación
Personas naturales, individuales,
físicas, simples o concretas que son los individuos de la especie humana y sólo
ellos.
Personas jurídicas en sentido estricto,
colectivas, morales, complejas o abstractas, que son todos los entes aptos para
ser titulares de derechos o deberes y que no son individuos de la especie
humana. Se subdividen en personas jurídicas de Derecho Público y de Derecho
Privado. Distinguir conceptualmente entre ambas es tan difícil como distinguir
conceptualmente entre Derecho Público y Derecho Privado.
c) Por qué es
importante determinar cuando se es
persona antes y después del nacimiento.
Por que desde la
concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas y antes de su nacimiento pueden adquirir
algunos derechos, como si ya hubiesen nacido.
Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en
el seno materno nacieren con
vida, aunque fuera
por instantes después de estar
separados de su madre.
d) En que se
diferencian las personas naturales de las personas jurídicas. Explique.
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Naturales |
Jurídicas |
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e) Que es la
capacidad, minoridad, mayoridad
Capacidad: Es la medida de aptitud de
la personalidad.
Minoridad: Es aquella situación de las
personas que no hayan cumplido la mayoría de edad y en consecuencias estar
incapacitados para realizar actos de la vida civil. Esa incapacidad debe ser
llenada por las personas que tengan la Patria Potestad o La Tutela, según sea
el caso.
Mayoridad: Es cuando una persona
alcanza su mayoría de edad, en Venezuela es a los 18 años, logrando así ejercer
como un ser libre de tener los privilegios de decidir y hacer sus cosas.
f) Identificación e
Identidad, importancia
Identificación: Es la prueba de la
identidad.
Identidad: Es el hecho
comprobado de ser una persona, constituyendo la determinación de la personalidad
individual a los efectos de relaciones jurídicas.
Son importantes ya que por la identidad e identificación nos
reconocemos como un ser humano único con características propias.
g) Sedes jurídicas
de las personas.
Es el lugar de
nacimiento.
VI.- El Patrimonio
Es el conjunto de relaciones
jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por
ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya relaciones jurídicas
están constituidas por deberes y derechos (activos y pasivos).
a) Clasificación de
los Bienes
Bienes Muebles
Bienes Inmuebles
Bien Común
Bien Contractual
Bien de Dominio Público
Bien de Dominio Privado
Bienes Corporales
Bienes Incorporales
b) Propiedad y Posesión,
Características de Propiedad: Es un
derecho real, es absoluto, tiene las mas amplias facultades, es exclusivo y
excluyente, s perpetuo.
Características de Posesión:
1.- Posesión inútil: el poseedor violento y el clandestino. No
prescriben.
2.- Posesión útil: la que habilita para prescribir
Diferencias: Los juristas diferencian la posesión de la propiedad y distinguen
tres casos: el del poseedor que es al mismo tiempo propietario, el del
poseedor, que no es propietario, y el propietario que no es poseedor. Por ello
no se protege sólo la propiedad, sino la situación del poseedor, que incluso se
llega a convertir el poseedor en propietario después del transcurso de un
cierto tiempo.
VII.- Obligaciones:
a.1) Concepto: Obligación es un vínculo
jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas,
denominada acreedor, esta facultada para exigir de la otra, denominada deudor,
el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no
hacer una cosa.
a.2) Elementos:
Vínculo Jurídico.
Partes o Sujetos.
Objeto o Prestación
b) Fuentes de las Obligaciones:
La Ley
La voluntad de las partes: Unilateral y
Bilateral
En el Derecho Romano se reconocía 5 fuentes:
Los contratos: acuerdos de voluntades
de dos o más partes para crear una obligación
Los cuasi contratos: aquellos actos que
sin ser acuerdos de voluntad como los contratos generaban efectos similares a
éstos
El delito: cuando una persona
intencionalmente causaba un daño a otra
El cuasi delito: cuando el acto
negligente de una persona producía un daño
La ley
c) Contrato:
Es la convención
que tiene una denominación especial (ej. Compra venta, locación, etc.) O en su
defecto, una causa civil obligatoria (como sería por ej. La transmisión de la
propiedad de una cosa: datio) y a la que el derecho sanciona con una
acción".
Características:
Dirección del Contrato
Consultas
Plazo del Contrato
Precio del Contrato
Forma de adjudicación
Criterios de adjudicación
Plazo de garantía
Confidencialidad de los trabajos
d) Defina que es el
consentimiento en las obligaciones, que pasa si no lo hay. (Un contrato podría
ser válido si no se expresa el consentimiento) en que casos el contrato es
válido.
Consentimiento en las obligaciones es la manifestación de
voluntades mediante la cual una persona se pone de acuerdo con otra u otras,
con el fin de vincularse entre si por un contrato.
Si no existe el consentimiento en las obligaciones en un Contrato
sencillamente este no se puede dar ya que todos los involucrados deben estar de
acuerdo en lo que se manifiesta. Un contrato no puede ser valido al no
expresarse el consentimiento ya que esto acarearía problemas por que no hay
acuerdos.
Para que el contrato sea válido, el consentimiento debe emanar de
personas dotadas de discernimiento y estar exentas de
vicios. Si se halla afectado por uno de ellos, la parte perjudicada puede
solicitar la nulidad de este.
e) Defina que es la prescripción adquisitiva o Usucapión, de que
nos sirve, cuando nace el derecho.
Usucapión llamada también prescripción adquisitiva es un modo de
adquirir la propiedad de una cosa y otros derechos reales posibles mediante la
posesión continuada de estos derechos en concepto de titular durante el tiempo
que señala la ley.
Nos sirve para legalizar lo que queremos adquirir.
El derecho nace al
cumplimiento de un plazo.
f) Defina la figura
de Propiedad Horizontal.
Porcentaje de
propiedad de las áreas comunes de todos los propietarios.
g) Defina:
Titulo de Propiedad: Documento que
confirma la pertenencia de una residencia o posesión, en la que se detalla todos los datos como fue
adquirida y sus principales características.
Titulo Justo: Es la causa suficiente de
adquisición.
Justo Título: El que legalmente llega
para la adquisición.
Conclusión
El Estado ha favorecido una precisa garantía a
la persona humana, donde se persigue el bien común basándose en la solidaridad,
eliminando los obstáculos para que el hombre se realice como ser libre e
integral y que se proyecte en el tiempo.
La persona única, coloca al ser
humano en el centro del sistema jurídico, el personalismo hace de la persona
humana el bien supremo a tutelar por el derecho.
Las Constituciones recogen esta
reflexión al considerar a la persona
humana o su defensa, respectivamente, como el bien o el fin supremo del
derecho, la sociedad y el Estado.
Bibliografías e Infografias:
Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela
Guía de Estudio No. 1 Introducción al Derecho
Universidad Bicentenaria de Aragua
http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derecho.html
http://www.segured.com/index.php?od=9&link=3856
http://www.monografias.com/trabajos27/derecho-publico-privado/derecho-publico-privado.shtml
http://www.monografias.com/trabajos42/nociones-derecho/nociones-derecho2.shtml#fuentes
http://www.ameritalia.id.usb.ve/piazz.studi.storia.002.roma.diritto.htm
http://html.rincondelvago.com/normas-juridicas_3.html
http://www.gobiernoenlinea.ve/noticias-view/ver_detalles.pag?idNoticia=71091
http://www.monografias.com/trabajos24/concepto-personas/concepto-personas.shtml#clasif
http://www.monografias.com/trabajos11/trader/trader.shtml#CLASIF
http://www.adalog.es/juegosjuridicos/documentos%5C1000494.doc
http://www.apuntesjuridicos.com/contenidos2/derecho-de-propiedad-y-la-posesion.html
http://www.monografias.com/trabajos17/derecho-de-obligaciones/derecho-de-obligaciones.shtml#fuent
http://www.baibizkaia.net/pdf/admin/2666/cuadr-car.pdf
http://www.monografias.com/trabajos6/presc/presc.shtml#ini
http://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_horizontal
http://www.euroresidentes.com/vivienda/hipotecas/diccionario/titulo_de_propiedad.htm
http://www.acader.unc.edu.ar/artjustotituloyprescripciondecenal.pdf