

Profesora:
Mariclen Villegas
Participante:
Maria Isabel Ramirez C.
Trimestre
VII
Licenciatura
en Contaduría Pública
Sistema de Contabilidad Pública.
La información contable
publica esta orientada a satisfacer necesidades de información y comunicación
de los diferentes grupos públicos y sociales de interés de acuerdo a la
utilidad social que para ellos represente.
Los objetivos específicos de
la Contabilidad Publica son de: gestión, de control, de análisis y evaluación y
de cultura ciudadana.
La
Contabilidad Privada es la que clasifica, registra, y analiza todas las
operaciones económicas, de empresas de socios o individuos particulares, y que
les permita tomar decisiones ya sea en el campo administrativo, financiero y
económico.
La
Contabilidad Gubernamental, es el conjunto de principios, normas, y
procedimientos, para registrar, resumir, analizar e interpretar las
transacciones realizadas por los entes públicos con la finalidad de preparar
Estados Financieros y Presupuestarios que permitan una racional evaluación de
ingresos y gastos, así como la Situación Financiera de la Hacienda Nacional,
durante y al término de cada ejercicio fiscal.
Temas a Investigar
1)
Sistema de Contabilidad Pública.
El sistema de Contabilidad Publica
es como la disciplina que se ocupa de la economía de la Hacienda Publica, cuyas
operaciones estudia en conjunto y en detalles a los efectos de formar y
perfeccionar la doctrina administrativa.
El objetivo del Sistema de
Contabilidad Publica es estudiar la gestión administrativa de los entes
públicos en su carácter económico, la administración económica, y la acción de
gobierno orientada a la obtención de bienes económicos para emplearlos en la
satisfacción de las necesidades comunes
Funciones:
Contabilidad Preventiva: como
instrumento de previsión de la gestión de Hacienda (plan de gastos y recursos).
Contabilidad Ejecutiva: pone en
ejecución las previsiones y estimaciones planificadas, en todas sus etapas,
incluida la registración del movimiento de fondos y actos de conservación y
utilización de bienes patrimoniales.
Contabilidad Crítica: formula la teoría
del control de la gestión financiera patrimonial de los entes públicos,
efectuando la comparación de las previsiones y de las normas vigentes con la
realidad concreta.
La importancia de la contabilidad es reconocida y aceptada por cualquier
entre privado o gubernamental los cuales están plenamente convencidos que para
obtener una mayor productividad y aprovechamiento de su patrimonio, así como para
cualquier información de carácter legal son imprescindibles los servicios
prestados por la contabilidad. La administración de un patrimonio, para ser
eficiente, precisará de la ayuda de la contabilidad, la cual proporciona todos
los datos requeridos para la toma de decisiones de una empresa basadas en
informaciones técnicas y razonadas
2) Órgano Rector de la
Contabilidad Pública:
Oficina Nacional de
Contabilidad Pública
Entes involucrados en
la ejecución del Sistema de Contabilidad Pública:
La República, Los
estados, El Distrito Metropolitano de Caracas y el Distrito Alto Apure, Los
distritos, Los municipios, Los institutos autónomos, Las personas jurídicas
estatales de derecho público, Las sociedades mercantiles en las cuales la
República o las demás personas a que se refiere el presente artículo tengan
participación igual o mayor al cincuenta
por ciento del capital social. Quedarán comprendidas además, las sociedades de
propiedad totalmente estatal, cuya función, a través de la posesión de acciones
de otras sociedades, sea coordinar la gestión empresarial pública de un sector
de la economía nacional, Las sociedades mercantiles en las cuales las personas
a que se refiere el numeral anterior tengan participación igual o mayor al
cincuenta por ciento del capital social, Las fundaciones, asociaciones civiles
y demás instituciones constituidas con fondos públicos o dirigidas por algunas
de las personas referidas en este artículo, cuando la totalidad de los aportes
presupuestarios o contribuciones en un ejercicio, efectuados por una o varias
de las personas referidas en el presente artículo, represente el cincuenta por
ciento o más de su presupuesto
3) Sistema de Contabilidad Pública.
Normas Legales: Las Normas Legales vigentes en Venezuela estipulan
que el presupuesto sea “por programas”, es decir que se asignaran los recursos
con base a los resultados expresados mediante los bienes y servicios que se
producirán en la entidad. El Presupuesto por programas permite conocer que
actividades se pretenden realizar, en que magnitud, que costo y cual es el
organismo que se dedica a su ejecución.
Normas Reglamentarias:
Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público.
Reglamento Nº 1 Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario.
Reglamento Nº 2 Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Público, sobre el Sistema de Crédito Público.
Reglamento Nº 3 Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Público, sobre el Sistema de Tesorería.
Reglamento Nº 4 Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Público, sobre el Sistema de Contabilidad.
4) Sistemas
relacionados y conexos al Sistema de Contabilidad Pública.
Sistemas
relacionados: SIGECOF (Sistema Integral de Gestión y Control de las Finanzas
Públicas) aplicable a los organismos del Poder Público Nacional; El Sistema de
Contabilidad Fiscal para los Estados y Municipios (Publicaciones 20 y 21 de la
Contraloría General de la República, y El Plan Único de Cuentas de la OCEPRE,
para los entes descentralizados.
Existen también entes conexos, paraestatales, o semipúblicos cuyos
fondos no forman parte del estado y son administrados por autoridades no
estatales. Sin embargo son controlados en sus tareas por el estado y este en
cierta manera administra los fondos. Son ejemplos las cajas de previsión y las
obras sociales.
5) Diferencias y
semejanzas entre la contabilidad gubernamental y la del sector privado.
Diferencias:
Una
empresa comercial de servicios o industrial realiza primero un presupuesto de
ingresos y después elaboran un presupuesto de egresos mientras que las
Gubernamentales primero hacen el presupuesto de egresos y por ultimo el de
ingresos.
Otra diferencia
notable se puede observar en el catalogo de cuentas entre la contabilidad
Gubernamental y la contabilidad privada debido a que se emplean diferentes
cuentas. Ej.: En la cuenta de ingresos de una empresa comercial seria ventas
mientras que en una Gubernamental seria impuestos o ingresos por cobro de
impuestos.
Semejanzas:
Tanto la Contabilidad
gubernamental como la del sector privado, se elaboran estados financieros,
balance general, estado de resultados, inventarios, etc.
6)
La
contabilidad como instrumento de información.
La contabilidad es un instrumento auxiliar del
comercio que permite dar a conocer la marcha de las operaciones mercantiles, la
situación de los negocios, el rendimiento de los mismos y la previsión de
futuros resultados de la actividad comercial.
7) Ética del contador.
Un
contador debe formarse bajo dos características de Ética: La ética bajo la
moral profesional y, la moral de la existencia humana aquella que se refiere a
los valores.
Un
Contador con ética profesional, de la cual se debe caracterizar por actuar en
conciencia y a conciencia.
Los
Profesionales de la Contaduría Publica, deben mostrar dentro de su misión
específica de suministrar información financiera confiable para la toma de
decisiones económicas, brindar información sobre la riqueza de las organizaciones y
mostrar la realidad financiera de las mismas ante terceras personas, así como
evaluar a través de la auditoria los resultados, de tal forma de emitir una
opinión
8) Ética y crítica para el proceso de
toma de decisiones en el área contable de los entes públicos de la nación.
El
Contador Publico logra obtener información veraz, oportuna y transparente sobre
las bases económicas y los movimientos en que se rige la Administración
pública, siendo este el velador y revelador de dicha información el cual deberá
mantener con los criterios más sanos y verdaderos para así cumplirse con los
ordenamientos legales de dar fe publica de su trabajo, con honestidad para obtener
los resultados que se necesitan.
9) Requisitos del Sistema de
Contabilidad Pública.
Artículo 12°: El sistema de contabilidad
pública debe registrar todas las transacciones económicas y financieras que
tengan o puedan tener efecto sobre el patrimonio de la República y de sus entes
descentralizados funcionalmente. El registro de estas transacciones se
realizará en función de los momentos contables vigentes, utilizando el sistema
de contabilidad prescrito por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública.
Unidad del registro
Artículo 13°: Cada transacción económica
y financiera se registrará por única vez, de modo que a partir de ese registro
sea factible generar todas las salidas de información que requiera la
administración financiera del sector público. Dicho registro, que constituirá
la entrada única de información, deberá realizarse con todos los datos
necesarios para su posterior procesamiento. Sistema integrado de cuentas
Artículo 14°: Los clasificadores y/o
planes de cuentas utilizados en el SIGECOF, deberán permitir su acoplamiento
modular, asegurando la integración de la información. Las modificaciones que
puedan experimentar los clasificadores y/o planes de cuentas deberán ser
analizadas de manera coordinada por los órganos rectores involucrados, para su
posterior aprobación por la Oficina Nacional, a la cual corresponda. Apertura
de las cuentas de ingresos y gastos
Artículo 15° La apertura del ejercicio
económico financiero en el SIGECOF contendrá los saldos anteriores y la
información de la Ley de Presupuesto vigente. Registro de Ingreso en el SIGECOF
Artículo 16° Sólo se registrarán en el
SIGECOF, los ingresos .que cumplan los momentos contables del devengado y el
recaudado. Origen del registro contable de los ingresos
Artículo 17° El registro contable del
devengado en los ingresos se originará por el acto administrativo de la
notificación al contribuyente o deudor de la planilla de liquidación, momento
en el cual se hace exigible el derecho pendiente de la República. El registro
contable de aquellos ingresos distintos a los tributarios, se originará en la
Oficina Nacional del Tesoro a través de su respectivo flujo de caja. El
registro contable del recaudado en los ingresos se originará al extinguirse los
derechos pendientes por cualquier medio o forma de pago en las respectivas
oficinas de recaudación.
Artículo 18° El gasto con afectación
patrimonial se registrará cuando cumpla el momento contable del causado, dando
lugar al posterior registro del pago con la emisión de cualquier medio o forma
de pago legalmente establecido. Afectación preventiva de créditos
Artículo 19° El registro del
precompromiso y compromiso implicará una afectación preventiva de los créditos
presupuestarios, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
Registro contable de las operaciones de crédito público
Artículo 20° La Oficina Nacional dé
'Crédito Público generará el registro de los movimientos de las erogaciones con
cargo a los recursos originados en operaciones de crédito público de la
República y de sus entes descentralizados funcional mente, en el SIGECOF.
Artículo 21° La modificación del
registro contable en cualquiera de los momentos contables del ingreso y del
gasto se hará mediante el reverso de la transacción, la cual deberá realizarse
conforme a las normas que dicte la Oficina Nacional de Contabilidad Pública.
10)
Principios contables del sector público.
Entidad: Está
constituida por la unidad económica identificable, con o sin personalidad
jurídica y con presupuesto propio, creada para cumplir determinadas metas y
objetivos, conforme al ordenamiento jurídico que la origina.
Continuidad: Toda
entidad contable realiza una actividad continua con proyección de futuro,
excepto que su instrumento jurídico de creación limite su existencia a un plazo
determinado o la extienda solamente, por el tiempo que requiera, al
cumplimiento de un objetivo específico.
Registro: Los hechos
contables deben reconocerse y registrarse oportunamente, de una sola vez, en
orden cronológico, consecutivo, sin que existan vacíos u omisiones en la
información y en moneda de curso legal, conforme a los sistemas, métodos y
procedimientos que se estimen adecuados, a fin de garantizar la coherencia de
la información.
Periodo contable: La
situación financiera y los resultados de las operaciones de los entes deben
presentarse en forma periódica y por lapsos iguales a un año coincidente con el
ejercicio fiscal, salvo el primer período que pudiera tener una duración menor,
a los efectos de hacer posible la comparación de los datos de un ejercicio con
otro. La información contable deberá indicar claramente el período a que se
refiere.
Revelación suficiente:
Los estados financieros deben contener en forma clara y comprensible toda la
información que exprese los resultados y la situación económica financiera del
ente, de la misma manera debe revelarse las políticas contables más importantes
seguidas por el ente.
Importancia relativa:
La información procesada y presentada por la contabilidad incluirá aquellos
aspectos cuya revelación sea importante.
Prudencia: Al
efectuar el registro de una transacción o hecho financiero se debe adoptar la
alternativa que ofrezca resultados más prudentes o conservadores. Se deben contabilizar
los ingresos y gastos efectivamente realizados, así como también los gastos que
supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales.
Uniformidad: El
registro contable y los estados financieros deben elaborarse mediante la
aplicación en el tiempo de los mismos principios, políticas, normas y
procedimientos de contabilidad, a los fines de que la información sea comparable.
Todo cambio de importancia será revelado mediante notas a los estados
financieros que expongan la naturaleza y razones del mismo y cuantifiquen sus
efectos.
Precio de
adquisición: Los bienes, derechos y obligaciones se deben registrar al valor
original de adquisición, producción, construcción o intercambio, representado
por la suma de efectivo pactada o su equivalente, como si se hubiesen adquirido
de contado y pagado en efectivo, salvo cuando se autoricen, por los organismos
competentes o por disposición legal, otros métodos de valuación alternativos,
en cuyo caso deberá revelarse el método de valuación adoptado.
Caudado y devengado:
Un gasto se considera causado al hacerse exigible el pago de la obligación
correspondiente y un ingreso se considera devengado cuando se adquiere el derecho
a percibir una determinada cantidad de recursos.
Unidad y
Universalidad: La contabilidad fiscal o pública constituirá un sistema único e
integral que cubra todas las operaciones financieras de los entes públicos. Se
podrán constituir subsistemas de contabilidad para algunas actividades o
proyectos, siempre y cuando estén debidamente integrados con el sistema
principal.
Dualidad Económica:
Constituirá la representación contable de los recursos de los que dispone el
ente público para la realización de sus fines y de las fuentes que originaron dichos
recursos.
Registro e
imputación presupuestaria: La contabilidad registrará, de acuerdo con el Plan
de Cuentas que se prescriba y las normas que al efecto se dicten, la obtención
de los ingresos y la ejecución de los gastos autorizados en el presupuesto del
ente público, los cuales deberán imputarse a las correspondientes partidas
presupuestarias, de conformidad con las normas y criterios que establezca la Oficina
Central de Presupuesto (OCEPRE). Las transacciones presupuestarias de gastos
deberán registrarse en la contabilidad por el sistema de partida doble en todas
sus etapas, es decir, autorización del gasto, establecimiento del compromiso,
reconocimiento de la obligación o gasto causado, ordenación o solicitud de pago
y extinción de la obligación. Asimismo, las transacciones relativas a los ingresos
deberán registrarse en sus etapas, devengado y recaudado. La contabilidad
controlará e informará permanentemente sobre los resultados de la ejecución, comparativamente
con las asignaciones presupuestarias.
Correlación de Ingresos
y Gastos: El sistema de contabilidad debe permitir evidenciar la relación entre
los gastos realizados y los ingresos necesarios para su financiamiento dentro
de un ejercicio. El resultado económico patrimonial del ejercicio estará
constituido por la diferencia entre los ingresos y los gastos realizados.
Principios contables
Supletorios: En caso de situaciones no previstas en los anteriores principios,
se tomará como marco de referencia los Principios de Contabilidad de Aceptación
General emitidos por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.
11)
Momentos contables.
Gaceta
Oficial. Articulo 7.
Artículo 7°. Las etapas de los
procedimientos administrativo financieros que afectan el patrimonio, que se deben
registrar a los fines del control y toma de decisiones, se denominarán
"momentos contables" y serán los que determine el Manual de
Contabilidad que dicte la Oficina Nacional de Contabilidad Pública.
Etapas:
Previsión de la
apropiación
Previsión del compromiso
Previsión de lo
devengado
12)
Plan Único de cuentas de la OCEPRE y su aplicación en el Sistema de contabilidad del sector público.
El Plan Único de cuentas es la esencia
del sistema integrado de información financiera para el Sector Público que
desarrolla el Ministerio de Finanzas el cual ofrece las bases para que el
sistema funciones con éxito.
Constituye un tabulador o clasificador
único de cuentas de activos, pasivos, recursos, egresos, resultados, patrimonio
y de orden para todos los organismos del sector público. El plan único de
cuentas es de uso obligatorio en la formulación, ejecución y control de
presupuesto.
La Administración financiera pública,
(recaudar, gastar y regular el impacto en el resto de la economía y la
sociedad), para lograr los objetivos y las metas del Estado, tiene en el
presupuesto publico la herramienta fundamental para la política económica y la
gestión del Estado.
13)
Relación entre el clasificador
presupuestario y el
Plan Único de Cuentas oncop.gob.ve
Su relación es mantener actualizado un
instrumento informativo, que junto con un criterio unificador del manejo de la
Hacienda Publica, haga que la administración presupuestaria se convierta en la
integradora de la gestión gubernamental, con validez para cualquier nivel
institucional, de tal forma que se convierta en un verdadero sistema de
información.
14) Contabilidad aplicable a las gobernaciones de estado
y a los municipios
Ley Orgánica de
Administración Financiera del Sector Público
Articulo 6 de la
LOAFSP:
Están
sujetos a las regulaciones de esta Ley, los entes u organismos que conforman el
sector público:
1. La República.
2. Los estados
3. El Distrito
Metropolitano de Caracas
4. Los distritos
5. Los municipios
6. Los institutos
autónomos.
7. Las personas
jurídicas estatales de derecho público,
8.
Las sociedades mercantiles en las cuales la República o las demás personas a
que se refiere el presente artículo tengan participación igual o mayor al cincuenta
por ciento del capital social. Quedarán comprendidas además, las sociedades de
propiedad totalmente estatal, cuya función a través de la posesión de acciones
de otras sociedades sea coordinar la gestión empresarial pública de un sector
de la economía nacional.
9.
Las sociedades mercantiles en las cuales las personas a que se refiere el numeral
anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital
social.
10.
Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos
públicos o dirigidos por algunas de las personas referidas en este artículo,
cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un
ejercicio efectuado por una o varias de las personas referidas en el presente
artículo, represente el cincuenta por ciento o más de su presupuesto.
15) Registro de las Operaciones en Sistema
de contabilidad del sector público.
REGLAMENTO
PARCIAL Nº 4 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA
DEL
SECTOR PUBLICO, SOBRE EL SISTEMA DE CONTABILIDAD PUBLICA.
Capítulo II
De los requisitos del
sistema de contabilidad pública
Artículo
4°, El sistema de contabilidad pública debe registrar todas las transacciones
institucionales que tengan o puedan tener efecto sobre el patrimonio de la
República y de sus entes descentralizados funcionalmente. El registro de las
transacciones se realizará en función de los momentos contables seleccionados con
tal finalidad.
Artículo
5°.Cada transacción se registrará una única vez de modo que a partir de ese
registro sea factible generar todas las salidas de información que se demanden.
Dicho registro, que constituirá la entrada única de información, deberá realizarse
con todos los datos necesarios para su posterior proceso.
16) Programa De Modernización De La
Administración Financiera Del Estado (PROMAFE)
Es
el encargado de de rediseñar los procesos de la administración financiera de
los entes gubernamentales, desarrollar, implantar, divulgar y asegurar el conocimiento
de las herramientas legales y operativas que permiten el registro, seguimiento
y control de las transacciones, propicien una gestión transparente y provean
información confiable y oportuna al Estado venezolano y a la colectividad, con
la coordinación del Ministerio Popular de las Finanzas, la participación de los
órganos rectores y el empleo de los recursos humanos especializados y de
tecnología avanzada.
17) Sistema Integrado de Gestión y Control de las
Finanzas Públicas (SIGECOF).
El
SIGECOF es un sistema de gestión de la administración pública. Es importante
porque es el sistema de las cuentas del Estado. Se trata de la contabilidad
interna que permitirá saber en qué se gasta, cómo se gasta, qué personal está,
cuánto gana. Todas las estadísticas internas, permiten determinar si el
funcionario hizo lo que dijo que haría, por tanto determinar si se justifica
que esté allí. Ya sea como dirigente electo o como funcionario público.
18)
Sistema de contabilidad aplicable al Poder Público Nacional, a través del
SIGECOF.
Reglamento Parcial Nº
4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre
el Sistema de Contabilidad Pública
Articulo 4. El Sistema de Contabilidad Pública estará
soportado en la herramie6ta informática denominada Sistema Integrado, de
Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF), que al efecto se aplicará
en los órganos entes sometidos al sistema.
Artículo 14° Los
clasificadores y/o planes de cuentas utilizados en el SIGECOF, deberán permitir
su acoplamiento modular, asegurando la integración de la información. Las
modificaciones que puedan experimentar los clasificadores y/o planes de cuentas
deberán ser analizadas de manera coordinada por los órganos rectores
involucrados, para su posterior aprobación por la Oficina Nacional, a la cual
corresponda.
Artículo 15° La
apertura del ejercicio económico financiero en el SIGECOF contendrá los saldos
anteriores y la información de la Ley de Presupuesto vigente.
Artículo 16° Sólo se
registrarán en el SIGECOF, los ingresos .que cumplan los momentos contables del
devengado y el recaudado.
Artículo 20° La
Oficina Nacional dé 'Crédito Público generará el registro de los movimientos de
las erogaciones con cargo a los recursos originados en operaciones de crédito
público de la República y de sus entes descentralizados funcional mente, en el
SIGECOF.
Artículo 22° La
documentación de las transacciones económicas y financieras que afecten o
puedan afectar el patrimonio público, debe contener información suficiente que
soporte la formalidad de los criterios utilizados para su incorporación al
SIGECOF.
Artículo 31° La
Oficina Nacional de Contabilidad Pública administrará el SIGECOF, lo cual
comprende el mantenimiento la integridad y la seguridad, así como la capacitación
y adiestramiento de los funcionarios de los organismos y entes integrados a la
referida herramienta.
Artículo 32°
Corresponde a la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, realizar las
modificaciones, ajustes o mejoras al SIGECOF en coordinación con los demás
órganos rectores de la administración financiera del sector público.
Artículo 33° Los
órganos de la República y sus entes descentralizados funcional mente, para
proceder al desarrollo o adquisición de herramientas informáticas y equipos tecnológicos
a ser utilizados en actividades relacionadas con el Sistema de Contabilidad
Pública, deberán solicitar opinión a la Oficina Nacional de Contabilidad
Pública sobre la garantía de integración con el SIGECOF; así como del
cumplimiento de las normativas que rigen la Administración Financiera del
Sector Público.
Artículo 34° Los
ingresos y fuentes financieras contenidos en la Ley de Presupuesto anual se
registrarán en el SIGECOF, discriminados por ramos de ingresos, de acuerdo con
la clasificación económica dictada por la Oficina Nacional de Presupuesto.
Artículo 35° Una vez
dictada la respectiva resolución interna, sobre la distribución administrativa
de los créditos presupuestarios, discriminada por unidades administradoras
centrales y desconcentradas, se procederá a realizar su registro en el SIGECOF,
de acuerdo con lo previsto en el Manual que al efecto dicte la Oficina Nacional
de Contabilidad Pública.
Artículo 36° Las
unidades administradoras centrales y desconcentradas registrarán sus transacciones
económicas y financieras en el SIGECOF, de acuerdo con las instrucciones que
dicte la Oficina Nacional de Contabilidad Pública. En caso de no contar con el
equipa miento necesario para su vinculación con la citada herramienta, el
registro se efectuará conforme a las instrucciones técnicas que dicte la
Oficina Nacional de Contabilidad Pública.
Artículo 37°
Corresponde a la Oficina Nacional de Contabilidad Pública velar por la
seguridad integral de la plataforma tecnológica y la información contenida en
el SIGECOF. A tal efecto, establecerá los mecanismos y controles necesarios
para restringir e impedir el uso indebido de las aplicaciones y datos.
Articulo 38° Cada
usuario del SIGECOF tendrá clave única, personal e intransferible para el
acceso a los diferentes módulos de la citada herramienta, según su perfil. El
uso indebido de estos atributos acarreará responsabilidad, conforme a las
disposiciones legales vigentes.
Artículo 39. La
Oficina Nacional de Contabilidad Pública dictará los procedimientos
informáticos necesarios a los fines de salvaguardar el contenido de la base de
datos del SIGECOF, así como la conservación y el acceso a su uso.
Artículo 40° Ninguna
persona ajena a la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, incluidos los
usuarios que tengan la custodia o administración de activos, pasivos,
patrimonio, ingresos o gastos de los órganos de la República y de sus entes
descentralizados funcionalmente, integrados al Sistema de Contabilidad Pública,
no tendrán acceso a los códigos fuentes de los aplicativos contenidos en el
SIGECOF.
Artículo 41° La
máxima autoridad de los órganos de la República y de sus entes descentralizados
funcional mente, designará a los funcionarios responsables del registro,
autorización, creación de usuario y clave de acceso al SIGECOF
Infografias:
http://www.monografias.com/trabajos/contabpub/contabpub.shtml
http://www.disksoportes.com/Manual%20Contacorwin/generalidades.htm#OBJETIVOS
http://web.laoriental.com/leyes/213-220/L214T1Cap0.htm
http://www.cgr.gov.ve/pdf/sistema/si_ngcsp.pdf
http://www.lacoctelera.com/yanitza
http://www.onapre.gov.ve/documentos-publicaciones/Planunico/PlanUnico2004.pdf
http://www.funtha.gov.ve/Manual_Said/config-catalogocuenta.html
http://www.lared.com.ve/archivo/porta69.html
http://www.monografias.com/trabajos/contabpub/contabpub.shtml
http://www.ccptrujillo.org.ve/documentos/ejercicio_legal/codigo_etica.pdf
http://www.ont.mf.gov.ve/archivos_descargables/32/1/Planilla.pdf
http://www.finanzas.usb.ve/reglamenton4.pdf
Por,
Maria Isabel Ramirez