Contabilidad de Entes Publicos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Profesora: Mariclen Villegas

 

 

 

 

 

Participante: Maria Isabel Ramirez C.

Trimestre VII

Licenciatura en Contaduría Pública

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sistema de Contabilidad Pública.

 

 

La información contable publica esta orientada a satisfacer necesidades de información y comunicación de los diferentes grupos públicos y sociales de interés de acuerdo a la utilidad social que para ellos represente.

 

Los objetivos específicos de la Contabilidad Publica son de: gestión, de control, de análisis y evaluación y de cultura ciudadana.

 

La Contabilidad Privada es la que clasifica, registra, y analiza todas las operaciones económicas, de empresas de socios o individuos particulares, y que les permita tomar decisiones ya sea en el campo administrativo, financiero y económico.

 

La Contabilidad Gubernamental, es el conjunto de principios, normas, y procedimientos, para registrar, resumir, analizar e interpretar las transacciones realizadas por los entes públicos con la finalidad de preparar Estados Financieros y Presupuestarios que permitan una racional evaluación de ingresos y gastos, así como la Situación Financiera de la Hacienda Nacional, durante y al término de cada ejercicio fiscal.

 

 

 

Temas a Investigar

 

 

1)    Sistema de Contabilidad Pública.

 

El sistema de Contabilidad Publica es como la disciplina que se ocupa de la economía de la Hacienda Publica, cuyas operaciones estudia en conjunto y en detalles a los efectos de formar y perfeccionar la doctrina administrativa.

 

El objetivo del Sistema de Contabilidad Publica es estudiar la gestión administrativa de los entes públicos en su carácter económico, la administración económica, y la acción de gobierno orientada a la obtención de bienes económicos para emplearlos en la satisfacción de las necesidades comunes

 

Funciones:

 

*      Contabilidad Preventiva: como instrumento de previsión de la gestión de Hacienda (plan de gastos y recursos).

*      Contabilidad Ejecutiva: pone en ejecución las previsiones y estimaciones planificadas, en todas sus etapas, incluida la registración del movimiento de fondos y actos de conservación y utilización de bienes patrimoniales.

*      Contabilidad Crítica: formula la teoría del control de la gestión financiera patrimonial de los entes públicos, efectuando la comparación de las previsiones y de las normas vigentes con la realidad concreta.

 

La importancia de la contabilidad es reconocida y aceptada por cualquier entre privado o gubernamental los cuales están plenamente convencidos que para obtener una mayor productividad y aprovechamiento de su patrimonio, así como para cualquier información de carácter legal son imprescindibles los servicios prestados por la contabilidad. La administración de un patrimonio, para ser eficiente, precisará de la ayuda de la contabilidad, la cual proporciona todos los datos requeridos para la toma de decisiones de una empresa basadas en informaciones técnicas y razonadas

 

 

2)    Órgano Rector de la Contabilidad Pública:

 

Oficina Nacional de Contabilidad Pública

 

Entes involucrados en la ejecución del Sistema de Contabilidad Pública:

 

La República, Los estados, El Distrito Metropolitano de Caracas y el Distrito Alto Apure, Los distritos, Los municipios, Los institutos autónomos, Las personas jurídicas estatales de derecho público, Las sociedades mercantiles en las cuales la República o las demás personas a que se refiere el presente artículo tengan participación igual o mayor al  cincuenta por ciento del capital social. Quedarán comprendidas además, las sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya función, a través de la posesión de acciones de otras sociedades, sea coordinar la gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional, Las sociedades mercantiles en las cuales las personas a que se refiere el numeral anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social, Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos o dirigidas por algunas de las personas referidas en este artículo, cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio, efectuados por una o varias de las personas referidas en el presente artículo, represente el cincuenta por ciento o más de su presupuesto

 

 

 

 

3)  Sistema de Contabilidad Pública.

 

*      Normas Legales: Las Normas Legales vigentes en Venezuela estipulan que el presupuesto sea “por programas”, es decir que se asignaran los recursos con base a los resultados expresados mediante los bienes y servicios que se producirán en la entidad. El Presupuesto por programas permite conocer que actividades se pretenden realizar, en que magnitud, que costo y cual es el organismo que se dedica a su ejecución.

 

*      Normas Reglamentarias:

Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

*      Reglamento Nº 1 Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario.

*      Reglamento Nº 2 Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Crédito Público.

*      Reglamento Nº 3 Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Tesorería.

*      Reglamento Nº 4 Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Contabilidad.

 

 

4)     Sistemas relacionados y conexos al Sistema de Contabilidad Pública.

 

Sistemas relacionados: SIGECOF (Sistema Integral de Gestión y Control de las Finanzas Públicas) aplicable a los organismos del Poder Público Nacional; El Sistema de Contabilidad Fiscal para los Estados y Municipios (Publicaciones 20 y 21 de la Contraloría General de la República, y El Plan Único de Cuentas de la OCEPRE, para los entes descentralizados.

 

Existen también entes conexos, paraestatales, o semipúblicos cuyos fondos no forman parte del estado y son administrados por autoridades no estatales. Sin embargo son controlados en sus tareas por el estado y este en cierta manera administra los fondos. Son ejemplos las cajas de previsión y las obras sociales.

 

 

 

 

 

 

5)     Diferencias y semejanzas entre la contabilidad gubernamental y la del sector privado.

 

*      Diferencias:

 

Una empresa comercial de servicios o industrial realiza primero un presupuesto de ingresos y después elaboran un presupuesto de egresos mientras que las Gubernamentales primero hacen el presupuesto de egresos y por ultimo el de ingresos.

 

Otra diferencia notable se puede observar en el catalogo de cuentas entre la contabilidad Gubernamental y la contabilidad privada debido a que se emplean diferentes cuentas. Ej.: En la cuenta de ingresos de una empresa comercial seria ventas mientras que en una Gubernamental seria impuestos o ingresos por cobro de impuestos.

 

*      Semejanzas:

 

Tanto la Contabilidad gubernamental como la del sector privado, se elaboran estados financieros, balance general, estado de resultados, inventarios, etc.

 

 

6)     La contabilidad como instrumento de información.

 

La contabilidad es un instrumento auxiliar del comercio que permite dar a conocer la marcha de las operaciones mercantiles, la situación de los negocios, el rendimiento de los mismos y la previsión de futuros resultados de la actividad comercial.

 

 

7)     Ética del contador.

 

Un contador debe formarse bajo dos características de Ética: La ética bajo la moral profesional y, la moral de la existencia humana aquella que se refiere a los valores.

 

Un Contador con ética profesional, de la cual se debe caracterizar por actuar en conciencia y a conciencia.

Los Profesionales de la Contaduría Publica, deben mostrar dentro de su misión específica de suministrar información financiera confiable para la toma de decisiones económicas, brindar información sobre la riqueza de las organizaciones y mostrar la realidad financiera de las mismas ante terceras personas, así como evaluar a través de la auditoria los resultados, de tal forma de emitir una opinión

 

 

8)  Ética y crítica para el proceso de toma de decisiones en el área contable de los entes públicos de la nación.

 

El Contador Publico logra obtener información veraz, oportuna y transparente sobre las bases económicas y los movimientos en que se rige la Administración pública, siendo este el velador y revelador de dicha información el cual deberá mantener con los criterios más sanos y verdaderos para así cumplirse con los ordenamientos legales de dar fe publica de su trabajo, con honestidad para obtener los resultados que se necesitan.

 

 

9)     Requisitos del Sistema de Contabilidad Pública.

 

*            Artículo 12°: El sistema de contabilidad pública debe registrar todas las transacciones económicas y financieras que tengan o puedan tener efecto sobre el patrimonio de la República y de sus entes descentralizados funcionalmente. El registro de estas transacciones se realizará en función de los momentos contables vigentes, utilizando el sistema de contabilidad prescrito por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública. Unidad del registro

*            Artículo 13°: Cada transacción económica y financiera se registrará por única vez, de modo que a partir de ese registro sea factible generar todas las salidas de información que requiera la administración financiera del sector público. Dicho registro, que constituirá la entrada única de información, deberá realizarse con todos los datos necesarios para su posterior procesamiento. Sistema integrado de cuentas

*            Artículo 14°: Los clasificadores y/o planes de cuentas utilizados en el SIGECOF, deberán permitir su acoplamiento modular, asegurando la integración de la información. Las modificaciones que puedan experimentar los clasificadores y/o planes de cuentas deberán ser analizadas de manera coordinada por los órganos rectores involucrados, para su posterior aprobación por la Oficina Nacional, a la cual corresponda. Apertura de las cuentas de ingresos y gastos

*            Artículo 15° La apertura del ejercicio económico financiero en el SIGECOF contendrá los saldos anteriores y la información de la Ley de Presupuesto vigente. Registro de Ingreso en el SIGECOF

*            Artículo 16° Sólo se registrarán en el SIGECOF, los ingresos .que cumplan los momentos contables del devengado y el recaudado. Origen del registro contable de los ingresos

*            Artículo 17° El registro contable del devengado en los ingresos se originará por el acto administrativo de la notificación al contribuyente o deudor de la planilla de liquidación, momento en el cual se hace exigible el derecho pendiente de la República. El registro contable de aquellos ingresos distintos a los tributarios, se originará en la Oficina Nacional del Tesoro a través de su respectivo flujo de caja. El registro contable del recaudado en los ingresos se originará al extinguirse los derechos pendientes por cualquier medio o forma de pago en las respectivas oficinas de recaudación.

*            Artículo 18° El gasto con afectación patrimonial se registrará cuando cumpla el momento contable del causado, dando lugar al posterior registro del pago con la emisión de cualquier medio o forma de pago legalmente establecido. Afectación preventiva de créditos

*            Artículo 19° El registro del precompromiso y compromiso implicará una afectación preventiva de los créditos presupuestarios, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. Registro contable de las operaciones de crédito público

*            Artículo 20° La Oficina Nacional dé 'Crédito Público generará el registro de los movimientos de las erogaciones con cargo a los recursos originados en operaciones de crédito público de la República y de sus entes descentralizados funcional mente, en el SIGECOF. 

*            Artículo 21° La modificación del registro contable en cualquiera de los momentos contables del ingreso y del gasto se hará mediante el reverso de la transacción, la cual deberá realizarse conforme a las normas que dicte la Oficina Nacional de Contabilidad Pública.

 

 

10)  Principios contables del sector público.

 

*            Entidad: Está constituida por la unidad económica identificable, con o sin personalidad jurídica y con presupuesto propio, creada para cumplir determinadas metas y objetivos, conforme al ordenamiento jurídico que la origina.

*            Continuidad: Toda entidad contable realiza una actividad continua con proyección de futuro, excepto que su instrumento jurídico de creación limite su existencia a un plazo determinado o la extienda solamente, por el tiempo que requiera, al cumplimiento de un objetivo específico.

*            Registro: Los hechos contables deben reconocerse y registrarse oportunamente, de una sola vez, en orden cronológico, consecutivo, sin que existan vacíos u omisiones en la información y en moneda de curso legal, conforme a los sistemas, métodos y procedimientos que se estimen adecuados, a fin de garantizar la coherencia de la información.

*            Periodo contable: La situación financiera y los resultados de las operaciones de los entes deben presentarse en forma periódica y por lapsos iguales a un año coincidente con el ejercicio fiscal, salvo el primer período que pudiera tener una duración menor, a los efectos de hacer posible la comparación de los datos de un ejercicio con otro. La información contable deberá indicar claramente el período a que se refiere.

*            Revelación suficiente: Los estados financieros deben contener en forma clara y comprensible toda la información que exprese los resultados y la situación económica financiera del ente, de la misma manera debe revelarse las políticas contables más importantes seguidas por el ente.

*            Importancia relativa: La información procesada y presentada por la contabilidad incluirá aquellos aspectos cuya revelación sea importante.

*            Prudencia: Al efectuar el registro de una transacción o hecho financiero se debe adoptar la alternativa que ofrezca resultados más prudentes o conservadores. Se deben contabilizar los ingresos y gastos efectivamente realizados, así como también los gastos que supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales.

*            Uniformidad: El registro contable y los estados financieros deben elaborarse mediante la aplicación en el tiempo de los mismos principios, políticas, normas y procedimientos de contabilidad, a los fines de que la información sea comparable. Todo cambio de importancia será revelado mediante notas a los estados financieros que expongan la naturaleza y razones del mismo y cuantifiquen sus efectos.

*            Precio de adquisición: Los bienes, derechos y obligaciones se deben registrar al valor original de adquisición, producción, construcción o intercambio, representado por la suma de efectivo pactada o su equivalente, como si se hubiesen adquirido de contado y pagado en efectivo, salvo cuando se autoricen, por los organismos competentes o por disposición legal, otros métodos de valuación alternativos, en cuyo caso deberá revelarse el método de valuación adoptado.

*            Caudado y devengado: Un gasto se considera causado al hacerse exigible el pago de la obligación correspondiente y un ingreso se considera devengado cuando se adquiere el derecho a percibir una determinada cantidad de recursos.

*            Unidad y Universalidad: La contabilidad fiscal o pública constituirá un sistema único e integral que cubra todas las operaciones financieras de los entes públicos. Se podrán constituir subsistemas de contabilidad para algunas actividades o proyectos, siempre y cuando estén debidamente integrados con el sistema principal.

*            Dualidad Económica: Constituirá la representación contable de los recursos de los que dispone el ente público para la realización de sus fines y de las fuentes que originaron dichos recursos.

*            Registro e imputación presupuestaria: La contabilidad registrará, de acuerdo con el Plan de Cuentas que se prescriba y las normas que al efecto se dicten, la obtención de los ingresos y la ejecución de los gastos autorizados en el presupuesto del ente público, los cuales deberán imputarse a las correspondientes partidas presupuestarias, de conformidad con las normas y criterios que establezca la Oficina Central de Presupuesto (OCEPRE). Las transacciones presupuestarias de gastos deberán registrarse en la contabilidad por el sistema de partida doble en todas sus etapas, es decir, autorización del gasto, establecimiento del compromiso, reconocimiento de la obligación o gasto causado, ordenación o solicitud de pago y extinción de la obligación. Asimismo, las transacciones relativas a los ingresos deberán registrarse en sus etapas, devengado y recaudado. La contabilidad controlará e informará permanentemente sobre los resultados de la ejecución, comparativamente con las asignaciones presupuestarias.

*            Correlación de Ingresos y Gastos: El sistema de contabilidad debe permitir evidenciar la relación entre los gastos realizados y los ingresos necesarios para su financiamiento dentro de un ejercicio. El resultado económico patrimonial del ejercicio estará constituido por la diferencia entre los ingresos y los gastos realizados.

*            Principios contables Supletorios: En caso de situaciones no previstas en los anteriores principios, se tomará como marco de referencia los Principios de Contabilidad de Aceptación General emitidos por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.

 

11)  Momentos contables.

 

Gaceta Oficial. Articulo 7.

 

Artículo 7°. Las etapas de los procedimientos administrativo financieros que afectan el patrimonio, que se deben registrar a los fines del control y toma de decisiones, se denominarán "momentos contables" y serán los que determine el Manual de Contabilidad que dicte la Oficina Nacional de Contabilidad Pública.

 

Etapas:

*      Previsión de la apropiación

*      Previsión del compromiso

*      Previsión de lo devengado

 

 

12)  Plan Único de cuentas de la OCEPRE y su aplicación en el  Sistema de contabilidad del sector público.

 

El Plan Único de cuentas es la esencia del sistema integrado de información financiera para el Sector Público que desarrolla el Ministerio de Finanzas el cual ofrece las bases para que el sistema funciones con éxito.

Constituye un tabulador o clasificador único de cuentas de activos, pasivos, recursos, egresos, resultados, patrimonio y de orden para todos los organismos del sector público. El plan único de cuentas es de uso obligatorio en la formulación, ejecución y control de presupuesto.

 

La Administración financiera pública, (recaudar, gastar y regular el impacto en el resto de la economía y la sociedad), para lograr los objetivos y las metas del Estado, tiene en el presupuesto publico la herramienta fundamental para la política económica y la gestión del Estado. 

 

13)  Relación  entre el  clasificador presupuestario y el Plan Único de Cuentas oncop.gob.ve

 

Su relación es mantener actualizado un instrumento informativo, que junto con un criterio unificador del manejo de la Hacienda Publica, haga que la administración presupuestaria se convierta en la integradora de la gestión gubernamental, con validez para cualquier nivel institucional, de tal forma que se convierta en un verdadero sistema de información.

 

 

14)  Contabilidad aplicable a las gobernaciones de estado y a los municipios

 

Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público

Articulo 6 de la LOAFSP:

Están sujetos a las regulaciones de esta Ley, los entes u organismos que conforman el sector público:

1. La República.

2. Los estados

3. El Distrito Metropolitano de Caracas

4. Los distritos

5. Los municipios

6. Los institutos autónomos.

7. Las personas jurídicas estatales de derecho público,

8. Las sociedades mercantiles en las cuales la República o las demás personas a que se refiere el presente artículo tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social. Quedarán comprendidas además, las sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya función a través de la posesión de acciones de otras sociedades sea coordinar la gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional.

9. Las sociedades mercantiles en las cuales las personas a que se refiere el numeral anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social.

10. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos o dirigidos por algunas de las personas referidas en este artículo, cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio efectuado por una o varias de las personas referidas en el presente artículo, represente el cincuenta por ciento o más de su presupuesto.

 

 

15)  Registro de las Operaciones en Sistema de contabilidad del sector público.

 

REGLAMENTO PARCIAL Nº 4 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA

DEL SECTOR PUBLICO, SOBRE EL SISTEMA DE CONTABILIDAD PUBLICA.

 

Capítulo II

De los requisitos del sistema de contabilidad pública

Artículo 4°, El sistema de contabilidad pública debe registrar todas las transacciones institucionales que tengan o puedan tener efecto sobre el patrimonio de la República y de sus entes descentralizados funcionalmente. El registro de las transacciones se realizará en función de los momentos contables seleccionados con tal finalidad.

 

Artículo 5°.Cada transacción se registrará una única vez de modo que a partir de ese registro sea factible generar todas las salidas de información que se demanden. Dicho registro, que constituirá la entrada única de información, deberá realizarse con todos los datos necesarios para su posterior proceso.

 

 

 

16)  Programa De Modernización De La Administración Financiera Del Estado (PROMAFE)

 

Es el encargado de de rediseñar los procesos de la administración financiera de los entes gubernamentales, desarrollar, implantar, divulgar y asegurar el conocimiento de las herramientas legales y operativas que permiten el registro, seguimiento y control de las transacciones, propicien una gestión transparente y provean información confiable y oportuna al Estado venezolano y a la colectividad, con la coordinación del Ministerio Popular de las Finanzas, la participación de los órganos rectores y el empleo de los recursos humanos especializados y de tecnología avanzada.

 

 

17)  Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF).

 

El SIGECOF es un sistema de gestión de la administración pública. Es importante porque es el sistema de las cuentas del Estado. Se trata de la contabilidad interna que permitirá saber en qué se gasta, cómo se gasta, qué personal está, cuánto gana. Todas las estadísticas internas, permiten determinar si el funcionario hizo lo que dijo que haría, por tanto determinar si se justifica que esté allí. Ya sea como dirigente electo o como funcionario público.

 

 

18)  Sistema de contabilidad aplicable al Poder Público Nacional, a través del SIGECOF.

 

Reglamento Parcial Nº 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Contabilidad Pública

 

*      Articulo 4.  El Sistema de Contabilidad Pública estará soportado en la herramie6ta informática denominada Sistema Integrado, de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF), que al efecto se aplicará en los órganos entes sometidos al sistema.

*      Artículo 14° Los clasificadores y/o planes de cuentas utilizados en el SIGECOF, deberán permitir su acoplamiento modular, asegurando la integración de la información. Las modificaciones que puedan experimentar los clasificadores y/o planes de cuentas deberán ser analizadas de manera coordinada por los órganos rectores involucrados, para su posterior aprobación por la Oficina Nacional, a la cual corresponda.

*      Artículo 15° La apertura del ejercicio económico financiero en el SIGECOF contendrá los saldos anteriores y la información de la Ley de Presupuesto vigente.

*      Artículo 16° Sólo se registrarán en el SIGECOF, los ingresos .que cumplan los momentos contables del devengado y el recaudado.

*      Artículo 20° La Oficina Nacional dé 'Crédito Público generará el registro de los movimientos de las erogaciones con cargo a los recursos originados en operaciones de crédito público de la República y de sus entes descentralizados funcional mente, en el SIGECOF.

*      Artículo 22° La documentación de las transacciones económicas y financieras que afecten o puedan afectar el patrimonio público, debe contener información suficiente que soporte la formalidad de los criterios utilizados para su incorporación al SIGECOF.

*      Artículo 31° La Oficina Nacional de Contabilidad Pública administrará el SIGECOF, lo cual comprende el mantenimiento la integridad y la seguridad, así como la capacitación y adiestramiento de los funcionarios de los organismos y entes integrados a la referida herramienta.

*      Artículo 32° Corresponde a la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, realizar las modificaciones, ajustes o mejoras al SIGECOF en coordinación con los demás órganos rectores de la administración financiera del sector público.

*      Artículo 33° Los órganos de la República y sus entes descentralizados funcional mente, para proceder al desarrollo o adquisición de herramientas informáticas y equipos tecnológicos a ser utilizados en actividades relacionadas con el Sistema de Contabilidad Pública, deberán solicitar opinión a la Oficina Nacional de Contabilidad Pública sobre la garantía de integración con el SIGECOF; así como del cumplimiento de las normativas que rigen la Administración Financiera del Sector Público.

*      Artículo 34° Los ingresos y fuentes financieras contenidos en la Ley de Presupuesto anual se registrarán en el SIGECOF, discriminados por ramos de ingresos, de acuerdo con la clasificación económica dictada por la Oficina Nacional de Presupuesto.

*      Artículo 35° Una vez dictada la respectiva resolución interna, sobre la distribución administrativa de los créditos presupuestarios, discriminada por unidades administradoras centrales y desconcentradas, se procederá a realizar su registro en el SIGECOF, de acuerdo con lo previsto en el Manual que al efecto dicte la Oficina Nacional de Contabilidad Pública.

*      Artículo 36° Las unidades administradoras centrales y desconcentradas registrarán sus transacciones económicas y financieras en el SIGECOF, de acuerdo con las instrucciones que dicte la Oficina Nacional de Contabilidad Pública. En caso de no contar con el equipa miento necesario para su vinculación con la citada herramienta, el registro se efectuará conforme a las instrucciones técnicas que dicte la Oficina Nacional de Contabilidad Pública.

*      Artículo 37° Corresponde a la Oficina Nacional de Contabilidad Pública velar por la seguridad integral de la plataforma tecnológica y la información contenida en el SIGECOF. A tal efecto, establecerá los mecanismos y controles necesarios para restringir e impedir el uso indebido de las aplicaciones y datos.

*      Articulo 38° Cada usuario del SIGECOF tendrá clave única, personal e intransferible para el acceso a los diferentes módulos de la citada herramienta, según su perfil. El uso indebido de estos atributos acarreará responsabilidad, conforme a las disposiciones legales vigentes.

*      Artículo 39. La Oficina Nacional de Contabilidad Pública dictará los procedimientos informáticos necesarios a los fines de salvaguardar el contenido de la base de datos del SIGECOF, así como la conservación y el acceso a su uso.

*      Artículo 40° Ninguna persona ajena a la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, incluidos los usuarios que tengan la custodia o administración de activos, pasivos, patrimonio, ingresos o gastos de los órganos de la República y de sus entes descentralizados funcionalmente, integrados al Sistema de Contabilidad Pública, no tendrán acceso a los códigos fuentes de los aplicativos contenidos en el SIGECOF.

*      Artículo 41° La máxima autoridad de los órganos de la República y de sus entes descentralizados funcional mente, designará a los funcionarios responsables del registro, autorización, creación de usuario y clave de acceso al SIGECOF

 

 

Infografias:

 

*      http://www.monografias.com/trabajos/contabpub/contabpub.shtml

*      http://www.disksoportes.com/Manual%20Contacorwin/generalidades.htm#OBJETIVOS

*      http://web.laoriental.com/leyes/213-220/L214T1Cap0.htm

*      http://209.85.165.104/search?q=cache:75Bof8Fba8IJ:www.contaduria.gov.co/Publicaciones/MemoriasIVCongreso/4Venezuela.pdf+SIGECOF&hl=es&ct=clnk&cd=5&gl=ve

*      http://209.85.165.104/search?q=cache:8q0a-5DCOV8J:webdelprofesor.ula.ve/cjuridicas/christi/programas_materias/finanzas_publicas/apuntes_finanzas_publicas1.doc+Normas+Legales+del+Sistema+de+Contabilidad+P%C3%BAblica&hl=es&ct=clnk&cd=2&gl=ve

*      http://209.85.165.104/search?q=cache:sr5sYJqxco8J:www.finanzas.usb.ve/reglamenton4.pdf+momentos+contables&hl=es&ct=clnk&cd=1&gl=ve

*      http://www.cgr.gov.ve/pdf/sistema/si_ngcsp.pdf

*      http://www.lacoctelera.com/yanitza

*       http://209.85.165.104/search?q=cache:c-Ph3KptircJ:www.saber.ula.ve/cgi-win/be_alex.exe%3FDocumento%3DT016300004080/11%26term_termino_2%3De:/alexandr/db/ssaber/Edocs/pubelectronicas/actualidad-contable/num14ano10/articulo10.pdf%26term_termino_3%3D%26Nombrebd%3Dsaber+Etica+del+Contador&hl=es&ct=clnk&cd=9&gl=ve

*      http://209.85.165.104/search?q=cache:hWjvS47001EJ:www.gobiernoenlinea.ve/docMgr/sharedfiles/ReglamentoParcialNo4LeyOrganicaAdministracionFinancieraSectorPublicoSistemaContabilidadPublica.pdf+Requisitos+del+Sistema+de+Contabilidad+P%C3%BAblica&hl=es&ct=clnk&cd=5&gl=ve

*      http://www.onapre.gov.ve/documentos-publicaciones/Planunico/PlanUnico2004.pdf

*      http://www.funtha.gov.ve/Manual_Said/config-catalogocuenta.html

*      http://www.promafe.mf.gov.ve/

*      http://www.lared.com.ve/archivo/porta69.html

*      http://209.85.165.104/search?q=cache:hWjvS47001EJ:www.gobiernoenlinea.ve/docMgr/sharedfiles/ReglamentoParcialNo4LeyOrganicaAdministracionFinancieraSectorPublicoSistemaContabilidadPublica.pdf+Sistema+de+contabilidad+aplicable+al+Poder+P%C3%BAblico+Nacional,+a+trav%C3%A9s+del+SIGECOF&hl=es&ct=clnk&cd=4&gl=ve

*      http://www.monografias.com/trabajos/contabpub/contabpub.shtml

*      http://209.85.165.104/search?q=cache:PakOE9Ry-hkJ:www.ucla.edu.ve/dac/departamentos/Programas%2520Contabilidad/Contabilidad%2520Gubernamental.doc+sistemas+de+la+contabilidad+publica&hl=es&ct=clnk&cd=10&gl=ve

*      http://72.14.205.104/search?q=cache:hWjvS47001EJ:www.gobiernoenlinea.ve/docMgr/sharedfiles/ReglamentoParcialNo4LeyOrganicaAdministracionFinancieraSectorPublicoSistemaContabilidadPublica.pdf+Sistema+de+contabilidad+aplicable+al+Poder+P%C3%BAblico+Nacional,+a+trav%C3%A9s+del+SIGECOF.&hl=es&ct=clnk&cd=4&gl=ve

*      http://www.ccptrujillo.org.ve/documentos/ejercicio_legal/codigo_etica.pdf

*      http://www.ont.mf.gov.ve/archivos_descargables/32/1/Planilla.pdf

*      http://www.finanzas.usb.ve/reglamenton4.pdf

 

 

 

Por,

 

Maria Isabel Ramirez

 

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