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Buenos Aires, 12 de mayo de 2000  

                        Señor

Secretario de Comunicaciones

Dr. Henoch D. Aguiar

S  /  D 

De mi mayor consideración: 
 

Guillermo A. Mejuto, en representación de iBasis Inc., constituyendo domicilio en Avenida Alvear 1580, 1er. Piso, al señor Secretario me presento y digo: 
 

Que vengo a presentar las opiniones y comentarios de iBasis Inc. (en adelante, iBasis). respecto las consultas formuladas a través de vuestra Resolución SC 170/2000. 
 

En tal sentido, coincidimos con lo manifestado por esa Secretaría cuando afirma que �el actual Régimen de Licencias establece divisiones de servicios que no parecen corresponderse con la evolución real de la prestación en el mundo, notándose, por ejemplo, que establece distingos entre el servicio telefónico, los servicios de telecomunicaciones (excepto telefonía) y los servicios de valor agregado. Dichas distinciones pueden haber sido adecuadas con otros horizontes tecnológicos, pero no responden a tendencias cada vez más actuales en las que, poco a poco, Internet podrá transformarse en el servicio básico y configurará la red básica (se la denomina red de redes), absorbiendo en su prestación a los demás servicios de datos y de telefonía en un plazo relativamente corto (la telefonía se transformará, en muchos casos, en un valor agregado, un servicio accesorio al acceso a Internet).� 
 

iBasis estima que si se introducen algunos cambios relativamente importantes al actual Régimen de Licencias, podrá establecer las bases para un crecimiento sostenido de Internet y a su través, de un sector cada vez más significativo de la economía nacional, precisamente merced a las posibilidades que el uso de aquella reportará al número cada vez mayor de usuarios individuales y empresarios de todos los niveles económicos, que gracias a esas reformas, entrarán a Internet, beneficiándose de los avances de la "sociedad de la información". 
 

Paralelamente, esta iniciativa de vuestra Secretaría, en tanto se concrete en reformas concretas en tiempos razonablemente breves, implicará una fuerte señal que será notada en todo el mundo y harán a la Argentina un mercado extremadamente atractivo para inversionistas del sector, que tantas externalidades produce. 
 

A título de ejemplo, podemos señalar que el resultado de las reformas introducidas por el regulador de Singapur con fecha 1° de Abril de 2000, llevó a iBasis a decidir significativas inversiones en ese país, lo cual le facilitará tecnología de punta y acceso a nuevos  conocimientos  a los carriers en Singapur. 
 

Con similar criterio es que iBasis, en parte como resultado de la Resolución SC N° 170/2000, ya está planeando hacer inversiones similares en la Argentina. 
 

Señalado lo anterior, hemos de acotar que las opiniones y sugerencias realizadas en este documento se basan en la experiencia de iBasis como proveedor de avanzados servicios de Internet a los carriers y operadores en muchos lugares del mundo, y se limitarán a asuntos relacionados con las posibles reformas al régimen de licencias, orientados a potenciar la  competencia, el desarrollo de infraestructura y la inversión en tecnología de punta en el ámbito de las comunicaciones.

Capítulo I

iBasis: Una compañía de comunicaciones por Internet

 
 

Fundada en 1996, iBasis es líder en comunicaciones avanzadas de Internet, y ha construido la iBasis Network™ la red global IP mas grande del mundo especializada en la entrega servicios de alta calidad de voz y de fax y otras soluciones de comunicaciones, incluyendo tarjetas IP, hosting IP y Comunicaciones Unificadas,  a carriers y otros proveedores de servicios. 
 

Mas de 70 carriers internacionales son clientes de iBasis, incluyendo 11 de los 12 carriers internacionales mas grandes de los EE.UU, así como  Bell Atlantic USA, NTT-ME de Japón, China Unicom, Telstra de Australia, Barak de Israel, The Communications Authority de Tailandia,  Dacom de Korea y Protel en México. Sobre las actividades de iBasis puede obtenerse más información en el sitio WEB www.ibasis.net 
 

Es importante poner de resalto que iBasis no provee servicios directamente al público, sino una gama de servicios de comunicaciones de valor agregado con base en Internet a otras operadoras que están autorizadas como carriers en sus países, modalidad conocida en la industria como �carriers carriers�, por la cual iBasis  arrienda diversas facilidades, acceso de banda ancha a Internet y acceso a las redes públicas de los prestadores autorizados, muchos de los cuales también utilizan los servicios de iBasis debido a su capacidad para brindar comunicaciones a través de Internet y por la calidad de su red global. 
 

Además de lo dicho, iBasis está invirtiendo en importantes establecimientos e instalaciones de Internet, conocidos como "Internet Central Offices" (ICO) en varias ciudades  en diferentes partes del mundo. Estas instalaciones, de un costo mínimo individual de $ 1.500.000, van a ser utilizadas para proveer una gran variedad de servicios de valor agregado de Internet a otros carriers. Actualmente iBasis tiene estos centros debidamente autorizados por medio de los actos administrativos que en cada jurisdicción se exigen, en Nueva York, Los Angeles, Hong Kong, Londres, Francfort, Amsterdam y Vancouver. 
 

El objetivo de iBasis para el corriente año es llegar a 20 de estas plantas en todo el mundo, por lo que están realizándose los análisis, los pedidos de autorización o de licencias y en su caso, las inversiones, en la Argentina, Japón, Singapur, China, Australia, Italia, Francia, Suiza, Bélgica, Perú, Méjico, Venezuela y Brasil.

Capítulo II

Las Licencias para Comunicaciones por Internet en  el Mundo

 
 

Como puede verse en la Tabla A, iBasis ha obtenido o está en proceso de obtener licencias, permisos o autorizaciones para proveer Servicios Internet a través de sus ICOs en mas de 18 países. 
 

TABLA A

Requerimientos para las ICOs y los Servicios de iBasis

 
 

 
 

En la mencionada Tabla se puede ver que los Estados Unidos, Canadá, Alemania, Holanda, Hong Kong, Singapur, Australia y Perú requieren que las compañías como iBasis solo registren  u obtengan  simples permisos de provisión de servicios del tipo de "valor agregado" o de "proveedores de contenido". 
 

Estos registros o permisos implican la posibilidad de prestar servicios de los proveídos por iBasis, y en general son de rápida obtención, e base a requisitos que se cumplimentan en pocos formularios -promedio de menos de 5 páginas-, aún cuando deben llenarse documentos exigidos por oficinas de protección al consumidor como es el caso de Australia, y también cuando sólo se trata de un ministerio o ente regulador de las telecomunicaciones, como sucede en los EE.UU., Canadá, Perú y en todas las naciones integrantes de la Unión Europea. 
 

La experiencia de iBasis en este aspecto formal es que salvo contadísimas excepciones, las autoridades gubernamentales requieren entre una cuatro semanas para conceder los permisos, autorizaciones o licencias del caso, lo cual como podrá imaginar el señor Secretario, hace que esos países sean empresarialmente atractivos en un mundo que como el actual, hace del tiempo uno de los factores medulares de toda actividad económica. 
 

Estamos seguros que también será notorio para el señor Secretario que la simplificación de los trámites administrativos de registración, autorización y licenciamiento permiten concentrar los siempre escasos recursos estatales en los aspectos que, como el fomento y protección de la competencia y de los consumidores, son grandes demandantes de recursos humanos y estructurales que no tendría sentido dispendiar en la revisión y verificación de decisiones micro-económicas de los inversores y empresas que, a su propio riesgo, desean llevar a cabo actividades en cada país 
 

Dentro de ese panorama comparado, iBasis sugiere al señor Secretario que, para optimizar la posición competitiva de la Argentina no sólo respecto de las empresas que actúen en su interior, sino del país mismo respecto otros países, conviene que se modifiquen sus procedimientos de registración, licenciamiento y autorización siguiendo los modelos de los gobiernos que han priorizado la promoción de la entrada de nuevos prestadores, disminuyendo los recaudos administrativos previos. 
 

Son interesantes algunos casos que explicaremos brevemente: 
 

El regulador australiano, por ejemplo, no considera a iBasis como un carrier con redes propias sino que lo califica como un Proveedor de Servicios, que en cuanto tal sólo debe   registrarse ante el Ombudsman de los Consumidores, sin someter ninguna información adicional al regulador de las telecomunicaciones. Comparativamente, las compañías que están clasificadas en  Australia como  proveedores de facilidades o redes, deben obtener un permiso que supone ciertas informaciones sobre su inversión en infraestructura, aunque es dable señalar que no en un grado de detalle que se exige en ciertos países de Latinoamérica y que creemos disuaden o demoran las inversiones que controlan. 
 

El 1° de Abril de 2000, Singapur estatuyó una nueva clase de licencias genéricas o "marco"  que abrió significativamente el mercado de telecomunicaciones de ese país a la competencia y ha promovido una corriente de inversiones en telecomunicaciones y en servicios de Internet. Es interesante comentar que ese cambio fue significativo, porque hasta aquella fecha las regulaciones de Singapur tendían a obtener las mismas inversiones pero a la vez protegían a los proveedores de servicios de telecomunicaciones, lo que obligaba a los ISPs a necesariamente cursar su tráfico por las redes de los prestadores dominantes para proveer VoIP, con todas las consecuencias que ello implicaba. 
 

Los cambios introducidos el 1° de Abril eliminaron tales restricciones que iBasis considera negativas, clasificando ahora a los solicitantes como "Operador de Redes", basado en facilidades y redes ("FBO") o como un "Operador de Servicios" (SBO), debiendo los primeros obtener licencias específicas y los segundos sólo licencia de clase, caso que es el de iBasis. 
 

Los operadores que proveen servicios a través de redes telefónicas conmutadas incluyendo acceso a Internet deben solicitar licencias específicas, que incluyen servicios telefónicos en sentido estricto (PSTS), call-back, servicios de voz y datos con base en Internet, almacenamiento y búsqueda (S&R), servicios de  redes con valor agregado, servicios de tarjeta de llamada internacional (ICC), etc. 
 

Hemos de reconocer al señor Secretario que iBasis no había incluido a Singapur entre sus posibilidades de inversión, pero precisamente a raíz de la apertura reglamentaria del 1° de Abril esta decisión fue modificada y actualmente está en negociaciones con algunas empresas locales y planea invertir mas de $1.500.000 en un ICO de Singapur. 
 

En lo que se refiere a Europa y dado que las directivas de la UE clasifican a la VoIP como  un servicio de valor agregado, solo se necesita una "licencia de clase", procedimiento simplificado que ha convertido a todos los países del viejo continente en un mercado extremadamente atractivo para las compañías como iBasis, razón por la cual o ya está establecida o está en proceso de instalar sus ICOs en mas de seis países. 
 

Canadá y los Estados Unidos tienen  procedimientos similares de licencia para compañías como iBasis. La Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) continua clasificando a la   VOIP, incluyendo a la variantes "PC/Teléfono" y "Teléfono/Teléfono" por VoIP, como servicios de información en lugar de servicios de telecomunicaciones, lo cual permite a empresas como iBasis no requerir de ninguna licencia de la FCC para proveer VoIP. , caso Canadá tiene requerimientos de licencia similares, aunque requiere que iBasis obtenga un permiso y proveer información sobre el tráfico que maneja pero que no reviste de complejidad alguna.

Capítulo III

Algunos Mitos y Errores sobre las Comunicaciones por Internet

 
 

La novedad que naturalmente subyace en los fenómenos de Internet han originado que en algunos países, privan conceptos regulatorios que, simplificando conceptos, paralelizan a las comunicaciones por Internet con las telecomunicaciones, exigiéndoles recaudos y requisitos que pese a ser justificados para la telefonía y otras formas tradicionales, no tienen lógica técnica ni económico-empresarial para la actividad de Internet 
 

Mito 1: Se sostiene que las compañías de comunicaciones por Internet son simples empresas telefónicas que usan VoIP para proveer voz y servicios, llegándose a afirmar que como tienen la capacidad para transmitir voz, deben de tener licencia y ser reguladas al igual que las compañías de telecomunicaciones tradicionales. Este razonamiento es equivocado: por una parte, porque las compañías de comunicaciones vía Internet ofrecen y ofrecerán  alternativas de voz de diversas clase, como "PC/PC", "PC/Teléfono", "Teléfono/PC", "Teléfono/Tradicional" y dispositivos  IP a PC/Teléfono, todo lo cual es sustancialmente diferente a las telecomunicaciones conmutadas que explotan las empresas de telecomunicaciones. Por otra parte, aunque las compañías de comunicaciones por Internet pueden de hecho tener actividad en el mercado de comunicaciones de voz sincrónica, su objetivo real y la base de su crecimiento son los servicios de valor agregado, lo cual explica que -por ejemplo- la estrategia de iBasis sea ganar presencia y posicionarse en el mercado global convirtiéndose en el proveedor de servicios totales de VoIP para carriers, para luego partir de esa posición en el mercado, de la confianza ganada y de la experiencia adquirida,  para proveer  medios de voz que permitan y sean el medio o el vínculo inicial pero no final para el acceso y uso de contenidos de Internet. 
 

Por ello, creemos indiscutible que iBasis en realidad no compite sino que complementa y potencia a los carriers tradicionales, sean dominantes o no, permitiéndoles prosperar durante esta transición usando lo mejor en tecnología en Internet. 
 

Mito 2: Las compañías telefónicas sostienen que las regulaciones deben incluir a los proveedores de VoIP, exigiéndoles la obtención de licencia de telefonía, subsumiendo al mismo tiempo a la VoIP como una variante más de la telefonía tradicional. En otras palabras, se pide que los proveedores de VoIP sean tratados de la misma forma en que lo son las empresas de telecomunicaciones actuales, dominantes o no. 
 

Estos razonamientos pasan completamente por alto las medulares diferencias que existen entre el esquema básico de las telecomunicaciones conmutadas y el que permite a la VoIP: el completamiento de una llamada por una red típica, normalmente requiere establecer y mantener abierto un canal entre el abonado llamante y sobre red VoIP no requiere abrir y mantener ocupado un canal entre ambas partes, porque la paquetización permite que cada paquete llegue a su destino por diferentes  redes, ensanblándose nuevamente en la etapa idealmente anterior a su recepción, lo cual permite un significativo ahorro de costos y así, de precios al público. Aplicar a empresas que utilizan estos sistemas, las mismas reglas, requisitos y exigencias que las mantenidas para las empresas de telecomunicaciones tradicionales, sería frenar el desarrollo del país que así lo hiciera, porque los beneficios de costos se perderían, al incrementárselos artificialmente. 
 

Si se nos permite una comparación muy simplista, sería equivalente a regular al transporte aéreo con las normas del marítimo, por la renuencia de los grandes armadores a aceptar que la tecnología que permitió nacer y desarrollarse a la aviación, cambiaría su negocio. 
 

Mito 3: Se sostiene -y este es quizás el temor principal- que los proveedores de VoIP existen merced al "bypass" de las redes telefónicas, que ocasiona el descreme del negocio de esas compañías, privándolas del dinero necesario para su permanencia y desarrollo, dado que no sólo les detraen beneficios sino que por añadidura, no les aportan fuentes alternativas de ingresos. 
 

Esto es falso: utilizando el caso potencial de iBasis, podemos afirmar que la oficina ICO que espera instalar en la Argentina, por una parte requerirá del uso del edificio y otras facilidades de un prestador local, por lo que deberá pagarle los respectivos precios de esa interconexión y co-ubicación. A ello se agregará que con uno o más prestadores, iBasis deberá celebrar convenios de interconexión para disponer de capacidad de banda ancha suficiente tanto para acceder a Internet como a la red pública. 
 

En otra palabras, iBasis actuará como un "carrier's carrier" y contribuirá directamente a aumentar los ingresos de uno o más licenciatarios argentinos, en la medida que al disminuir los precios al público y aumentar la competencia, dependerá de la habilidad de las prestadoras tradicionales y de su política de alianzas con empresas de Internet como iBasis el uso de su red, obteniendo las consecuentes ganancias que reemplacen y eventualmente superen, las perdidas por la baja de precios y disminución de cuota de mercado. 
 

El proceso de apertura y la aparición de Internet no pueden ser enfrentados por las empresas tradicionales intentando instalar barreras legales de entrada al futuro, porque en definitiva lo que debe ocurrir, y de hecho está ocurriendo en los países que serán exitosos, es que al público se le ofrecen precios más bajos, pero mucho mejores alternativas de comunicación de servicios básicos y de servicios de valor agregado, con lo cual la transferencia de dinero total del sector consumidor al sector proveedor es y será, en términos absolutos, mayor en el futuro que en el pasado. 
 

La clave de la supervivencia y del éxito de las prestadoras tradicionales no consistirá entonces en intentar permanecer en la década de 1980 ó 1990, auxiliados por barreras legales que perjudicarán a todo el país en su conjunto, y tarde o temprano a ellas mismas, sino en utilizar las alianzas necesarias para, reiteramos, ofrecer más servicios a menores precios a más gente. 
 

Eso sólo será posible por Internet. 
 

En conclusión, las compañías de Internet como iBasis no solo contribuirán  a las ganancias  de los carriers tradicionales, inclusive los ayudarán a prosperar en un mercado de creciente competitividad por medio del aumento de  volumen de trafico en sus redes y de la obtención de tecnologías de innovación y servicios de valor agregado. 
 

MITO CINCO: Existen quienes, partiendo de la premisa cierta de que la �infraestructura de telecomunicaciones� es la infraestructura más importante de comunicaciones, sostienen que las compañías de Comunicaciones por Internet no expanden la infraestructura de comunicaciones, de lo cual deducen que su tratamiento reglamentario no debe ser favorable sino, en realidad, desfavorable. 
 

Esto es falso, ya que la constatación de los niveles de inversión y de contratación de mano de obra permiten afirmar que compañías como  iBasis están haciendo y harán significativas contribuciones a la  infraestructura y desarrollo de capital humano en Argentina , entre otras a través de las tres siguientes formas: 
 

(2) Los socios de iBasis que desarrollen capacidad para manejar una red internacional de VoIP usaran esta tecnología y conocimientos para construir redes en la Argentina, a través de las cuales se cursará tráfico nacional. Por ejemplo, como resultado de una asociación entre iBasis y China Unicom para llevar tráfico internacional, esta última  decidió en 1999 utilizar la misma tecnología y know-how para construir una red celular de VoIP  nacional que enlazó a 16 ciudades con una población que excede los 200 millones de personas en tan solo seis semanas. Como puede imaginar el señor Secretario, construir una red similar usando tecnología de circuitos hubiera tomado años e insumido un costo mucho mayor. Desde  entonces la red VoIP de China Unicom se ha expandido para cubrir mas de 100 ciudades y para el final del año 2000 se estima que abarcará 300 ciudades. 
 

En resumen, las compañías de comunicaciones por Internet como iBasis están haciendo y continuarán haciendo importantes inversiones a la infraestructura humana y de comunicaciones en los países en que actúan, y obviamente también en la Argentina. 
 

No se nos escapa que el valor monetario directo  de estas inversiones  inicialmente aparentarán no ser tan grandes como aquellas hechas por algunas compañías de telecomunicaciones tradicionales, pero el impacto de las inversiones de las compañías de comunicaciones por Internet en la infraestructura de comunicaciones de la Argentina y su aumento de capacidad de desarrollo económico será significativo, así como mucho más lo serán sus externalidades positivas, algo que no puede generar dudas si se tiene en cuenta que el mundo del futuro inmediato será sólo concebiblemente próspero en la medida en que se comunique eficientemente, lo cual a su vez sólo será posible a través de Internet. 
 

MITO SEIS: Algunos opinan que los reguladores de cada país deberían licenciar y regular a las compañías de comunicaciones por Internet, porque el flujo global del tráfico está centralizado en los EE.UU., afirmación que es equivocada, porque dejando a un lado las razones de esta distorsión, sucede que el impacto de el establecimiento por  iBasis de la Oficina ICO en la Argentina y en 19 otras partes del mundo tendrá el efecto de descentralizar el flujo del tráfico de Internet e incrementará el flujo de tráfico directo entre la Argentina, América Latina, Europa y Asia. 
 

Actualmente, y en la medida en que ello fuese considerado reglamentariamente admisible, iBasis tendría que enviar tráfico desde, digamos, Buenos Aires a Montevideo por medio de la Oficina ICO situada en Nueva York o Los Angeles, porque estas instalaciones son las que pueden facturar y monitorear el flujo de tráfico. Pero una vez que una Oficina ICO esté establecida en la Argentina, más tráfico fluirá directamente de Buenos Aires hacia Montevideo y, por ende, reducirá la centralización del flujo de tráfico de Internet en EE.UU., aunque por supuesto,  en algunas ocasiones cuando la red se encuentre congestionada, algunos de los paquetes podrían transitar por Nueva York o Frankfort, debido a la naturaleza dinámica del Internet. 
 

En resumen, el establecimiento de una Oficina ICO de iBasis en la Argentina, será similar a establecer un NAP especializado en voz. Actualmente, no existen Oficinas Centrales de Internet en América Latina y la esperanza de iBasis es que la primera Oficina ICO sea establecida en la Argentina . 
 

Huelga señalar que los países donde se hayan establecido Oficinas Centrales de Internet se convertirán en concentradores regionales para las comunicaciones de Internet, y por razones empresariales que no deben explicarse a expertos como el señor Secretario, baste mencionar que aquellas Oficinas Centrales de Internet, se establecerán en los países que impongan mínimos requerimentos regulatorios o de licencias para las compañías de comunicaciones por Internet.  
 

MITO SIETE: Uno de los asertos mas corrientes es que las compañías de comunicaciones por Internet son una amenaza significativa para los operadores tradicionales, dado que transportan grandes cantidades de tráfico, que pierden aquellas. La realidad es que mientras  las compañías de comunicaciones por Internet transportan hasta un 15 por ciento del tráfico en ciertas rutas, la mayoría de los observadores coinciden en que el trafico manejado por las compañías de comunicaciones por Internet son menos del uno por ciento del total de la participación de mercado del tráfico de telecomunicaciones global. Dicho en otras palabras, las compañías de  Internet no están quitando trafico a los operadores tradicionales, ya que éstos están incrementando el total de volumen de tráfico dado que los consumidores realizarán más llamadas debido a la baja en su costo, algo que ocurrirá en la medida en que esos operadores traspasen sus ahorros en costos a los consumidores, decisión que básicamente les compete y por ende, estará en sus manos potenciar su tráfico y sus ganancias.  
 

La experiencia de AT&T después de la ruptura del monopolio en 1984 es ilustrativa: a pesar de las previsiones negativas que había hecho públicas respecto de su viabilidad financiera, después de su escisión  su participación en el mercado de larga distancia disminuyó de un 100% a menos de 60%, pero sus ingresos y utilidades crecieron significativamente debido al incremento en el volumen de tráfico y su habilidad para ofrecer otros servicios.  Como se muestra en el Cuadro A y se comenta en esta presentación,, la mayoría de los reguladores dan licencia y regulan a las compañías de comunicaciones por Internet como Servicios de Valor Agregado, debido a que  estas nuevas compañías todavía constituyen  un mercado muy pequeño comparado con los operadores existentes, y por ello los reguladores creen que es prematuro imponer difíciles requerimientos regulatorios o de licencias que disuadan inversiones y progreso.

Esta tendencia, que en la Argentina existió desde el inicio, debe ser ahora complementada, manteniendo y mejorando las facilidades otorgadas a las empresas de comunicaciones por Internet no sólo para constituirse y obtener licencia, sino también para prestar servicios que existen, que son positivos para el público y para las prestadoras tradicionales, y que no implican perjuicio alguno para estas telefónicas.

 
 

Capítulo IV

Las Nuevas Normas Argentinas 
 

Creemos que las reglamentaciones en estudio no deben ser, como dijimos, una traba a la libre iniciativa privada, tan claramente defendida en la Constitución, en los códigos de fondo y en la Ley 25.000. 
 

Para ello, además de todo lo que hemos señalado, queremos remarcar que será necesario prever que las empresas que como iBasis están indisolublemente ligadas a Internet, merecen tener una calificación formal vinculada a la producción y transferencia de conocimiento, que en algunos países ha sido denominada �información� o �servicios de información�, nada de lo cual está previsto en el actual punto 3. del artículo 3 del Reglamento General de Licencias y debe ser incorporado. 
 

1. Específicamente solicitamos que las empresas como iBasis sean autorizadas a prestar sus servicios sin limitaciones arbitrarias, basadas en la historia y no en el presente, de las cuales es crítica la transmisión de voz, que al ser distinta del concepto preciso de �servicio de telefonía� no debe serles vedada. 
 

No es nuestra intención entrar en disquisiciones legales profundas, por lo que nos limitaremos a señalar que como surge de la ley 19.798, dentro del género �telecomunicación� la telefonía es sólo una especie, y respecto a ella puede o no existir �servicio telefónico�, desde que como tal sólo se entiende al �Servicio que permite a sus usuarios comunicarse directa o temporalmente entre sí, por medio de aparatos telefónicos y circuitos de la red telefónica pública.� estando sobreentendido que además de esos requisitos (la prestación se concrete por medio de aparatos telefónicos y circuitos de la red telefónica pública) es menester para su configuración que se trate del servicio específico a cargo del interesado y no de un accesorio a un todo mayor, cual es la transmisión de información en sentido global, del que los mensajes de voz son solamente una parte. 
 

Es por eso que se ha dicho �y se lo acepta pacíficamente en los países más abiertos al futuro- que cuando una empresa como iBasis transmite voz pero no por medio ni por técnicas telefónicas ni en muchos casos, exclusivamente por circuitos de la red telefónica pública, está llevando a cabo una actividad que es accesoria a la principal y debe seguir su suerte, no constituyendo formalmente un �servicio telefónico� y no siendo entonces violatoria de licencia alguna, máxime dado el principio de interpretación restrictiva de toda norma que pueda implicar un desmedro a las reglas y principios de la ley 25.000, cuyo rango es superior a las normas internas. 
 

2. También solicitamos que se tomen las medidas conducentes a que el concepto de interconexión no se limite a los convenios entre empresas con redes propias, que sus precios sean acordes a los mas bajos del mercado internacional, según las mejores alternativas de especificidad de facilidades esenciales, calculados según sus costos incrementales a largo plazo excluidos aquellos no vinculados al servicio prestado, modificándose el Reglamento General de Interconexión en pro de la más plena competencia, que es la que beneficiará al público usuario.

Capítulo V

Conclusiones y Sugerencias

 
 

Siendo que la meta de la Secretaría es promover una mayor inversión de las compañías de Internet y de telecomunicaciones en la Argentina, porque como ha dicho en reiteradas oportunidades el señor Secretario, e incluso el señor Presidente de la Nación, en breve  estarán impulsando el crecimiento de la economía, iBasis sugiere que el nuevo régimen de licenciamiento esté basado, en parte, sobre la mejor práctica de los países líderes de América, Europa y Asia  con referencia al tratamiento de VoIP que está listado en el Cuadro A que, resumidamente, ha tenido  las siguientes características: 
 

2.-No requerir compromisos de inversión o planes técnicos de infraestructura de información, ya que como sabe el señor Secretario,  la mayoria de los países listados en la Tabla A requiere a compañías como iBasis realizar inversiones en infraestructura, situación que en esencia no deriva de una imposición formal sino de la propia dinámica de los negocios, como precisamente lo demuestra el caso de iBasis, incluyendo a la Argentina. 
 

2.1. Debemos señalar que a nuestro entender, la imposición de obligaciones de inversión  no es el vehículo apropiado para promover el acceso y servicio universal, ya que el hacerlo durante el proceso de obtención de la licencia lo que ocasiona es la desmotivación de inversiones y la inversión en infraestructura de las compañías pequeñas e innovadoras que son el motor de la revolución del Internet, y que en muchos casos requieren de la previa disponibilidad de la licencia para obtener los fondos necesarios o complementarios para llevar a cabo las inversiones buscadas por toda política pública.

La importante meta de brindar  servicio y acceso universal  y el papel de todos los operadores y proveedores de servicio, incluyendo operadores de VoIP,  debería ser implementada a través de procedimientos y procesos separados, como la Secretaría inteligentemente lo esta llevando a cabo en la Resolución 170/2000. 
 

2.2. Vale acotar que ese razonamiento es el que ha recogido la Ley 19.550 desde siempre, porque la exigencia de requisitos de capital mínimos, sólo enderezados a probar disponibilidad de fondos iniciales, fue precisamente el sistema sobre el que se basó todo el capitalismo contemporáneo desde la sanción de los códigos franceses de 1804 y 1806. La premisa que inspira a la ley mencionada es que, acreditados ciertos recaudos mínimos, será la iniciativa empresaria la que moverá el proceso de creación y multiplicación de riqueza, y no las exigencias regulatorias que con la mejor de las intenciones, en vez de ser un vehículo para fomentar inversiones, pueden convertirse en un obstáculo. 
 

2.3. Hay quienes argumentan que este sistema presenta el riesgo de generar un mercado en el que las licencias, en vez de ser pedidas y obtenidas por quienes las operarán en los hechos, se convierten en un bien de cambio, entrando a una especie de mercado secundario. Dejando de lado que si fuese así no se generaría daño alguno a nadie en la medida en que el adquirente esté dispuesto a pagar un valor adicional al costo de la gestión en sí, y que estos fenómenos no ocurren por la facilidad de obtener licencias sino precisamente por las demoras que sufren quienes sí desean hacer obras y por ello prefieren "comprarlas" en ves de obtenerlas directamente, debe siempre resaltarse que el verdadero obstáculo para esas cesiones no radica en dificultar la obtención de licencias por medio de análisis de planes técnicos o de exigencias de inversión, sino simplemente sometiendo la validez de la transferencia accionaria a la previa aprobación gubernamental. 
 

4 - No imponer ningún requerimiento de información sobre tráfico internacional de telecomunicaciones a las compañías de Comunicaciones por Internet, que las diferencie de los licenciatarios de servicios de larga distancia tradicionales 
 

En estos aspectos, hemos de señalar que la experiencia internacional demuestra que (a) la exigencia de ciertos volúmenes cuali y cuantitativos de información se vuelve estéril, por la imposibilidad de su procesamiento; (b) cierta información debe ser sólo exigida a los prestadores dominantes, que son quienes deben ser controlados por la Autoridad de Aplicación, ya que ellos y no los entrantes son los que pueden ejercer presión sobre el mercado y (c) cierta información beneficia no tanto al Regulador como a los dominantes, que obtienen datos que potencian su condición de tales. 
 

Los requerimientos de información deberían justificarse solo en que los datos requeridos sean  absolutamente necesarios para que el regulador promueva la competencia y la baja de precios, dado que los requerimientos de cierta magnitud son en sí mismos una barrera de entrada contra los prestadores más pequeños e innovadores, que en general no pueden distraer recursos en el montaje de estructuras administrativas sólo justificadas en la elaboración de informes al Gobierno. 
 

5- En línea con todo lo anterior, solicitamos se analice en profundidad la conveniencia de mantener obligaciones de garantía, ya que aunque para empresas como iBasis esto no signifique demasiado inconveniente, si los crea a las nuevas y pujantes empresas que han demostrado ser las que mueven al sector hacia el futuro. Si se analiza en profundidad este punto se verá que al exigir estas garantías, sólo se generan demoras temporales y costos financieros en cabeza del nuevo licenciatario, sin que exista un correlato de beneficio en nadie, salvo en sus competidores.

Ello es así porque en definitiva al Estado le es neutra la existencia de esa garantía, en la medida en que (a) no ha arriesgado fondos ni activos garantizables; (b) ha verificado la existencia real de la sociedad licenciataria, y serán ella y sus socios quienes deberán afrontar eventuales acciones de responsabilidad si llegare el caso, que (c) hasta hoy no se ha dado en el plano de la realidad. 
 

6- Y de acuerdo a lo resumido en el Capítulo IV, solicitamos se revean los aspectos medulares del Reglamento General de Interconexión según lo allí dicho. 
 
 

En conclusión, iBasis solicita que los esfuerzos de la Secretaría de Comunicaciones  se dirijan específicamente a potenciar el uso de todas las variantes actuales y futuras que ofrece Internet, y que serán el medio por el cual la economía -y así, la población- argentina podrá beneficiarse de sus conocidas ventajas competitivas en el concierto de habla castellana. 
 

Esas modificaciones al régimen reglamentario actual deberán basarse tanto en las enseñanzas del presente, que impone dejar de lado premisas, paradigmas y principios más ligados a la primera mitad del siglo XX que a un mundo en el que el Gobierno se hace público por páginas Web, como en los principios recogidos en la Ley N° 25.000, cuya estricta aplicación traerá enormes beneficios para todos. 
 

iBasis está decidida  a continuar apoyando los esfuerzos del  Gobierno de Argentina, en el marco de fomento de  la iniciativa privada para promover mas inversiones en Internet, con el fin de impulsar el crecimiento económico que ayudará a la vez a la reducción de la brecha entre los tienen acceso a los medios de comunicaciones y a la información y los que no los tienen. 
 

Respetuosamente, 
 
 
 
 
 
 

                                                  Guillermo A. Mejuto

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