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Buenos Aires, 12 de mayo de 2000
Señor
Secretario de Comunicaciones
Dr. Henoch D. Aguiar
S / D
De mi mayor
consideración:
Guillermo A. Mejuto, en
representación de iBasis Inc., constituyendo domicilio en Avenida Alvear 1580,
1er. Piso, al señor Secretario me presento y digo:
Que vengo a presentar
las opiniones y comentarios de iBasis Inc. (en adelante, iBasis). respecto las
consultas formuladas a través de vuestra Resolución SC 170/2000.
En tal sentido,
coincidimos con lo manifestado por esa Secretaría cuando afirma que �el actual
Régimen de Licencias establece divisiones de servicios que no parecen
corresponderse con la evolución real de la prestación en el mundo, notándose,
por ejemplo, que establece distingos entre el servicio telefónico, los servicios
de telecomunicaciones (excepto telefonía) y los servicios de valor agregado.
Dichas distinciones pueden haber sido adecuadas con otros horizontes
tecnológicos, pero no responden a tendencias cada vez más actuales en las que,
poco a poco, Internet podrá transformarse en el servicio básico y configurará la
red básica (se la denomina red de redes), absorbiendo en su prestación a los
demás servicios de datos y de telefonía en un plazo relativamente corto (la
telefonía se transformará, en muchos casos, en un valor agregado, un servicio
accesorio al acceso a
Internet).�
iBasis estima que si se
introducen algunos cambios relativamente importantes al actual Régimen de
Licencias, podrá establecer las bases para un crecimiento sostenido de Internet
y a su través, de un sector cada vez más significativo de la economía nacional,
precisamente merced a las posibilidades que el uso de aquella reportará al
número cada vez mayor de usuarios individuales y empresarios de todos los
niveles económicos, que gracias a esas reformas, entrarán a Internet,
beneficiándose de los avances de la "sociedad de la información".
Paralelamente, esta
iniciativa de vuestra Secretaría, en tanto se concrete en reformas concretas en
tiempos razonablemente breves, implicará una fuerte señal que será notada en
todo el mundo y harán a la Argentina un mercado extremadamente atractivo para
inversionistas del sector, que tantas externalidades produce.
A título de ejemplo,
podemos señalar que el resultado de las reformas introducidas por el regulador
de Singapur con fecha 1° de Abril de 2000, llevó a iBasis a decidir
significativas inversiones en ese país, lo cual le facilitará tecnología de
punta y acceso a nuevos
conocimientos a los carriers en Singapur.
Con similar criterio es
que iBasis, en parte como resultado de la Resolución SC N° 170/2000, ya está
planeando hacer inversiones similares en la Argentina.
Señalado lo anterior, hemos de acotar que las opiniones y sugerencias realizadas en este documento se basan en la experiencia de iBasis como proveedor de avanzados servicios de Internet a los carriers y operadores en muchos lugares del mundo, y se limitarán a asuntos relacionados con las posibles reformas al régimen de licencias, orientados a potenciar la competencia, el desarrollo de infraestructura y la inversión en tecnología de punta en el ámbito de las comunicaciones.
Fundada en 1996, iBasis
es líder en comunicaciones avanzadas de Internet, y ha construido la iBasis
Network™ la red global IP mas grande del mundo especializada en la entrega
servicios de alta calidad de voz y de fax y otras soluciones de comunicaciones,
incluyendo tarjetas IP, hosting IP y Comunicaciones Unificadas, a carriers y
otros proveedores de servicios.
Mas de 70 carriers
internacionales son clientes de iBasis, incluyendo 11 de los 12 carriers
internacionales mas grandes de los EE.UU, así como Bell Atlantic USA, NTT-ME de
Japón, China Unicom, Telstra de Australia, Barak de Israel, The Communications
Authority de Tailandia, Dacom de Korea y Protel en México. Sobre las
actividades de iBasis puede obtenerse más información en el sitio WEB
www.ibasis.net
Es importante poner de
resalto que iBasis no provee servicios directamente al público, sino una gama de
servicios de comunicaciones de valor agregado con base en Internet a otras
operadoras que están autorizadas como carriers en sus países, modalidad conocida
en la industria como �carriers carriers�, por la cual iBasis arrienda diversas
facilidades, acceso de
banda ancha a Internet y
acceso a las redes públicas de los prestadores autorizados, muchos de los
cuales también utilizan los servicios de iBasis debido a su capacidad para
brindar comunicaciones a través de Internet y por la calidad de su red global.
Además de lo dicho,
iBasis está invirtiendo en importantes establecimientos e instalaciones de
Internet, conocidos como "Internet Central Offices" (ICO) en varias ciudades en
diferentes partes del mundo. Estas instalaciones, de un costo mínimo individual
de $ 1.500.000, van a ser utilizadas para proveer una gran variedad de servicios
de valor agregado de Internet a otros carriers. Actualmente iBasis tiene estos
centros debidamente autorizados por medio de los actos administrativos que en
cada jurisdicción se exigen, en Nueva York, Los Angeles, Hong Kong, Londres,
Francfort, Amsterdam y Vancouver.
El objetivo de iBasis para el corriente año es llegar a 20 de estas plantas en todo el mundo, por lo que están realizándose los análisis, los pedidos de autorización o de licencias y en su caso, las inversiones, en la Argentina, Japón, Singapur, China, Australia, Italia, Francia, Suiza, Bélgica, Perú, Méjico, Venezuela y Brasil.
Como puede verse en la
Tabla A, iBasis ha obtenido o está en proceso de obtener licencias, permisos o
autorizaciones para proveer Servicios Internet a través de sus ICOs en mas de 18
países.
TABLA A
País |
Clase de Licencia, Autorización o Permiso |
USA |
Ninguna (VoIP es un servicio de información) |
Hong Kong |
Licencia de Carrier con requisitos mínimos. |
|
Inglaterra |
Licencia "IPLC" con requisitos mínimos. |
|
Alemania |
Registro de Proveedor de Servicios de valor Agregado. |
|
Países Bajos |
Registro de Proveedor de Servicios de valor Agregado. |
|
Canadá |
Registración simple ( 2 págs.) Se obtiene en 3 semanas. |
|
Australia |
Registro ante el Ombudsman de los Consumidores. VoIP es un "servicio de contenidos". |
|
Singapur |
Requisitos mínimos. |
|
Japón |
Licencia Tipo II. |
Francia |
Licencia de Proveedor de Servicios de Valor Agregado. |
|
Italia |
Licencia de Proveedor de Servicios de Valor Agregado. |
|
Suiza |
Licencia de Proveedor de Servicios de Valor Agregado. |
|
Bélgica |
Licencia de Proveedor de Servicios de Valor Agregado. |
|
China |
Licencia de VoIP. |
|
Perú |
Registro de Proveedor de Servicios de Valor Agregado (Solicitud de 1 página. De una a dos semanas de trámite). |
|
Brasil |
A ser determinado, por las ambigüedades del régimen legal y el debate en torno a la VoIP. |
|
Méjico |
A ser determinado, por las ambigüedades del régimen legal y el debate en torno a la VoIP. |
|
Venezuela |
A ser determinado, por las ambigüedades del régimen legal y el debate en torno a la VoIP. |
En la mencionada Tabla
se puede ver que los Estados Unidos, Canadá, Alemania, Holanda, Hong Kong,
Singapur, Australia y Perú requieren que las compañías como iBasis solo
registren u obtengan simples permisos de provisión de servicios del tipo de
"valor agregado" o de "proveedores de contenido".
Estos registros o
permisos implican la posibilidad de prestar servicios de los proveídos por
iBasis, y en general son de rápida obtención, e base a requisitos que se
cumplimentan en pocos formularios -promedio de menos de 5 páginas-, aún cuando
deben llenarse documentos exigidos por oficinas de protección al consumidor como
es el caso de Australia, y también cuando sólo se trata de un ministerio o ente
regulador de las telecomunicaciones, como sucede en los EE.UU., Canadá, Perú y
en todas las naciones integrantes de la Unión Europea.
La experiencia de
iBasis en este aspecto formal es que salvo contadísimas excepciones, las
autoridades gubernamentales requieren entre una cuatro semanas para conceder los
permisos, autorizaciones o licencias del caso, lo cual como podrá imaginar el
señor Secretario, hace que esos países sean empresarialmente atractivos en un
mundo que como el actual, hace del tiempo uno de los factores medulares de toda
actividad económica.
Estamos seguros que
también será notorio para el señor Secretario que la simplificación de los
trámites administrativos de registración, autorización y licenciamiento permiten
concentrar los siempre escasos recursos estatales en los aspectos que, como el
fomento y protección de la competencia y de los consumidores, son grandes
demandantes de recursos humanos y estructurales que no tendría sentido
dispendiar en la revisión y verificación de decisiones micro-económicas de los
inversores y empresas que, a su propio riesgo, desean llevar a cabo actividades
en cada país
Dentro de ese panorama
comparado, iBasis sugiere al señor Secretario que, para optimizar la posición
competitiva de la Argentina no sólo respecto de las empresas que actúen en su
interior, sino del país mismo respecto otros países, conviene que se modifiquen
sus procedimientos de registración, licenciamiento y autorización siguiendo los
modelos de los gobiernos que han priorizado la promoción de la entrada de nuevos
prestadores, disminuyendo los recaudos administrativos previos.
Son interesantes
algunos casos que explicaremos brevemente:
El regulador
australiano, por ejemplo, no considera a iBasis como un carrier con redes
propias sino que lo califica como un Proveedor de Servicios, que en cuanto tal
sólo debe registrarse ante el Ombudsman de los Consumidores, sin someter
ninguna información adicional al regulador de las telecomunicaciones.
Comparativamente, las compañías que están clasificadas en Australia como
proveedores de facilidades o redes, deben obtener un permiso que supone ciertas
informaciones sobre su inversión en infraestructura, aunque es dable señalar que
no en un grado de detalle que se exige en ciertos países de Latinoamérica y que
creemos disuaden o demoran las inversiones que controlan.
El 1° de Abril de 2000,
Singapur estatuyó una nueva clase de licencias genéricas o "marco" que abrió
significativamente el mercado de telecomunicaciones de ese país a la competencia
y ha promovido una corriente de inversiones en telecomunicaciones y en servicios
de Internet. Es interesante comentar que ese cambio fue significativo, porque
hasta aquella fecha las regulaciones de Singapur tendían a obtener las mismas
inversiones pero a la vez protegían a los proveedores de servicios de
telecomunicaciones, lo que obligaba a los ISPs a necesariamente cursar su
tráfico por las redes de los prestadores dominantes para proveer
VoIP, con todas las
consecuencias que ello implicaba.
Los cambios
introducidos el 1° de Abril eliminaron tales restricciones que iBasis considera
negativas, clasificando ahora a los solicitantes como "Operador de Redes",
basado en facilidades y redes ("FBO") o como un "Operador de Servicios" (SBO),
debiendo los primeros obtener licencias específicas y los segundos sólo licencia
de clase, caso que es el de iBasis.
Los operadores que
proveen servicios a través de redes telefónicas conmutadas incluyendo
acceso a Internet deben
solicitar licencias específicas, que incluyen servicios telefónicos en sentido
estricto (PSTS), call-back, servicios de voz y datos con base en Internet,
almacenamiento y búsqueda (S&R), servicios de redes con valor agregado,
servicios de tarjeta de llamada
internacional (ICC), etc.
Hemos de reconocer al
señor Secretario que iBasis no había incluido a Singapur entre sus posibilidades
de inversión, pero precisamente a raíz de la apertura reglamentaria del 1° de
Abril esta decisión fue modificada y actualmente está en negociaciones con
algunas empresas locales y planea invertir mas de $1.500.000 en un ICO de
Singapur.
En lo que se refiere a
Europa y dado que las directivas de la UE clasifican a la
VoIP como un servicio de
valor agregado, solo se necesita una "licencia de clase", procedimiento
simplificado que ha convertido a todos los países del viejo continente en un
mercado extremadamente atractivo para las compañías como iBasis, razón por la
cual o ya está establecida o está en proceso de instalar sus ICOs en mas de seis
países.
Canadá y los Estados Unidos tienen procedimientos similares de licencia para compañías como iBasis. La Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) continua clasificando a la VOIP, incluyendo a la variantes "PC/Teléfono" y "Teléfono/Teléfono" por VoIP, como servicios de información en lugar de servicios de telecomunicaciones, lo cual permite a empresas como iBasis no requerir de ninguna licencia de la FCC para proveer VoIP. , caso Canadá tiene requerimientos de licencia similares, aunque requiere que iBasis obtenga un permiso y proveer información sobre el tráfico que maneja pero que no reviste de complejidad alguna.
La novedad que
naturalmente subyace en los fenómenos de Internet han originado que en algunos
países, privan conceptos regulatorios que, simplificando conceptos, paralelizan
a las comunicaciones por Internet con las telecomunicaciones, exigiéndoles
recaudos y requisitos que pese a ser justificados para la telefonía y otras
formas tradicionales, no tienen lógica técnica ni económico-empresarial para la
actividad de Internet
Mito 1: Se sostiene que
las compañías de comunicaciones por Internet son simples empresas telefónicas
que usan VoIP para
proveer voz y servicios, llegándose a afirmar que como tienen la capacidad para
transmitir voz, deben de tener licencia y ser reguladas al igual que las
compañías de telecomunicaciones tradicionales. Este razonamiento es equivocado:
por una parte, porque las compañías de comunicaciones vía Internet ofrecen y
ofrecerán alternativas de voz de diversas clase, como "PC/PC", "PC/Teléfono",
"Teléfono/PC", "Teléfono/Tradicional" y dispositivos IP a PC/Teléfono, todo lo
cual es sustancialmente diferente a las telecomunicaciones conmutadas que
explotan las empresas de telecomunicaciones. Por otra parte, aunque las
compañías de comunicaciones por Internet pueden de hecho tener actividad en el
mercado de comunicaciones de voz sincrónica, su objetivo real y la base de su
crecimiento son los servicios de valor agregado, lo cual explica que -por
ejemplo- la estrategia de iBasis sea ganar presencia y posicionarse en el
mercado global convirtiéndose en el proveedor de servicios totales de
VoIP para carriers, para
luego partir de esa posición en el mercado, de la confianza ganada y de la
experiencia adquirida, para proveer medios de voz que permitan y sean el medio
o el vínculo inicial pero no final para el
acceso y uso de
contenidos de Internet.
Por ello, creemos
indiscutible que iBasis en realidad no compite sino que complementa y potencia a
los carriers tradicionales, sean dominantes o no, permitiéndoles prosperar
durante esta transición usando lo mejor en tecnología en Internet.
Mito 2: Las compañías
telefónicas sostienen que las regulaciones deben incluir a los proveedores de
VoIP, exigiéndoles la
obtención de licencia de telefonía, subsumiendo al mismo tiempo a la
VoIP como una variante
más de la telefonía tradicional. En otras palabras, se pide que los proveedores
de VoIP sean tratados de
la misma forma en que lo son las empresas de telecomunicaciones actuales,
dominantes o no.
Estos razonamientos
pasan completamente por alto las medulares diferencias que existen entre el
esquema básico de las telecomunicaciones conmutadas y el que permite a la
VoIP: el completamiento
de una llamada por una red típica, normalmente requiere establecer y mantener
abierto un canal entre el abonado llamante y sobre red
VoIP no requiere abrir y
mantener ocupado un canal entre ambas partes, porque la paquetización permite
que cada paquete llegue a su destino por diferentes redes, ensanblándose
nuevamente en la etapa idealmente anterior a su recepción, lo cual permite un
significativo ahorro de costos y así, de precios al público. Aplicar a empresas
que utilizan estos sistemas, las mismas reglas, requisitos y exigencias que las
mantenidas para las empresas de telecomunicaciones tradicionales, sería frenar
el desarrollo del país que así lo hiciera, porque los beneficios de costos se
perderían, al incrementárselos artificialmente.
Si se nos permite una
comparación muy simplista, sería equivalente a regular al transporte aéreo con
las normas del marítimo, por la renuencia de los grandes armadores a aceptar que
la tecnología que permitió nacer y desarrollarse a la aviación, cambiaría su
negocio.
Mito 3: Se sostiene -y
este es quizás el temor principal- que los proveedores de
VoIP existen merced al "bypass"
de las redes telefónicas, que ocasiona el descreme del negocio de esas
compañías, privándolas del dinero necesario para su permanencia y desarrollo,
dado que no sólo les detraen beneficios sino que por añadidura, no les aportan
fuentes alternativas de ingresos.
Esto es falso:
utilizando el caso potencial de iBasis, podemos afirmar que la oficina ICO que
espera instalar en la Argentina, por una parte requerirá del uso del edificio y
otras facilidades de un prestador local, por lo que deberá pagarle los
respectivos precios de esa interconexión y co-ubicación. A ello se agregará que
con uno o más prestadores, iBasis deberá celebrar convenios de interconexión
para disponer de capacidad de banda ancha suficiente tanto para acceder a
Internet como a la red pública.
En otra palabras,
iBasis actuará como un "carrier's carrier" y contribuirá directamente a aumentar
los ingresos de uno o más licenciatarios argentinos, en la medida que al
disminuir los precios al público y aumentar la competencia, dependerá de la
habilidad de las prestadoras tradicionales y de su política de alianzas con
empresas de Internet como iBasis el uso de su red, obteniendo las consecuentes
ganancias que reemplacen y eventualmente superen, las perdidas por la baja de
precios y disminución de cuota de mercado.
El proceso de apertura
y la aparición de Internet no pueden ser enfrentados por las empresas
tradicionales intentando instalar barreras legales de entrada al futuro, porque
en definitiva lo que debe ocurrir, y de hecho está ocurriendo en los países que
serán exitosos, es que al público se le ofrecen precios más bajos, pero mucho
mejores alternativas de comunicación de servicios básicos y de servicios de
valor agregado, con lo cual la transferencia de dinero total del sector
consumidor al sector proveedor es y será, en términos absolutos, mayor en el
futuro que en el pasado.
La clave de la
supervivencia y del éxito de las prestadoras tradicionales no consistirá
entonces en intentar permanecer en la década de 1980 ó 1990, auxiliados por
barreras legales que perjudicarán a todo el país en su conjunto, y tarde o
temprano a ellas mismas, sino en utilizar las alianzas necesarias para,
reiteramos, ofrecer más servicios a menores precios a más gente.
Eso sólo será posible
por Internet.
En conclusión, las
compañías de Internet como iBasis no solo contribuirán a las ganancias de los
carriers tradicionales, inclusive los ayudarán a prosperar en un mercado de
creciente competitividad por medio del aumento de volumen de trafico en sus
redes y de la obtención de tecnologías de innovación y servicios de valor
agregado.
MITO CINCO: Existen
quienes, partiendo de la premisa cierta de que la �infraestructura de
telecomunicaciones� es la infraestructura más importante de comunicaciones,
sostienen que las compañías de Comunicaciones por Internet no expanden la
infraestructura de comunicaciones, de lo cual deducen que su tratamiento
reglamentario no debe ser favorable sino, en realidad, desfavorable.
Esto es falso, ya que
la constatación de los niveles de inversión y de contratación de mano de obra
permiten afirmar que compañías como iBasis están haciendo y harán
significativas contribuciones a la infraestructura y desarrollo de capital
humano en Argentina , entre otras a través de las tres siguientes formas:
(1) Las compañías
que se asocien con iBasis deberán instalar routers y aprender como usar y
manejar una red IP. Estos routers pueden costar una fracción del costo de la
central de conmutación de telecomunicaciones tradicional y pueden ser
modificados de manera más fácil para ofrecer nuevos servicios. Los expertos
técnicos de iBasis trabajarán con su contraparte argentina y ayudarán al
entrenamiento para el uso efectivo y manejo de estos routers, de todo lo cual
surgen inversiones en capacitación cuyo valor económico directo e indirecto es
significativo.
(2) Los socios de
iBasis que desarrollen capacidad para manejar una red
internacional de
VoIP usaran esta
tecnología y conocimientos para construir redes en la Argentina, a través de las
cuales se cursará tráfico nacional. Por ejemplo, como resultado de una
asociación entre iBasis y China Unicom para llevar tráfico
internacional, esta
última decidió en 1999 utilizar la misma tecnología y know-how para construir
una red celular de VoIP
nacional que enlazó a 16 ciudades con una población que excede los 200 millones
de personas en tan solo seis semanas. Como puede imaginar el señor Secretario,
construir una red similar usando tecnología de circuitos hubiera tomado años e
insumido un costo mucho mayor. Desde entonces la red
VoIP de China Unicom se
ha expandido para cubrir mas de 100 ciudades y para el final del año 2000 se
estima que abarcará 300 ciudades.
(3) La Oficina ICO
que iBasis espera desarrollar en la Argentina en algún momento del año 2000
será una instalación que permitirá a cualquier compañía del país que se asocie
con iBasis utilizar tecnología de vanguardia (�state-of-the-art�) de Internet
y ofrecer una amplia gama de servicios de Internet a consumidores individuales
y corporativos argentinos. La Oficina Central de Internet, que como hemos
dicho, costará más de US$ 1.500.000, permitirá a las compañías argentinas
enfocar sus recursos financieros y humanos en el marketing y en la creación de
servicios para el mercado de consumidores argentinos, a la vez que ganaran
experiencia técnica en el manejo de servicios de comunicaciones de Internet.
En algún punto estas compañías, una vez que hayan ganado una participación de
mercado y adquirido experiencia de trabajar con iBasis, tal vez decidan
invertir en su propias instalaciones de Internet en lugar de arrendárselas a
iBasis. Este fenómeno no es considerado negativo por iBasis, y en realidad la
estrategia de la compañía es desarrollar constantemente servicios de primera
clase y tecnologías que le permitan retener a sus socios, aún cuando ellos
desarrollen la capacidad de ofrecer algunos servicios por su propia cuenta. En
resumen, la Oficina ICO, planeada para instalarse en la Argentina, permitirá a
las compañías argentinas de todos los tamaños y perfiles llegar a ser
instantáneamente compañías globales y gradualmente expandir su mercado hacia
otros países u otras regiones.
En resumen, las
compañías de comunicaciones por Internet como iBasis están haciendo y
continuarán haciendo importantes inversiones a la infraestructura humana y de
comunicaciones en los países en que actúan, y obviamente también en la
Argentina.
No se nos escapa que el
valor monetario directo de estas inversiones inicialmente aparentarán no ser
tan grandes como aquellas hechas por algunas compañías de telecomunicaciones
tradicionales, pero el impacto de las inversiones de las compañías de
comunicaciones por Internet en la infraestructura de comunicaciones de la
Argentina y su aumento de capacidad de desarrollo económico será significativo,
así como mucho más lo serán sus externalidades positivas, algo que no puede
generar dudas si se tiene en cuenta que el mundo del futuro inmediato será sólo
concebiblemente próspero en la medida en que se comunique eficientemente, lo
cual a su vez sólo será posible a través de Internet.
MITO SEIS: Algunos
opinan que los reguladores de cada país deberían licenciar y regular a las
compañías de comunicaciones por Internet, porque el flujo global del tráfico
está centralizado en los EE.UU., afirmación que es equivocada, porque dejando a
un lado las razones de esta distorsión, sucede que el impacto de el
establecimiento por iBasis de la Oficina ICO en la Argentina y en 19 otras
partes del mundo tendrá el efecto de descentralizar el flujo del tráfico de
Internet e incrementará el flujo de tráfico directo entre la Argentina, América
Latina, Europa y Asia.
Actualmente, y en la
medida en que ello fuese considerado reglamentariamente admisible, iBasis
tendría que enviar tráfico desde, digamos, Buenos Aires a Montevideo por medio
de la Oficina ICO situada en Nueva York o Los Angeles, porque estas
instalaciones son las que pueden facturar y monitorear el flujo de tráfico. Pero
una vez que una Oficina ICO esté establecida en la Argentina, más tráfico fluirá
directamente de Buenos Aires hacia Montevideo y, por ende, reducirá la
centralización del flujo de tráfico de Internet en EE.UU., aunque por supuesto,
en algunas ocasiones cuando la red se encuentre congestionada, algunos de los
paquetes podrían transitar por Nueva York o Frankfort, debido a la naturaleza
dinámica del Internet.
En resumen, el
establecimiento de una Oficina ICO de iBasis en la Argentina, será similar a
establecer un NAP especializado en voz. Actualmente, no existen Oficinas
Centrales de Internet en América Latina y la esperanza de iBasis es que la
primera Oficina ICO sea establecida en la Argentina .
Huelga señalar que los
países donde se hayan establecido Oficinas Centrales de Internet se convertirán
en concentradores regionales para las comunicaciones de Internet, y por razones
empresariales que no deben explicarse a expertos como el señor Secretario, baste
mencionar que aquellas Oficinas Centrales de Internet, se establecerán en los
países que impongan mínimos requerimentos regulatorios o de licencias para las
compañías de comunicaciones por Internet.
MITO SIETE: Uno de los
asertos mas corrientes es que las compañías de comunicaciones por Internet son
una amenaza significativa para los operadores tradicionales, dado que
transportan grandes cantidades de tráfico, que pierden aquellas. La realidad es
que mientras las compañías de comunicaciones por Internet transportan hasta un
15 por ciento del tráfico en ciertas rutas, la mayoría de los observadores
coinciden en que el trafico manejado por las compañías de comunicaciones por
Internet son menos del uno por ciento del total de la participación de mercado
del tráfico de telecomunicaciones global. Dicho en otras palabras, las compañías
de Internet no están quitando trafico a los operadores tradicionales, ya que
éstos están incrementando el total de volumen de tráfico dado que los
consumidores realizarán más llamadas debido a la baja en su costo, algo que
ocurrirá en la medida en que esos operadores traspasen sus ahorros en costos a
los consumidores, decisión que básicamente les compete y por ende, estará en sus
manos potenciar su tráfico y sus ganancias.
La experiencia de AT&T después de la ruptura del monopolio en 1984 es ilustrativa: a pesar de las previsiones negativas que había hecho públicas respecto de su viabilidad financiera, después de su escisión su participación en el mercado de larga distancia disminuyó de un 100% a menos de 60%, pero sus ingresos y utilidades crecieron significativamente debido al incremento en el volumen de tráfico y su habilidad para ofrecer otros servicios. Como se muestra en el Cuadro A y se comenta en esta presentación,, la mayoría de los reguladores dan licencia y regulan a las compañías de comunicaciones por Internet como Servicios de Valor Agregado, debido a que estas nuevas compañías todavía constituyen un mercado muy pequeño comparado con los operadores existentes, y por ello los reguladores creen que es prematuro imponer difíciles requerimientos regulatorios o de licencias que disuadan inversiones y progreso.
Esta tendencia, que en la Argentina existió desde el inicio, debe ser ahora complementada, manteniendo y mejorando las facilidades otorgadas a las empresas de comunicaciones por Internet no sólo para constituirse y obtener licencia, sino también para prestar servicios que existen, que son positivos para el público y para las prestadoras tradicionales, y que no implican perjuicio alguno para estas telefónicas.
Capítulo IV
Las Nuevas Normas
Argentinas
Creemos que las
reglamentaciones en estudio no deben ser, como dijimos, una traba a la libre
iniciativa privada, tan claramente defendida en la Constitución, en los códigos
de fondo y en la Ley 25.000.
Para ello, además de
todo lo que hemos señalado, queremos remarcar que será necesario prever que las
empresas que como iBasis están indisolublemente ligadas a Internet, merecen
tener una calificación formal vinculada a la producción y transferencia de
conocimiento, que en algunos países ha sido denominada �información� o
�servicios de información�, nada de lo cual está previsto en el actual punto 3.
del artículo 3 del Reglamento General de Licencias y debe ser incorporado.
1. Específicamente
solicitamos que las empresas como iBasis sean autorizadas a prestar sus
servicios sin limitaciones arbitrarias, basadas en la
historia y no en el
presente, de las cuales es crítica la transmisión de voz, que al ser distinta
del concepto preciso de �servicio de telefonía� no debe serles vedada.
No es nuestra intención
entrar en disquisiciones legales profundas, por lo que nos limitaremos a señalar
que como surge de la ley 19.798, dentro del género �telecomunicación� la
telefonía es sólo una especie, y respecto a ella puede o no existir �servicio
telefónico�, desde que como tal sólo se entiende al �Servicio que permite a sus
usuarios comunicarse directa o temporalmente entre sí, por medio de aparatos
telefónicos y circuitos de la red telefónica pública.� estando sobreentendido
que además de esos requisitos (la prestación se concrete por medio de aparatos
telefónicos y circuitos de la red telefónica pública) es menester para su
configuración que se trate del servicio específico a cargo del interesado y no
de un accesorio a un todo mayor, cual es la transmisión de información en
sentido global, del que los mensajes de voz son solamente una parte.
Es por eso que se ha
dicho �y se lo acepta pacíficamente en los países más abiertos al futuro- que
cuando una empresa como iBasis transmite voz pero no por medio ni por técnicas
telefónicas ni en muchos casos, exclusivamente por circuitos de la red
telefónica pública, está llevando a cabo una actividad que es accesoria a la
principal y debe seguir su suerte, no constituyendo formalmente un �servicio
telefónico� y no siendo entonces violatoria de licencia alguna, máxime dado el
principio de interpretación restrictiva de toda norma que pueda implicar un
desmedro a las reglas y principios de la ley 25.000, cuyo rango es superior a
las normas internas.
2. También solicitamos que se tomen las medidas conducentes a que el concepto de interconexión no se limite a los convenios entre empresas con redes propias, que sus precios sean acordes a los mas bajos del mercado internacional, según las mejores alternativas de especificidad de facilidades esenciales, calculados según sus costos incrementales a largo plazo excluidos aquellos no vinculados al servicio prestado, modificándose el Reglamento General de Interconexión en pro de la más plena competencia, que es la que beneficiará al público usuario.
Siendo que la meta de
la Secretaría es promover una mayor inversión de las compañías de Internet y de
telecomunicaciones en la Argentina, porque como ha dicho en reiteradas
oportunidades el señor Secretario, e incluso el señor Presidente de la Nación,
en breve estarán impulsando el crecimiento de la economía, iBasis sugiere que
el nuevo régimen de licenciamiento esté basado, en parte, sobre la mejor
práctica de los países líderes de América, Europa y Asia con referencia al
tratamiento de VoIP que
está listado en el Cuadro A que, resumidamente, ha tenido las siguientes
características:
1:- Requerir a los
solicitantes la presentación de una cantidad mínima de requisitos y
documentación conexa, que permitiría su análisis y administración de una
manera rápida. Una opción es que las solicitudes sean automáticamente
concedidas, si la Autoridad de Aplicación no la objeta dentro de un período
de tiempo breve preestablecido, que sugerimos no supere siete días corridos,
volviendo así en esencia al revolucionario régimen del Decreto 1842, que fue
el primer y decisivo paso de la Argentina en pos de la apertura de su mercado
de telecomunicaciones.
2.-No requerir
compromisos de inversión o planes técnicos de infraestructura de información, ya
que como sabe el señor Secretario, la mayoria de los países listados en la
Tabla A requiere a compañías como iBasis realizar inversiones en
infraestructura, situación que en esencia no deriva de una imposición formal
sino de la propia dinámica de los negocios, como precisamente lo demuestra el
caso de iBasis, incluyendo a la Argentina.
2.1. Debemos señalar que a nuestro entender, la imposición de obligaciones de inversión no es el vehículo apropiado para promover el acceso y servicio universal, ya que el hacerlo durante el proceso de obtención de la licencia lo que ocasiona es la desmotivación de inversiones y la inversión en infraestructura de las compañías pequeñas e innovadoras que son el motor de la revolución del Internet, y que en muchos casos requieren de la previa disponibilidad de la licencia para obtener los fondos necesarios o complementarios para llevar a cabo las inversiones buscadas por toda política pública.
La importante meta de
brindar servicio y acceso
universal y el papel de todos los operadores y proveedores de servicio,
incluyendo operadores de VoIP,
debería ser implementada a través de procedimientos y procesos separados, como
la Secretaría inteligentemente lo esta llevando a cabo en la Resolución
170/2000.
2.2. Vale acotar que
ese razonamiento es el que ha recogido la Ley 19.550 desde siempre, porque la
exigencia de requisitos de capital mínimos, sólo enderezados a probar
disponibilidad de fondos iniciales, fue precisamente el sistema sobre el que se
basó todo el capitalismo contemporáneo desde la sanción de los códigos franceses
de 1804 y 1806. La premisa que inspira a la ley mencionada es que, acreditados
ciertos recaudos mínimos, será la iniciativa empresaria la que moverá el proceso
de creación y multiplicación de riqueza, y no las exigencias regulatorias que
con la mejor de las intenciones, en vez de ser un vehículo para fomentar
inversiones, pueden convertirse en un obstáculo.
2.3. Hay quienes
argumentan que este sistema presenta el riesgo de generar un mercado en el que
las licencias, en vez de ser pedidas y obtenidas por quienes las operarán en los
hechos, se convierten en un bien de cambio, entrando a una especie de mercado
secundario. Dejando de lado que si fuese así no se generaría daño alguno a nadie
en la medida en que el adquirente esté dispuesto a pagar un valor adicional al
costo de la gestión en sí, y que estos fenómenos no ocurren por la facilidad de
obtener licencias sino precisamente por las demoras que sufren quienes sí desean
hacer obras y por ello prefieren "comprarlas" en ves de obtenerlas directamente,
debe siempre resaltarse que el verdadero obstáculo para esas cesiones no radica
en dificultar la obtención de licencias por medio de análisis de planes técnicos
o de exigencias de inversión, sino simplemente sometiendo la validez de la
transferencia accionaria a la previa aprobación gubernamental.
3.- Complementando lo
dicho en el punto anterior, es importante señalar que dado que las compañías
que proveen servicios de Internet no están involucradas en la prestación de un
servicio público del tipo o clase del telefónico carece de sentido restringir
su nacimiento mediante la exigencia de extremos que si son lógicos, es sólo
para algunos sectores de las telecomunicaciones y no para éste, máxime cuando
como en el caso de iBasis, no se prestan servicios directamente al público.
Como explicamos al referirnos a los "Mitos", esta política es la que mejor
conduce a una plena utilización de las redes existentes, llevando a la
reducción de costos e incrementando la construcción de infraestructura a la
vez que los volúmenes de tráfico, y por ende, los ingresos de todos los
operadores, incluyendo a los dominantes.
4 - No imponer ningún
requerimiento de información sobre tráfico
internacional de
telecomunicaciones a las compañías de Comunicaciones por Internet, que las
diferencie de los licenciatarios de servicios de larga distancia tradicionales
En estos aspectos,
hemos de señalar que la experiencia
internacional demuestra
que (a) la exigencia de ciertos volúmenes cuali y cuantitativos de información
se vuelve estéril, por la imposibilidad de su procesamiento; (b) cierta
información debe ser sólo exigida a los prestadores dominantes, que son quienes
deben ser controlados por la Autoridad de Aplicación, ya que ellos y no los
entrantes son los que pueden ejercer presión sobre el mercado y (c) cierta
información beneficia no tanto al Regulador como a los dominantes, que obtienen
datos que potencian su condición de tales.
Los requerimientos de
información deberían justificarse solo en que los datos requeridos sean
absolutamente necesarios para que el regulador promueva la competencia y la baja
de precios, dado que los requerimientos de cierta magnitud son en sí mismos una
barrera de entrada contra los prestadores más pequeños e innovadores, que en
general no pueden distraer recursos en el montaje de estructuras administrativas
sólo justificadas en la elaboración de informes al Gobierno.
5- En línea con todo lo anterior, solicitamos se analice en profundidad la conveniencia de mantener obligaciones de garantía, ya que aunque para empresas como iBasis esto no signifique demasiado inconveniente, si los crea a las nuevas y pujantes empresas que han demostrado ser las que mueven al sector hacia el futuro. Si se analiza en profundidad este punto se verá que al exigir estas garantías, sólo se generan demoras temporales y costos financieros en cabeza del nuevo licenciatario, sin que exista un correlato de beneficio en nadie, salvo en sus competidores.
Ello es así porque en
definitiva al Estado le es neutra la existencia de esa garantía, en la medida en
que (a) no ha arriesgado fondos ni activos garantizables; (b) ha verificado la
existencia real de la sociedad licenciataria, y serán ella y sus socios quienes
deberán afrontar eventuales acciones de responsabilidad si llegare el caso, que
(c) hasta hoy no se ha dado en el plano de la realidad.
6- Y de acuerdo a lo
resumido en el Capítulo IV, solicitamos se revean los aspectos medulares del
Reglamento General de Interconexión según lo allí dicho.
En conclusión, iBasis
solicita que los esfuerzos de la Secretaría de Comunicaciones se dirijan
específicamente a potenciar el uso de todas las variantes actuales y futuras que
ofrece Internet, y que serán el medio por el cual la economía -y así, la
población- argentina podrá beneficiarse de sus conocidas ventajas competitivas
en el concierto de habla castellana.
Esas modificaciones al
régimen reglamentario actual deberán basarse tanto en las enseñanzas del
presente, que impone dejar de lado premisas, paradigmas y principios más ligados
a la primera mitad del siglo XX que a un mundo en el que el Gobierno se hace
público por páginas Web, como en los principios recogidos en la Ley N° 25.000,
cuya estricta aplicación traerá enormes beneficios para todos.
iBasis está decidida a
continuar apoyando los esfuerzos del Gobierno de Argentina, en el marco de
fomento de la iniciativa privada para promover mas inversiones en Internet, con
el fin de impulsar el crecimiento económico que ayudará a la vez a la reducción
de la brecha entre los tienen
acceso a los medios de comunicaciones y a la información y los que no los
tienen.
Respetuosamente,
Guillermo A. Mejuto