
Trabajo Final
de
Seminario
“El empleo en el Sector Público: problemática y
recomendaciones”
Asignatura:
Economía y Política Económica Argentina y Regional
Asesores:
Dr. Alberto Figueras
Lic. Gustavo Caldelari
Autores:
Natalia Lorena Bravo
Marcos David Kon
Eduardo David Zelayes
Carrera:
Contador Público Nacional
Período Lectivo
2003
Presentamos
aquí un humilde trabajo de investigación, cuya idea base estuvo rondando en la
mente de los autores desde hace poco menos de dos años, que tuvo su inicio
“extraoficial” allá por Diciembre del año pasado, y que fue “oficialmente”
comenzado a elaborar el 18 de Marzo del corriente año.
Fue
una tarea ardua, luego de descubrir, un poco tarde quizá, que era muy poca la
bibliografía disponible en formato escrito, por lo que tuvimos que recurrir a
nuestro limitados conocimientos informáticos para poder proveernos de otras
fuentes bibliográficas. No obstante, fueron de elemental ayuda algunos libros
provistos por la biblioteca de nuestra Facultad. Tampoco queremos dejar de lado
el aporte realizado por la Dirección de Estadísticas y Censos de nuestra
provincia, por las series de datos referidos a empleados públicos y población
económicamente activa.
Con
el presente escrito queremos plantar una semilla (aunque sea en el
inconsciente) en los integrantes de nuestra Facultad y de las demás Facultades
de esta y otras Universidades, para que el “problema” del empleo público sea
observado con otra mirada, y no como una (y a veces la única) oportunidad
laboral, sabiendo que su uso indiscriminado puede llevar (y de hecho creemos
que lo está haciendo) a graves problemas.
En
definitiva, esperamos haber llegado a nuestro objetivo, el cual fue tratar de
hacer un aporte a la discusión universitaria acerca de un tema tan controvertido
como es el del Empleo Público. El tiempo y las críticas dirán si lo hemos
logrado.
A
todos nuestros familiares, compañeros y
amigos, por el apoyo brindado durante la elaboración del presente trabajo.
A
nuestros asesores: en primer lugar
al Dr. Alberto Figueras, por haber
servido de guía en la elaboración de este trabajo, tanto en su revisión
ortográfica como en la sugerencia de correcciones conceptuales y el
atemperamiento de algunas críticas; y en segundo lugar (pero no por ello menos
importante) al Lic. Gustavo Caldelari por
haber aceptado ser co-asesor de nuestro trabajo, en un momento en el que la
salud del Dr. Figueras y otras circunstancias menores produjeron un
estancamiento en el desarrollo del mismo.
A
Edgar Enrico Chayle, Gustavo Adolfo Alanis Lascano, Juan Pablo Melnik, Ignacio Antenor Domínguez, Silvina Perea, José Antonio Torres,
Armando Augusto Vega y a todos
aquellos compañeros y amigos que de alguna u otra manera colaboraron en la
revisión del presente escrito y brindaron opiniones relevantes relacionadas con
el contenido del mismo.
A
nuestros “colaboradores externos”, Dr. Alejandro Perez Hualde, Dra. Adriana Marshall
y Dr. Alberto Martín Sánchez,
por el envío desinteresado de material bibliográfico de su autoría.
Al
Dr. Francisco Martín Castilla, por
habernos permitido el uso de su computadora y su conexión a Internet, sin las
cuales hubiera sido mucho más difícil la concreción de este humilde trabajo de
investigación.
A
los autores del buscador Google (http://www.google.com)
y su maravillosa herramienta “En caché”,
fundamentales para la búsqueda de información en Internet.
A
los autores de los diversos trabajos a
los que pudimos tener acceso, por su buena predisposición para brindar acceso
gratuito y completo a los mismos, en los diferentes sitios Web de Internet, así
como a las personas encargadas del mantenimiento de los mismos.
A todas aquellas personas no mencionadas anteriormente, en la medida en que con sus críticas, planteos, dudas y preguntas nos ayudaron a que el presente trabajo llegara a su conclusión.
Queremos dedicarle este trabajo, en
especial, a quienes desarrollan sus tareas de forma eficiente e idónea en el
sector público, y a quienes día a día (tanto empleados como empleadores) se
arriesgan en la parte privada.
Indice General
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Prólogo
Agradecimientos
Introducción
Capítulo I: Aclaraciones terminológicas previas
Capítulo II: El sector público en la economía
1) Introducción 2) Participación del sector público en los grandes
agregados de la economía 3) El empleo público dentro de los objetivos del
sistema económico 4) Otros indicadores del sector público y del
empleo público en la economía Capítulo III El empleo público y el presupuesto
1) Algunas palabras sobre el
presupuesto 2) El presupuesto nacional 3) El presupuesto provincial 4) Conclusiones Capítulo IV: El empleo público según la doctrina
1) Doctrina nacional 1.1 Eulogio Iturrioz 1.2 Raúl Prebisch 1.3 Alberto Figueras y
Alberto Díaz Cafferata 2) Doctrina extranjera 2.1 John Maynard
Keynes 2.2 Adolf Wagner Capítulo V: El empleo público en la legislación
argentina
1) Introducción 2) Legislación relacionada con el
empleo público 2.1 A nivel nacional 2.2 A nivel provincial 3) Análisis comparativo de las
leyes 22.140 y 25.164 4) La ley 24.185 (Convenciones
colectivas de trabajo) 5) El artículo 14 bis de la
Constitución Nacional 6) La legislación provincial 6.1 Escalafón del personal civil de la
Administración Pública provincial 6.2 Régimen de licencias, justificaciones y
franquicias 6.2.1
Licencias 6.2.2
Justificaciones 6.2.3
Franquicias Capítulo VI: El empleo público, los ajustes y las
reformas del estado
1) Gobierno de Menem: reformas del
estado y privatizaciones 1.1 Primera Reforma
del Estado 1.2 Segunda Reforma
del Estado 2) Ajustes operados en el gobierno
de De La Rúa 3) Gobierno de Duhalde –
Restitución del 13% Capítulo VII: Empleo público vs. Empleo privado
1) Introducción 2) Diferencias entre el empleo en el sector
público y el empleo en el sector privado 2.1 Requisitos para
ingresar 2.2 Eficiencia y
productividad 2.3 Competencia 2.4 Carga horaria 2.5 Días de trabajo 2.6 Salarios 2.7 Carrera laboral 2.8 Estabilidad 2.9 Informalidad
laboral 2.10 Movilidad
geográfica 2.11 Extinción de la
relación laboral 2.12 Indemnización 2.13 Conclusiones 3) Las excusas en contra del
sector privado 3.1 Inestabilidad
laboral 3.2 Sueldos en negro 3.3 Excesivo trabajo
en relación al sueldo Capítulo VIII: Salidas laborales para el Contador
Público
1) Introducción 2) Salidas laborales para el
Contador Público 2.1 En el sector público 2.2 En el sector privado 2.3 Un comentario sobre las ocupaciones en el
sector privado 3) Cuestiones generales Capítulo IX: Situación relativa de argentina respecto
de otros países
1) Introducción 2) Análisis de las relaciones 2.1 Relación
“Empleados públicos / Habitantes” 2.2 Relación
“Empleados públicos / PEA” 2.3 Gastos en personal
/ Gasto público total 2.4 Horarios de
trabajo 3) Conclusiones Capítulo X: Encuestas
1) Introducción 2) Encuestas a empleados públicos 1.1 Formulario 1.2 Explicación de las
preguntas 1.3 Resultados 3) Encuesta a Contadores Públicos que ejercen la
profesión en forma liberal 3.1 Formulario 3.2 Resultados 4) Encuesta a profesores de la Facultad de
Ciencias Económicas – Universidad Nacional de Catamarca 4.1 Formulario 4.2 Resultados Capítulo XI: Análisis de algunos pormenores: la
estabilidad y la productividad
1) La cuestión de la estabilidad 2) La cuestión de la productividad Capítulo XII: Conclusiones y propuestas
1) Conclusiones 2) Propuestas 2.1 Cambios en el
Sector Público 2.2 Cambios en el
Sector Privado Bibliografía
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I II 1 7 14 15 16 16 23 29 30 30 34 36 38 39 39 40 41 44 44 45 46 47 47 47 48 49 56 56 58 58 60 61 63 64 65 66 66 76 79 80 83 84 86 86 88 88 89 90 90 95 96 97 97 97 100 102 105 105 106 107 108 109 109 109 112 114 115 117 118 118 118 120 120 122 122 124 125 125 125 126 129 132 132 132 137 137 138 142 143 147 149 150 151 152 153 156 |
INTRODUCCIÓN
El presente
trabajo de investigación intentará explorar determinadas cuestiones acerca del
empleo público.
Queremos
plasmar en las siguientes páginas las distintas opiniones que hemos recabado
acerca del fenómeno del empleo público en Argentina y particularmente en
nuestra provincia. Intentaremos reflejar aquí una síntesis de los trabajos más
importantes publicados sobre el empleo público, haciendo hincapié en la
intervención de esta variable en la economía argentina y provincial, así como
también en las propuestas presentadas por los distintos autores.
Creemos que
el empleo público conforma uno de los factores que han incidido, en gran
medida, a la actual situación económica, y que una gran parte de la responsabilidad
la tienen los mismos profesionales, al intentar buscar el facilismo de trabajar
en el Sector Público y no dirigir sus esfuerzos al constante sacrificio y
riesgo que requiere la actividad en el sector privado. También estamos
convencidos de que son responsables tanto los no profesionales que trabajan en
el Sector Público como la clase dirigente argentina, al creer que pueden
solucionar los problemas de fondo otorgando empleo público a sus partidarios, y
por lo tanto trasladando el problema hacia adelante. Por supuesto, no podemos
dejar de mencionar la responsabilidad que les cabe a los dueños y
administradores de empresas privadas, que desalientan la actividad asalariada
en su sector a través de medidas como el pago de sueldos “en negro”, o la
absoluta inestabilidad en sus empleos (salvo contadas excepciones), pero no se
dan cuenta de que el costo relativo a dichas actitudes lo terminan pagando
indirectamente, amén de tener un menor prestigio como empleadores y un mayor
riesgo asociado a juicios en contra.
Dicho esto,
no debemos olvidar que en la Administración Pública también trabajan muchas
personas que se sacrifican día a día para ganar el sustento que les permita
vivir con dignidad, y esperamos que en poco tiempo los organismos nacionales,
provinciales y municipales de todas las provincias estén integrados
exclusivamente por esa clase de trabajadores y no por personas que hacen del
ausentismo y de la impuntualidad una suerte de industria paralela.
Además, nos
proponemos derribar algunos mitos referidos al empleo público, tales como su
“ayuda” a la redistribución de la riqueza, su “aporte” al pleno empleo o la
“minimización” que hubo del Estado mediante las dos reformas durante el
gobierno de Menem.
Breve
descripción del contenido
En el primer capítulo, denominado
“Aclaraciones terminológicas previas”, vamos a intentar dejar en claro a qué
nos vamos a referir con determinados conceptos y definiciones que utilizaremos
en el resto de los capítulos.
En el segundo capítulo, nos explayaremos
acerca de la forma en la que el Sector Público interviene en la economía, tanto
a nivel de gasto público, como a nivel de empleo. También tendremos en cuenta
en qué medida el empleo público contribuye a alcanzar los objetivos de todo
sistema económico (los cuales son, entre otros, el pleno empleo y la
distribución equitativa de la riqueza).
En el tercer capítulo, veremos en primer
lugar en qué forma participa el empleo público en los presupuestos nacional y provincial; esto es, qué
porcentaje del presupuesto se destina a atender gastos referidos a personal en
la Administración Pública, y qué lugar ocupa dentro de las partidas
presupuestarias respectivas.
En el capítulo cuarto, analizaremos los
distintos puntos de vista de la doctrina nacional como extranjera, acerca del
empleo público: cómo lo definen, de qué forma se refieren a él, tanto directa
como indirectamente, cómo lo consideran
para la economía de un país y de qué manera proponen soluciones.
Dentro del quinto capítulo, vamos a analizar la
legislación más importante referida al empleo público, tales como el Escalafón
del Personal Civil de la Administración Pública Provincial, o la ley denominada
“Marco de regulación del empleo público Nacional”.
En lo que
hace al capítulo sexto, trataremos
de explorar las evoluciones del empleo público en las dos Reformas del Estado
en los ‘90, así como también qué lugar ocupa el empleo estatal a la hora de los
ajustes para disminuir el déficit y qué efectos tuvieron tanto el recorte
(durante el gobierno de De la Rúa) como la devolución (durante el gobierno de
Duhalde) del 13% de los sueldos estatales.
En cuanto
al capítulo séptimo, intentaremos
exponer en primer lugar las diferencias entre el empleo público y el empleo
privado, es decir, la estabilidad, los sueldos, los horarios y los días de
trabajo, entre otros. Seguidamente, veremos y analizaremos las excusas que se
usan en contra del empleo privado como una alternativa laboral seria.
Luego en el
capítulo octavo, haremos una
revisión somera de las salidas laborales para el Contador Público Nacional,
tanto en el Sector Público como en el Sector Privado.
En el noveno capítulo reflejaremos la
posición relativa del caso de Argentina respecto a otros países, en términos de
sueldos, horarios, etc.
Por su
parte el décimo capítulo contendrá
los resultados y análisis de distintas encuestas realizadas en la ciudad de San Fernando del Valle de
Catamarca en organismos del Sector Público y estudios contables, a
profesionales, estudiantes y empleados, principalmente acerca de cuestiones
referidas al empleo público.
Seguidamente,
en el capítulo once, analizaremos
algunos pormenores referidos al empleo público, tales como la productividad y
la estabilidad.
Por último,
en el capítulo doce, expondremos las
distintas propuestas de este trabajo, tanto las que fuimos encontrando durante
la consulta bibliográfica, como las conclusiones a las que hemos arribado, a
través de la investigación.
Una
aclaración necesaria
A grandes
rasgos, la metodología del presente trabajo ha sido identificar los distintos
problemas que aquejan actualmente a nuestra economía, a nivel nacional como
provincial, basándonos en el listado que bajo el título “Esbozo de nuestra
situación” brindan Figueras y Díaz Cafferata en la introducción de su libro
“Nuevas Lecturas de Política Económica”[1].
Seguidamente
hemos hecho hincapié en el tema del empleo público por distintas razones ,
entre las que contamos:
a) La
mayoría de los egresados de nuestra facultad ingresa en el sector público a
realizar su labor profesional.
b) Gran
parte de los egresados, transcurrido un cierto período desde su ingreso,
desarrollan tareas clave en la Administración Pública, ejerciendo para ello
funciones desde una jerarquía determinada (Administradores, directores, jefes,
etc.).
De los
diversos aspectos comprendidos en el tópico del empleo público, hemos creído
conveniente poner énfasis en los que actualmente presentan una situación
bastante lejana a la que cabría esperar, por lo que realizaremos las
recomendaciones en base a ellos.
De los
aspectos restantes creemos que no es necesario modificarlos sustancialmente,
aunque ayudaría a los objetivos de nuestro trabajo tal premisa. Es decir, no
hemos elaborado el presente escrito para resaltar algunas situaciones que son
dignas de nuestro elogio, sino para tratar de destacar los aspectos en los que
hemos detectado falencias. Hoy más que nunca debemos preocuparnos en mejorar lo
que está mal, antes que en enaltecer lo que está bien.
Cabe
acotar, no obstante, que a pesar de que el presente trabajo está dirigido a
realizar recomendaciones acerca del fenómeno del empleo en el sector público,
muchas de las causas y consecuencias de este último implican principalmente
cuestiones de índole socio-cultural, que por nuestra formación quedan al margen
de una apropiada explicación.
CAPÍTULO I
ACLARACIONES TERMINOLÓGICAS PREVIAS
A los efectos del presente trabajo es conveniente conceptualizar ciertos términos que si no son aclarados puntualmente pueden llevar a confusión o a una mala interpretación de nuestras conclusiones.
Empleo público: podría definirse como toda aquella actividad desarrollada por un funcionario o empleado público. Es una vinculación contractual regida por el derecho público, a través de la cual una persona se obliga a prestar servicios para el Sector Público, obteniendo como contraprestación una remuneración en dinero.
Empleado público: en primer lugar cabe aclarar que a lo largo del presente trabajo utilizaremos este término como sinónimo de agente público, trabajador estatal, empleado del estado, funcionario, servidor público, dependiente de la Administración Pública y otros términos análogos, con sus respectivas combinaciones. Es decir, consideraremos que es empleado público tanto el Presidente de la Nación, los Gobernadores, Ministros, Legisladores, Jueces y demás cargos jerárquicos, como la persona que atiende al público en un determinado organismo, o el obrero que realiza labores bajo las ordenes de un superior.
La definición que utilizaremos será la siguiente: empleado público[2] “es toda persona física que ejerce funciones en una entidad estatal, incorporada voluntariamente a ella mediante designación u otro procedimiento legal y que recibe como contraprestación por sus tareas un salario”. De la definición anterior vemos que no están comprendidos los empleados de empresas privadas que prestan servicios públicos (por ej. un operario en Aguas del Valle o un docente en un instituto educativo subsidiado por el Estado), ni los que ejercen una carga pública personal (por ej. ser presidente de mesa en las elecciones).
El empleado público puede ingresar a la Administración mediante[3]:
a) Elección: por ejemplo en el caso de los gobernadores, o los legisladores.
b) Nombramiento o designación: a través de un acto administrativo.
c) El contrato “ad-hoc”: es decir, el contrato específico de empleo público, ya sea a través de una locación de obra o de servicios.
d) La accesión, cuando como consecuencia de desempeñar determinado cargo automáticamente se ocupa otro cargo distinto.
Vale la pena señalar que el Código Penal, en su art. 77 dice “por los términos Funcionario Público y Empleado Público usados en este Código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente”
Clasificación de los empleados públicos
1) De acuerdo a su dedicación horaria[4]:
a) “full time” o dedicación exclusiva (destinan todas las horas laborales a una determinada afectación funcional, con exclusión de cualquier otra clase de actividad)
b) “part time” o dedicación semi-exclusiva (dedican parte de sus horas de trabajo a funciones en el sector público, pudiendo ejercer otra actividad en el resto de las horas)
2) De acuerdo a sus funciones:
a) Quienes ejercen funciones estatales propiamente dichas (por ej. docencia, administración)
b) Quienes realizan tareas de carácter industrial y/o comercial (por ej. los trabajadores de la ex YPF)
3) De acuerdo al régimen que los ampara
a) Permanentes: son aquellos empleados que forman parte de la planta de personal permanente de un determinado organismo, a la cual han accedido luego de cumplir una serie de requisitos (por ejemplo, en el caso de la ley 25164, que hayan transcurrido 12 meses de prestación de servicios y haber obtenido el certificado de aptitud psicofísica para el cargo).
b) Contratados: son aquellas personas que mediante un contrato de locación de obras o de locación de servicios realizan obras o prestan servicios (según corresponda) para un organismo especifico, por un lapso de tiempo determinado (generalmente entre seis y doce meses). Al final de dicho lapso, pueden ser beneficiados con una renovación de contrato, o bien puede ser rescindida su vinculación con la administración pública.
c) Becarios o pasantes: generalmente se trata de estudiantes terciarios o universitarios que han suscripto un convenio de pasantía con algún organismo público, en virtud del cual se obligan a realizar tareas afines a la formación que reciben en el establecimiento educativo al que concurren.
Función Pública: es el
conjunto del personal que trabaja al servicio del Estado en una relación de
empleo regulada por un estatuto que, en general, estipula derechos y
obligaciones, incluidas unas reglas para el acceso, permanencia y movilidad en
los cargos.
Estabilidad: Es el
derecho a mantener el empleo (nivel escalafonario alcanzado, conservando la
remuneración y todos los derechos que le asisten) y el derecho a la defensa en
caso de que exista un sumario con el fin de cesantear o exonerar al agente. Es
el derecho que garantiza al trabajador la conservación de su empleo durante
toda su vida laboral, no pudiendo ser cesado antes de dicho momento sino por
una de las causas establecidas taxativamente por la ley. Una explicación más
detallada de esta cuestión puede ser consultada en el Capítulo XI.
Administración Pública: es la
organización que el Estado utiliza para canalizar adecuadamente las necesidades
(demandas) sociales y satisfacerlas a través de la transformación de los
recursos públicos en acciones modificadoras de la realidad, mediante la
producción de bienes y servicios y acciones reguladoras
Hacienda Pública: es aquella
parte de la economía pública, vinculada con la realización de ingresos y gastos
del Estado y la mutua relación entre ellos. Es la conjunción dinámica de los
órganos y el Patrimonio del Estado, puestos en juego administrativamente para
el logro de los objetivos.
El
Sector Público: es el sector de la
economía que comprende a los bienes y servicios producidos por el Estado[5].
A su vez este sector se divide en:
a)
Sector Gobierno: produce, entre otros,
servicios de defensa, educación, justicia, seguridad, salud, bienestar social,
regulación y desarrollo de la economía, la mayoría de los cuales pone a
disposición de la población en forma gratuita.
b)
Empresas Estatales: constituyen unidades
económicas de producción en las que se combinan factores productivos e insumos
para producir un bien o servicio que es ofrecido en el mercado a cambio del
pago de un precio.
Una vez que el Sector Público toma una
decisión puede imponerla. Es decir, tiene poder de coacción. Además, no
responde a intereses privados, sino que persigue un objetivo final, que es el
bien común.
Producto Bruto Interno (PBI): representa
la suma de todos los bienes y servicios finales producidos en un país durante
un año, ya sea por nacionales o por extranjeros residentes.
Se debe
tener presente que el PBI mide el valor agregado generado por un país durante
un año, pero no mide la riqueza total del país (sus recursos naturales, sus
minas, sus costas, sus carreteras, sus hospitales, sus universidades, sus
fábricas, etc.).
La medición
de la producción generada que realiza el PBI no es completa. Es un indicador
que sirve para comparar el nivel de bienestar que tienen distintos países: en
principio, aquel que tiene un PBI más elevado es el que goza de mayor
bienestar. No obstante para medir con mayor precisión el bienestar de un país
hay que relacionar el PBI con su población, de donde surge el PBI per cápita.
Producto Bruto Geográfico(PBG): toma en
cuenta los bienes y los servicios finales producidos en el período de un año,
independientemente de que hayan sido consumidos o acumulados. La definición de
geográfico responde conceptualmente al hecho de haberse considerado el valor
agregado generado exclusivamente dentro de las fronteras de la provincia.
Puede
decirse entonces que el PBI se aplica como una unidad de medida para realizar
comparaciones a nivel país, mientras que el PBG se utiliza a nivel provincia,
para el mismo fin.
Población Económicamente Activa: está
integrada por las personas que tienen una ocupación o que sin tenerla la están
buscando activamente. Comprende a la población ocupada y a la población
desocupada.
Eficiencia: es la
relación entre los insumos y los resultados, o dicho de otra manera, la
relación entre los recursos empleados y los resultados alcanzados. Se dice que
una persona es más eficiente que otra cuando utiliza menos insumos para
producir idéntico resultado, o cuando utilizando los mismos insumos, llega a un
mejor resultado.
Eficacia: es la
relación entre los resultados alcanzados y los resultados pretendidos, o de
otra forma, es el grado en que los resultados se corresponden con los objetivos
propuestos. Se dice que una persona es eficaz si ha alcanzado lo que se
proponía.
CAPÍTULO II
1 - Introducción
En
todos los países del mundo, el Estado interviene en la economía, en mayor o
menor medida, con dos fines básicos: mejorar la eficiencia y aumentar la
equidad[6].
Pero la idea de la magnitud de intervención que posee el Estado en la actividad
económica va a resultar de la apreciación conjunta de distintos parámetros,
entre los que podemos destacar tres: Gasto Público/PBI, Ingresos
Tributarios/PBI (presión impositiva) y Empleados Públicos /PEA.
La
mayor o menor intervención del Estado va a estar dada por la política económica
implementada por el gobierno de turno, entendiéndose por esta última a “el
conjunto de las distintas formas de intervención del Sector Público en la actividad
económica”, según lo definen Figueras y Díaz Cafferata[7],
o “la rama de la economía responsable de las aplicaciones de los instrumentos
desarrollados por la teoría económica para el cumplimento de los propósitos
deseados”, de acuerdo a lo que escribe Las Heras[8].
La
política económica arriba descripta puede seguir dos lineamientos: a) El de las
políticas macroeconómicas: que apuntan a controlar el nivel de actividad, el
nivel de precios, la distribución del ingreso y el nivel de empleo. b) El de
las políticas microeconómicas: que intentan mejorar la asignación de recursos,
con vistas a la eficiencia o el alcance de ciertas metas puntuales.
En
lo que respecta al presente escrito, vamos a analizar (en este capítulo y en el
siguiente) las políticas macroeconómicas, y dentro de ellas las políticas
fiscales, es decir, aquellas que se refieren a modificaciones en los niveles de
impuestos y gastos implementados por el Gobierno para modificar la demanda
agregada[9].
2 - Participación del sector
público en los grandes agregados de la economía
Habitualmente
suelen hacerse comparaciones entre países de la relación Gasto Público / PBI, y
a medida que la misma aumenta, se dice que el Estado tiene un mayor peso en la
economía. Pero cabe aclarar que dicha relación no representa más que uno de los
parámetros para medir el grado de intervencionismo estatal en la actividad
económica, y no está necesariamente ligada con el desarrollo ni el bienestar de
un país. Por el lado de las provincias, un indicador similar estaría representado
por el Gasto Público Provincial dividido por el PBG.
Otra
forma de medir el tamaño del gobierno podría ser la relación entre las ventas
de bienes y servicios de las empresas y sociedades del Estado y el PBI, pero
dado que actualmente nuestro país no posee empresas de importancia –por el
proceso de privatización llevado a cabo durante los años 90- este indicador no
se utiliza.
3 - El empleo público dentro de los
objetivos del sistema económico
Podemos
decir que el gobierno intentará alcanzar a través de una serie de políticas
macro y microeconómicas, un conjunto de seis objetivos[10]:
a)
El pleno
empleo: es decir, tratar de ocupar el mayor número de personas en la
actividad económica.
b) La eficiencia
c)
El
desarrollo: puede ser definido como un proceso conjunto de crecimiento
del Producto Nacional y de adecuados niveles de educación, de sanidad, de
cultura, etc.
d)
La equidad
distributiva: esto significa que se apunta a lograr una adecuada
distribución de la riqueza, tratando de mantener la equidad horizontal (que quienes
aporten a la actividad productiva de igual manera posean ingresos similares) y
la equidad vertical (que quienes aporten a la actividad productiva de manera
distinta, obtengan ingresos distintos).
e)
La
estabilidad de precios: destinada a garantizar el desenvolvimiento regular y
confiable de las variables económicas en general, y en especial un nivel de
precios sin grandes variaciones, evitándose el manejo indebido de la moneda,
causante de la inflación[11].
f) El equilibrio en la balanza de pagos
Seguidamente
analizaremos una parte de esas políticas –las fiscales- y una parte de esos
objetivos – más precisamente, los cuatro primeros –.
Uno
de los objetivos de todo sistema económico es el pleno empleo (o dicho de otra
manera, la minimización de la
desocupación).
Lamentablemente,
a lo largo de muchos años el sector público ha actuado como “empleador de
ultima instancia”, o como un “amortiguador” de la tasa de desocupación[12].
Pensamos que esa actitud de los gobernantes -que todavía se verifica en
provincias como Santa Cruz o como la nuestra- dista de ser la apropiada, más
aún si consideramos la productividad de los trabajadores públicos.
Si
bien es cierto que la productividad de un nuevo empleado público no es nula
(dado que dicho trabajador “soporta”, muchas veces como “derecho de piso”, la
delegación de tareas por parte de sus superiores y compañeros), no creemos que
la política fiscal de creación de empleo público sea la más recomendable, por
distintas razones:
a) Un nuevo
empleado público significa mayor erogación por parte del Estado (y no sólo en
el corto plazo, si consideramos que esos nuevos trabajadores dentro de un
cierto lapso de tiempo pasarán a formar parte de la planta de personal
permanente de la Administración Pública), lo que redunda en mayor presión
impositiva para el contribuyente[13]
, generalmente a través de tributos regresivos como la imposición al consumo
(el IVA).
b)La producción total de la economía,
en la realidad, no aumenta. Aunque es necesario aclarar que si bien ese no es
el fin perseguido explícitamente por la incorporación del nuevo trabajador, la
evidencia empírica demuestra lo contrario, merced a la arriba mencionada
“delegación de tareas”. Remitimos al lector para una mejor comprensión de este
punto al Capítulo XI, apartado 2 (La cuestión de la productividad).
Es
preciso señalar que la tendencia de “Empleador de ultima instancia” se ha visto
atenuada en cierta medida por la prohibición legal de incorporar más personal a
la Administración Pública (medida denominada “congelamiento de vacantes”). No
obstante, se ha verificado el uso de los contratos “ad-hoc” como una forma de
evitar dicha prescripción legal, con renovación automática y tendencias a la
permanencia en el tiempo, incorporándose a planta permanente a los contratados
cada vez que una modificación a la norma legal lo permitiera (o que el “ciclo
político” de la economía lo requiriera).
De esta
manera vemos que aunque las políticas de empleo público contribuyen, en cierto
grado, al pleno empleo, tal plenitud es ficticia y actúa como un seguro de
desempleo encubierto.
Estamos
de acuerdo con Guido y Lazzari[14]
en que es más conveniente un seguro de desempleo “a la europea”, y agregamos
que tal medida no lleva al Estado a tener que “soportar” a los nuevos empleados
durante toda su vida laboral (merced a la hoy mal entendida “estabilidad del
empleado público”). No obstante, esta recomendación no será expuesta en el
Capítulo XII, debido a que no conllevaría a un aumento directo de la producción
del país, y adicionalmente incentiva a la población a ejercer un ocio
innecesario.
Vamos
a considerar aquí dos aspectos: primeramente lo referido a las empresas
públicas, y renglones más abajo, lo atinente a el empleo público en sí (como un
redistribuidor de riqueza).
Años
atrás, Argentina poseía muchas empresas a su cargo, las denominadas “Empresas y
Sociedades del Estado”, tales como YPF y Obras Sanitarias de la Nación, o en el
caso de nuestra provincia, la DECa. (Dirección de Energía Catamarca) o la
empresa OSCa. (Obras Sanitarias de Catamarca). Una de las razones por las que
fueron privatizadas es porque tenían un déficit excesivo, que contribuía a
engrosar el déficit fiscal de la Nación o de la Provincia, según el caso.
El
criterio de utilizar empresas públicas como un instrumento de redistribución
del ingreso llevaba a fijar precios a niveles inferiores a los costos de
producción, lo que determinaba la utilización de fondos del Estado para cubrir
déficits sin contribuir al proceso de acumulación. Esto es lo que convertía a
la empresa pública, en la realidad, en un “peso” para el Estado[15]. Coincidimos con Esparza Valdivia que la
ineficiencia de las empresas públicas podría haberse superado mediante la
corrección de políticas erróneas de gestión empresarial (aplicando criterios de
evaluación de resultados, eficiencia, productividad, etc.), lo que habría
evitado, a nuestro entender, todo el proceso de “desestatización” de empresas.
Sin
embargo, el antes mencionado déficit no sólo tuvo su cuna en los niveles de
precios inferiores a los de producción y en la ineficiencia del personal, sino
también en los constantes delitos que dichos empleados cometían en las empresas
estatales. Así , no era extraño observar al personal estatal desarrollando labores
para los superiores en horarios de trabajo. Por otra parte estas empresas daban
demasiados beneficios a sus empleados, principalmente a los de más alta
jerarquía, sin mencionar los laxos controles a los que éstos y los empleados de
menor rango se veían sometidos.
Cabe
aclarar que en su momento, las privatizaciones fueron realizadas en una época
muy especial de nuestra economía, que tornaba urgentes tales medidas, pero si
se hubieran aplicado las políticas arriba descriptas desde un comienzo (hace ya
muchos años), no se habría llegado a tal situación.
Es
decir, estamos de acuerdo con que haya empresas estatales que presten servicios
públicos a gente que de otra forma no podría acceder a ellos, pero no
concordamos con el uso de las empresas estatales como empleadoras en exceso,
por encima de sus reales necesidades.
En
este apartado, hemos considerado de esencial importancia un artículo de Ernesto
Kritz, denominado “Sustento para la población de mayor nivel de vida. El empleo
público, sólo para elegidos” [16].
Dicho estudio, basado en un procesamiento especial de la Encuesta Permanente de
Hogares de Octubre de 2001, sostiene que apenas el 5 % de la dotación de
empleados públicos pertenece al grupo del 20 % más pobre, mientras que el 35 %
de la planta de personal público pertenece al quintil de mayor ingreso per
cápita. Esto se ve agravado si observamos el gasto en remuneraciones: el 20 %
más pobre percibe el 7 % del total de salarios del sector público, en cambio el
20 % más rico percibe el 57 % del mismo total.
Dice
acertadamente Kritz que es falsa la creencia de que en las provincias el empleo
público juega un papel redistributivo, y por lo tanto la ocupación en el Estado
no beneficia a los pobres, sino que es regresiva.
A
continuación, transcribimos dos tablas del excelente trabajo de Kritz.
|
DISTRIBUCION
DEL EMPLEO PUBLICO POR QUINTILES DE INGRESO PER CAPITA FAMILIAR (1999-2001) |
|||
|
Quintiles de perceptores |
Porcentaje
del total de los empleados públicos que pertenece a cada quintil de ingreso
per capita familiar |
||
|
1999 |
2000 |
2001 |
|
|
Total de hogares |
100% |
100% |
100% |
|
· Quintil 1 (20 % más pobre) |
8% |
7% |
5% |
|
· Quintil 2 |
14% |
11% |
13% |
|
· Quintil 3 |
21% |
20% |
19% |
|
· Quintil 4 |
27% |
27% |
27% |
|
· Quintil 5 (20% más alto) |
30% |
35% |
36% |
Fuente: Kritz, Ernesto: Op. Cit., en base a un procesamiento especial de la Encuesta Permanente de Hogares del INDEC, octubre de 2001.
Tabla II.2
|
DISTRIBUCION
DEL INGRESO ENTRE LOS EMPLEADOS PUBLICOS (1999-2001) |
|
|||
|
Quintiles de perceptores |
Porcentaje del total de las remuneraciones pagadas por el sector público que recibe cada quintil de empleados |
|
||
|
1999 |
2000 |
2001 |
|
|
|
Total de empleados públicos |
100.0% |
100.0% |
100.0% |
|
|
· Quintil 1 (20 % más bajo) |
3.0% |
1.1% |
0.7% |
|
|
· Quintil 2 |
6.7% |
5.6% |
6.0% |
|
|
· Quintil 3 |
13.4% |
12.7% |
11.9% |
|
|
· Quintil 4 |
22.5% |
24.6% |
24.2% |
|
|
· Quintil 5 (20% más alto) |
54.5% |
56.0% |
57.3% |
|
|
Fuente: Kritz, Ernesto: Op. Cit., en
base a un procesamiento especial de la Encuesta Permanente de Hogares del
INDEC, octubre de 2001. |
|
|||
Coincidimos plenamente con
lo expuesto y argumentado por Kritz, además de señalar que dicho fenómeno se
observa con particularidad en nuestra provincia, agravado por la circunstancia
de que en muchos casos el empleo público
es usado como una alternativa “residual” en términos laborales. Es decir,
se utiliza al empleo público -por parte de la población de mayores recursos-
como un sector en donde se cumplen tareas relativas a las actividades
particulares, dejando al último en orden de importancia a las tareas propias
del organismo en el que trabajan.
4 - Otros indicadores del sector público y del empleo público en la economía
Entre
otros indicadores, podemos nombrar:
EP/PEA: representa
la cantidad de Empleados Públicos que participan en la Población Económicamente
Activa.
EP/Habitantes: representa
la cantidad de empleados públicos por cada habitante. Se suele utilizar una
variante de este indicador, que representa la cantidad de empleados públicos
cada 1000 habitantes.
Como
acertadamente señala Oszlak[17],
aquellas provincias en las que el sector público emplea una proporción muy alta
de la Población Económicamente Activa, coinciden no casualmente con las que han
sufrido altos índices de endeudamiento, crisis fiscales crónicas y conflictos sociales
recurrentes. Si a esto le agregamos que las provincias que menor relación
EP/PEA poseen (tales como Capital Federal, Córdoba o Santa Fe) son las que
mayor desarrollo económico tienen, no es difícil detectar que existe una fuerte
relación negativa entre la magnitud del indicador descripto y el bienestar
(relativo) de una provincia.
Seguidamente
reseñamos algunas tablas[18]
que contienen los valores de los indicadores EP/1000 Hab. y EP/PEA de las
distintas provincias, ordenadas de acuerdo a un orden creciente de la relación
EP/PEA.
|
Provincia |
Población Total |
Tasa de Activ. |
PEA |
Empl. Públ. Provinciales |
EP/1000Hab. |
EP/PEA |
|
Córdoba |
3.061.611 |
40,1 |
1.227.706 |
76.079 |
24,8 |
6,20 |
|
Buenos
Aires |
13.818.677 |
42,1 |
5.817.663 |
428.408 |
31,0 |
7,36 |
|
CABA(1) |
2.768.772 |
49,5 |
1.370.542 |
112.466 |
40,6 |
8,21 |
|
Santa
Fe |
2.997.376 |
41,3 |
1.237.916 |
104.623 |
34,9 |
8,45 |
|
Tucumán |
1.336.664 |
37,2 |
497.239 |
46.100 |
34,5 |
9,27 |
|
Salta |
1.079.422 |
37,1 |
400.466 |
37.564 |
34,8 |
9,38 |
|
Mendoza |
1.576.585 |
39,7 |
625.904 |
63.257 |
40,1 |
10,11 |
|
Corrientes |
929.236 |
37,9 |
352.180 |
36.967 |
39,8 |
10,50 |
|
Misiones |
963.869 |
34,5 |
332.535 |
35.511 |
36,8 |
10,68 |
|
San
Juan |
622.094 |
38,9 |
241.995 |
28.453 |
45,7 |
11,76 |
|
Entre
Ríos |
1.156.799 |
38,8 |
448.833 |
54.159 |
46,8 |
12,07 |
|
Chaco |
983.087 |
33,9 |
333.266 |
42.119 |
42,8 |
12,64 |
|
Sant.
del Estero |
806.347 |
33,9 |
273.352 |
34.881 |
43,3 |
12,76 |
|
La
Pampa |
298.460 |
44,9 |
134.009 |
17.174 |
57,5 |
12,82 |
|
Río
Negro |
552.677 |
41,2 |
227.703 |
29.295 |
53,0 |
12,87 |
|
San
Luis |
366.900 |
35,1 |
128.782 |
16.738 |
45,6 |
13,00 |
|
Jujuy |
611.484 |
35,5 |
217.077 |
29.622 |
48,4 |
13,65 |
|
Chubut |
413.240 |
39,6 |
163.643 |
23.408 |
56,6 |
14,30 |
|
Catamarca |
333.661 |
40,5 |
135.133 |
23.784 |
71,3 |
17,60 |
|
Neuquén |
473.315 |
42,5 |
201.159 |
36.543 |
77,2 |
18,17 |
|
Tierra
del Fuego |
100.960 |
41,3 |
41.696 |
8.129 |
80,5 |
19,50 |
|
Formosa |
485.700 |
31,3 |
152.024 |
33.697 |
69,4 |
22,17 |
|
La
Rioja |
289.820 |
35,9 |
104.045 |
23.258 |
80,2 |
22,35 |
|
Santa
Cruz |
197.191 |
38,6 |
76.116 |
17.365 |
88,1 |
22,81 |
|
Total del País |
36.223.947 |
41,8 |
14.740.989 |
1.359.602 |
37,5 |
9,2 |
(1) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fuente:
Guido, Pablo y Lazzari, Gustavo, en base a EPH, Onda Mayo 2002 y a datos de la
Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias, año 2000.
Asimismo,
podemos construir una tabla similar, que contenga los datos referentes a los
empleados públicos municipales (estimados).
Tabla II.4
|
Provincia |
Población Total |
Tasa de Activ. |
PEA |
Empl. Públ. Municipales |
EP/ 1000 Hab. |
EP/PEA |
|
San Luis |
366.900 |
35,1 |
128.782 |
2.000 |
5,45 |
1,55 |
|
Misiones |
963.869 |
34,5 |
332.535 |
5.500 |
5,71 |
1,65 |
|
Corrientes |
929.236 |
37,9 |
352.180 |
6.800 |
7,32 |
1,93 |
|
San Juan |
622.094 |
38,9 |
241.995 |
5.000 |
8,04 |
2,07 |
|
Buenos Aires |
13.818.677 |
42,1 |
5.817.663 |
121.300 |
8,78 |
2,09 |
Salta |
1.079.422 |
37,1 |
400.466 |
8.400 |
7,78 |
2,10 |
|
Córdoba |
3.061.611 |
40,1 |
1.227.706 |
26.200 |
8,56 |
2,13 |
|
Río Negro |
552.677 |
41,2 |
227.703 |
5.200 |
9,41 |
2,28 |
|
Santa Fe |
2.997.376 |
41,3 |
1.237.916 |
29.800 |
9,94 |
2,41 |
|
Mendoza |
1.576.585 |
39,7 |
625.904 |
15.600 |
9,89 |
2,49 |
|
Chubut |
413.240 |
39,6 |
163.643 |
4.300 |
10,41 |
2,63 |
|
La Pampa |
298.460 |
44,9 |
134.009 |
3.600 |
12,06 |
2,69 |
|
Sant. del Estero |
806.347 |
33,9 |
273.352 |
8.200 |
10,17 |
3,00 |
|
Entre Ríos |
1.156.799 |
38,8 |
448.838 |
13.900 |
12,02 |
3,10 |
|
Chaco |
983.087 |
33,9 |
333.266 |
10.900 |
11,09 |
3,27 |
|
Formosa |
485.700 |
31,3 |
152.024 |
5.300 |
10,91 |
3,49 |
|
Tucumán |
1.336.664 |
37,2 |
497.239 |
18.800 |
14,06 |
3,78 |
|
Neuquén |
473.315 |
42,5 |
201.159 |
7.700 |
16,27 |
3,83 |
|
Jujuy |
611.484 |
35,5 |
217.077 |
9.000 |
14,72 |
4,15 |
|
Tierra del Fuego |
100.960 |
41,3 |
41.696 |
2.100 |
20,80 |
5,04 |
|
Catamarca |
333.661 |
40,5 |
135.133 |
8.400 |
25,18 |
6,22 |
|
Santa Cruz |
197.191 |
38,6 |
76.116 |
5.400 |
27,38 |
7,09 |
|
La Rioja |
289.820 |
35,9 |
104.045 |
11.000 |
37,95 |
10,57 |
|
Total del País |
36.223.947 |
41,8 |
14.740.989 |
334.400 |
10,0 |
2,50 |
Fuente:
Guido, Pablo y Lazzari, Gustavo, en base a EPH, Onda Mayo 2002 y a datos de la
Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias, año 2000.
De
las tablas anteriores observamos que Catamarca se encuentra en los últimos
lugares en ambas situaciones (EP Prov./PEA y EP Munic./PEA), lo cual redunda en
una excesiva dependencia de la economía hacia el Sector Público, agravada por
la casi total ausencia de empleo público destinado a organismos o empresas
encargados de la venta de bienes o servicios, función que cumplían las empresas
como DECa, OSCa, Banco de Catamarca.
El empleo público en Catamarca, en los tres niveles de
gobierno
En
lo que hace a datos acerca del personal empleado en las distintas
municipalidades de Catamarca, nos encontramos con el inconveniente de recibir
tablas incompletas por parte de la Dirección de Estadísticas de Catamarca
(DEC), para los años 2000 y 2001 .
Como
ejemplo, vemos que para el año 1999 Catamarca tenía 34 municipios, de los
cuales 32 informaron su situación acerca del personal; para el año 2000, con la
misma cantidad de municipios, sólo 23 proveyeron datos; y en 2001, habiéndose
agregado dos municipios (Los Altos y Mutquín), únicamente 17 aportaron
información. Llaman la atención dos situaciones:
a)
Que sólo 8 municipios informaron los tres años.
b)
Que el principal municipio (Capital) no informó ni en
2000 ni en 2001.
Si
hacemos una estimación de los empleados públicos municipales, para los años que
no se obtuvieron datos, podemos concluir que en 1999 había 8205 agentes, en
2000 había 8279 y en 2001 había 8557.
En lo
referente a la Administración Pública Provincial, de acuerdo al siguiente
cuadro, vemos que en 1999 había 22998 empleados, en 2000 había 23033 y en 2001
había 23150 (estimado), lo que denota una tendencia a la alza, al igual que en
el nivel municipal.
Tabla II.5
|
Personal de la Administración
Pública Provincial, según poderes – Catamarca – 1991 a 2000 |
||||||||||
|
Poder/Años |
1991 |
1992 |
1993 |
1994 |
1995 |
1996 |
1997 |
1998 |
1999 |
2000 |
|
Poder Ejecutivo |
21742 |
22007 |
23231 |
23095 |
21439 |
20283 |
20674 |
21067 |
21432 |
21380 |
|
Poder Legislativo |
708 |
856 |
885 |
873 |
830 |
830 |
860 |
886 |
827 |
812 |
|
Poder Judicial |
473 |
484 |
554 |
583 |
562 |
562 |
655 |
743 |
739 |
841 |
|
Total |
22923 |
23347 |
24670 |
24551 |
22831 |
21675 |
22189 |
22696 |
22998 |
23033 |
Fuente: Dirección de Estadísticas y Censos de Catamarca.
F
uente:
Elaboración propia en base a la tabla II.5
De
acuerdo a la tabla anterior, es de notar una marcada disminución de empleados
públicos entre los años 1994 a 1996, periodo de tiempo en el que estuvo vigente
el denominado régimen de jubilación anticipada (“jubilación de pantalones
cortos”, para algunos), al cual podían acceder aquellos agentes que reunieran
70 puntos entre edad y antigüedad laboral al momento de la opción[19].
En
total, y sin considerar al personal ocupado en organismos del sector público
nacional radicados en Catamarca (ANSES, PAMI, UNCa, AFIP, etc.), tenemos que en
1999 había 31100 empleados públicos, en 2000 había 31300 y en 2001 había 31800.
EL
EMPLEO PÚBLICO Y EL PRESUPUESTO
El
presupuesto es un instrumento que contiene el programa de gobierno, expresado
en términos de lo que el mismo está autorizado a gastar y de lo que estima
recaudar. Existen diversas formas de analizar el contenido del presupuesto,
mediante los clasificadores presupuestarios. De esta manera, si queremos ver
cuánto se gasta en servicios sociales, servicios económicos, administración
gubernamental, defensa y seguridad, etc., haremos uso del clasificador por
finalidad y funciones; si necesitamos averiguar cuánto se gasta en los
diferentes organismos del sector público, usaremos el clasificador
institucional; si queremos ver cuánto se eroga en gastos corrientes, cuánto en
gastos de capital y cuánto en aplicaciones financieras, tomaremos para ello el
clasificador por carácter económico; y si precisamos analizar qué montos se
destinan a atender gastos de personal, bienes de consumo, servicios no
personales, bienes de uso, y servicios de la deuda, utilizaremos el
clasificador por objeto del gasto.
Visto
lo anterior, y teniendo en cuenta que la preocupación principal de este trabajo
es el empleo público, no es difícil deducir que en el presente capitulo
analizaremos los presupuestos Nacional y Provincial a través de la información
que nos brinda el clasificador por objeto del gasto.
En lo
referente al presupuesto del gobierno nacional observamos que los gastos en
personal representan el 13 % para el año 2002, considerando la totalidad de los
gastos.
Tabla III.1
Gasto Público en Argentina, años 2000 a 2003, en millones de pesos.
|
Presupuesto Nacional |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 (*) |
||||
|
Clasificación por inciso |
$ |
% |
$ |
% |
$ |
% |
$ |
% |
|
Gastos Corrientes (1) |
48.288 |
93,62 |
48.401 |
93,31 |
42.717 |
94,28 |
58.725 |
95,09 |
|
Gastos en personal (1) |
7.317 |
14,19 |
6.494 |
12,52 |
5.994 |
13,23 |
7.127 |
11,54 |
|
Transferencias corrientes (1) |
11.044 |
21,41 |
11.178 |
21,55 |
11.690 |
25,80 |
17.353 |
28,10 |
|
Gasto Público Total |
51.578 |
100,00 |
51.870 |
100,00 |
45.307 |
100,00 |
61.758 |
100,00 |
(*) Estimados
(1) Los porcentajes se refieren a la relación entre ese
concepto y el gasto público total.
Fuente: Elaboración propia en base a Presupuestos 2000 a
2003, Oficina Nacional de Presupuesto, Ministerio de Economía de la Nación.
Gráfico III.1

Fuente: Elaboración propia en base a la tabla III.1
Gráfico III.2

Fuente:
Elaboración propia en base a la tabla III.1
En cambio, si tenemos en cuenta solamente los gastos
efectivos realizados por el gobierno nacional (es decir, excluyendo las
transferencias) observamos que la magnitud aumenta al 41,84 % en el año 2002
Tabla III.2
Gasto Público en Argentina, años 2000 a 2003, en
millones de pesos.
|
Presupuesto
Nacional |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 (*) |
||||
|
Clasificación
por inciso |
$ |
% |
$ |
% |
$ |
% |
$ |
% |
|
Gastos en personal |
7.317 |
35,94 |
6.494 |
31,40 |
5.994 |
41,84 |
7.127 |
29,45 |
|
Transferencias |
31.217 |
|
31.189 |
|
30.982 |
|
37.554 |
|
|
Gasto Público Total |
51.578 |
|
51.870 |
|
45.307 |
|
61.758 |
|
|
Gasto neto de transferencias |
20.361 |
|
20.681 |
|
14.325 |
|
24.204 |
|
(*) Estimados
Fuente: Elaboración propia en base a la tabla III.1
Gráfico III.3

Fuente:
Elaboración propia en base a la tabla III.2
Relación
con las otras partidas presupuestarias
Si analizamos la partida “Gastos en personal” en relación a
las demás partidas presupuestarias, vemos que su participación porcentual en el
presupuesto no ha variado sustancialmente, dado que en 1994 participaba en un
15,98 %, mientras que en 2001 lo hacia en un 14,19 %. Podemos concluir además
que ha pasado de ubicarse durante los años 1994-1998 en el segundo lugar de
importancia de las partidas, a hacerlo en la tercera plaza en los años 1999-2001.
Tabla III.3
|
Partidas Presupuestarias/Años |
1994 |
1995 |
1996 |
1997 |
1998 |
1999 |
2000 |
2001 |
|
Transferencias |
67,00 |
65,58 |
66,63 |
62,88 |
63,52 |
60,26 |
60,06 |
55,76 |
|
Gastos en personal |
15,98 |
16,75 |
16,52 |
16,14 |
14,59 |
14,62 |
14,63 |
14,19 |
|
Servicios de la deuda |
7,81 |
9,98 |
9,60 |
13,50 |
14,57 |
16,98 |
19,96 |
24,16 |
|
Servicios no personales |
4,76 |
4,56 |
4,11 |
4,05 |
3,90 |
3,17 |
2,75 |
2,55 |
Fuente: Elaboración propia en base a información extraída de
las cuentas de Ahorro-Inversión-Financiamiento, años 1994 a 2001, Ministerio de
Economía de la Nación.
Gráfico III.4

Fuente: Elaboración propia
en base a la tabla III.3
3 – El
presupuesto provincial
En lo
referente a la participación de los gastos en personal sobre el total del gasto
público en nuestra provincia, vemos que entre los años 1994 y 1999 hubo una
tendencia a la baja en cuanto a su medición relativa (es decir, comparando
entre porcentajes), en tanto que hubo un leve aumento en términos absolutos.
Tabla III.4
Gasto Público en Catamarca, años 1994 a 1999, en miles
de pesos.
|
Gastos/Año |
1994 |
1995 |
1996 |
|||
|
$ |
% |
$ |
% |
$ |
% |
|
|
Gastos
corrientes (1) |
458.911 |
94,20 |
401.084 |
92,79 |
405.350 |
85,04 |
|
Gastos
en personal (1) |
317.209 |
65,11 |
300.511 |
69,53 |
290.585 |
60,96 |
|
Gasto
Público Total |
487.188 |
100 |
432.228 |
100 |
476.682 |
100 |
|
Gastos/Año |
1997 |
1998 |
1999 |
|||
|
$ |
% |
$ |
% |
$ |
% |
|
|
Gastos
corrientes (1) |
466.355 |
89,71 |
447.090 |
86,48 |
474.443 |
84,86 |
|
Gastos
en personal (1) |
333.099 |
64,08 |
310.377 |
60,03 |
319.281 |
57,11 |
|
Gasto
Público Total |
519.836 |
100 |
516.995 |
100 |
559.112 |
100 |
(1) Los porcentajes se refieren a la relación entre ese concepto y el
gasto público total.
Fuente: Elaboración propia en base al documento “Variables regionales en Argentina”, Departamento de Economía, Facultad de Ciencias Económicas, Universidad Nacional de La Plata, Buenos Aires, 2000

Fuente: Elaboración propia
en base a la tabla III.4

Fuente: Elaboración propia
en base a la tabla III.4
4 – Conclusiones
En lo referente a la
participación de los gastos en personal en el presupuesto, tanto a nivel
nacional como provincial, observamos una evolución tendiente a la baja en los
años analizados, considerando además que en el caso nacional, los datos del año
2003 son estimados. Es de destacar que en el análisis de la participación
relativa, se observa una tendencia a la baja por la mayor importancia que ha
cobrado la partida “Servicios de la deuda” en los últimos años.
En el orden
nacional, se observa también una tendencia a la baja en las transferencias,
posiblemente por las mismas razones que se expresaron anteriormente. No obstante,
podemos remarcar que las variaciones expuestas son sólo cualitativas, ya que el
gasto público total no refleja la mencionada tendencia a la baja, sino que se
mantiene relativamente constante, e incluso con una tendencia a la alza en el
año 2003 a pesar de tratarse de un valor estimado.
En tanto,
en lo que hace al caso provincial, observamos que el gasto público total se ha
incrementado entre los años 1994 y 1999, pero los gastos corrientes (y dentro
de estos los gastos en personal) han disminuido su participación relativa en el
total.
CAPÍTULO IV
EL EMPLEO PÚBLICO SEGÚN LA DOCTRINA
En este
capítulo nos detendremos en las distintas opiniones que existen sobre el empleo
público en la doctrina, tanto nacional como extranjera. En resumen, cómo definen
al empleo público y cómo lo consideran económicamente.
1.1 - Eulogio Iturrioz
En su
“Curso de Finanzas Públicas”[20]
habla sobre la tendencia al crecimiento del tamaño del gobierno e identifica
dos causas:
a)
El aumento como consecuencia de mayores funciones
asumidas.
b)
El aumento del costo para cumplir idénticas funciones.
Dentro
de esta última habla de razones de tipo público, y dice “En la ejecución del
Gasto Público interviene una alta
proporción de mano de obra que queda trabajando bajo las órdenes del Estado, lo cual desde antaño parece ser
una aspiración generalizada, sea por el prestigio que confiere, sea por las
remuneraciones pagadas, o bien, y esto es lo más probable, por las menores
exigencias laborales”.
Luego
señala “Los criterios de eficiencia con que se organizan los servicios
gubernamentales no responden al frío cálculo del sistema de precios, sino, en
el mejor de los casos, al subjetivismo de una opinión pública muy proclive a
estimarlos siempre útiles”. “El problema (del gasto en personal) es aún más
agudo en países con economías estancadas, donde los incrementos de la Población
Económicamente Activa son absorbidos por el Estado pese a no haber aumento en
el volumen del trabajo ni en sus funciones, constituyendo entonces una variedad
de desocupación disfrazada.”
1.2 - Raúl Prebisch
Siguiendo
a Caro[21],
al hablar de la intervención del Estado, el ilustre autor tucumano dice “Al
haber una baja acumulación y un gran crecimiento poblacional, la clase
desfavorecida acude al Estado para resolver su carencia de empleo, a lo que
este responde creando puestos de trabajo innecesarios.”
“Esta
creación de trabajo espurio, implica que el Estado deba recurrir a cargas
impositivas para conseguir los fondos necesarios para pagar los nuevos sueldos.
Estas cargas impositivas también deben ser soportadas por la fuerza del
trabajo, lo que las incita a forzar aumentos salariales que traen aparejado
aumento de precios y el desarrollo de la inflación.”
“Cuando
el Estado aumenta los impuestos, estos se trasladan a los precios y provoca
insistentes aumentos de salarios, que se trasladan a los costos. Acontecen así
las crisis, que son atribuidas a los obreros y no al Estado que las produce.”
En tanto,
en el artículo “Programa de Reestructuración Nacional”[22],
este prestigioso autor señala que “... El estado no tiene necesidad alguna de
sustituir fuerzas productivas de la economía privada (...) pero es
indispensable que el Estado cree las condiciones favorables y ofrezca el
incentivo necesario a fin de que esas actividades adquieran todo el impulso de
que son capaces para combatir eficazmente la depresión que comienza. (...) (El
país) dispone de considerables fuerzas de trabajo y de una gran variedad y
cantidad de elementos de producción que esperan su inteligente aprovechamiento.
Todo está en saber combinar unos y otros, poniendo los recursos en manos de
quienes tengan la aptitud y responsabilidad de emplearlos a fin de reactivar
intensamente el funcionamiento de la economía nacional (...)”
“La violenta
contracción de los gastos públicos - conveniente o no – hará sentir sus efectos
sobre el poder de compra de la colectividad, y la demanda general que mueve la
industria y el comercio experimentarán un nuevo retroceso, provocando
innecesario sufrimiento y agitación social. Esto no quiere decir que haya que
optar por el procedimiento aconsejado en muchos países, y no siempre coronado
de éxito, de mantener la actividad económica por medio de la acentuación del
déficit fiscal, sobre todo si ese déficit resulta del acrecentamiento de gastos
improductivos. Todo el programa que se propone se basa, por el contrario, en el
concepto de acrecentar los gastos productivos, no en la administración pública,
sino en el campo de la actividad privada. Es
altamente conveniente contener el crecimiento del número de empleados y de los
gastos públicos y realizar a ese respecto todas las economías posibles”. Es
de notar aquí una crítica al pensamiento keynesiano, ya que utiliza la
expresión “no siempre coronado de éxito”.
1.3 – Alberto
Figueras y Alberto Díaz Cafferata
En la
introducción de su obra “Nuevas Lecturas de Política Económica. Argentina en la
Globalización”[23],
estos autores se refieren al sector público con las siguientes palabras: “aún
con las reformas concretadas, sigue siendo un sector ineficiente e ineficaz
(tal vez podría juzgárselo más acertadamente, explicándolo desde la sociología,
como un tema cultural), con una acentuada vulnerabilidad fiscal (temor
periódico a una cesación de pagos) y un insistente aumento de la deuda pública”[24]
Seguidamente
al hablar del mercado laboral y los ajustes en las empresas, señalan “Durante
décadas, la mano de obra desplazada o no absorbida por el sector formal del
mercado laboral concluyó incorporándose al sector informal, en el que resultó
subempleada por la baja productividad (relativa) existente en el mismo. (...)
En algunas provincias más relegadas, la sociedad instrumentó desde los ´70 un
sistema de subsidio encubierto al desempleo: el empleo público. El sector
público, expandido por esta circunstancia, ha recibido por algunos autores la
denominación de Sector Informal Encubierto, constituyéndose con el tiempo en un
sector de bajísima productividad, justificado socialmente como un subsidio
preventivo del sector informal. En vez de implementarse un seguro de desempleo
al estilo americano o europeo, se instrumentó el empleo público de bajo
rendimiento. Cuál de los dos métodos resulta socialmente conveniente, queda a
juicio de cada uno. (...) Pero estos programas de bienestar tienen un límite en
el tiempo. Restringido por la crisis fiscal y ante la caída constante de la
remuneración por agente, unido a la bajísima productividad, el remedio del
empleo público se ha agotado. Durante años alivió tensiones sociales y sirvió
como válvula de escape, pero fracasó a largo plazo en la medida en que no se
generaron alternativas productivas en otros sectores, ... y llegó la
reestructuración erogándose un coste acumulado durante años”[25]
Luego,
analizando las causas del desempleo, los autores citados escriben “En pocas
palabras, los problemas estructurales que aumentan el desempleo en la Argentina
son:
a)
Aumento de la población en edad activa
b)
Incremento de la tasa de participación en la PEA
c)
Desajustes a causa de la revolución microelectrónica
d)
El ajuste impostergable del empleo público: la
protección social que postergó el ajuste durante años (proteccionismo, empleo
público, regulaciones) desaparece, y la reestructuración que debía haberse
desgranado lentamente (amortizando su coste en años) se precipita en un corto
lapso, aumentando el costo social propio de estas circunstancias”[26]
Por último,
estudiando las economías regionales, expresan: “Características de la carencia
de competitividad de las economías regionales:
a)
La insuficiente inversión en capital físico
b)
La deficiente calificación del capital humano
c)
El persistente cierre de la economía
d)
La presencia de un sobredimensionamiento del sector
público
e)
La fuga de factores (capital y mano de obra).
Desde ya que las administraciones de las economías
regionales, así como el gobierno central, conocedores del estancamiento de las
economías del interior, intentaron
salvarlo con las consabidas recetas de políticas fiscal (entre ellas, la
expansión del empleo público). A nivel provincial, eso generó un fuerte déficit
fiscal cubierto por fondos girados desde el gobierno nacional. Toda la política
implementada por las administraciones locales o nacionales condujo a una
distorsión del mercado laboral.”[27]
2.1 - John Maynard Keynes
Posiblemente,
el autor que más se ha referido implícitamente al empleo público como un factor
importante para la economía, es este inglés nacido en 1883 y fallecido en 1946.
En su famoso libro “Teoría General de la ocupación, el interés y el dinero”[28]
propone la intervención estatal en la economía, a través de la regulación de
precios y salarios, y la inyección en el circuito económico de dinero a través
de grandes obras públicas y planes de empleo estatal. Este autor puso en
evidencia que además de los fallos que afectan a los mercados concretos, hay
fallos que afectan al conjunto del sistema económico (fallos macroeconómicos) y
la respuesta del Sector Público frente a éstos debe ser “la Hacienda
Compensatoria”, esto es, una política fiscal de gastos e ingresos públicos como
herramienta para suavizar los ciclos de la economía. El Keynesianismo también
se refirió a los fallos de distribución que acompañan al desarrollo capitalista
y la necesidad de una intervención pública de carácter redistributivo para
paliarla, denominada (luego de su muerte) “Estado de Bienestar”.
Es
decir, la idea central de su libro fue que el capitalismo –en contra de la
tesis neoclásica- no se autorregula ni es capaz de conseguir por sí mismo el
pleno empleo. Por lo tanto el Estado debe intervenir en la economía para
procurar ambas cosas, a través de políticas de pleno empleo, creando trabajo
público y regulando el mercado laboral, y servicios socioculturales y sistemas
públicos de protección y seguridad social para todos los ciudadanos sobre la base
de derechos sociales que se les reconocen para vivir una vida digna.
Pero este
“activismo público” fue objeto de numerosas críticas, debido a sus
correlaciones con desequilibrios económicos tales como la inflación, el déficit
y el endeudamiento público crónicos, y el crecimiento desmedido del gasto
público.
2.2 - Adolf Wagner
Es autor de
la “Ley de las actividades crecientes del Estado”, también conocida como “Ley
de Wagner”, formulada en el siglo XIX (año 1892). Esta regla afirma que las
funciones del Estado y el Gasto Público aumentan constantemente con el progreso
de la civilización, y distingue entre factores internos y factores externos[29].
Dentro de los factores internos a su vez, existen factores de demanda (porque analizan las necesidades de la sociedad) y de oferta (porque se refieren a la
provisión de bienes públicos) comprendiendo estos últimos dos causas: el costo
unitario creciente en el suministro de los bienes públicos y la presencia de un Estado burócrata-político.
Al
aludir al “Estado burócrata-político” Wagner señala que este tiende a
configurar un Estado de Bienestar “gratuito” y fuertemente influenciado por el ciclo político de la economía, el cual
surge de las líneas de acción (que generalmente incluyen importantes decisiones
de expansión del Gasto Público) diseñadas para ayudar a ganar elecciones. Un
ejemplo de esas “líneas de acción”, en el mundo de hoy, serían el pase a planta
permanente de empleados públicos contratados, o la recategorización
“automática”.
CAPÍTULO V
EL EMPLEO PÚBLICO EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA
1 – Introducción
En
el presente capitulo se intentarán exponer las principales modificaciones
introducidas en las leyes que rigen o reglamentan el accionar del empleado
público, efectuando la crítica de algunas modificaciones, ciertas situaciones
que se plantean y algunas inconsistencias o incongruencias incluidas en la
legislación.
También
se analizarán algunos pasajes del art. 14 bis de la Constitución Nacional, ya
que el mismo se encuentra sumamente relacionado con ciertos aspectos del empleo
público, tales como la estabilidad y la idoneidad. Además se intentará proponer
soluciones a vacíos que han dejado las mentadas alteraciones en las normas
legales.
A
modo de introducción se hará una pequeña reseña de las leyes más importantes
relacionadas con el tópico del empleo público, indicando el número y título de
las mismas, para más tarde efectuar el análisis comparativo de los regímenes
mencionados.
2 – Legislación relacionada con el
empleo público
2.1 A nivel Nacional
Fecha
de publicación en Boletín oficial 25/01/1980
Normas
que deroga:
Estatuto para el Personal Civil de la
Administración Pública Nacional
Decreto Ley N° 13.769
Leyes N° 17150, 19165, 19785, 21289 y
art. 2° de la Ley 21659
Fecha
de Publicación en Boletín Oficial 08/10/1999
Normas
Que Deroga:
Ley 22140 y su modificatoria, ley 24150
Leyes
22251 (Adscripciones), 17409 (Personal Docente y Civil de las Fuerzas Armadas),
20239 (Estatuto para el Personal Civil de Fuerzas Armadas y de Seguridad),
20464 (Estatuto Del CONICET)
Fecha
de Publicación en Boletín Oficial 21/12/1992
2.2 A nivel provincial
Publicado
en Boletín Oficial de la Provincia – 28 de Febrero de 1977.
Publicado
en Boletín Oficial de la Provincia N° 78 – 22 de Septiembre de 1994.
La
ley 25164 vino a cambiar algunos aspectos que no eran del todo convincentes en
la ley 22.140, ya que la misma fue dictada durante un gobierno de facto, sin
embargo como se verá más adelante este régimen tampoco da todas las soluciones
que prometía sino que por el contrario deja muchos temas abiertos a la
jurisprudencia y a la negociación colectiva.
Algunas
de las diferencias fundamentales entre ambas leyes son las siguientes[30]:
a)
Las condiciones de ingreso: aspecto
sobre el cual la redacción de la ley 22140 establecía, entre otros requisitos
para el ingreso, “las condiciones morales y de conducta”, concepto que por su
generalidad y abstracción posibilitaba el ejercicio discrecional y/o arbitrario
por parte del poder administrador. La nueva redacción elimina toda referencia a
las condiciones morales y si bien mantiene la referencia a "conducta e
idoneidad" su acreditación la remite a sistemas evaluatorios con
participación sindical. Es decir que se da prioridad a la igualdad de
condiciones al momento de ser elegido, mediante criterios de selección y
evaluación en los que tienen protagonismo los sindicatos.
b)
En materia de la determinación de los impedimentos
para el ingreso, mientras la ley anterior se limitaba a establecer la
prohibición para el condenado por delito doloso, quedando al libre y
discrecional arbitrio del poder administrador admitir el ingreso por vía de
excepción. La nueva ley especifica que esa prohibición rige hasta que se haya
cumplido la condena, admitiendo que quien lo haya hecho debe tener la
oportunidad de ingresar. Asimismo tiene una connotación positiva y de similar
alcance la modificación introducida al inc. g) del art. 8 de la ley 22140, que
establecía el impedimento de ingresar a personas vinculadas a actividades
calificadas como “Subversivas”, una situación típica en un gobierno de facto.
c)
Adquisición de la estabilidad en el
cargo: en la Ley 22140 se establecía que la estabilidad se adquiría luego
de 12 meses y siempre que se hubieran satisfecho las condiciones impuestas por
la reglamentación, coincidentemente el Decreto 1797/80 requería cumplir con el
período de prueba para obtener el certificado de aptitud psicofísica y la
calificación mínima para el cargo. Cumplidos esos requisitos, la estabilidad se
obtenía automáticamente, pero si no se producía el acto administrativo de
designación del agente se consideraba que dicho silencio de la Administración
implicaba una negativa y por lo
tanto que el agente no había obtenido dicha estabilidad. La Ley 25164 establece
un período de prueba, de idénticas características temporales (12 meses), con
las evaluaciones del caso, el certificado de aptitud psicofísica y el acto
administrativo de designación, y si dicho acto no es dictado dentro de los
treinta días de haberse cumplido los demás requisitos, el silencio de la
administración se interpreta como positivo,
estando habilitado el agente en esa situación para pedir el dictado del acto
administrativo. Es decir, indica que la estabilidad se adquiere automáticamente
por el transcurso del tiempo y el cumplimiento de los requisitos exigidos; esto
se indica en el art. 17 inciso c): “La ratificación de la designación mediante
acto expreso (...) transcurridos treinta (30) días de vencido el plazo previsto
en el inciso citado sin que la administración dicte el acto administrativo
pertinente, la designación se considerara efectuada, adquiriendo el agente el
derecho a la estabilidad.”
d)
Movilidad geográfica: un tema
relacionado es el de la modificación física del lugar de desempeño o movilidad,
ya que se establece un tratamiento diferenciado entre lo que denomina como
movilidad geográfica y movilidad en la misma jurisdicción. Para la primera la
ley requiere el consentimiento del trabajador afectado, mientras que para la
segunda se remite a lo que al respecto se determine por vía convencional, con
la limitación de que lo que allí se establezca no cause perjuicio material ni
moral al trabajador.
e)
Indemnización por despido: Se
establece un sistema indemnizatorio en aquellos casos en que excepcionalmente
se configuren los supuestos de pérdida de la estabilidad y cesantía del
personal con estabilidad, el cual está de acuerdo con las pautas
indemnizatorias del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, pero sin el tope
allí establecido. Este tema será abordado con un mayor detenimiento en el
Capítulo N° 7, pero sin efectuar un análisis detallado, ya que en sí no es
intención de este trabajo describir la mecánica del cálculo de la indemnización
para estos casos, siendo un tema que excede el alcance del presente escrito.
f) En la
nueva legislación se implementa un sistema
sumarial que asegura la defensa en juicio y contempla la eventual revisión
judicial mediante un sistema recursivo ante el órgano jurisdiccional, esto se
indica en el art. 39 del nuevo texto “...el agente afectado podrá optar por
impugnarlo por la vía administrativa común y una vez agotada ésta acudir a sede
judicial, o recurrir directamente por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Contencioso Administrativo Federal o por ante las cámaras federales con
asiento en las provincias, según corresponda conforme al lugar de prestación de
servicios del agente...”; y el art. 40 “...El recurso judicial directo deberá
interponerse ante el Tribunal dentro de los noventa (90) días de notificada la
sanción...”. Aquí vemos que el plazo para interponer el recurso se ha ampliado
de 30 a 90 días, evidentemente dando más tiempo al agente para que pueda
ejercer su derecho de defensa, pero a la vez entorpeciendo más los ya lentos
trámites administrativos.
Cabe
aclarar en este punto que la modificación ha disminuido la severidad de algunas
medidas disciplinarias, por ejemplo en la antigua legislación la aplicación de
apercibimiento y suspensión de hasta 10 días no requería la instrucción de
sumario, mientras que en la actual para una sanción de este tipo ya es
necesario el sumario. Además se incluye todo un artículo referido a los plazos
de prescripción para la aplicación de las sanciones disciplinarias,
discriminando el periodo para cada una de las sanciones e indicando que el
plazo máximo para la prescripción de la exoneración (la mayor sanción que se puede
aplicar a un empleado público) es de 2 años; a diferencia de lo que sucedía en
el antiguo régimen en donde se establecía un plazo de prescripción general
que no podía superar los 3 años. Es decir que se ha intentado proteger aún más
al empleado público, pero lo que se ha logrado es darle menos tiempo a la
Administración para sancionar con la pena máxima a quien corresponda.
Una
situación que se mantiene en el nuevo texto es la protección al personal con
relación a que no podrá ser sancionado más de una vez por la misma causa. Es
valido aclarar que, a pesar de no constituir esto una diferencia, en el nuevo
texto se ha mantenido la protección al personal, impidiendo que se lo sancione
más de una vez por la misma causa.
g)
Se incluye un capítulo relacionado con la capacitación
y recalificación laboral del personal, facultando al Poder Ejecutivo a
crear un fondo de capacitación permanente; a pesar de que esto es una situación
positiva para incrementar la efectividad de los agentes de la planta permanente
y premiar mediante la recalificación el avance personal de estos, la
legislación ha dado pie al PE para que cree un fondo de capacitación, es decir
que ha permitido incrementar el número de agentes de la Administración Pública
y consecuentemente también el incremento del gasto, situación que podría
evitarse mediante la evaluación permanente del desempeño de las funciones de
los agentes efectuada por el jefe de cada uno de los sectores correspondientes,
indicando ellos el progreso de los empleados y sugiriendo la recalificación
cuando se considerase necesaria.
h)
Otro aspecto positivo de la nueva ley es que expresa el derecho del trabajador de
desempeñarse en condiciones de seguridad e higiene en el trabajo, para ello
indica que esta situación será negociada con los sindicatos, siendo esto una
forma de reconocer lo indicado en el art. 14 bis de la CN el cual se refiere
entre otras cosas a las condiciones de trabajo, indica que estas deberán ser
dignas y equitativas inspiradas en la libertad, dignidad y justicia. Además
debe respetarse al trabajador en su condición de hombre, comprendiendo esto
todo trabajo o servicio, lugar y modo en que se realizan, valores humanos
propios del trabajador, situaciones personales (como ser sexo, edad, capacidad,
posibilidades de esfuerzo, etc.).
i) Además reconoce en forma expresa la participación sindical en los procedimientos de selección y evaluación de personal tanto para el ingreso, los ascensos como también en los procesos disciplinarios. En esta sección también se puede decir que la ley reconoce el citado artículo el que indica que los entes sindicales se encuadran en la categoría de personas jurídicas públicas no estatales, creadas para la defensa de intereses comunes. Por otra parte habla respecto de los conflictos laborales y de la participación de los sindicatos en los mismos, particularmente cuando se trata de conflictos colectivos que son justamente aquellos en los que el sindicato representa los intereses del grupo
Es
importante destacar que la nueva ley reivindica en forma constante la
negociación colectiva (situación que se plantea también en el art. 14 bis CN) y
establece que el texto de la ley debe ser considerado como un mínimo o piso, a
partir de los cuales deberá regularse mediante la vía de la negociación
colectiva. Es decir que se nos presenta como una ley abierta que admite la
constante y dinámica mejora y perfeccionamiento de los contenidos mediante la
participación activa de los sindicatos. Sin embargo en la mayoría de los casos
es la justicia mediante la Jurisprudencia la que se encarga de completar los
vacíos en la ley, así por ejemplo la Sala VI de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo, entendió (con relación a un caso referido a la
estabilidad) que la estabilidad absoluta consagrada en la Constitución debe
prevalecer sobre la estabilidad relativa impropia establecida en el convenio
colectivo (referido al convenio que dio origen al proceso judicial), por lo
cual aquellos serán inválidos, e inconstitucionales las leyes que dispongan que
se aplicara el régimen de estabilidad impropia vigente para los trabajadores
privados, por cuanto se los estaría privando así de la estabilidad absoluta
garantizada por la Constitución Nacional en el art. 14 bis, claro que esta
estabilidad no podrá en ningún caso estar por encima del interés general.
Todas
estas innovaciones que la ley 25164 introduce respecto del régimen
preexistente, apuntan a tornar efectiva la garantía constitucional de la
estabilidad en el empleo, procurando colocar las vallas a posibles fraudes o
intentos de soslayar la misma. Un camino utilizado frecuentemente en la
Administración Pública tanto nacional, como provincial o municipal transita por
tomar personal contratado o de gabinete para realizar tareas propias del
personal de planta permanente, debiendo tener en cuenta que este personal no
puede desarrollar tareas que sean propias del personal de carrera; con respecto
al personal de gabinete, sus funciones se limitan a las de asesoramiento o de
asistencia administrativa y cesan en sus labores junto con el funcionario que
los designó. De ahí que los políticos elegidos por el pueblo tengan una lista
de asesores que en algunos casos es sumamente extensa.
A
nuestra consideración, a pesar de que las modificaciones tienden a proteger un
derecho constitucional creemos que el mismo en algunos casos es desmedido y
hasta desmesurado, ya que está evitando la desvinculación del sector público de
personal ineficiente, que no hace más que contribuir al incremento constante
del gasto público. Por otra parte se le da la oportunidad a los agentes de
ejercer el derecho constitucional de defensa que en muchos casos es practicado
sólo para dilatar una sanción que en definitiva es justa, pero debido a los
contactos y amiguismos en general se logran evitar los citados castigos que en
muchas ocasiones desvincularían al empleado de su función en el sector estatal.
Volvemos entonces a la garantía de la estabilidad que se torna nuevamente
exagerada ya que estos casos generalmente concluyen con el traslado del agente
a otra repartición, siendo éste el “castigo” y por ende consiguiendo de
esta manera sólo un innecesario desembolso de los recursos de la nación y no
sancionando debidamente al agente.
4 – La ley 24185 (Convenciones
colectivas de Trabajo)
La
Ley 24185 es, a nuestro entender, una norma complementaria de la 25164 y a la
vez un marco general de las convenciones colectivas de trabajo, ya que en ella
se establecen disposiciones que regirán las negociaciones colectivas que se
celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados; por ende
también está relacionada con el art. 14 bis de la CN en donde se hace
referencia a los citados convenios. Sin perjuicio de ello, como se mencionó al
principio, esta ley es un marco general y este trabajo no pretende profundizar
en un tema tan amplio como pueden ser los diferentes convenios colectivos de
trabajo que se aplican en todo el ámbito del sector público, por lo que se
invita al lector a remitirse a la ley citada en caso de pretender ahondar en su
contenido
Este
articulo, introducido en la reforma que a la misma se efectuara en 1957 y
mantenido en la de 1994, garantiza la estabilidad del empleado público. Tal
norma es operativa, es decir, rige aún en ausencia de una ley que la
reglamente. Una interpretación de la norma veda la ruptura discrecional e
incausada de la relación de empleo público, es decir que consagra una
distinción en el grado de protección que brinda a la relación de empleo entre
un trabajador del sector privado y un agente de la administración pública. En
lo que se refiere al sector privado establece una protección contra el despido
arbitrario, mediante una serie de pautas resarcitorias que históricamente
fueron dispuestas por la legislación laboral (Ley de Contratos de Trabajo).
Para el sector público establece, en cambio, que el agente del Estado nacional,
provincial o municipal no pueda ser cesanteado sin justa causa y previa
sustanciación del correspondiente sumario administrativo donde se respete en la
forma más amplia, el ejercicio del derecho de defensa y siempre sujeto a la
correspondiente revisión judicial. Este distinto tratamiento entre un segmento
de trabajadores y otro, no implica una violación al principio constitucional de
igualdad ante la ley, toda vez que trata de manera diferente, situaciones
diferentes y la mayor protección que el texto constitucional brinda a los
trabajadores del sector público, se sustenta en la necesidad de preservar a los
mismos de los vaivenes de los procesos electorales[31].
La
doctrina considera dos casos de estabilidad:
1) Propia o absoluta: que impide
el despido (salvo justa causa expresada en la ley). Esa prohibición no puede
ser reemplazada por una indemnización, pero está sujeta a condiciones legales.
Es la que cubre al empleado público, garantizando su reincorporación ante
despido sin justa causa.
2) Impropia o relativa: puede
traducirse en el pago de una indemnización, y es la referida al empleado
privado.
La
estabilidad propia, que ampara al empleado público, queda vulnerada:
1) si la cesantía se dispone sin causa
legal suficientemente razonable
2) si se dispone sin sumario previo y sin
respeto del debido proceso
3) si se declara en comisión al personal.
Pero
no es violada cuando:
1) Hay causa legal razonable, acreditada
por sumario previo que satisface el debido proceso
2) Se suprime el empleo
3) Se dispone la cesantía por razones
reales de verdadera racionalización o economía administrativa
4) El empleado está en condiciones de
jubilarse o se lo jubila de oficio.
En
estos casos, al no haber causa imputable al agente y ser inviable la
reincorporación, la estabilidad se traduce en el derecho a una indemnización.
Cabe aclarar, concordando con lo expresado por la Corte Suprema de Justicia de
la Nación, que el derecho a la estabilidad consagrado por nuestra Constitución
no es absoluto, de modo que coloque a sus beneficiarios por encima del interés
general[32].
6 – La
legislación Provincial
6.1 -
Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial
A grandes rasgos, la Ley 3198 legisla sobre condiciones para
el ingreso, categorías, agrupamientos y tramos, retribuciones y régimen de
concursos.
En cuanto a las condiciones
para el ingreso, remite a el Estatuto del Personal Civil de la
Administración Pública Provincial, el que contiene normas similares a las
enunciadas en la legislación Nacional (Ley 25.164).
Respecto de las categorías[33],
establece que existen 24 categorías, numeradas correlativamente de la 1 a la
24. No obstante, en la actualidad sólo existen 15 categorías (de la 10 a la
24).
En cuanto a los agrupamientos,
establece para cada uno de ellos una serie de características particulares para
el ingreso. Dichos agrupamientos son[34]:
-
Administrativo
-
Profesional
-
Técnico
-
Mantenimiento y producción
-
Servicios generales
-
Profesional asistencial
-
Sistema de computación de datos
A su vez, estos agrupamientos contienen distintos tramos, entre los que encontramos:
Personal de supervisión (en todos los casos), y dependiendo del grupo, personal
de mantenimiento, operarios, de servicio y de subgrupos (en donde se incluyen
agentes menores de 18 años).
Este Escalafón se refiere también a un régimen de promoción dentro de cada agrupamiento; la misma responde
generalmente a criterios basados en la antigüedad de permanencia en la
categoría, y en muy pocos casos la aprobación de un examen o la realización de
un curso de actualización de conocimientos básicos.
Por otra parte, en cuanto a las retribuciones, en el art. 40 indica que el sueldo básico de los
agentes será el que determine el Poder Ejecutivo[35].
Los mismos serán diferentes, de acuerdo a la categoría, los adicionales generales
(Dedicación funcional responsabilidad jerárquica, costos de
representación, bonificación especial) y particulares (Antigüedad, título,
permanencia en la categoría, mayor horario, jerarquización responsabilidad
profesional, entre otros), y los suplementos (zona, riesgo,
subrogancia, y otros suplementos particulares) que se correspondan a la
situación general del agente.
Por último, en lo atinente al régimen de concursos, esta ley
indica que el mismo se efectuará para cubrir las vacantes de la Administración
Pública, salvo en aquellos casos en los cuales las mismas sean cubiertas por la
promoción automática. Los concursos podrán ser “abiertos” o “internos”, y ambos
a su vez se subclasifican en “de antecedentes[36]”
o “de antecedentes y oposición[37]”.
Para cubrir vacantes de la categoría inicial de cada agrupamiento, se llamará a
concurso “abierto de antecedentes y oposición”, pudiendo participar en ellos
todos los agentes de la Administración Pública Provincial y las personas ajenas
a ella que reúnan los requisitos generales de admisión establecidos en el
Estatuto para el Personal Civil. En tanto que para cubrir cargos vacantes que
no sea de la categoría inicial, se llamará a concurso “interno de antecedentes”
o “interno de antecedentes y oposición”.
6.2 Régimen
de Licencias, Justificaciones y Franquicias
Este Decreto, como su nombre lo indica, regula las licencias,
justificaciones y franquicias de los empleados de la Administración Pública
Provincial.
6.2.1
Licencias
En cuanto a las licencias, dicho decreto establece tres
tipos:
Licencia
anual ordinaria: en el art. 11 se establece que el término de esta
licencia será de 30 (treinta) días corridos para los agentes que tengan hasta
20 años de antigüedad, y de 35 (treinta y cinco) días corridos para quienes
posean más de 20 años de antigüedad. Aclara la norma que esta licencia se
otorgara, en lo posible, durante el periodo de receso del organismo, si así
correspondiera.
Licencias
especiales: dentro de este grupo identificamos dos subgrupos: por razones
de salud y por razones familiares.
Dentro del primer subgrupo están comprendidas:
a)
Licencia por afecciones o lesiones de corto tratamiento:
hasta 25 días por año, con goce de haberes.
b)
Licencia por afecciones o lesiones de largo
tratamiento: hasta 1 año con goce de haberes, y 6 meses más con el 50% de
haberes.
c)
Licencia por accidente de trabajo o enfermedad
profesional: hasta 1 año con goce integro de haberes, y 6 meses más con el 50%
de haberes.
d)
Licencia por incapacidad
e)
Licencia por cambio de funciones
f)
Anticipo del haber en pasividad
g)
Licencia por maternidad: hasta 120 días corridos con
goce de haberes.
Dentro del segundo subgrupo están comprendidas:
a)
Por tenencia con fines de adopción: 60 días corridos
con goce de haberes.
b)
Por atención de hijos menores: 30 días corridos con
goce de haberes.
c)
Por atención de un grupo familiar: hasta 15 días por
año calendario con goce de haberes.
d)
Por matrimonio: 15 días corridos con goce de haberes.
e)
Por estado de Excedencia: hasta 6 meses sin goce de
haberes.
Licencias
extraordinarias: dentro de esta clasificación, se observan dos
subgrupos: con goce de haberes y sin goce de haberes.
Dentro del primer subgrupo tenemos:
a)
Para rendir exámenes: 18 días para estudiantes
secundarios y 30 días para estudiantes terciarios o universitarios, en ambos
casos se tratan de días laborales y son topes anuales.
b)
Para realizar estudios e investigaciones en el país o
en el extranjero: hasta 1 año, y prorrogable por otro año más, siempre y cuando
las actividades que se realicen sean de interés para el organismo.
c)
Para actividades culturales: por el tiempo que
involucre la participación directa del agente, siempre que estos representen a
la provincia o al país en forma oficial.
d)
Para actividades deportivas no rentadas: por el tiempo
que involucre la participación directa del agente, siempre que éstos
representen a la provincia o al país en forma oficial.
e)
Para servicio militar obligatorio: se otorga por el
tiempo del servicio, con el 50% de los haberes. Cabe destacar que esta licencia
ya no es de aplicación.
Dentro del segundo subgrupo tenemos:
a)
Candidatura a cargos electivos: entre la fecha de la
oficialización de la candidatura y hasta dos días posteriores a la fecha del
comicio.
b)
Ejercicio de cargos electivos o de funciones
superiores de gobierno: durante el término en el que ejerza sus funciones.
c)
Ejercicio de cargo sin estabilidad: también denominado
“Por cargo de mayor jerarquía”, durante el término en el que ejerza sus
funciones.
d)
Asuntos particulares: hasta 6 meses por cada 10 años.
e)
Licencia gremial: por el tiempo que dure su mandato.
6.2.2 -
Justificaciones
En cuanto a las justificaciones, las mismas son con goce de
haberes, con el siguiente detalle:
a)
Por nacimiento o tenencia con fines de adopción: 3
días laborales, ampliable a 5 en casos especiales
b)
Por fallecimiento: 1 día (en el caso de parientes de
tercero y cuarto grado), 5 días (en el caso de padres y parientes de segundo
grado), y 10 días (en el caso del cónyuge e hijos).
c)
Por razones extraordinarias: en el caso de fenómenos
meteorológicos y casos de fuerza mayor.
d)
Por razones particulares: hasta 2 días por mes y no
más de 5 días por año.
e)
Por festividades religiosas de otro credo: por los
días que corresponda.
6.2.3 -
Franquicias
Por su parte, las franquicias se contemplan de la siguiente
manera:
a)
Horario para estudiantes: sujetos a reposición
horaria, y en el caso de no ser posible esto se le efectúa una deducción
proporcional en el sueldo y en las horas de trabajo.
b)
Reducción horaria para madres de lactantes
c)
Capacitación y perfeccionamiento profesional: hasta 10
días hábiles por año, con goce de haberes.
d)
Por citaciones o trámites personales: por el tiempo en
que éstas duren, con goce de haberes.
e)
Delegados gremiales: hasta 8 horas mensuales no
acumulativas para el ejercicio de sus funciones ordinarias, con goce de
haberes.
CAPÍTULO VI
EL EMPLEO PÚBLICO, LOS AJUSTES Y LA REFORMA DEL ESTADO
La Reforma
del Estado en Argentina presenta dos etapas. La primera se trató de una reforma
estructural que a comienzos de 1990, involucró la privatización de las empresas
públicas y la desregulación y apertura de la economía bajo el paradigma del
“Estado Mínimo”[38]. La
segunda se caracterizó por extender el ajuste a las provincias y llevar a cabo
una profunda reforma laboral, pero se desarrolló en un marco distinto a la
primera, por la aparición del fenómeno del desempleo y por el disenso político
reinante a partir de la salida del Ministro de Economía Domingo Cavallo.
1.1 - Primera Reforma del Estado
Esta
reforma fue encarada a principios de los noventa, a través de las leyes 23696
(de Reforma del Estado) y 23697 (de Emergencia Económica)..
Antes
de la sanción de estas leyes, Argentina vivía bajo un modelo de política social
conocido como “Estado de Bienestar”, el que concebía los derechos sociales como
una extensión del contrato laboral, y se desarrolló en el marco de una economía
funcionando a pleno empleo. Las instituciones del Estado de Bienestar respondieron al esquema de asalarización, en
el cual las políticas sociales iban acompañadas de una inserción laboral. De
esta manera, a fines de la década del ’80, producto de este contrato social, se
produce un exceso de empleo público,
tanto a nivel nacional como provincial. A partir de los ’90, la situación se
modificó drásticamente y comenzó a imponerse la Reforma.
La
idea reformista surgió, entre otras cosas, debido a la influencia de los grupos
económicos y de los organismos internacionales que apuntaban al Estado
Benefactor como ineficiente y responsable de todos los males (Consenso de
Washington) y como consecuencia del desplazamiento del espacio estructurador de
la vida social que ya no es el Estado, sino que es el mercado quien pasa al
primer plano imponiendo una nueva lógica de estructuración social.
La reforma
del sector público fue enmarcada en el paradigma neoliberal del “Estado Mínimo”
y apuntó a disminuir el tamaño del Estado, a recuperar sus roles clásicos
(justicia, seguridad, educación, administración) y a declinar los de productor,
empleador y distribuidor[39].
La
respuesta ante la crisis del empleo público tuvo dos aspectos: uno
cuantitativo, ligado al déficit y a la crisis económica mediante el Programa de Reforma Administrativa, y
otro cualitativo que procuró un cambio cultural en las relaciones entre los
empleados públicos y el Estado con la sanción de la ley 25.164 (Ley Marco de Regulación del Empleo Público
Nacional).
Este
programa fue precedido por una serie de medidas que en siete meses perfilaron
las transformaciones del sector público, entre las que destacamos:
-
Decreto
435/90: dispuso el congelamiento de todas las vacantes de la
Administración Central y Descentralizada, la jubilación de oficio de personal
en condiciones de retirarse, la supresión de las distintas Secretarías
dependientes de las jurisdicciones ministeriales, y la limitación a treinta y
dos del número de Subsecretarías para el conjunto de todos los Ministerios.
-
Decreto
1482/90: fijó en 184 el número máximo de Direcciones Nacionales o
Generales, para el total de las distintas jurisdicciones ministeriales.
Fue implementado
mediante Decreto 2476/90. Este decreto dispone:
a)
La caducidad de todas las estructuras organizativas de
personal permanente, determinándose que los proyectos de nuevas estructuras
organizativas deben ser elaborados por las Subsecretarías correspondientes para
que sean sometidos a la aprobación del Comité Ejecutivo de Contralor de la
Reforma Administrativa.
b)
La limitación del número de Direcciones Nacionales con
actividades sustantivas a tres por cada Subsecretaría, limitando también a tres
las aperturas inferiores al nivel de direcciones (regla de tres, según las
palabras de Oszlak[40])
c)
La prohibición a las plantas no permanentes a exceder
el 50% de los cargos ocupados en cada jurisdicción al 31 de Agosto de 1990; y
los organismos que no cuenten con esa planta no podrán solicitar su creación.
d)
La elaboración de un proyecto de nuevo escalafón para
el personal de la Administración Nacional, tendiente a renovar la política de
personal de la administración y jerarquizar el rol de los servidores públicos.
Este proyecto tiene como objetivos modernizar
y profesionalizar la función pública; jerarquizar la labor de los funcionarios;
introducir tecnologías de gestión gerencial; y privilegiar la capacitación, el
mérito, los concursos y la productividad como fundamento de la promoción y
jerarquización de los agentes públicos.
e)
La informatización de la Administración Central.
f)
El régimen de retiro voluntario para todo el personal
que no pueda incorporarse luego de la reestructuración dentro de las nuevas
dependencias.
Cumpliendo
con lo dispuesto en el punto d) anterior, el decreto 993/91 aprueba el proyecto
de nuevo escalafón para el personal de la Administración Nacional, y crea el
denominado “Sistema Nacional de la Profesión Administrativa”[41]
(SINAPA), y la comisión permanente de carrera de ese sistema en la sede de la
Secretaria de la Función Pública de la Presidencia de la Nación. Esta comisión
tiene como función el asesoramiento permanente para asegurar la correcta
administración de los recursos humanos de la Administración Pública Nacional.
Entre otras cuestiones dispuso:
-
La puesta en marcha de una carrera administrativa
-
El reemplazo del sistema de 24 categorías de revista
por un escalafón de 6 niveles con “apertura horizontal en grados[42]”
-
La obligatoriedad del concurso para el ingreso a la
carrera y la cobertura de vacantes.
General: comprende las funciones
administrativas, técnica, profesionales y de servicios. Se encuentra
comprendida la mayoría del personal de la Administración.
Científico-Técnico: agrupa al
personal de los organismos de investigación, que ejercen funciones dirigidas a
la generación, mejoramiento, difusión y aplicación de conocimientos científicos
en general, la investigación y el desarrollo tecnológico, la formación de
recursos humanos especializados y actividades asociadas en los organismos
científicos.
Especializado: comprende las funciones
profesionales de asesoramiento, formulación o gerenciamiento de políticas
sustantivas de alta especialización en áreas específicas de la gestión del
Estado. Se encuentran incluidos aquellos que prestan funciones de
asesoramiento.
Nivel A: planeamiento, organización y
control, participación en formulación y proposición de planes, políticas y
líneas de acción.
Nivel B: planeamiento, organización y
control, desarrollo de planes y proyectos en el campo administrativo,
profesional o técnico.
Nivel C: organización y control, sujetos a
planes y marcos normativos, gozan de cierta autonomía.
Nivel D: diversidad de tareas,
exigencia de conocimiento y pericia en la aplicación de técnicas especificas.
Ocasionalmente, resuelve situaciones imprevistas.
Nivel E: supervisión de otros agentes,
responsabilidad sobre el resultado de tareas, individuales y grupales,
establecidas por los superiores.
Nivel F: tareas simples, repetitivas y de
escasa diversidad, supone responsabilidad sobre el resultado con sujeción o
instrucciones.
En cuanto a los concursos, el SINAPA contempla tres
tipos (Art.21):
-
Abiertos: puede
participar el público en general (sector público o privado). Se utilizan para
cubrir los cargos con funciones ejecutivas y aquellos de niveles A, B, C cuando
la convocatoria exija título terciario.
-
Generales: se pueden
postular integrantes del Sector Público nacional, provincial y municipal. Se
los utiliza para cubrir vacantes de los niveles A al E
-
Internos: se realizan
en el interior de un organismo determinado, a los efectos de permitir realizar
carrera a los niveles inferiores.
Mediante el Decreto 994/91 se crea el “Régimen de Cargos
con Funciones Ejecutivas” para el personal comprendido en el ámbito del SINAPA,
que define a tales cargos de acuerdo a los siguientes criterios:
a)
Cargos de conducción de sectores con incidencia en la
gestión de políticas públicas o que presten servicios esenciales para la
comunidad
b)
Cargos que tengan alta incidencia sobre el manejo de
los recursos presupuestarios de la jurisdicción o alto grado de participación
en la reforma del Estado
c)
Cargos que involucren el control de unidades
organizativas de nivel inferior a Departamento o equivalente.
No obstante lo plausible de esta reforma, coincidimos
con Bonifacio y Falivene[43] en que el
SINAPA “estableció reglas de planificación operativa y compromisos de gestión
para los cargos gerenciales, centrando la evaluación de desempeño en su
cumplimiento, la que en caso de no ser satisfactoria provoca el término de la
designación. Pero ésta y otras medidas relacionadas con el establecimiento de
procesos transparentes y fundamentos técnicos para la selección, tuvieron
problemas de implementación y sufrieron distorsiones, entre las que cuentan las
derivadas de la persistencia del
padrinazgo y el ejercicio de
presiones para desplazar funcionarios seleccionados para desempeñar
funciones ejecutivas”
La
ley 25.164 , luego de transcurrido el primer conjunto de reformas que otorgó a
los empleados una nueva estructura y jerarquía adaptada a los procesos de
modernización, vino a regular las relaciones laborales del Estado. Esta ley ya
fue analizada en el Capítulo V.
En esta primera reforma podemos
señalar como elemento fundamental para la reducción del gasto público
y como redefinidor de las funciones del Estado a las privatizaciones de las empresas públicas. Además, los
procesos de reforma se concentraron
básicamente en la esfera nacional, sin llegar a generalizarse en los gobiernos
provinciales.
En
el presente acápite vamos a analizar qué efectos tuvo la política de
privatizaciones sobre el mercado de trabajo, para lo cual hemos efectuado un
estudio de las empresas de servicios públicos, basándonos en un articulo de
Marisa Duarte[44].
En
la ley de Reforma del Estado se estableció una serie de disposiciones que
posibilitaron y regularon la privatización de las empresas públicas. Entre
ellas:
a)
Facultar al Poder Ejecutivo Nacional a crear nuevas empresas sobre la base de
la escisión, fusión, extinción o transformación de las existentes. Proceder a
la privatización o a la concesión total o parcial de servicios, prestaciones u
obras cuya gestión se encontraba a su cargo, o a la liquidación de las
empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas cuya propiedad
pertenecía total o parcialmente al Estado (Cap. II, Art. 11)
b)
Correspondería al interventor la reorganización provisional del ente, empresa o
sociedad intervenida “...a tal fin podría disponer el despido o baja del
personal” (Cap. I, Art.3)
c)
Facultar al ministro competente a declarar la rescisión de todos los contratos
de obra y de consultoría celebrados con anterioridad a la vigencia de esta ley
por el sector público (Cap. VI, Art. 48)
d)
La rescisión no procedería en aquellos casos en que fuera posible la
continuación de la obra o la ejecución del contrato, previo acuerdo entre
contratante y contratista (Cap. VI, Art. 49)
e)
Evitar los efectos negativos sobre el empleo y la perdida de puestos de trabajo
(Cap. IV, Art. 41)
g)
Durante el proceso privatizador el trabajador seguiría amparado por todas las
instituciones legales, convencionales y administrativas del derecho del trabajo
(Cap. IV, Art.42)
h)
El encuadramiento sindical no sufriría modificaciones, salvo resolución de la
autoridad competente (Cap. IV, Art.43)
i)
Los trabajadores mantendrían sus derechos y obligaciones en materia previsional
y de obra social. Las obligaciones patronales pasarían al ente privatizado
(Cap. IV, Art.44)
j)
La condición de empleado adquirente comprendido en un programa de propiedad
participada, no implicaría modificación alguna en su situación jurídica laboral
(Cap. IV, Art.45)
k)
Los empleados gozarían de preferencias para la adjudicación de las empresas del
Estado. Los trabajadores podrían formar parte de los accionistas de las
empresas a través del Programa de Propiedad Participada (Cap. II, Art.21)
El
proceso de privatizaciones que tuvo lugar en la Argentina se produjo en el
trienio 1990-1992, salvo en el caso de los sectores de Energía Eléctrica (en
junio de 1993) y Correos (que fue el último en ser privatizado, en el año
1997).
La
privatización de las empresas públicas tuvo como principales objetivos lograr
mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos y la disminución
del gasto público, mediante la reducción de las plantas de personal de las
empresas privatizadas. Si bien el grueso de la disminución del volumen de
empleo se produjo una vez privatizadas las empresas de los sectores
considerados, puede observarse en el cuadro , que en la mayoría de los casos
hubo una reducción de personal previa a la privatización. Ello ocurrió porque
una vez decidido el traspaso al sector privado de una empresa pública, la misma
era sometida a un proceso de reestructuración, el que consistía, entre otros,
en la “racionalización”, retiros voluntarios, jubilaciones voluntarias y
cesantías.
Los
programas de retiro voluntarios involucraron a 86.274 empleados públicos. Estos
programas consistían en un acuerdo celebrado con el trabajador que abandonaba
su puesto de trabajo a cambio de una indemnización que tenía en cuenta su
antigüedad y categoría. Es preciso señalar que
tanto los programas de retiro voluntario como las jubilaciones
anticipadas y las cesantías, no fueron acompañados por políticas orientadas a
la inversión de las indemnizaciones percibidas por los empleados desvinculados.
Señala
Duarte que “la fuerte reducción del empleo estatal durante el período 1990-1993
puede analizarse como una de las causas que indujeron el incremento de la tasa
de desempleo”. En el siguiente gráfico se muestra la evolución del volumen del
empleo de las empresas estatales en el primer eje y la evolución de la tasa de
desocupación en el segundo. “Así, la tasa de desempleo crece alrededor de 12
puntos porcentuales entre 1985 y 1995, puesto que pasa de 6 puntos a 18% de la
PEA”[45]
Cabe
aclarar que las privatizaciones se sucedieron juntamente con la apertura de la
economía y con otras medidas adaptadas para reducir el gasto público y que
perjudicaron al sector privado, con lo que éste no pudo absorber a la masa de
trabajadores desvinculados de las empresas privatizadas, sino que además estas
medidas contenidas en la ley de Emergencia Económica, número 23.697/89
(Suspensión de los subsidios del Régimen de Promoción Industrial, suspensión
del Régimen de Compre Nacional y de todo otro beneficio o exención al sector
privado) produjo despidos en el sector privado que agravaron aún más el nivel
de desocupación.
1.2 - Segunda Reforma del Estado
La segunda reforma comienza a
mediados de 1996, y entre otros factores surge por la necesidad de
hacer frente al desempleo estructural (del 18,6 % en 1995, por efecto de la
crisis del Tequila).
Las
medidas apuntaron a profundizar las reformas estructurales, reducir el gasto
público, terminar de privatizar los activos aún en manos del Estado
(Aeropuertos, represas, centrales nucleares, banca nacional y provincial); disolver
y fusionar los organismos descentralizados (DGI-Aduanas, ANSSal, etc.) y llevar
a cabo la eliminación de cerca de 15000 empleados públicos de organismos de la
Administración Central y Entes Descentralizados. Se dio prioridad a la
flexibilización del mercado laboral, cuyo fundamento era dar mayores
oportunidades a los desempleados y a disminuir el “coste argentino”. Ello
implicó un inclinación por la precarización, la reducción unilateral de
salarios, la modificación de la jornada horaria, la extensión de la jornada
laboral, el fin del régimen de indemnizaciones y un nuevo régimen de
contratación, lo cual tuvo importantes implicancias políticas y sociales[46].
En primer lugar, deja atrás la alianza con el sindicalismo que mantuviera en la
primera etapa, y el intento definitivo de desarticularlo como fuerza social.
Pero
en esta segunda etapa comienzan a sentirse los efectos de la primera. El
proceso de “Desguace del Estado”[47],
mediante los retiros de personal (voluntarios o no), la tercerización de
funciones y la privatización de empresas públicas, produjeron importantes
consecuencias sobre el mercado de trabajo en el sector privado. Pero el impacto
más grande lo sufrieron las Provincias y Municipios, que vieron acrecentadas
sus dotaciones de agentes por las transferencias desde la Nación de personal de
Salud, Educación y Vialidad.
Los
gobiernos provinciales debieron hacerse cargo de nuevas responsabilidades, y
administrar un aparato institucional mucho más denso y extendido, sin haber
adquirido las capacidades de gestión requeridas, lo cual se tradujo en altos
grados de ineficiencia en el cumplimiento de los programas de gobierno. Las
crisis económicas de las provincias en el campo productivo, unidas a los malos
ingresos tributarios obtenidos de fuentes locales, incrementaron la dependencia
de estos estados subnacionales de la coparticipación de impuestos, las
transferencias y adelantos del Gobierno Nacional y un creciente endeudamiento.
Las
provincias y municipios se han constituido en fuertes empleadores, forzados por
las transferencias unilaterales de gestiones desde la Nación y por las crisis
de sus economías. Considerar que se está en presencia de un "Estado
Mínimo" por el hecho de que el gobierno nacional se ha desprendido de
dotación y funciones es negar la calidad estatal de las Provincias y Municipios[48].
Como
conclusión podemos señalar que:
El
proceso reformista en su conjunto muestra la incorporación de los principios y
orientaciones del capitalismo globalizado como la apertura, la desregulación,
la preocupación por los déficit y equilibrios macroeconómicos. Y si bien esta
transformación genera cambios en la Administración Pública, aumento de
racionalidad, profesionalización de las políticas sociales, avances en el
pasaje del modelo burocrático al gerencial, a la vez hay una suerte de círculo
vicioso en el proceso reformista, ya que deja al Estado cada vez con menos
capacidades y posibilidades para responder a demandas sociales y para gestionar
el bien común[49].
El
proceso reformista caracterizado por la perspectiva fiscalista de achicar el
gasto y poder equilibrar las cuentas más que por un interés en mejorar la
capacidad de gestión y de reorientar la economía hacia una reconversión
productiva, se basa en la lógica de “cierre de caja”. Se trata de una lógica en
que el Estado aparece como variable de ajuste de un proceso de creciente
endeudamiento que no hace otra cosa que contribuir a reproducir[50].
La
fuerte reducción de personal derivado de transferencias de responsabilidades y
desregulaciones, se ve contrarrestada por la incorporación de personal dedicado
a otros asuntos por la propia redefinición en el papel estatal, como el
incorporado a los nuevos entes, comisiones y otros organismos de regulación
creados para ejercer el control de las empresas privatizadas, como el ENARGAS o
el ENRE. O el destinado a instituciones creadas para asegurar el orden
jurídico, el control de gestión y la transparencia de la función pública, como
el Consejo de la Magistratura, la Auditoria General de la Nación o la Oficina
Anticorrupción.
Como
analizamos anteriormente, una medida para disminuir el gasto público fue la
reducción de personal. Este hecho junto con las privatizaciones y la crisis de
la pequeña y mediana empresa produjo un aumento de la desocupación y para
contrarrestar esto el gobierno nacional puso en marcha programas de empleos
transitorios. Sin contar los propios de las provincias, en 1997 estos programas
se extendieron a casi 1.600.000 personas. En el año 1999 más de 100.000
personas cobraban un seguro de desempleo a cargo del Estado, contra unas 12.000
que había en 1992 (en el inicio de la primera reforma). Es decir, pese a
haberse intentado eliminar el sobreempleo público, se terminó creando otro
sobreempleo por la vía de los planes precarios y subsidios.
En
definitiva, vemos que la Reforma del Estado no disminuyó el gasto público vía reducción del empleo público, sino lo
que produjo fue una modificación de la composición del empleo estatal,
trasladando el problema a las provincias y municipalidades[51].
Además,
como otros efectos no deseados, aparece por un lado el escaso asesoramiento
(por ejemplo en capacitación para iniciar actividades productivas o en
inversión de los fondos cobrados) por parte del Gobierno Nacional a aquellas
personas que se acogieron a los retiros voluntarios, y por otro lado la masiva
aceptación de esos retiros por parte de personal altamente calificado (en
quienes el Estado había invertido recursos en capacitación, entrenamiento,
etc.) que vieron la oportunidad de alejarse del sector estatal, dado que tenían
amplias posibilidades de incorporarse a empresas privadas.
2 - Ajustes operados en el gobierno de Fernando de la
Rúa
Mediante
el decreto 430/00, el entonces presidente de la Rúa impuso una rebaja de los
salarios públicos y las pensiones del 12% (que luego aumentó en 1 punto
porcentual durante 2001). La iniciativa del gobierno implicaba en un primer
momento un ahorro de unos 200 millones de pesos mensuales. En enero de 2001 su
Ministro de Economía, José Luis Machinea, logró un blindaje de 40.000 millones
de dólares, a cambio del compromiso del gobierno para continuar con las
reformas estructurales pendientes: desregulación en las obras sociales y las
reformas previsional y laboral, pero el descontento social y la falta de apoyo
político para estas reformas provocó la renuncia de Machinea, quien fue
reemplazado por Lopez Murphy. Este ministro, presentó en su paquete de medidas
una propuesta para la reducción del gasto público, que entre otras cosas
proponía un fuerte recorte a la Universidad y una reducción del 30% del empleo
público. Estos anuncios provocaron una tormenta política, que hicieron que
renunciara a los 14 días de comenzada su gestión, lo que produjo un nuevo
cambio de ministro.
Domingo
Cavallo asumió como ministro de De la Rúa el 20 de marzo de 2001, y en Junio
del mismo año se anunció la ley 25.453 de “Déficit cero”, que pasó del 12 al
13% el recorte de salarios a estatales y las jubilaciones a partir de los 500
pesos y estableció que esta rebaja se extendería mientras dure la "emergencia
económica". Estas medidas junto a las relacionadas con la protección del
sistema bancario (Corralito) fueron recibidas con fuerte descontento por la
mayoría de la población y provocaron la revuelta del 20 de diciembre que
culminó con la renuncia del Presidente De la Rúa y su ministro. Luego se
sucedieron 3 presidentes: Ramón Puerta, Adolfo Rodríguez Saá y Eduardo Duhalde,
de ellos los dos primeros no tuvieron incidencia sobre el empleo público, dado
el escaso tiempo en el que ejercieron sus funciones, mientras que el tercero sí
la tuvo, lo cual se explicará en el siguiente punto.
3 - Gobierno de Duhalde. Restitución del 13%
El
15 de Agosto de 2002 la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró[52]
la inconstitucionalidad de la ley por la cual el gobierno anterior dispuso el
recorte del 13% en los salarios de los empleados estatales y las jubilaciones a
partir de los 500 pesos y ordenó restituir las sumas descontadas. Si bien la
decisión de la Corte benefició al señor Leónidas Tobar, quien accionó contra el
Ejército para reclamar la restitución del 13% de su salario, la resolución
sentó una jurisprudencia que ampara a todos los damnificados por el recorte.
Además todos los trabajadores se encuentran representados por sus asociaciones
gremiales que interpusieron amparos colectivos.
Los
fundamentos de la Corte fueron: "La ausencia de limites temporales y
cuantitativos de las quitas salariales desarticula todo el sistema del empleo
público, pues el derecho de los trabajadores estatales se encontraría en todo
momento -de emergencia o sin ella- a merced de la discrecionalidad con que el
poder público resolviese llevar a cabo su política económica, afectando a los
derechos constitucionales de la propiedad y los que tutelan la relación
laboral". Lo anterior quiere significar que el recorte no se utilizaba
como una herramienta de excepción sometida al control judicial, sino como una
herramienta de política económica. La Corte se justificó acerca de esta
sentencia (ya que había convalidado en Junio de 2000 el recorte salarial
dictado en 1995 por el Presidente Carlos Menem) diciendo que la declaración de
inconstitucionalidad del descuento del 13% se da en una situación económica y
social totalmente distinta, por la devaluación y el envilecimiento de los
sueldos.
A partir de
abril de 2003 los jubilados mayores a 80 años, los que deben cobrar menos de
1000 pesos de retroactivo y los que padecen una enfermedad terminal o que
tengan un cónyuge o hijo a cargo con una enfermedad terminal, comenzaron a
cobrar el retroactivo correspondiente al descuento del 13%. Si consideramos el
caso particular de Catamarca, la medida abarca a 1862 jubilados y pensionados.
A los mayores de 85 años y a los que acumulen la deuda menor a 1000 pesos
cobrarán el retroactivo en 6 cuotas mensuales y a los de entre 80 y 84 años en
10 cuotas.
El resto de
los jubilados a quienes también se les aplicó la poda del 13% y que no ingresan en ninguno de los casos y
excepciones mencionadas, cobrarán un retroactivo en un bono emitido por el
Estado Nacional, este grupo representa el grueso de los pasivos catamarqueños,
unos 7968 jubilados y pensionados a quienes se les adeuda más de 22 millones de
pesos.
CAPÍTULO VII
1 -
Introducción
En la mayoría de los países occidentales el empleo público representa alrededor del 20% del empleo asalariado total y los gastos de personal representan una de las partidas más relevantes de la actividad financiera del Estado. En las últimas décadas se han observado ciertos acontecimientos que están afectando al funcionamiento de los mercados de trabajo. Por un lado los cambios tecnológicos y la integración comercial y financiera internacional parecen haber provocado un aumento de la demanda de trabajo calificado y un descenso de la demanda de trabajo no calificado. Por otro lado el envejecimiento de la población, la mayor incorporación de la población femenina al mercado de trabajo y el aumento del nivel educativo de las nuevas generaciones están cambiando la composición de la oferta de trabajo, por grupos de edad y calificación profesional.
Estos acontecimientos han afectado a las relaciones laborales en el sector privado del mercado de trabajo, pero también son relevantes para los empleadores y empleados públicos. En primer lugar la estructura salarial en el sector privado se ha ampliado como consecuencia de los cambios en la demanda y oferta de trabajo relativas de trabajadores calificados, dado que la estructura salarial del sector público es más igualitaria como resultado de la existencia de salarios mínimos mayores; las diferencias en la remuneración del trabajo calificado entre el sector público y el sector privado se han hecho más notorias. Como resultado los empleadores públicos han encontrado más dificultades para contratar, retener y motivar a sus empleados de alto nivel de calificación.
En nuestro
país nos encontramos ante situaciones similares con respecto a los porcentajes
de ocupación en el sector público y a magnitudes de gasto, ya que las mismas
son sumamente relevantes en el presupuesto de la Nación, sin embargo vemos que
aquí dicho sector no debe preocuparse por retener a sus empleados, ya que los
mismos al gozar de estabilidad, prefieren conservar un puesto de trabajo seguro
a arriesgarse en un mercado laboral en algunos casos demasiado exigente en
relación a la preparación, competencia o capacitación necesaria. Es evidente
que ante la inexistencia de competencia en el sector público el agente no se
preocupa ni de su productividad ni de su capacitación, es por esta razón que
tampoco son necesarios los incentivos externos.
La
situación arriba descripta no se presenta cuando hablamos de profesionales, ya
que éstos generalmente se encuentran contratados por el Estado (hay
excepciones), por lo que no gozan de la estabilidad que poseen los demás
empleados públicos. En otros casos ocupan altos cargos administrativos, pero
los mismos tienen la característica de ser temporarios, ya que tienen la
obligación de renunciar si hubiera un cambio de gobierno. En cualquiera de
estos casos las remuneraciones que perciben son más elevadas que las de un
empleado común y el trabajo que desempeñan, si bien requiere de preparación y
en general reviste gran responsabilidad profesional y personal, no es
suficiente como para persuadirlos de continuar trabajando en forma exclusiva
para el Estado, es por ello que estas personas también tienen una salida
laboral en el sector privado.
Seguidamente realizaremos una enumeración
de las principales diferencias entre ambos empleos, de acuerdo a determinados
criterios. Es necesario destacar que la siguiente no es una enumeración que
abarque la totalidad de las diferencias entre ambos sectores desde el punto de
vista laboral, sino que se hizo hincapié en las más evidentes desde la óptica
de los autores del presente trabajo. También queremos decir que el contenido de
los distintos ítems no se orienta a una generalización absoluta de las
situaciones en ellos enunciada [53],
aunque es conocido por todos que en la mayoría de los organismos las mismas son
verídicas.
2.1 Requisitos para ingresar
En el
sector público, no podrá
ingresar:
a) El que
haya sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena
privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la
pena.
b)
El condenado por delito en perjuicio de la Administración Pública Nacional,
Provincial o Municipal.
c)
El que tenga proceso penal pendiente que pueda dar lugar a condena por los
delitos enunciados en los incisos a) y b) precedentes.
d)
El inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos.
e) El
sancionado con exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional,
Provincial o Municipal, mientras no sea rehabilitado conforme lo previsto en
los artículos 32 y 33 de la ley 25.164.
f)
El que tenga la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio
de la jubilación o el que gozare de un beneficio previsional, salvo aquellas
personas de reconocida aptitud, las que no podrán ser incorporadas al régimen
de estabilidad.
g)
El que se encuentre en infracción a las leyes electorales y del servicio
militar, en el supuesto del artículo 19 de la Ley 24.429.
h)
El deudor moroso del Fisco Nacional mientras se encuentre en esa situación.
i)
Los que hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el
sistema democrático, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Constitución
Nacional y el Título X del Código Penal, aún cuando se hubieren beneficiado por
el indulto o la condonación de la pena.
Por su parte en
el sector privado los requisitos dependerán principalmente de cada
empleador, es por esta razón que en muchos casos personas que no pueden
desempeñarse en cargos públicos sí pueden hacerlo en el sector privado. También
cabe hacer referencia al caso de los antecedentes laborales, y especialmente a
los que se refieren a controversias judiciales relacionadas con el pago de
“sueldos en negro”, o con despidos arbitrarios. Suele darse que el empleador
privado en la mayoría de los casos no aceptará en su empresa a trabajadores que
hubieran iniciado juicios laborales contra sus anteriores jefes.
O sea que a pesar de que las condiciones
necesarias para acceder a un trabajo en el sector privado son impuestas por
cada empleador, siempre se efectúa una revisión de antecedentes del candidato a
ocupar dicho puesto.
2.2 Eficiencia y productividad
En primer lugar vemos que el sector público se caracteriza por un alto grado de ineficiencia en sus resultados, si relacionamos el número de agentes con los recursos necesarios para su consecución, agravado por la falta de controles (para verificar el cumplimiento de los objetivos) y de incentivos (para premiar a los más eficientes y productivos). Esta apreciación también está relacionada con la forma en que se realizan las actividades en dicho sector.
El sector privado por el contrario trata de maximizar sus resultados, por esta razón exige de sus empleados eficiencia y eficacia en el logro de los objetivos de la organización, es decir con el menor consumo de recursos posible. En este sector, no necesariamente los controles de eficiencia y productividad son formales.
2.3
Competencia
El sector
público se maneja en una suerte de monopolio ya que sus empleados rara vez son
separados de sus filas, debido a la estabilidad que los mismos gozan una vez
que han “cumplido” una serie de requisitos. Además, en general, no se mide su
productividad, su eficiencia o eficacia, es decir que una vez que el agente
logra obtener la estabilidad simplemente debe preocuparse por mantener una
conducta aceptable y, en muchos casos, dejar que el tiempo transcurra hasta
obtener su jubilación.
El sector
privado por su parte tiene un mercado de trabajo muy amplio y competitivo, en
donde la oferta laboral incluso crece día a día, este mercado es una de las
razones por las cuales los empresarios pueden exigir al máximo a sus empleados,
ya que si estos carecen de la preparación adecuada o bien no cumplen con las
expectativas puestas en ellos, simplemente se los reemplaza con alguien más
capacitado, uno de los tantos que se encuentran en el mercado laboral del
sector privado.
2.4 Carga horaria
Por una parte vemos que en
el sector privado la jornada laboral puede variar de acuerdo a las pretensiones
o necesidades del empleador, sin embargo no pueden superar las 48 horas
semanales, sin contar las horas extras. En contraparte vemos que en el sector
estatal no se superan, en promedio, las 30 horas semanales de trabajo para el
sector público provincial y municipal (o 35 horas para el nacional); las horas
extras han sido suprimidas debido al recorte presupuestario, acotando la
posibilidad del empleado público de optar por trabajar horas adicionales
incrementando así sus ingresos.
Debe
tenerse en cuenta que generalmente estas horas sólo realzaban el déficit del
sector público, ya que elevaban el gasto en la partida destinada a los salarios
sin tener aparejado un aumento en sus labores. Todo esto sin contar que las
mencionadas horas normalmente[54]
eran aprovechadas por los empleados públicos para realizar sus quehaceres,
salir de compras o bien dedicarse al ocio cumpliendo el horario requerido para
hacerse acreedores al incremento salarial; situación que en la actualidad
ocurre en el horario “normal” (generalmente a la mañana) debido al recorte
antes mencionado.
De lo expresado en el primer
párrafo, podemos concluir que la mayoría de los empleados del sector público
figuran en las encuestas del INDEC, tales como la Encuesta Permanente de
Hogares, en carácter de “subocupados no demandantes”, dado que trabajan menos
de 35 horas a la semana, y no desean hacerlo en otro lugar.
2.5 Días de trabajo
Se observan
diferencias bastante notorias entre ambos sectores. Por un lado, en cuanto a
los días laborables semanales, en el sector privado generalmente se trabaja de
Lunes a Sábado, mientras que en el sector público se trabaja de Lunes a
Viernes. Por otra parte, en cuanto a los feriados, en el sector público los
feriados nacionales y provinciales son no laborables, en cambio en el sector
privado los últimos son optativos. En el caso de los asuetos administrativos y
los “días de ...”[55],
se denota una clara diferencia “a favor” del sector público, como así también
en el caso de los paros.
Al margen de ello, se
detectan diferencias bastante evidentes entre organismos del Sector Público:
por ejemplo, no son los mismos días trabajados al año en un Hospital que en la
Legislatura Provincial o en el Poder Judicial, o en los organismos educativos.
2.6
Salarios
En los primeros tramos de ingreso[56] (es decir, en los salarios más bajos), se presenta una clara diferencia a favor del sector público, si consideramos tanto los niveles de salarios en blanco como los informales. Dicha diferencia se atenúa si consideramos solamente los ingresos de los empleados “registrados” (aunque sigue la tendencia a favor del sector público). En cambio, en los últimos tramos de ingresos, se observa una muy notoria diferencia a favor de los empleados del sector privado.
Podemos observar las situaciones descriptas utilizando dos gráficos elaborados por Hintze[57], que describen las estructuras salariales de ambos sectores. Dichos gráficos contienen en su ordenada los valores representativos de los salarios mensuales, observados para cada una de las categorías, y en su abscisa las diferentes categorías laborales en que se dividieron ambos sectores (público y privado)
Gráfico VII.1

Fuente: Hintze, Jorge: Op. Cit.
Gráfico VII.2

Fuente: Hintze, Jorge: Op.
Cit.
Además, comparando los
puntos medios de las dos curvas anteriores, observamos las relaciones entre el
Sector Público y el Sector Privado:
Gráfico VII.3

Fuente: Hintze, Jorge: Op.
Cit.
Las diferencias entre
salarios no sólo se verifican si comparamos entre montos (como ya lo expresamos
anteriormente), sino también si los analizamos en términos de días trabajados
por año, y aún si lo hacemos en función de las horas trabajadas a la semana.
Tal situación nos lleva a concluir que si obtenemos el salario por hora
(relacionando el sueldo total cobrado en el año con los días efectivamente
trabajados por las horas trabajadas por día) de ambos sectores, allí se
acentúan las tendencias a favor del sector público (en las menores
“categorías”) y se atenúan las diferencias entre los mismos (en las categorías
más altas).
En consecuencia, el gráfico
anterior quedaría reformulado de la siguiente manera:
Gráfico VII.4

Fuente: Elaboración propia
según estimaciones aproximadas de horas y días trabajados por categoría
salarial, utilizando como base el gráfico anterior.
En otros
términos, mientras que cuando se
comparaban los sueldos mensuales la relación entre el sector público y el
sector privado era de 1,5 a 1 (en la menor categoría) y de 1 a 3 (en la mayor categoría), si ahora tenemos en cuenta los salarios por hora, observamos que las
nuevas relaciones entre los dos sectores son 2,45 a 1 (en la menor
categoría) y de 1 a 1,54 (en la
mayor categoría), además de igualarse las dos curvas en la categoría 16 (cuando
antes lo hacían en la 9).
En cuanto a
la determinación de su monto, en ambos sectores se establecen mediante normas
al respecto, con la diferencia de que mientras en el sector público se
determinan los salarios en su totalidad (por ejemplo, en el caso provincial,
mediante el decreto N° 2406/92), en el sector privado sólo se establecen los
sueldos mínimos.
Otro
aspecto destacable es el referido a las diferencias entre los salarios de los
distintos niveles de gobierno (nacional, provincial y municipal), lo cual lleva
necesariamente a la igualación[58]
“hacia arriba” solicitada por los sindicatos, agravado esto por la casi nula
resistencia de los gobiernos a esos pedidos. No obstante, se verifica en la
actualidad una merma en esas “concesiones” por parte de los gobiernos, debido a
las restricciones presupuestarias vigentes.
En el
sector privado, además, se observan dos situaciones relevantes:
a)
Hay remuneraciones más altas para la mano de obra
calificada, lo cual no es tan evidente en el sector público.
b)
Han surgido sistemas que vinculan la remuneración de
sus integrantes con la marcha del negocio, de forma que se consiguen potentes
sistemas de incentivos que comprometen a los trabajadores con los objetivos
perseguidos por la empresa. Este último
es un aspecto a tener en cuenta por los organismos públicos, lo que generaría
mayor eficiencia y equidad.
2.7 Carrera laboral
En la
actividad privada, para hablar de una carrera administrativa generalmente
debemos encontrarnos en una organización de gran magnitud, o en un sector
industrial donde se dicten cursos de capacitación necesarios para el desarrollo
eficiente de las funciones dentro de dicha estructura o bien en organizaciones
donde se premie el desempeño eficaz y eficiente, es decir en empresas que
cuenten con la posibilidad de ascender de categoría mediante la capacitación o
el buen rendimiento personal. Por el contrario los trabajos a los que
generalmente pueden acceder las personas sin estudios o bien con estudios no
profesionales son algo más que de subsistencia, sin aspiración a incrementar
habilidades o conocimientos en su puesto y en caso de poder hacerlo ello no
implica necesariamente un aumento de categoría o una mejor posición dentro de
la organización. Un profesional, por el contrario, intenta perfeccionarse ya
que no sólo es necesario a nivel personal sino que es una obligación diaria de
mejorar e incrementar los conocimientos para poder brindar un mejor servicio,
es asimilable a un deber ético y profesional para con sus clientes o
empleadores según fuera el caso.
En el
sector público la situación es un poco diferente: la Ley de Regulación del
Empleo Público Nacional, en su art. 8 segundo párrafo, indica que “la carrera
administrativa básica y las específicas deberán contemplar la aplicación de
criterios que incorporen los principios de transparencia, publicidad y mérito
en los procedimientos de selección para determinar la idoneidad de la función a
cubrir, de la promoción o avance en la carrera basada en la evaluación de la
eficiencia, eficacia, rendimiento laboral y de exigencias de capacitación
acorde con las necesidades de las tareas o funciones a desarrollar, así como la
previsión de sistemas basados en el mérito y la capacidad de los agentes, que
motiven la promoción de los mismos en la carrera”. Sin menoscabar el mérito
personal de algunos agentes que logran ascender por su buen desempeño laboral,
en la mayoría de los casos no son necesarias las evaluaciones mencionadas, sino
que basta con tener los contactos “personales”
adecuados para, de esa manera, obtener lo que otros logran con esfuerzo.
2.8
Estabilidad
La relación de empleo en el sector público goza de estabilidad absoluta, lo cual quiere
significar que el empleado no puede ser separado de su cargo salvo justa causa.
La justa causa aludida puede deberse a desórdenes de conducta, delitos dolosos
en contra de la Administración Pública, calificaciones deficientes o
infracciones reiteradas en el cumplimiento de sus tareas, entre otras.
En cambio, los empleados del sector privado poseen estabilidad relativa, es decir, pueden
ser separados de su puesto de trabajo mediando justa causa (no teniendo derecho a cobrar indemnización) o sin ella (en este caso, tienen derecho
a la indemnización por despido). El despido será con justa causa cuando se deba
a desórdenes de conducta, delitos o daños en contra de la empresa,
inasistencias injustificadas, violación de las prohibiciones, falta de
colaboración, trabajo a desgano, entre otras. En cambio, no habrá justa causa
cuando el despido se funde en causales basadas en la sola voluntad del
empleador, y no tenga su origen en conductas u omisiones del trabajador.
2.9 Informalidad laboral
Aquí
estamos hablando del pago de remuneraciones en negro (empleo informal), lo cual
se da mayormente en el sector privado, en el que a nivel provincial y más aún
en las PYMES, se verifica una marcada evasión laboral previsional.
En cambio
en el sector público tal problemática no existe (a pesar de que hay personas
que se refieren al personal contratado como el “empleado público en negro”), en
virtud de ser una hacienda formal.
2.10 Movilidad Geográfica
En el
sector público no pueden trasladar al agente a otro espacio geográfico
(localidad o provincia) sin su previo consentimiento.
En cambio
en la parte privada no sucede lo mismo, ya que frente a la alternativa de la
pérdida de empleo, el trabajador carece de libertad para oponerse a prestar su
consentimiento a un traslado geográfico[59].
2.11 Extinción de la relación laboral
Para el empleado público, ésta responderá a varias situaciones[60], siendo las más importantes:
a) Aplicación de sanciones
de:
a.1) Cesantía:
- Por inasistencias injustificadas mayores a diez (10) días discontinuos en los doce meses inmediatos anteriores.
- Abandono de servicio.
- Infracciones reiteradas en el cumplimiento de sus tareas que haya dado lugar a treinta (30) días de suspensión en los doce meses anteriores.
- Concurso civil o quiebra no causal.
- Incumplimiento de los deberes establecidos en los arts. 23 (por ejemplo, que no presten el servicio con eficacia, eficiencia y rendimiento laboral; que no se conduzcan con respeto y cortesía en sus relaciones con el público y con el resto del personal; que no respeten ni hagan cumplir el sistema jurídico vigente; que no obedezcan a sus superiores; que no velen por el cuidado y conservación de los bienes que integran el patrimonio estatal; entre otras) y 24, cuando por la magnitud y gravedad de la falta así corresponda.
- Delito doloso no referido a la administración pública, cuando por sus circunstancia afecte el prestigio de la función o del agente.
- Calificaciones deficientes como resultado de evaluaciones que impliquen desempeño ineficaz durante tres (3) años consecutivos o cuatro (4) alternados en los últimos diez años.
a.2)Exoneración:
- Sentencia condenatoria firme por delito contra la Administración Pública nacional, provincial o municipal.
- Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Pública
- Perdida de la ciudadanía
- Violación de las prohibiciones previstas en el art. 24 (por ejemplo, patrocinar trámites de terceros vinculados con su función; administrar o asesorar a empresas que fueran concesionarias o proveedoras del Estado; aceptar dádivas u obsequios con motivo del desempeño de sus funciones; hacer uso indebido o con fines particulares del patrimonio estatal; entre otras).
- Imposición como pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para la función pública.
b) Razones de salud que lo
imposibiliten para el cumplimiento de tareas laborales.
c) Renuncia aceptada o la
baja por jubilación o retiro.
d) Retiro voluntario o
vencimiento del plazo de un (1) año desde la intimación para iniciar los
trámites jubilatorios (cuando el agente hubiera cumplido los requisitos
exigidos para jubilarse).
e) Fallecimiento del
agente.
En el caso del empleado del sector privado, las razones podrán ser:
a) Por mutuo acuerdo de las partes intervinientes: Las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo. Será nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador
Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación.
b) Extinción con justa causa: Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación laboral, esto es lo que se denomina, en la Ley de Contrato de Trabajo, “Extinción de la relación laboral con justa causa”, aunque en estos casos el empleador deberá demostrar que dicha extinción responde a estas características, es decir que deberá comprobar que el empleado ha incumplido con sus deberes o ha incurrido en una falta grave que afecte el patrimonio de la empresa. Por su parte si fuera el trabajador quien decide extinguir la relación laboral, deberá probar que el empleador ha incumplido en alguna de sus obligaciones o ha causado daño de cualquier tipo (moral, físico, patrimonial) en su persona.
c) El abandono del trabajo por parte del trabajador, previa constitución en mora mediante intimación por parte del empleador.
d) Por renuncia del trabajador: Medie o no
preaviso, como requisito para su validez, deberá formalizar mediante despacho
telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador a su empleador
o ante la autoridad administrativa del trabajo.
e) Por muerte de alguna de las partes, ya
sea el empleador o bien el empleado.
f) Por vencimiento del plazo asignado al contrato de trabajo, mediando preaviso y estando el contrato íntegramente cumplido.
g) Por quiebra del empleador
h) Por jubilación del trabajador
i) Por incapacidad o inhabilidad del trabajador
2.12
Indemnización
Las indemnizaciones también presentan una diferencia, aunque
ésta no es tan relevante: en realidad vemos que existe algún tipo de similitud,
sin embargo en el sector privado el cálculo de las mismas es algo más complejo,
como se explicará seguidamente.
En el caso
del sector público, quienes tienen derecho a la indemnización por
despido son aquellos agentes que no pudieran ser reubicados si algún
organismo del Estado fuera suprimido o eliminado (art. 11), o si están
jubilados o retirados (art. 21). La
Ley 25.164 indica que el agente recibirá una indemnización igual a un (1) mes
de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como
base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el
último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor,
salvo el mejor derecho que se estableciere en el Convenio Colectivo de Trabajo
y las indemnizaciones especiales que pudieren regularse por dicha vía.
En el sector privado, quienes
pueden hacerse acreedores a la indemnización son aquellos trabajadores que
han sido despedidos sin justa causa. Al respecto, la Ley 20.744 dice en su
Art. 245 (para los trabajadores ingresados antes del 3/10/1998) : “(Indemnización
por antigüedad o despido). En los casos de despido dispuesto por el empleador
sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al
trabajador una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de
servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor
remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o
durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
Dicha
base no podrá exceder del equivalente de tres (3) veces el importe mensual de
la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones previstas en el
convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador al momento del despido
por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad.
(...)
El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a dos (2)
meses del sueldo calculados en base al sistema del primer párrafo.”
En
tanto, para los trabajadores ingresados a partir del 3/10/1998, la
indemnización correspondiente es de 1/12 del mejor sueldo por cada mes de
servicio o fracción mayor a 10 días (art. 7 de la ley 25.013).
2.13 Conclusiones
De acuerdo
a lo anteriormente expuesto, observamos que las mayores diferencias entre el
empleo público y el privado, radican en la
estabilidad, la carga horaria, los días trabajados y la exigencia de productividad en el
desempeño de las funciones.
Como ya se
ha mencionado en otro capítulo es evidente que los trabajadores del sector
público poseen una ventaja comparativa, ya que cuentan con la garantía
constitucional de la estabilidad, como así también utilizan en forma indebida
el derecho de defensa, prolongando en la mayoría de los casos situaciones que
deberían solucionarse en períodos más cortos de tiempo.
El empleado
del sector privado por el contrario se encuentra en desventaja, ya que su
estabilidad no es igual a la que goza el sector público y si bien también tiene
derecho a defenderse, no es una situación favorable para el mismo, por varias
razones: por una parte si llegara a ganar el proceso judicial, esta persona
tendría graves inconvenientes para conseguir un nuevo empleo, debido esto a que
generalmente el antiguo patrón no daría referencias muy alentadoras al posible
nuevo empleador. La otra opción que vemos en este caso es que el empleado no
pueda ganar el proceso judicial ya que generalmente los empleadores con sus
recursos económicos y, por qué, no con su influencia pueden llegar a “comprar”
el proceso, los expedientes pueden “extraviarse” y los juicios pueden
“extenderse” durante mucho tiempo, llegando a un resultado negativo para el
empleado, en donde evidentemente además de no recibir el resarcimiento
económico correspondiente, tendría que afrontar el mismo inconveniente antes
mencionado, siendo considerado como un posible generador de problemas en la
nueva empresa a la que aspirase ingresar.
Cabe hacer
referencia también sobre la existencia del recordado y controvertido sistema “Veraz Laboral”, que estuvo en Internet
a mediados de 2002, en donde los empleadores podían enviar y solicitar
información acerca de empleados que hubiesen iniciado juicios laborales. Este
sistema, según algunos autores, no era más que la sistematización de “listas
negras” de trabajadores, que existen desde hace mucho tiempo en las cámaras
empresariales.
Con respecto a la carga horaria y la exigencia de
productividad, es conocido que en la mayoría de las reparticiones del
sector público, el personal de planta permanente no tiene una exigencia ni
siquiera aproximada a la que puede llegar a soportar un empleado del sector
privado. La carga horaria siempre es inferior en el sector público, los
controles a los que se ven sometidos no son rigurosos y la ineficiencia no es
castigada de la misma manera que en el sector privado, aunque la legislación
nacional indique que la misma se considera una causal para la separación del
empleado de la Administración Pública. Esta situación (la separación del agente
por ineficiencia) rara vez se materializa, debido a los contactos, las
amistades o, simplemente, la falta de seguimiento por parte de los superiores
jerárquicos, quienes deberían evaluar constantemente a sus subordinados.
Resulta
inequívoco que esta situación difiere totalmente de la que se plantea en el
sector privado, en el que los controles de productividad y eficiencia son
constantes ya que afectan directamente a los resultados de la empresa, por ende
una merma en el rendimiento del personal es rápidamente detectado por los
empleadores. En muchos casos para evitar esta situación se motiva al personal
mediante ayudas económicas llamadas incentivos, pero lo que sucede comúnmente
es que el empleador presiona a sus subordinados mediante la posibilidad de
dejarlos sin empleo.
Por estas
razones volvemos a concluir que debería
tomarse alguna medida tendiente a “atenuar” los efectos negativos que en el
“esfuerzo laboral” puede tener el art. 14 bis de la Constitución Nacional,
ya que ésta es la principal herramienta utilizada por los empleados del sector
público para evitar tener que preocuparse por su desempeño laboral. Es indiscutible
que se escudan en una estabilidad que se torna desmedida y únicamente tiene
límite cuando vulnera el interés general[61],
pero debe llegar a estos extremos para que se le ponga fin. Mientras tanto,
permite situaciones que lesionan al Sector Público de muchas formas, pero
principalmente incrementando gastos debido a la utilización ineficiente de los
recursos del Estado.
Por otra
parte el sector privado durante estos últimos años se ha visto cada vez más
descuidado, brindando al empleador mayores herramientas para presionar a los
trabajadores, exigiéndolos al máximo para obtener mayor beneficio de ellos, en
pro de la empresa (todo esto apoyado por una legislación que no ampara como
debería a la parte más débil de esta relación). Esta situación, si bien es grave,
no queda comprendida dentro de los alcances del presente estudio, por esta
razón no se profundiza en el análisis ni se opina respecto de las posibles
soluciones para la misma.
Resumiendo, hemos detectado que algunas diferencias
entre ambos sectores alientan el empleo público (tales como
la carga horaria, los salarios y la falta de competencia), y que otras desincentivan la actividad en el sector privado (la
informalidad laboral, la excesiva exigencia de productividad, la casi absoluta
inestabilidad). Respecto de estas últimas, puede pensarse (acertadamente, a
nuestro criterio) que son consecuencia de las primeras: es decir, la presión
impositiva generada por la injusta “permisividad” en el sector público hace
necesaria e imprescindible una política de ajuste en la empresa, de una
magnitud tal que lleva a no poder pagar los aportes y contribuciones, o a
exigir al máximo a sus empleados.
3 - Las excusas en contra del sector privado
Hay muchos
alumnos y profesionales que ponen como excusa que en el caso de trabajar en el
sector privado estarían sujetos a ciertas arbitrariedades de los empresarios,
tales como la inestabilidad laboral, los sueldos en negro y el excesivo trabajo
en relación al sueldo. Veamos las posibles soluciones a esos “problemas”:
3.1 Inestabilidad laboral
Está
medianamente claro el hecho de que si un empleador despide a un trabajador, es
porque no lo necesita en las condiciones existentes, por lo tanto es probable
que una fracción de la responsabilidad de la perdida del empleo ataña al propio
empleado, ya sea porque no rindió lo esperado o porque no es productivo, o
porque dado cierto ajuste en la empresa el trabajador está primero en la “lista
de prescindibles”, debido a que se observa en el mismo una escasa diligencia en
la prestación de la labor. Por lo tanto, el profesional o el estudiante deben
estar conscientes de que para poder mantener una cierta estabilidad en el
empleo deben ser, entre otras cosas, productivos y eficientes en términos
socialmente aceptables.
Otro
aspecto referido a este punto es la legislación que regula la actividad laboral
en el sector privado, como son entre otras las leyes 20.744 (Ley de Contratos
de Trabajo) y 24.013 (Ley Nacional de Empleo). Nuestra facultad nos brinda, a
través de la asignatura Derecho Laboral y de la Seguridad Social, los
conocimientos legales básicos para protegernos contra este tema de la
inestabilidad, aunque es bien sabido (como ya se expresó en 2.3) que el hacer
valer la ley en nuestro favor puede significar un “mal antecedente” a tener en
cuenta por nuestros futuros empleadores.
3.2 Sueldos en negro
Esta
situación es, sin duda alguna, un flagelo casi imposible de erradicar, pero
debemos tener en cuenta ciertas cuestiones: se puede dar la situación de que el
monto bruto de los sueldos en negro sea mayor que el sueldo neto (o de
bolsillo), o a la inversa. En ambos casos, debemos tener en cuenta que nada
obsta a que nosotros podamos aconsejarle a nuestro empleador la conveniencia de
llevar los asuntos laborales en legal forma, dado que a pesar de que el pago de
sueldos en negro le puede llegar a generar alguna ganancia en el corto plazo,
son demasiados los riesgos que se corren si los trabajadores se amparan bajo la
Ley Nacional de Empleo, máxime si son estudiantes o egresados universitarios.
Estamos
convencidos de que el hecho de llevar la parte laboral de una empresa
legalmente, es beneficioso tanto para el empleador (menores riesgos, mayor
prestigio, mayor productividad) como para el trabajador (mayores beneficios
como obra social, haberes jubilatorios, etc). En este aspecto también se aplica
el comentario final del punto anterior, referido a los antecedentes para el
ingreso.
3.3 Excesivo trabajo en relación al sueldo
Este es un
tema que tiene mucho de subjetivo: juzgamos a un trabajo como excesivo (o en
otros términos, “desmedido” o “explotativo”) cuando lo comparamos con otro que
tiene una mayor relación ingresos/esfuerzo (o salario/productividad). Pero en
esa situación esencialmente se mira la parte de productividad, esto es, preferimos
ganar 100 con una productividad de 200 (la relación es 0,5) a ganar 150 con una
productividad de 500 (la relación es 0,3). Claro está que se trata de una
elección lógica (siempre se elegiría la primera, porque obedece a la ley de
menor esfuerzo), pero debemos tener en cuenta que dadas ciertas condiciones en
el mercado y en la economía en general, no podemos darnos el lujo de optar por
la primera en detrimento de la segunda. De acuerdo a lo anterior, la actitud de
muchos sería esperar el “surgimiento” de un puesto de trabajo en el sector
público (primera alternativa) antes de entrar a desarrollar labores en
cualquier empresa del sector privado (segunda alternativa).
Cabe
aclarar que no todas las personas que están empleadas en el sector público
tienen la misma relación sueldo/productividad: es de esperar que a medida que
aumente el salario la relación descripta se haga cada vez menor, lo que no se
da en todos los casos.
CAPÍTULO VIII
SALIDAS LABORALES PARA EL CONTADOR PÚBLICO
1 -
Introducción
En el presente capítulo haremos una
breve revisión de las salidas laborales del Contador Público Nacional, tanto en
el sector público como en el sector privado.
Generalmente vemos que los
estudiantes próximos a recibirse planifican prestar sus servicios en el sector
público. Sin embargo el campo de actuación del Contador Público es muy amplio
en ambos sectores.
Pretendemos
poner en evidencia que el rol o papel del Contador Público es desarrollado
dentro de un contexto social, y debemos tener en cuenta que dicho contexto es
el que debe asignar el rol a desempeñar por el profesional.
2 - Salidas
laborales para el Contador Público
2.1 - En el
sector público
2.1.1
Auxiliares de la Justicia
De acuerdo a la resolución 3060 de la
Corte de Justicia de Catamarca, el Contador Público puede desenvolverse en las siguientes funciones:
a) Síndico en
concursos preventivos y quiebras: en
el caso de un concurso preventivo, el sindico es el funcionario designado por
el Juez, que tiene como función primordial la defensa de los intereses de los
acreedores y la vigilancia sobre el patrimonio y actividad económica del
deudor, procurando asegurar la mejor forma de atender los créditos de los
primeros y la continuidad de las actividades del segundo, de forma tal que le
permitan hacer honor al acuerdo de pago que se logre entre las partes. En el
caso de quiebra, el síndico será la persona encargada de incautar y administrar
los bienes desapoderados del fallido, así como de ejercer los derechos
respectivos del mismo, además de ser consejero y asesor del juez en el proceso
liquidatorio[62].
b)
Perito contador en los fueros Civil, Comercial, Penal, de Minería y del Trabajo: el
perito es toda persona técnicamente competente, llamada al proceso con
finalidad probatoria para facilitar al juez la comprensión de determinadas
cuestiones (como intereses, indemnizaciones, actualizaciones, créditos) que
éste no puede entender por falta de conocimiento en la especialidad. En sentido
amplio, podemos decir que los peritos son quienes poseen conocimientos
especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica
especializada. Es la persona que poseyendo especiales conocimientos teóricos,
prácticos o artísticos, informa – bajo juramento o promesa de cumplir con la
encomienda – al juez sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su
especial saber o experiencia[63].
Interventor judicial[64]: en este caso, las funciones que cumpla van a estar
dadas por la magnitud de la intervención que designe el Juez, de acuerdo a lo
cual podrá ser Administrador judicial
(designado para administrar empresas, sociedades o sucesiones, que sean
concursadas o fallidas, y desplazando al administrador natural), Coadministrador judicial (de
funciones similares a las del administrador judicial, sólo que no desplaza al
administrador natural, sino que realiza actividades junto a él), o Veedor
(inspecciona, vigila y controla para informar al Juez sobre toda
irregularidad que constate en la empresa o sociedad, pero no participa de su
administración)[65].
2.1.2 Ejercicio de la Docencia
Aquí los profesionales pueden
dictar asignaturas relacionadas con formación a la que han tenido acceso, como
Matemática, Contabilidad, Economía, Costos, etc., en instituciones educativas
de nivel terciario o universitario. Cabe destacar que en la actualidad se está
desarrollando un postítulo de “Enseñanza en Ciencias Económicas”, que tiene,
entre otros objetivos, solucionar las falencias detectadas a la hora de la
transmisión del conocimiento por parte de los profesionales, es decir, hace
hincapié en materias como Pedagogía, Didáctica, etc.
2.1.3 Funcionarios (ministros,
personal de gabinete, directores)
Ministros: son aquellos funcionarios que tienen a su cargo los
distintos ministerios en que se divide la Hacienda Estatal. Sus funciones y
deberes están determinadas de acuerdo a la Ley de Ministerios, acorde con el
ministerio a su cargo. A pesar de esto, tienen deberes en común, tales como
“proponer al Poder Ejecutivo las políticas, estrategias y acciones a
desarrollar, tendientes a promover el bienestar social”, “resolver todo asunto
concerniente al régimen económico y administrativo de sus jurisdicciones” y “Coordinar
las acciones de interés común con los demás ministerios”, entre otras.
Personal de gabinete: comprende
funciones de asesoramiento o de asistencia administrativa. Al no poseer
estabilidad debido a la naturaleza política de su designación, el personal cesa
en sus funciones simultáneamente con la autoridad cuyo gabinete integra y su
designación puede ser cancelada en cualquier momento.
Directores de organismos: son
responsables de la conducción y administración de un determinado organismo,
para lo que cuenta con facultades de dirección y gestión. En el acto que da
lugar a su nombramiento se estipulan las atribuciones y poderes que le
corresponden.
2.1.4
Empleados en planta permanente o contratados en los organismos del sector
público
En este caso, desarrollan
diversas tareas concernientes a su formación académica, entre las que podemos
contar las de auditor en organismos de control, tesorero, administrador,
analista de costos, encargado de compras, empleado de organismos de
recaudación, etc.
2.2 En el
sector privado
2.2.1
Asesor
Constitución
de empresas o sociedades: indicando
el procedimiento y trámites a seguir para constituir una empresa legalmente.
En
materia impositiva: realizando
la liquidación de impuestos, patrocinando a los contribuyentes frente a las
controversias que puedan plantearse con el fisco, asesorando en materia de
constitución y administración de diferimientos impositivos.
En
materia laboral y previsional: liquidando
haberes de los empleados de la empresa, asesorando sobre los distintos costos
relacionados con los aspectos laborales.
En
materia financiera: para el
análisis de alternativas de financiamiento de la empresa, o para la elaboración
de flujos de fondos proyectados, presupuestos proyectados, etc.
En
cuestiones relacionadas con proyectos de inversión: asesorando a los empresarios en los proyectos de
inversión a realizar en la provincia, tanto a los proyectos comprendidos en el
régimen de promoción (ley 22702) como a los que no lo están.
Confección
de Estados Contables: elaborando
los estados contables de una empresa, de acuerdo a lo que prescriben las
Resoluciones Técnicas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas (FACPCE).
Análisis
de Estados Contables: analizando
los estados contables de una empresa, a los fines de establecer su evolución,
situación y perspectivas futuras, tanto en la faz económica como en la
financiera.
En
auditoría interna: tratando de
detectar fallas en los sistemas de control utilizados por la empresa.
En
materia informática: recomendando
a las empresas la implementación y utilización de sistemas informáticos acordes
a las necesidades de información, así como también llevando a cabo la
optimización en el uso de los mismos.
2.2.2
Auditor independiente
Es la
persona encargada de realizar auditorias externas en determinadas empresas o
sociedades, para verificar el cumplimiento de los objetivos de la auditoria,
los cuales son la existencia, la propiedad, la integridad, la valuación y la
exposición de los diversos componentes de los estados contables.
2.2.3
Síndico societario
Es aquella persona (o conjunto de
personas) que ejerce la fiscalización privada de una sociedad anónima. Al
respecto sostiene Belmonte que el síndico societario es “un sujeto a quien se
le confía una función de tutela, preponderantemente económica, en beneficio de
intereses ajenos. En el derecho societario es, además, un funcionario con
atribuciones y deberes de ‘fiscalizador’ [66]”
2.3
Un comentario sobre las ocupaciones en el sector privado
En el ámbito de nuestra provincia se
observa una marcada tendencia al asesoramiento impositivo, y en segundo lugar,
al laboral - previsional. Son de notar dos situaciones:
Por un lado, ambos tipos de
asesoramiento están destinados a facilitar la relación del empresario con el
Estado, tanto a través de los tributos como de los sueldos, aportes y
contribuciones. Son escasos los Contadores Públicos que se sienten atraídos por
los otros tipos de asesoramiento (financiero, de auditoría, de análisis de
estados contables, de costos, de proyectos de inversión). En este aspecto,
coexisten causales de orden económico (los clientes no están dispuestos a pagar
el costo asociado a estos tipos de asesoramiento), cultural (muchos empresarios
no saben que su contador puede asesorarlos en estos temas o no quieren que se
inmiscuyan), de oferta (los profesionales no ofrecen ese servicio porque no
están capacitados para prestarlo, o porque los otros tipos de asesoramiento
cubren ampliamente su jornada laboral)
Por otro lado, esas dos preferencias
laborales por parte de los Contadores Públicos están más relacionadas con una
disminución en el gasto del empresario, que con un aumento en los ingresos[67]
(como lo serían la búsqueda de alternativas de inversión, el emprendimiento de
proyectos, el lanzamiento de nuevos productos, etc.).
Cabría preguntarse cuál es la
incidencia de la preferencia de esas actividades (impuesto y sueldos) por sobre
las otras (análisis financiero, de costos, de proyectos de inversión) en la
actividad económica de nuestra provincia.
3 –
Cuestiones generales
Si el
Contador Público va a realizar labores en el sector estatal, es él quien debe
dar el ejemplo y lograr un desempeño eficiente, cumpliendo con su horario de trabajo, no utilizando recursos
del organismo para su labor profesional independiente y alentando a sus
inferiores para que mejoren su productividad.
En el caso de desempeñarse en el
sector privado, debe analizar cuáles son las necesidades del mercado y en base
a las mismas debe especializarse. Debe tener presente que al momento de elegir
la especialización es importante tener en cuenta la cantidad de especialistas
que el medio puede absorber.
Es
necesario aclarar que con la situación económica reinante en nuestro país las
empresas se ven imposibilitadas de pagar a varios profesionales para que los
asesoren en diferentes especialidades, por lo que el Contador Público debe
mantenerse actualizado e incorporar nuevos conocimientos que le permitan estar
en condiciones de brindar un asesoramiento integral.
Por último como recomendación
sugerimos la implementación de un
sistema de pasantías en el sector privado como
reemplazo del trabajo final[68],
preferentemente en Estudios Contables, debido a que muchas veces el nuevo
profesional se “ampara” en el Estado (buscando un trabajo en el sector público)
ante la inseguridad generada por el desconocimiento de su actuación en la parte
privada. En este sentido, concordamos totalmente con lo que expresan Varas,
Navarro, y Soria Savio: “La mayor parte de los graduados comienzan su actividad
profesional en el Sector Público. De alguna manera, el sector público viene a
paliar la disociación entre el producto y el medio. La inexistencia de códigos
de premios y castigos, la ausencia de responsabilidades definidas con precisión
y la escasa eficiencia socialmente aceptada de la Administración Pública, le
permiten al egresado adquirir conocimientos prácticos a un costo de
posicionamiento lo suficientemente bajo. Por otra parte, también es cierto que
el Estado ha incorporado mano de obra (calificada o no) al margen de sus reales
necesidades, sin un criterio regido por la eficiencia.”
Las
mismas autoras continúan expresando que “En una segunda etapa el profesional se
inserta relativamente en el sector privado, sin abandonar el sector público.
Esto sugiere en principio apuntar a dos aspectos no excluyentes: en primer lugar, que se privilegia la
seguridad por el espíritu de riesgo y consecuentemente, por sobre la
posibilidad de mayores ingresos. En segundo término, la elevada valoración
que se hace de la denominada ‘compra de ocio’ ”[69]
CAPÍTULO IX
SITUACIÓN
RELATIVA DE ARGENTINA RESPECTO DE OTROS PAÍSES
1 – Introducción
En el
presente capítulo analizaremos en que posición se encuentra nuestro país con
respecto a otros países de América Latina, en cuanto a algunos indicadores
tales como Empleados públicos por habitante, Empleados públicos relacionados
con la población económicamente activa (PEA) y Salarios.
Basándonos
en Carlson y Payne[70],
y analizando solamente datos referidos a Argentina, Brasil, Chile y México,
realizaremos una enunciación de la posición de nuestro país con respecto a los
indicadores ya mencionados, existentes para el año 1999.
2 – Análisis de las relaciones
2.1 - Relación EP/Habitantes
2.1.1 – En el año 1999
En
lo referente a la relación “Empleados Públicos como porcentaje de la población
total” (o, dicho de otra manera, Empleados públicos por cada 1000 habitantes),
vemos que Argentina se encuentra por encima del promedio de América Latina (el
cual es de 41 empleados cada 1000 habitantes) , y además si lo relacionamos con
los países analizados, se encuentra en el primer lugar, es decir, que presenta
la más alta relación “Empleados Públicos/1000 Hab.” de los 4 países
seleccionados.
Relaciones EP/1000 Habitantes de Argentina, Brasil,
Chile, México y América Latina, año 1999
|
Países |
Gobierno General |
Gobierno central
consolidado |
Gobierno Central |
Sector Público Total |
|
Argentina |
48 |
11 |
9 |
49 |
|
Brasil |
33 |
4 |
- |
33 |
|
Chile |
10 |
9 |
- |
25 |
|
México |
43 |
15 |
12 |
48 |
|
Promedio
América Latina |
30 |
34 |
23 |
41 |
Fuente:
Carlson, Ingrid y Payne, J. Mark: “Estudio comparativo de estadísticas de
empleo público en 26 países de América Latina y el Caribe”
2.1.2 – Evolución 1995 - 1999
Teniendo
en cuenta la evolución experimentada entre los años 1995 - 1999, y siempre de
acuerdo con Carlson y Payne, vemos que en Argentina hubo un aumento en la
relación “Empleo Público / Población”, por su parte en Brasil se mantuvo
constante, en Chile y México hubo una leve disminución, en tanto que en el
promedio de América Latina se observó una marcada baja en el mencionado
indicador.

Fuente:
Elaboración propia en base a Carlson, Ingrid y Payne, J. Mark
2.2 – Relación EP/PEA
Si
observamos la relación “Empleados Públicos como porcentaje de la población
económicamente activa” (o, expresado en otros términos, Empleados
Públicos/PEA), llegamos a la conclusión de que nuestro país vuelve a estar por
encima del promedio de América Latina (el que es, según los autores citados, de
10,1%), y si lo relacionamos con los países enunciados, vemos que Argentina
ocupa el segundo lugar en cuanto a la relación citada, siendo superada sólo por
México.
|
Países |
Gobierno General |
Gobierno central
consolidado |
Gobierno Central |
Sector Público Total |
|
Argentina |
11,4 |
2,6 |
2,1 |
11,7 |
|
Brasil |
7,4 |
0,7 |
- |
7,5 |
|
Chile |
2,6 |
2,3 |
- |
6,3 |
|
México |
10,7 |
3,8 |
3,1 |
12 |
|
Promedio
América Latina |
7,3 |
7,8 |
5,7 |
10,1 |
Fuente: Carlson, Ingrid y Payne, J.
Mark: “Estudio comparativo de estadísticas de empleo público en 26 países de
América Latina y el Caribe”
2.3 – Gastos en personal/Gasto Público Total
Analizando
la relación “Gastos en personal con respecto al Gasto público total”,
observamos que Argentina se encuentra por encima del promedio de América Latina
(el que es 33,8%), y si lo comparamos con sólo dos de los tres países
seleccionados (ya que no hay datos del sector público total para Chile),
concluimos que Argentina se encuentra en el tercer lugar (o sea que tiene la
menor relación Gasto en Personal/Gasto Total de los tres países).
Tabla IX.3
Relaciones Gasto en Personal/Gasto Total de Argentina,
Brasil, Chile, México y América Latina, año 1999
|
Países |
Gobierno General |
Gobierno central
consolidado |
Gobierno Central |
Sector Público Total |
|
Argentina |
29 |
14,9 |
- |
37,6 |
|
Brasil |
40,5 |
10,1 |
- |
38 |
|
Chile |
20,5 |
19,9 |
- |
- |
|
México |
33 |
17 |
- |
44,5 |
|
Promedio
América Latina |
34 |
28,5 |
29 |
33,8 |
Fuente: Carlson, Ingrid y Payne, J.
Mark: “Estudio comparativo de estadísticas de empleo público en 26 países de
América Latina y el Caribe”
2.4 – Horarios de trabajo
En
cuanto al horario de trabajo, y tomando como base un trabajo de Rodríguez de
Tappatá[71],
observamos que Argentina ocupa el último lugar en lo referente a cantidad de
horas semanales de trabajo, efectuando la comparación con Chile y Brasil.
Horas semanales de trabajo en el sector público de
Argentina, Brasil y Chile, año 2000
|
País |
Horas semanales de trabajo |
|
Argentina |
30 |
|
Brasil
(a) |
40 |
|
Chile
(b) |
44 |
|
México |
- |
(a)
Ley 8.112
(b)
Ley 18.834
Fuente: Rodríguez de Tappatá, Anahí
Silvia: “Empleo público en Argentina - Algo más que una discusión de cantidad”.
3 – Conclusiones
En lo
referente a las relaciones que tienen en cuenta a la cantidad de empleados
públicos (esto es, EP/Hab. y EP/PEA), observamos que nuestro país es el que
mayores magnitudes presenta, seguido muy de cerca por México, además de estar
por encima del promedio de América Latina en ambos casos. Es decir que en
Argentina los empleados públicos representan una alta proporción de su
población total y de su población “laboral”, lo que indica una relativamente
alta dependencia del mercado laboral hacia el sector público.
Si, por
otra parte, tenemos en cuenta la porción del gasto público total que
representan los gastos en personal, vemos que Argentina posee la menor magnitud
en relación a los demás países considerados, pero vuelve a situarse por encima
del promedio de América Latina. Teniendo en cuenta esto, llegamos a la
conclusión de que en nuestro país sus agentes públicos poseen una menor
remuneración (por supuesto, medida en términos relativos).
A pesar de
ello, si prestamos atención a la cantidad de horas trabajadas, podemos observar
que Argentina posee la menor cantidad de horas semanales de trabajo, lo que
lleva a concluir que la “menor remuneración” antes descripta no es tal.
1 – Introducción
Las
siguientes encuestas han sido efectuadas con el fin de obtener las opiniones de
diferentes sectores relacionados con el empleo público, tales como los propios
trabajadores estatales (estudiantes y
profesionales incluidos) y los profesores de nuestra Facultad, así como también
Contadores Públicos que ejercen su profesión en forma liberal. Otro de los
objetivos de recabar tales opiniones fue el de contrastar nuestro propio
pensamiento con el de los encuestados, para verificar si nuestra percepción de
la realidad era o no compartida por los mismos.
El
relevamiento de opiniones fue efectuado en organismos del Sector Público Nacional (Administración Federal de
Ingresos Públicos, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados, Administración Nacional de la Seguridad Social), Provincial (Instituto Provincial de la
Vivienda, Hospital Interzonal de Niños, Secretaría de Obras y Servicios
Públicos, Dirección de Provincial de Asuntos Municipales, Tribunal de Cuentas)
y Municipal (Subdirección de
Suministro, Departamento de Patrimonio, Dirección de Rentas, Dirección de
Personal, Concejo Deliberante), todos ellos de nuestra provincia.
2- Encuesta a empleados públicos*
* Comprende profesionales y no
profesionales, becados, contratados y en planta permanente.
2.1 – Formulario

Esta
pregunta se orienta a completar datos acerca de la antigüedad del empleado en
el sector público, debido a que hay casos en que se verifica una rotación entre
organismos. Vale señalar que el término “otros organismos” sólo se refiere a
organismos del sector público, no tomándose en cuenta los antecedentes
laborales en el sector privado.
Esta
pregunta tiende a encasillar al agente dentro de la clasificación brindada en
el Capítulo I (“de acuerdo al régimen que los ampara”). La opción “otro
régimen” pretende recoger aquellos casos no contemplados en las opciones
anteriores, tales como cargos de “planta transitoria”, “fuera de nivel”,
“jornalizados”, etc.
Intenta
reseñar el nivel máximo de estudios alcanzado por el agente. En las opciones
“Universitario incompleto” y “Universitario completo” se incluyen a quienes
hayan cursado carreras de nivel terciario, que tengan o no completada la misma,
según el caso.
Esta
pregunta se incluyó a los efectos de poder recabar datos acerca de la cantidad
de profesionales y estudiantes universitarios que respondieron la encuesta,
como así también para brindar mayor consistencia a las preguntas 6 y 7. Por ejemplo,
un profesional no puede estar becado; un empleado público con estudios
universitarios incompletos puede o no formar parte de la categoría “estudiante
universitario” en la actualidad, etc.
2.2.2 Preguntas de opinión: comprenden
preguntas sobre razones de ingreso, falta o exceso de personal, diferencia
entre sectores de trabajo, vinculación del empleo público con la situación
económica, y opción de cambio a un empleo privado.
Esta pregunta
intenta descubrir las razones por las que una persona ingresa a trabajar en el
Estado. Admite más de una selección.
1.2 Sueldo seguro: significa que el empleado cobra su
sueldo regularmente, sin atrasos o con atrasos no muy frecuentas ni duraderos.
No necesariamente implica estabilidad, ya que hay empresas privadas donde hay
regularidad en los sueldos pero no estabilidad (absoluta) en los empleos.
1.3 Sueldo mayor: significa que en el momento de
ingreso el ingresante tenía dos o más posibilidades de trabajo (por ejemplo,
sector público y sector privado), pero optó por entrar a trabajar en el Estado
porque le ofrecían mayor sueldo con las mismas horas de trabajo, o igual sueldo
pero con menos carga horaria.
1.4 Estabilidad: se refiere a la estabilidad
absoluta (ver Capítulos I y XI)
1.5 Posibilidad de hacer carrera: está
referida a la posibilidad del empleado de ascender en los diferentes puestos de
trabajo de la organización. No necesariamente implica estabilidad, debido a que
hay empresas privadas en las que a pesar de existir posibilidades de
“ascender”, no existe estabilidad absoluta. Además, en el sector público, un
empleado puede tener estabilidad, pero no posibilidad de hacer carrera (por
ejemplo, una persona con insuficientes estudios cursados).
Pregunta 2: En este organismo Ud. cree que: (opciones)
Admite más
de una selección.
Esta
pregunta tiene por propósito obtener por parte de los propios empleados
públicos su opinión acerca de cuál es el sector en el que se trabaja más.
Debemos aclarar que intenta considerar los dos sectores (público y privado) en
general, sin considerar el caso particular del organismo al que pertenecen.
Persigue
averiguar el grado de responsabilidad que tuvo el empleo público sobre la
actual situación económica, siempre desde la óptica de los trabajadores
públicos.
Tiene por
objetivo observar el grado de aceptación que tienen los empleados públicos
acerca de un cambio de trabajo, aunque no necesariamente una disconformidad con
su empleo actual. Si el empleado público contesta “Sí” significa que está
dispuesto a cambiar de trabajo inmediatamente, sin pedir otros requisitos. Si
contesta “No”, quiere decir que no está dispuesto a pasarse al sector privado,
salvo que se le conceda un beneficio adicional.
Esos
beneficios pueden ser:
5.1 Mayor sueldo: trabajar la misma
cantidad de horas que en la actualidad, pero con una mayor remuneración, o
trabajar unas horas más con un sueldo proporcionalmente mayor.
5.2 Menos horas: o sea, trabajar una
cantidad de horas menor a la actual, permaneciendo el salario en el mismo
nivel.
5.3 Igual estabilidad:
5.4 Menor exigencia laboral:
1)
Total de encuestados: 36 (al 09/07/20003)
2)
Resumen de Opiniones (últimas 31)
|
Hombres Mujeres Total |
18 13 31 |
|
|
No Si Total |
19 12 31 |
|
|
Planta permanente Becado Contratado Otro régimen Total |
23 2 4 2 31 |
|
|
Primario incompleto Primario completo Secundario incompleto Secundario completo Universitario incompleto Universitario completo Total |
0 0 0 9 11 11 31 |
|
|
Profesional Estudiante Universitario Otra condición Total |
9 3 19 31 |
|
|
Prestigio Sueldo seguro Sueldo mayor Estabilidad Posibilidad de hacer carrera Menor esfuerzo Otras razones Total |
1 5 0 8 7 0 10 31 |
|
|
Faltan empleados Faltan becados Faltan profesionales Sobran empleados Sobran becados Sobran profesionales Otra Ninguna Total |
5 3 7 7 0 1 1 12 36 |
|
|
En el Sector público En el sector privado Es indistinto/Depende Total |
0 24 7 31 |
|
|
Muy importante Importante Poco importante Nula Total |
10 5 8 8 31 |
|
|
Si No Total |
4 27 31 |
|
|
Ninguna Mayor sueldo Menos horas de trabajo Igual estabilidad Menor exigencia laboral Total |
3 10 0 14 0 27 |
|
3 - Encuesta a Contadores Públicos que ejercen la profesión en forma
liberal*
* Independientemente del hecho de
que trabajen o no en la Administración Pública
3.1 – Formulario

3.2 Resultados
1)
Total de encuestados: 9
2)
Resumen de opiniones
|
|
|
|
|
|
|
Aquí es notoria la circunstancia de que la gran mayoría (89%) de los profesionales encuestados, en la actualidad, trabajan en el sector público. |
|
|
|
En este aspecto, es evidente la preeminencia de las opciones “Impuestos” y “Laboral/Previsional” por sobre el resto, quedando en segundo plano la Confección y la Auditoría de Estados Contables. |
|
|
|
Aquí se verifican similares tendencias que en la pregunta anterior, pero con leves diferencias en su composición cualitativa (salvo en lo que se refiere a Impuestos y Laboral-Previsional). De todas maneras, no era esperable una sustancial modificación, ya que es de suponer que los profesionales estarán más capacitados en las materias donde sus clientes los demanden con mayor énfasis. |
|
|
|
En esta sección predominan las razones de costo (aunque posiblemente las mismas lleven ocultas razones de urgencia), seguidas por “problemas de oferta” y por razones culturales (por ejemplo, se da el caso en que los clientes piensan que los Contadores sólo se dedican a Impuestos, Sueldos y Elaboración de Estados Contables, dejando de lado la amplia gama de conocimientos que éstos poseen). |
|
|
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En este caso, se observa que la mayoría de los encuestados coincide en afirmar que la principal causa del ingreso de profesionales en el sector público es la inestabilidad laboral en el sector privado. A esto le siguen, en igual importancia, los que sostienen que hay una “falta de capacitación” y una “falta de estímulo económico en el sector privado”. |
4 - Encuesta a
profesores de la Facultad de Ciencias Económicas, Universidad Nacional de
Catamarca
4.1 Formulario

4.2 Resultados
1)
Total de encuestados: 5
2)
Resumen de opiniones

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Un
60% de los profesores ha contestado que estiman entre un 80 y un 100% de
contadores ingresantes en el Sector Público, mientras que un 20% lo hizo
respondiendo que esa estimación es de entre un 60 y un 79%. Es decir que en
esta sección es de notar una tendencia de los profesores a percibir que
ingresa un alto porcentaje de egresados al Sector Público. |
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En
este caso, las opiniones estuvieron más repartidas, pero hubo una mayoría (un
40%) que se inclinó por contestar que el factor que más incide en el ingreso
de profesionales en el sector público es la “Aversión al riesgo”. En tanto,
el restante 60% se dividió por partes iguales en “Falta de actividad
privada”, “Persistencia de la demanda por parte del Estado” y “Otra”. |
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En
el presente apartado, es claro el predominio (80%) de la opción “Impuestos –
Laboral/Previsional – Confección de EECC” para detallar el orden de
importancia en el desarrollo de las tareas de un contador, siempre desde el
punto de vista de los profesores de nuestra Facultad. Por su parte, el 20%
restante eligió la opción “Impuestos – Laboral/Previsional – Constitución de
empresas”. |
4.3 – Conclusiones
En lo referente a la encuesta a profesores de nuestra Facultad, hemos llegado a la conclusión que los mismos perciben que un alto porcentaje de egresados ingresa a realizar labores en el sector público, lo cual se debe mayoritariamente a una aversión al riesgo (donde la misma podría estar asociada a una insuficiente preparación académica, o a la falta de experiencia laboral anterior al egreso). También podemos decir que nuestros profesores estiman que los egresados realizan principalmente tareas referidas a Impuestos, seguidas en orden de importancia por las atinentes a lo Laboral-Previsional (es decir, liquidación de sueldos, pago de aportes, etc.) y por las correspondientes a la confección de Estados Contables.
CAPÍTULO XI
ANÁLISIS
DE ALGUNOS PORMENORES: LA ESTABILIDAD Y LA PRODUCTIVIDAD
1 - La cuestión de la estabilidad
En
referencia a la estabilidad del empleado público, encontramos que es un tema muy
discutido en la Doctrina y en la Jurisprudencia.
Por
empezar, diferencias relacionadas a qué es lo que se entiende por estabilidad
absoluta y estabilidad relativa. Hay autores que explican la diferencia entre
ambos tipos de estabilidad de acuerdo a si los trabajadores pueden ser
separados sólo con justa causa (en caso de la estabilidad absoluta) o sin ella
(en caso de la relativa). En cambio hay otros que argumentan que la diferencia
entre ambos tipos de estabilidad se da por el hecho que una no admite la
indemnización como retribución por separar de su cargo a un empleado (la
absoluta) y la otra sí la admite. A los fines de este capitulo, nos adherimos a
la primera distinción.
Continuando
con las diferencias doctrinarias, vemos que por un lado hay quienes están de
acuerdo con que la estabilidad del empleado público sea propia o absoluta,
mientras que hay otro sector que propugna la idea que dicha estabilidad sea
impropia o relativa. Por supuesto, las distintas posiciones de los autores
varían según el concepto de estabilidad “absoluta” o “relativa” que utilicen.
Los
partidarios de la primera doctrina (entre ellos Bidart Campos[72])
sostienen esta posición basados en el texto del art. 14 bis de la Constitución
Nacional, donde se expresa en primer término “protección contra el despido
arbitrario” y luego “estabilidad del Empleado Público”. Por lo tanto, deducen
que un empleado público no puede ser objeto de un despido arbitrario (esto es,
sin justa causa), ya que de ser así estarían comprendidos en la “protección
contra el despido arbitrario” y en consecuencia la mención “estabilidad del
empleado público” sería sobreabundante.
Los
adherentes a la segunda posición (entre los que contamos a Alberto Sánchez[73])
sostienen que un empleado público puede ser despedido y por ello tiene derecho
a una indemnización, pero la causa de ese despido debe ser tal que no se agote
en la mera voluntad del empleador. De
acuerdo a lo anterior y teniendo en cuenta que diferenciamos entre estabilidad
absoluta y relativa conforme al criterio de la “justa causa”, podemos decir que
la estabilidad del Empleado Público es absoluta.
En
cuanto a qué consideramos como justa causa, podemos nombrar las siguientes, de
acuerdo con Sánchez:
a)
Falta de idoneidad en el desempeño de sus tareas (o “inidoneidad
sobreviniente”).
b)
Faltas graves de conducta.
c)
Racionalización de organismos, siempre que el agente no pueda ser reubicado[74]
Claro
está que si se dan los dos primeros supuestos el agente no tendrá derecho a la
indemnización (porque la justa causa se origina en su propia voluntad); en
cambio en el tercer supuesto sí cabe el pago de la misma.
Tal
como quedó expuesto en el apartado a), consideramos esta causal porque es
evidente que el Estado no puede estar obligado a mantener entre sus filas a una
persona que, a pesar de haber demostrado idoneidad al ingreso en su empleo
(cuestión también contemplada en nuestra Constitución Nacional), no la sigue
manteniendo en sus labores diarias. Dicen al respecto Manuel Solanet y María
Echart [75]
“La estabilidad en el empleo público constituye necesariamente un concepto
relativo. No puede anteponerse al objetivo de bien público en el caso de una
reforma del Estado que se hace necesaria para mejorar los servicios a la
sociedad o para evitar un colapso por una situación fiscal desbordada.”
Interpretamos
que la idoneidad (entendida como la capacidad para cumplir las tareas que se
desprenden de la función asignada, o la aptitud que una persona tiene para
ejercer algún empleo) debe ser requerida tanto para el ingreso como para la
permanencia en el empleo, tanto privado como público. Por lo tanto consideramos que cuando nuestra Constitución prescribe
sobre la estabilidad del empleado público, tal cuestión debería ser
interpretada como “Estabilidad del empleado público idóneo”, coincidiendo
totalmente con Sánchez.
En
conclusión, sobre este aspecto tan controvertido, opinamos que un empleado público idóneo no puede ser
separado de su cargo, salvo la sola excepción de una racionalización y siempre
y cuando se hayan agotado las posibilidades de reubicarlo en otro organismo.
Casos en que no hay estabilidad de
un empleado público:
1) Los agentes
que no hayan cumplido el período mínimo de ejercicio efectivo del cargo, según
el régimen jurídico pertinente (en el caso de Argentina, es de 12 meses).
2) El personal
de gabinete; bajo esta denominación se comprende a ministros, secretarios
respectivos, personal de asesoramiento, etc.
3) El personal
interino o suplente
4) El personal
para cuyo nombramiento se requiere el acuerdo del Senado. Cuando la designación
se hace durante el receso senatorial, el personal es designado en comisión y
carece de estabilidad, hasta que se le preste acuerdo
5) El personal
transitorio y contratado, por la misma modalidad de prestación del servicio.
Las causas
del cese de la estabilidad deben respetar el principio de razonabilidad; cuando por motivos arbitrarios y sin más
explicaciones se separa al agente del cargo, bajo la fórmula “por razones de
servicio”, u otra análoga, ello implica una cesantía lisa y llana[76].
Adquisición
de la estabilidad
En
esta ley, el concepto de estabilidad indica que la persona tendrá derecho a
conservar el empleo, el nivel y grado de la carrera alcanzado. La adquisición
de la misma se produce cuando se cumplimenten las siguientes condiciones:
a)
El empleado debe acreditar condiciones de idoneidad a
través de las evaluaciones periódicas de desempeño, capacitación y del
cumplimiento de las metas objetivos establecidos para la gestión, durante el
transcurso de un período de prueba de doce
meses de prestación de servicios efectivos, como de la aprobación de las
actividades de formación profesional que se establezcan.
b)
La obtención del certificado definitivo de aptitud
psicofísica para el cargo.
c)
La ratificación de la designación mediante acto
expreso emanado de la autoridad competente con facultades para efectuar
designaciones, vencimiento del plazo establecido en el punto a). Si transcurren
treinta (30) días de vencido el plazo previsto sin que la Administración dicte
el acto administrativo pertinente, la designación se considerará efectuada,
adquiriendo el agente el derecho a la estabilidad.
El personal
que goce de estabilidad la retendrá cuando fuera designado para cumplir
funciones sin dicha garantía.
2 - La cuestión de la productividad
Se
podría diseñar un cuadro que contenga 4 aspectos:
a)
Una
situación real u observada: esto es, una situación que se
verifica en la realidad de muchos organismos del Sector Público.
b)
Una
situación más eficiente: o sea, cual sería aquella situación
que cabría esperar.
c)
Los medios
de realización: o sea, a través de qué mecanismos se pasaría de una
situación a otra. Generalmente estos medios están relacionados con mecanismos
de control.
d)
La
consecuencia del cambio: es decir, qué efectos acarrea el paso
de la situación real a la situación más eficiente.
Veamos un ejemplo con cuatro casos:
|
Situación Real u observada |
Situación eficiente |
Medios de realización |
Consecuencia del cambio |
|
Trabaja 4 horas y cobra 6 horas |
Trabaja 6 horas y cobra 6 horas |
- Control efectivo de horas trabajadas. - Pago de acuerdo a las horas trabajadas. - Pago por productividad. |
Mayor productividad total. |
|
Debe realizar 20 tareas, pero realiza 10 |
Debe realizar 20 tareas, y realiza las 20. |
- Control de tareas - Pago por tareas realizadas |
Más tareas realizadas Mayor productividad total |
|
Entra 1 hora tarde |
Entra en horario |
- Control del horario de entrada, por entes externos al organismo. - Pago por puntualidad. |
Mayor productividad total. Menor ocio de los subordinados. |
|
Realiza otras labores en horario de trabajo |
Dedicación exclusiva al empleo |
- Control de tareas - Pago por productividad |
Mayor productividad total |
Es
de notar que en muchos organismos el cambio de la situación actual a una
situación más eficiente no llevaría aparejada la consecuencia prevista, debido
a que no es posible aumentar la productividad. Pero es menester destacar que si
consideramos una situación anterior (con menos empleo público) y esa “situación
real”, al no haberse implementado el medio de realización ello requirió el
ingreso de personal al organismo.
Para
ejemplificar, supongamos que un empleado debía clasificar expedientes de
acuerdo a un determinado criterio, y trabajaba 4 horas en lugar de 6 como le
correspondía. Una vez abarrotado por la sobrecarga de trabajo por realizar, tal
empleado solicitará la asignación de personal adicional que colabore con el
cumplimiento de su tarea, el cual podrá ser provisto desde otra dependencia de
la misma organización, o desde fuera de la misma. En el primer caso tal situación
comportará el descuido de tareas en la otra dependencia (siempre y cuando el
nuevo trabajador hubiese estado ocupado en ella); en el segundo caso, se
tratará de un nuevo empleado público.
Resumiendo, notamos que las diferencias entre
situaciones eficientes y situaciones reales son subsanadas mediante el ingreso
de personal adicional, lo cual trae aparejado un mayor gasto. Por supuesto que
tiene su lado positivo, el cual es la disminución de la desocupación, pero no
creemos loable el alcanzar dicho objetivo sustrayendo recursos al sector
privado, principal creador de empleo genuino.
Creemos
que la solución en ese caso hubiera sido incrementar los controles
descriptos y utilizar los recursos restantes para alentar la actividad privada (por
ejemplo a través de créditos o menor presión impositiva).
CAPÍTULO XII
1 - Conclusiones
Luego
de haber realizado un análisis de la problemática del empleo en el sector
público, hemos llegado a las siguientes conclusiones:
a)
El empleo público no resulta un
apropiado mecanismo para una mejor
asignación de recursos en la Administración Pública, debido a que en la
mayoría de los casos no lleva aparejado un aumento en la productividad total,
al margen de que el nuevo empleado público tenga una productividad positiva.
Esto último se da en la realidad debido a la delegación de tareas que realizan
tanto los superiores como los compañeros con mayor antigüedad, hacia el nuevo
trabajador.
b)
El empleo público no resulta
recomendable como herramienta para paliar la desocupación, porque el
nombramiento de nuevos agentes trae aparejado un mayor gasto presupuestario, el
cual debe ser cubierto (a falta de activos existentes, bienes o servicios
vendibles, emisión monetaria y préstamos internos o externos) mediante mayores
impuestos, lo que ocasiona mayores ajustes en las empresas, que llevan al
despido de empleados privados.
c)
Si nos fundamos en los argumentos de Kritz, explicados en el Capítulo II,
llegamos a la conclusión de que el
empleo público no representa una política que promueva una adecuada
redistribución de la riqueza, debido a que los más beneficiados con este
tipo de trabajo son los sectores medio y medio alto de la sociedad (políticos,
profesionales, etc.)
d)
La reforma del Estado no eliminó el
problema de fondo (la superpoblación de empleados públicos), sino que lo
trasladó a las provincias y municipios. Sin embargo son destacables las
reformas legislativas y organizacionales que trajo consigo la mencionada
Reforma, aunque es de esperar que tales novedades se extiendan a los niveles
subnacionales.
e)
El problema del empleo publico en
Argentina no está exclusivamente ligado a las altas relaciones EP/Hab. y
EP/PEA, ni al elevado porcentaje del presupuesto que insumen los gastos en
personal. Otros factores como la casi inexistente exigencia de eficiencia y
productividad, la escasa competencia, la reducida carga horaria, la menor
cantidad de días de trabajo, las ventajas salariales en los primeros tramos, la
seguridad de una carrera laboral, la garantía de la estabilidad, la casi nula
informalidad y la escasa movilidad geográfica, hacen que el empleo público sea
un fuerte atractivo, tanto para los profesionales como para los que no lo son,
llegando en muchos casos al extremo de ser considerado la única alternativa
laboral. Es, en definitiva y
parafraseando a Rodríguez de Tappatá[77],
mucho más que una cuestión de cantidad.
2 - Propuestas
Las
siguientes recomendaciones se orientan a poseer una Administración Pública
jerarquizada, capacitada, eficaz, eficiente, bien remunerada, menos corrupta y
más responsable, lo cual tendrá repercusiones inmediatas sobre la ocupación, la
distribución de la riqueza, la producción privada y la seguridad.
2.1 Cambios en el sector público
2.1.1 Legislación y organismos
Se
deben extender a las provincias y municipalidades sistemas como el Sistema
Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA), de forma tal que pueda
evaluarse el desempeño de los agentes públicos. Además se debería unificar de
alguna manera la legislación vigente en el orden nacional, ya que como hemos
señalado en el Capítulo VI, en la Reforma del Estado se atendió principalmente
a aspectos relacionados con el Sector Público Nacional, pero no se
implementaron normas básicas a seguir por las provincias. Una alternativa de
esto podría ser la unificación de los estatutos de los empleados públicos de
todas las provincias, invitándose a las mismas a adherirse a tal legislación.
2.1.2 Control de tareas y objetivos
Se
debe instrumentar, en todos los organismos, un sistema de control de tareas y
objetivos por parte de organismos estatales o no estatales: esto traería
aparejada una mayor productividad en el sector público, así como también
serviría para la evaluación del desempeño de los empleados. La evaluación del
desempeño sería de utilidad para fijar la remuneración del agente, así como
también para el mantenimiento de la estabilidad, tal como está normada a nivel
nacional.
2.1.3 Aumento de salarios para los
empleados públicos
Se
debe reformular el sistema de remuneraciones, con criterios que atiendan a la
eficiencia y eficacia en el logro de los objetivos por parte de los empleados
públicos. Debe destacarse que una de las formas de implementación de este
aumento podría ser mediante un mecanismo que contemple dos direcciones: por un
lado, disminuir las remuneraciones básicas (entendiendo como tales a las que
cobran los agentes incluyendo los adicionales), para evitar que los empleados
tomen una posición de indiferencia hacia la productividad y la eficiencia. Por
otro lado, establecer que las remuneraciones dependan de, entre otros factores,
el cumplimiento de objetivos y la utilización eficiente de los recursos
necesarios para ello.
2.2 Cambios en el sector privado
2.2.1 Creación de empleo
Se
debe incentivar la creación de empleo genuino y productivo, a través de medidas
tales como el otorgamiento de créditos a pequeñas y medianas empresas (PyMES),
con la facilitación de asesoramiento gratuito o semi-gratuito para la
realización de inversiones, así como el efectivo control de viabilidad de
proyectos por parte del Estado.
2.2.2 Pasantías
Se
debe estimular el régimen de pasantías (incluso como equivalencia al trabajo
final), para los estudiantes de nuestra carrera, preferentemente en estudios
contables, donde puedan tener contacto más rápidamente con la realidad laboral
del Contador Público que ejerce la profesión en forma liberal. De esta manera,
se atenuaría la “diferencia entre el producto y el medio” de la que hablan
Navarro, Soria Savio y Varas[78]
2.2.3 Transferencia de empleados
Esta propuesta esta basada
principalmente en las respuestas que los empleados públicos dieron a la
pregunta acerca de si aceptarían cambiarse de empleo, esto es, del sector
público al sector privado.
Por
lo tanto, creemos que la propuesta apropiada seria el considerar la opción por
parte de los agentes públicos de pasar a prestar servicios en el sector privado[79],
teniendo en cuenta una combinación entre las dos opciones arriba descriptas.
Es
decir, un empleado público, al optar por desarrollar sus tareas en la parte
privada, será protagonista de dos nuevas situaciones:
a)
Por una parte, no dejará de depender del
sector público, dado que seguirá percibiendo una fracción de su anterior
sueldo por parte del Estado. De esta manera, continuará siendo beneficiario de
la denominada “Estabilidad del empleado público”, estabilidad que será
mantenida en tanto y en cuanto el agente desarrolle sus tareas eficientemente
para su nuevo empleador, el que deberá informar semestral o anualmente acerca
del desempeño del trabajador. Así, si el empleado tuviere calificaciones
deficientes en la empresa privada, será pasible de la pérdida de la estabilidad
en su empleo, tal y como lo establece actualmente, para el sector público, la
Ley 25164 (de Regulación del empleo público nacional).
b) Por otro lado, será beneficiario de un mayor sueldo,
dado que una parte estará a cargo del Estado y otra parte a cargo del nuevo
empleador. La parte del salario a cargo del Estado va a estar determinada como
un porcentaje del sueldo (60 o 70%) que percibía el agente en la Administración
Pública. La porción del sueldo a cargo del empleador privado será establecida
de forma tal que sumada a la anterior (es decir, a la que está a cargo del
Estado) resulte un sueldo sensiblemente mayor al que venía percibiendo con
anterioridad.
No
obstante lo antedicho, creemos que el Estado debe arbitrar los medios
necesarios para que no hagan uso de la opción aquellas personas que actualmente
desarrollan tareas en forma eficiente en sus reparticiones, ni tampoco aquellas
en las que se ha venido invirtiendo recursos en su capacitación y
entrenamiento, ya que esto sería una selección perversa. De otra manera, se
volvería a caer en el error cometido en la época de la Reforma del Estado,
donde hicieron uso de la opción del retiro voluntario las personas más
capacitadas para desarrollar tareas en el sector público y que tenían amplias
posibilidades de insertarse en el sector privado.
Uno
de los medios a través de los que desmotivaría el egreso de agentes capacitados
y eficientes podría ser el pago de incentivos, por supuesto, relacionando dicho
pago con el desarrollo de tareas, la eficiencia, etc. (es decir, que no se
trate de un pago automático sino de un pago sujeto a condiciones de trabajo).
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sobre Contratos Administrativos” , Ed. Ciencias de la Administración
Sarmiento García,
Jorge y Otros: “Derecho público”, Ed. Ciudad
Argentina, 1999
Solanet, Manuel y Echart, María: “La reforma
administrativa del sector público”, en “FIEL – Una política económica para la
Década”, Síntesis presentada en la Reunión 2001 de ABA
Treber, Salvador: "El gasto en
remuneraciones de las provincias", Córdoba, 2001
Treber, Salvador: "Evolución del gasto público en Argentina", Córdoba, Agosto de 2002
[1] Figueras, Alberto y Díaz Cafferata, Alberto: “Nuevas Lecturas de Política Económica. Argentina en la Globalización”, Ediciones Eudecor, Córdoba, 2001
[2] Cfr. Sarmiento García, Jorge y Otros: “Derecho público”, Ed. Ciudad Argentina, 1999
[3] Sarmiento García, Jorge y Otros: Op. Cit.
[4] Sarmiento García, Jorge y Otros: Op. Cit.
[5] Iturrioz, Eulogio A.: “Curso
de Finanzas Públicas”, Segunda edición, Ed. Macchi, Buenos Aires, 1981.
[6] Figueras, Alberto y Díaz Cafferata, Alberto: “Nuevas Lecturas de Política Económica. Argentina en la Globalización”, Ediciones Eudecor, Córdoba, 2001
[7] Figueras, Alberto y Díaz Cafferata, Alberto: Op. Cit.
[8] Las Heras, José María: “Estado Eficiente: sistemas de Administración Financiera Gubernamental”, Ediciones Eudecor, Córdoba, 1999
[9] Figueras, Alberto y Díaz Cafferata, Alberto: Op. Cit.
[10] Figueras, Alberto y Díaz Cafferata, Alberto: Op. Cit.
[11] Las Heras, José María: Op. Cit.
[12] Guido, Pablo y Lazzari, Gustavo: “Desempleo encubierto en las provincias”, Fundación Atlas, 2002
[13] Otra formas de cubrir los déficits pueden ser aumentos en los precios de bienes o servicios vendibles, venta de activos o empresas existentes, contracción de empréstitos o emisión monetaria. Pero es de notar que en las actuales condiciones económicas y legales de nuestro país, ninguna de las alternativas anteriores es posible.
[14] Guido, Pablo y Lazzari, Gustavo: Op. Cit.
[15] Esparza Valdivia, Martín Hugo “El papel de la empresa pública”, en Revista Gestión y Estrategia N° 5, Universidad Autónoma Metropolitana de México.
[16] Kritz, Ernesto: “Sustento para la población de mayor nivel de vida. El empleo público, sólo para elegidos”, Nota publicada en Diario BAE, 10/07/2002.
[17] Oszlak, Oscar: “El mito del Estado Mínimo: Una década de la reforma estatal en Argentina”, Trabajo presentado al “V Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública”, en el panel “Reforma del Estado: Equidad y Gobernabilidad”.
[18] Guido, Pablo y Lazzari, Gustavo: Op. Cit.
[19] Este sistema fue objeto de diversas críticas, debido a las inequidades que presentaba. Por ejemplo, podía jubilarse alguien que había entrado a trabajar en el sector publico a los 30 años, y al momento de la opción tenía 50 años (con una antigüedad de 20 años, sumaba 70 puntos), pero no podía hacerlo una persona que había ingresado a trabajar a los 20 años, y al momento de la opción tenía 44 (con una antigüedad de 24 años, sumaba 68 puntos).
[20] Iturrioz, Eulogio A.: “Curso de Finanzas Públicas”, Segunda edición, Ed. Macchi, Buenos Aires, 1981.
[21] Caro, Raúl Edgardo: “Cuadernos de Pensamiento Económico y Social – Raúl Prebisch”, Catamarca, 1999
[22] Prebisch, Raúl: “Programa de Reestructuración Nacional”, en el libro “Raúl Prebisch - Obras 1919-1948”, Fundacion Raúl Prebisch, Buenos Aires, 2002
[23] Figueras, Alberto y Díaz Cafferata, Alberto: “Nuevas Lecturas de Política Económica. Argentina en la Globalización”, Ediciones Eudecor, Córdoba, 2001
[24] Figueras, Alberto y Díaz Cafferata, Alberto: Op. Cit., pag. 14
[25] Figueras, Alberto y Díaz Cafferata, Alberto: Op. Cit., pag. 99 y 100
[26] Figueras, Alberto y Díaz Cafferata, Alberto: Op. Cit., pag. 112
[27] Figueras, Alberto y Díaz Cafferata, Alberto: Op. Cit., pag. 113
[28] Keynes John Maynard: “Teoría general de la ocupación, el interés y el dinero”, 14° edición en español, Fondo de Cultura Económica, México, 1997
[29] Figueras, Alberto y Díaz Cafferata, Alberto: Op. Cit.
[30] Cuartango, Oscar Antonio
y Cuartango, Gonzalo Oscar: “El marco normativo vigente en la relación de
empleo público”, Trabajo presentado en las XXVIas. Jornadas De Derecho Laboral,
Noviembre de 2000, Guaymallén, Mendoza.
[31] Cuartango, Oscar Antonio y Cuartango, Gonzalo Oscar: Op. Cit.
[32] Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Guida, Liliana c/Poder Ejecutivo Nacional s/empleo público”, 2 de Junio de 2000.
[33] Ley 3198/77, Cap. II “Agrupamientos”, art. 2
[34] Ley Cit.
[35] En efecto, las retribuciones han sido establecidas por el Decreto 2406/92.
[36] Se ponderan, entre otros factores, la función desempeñada, los títulos, los certificados de capacitación, las fojas de servicios, y la antigüedad en la repartición y en la Administración Pública.
[37] Consiste en un examen teórico y/o práctico, que son generalmente escritos.
[38] García Delgado, Daniel: “La reforma del Estado en la Argentina: de la hiperinflación al desempleo estructural”, Documento presentado en el “I Congreso Interamericano del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública”, Río de Janeiro, Brasil, Noviembre de 1996.
[39] García Delgado, Daniel: Op. Cit.
[40] Oszlak, Oscar: “El mito del Estado Mínimo: Una década de la reforma estatal en Argentina”, Trabajo presentado al “V Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública”, en el panel “Reforma del Estado: Equidad y Gobernabilidad”, Santo Domingo, República Dominicana, 24 al 27 de octubre de 2000
[41] Este sistema incluye a todo el personal de la Administración Central y diversos organismos descentralizados.
[42] Fernandez Peychaux, Diego: “Implicancias de la reforma del Estado en Argentina sobre las relaciones laborales en el ámbito público”, Facultad de Ciencias Políticas, Universidad Católica Argentina, Buenos Aires, 2002.
[43] Bonifacio, José Alberto y Falivene, Graciela: “Análisis comparado de las relaciones laborales en la administración pública latinoamericana: Argentina, Costa Rica, México y Perú”, CLAD, Caracas, 2002
[44] Duarte, Marisa: “Los efectos de la privatización sobre la ocupación en las empresas de servicios públicos”, publicado en Revista “Realidad Económica” Número 182, Agosto - Septiembre de 2001.
[45] Duarte, Marisa: Op. Cit.
[46] García Delgado, Daniel: Op. Cit.
[47] Oszlak, Oscar: Op. Cit.
[48] Oszlak, Oscar: Op. Cit.
[49] García Delgado, Daniel: Op. Cit.
[50] García Delgado, Daniel: Op. Cit.
[51] Oszlak, Oscar: Op. Cit.
[52] Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Tobar, Leónidas c/ E.N. M° Defensa -Contaduría General del Ejército- Ley 25.453 s/ amparo -Ley 16.986”, 22 de Agosto de 2002.
[53] Por ejemplo, es sabido que hay empresas privadas en las que no hay eficiencia, o que trabajan menos horas que las demás, así como también es conocido que hay organismos de la Administración Pública (en cualquiera de los tres niveles) que desarrollan tareas en forma eficiente, con controles de productividad y demás, y desgraciadamente son la excepción.
[54] Por supuesto que en algunos organismos esas horas eran ocupadas para el desarrollo de tareas propias de la Administración Pública, las que podrían haber sido realizadas en el horario normal de trabajo, de no ser por la falta de controles.
[55] Por ejemplo, el día del empleado público, el día del trabajador vial, el día del bibliotecario, etc.
[56] Se utilizaron opiniones vertidas por Ernesto Kritz (“Sustento para la población de mayor nivel de vida. El empleo público, sólo para elegidos”, Nota publicada en Diario BAE el 10/07/2002) y por Oscar Oszlak (“Dónde trabajar 6 horas y hacer la siesta”, entrevista en Diario Pagina/12 el 16/01/2000)
[57] Hintze, Jorge: “Los salarios como radiografía de la política de recursos humanos”, ponencia presentada en el Primer Congreso de Administración Pública, “Sociedad, Gobierno y Administración Pública”, Rosario, 2001.
[58] Figueras Alberto y Diaz Cafferata: “Nuevas Lecturas de Política Económica. Argentina en la Globalización”. Ediciones Eudecor, 2001.
[59] Recalde, Hector: “ Cambios de fondo en el empleo público”, nota en Diario Clarín, 17-10-1999
[60] Arts. 23, 24, 32, 33 y 42 de la ley 25.164
[61] La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso “Guida, Liliana c/Poder Ejecutivo Nacional s/empleo público”, 2 de Junio de 2000, ha dicho que “el derecho a la estabilidad en el empleo público no es absoluto, de modo que coloque a sus beneficiarios por encima del interés general, al obligar a mantenerlos en actividad aunque sus servicios dejen de ser necesarios, ya sea por motivos de economía o por otras causas igualmente razonables”.
[62] Albacete, Carlos Eduardo: “La crisis de las organizaciones y la sindicatura concursal”, nota publicada en BAE, 05/04/2001.
[63] Bulacios Muñiz, Paola; Mohaded Aybar, Veronica y Sommer, Frida: “Actuación del Contador en el ámbito judicial”, Trabajo Final de la Carrera Contador Público Nacional, UNCa., 2000.
[64] En estas funciones la ley le da prioridad al Licenciado en Administración de Empresas, pero como generalmente estos no se inscriben en las listas habilitadas en la Corte de Justicia, esta tarea es desempeñada por profesionales de nuestra carrera.
[65] Navarro, María Eugenia, Soria Savio, Ana Gabriela y Varas, Susana: “Perspectiva laboral del joven profesional en Ciencias Económicas”, Trabajo Final de la Carrera Contador Público Nacional, UNCa., 1993.
[66] Belmonte, Hernan Yunger Luis G.: “¿Tiene responsabilidad el síndico de la sociedad anónima por la gestión empresarial?”, Revista Doctrina Societaria, Tomo XII, N° 155, Ed. Errepar, Octubre de 2000.
[67] Cabe aclarar que tanto el disminuir gastos como el aumentar los ingresos, son actividades que se dirigen a la maximización del beneficio neto del empresario
[68] Vale destacar que el nuevo Plan de Estudios de nuestra carrera ya no contempla la elaboración de un trabajo final.
[69] Navarro, María Eugenia, Soria Savio, Ana Gabriela y Varas, Susana: Op. Cit.
[70] Carlson, Ingrid y Payne, J. Mark: “Estudio comparativo de estadísticas de empleo público en 26 países de América Latina y el Caribe”, BID, Marzo de 2002.
[71] Rodriguez de Tappatá, Anahí Silvia: “Empleo público en Argentina - Algo más que una discusión de cantidad”, en Cóctel de ideas, Fundacion IERAL, Agosto de 2001
[72] Bidart Campos, Germán: “Manual de derecho Constitucional Argentino”. Ed. Ediar. Págs. 352 y ss.
[73] Sánchez, Alberto Martín: “Empleo Público. Situación Actual y perspectivas” Conferencia brindada en “Jornadas sobre Contratos Administrativos” , Ed. Ciencias de la Administración pág. 382
[74] Por supuesto, estamos en total desacuerdo con que se alegue justa causa por racionalización por supresión de organismos, y al poco tiempo se cree uno nuevo con nombre y/o funciones similares. Tal situación conformaría una cesantía discrecional, que no puede ser reparada con una indemnización.
[75] Solanet, Manuel y Echart, María: “La reforma administrativa del sector público”, en “FIEL – Una política económica para la Década”, Síntesis presentada en la Reunión 2001 de ABA.
[76] Dromi, José Roberto: “Derecho Administrativo”, Tomo I, Pág. 445, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1992
[77] Rodríguez de Tappatá, Anahí Silvia: “Empleo público en Argentina - Algo más que una discusión de cantidad”, en Cóctel de ideas, Fundación IERAL, Agosto de 2001
[78] Navarro, María Eugenia, Soria Savio, Ana Gabriela y Varas, Susana: “Perspectiva laboral del joven profesional en Ciencias Económicas”, Trabajo Final de la Carrera Contador Publico Nacional, UNCa., 1993.
[79] Debemos aclarar que la propuesta descripta es una “adaptación” del mecanismo utilizado con los Planes Jefas y Jefes de Hogar.