RESPONSABILIDAD
No es dif¡cil comprender, a pesar de la interacci¢n de ambos conceptos que la
libertad tiene prioridad; no puede haber responsabilidad moral sin libertad. Pero una
vez admitida ‚sta como base, advertiremos que tampoco podr¡a darse, en estricto
sentido ‚tico, libertad sin responsabilidad, pues la aut‚ntica libertad es la que se ejerce
en forma positiva, es decir, responsablemente.
La responsabilidad es diferente de la mera imputabilidad que significa la simple
atribuci¢n de una acci¢n a un sujeto como causa de la misma. Solo los imputables
pueden ser sujetos responsables, capaces de responder por sus propios actos y de
permitir la reparaci¢n de los derechos de los derechos lesionados a terceros.
Imputable es en cambio el sujeto incapaz de hacerlo al no poseer precisamente la
suficiente capacidad de actuaci¢n propia, por no encontrarse dentro de los l¡mites
tolerables de la salud f¡sica y mental, por su nivel cultural, edad, medio ambiente
social, geogr fico, etc.
En la pr ctica se dificulta establecer los l¡mites rigurosos entre la conducta
responsable e irresponsable, pero para ello existe la ciencia jur¡dica. No tendr¡a
sentido hablar de responsabilidad sin la existencia de una ley que obligue y sin los
jueces que pronuncien el fallo para fijarla en los casos concretos. Aunque es evidente
que la responsabilidad jur¡dica no absorbe todo el sentido de la responsabilidad,
puesto que el derecho atiende prioritariamente, al aspecto externo de la conducta y la
moral al mbito interno de la conciencia; Bas ndonos en ‚sta distinci¢n, la
responsabilidad externa abarca la administrativa, civil, judicial, penal, solidaria y
subsidiaria.
La Administrativa es la que surge de los actos u omisiones de las autoridades
administrativas en el ejercicio de sus funciones, cuando violan, quebrantan o
desconocen las normas a que deben sujetarse, lesionando los intereses p£blicos o
privados.
La civil se origina por la necesidad de responder pecuniariamente de los actos
realizados con capacidad suficiente, y que pueden ser: no delictivos y los que se
derivan de actos delictivos y se relacionan con la penal al tener que reparar los
perjuicios causados.
La judicial corresponde a los jueces, quienes deben reparar y satisfacer
cualquier da¤o o p‚rdida ocasionados por su ignorancia o dolo en la aplicaci¢n de las
leyes.
La penal, es la consecuencia necesaria de la imputabilidad a t¡tulo de culpable,
es decir, por dolo o culpa de un acto antijur¡dico plenamente tipificado por la ley como
delito. La responsabilidad penal entra¤a la aplicaci¢n de sanciones p£blicas, penas o
medidas de seguridad.
Solidaria es aquella en que ocurren una pluralidad de sujetos responsables,
cada uno de los cuales debe responder ante el acreedor o perjudicado, de los da¤os o
perjuicios causados.
Subsidiaria, la que incumbe a una persona, no directa e inmediatamente, sino de
manera indirecta y mediata de otro que principalmente la origin¢.
La responsabilidad interna es la moral, y consiste en la necesidad de responder
ante el tribunal de la propia conciencia, tanto de los actos externos como los internos.
La responsabilidad moral se halla condicionada por dos presupuestos b sicos: la
conciencia y la libertad.
Respecto de la conciencia es importante que el individuo no desconozca las
consecuencias de su acci¢n, o no pretenda ignorarlas cuando de antemano se
encuentre obligado a conocerlas.
La responsabilidad var¡a gradualmente de un individuo a otro; desde los casos
extremos de la completa irresponsabilidad justificada, hasta la total responsabilidad. Lo
normal es que s¢lo seamos responsables de un n£mero limitado de actos, atenuados
por diversos factores, pues es pr cticamente imposible que alguien pueda proceder
con absoluto conocimiento y libertad plena.