107_22_03_KK3
Manuel C. Martínez M.
SADELAS
Sociedad
Amigos de la Salud
FUSIÓN y CONFUSIÓN en el PODER JUDICIAL de la CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA
Cito:
Capítulo III: Del
Poder Judicial y del sistema de justicia, Sección Primera, Disposiciones
Generales, Art. 253 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, segundo aparte:
El sistema de justicia
está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que
determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, etc.
Y, a tenor de los expresado en el Art.
236, ejusdem, la aplicación de la Constitución y el cumplimiento mismo del Sistema Judicial es competencia obligante
del Presidenete de la República. Las irregularidades, omisiones e
incumplimiento de las leyes, por parte de los encargados directos de la
administración de justicia, podrán ser conocidas para su solución por la
Asamblea Nacional, en el Informe anual que debe presentarle a esta el ciudadano
Presidente, de acuerdo al Art. 237 del mismo sitio.
Sección Tercera, loco citato:
Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y
la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los
tribunales de la república y de las Defensorías Públicas...
Capítulo IV: Del Poder Ciudadano,
Sección Primera, Disposiciones Generales, Art. 273:
El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo
Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora de Pueblo, el
Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o la Contralora General de la
República.
Los órganos del Poder
Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público
y la Contraloría General de la República.
Bien, como se puede
observar, esos textos intercalados nos hacen pensar que, por una parte, el Poder Ciudadano se halla marcadamente
subsumido en el Poder Judicial. Consecuencialmente, es
dubitable y confuso afirmar que tenemos una Constitución con cinco poderes
autónomos o independientes: Debemos hablar de cuatro.
Pero, lo más grave,
es que la porción subsumida en el Poder Judicial, representada por el
Ministerio Público y la Defensoría Pública, lejos de garantizarle a la
ciudadanía un cabal y equitativo ejercicio de justicia, más bien, es un órgano de
injusticia, habida cuenta que los tales defensoría y poder
público tienen en sus atribuciones específicas velar por la
<<protección>> de los derechos de los ciudadanos, aún cuando estos
cometan actos delictuales. Si a eso se suma que , como en toda sociedad
capitalista, que las defensas jurídicas cuestan dinero, o son una
mercancía lujosa y costosa, el pueblo humilde se encuentra, pues, y
paradójicamente, con una Constitución que en materia de justicia resulta muy antirrevolucionaria y antibolivariana.
Asimismo, inferimos
que por encima del Poder Judicial se
halla el Presidente de la república, en su condición de vigilante y supremo
aplicador de la Constitución y de todas
sus leyes de sí emanadas. La atribución 19, Art. 236, faculta claramente a
dicho ciudadano para casar cualquier disposición penal; hablamos de la
concesión de indultos presidenciales. Esta atribución es sólo un ejemplo
representativo per se del supremo ejercicio judicial que compete al Presidente
de la república, de cara a corregir, a su juicio, cualquier desviación o
rigidez manifiesta en las sentencia que hubieren dictados los tribunales competentes.
mailto:[email protected] Retroalimentación
A-A-paquete-de-sadelas-publicadas-en-Internet.htm
A-B-paquete-de-sadelas-publicadas-en-Internet.htm