107_22_03_KK3                                                                  Manuel C. Martínez M.

SADELAS

Sociedad Amigos de la Salud 

 

FUSIÓN y CONFUSIÓN en el PODER JUDICIAL de la CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA

 

Cito:

Capítulo III: Del Poder Judicial y del sistema de justicia, Sección Primera, Disposiciones Generales, Art. 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, segundo aparte:

 

   El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, etc.

 

Y, a tenor de los expresado en el Art. 236, ejusdem, la aplicación de la Constitución y el cumplimiento mismo  del Sistema Judicial es competencia obligante del Presidenete de la República. Las irregularidades, omisiones e incumplimiento de las leyes, por parte de los encargados directos de la administración de justicia, podrán ser conocidas para su solución por la Asamblea Nacional, en el Informe anual que debe presentarle a esta el ciudadano Presidente, de acuerdo al Art. 237 del mismo sitio.

  

Sección Tercera, loco citato:

   

   Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la república y de las Defensorías Públicas...

 

Capítulo IV: Del Poder Ciudadano, Sección Primera, Disposiciones Generales, Art. 273:

  

   El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora de Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o la Contralora General de la República.

  

   Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República.

 

Bien, como se puede observar, esos textos intercalados nos hacen pensar que, por una parte,  el Poder Ciudadano se halla marcadamente subsumido en el Poder Judicial. Consecuencialmente, es dubitable y confuso afirmar que tenemos una Constitución con cinco poderes autónomos o independientes: Debemos hablar de cuatro.

 

Pero, lo más grave, es que la porción subsumida en el Poder Judicial, representada por el Ministerio Público y la Defensoría Pública, lejos de garantizarle a la ciudadanía un cabal y equitativo ejercicio de justicia, más bien, es un órgano de injusticia, habida cuenta que los tales defensoría y poder público tienen en sus atribuciones específicas velar por la <<protección>> de los derechos de los ciudadanos, aún cuando estos cometan actos delictuales. Si a eso se suma que , como en toda sociedad capitalista, que  las defensas jurídicas cuestan dinero, o son una mercancía lujosa y costosa, el pueblo humilde se encuentra, pues, y paradójicamente, con una Constitución que en materia de justicia resulta  muy antirrevolucionaria y antibolivariana.

 

Asimismo, inferimos que por encima del Poder Judicial se halla el Presidente de la república, en su condición de vigilante y supremo aplicador de   la Constitución y de todas sus leyes de sí emanadas. La atribución 19, Art. 236, faculta claramente a dicho ciudadano para casar cualquier disposición penal; hablamos de la concesión de indultos presidenciales. Esta atribución es sólo un ejemplo representativo per se del supremo ejercicio judicial que compete al Presidente de la república, de cara a corregir, a su juicio, cualquier desviación o rigidez manifiesta en las sentencia que hubieren dictados  los tribunales competentes.

 

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