Dr. Manuel González Ávila, Presidente
Rio de
Janeiro, Septiembre, 2002.
La
Academia de Ciencias Médicas, Físicas y Naturales de Guatemala fue creada por
la Universidad de San Carlos de Guatemala el día 15 de octubre de 1945, según
consta en el Acta número 87 del Consejo Superior Universitario de esa fecha. Su
creación fue realizada en el primer año de una década que inició en el país una
época de frescos aires humanísticos, políticos y científicos. La Academia se
creó con el fin de procurar el fomento de la investigación científica en un
marco ético. Una de las justificaciones de la creación de nuestra entidad
menciona explícitamente el desarrollo de las labores de investigación
científica y de divulgación de los conocimientos producidos en las diversas
ramas. Desde esa época, la Academia tuvo también la finalidad de procurar la
vinculación y cooperación con instituciones similares del extranjero.
Como
resultado de las gestiones del primer organismo directivo, el Presidente de la
República Dr. Juan José Arévalo aprobó los Estatutos que rigen a la Academia
hasta el día de hoy. La Institución recibió del Sr. Presidente dichos Estatutos
en la ciudad de Guatemala el 28 de junio de 1947. Al mismo tiempo le fueron
reconocidas sus condiciones legales y jurídicas.
La
Academia de Ciencias Médicas, Físicas y Naturales de Guatemala se rige por sus
Estatutos y su Reglamento Interior. Los Estatutos de la Academia indican que
ésta es un ente autónomo cuyo propósito es “... difundir la cultura y para el
desarrollo de la investigación científica e incorporación de los conocimientos
universales necesarios al progreso humano” (Artículo 1).
El
Artículo 2 indica las acciones que le son propias: a) Propiciar y coordinar las investigaciones
científicas que lo ameriten; b) Acoger a los hombres de ciencia para el
desarrollo de sus conocimientos, ideas e investigaciones; c) Difundir por todos los medios a su alcance
el fruto de las adquisiciones obtenidas a través de sus actividades y los
nuevos descubrimientos científicos en general; d) Defender el prestigio
intelectual, moral y seguridad económica de todos los hombres de ciencia que a
juicio de la Academia lo merezcan; e) Propugnar la ética y el mejoramiento
profesional; y f) Cooperar con las demás instituciones científicas en la
resolución de los problemas que le sean propuestos.
Los
aspectos relativos a la organización de la Academia expresados en sus Estatutos
mencionan que la representación de la institución la tendrá el Presidente o el
Vicepresidente en su defecto. También
establecen cuatro categorías de miembros: Académicos Fundadores, Académicos de
Número que son aquellos que habiendo llenado los requisitos son electas para
integrar la Academia, Académicos de Mérito a quienes se hacer merecedores de
tal distinción por servicios prestados a la Academia, a la Ciencia o a la
Humanidad, y Académicos Correspondientes que teniendo méritos suficientes no
son residentes de Guatemala. Establecen un límite de ochenta académicos de
número distribuidos de la siguiente forma: 20 por la sección de Medicina y
Cirugía, 20 por Ciencias Naturales y Farmacia,
20 por Ciencias Físicas y Matemáticas, 12 por Odontología, 4 por
Agronomía y 4 por Veterinaria. También establece un número ilimitado de
miembros académicos de mérito y académicos correspondientes.
Los
siguientes son los requisitos que deben tener todos los candidatos para ser un
Académico de Número Ordinario: a) haber obtenido un título facultativo en una
universidad guatemalteca, o estar incorporado a la Universidad de San Carlos de
Guatemala, b) ser residente de la República de Guatemala, c) haber ejercido la
profesión o haber trabajado en actividades científicas conexas con ella durante
más de cinco años, de los cuales por lo menos dos en la República de Guatemala,
d) haber hecho estudios especiales o investigaciones personales de carácter
científico, y e) gozar de prestigio profesional y personal, y tener una
reputación intachable.
El
gobierno de la Academia lo dirige el Consejo Directivo, el cual es electo cada
tres años por la Asamblea General. Los miembros del Consejo Directivo fungen ad honorem.
En
la actualidad la Academia cuenta con 58 Académicos de Número y 17 Académicos de
Mérito.
Durante
su historia, la Academia de Ciencias Médicas, Físicas y Naturales de Guatemala
ha realizado importantes contribuciones a la sociedad guatemalteca. Una de
ellas es acoger en su seno a las más destacadas personas dedicadas a la ciencia
y ofrecer un lugar de encuentro para discutir temas científicos y tecnológicos,
aparte de las que le competen según sus Estatutos. Además, ha contribuido en
esfuerzos que se han cristalizado en obras y hechos de mucho valor, desde el
punto de vista de la promoción de la ciencia.
Las siguientes son algunas de ellas:
Artículo 80 de la Constitución de la República de
Guatemala. La
Academia de Ciencias Médicas, Físicas y Naturales de Guatemala concibió e
impulsó una iniciativa ante la Asamblea Nacional Constituyente de 1985 para
reconocer la importancia de la ciencia y la tecnología como actividades
fundamentales del desarrollo por parte del Estado de Guatemala. Esta iniciativa quedó establecida en la
Constitución Política de la República en el artículo 80. Adicionalmente, la
Academia promovió el encuentro con las universidades, el sector privado
industrial y agrícola, así como también con el sector público, para dar vida a
ese artículo de la Constitución. Esto ocurrió paralela y simultáneamente en dos
sentidos, la creación de una institución dedicada a la ciencia y la tecnología
como un sistema nacional y el desarrollo de las leyes y reglamentos necesarios
para apoyar el desarrollo y sustentarlo.
Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. La Academia participó
conjuntamente con representantes de las universidades, el sector privado
industrial y agrícola, así como también con el sector político para construir
el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. Éste quedó finalmente conformado
por nueve miembros, tres por cada uno de los sectores público, privado y
académico.
Los
organismos que integran el Sistema son:
El
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología – CONCYT – que se encarga de dirigir y
coordinar el desarrollo científico nacional,
La
Secretaría del CONCYT, con funciones administrativas,
La
Comisión Consultiva del Consejo con funciones de apoyo, especialmente de
planificación, evaluación y elaboración de propuestas, y
Trece
Comisiones Técnicas Sectoriales e Intersectoriales, una por cada uno de trece
sectores en que la ley divide los sectores del desarrollo económico y social.
El
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología quedó conformado por tres miembros por
el sector público, el Vicepresidente de la República, el Ministro de Economía y
el Presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología del Congreso de la
República; tres miembros por el sector
privado, el Presidente de la Cámara de Industria, el Presidente de la Cámara
del Agro y el Presidente de la Cámara Empresarial; y tres miembros por el sector
académico, el Rector de la Universidad de San Carlos, Un Rector en
representación de las universidades privadas y el Presidente de la Academia de
Ciencias Médicas, Físicas y Naturales de Guatemala. Una estructura equivalente,
integrada por representantes de las respectivas instituciones, se adoptó para
integrar la Comisión Consultiva del Consejo.
Desde
la creación del artículo respectivo en la Constitución de la República hasta el
momento del financiamiento de proyectos transcurrieron aproximadamente 10 años.
Leyes y Reglamentos de Ciencia y Tecnología. La Academia contribuyó a la creación, alcances y sentido de las leyes y
reglamentos del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. Fueron creadas dos
leyes: la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y la Ley de
Creación del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología. Además, la Academia
promovió y contribuyó a definir las regulaciones respectivas.
Promoción de la Ciencia y Tecnología. El medio que con más vigor ha
utilizado la Academia para promover la ciencia y la tecnología en Guatemala ha
sido el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. Éste se ha constituido en un
foro en el cual convergen amplios sectores guatemaltecos interesados en la
ciencia y la tecnología. En su seno se analizan las principales iniciativas y
se toman decisiones en forma abierta. Por medio del Fondo Nacional el CONCYT ha
financiado proyectos y actividades.
Los
proyectos científicos y tecnológicos que ha apoyado el CONCYT son diversos.
Entre ellos están incluidos los de investigación propiamente dicha y, además,
desarrollo de recursos, capacitación, tecnologías de interés social,
infraestructura, transferencia de tecnología, educación y creatividad en
programas escolares y de la niñez, servicios científicos y tecnológicos,
información, vinculación entre sectores, difusión, y otros.
Una aspecto digno de ser mencionado es que la
Academia participa con los demás miembros del Sistema Nacional de Ciencia y
Tecnología en el proceso que convoca a las instituciones del país para presentar
candidatos a la Medalla de Ciencia y Tecnología. Este reconocimiento lo otorga
el Congreso de la República a aquellos miembros del Sistema que se han
destacado en áreas de investigación científica o desarrollo tecnológico de
interés nacional. La Academia también participa en la evaluación y nominación
de quien se hace merecedor de esta distinción.
Algunas de las limitaciones actuales de la Academia de Ciencias Médicas, Físicas y Naturales de Guatemala son financieras. Varias iniciativas necesitan un financiamiento que permita, en particular, ofrecer a los miembros una sede confortable y suficientemente equipada. Sin embargo, es probable que la más importante limitación de la Academia sea la escasa producción científica y la precariedad de recursos. Muchos de ellos se juzga que deben ser destinados a rubros ajenos para atender condiciones apremiantes.
The
When
creating the Academy, the University of San Carlos of
Guatemala expressed its resolved support to the new institution. The University
also urged the leaders of the new entity so that they take responsibility in
acquiring the necessary juridical conditions by negotiations before the
government's authorities.
As a
result of the negotiations of the first council, the President of the Republic,
Dr. Juan José Arévalo, approved the statutes that govern the Academy until
today. The Institution received the approved regulations from the President in
the city of
The
The
Article 2 of the Statutes indicates the actions that are proper to the Academy.
Those are: a) to stimulate and coordinate those scientific research projects
that show merit; b) to assist science people for the development of their
knowledge, ideas and projects; c) to promote the diffusion of science activities
and products, and the new scientific discoveries in general; d) to defend the
intellectual and moral prestige of science people, as well as their economic
well being; e) to promote ethics in the academy and the professional
betterment; and f) to cooperate with other scientific institutions in the
resolution of the problems that are presented before the Academy.
The
Statutes define aspects relative to the organization of the Academy. They
mention that the representation of the institution rests on the President or
the Vice-president in his absence. There are four categories of members:
Founder Academics; Number Academics, that are those who having filled the
requirements are elected as members of the Academy; Merit Academics, those that
are worthy of such a distinction because of services rendered to the Academy,
Science or Humanity; and Corresponding Academics that are those who having
enough merits are not residents of Guatemala. They establish a maximum limit of
eighty number academics, as follows: 20 of Medicine and Surgery, 20 of Natural
Sciences and Pharmacy, 20 of Physics and Mathematics, 12 of Dentistry, 4 for
Agronomy and 4 for Veterinary Science. They do not establish any maximum number
to Merit and Corresponding Academic members.
The following are the requirements that should
have all candidates to be named as Number Academics: a) to have obtained a
university degree a Guatemalan university, or to have one validated by the
University of San Carlos of Guatemala, b) to be resident of Guatemala, c) to
have practiced professionally or scientifically for more than five years, and
at least two in Guatemala, d) to have concluded special studies or scientific
research projects, and e) to enjoy professional and personal prestige.
The
Directive Council leads the government of the Academy. It is elected every
three years by the General Assembly. The members of the Council Directive work ad honorem.
Now,
58 Number Academics and 17 Academics of Merit Academics belong to the Academy.
Along
its history, the
Also,
the Academy has cooperated in efforts that have crystallized in actions of much
value, from the point of view of the promotion of science. The following are
some of them:
Article 80 of the
Constitution of the
National System of Science
and Technology. The Academy participated jointly with
representatives of the universities, the industrial and agricultural private
sector, as well as with the political sector to build the National System of
Science and Technology. Nine members, three for each one of the public, private
and academic sectors, finally integrated the System.
The
organisms that integrate the System are:
§
The National Council of
Science and Technology -CONCYT- in charge of the direction and coordination of
the national scientific advancements,
§
The Secretary of CONCYT,
with administrative functions,
§
The Consultative Commission
of the Council with support functions, especially of planning, evaluation and
elaboration of proposals, and
§
Thirteen Sector and
Intersector Technical Commissions, one for each one of the thirteen sectors in
which the domestic regulations divide the areas of economic and social development.
The
National Council of Science and Technology was integrated by three members by
the public sector, the Vice-president of the Republic, the Secretary of Economy
and the President of the Commission of Science and Technology of the Congress
of the Republic; three members for the private sector, the Chairman of the
Chamber of Industry, Chairman of the Chamber of Agriculture and the Chairman of
the Chamber of Enterprise; and three members for the academic sector, the
Rector of the University of San Carlos of Guatemala, a Rector in representation
of the private universities and the President of the Academy of Medical,
Physical and Natural Sciences of Guatemala. An equivalent structure, integrated
by representatives of the respective institutions, was adopted to integrate the
Consultative Commission of the Council.
From
the creation of the respective article in the Constitution of the Republic to
the moment in which the first projects were financed lapsed 10 years
approximately.
Laws and Regulations of Science
and Technology. The Academy has contributed to the creation,
extension and direction of the laws and regulations of the National System of
Science and Technology. Two laws were created: the Law of Promotion of
Scientific and Technological Development and the Law of Creation of the
National Fund for Science and Technology. Also, the Academy promoted the
respective regulations and contributed to define them.
Promotion of the Science and
Technology. The means that mainly has used the Academy to
promote science and technology in
The
scientific and technological projects that CONCYT has supported are diverse.
One of them is scientific research. In addition, a wide variety of projects
related to science are included: development of resources, training,
technologies of social interest, infrastructure, technology transfer, education
and creativity in school programs and of the childhood, scientific and
technological services, information, linking among sectors, diffusion,
international cooperation and others.
An
aspect worthy of mentioning is that the Academy participates with the other
members of the National System of Science and Technology in the process that
summons all domestic institutions to present candidates to the Medal of Science
and Technology, the main national recognition in science. The Congress of the
Republic grants this recognition to those members of the System that have stood
out in areas of scientific research or technological development of national
interest. The Academy also participates in the evaluation and nomination of the
candidate who becomes worthy of this distinction.
Some
of the present limitations of the