Buenos Aires - Argentina

Número: 30   ---    17 de Julio del 2005

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  Contenido:


Comentario del Editor.

Dudas planteadas sobre la aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales.

Dado que el 1º de Agosto del 2005 se inicia la inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos Privadas, hemos considerado conveniente develar interrogantes tales como:

¿Cuál es el sentido de la ley?

¿Qué función cumple la Dirección de Datos Personales?

Dudas generales que se pueden plantear sobre la necesidad de inscripción de las bases de datos.

Para dar respuesta a dichas preguntas, acudimos a un experto en el tema como lo es  el Dr. Horacio R. Granero del Estudio Allende Brea, quién gentilmente accedió a nuestra requisitoria.

  • Capacitación: 4 problemas habituales que pueden producirse en un PC y que puede solucionar sin ayuda.

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  • Cierre:  Información Administrativa



Editorial: Comentarios del Editor                                                                            Volver é


Hola amigos suscriptores del Boletín, ¿Cómo han estado?

Sólo han transcurridos 10 días de nuestra última Edición, la Nº 29, que como Uds. saben se distribuyó con 7 días de atraso por los problemas de salud de mi señora, y con mucho esfuerzo, estamos volviendo a ponernos al día.

No quiero dejar de agradecer los mensajes de apoyo recibidos por muchos de Uds. que me ayudaron muchísimo a sobrellevar el trance. Vaya a Uds. mi más sincero agradecimiento.

- - -

Cómo corresponde, debo agradecer la participación siempre tan generosa del Dr. Horacio R. Granero del Estudio Allende y Brea, quien cada vez que necesitamos develar alguna duda en temas Jurídicos acude en nuestra ayuda.

- - -

Esperando que el contenido de la presente Edición, sea un aporte más a la Era del Conocimiento, les envía un caluroso y afectuoso saludo. Y FELIZ DÍA DEL AMIGO para el próximo 20 de Julio.

¿Sabías que el "Día del Amigo" se originó en la Argentina? Se lo debemos a Enrique Ernesto Febbraro, un profesor de Psicología, músico y odontólogo que vivía en Lomas de Zamora. Un 20 de julio, en honor a la llegada del hombre a la luna, envió más de 1000 cartas a diferentes países. Le respondieron 700 personas y enseguida, el Día del Amigo quedó instaurado en 100 naciones diferentes.

Lic. Jorge Armando Guerra

Editor responsable del Management en Salud

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Consultor de Salud es el medio de prensa que integra esta temática en el Mercosur, recibido por los máximos dirigentes de países Americanos.

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Consultor de Salud, con sus investigaciones y noticias, citadas por los medios de comunicación gráficos, radiales y televisivos, se convierte en un medio indispensable para el ámbito informativo.

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Nota de Interés

      Dudas planteadas sobre la aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales                    Volver é


La Ley 25.326, en su artículo 21 inciso 1, establece que todo archivo, registro, banco o base de datos público y privado destinado a proporcionar informes tiene el deber de inscribirlos en el Registro que a tal efecto habilite la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.

El día 26 de febrero de 2004 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición Nº 1/2004 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales mediante la cual se implementó el Primer Censo Nacional de Archivos, Registros, Bases o Bancos de Datos Privadas

Este Censo tuvo por objeto cuantificar el universo de archivos, registros, bases o bancos de datos alcanzados por la legislación vigente y conocer la composición cualitativa y sectorial de quienes realizan tratamientos de datos personales en nuestro país.

La inscripción en el Censo fue declarada obligatoria para todas las bases de datos privadas alcanzadas por la definición del artículo 1º del Decreto 1558/2001, y el plazo para censarse venció el día 30 de junio de 2004.

La participación en el Censo fue considerada un paso previo a la inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos Privadas.

La apertura del Registro, que de acuerdo a lo establecido por la Disposición 2/2005 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales debía efectivizarse el 19 de mayo de 2005, fue postergada para el 1 de agosto de 2005.

Dada la proximidad a dicha fecha, hemos considerado conveniente develar interrogantes tales como:

¿Cuál es el sentido de la ley?

¿Qué función cumple la Dirección de Datos Personales?

Dudas generales que se pueden plantear sobre la necesidad de inscripción de las bases de datos.

Para dar respuesta a dichas preguntas, acudimos a un experto en el tema como lo es  el Dr. Horacio R. Granero del Estudio Allende Brea, quién gentilmente accedió a nuestra requisitoria:

¿Cuál es el sentido de la ley?

La Ley 25.326 (Ley de Protección de Datos Personales) tuvo por finalidad educar, controlar y garantizar el ejercicio de los derechos de los titulares de los datos, indicando sobre el contenido que debería tener una base de datos, como por ejemplo no almacenar información que directa o indirectamente revele datos sensibles, salvo los supuestos que indica la norma en cuestión (adopción de hijos, donación de órganos, etc.) o datos relativos a antecedentes penales o contravencionales de personas por parte de organismos privados, ya que el monopolio de estas bases de datos le pertenece a las autoridades públicas competentes. Dicha Ley fue reglamentada –y aparte, complementada- por el Decreto Nº 1558/01.

Para ello se inspiró en la normativa existente en la Comunidad Europea, en especial de España, que es muy similar a la nuestra, por eso es conveniente ver la evolución del instituto en Europa para entender el argentino.

Especialmente se priorizan medidas de seguridad, que en la ley resultan un imperativo en virtud del arto 9° de la ley 25.326. El Decreto propone que tanto el sector público como el privado cooperen para elaborar las e implementarlas a través de la promoción que de ellas haga la Dirección Nacional a cargo de implementar la ley (art. 9°, dec. 1558/01). Así, por ejemplo, se prohíbe registrar datos personales en archivos, registros o bancos que no reúnan condiciones técnicas de integridad y seguridad y determina que los datos personales que se recojan a los efectos de su tratamiento deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación al ámbito y finalidad para los que se hubieren obtenido; y que deben ser destruidos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubiesen sido recolectados.

Primordialmente, lo que se ampara la ley es la privacidad (en este caso de datos personales),  pero no debe olvidarse que,  por otra parte, existe otro bien jurídico tutelado también en la violación de secretos. La afectación a este bien jurídico tiene lugar si un tercero, sin consentimiento del prestador del servicio y del titular de la cuenta de correo electrónico, ingresa a ella.

Supongamos –en el mundo of-line- que una persona desea comprobar si el correo epistolar es seguro, y para ello entra una noche subrepticiamente en el edificio de una empresa de correo privado, abre unas cuantas sacas de correspondencia y se pone a leer cartas privadas que las personas se han enviado y que todavía no han sido distribuidas. Tal acción queda atrapada por el delito de violación de correspondencia, y probablemente también por el de violación de domicilio. Si dicho sujeto alegara que sólo quería demostrar las fallas de seguridad de la empresa (incluso para que ésta las mejore), tal intención en modo alguno debería afectar la tipicidad penal. Sería delito lo mismo.

El mundo online, que justamente es el que mas necesita protección porque es donde resulta mas fácil violentar la privacidad de cualquier individuo, dada la existencia de estándares abiertos, es también el mas desprotegido legalmente, pese a la expresa intención del legislador de amparar el ingreso sin permiso a una base de datos.

¿Qué función cumple la Dirección de Datos Personales?

La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (la “DPDP”) es un organismo creado en el ámbito de la Secretaría de Política Judicial y Asuntos Legislativos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos como responsable del control de la Ley. Su misión primaria consiste en fiscalizar el cumplimiento de los objetivos de la ley, o sea la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean estos públicos, o privados destinados a dar informes(art. 1º)  

El funcionamiento del Registro Nacional de Protección de Datos Personales quedó implementado con la publicación en el Boletín Oficial del 18 de febrero de 2005 de la Disposición 2/2005 del Director nacional de Protección de Datos Personales, Juan Antonio Travieso, que dispone que a partir de los 90 días de esa publicación –era el 19 de mayo, pero fue prorrogada para el 1º de agosto de 2005 comenzará el proceso de inscripción de los responsables de los archivos, bases o bancos de datos públicos o privados que existan en el país que dan informes o cedan o transfieran información. El plazo vence el 31 de enero de 2006 .

Se puede ver la normativa en http://www2.jus.gov.ar/dnpdp/index.html .

Se podrá acceder a la inscripción mediante la página seleccionando la opción “Formulario de Inscripción, Modificación o Baja” –aún no se encuentra disponible- y algunos de los campos a completar en la planilla serán los siguientes:

  • Ubicación principal del banco de datos.

  • Características y finalidad del mismo.

  • Naturaleza de los datos personales contenidos en el banco de datos

  • Origen y forma de recolección de datos.

  • Destino de los datos.

  • Cantidad de personas registradas.

  • Medidas de seguridad del banco de datos.

  • Contratación de servicios de tratamientos de datos con terceros.

Hasta la fecha no ha fijado el Ministerio de Justicia el costo, pero se estima que existirá un cánon por inscripción y otro por por determinada cantidad de registros de la base a inscribir.

Dudas generales que se pueden plantear sobre la necesidad de inscripción de las bases de datos:

¿Deben registrarse cualquier empresa que tenga bases de datos?

RESPUESTA: Desde ya que no. La normativa protege solamente información vertida por empresas en bases de datos en las que existan:

  • Archivos, registros, bases o bancos de datos privados “destinados a dar informes”;

  • Archivos de bancos de datos que, sin estar destinados a dar informes, “exceden el uso exclusivamente personal”;

  • y aquellos que, aún cuando no exceden el uso exclusivamente personal, “si tienen como finalidad la cesión o transferencia de datos personales, independientemente de que la circulación del informe o la información producida sea a título oneroso o gratuito”  (art. 1º de la reglamentación de la ley Nº 25.326, aprobada por el Decreto Nº 1558/01).

¿Cuáles bases de datos no tienen que registrarse? ¿El registro de todo tipo de base de datos no desnaturalizaría el espíritu de la ley que dice, en su artículo 1º , que la Ley tiene por objeto la protección de datos personales asentados en registros, bancos de datos, sean estos públicos, o privados “destinados a dar informes..." ? Con dichas palabras la Ley de Habeas Data parecería querer limitar las bases de datos  protegidas a aquellas que están destinadas a dar informes ... ¿es así?

RESPUESTA:  Lo cierto es que la interpretación amplia de la ley parece tener un alcance mucho mayor que el que la propia normativa establece, dado el límite impuesto por el arto 24 de la ley se refiere sólo a bancos de datos de uso exclusivamente personal, con lo que la interpretación estricta y literal de la ley deja un gran número de bancos de datos frente a una laguna legislativa.

Ello ubicaba en la disyuntiva de tener que cumplir con la ley o considerarse al margen de ella, con la eventual aplicación de las normas sobre responsabilidad y sanciones administrativas en caso de que la Adminis­tración o un tribunal judicial determinen su inclusión en la ley.

Desde el comienzo de implementación de la Ley, la interpretación del término "destinados a proveer informes" dio lugar a dudas sobre sus alcances, lo que planteó numerosos interrogantes y críticas. Interpretado literalmente, el término parecía destinado a regular sólo a las empresas de informes crediticios y laborales, que son aquellas que venden datos perso­nales a terceros a través de un informe.

El problema consiste en que mu­chas empresas y particulares tratan diariamente informa­ción personal, la procesan y la transfieren a terceros, y podrían –según el concepto de la Ley- causar daños, pese a que sus registros no están destinados a proveer informes, como por ejemplo: 

  • Empresas que tienen datos de sus emplea­dos;

  • Empresas de marketing que compilan datos para rifas, sor­teos, promociones o venta directa por diversos medios o las empresas de cualquier tipo que hacen marketing directo.

  • Hospitales, sanatorios y médicos que almacenan datos altamente sensibles de sus pacientes;

  • Sitios de Internet que recopilan datos sobre itinerarios y costumbres de los “navegantes” median­te cookies

  • Empresas de servicios públicos, que guardan datos de los consumidores con fines administrativos,  facturación y de control;

  • Sindicatos respecto de sus afiliados; Clubes respecto de sus socios;

  • Organizaciones religiosas en rela­ción a sus fieles;

  • Empresas que se dedican a la "tercerización" de servicios informáticos;

  • Organizaciones sin fines de lucro y no gubernamentales, etc.

¿Se encuentran todos estos bancos de datos sujetos a las normas de la Ley de Protección de Datos?

En la mayoría de estos casos no puede afirmarse que estas bases de datos tengan por finalidad "informar a terceros", pero no cabe duda, por otra parte, de que una norma tan amplia como la ley 25.326 buscó amparar los de­rechos de los registrados en toda esta clase de tratamientos, in­cluidos los bancos de datos que hemos enumerado precedente­mente siempre y cuando se exceda el uso interno de esos datos.

Ello obligaría, por ejemplo, a aquellas empresas que utilizan sus bases de datos a hacer marketing de productos a inscribir dichas bases, pues los destinatarios podrían considerar que no admitieron –implícita o explícitamente- a suministrar sus datos para ese fin.

¿Pueden enviarse al extranjero datos procesados en la Argentina?

RESPUESTA:  Cuando se trata de  la cesión de datos al extranjero, corresponde analizar la seguridad legal del país al que se transfieran datos.

El Decreto aclara que tanto el consentimiento, como el "uso de datos provenientes de registros públicos son situaciones que permiten transferir el dato personal más allá de las fronteras (art. 12 Dec. 1558/01), si bien en la ley 25.326 no se explicaba cómo sería posi­ble evaluar si un país tiene un nivel adecuado de protección a los fines de transferir datos personales (el art. 12 de la ley 25.326 prohíbe la transferencia pero no explica que es "nivel de protec­ción adecuado").

La normativa permite concluir que un país es "adecuado" si la protec­ción deriva de los sistemas de autorregulación o del amparo que establezcan las cláusulas contractuales que prevean la protección de los datos personales (art. 12 Dec. 1558/01). Estas dos nor­mas permitirán entre otras cosas reconocer que en los Estados Unidos (o en otro país que adopte un esquema similar), los sec­tores que no tienen una ley que los regule pero que se han organi­zado de modo tal de poder proteger en forma adecuada los datos personales, pueden ser destinatarios de transferencias.

También será posible reforzar la protección, considerándose a la transferencia adecuada si se acuerdan protecciones que vinculen al cedente y cesionario con principios y normas de protección simi­lares a los de la ley 25.326, establecidos mediante cláusulas con­vencionales entre ambos.

En esta última alternativa, será impor­tante tener en cuenta los modelos de cláusulas contractuales diseñados por la propia Unión Europea o por la Cámara de Comercio interna­cional, con las adaptaciones necesarias a nuestro medio jurídico. La DNPDP analiza las cláusulas a pedido de las partes y puede emitir una opinión al respecto.

¿Qué ocurre cuando proceso datos de personas del extranjero y para ser utilizadas en el ?

RESPUESTA:  La ley protege a los datos personales, sin indicar la nacionalidad o domicilio de sus titulares, lo que, de ser necesario, corresponderá la inscripción de la base. Si sólo se realiza en la Argentina el procesamiento no se trataría de uno de los supuestos de la normativa que busca “la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean estos públicos, o privados destinados a dar informes” (art. 1º)  

En el caso de la base de datos de empleados, cuyos sueldos son liquidados internamente ¿deben inscribirse?

RESPUESTA:  En la medida que sea para uso única y exclusivamente de la empresa, no para otros ajenos al registro del personal, no hace falta la inscripción.

¿Cómo se aplica el tema del consentimiento?  ¿Debo solicitar el consentimiento a las personas que ya están en mi base de datos o  solamente debo pedir el consentimiento a futuro?

RESPUESTA: Sin perjuicio del espíritu de la normativa, que pone el  énfasis en el consentimiento necesario para la inclusión de datos personales en archivos, existiría la posibilidad de prestarlo por medios electrónicos -y la posibilidad de su revocación por esa vía- Se ha entendido que no posee efectos retroactivos, o sea que es para las bases de datos que se inscriban en el futuro y sin perjuicio de las excepciones a dicho consentimiento del art. 5°, inc. 2° e). Sólo corresponde pedir el consentimiento de las bases cuya protección esté amparada por la legislación.

¿Que ocurre con las bases que comparten datos con algún tercero? ¿debo exigir que esté  registrada ?   ¿ O debo registrarla yo ?  Puede ser que existan bases de datos que no estén destinadas a dar informes pero que  sí comparten la información con terceros para poder así brindar sus servicios ... ¿Deben registrarse igualmente esas bases ?

RESPUESTA: En principio, sólo es responsable de inscribir las bases aquel que utiliza los datos para los fines allí protegidos, sino no. Pero puede ocurrir que una empresa, que posee bases de datos de uso interno se la ceda a un tercero con otro fin, que sí requiera su registración.

En la cuestión relativa a la cesión de datos se debe diferenciar cuando exista un interés legítimo presunto  del cesionario en las razones de interés general que motiva­ron el acceso público irrestricto, como datos oficiales (banco de datos de deudores que lleva el BCRA u otro registro similar), donde es lícita la cesión por la existencia de un interés público superior como es la protección del crédito, y cuando hay una cesión masiva de datos persona­les que que comprende a un grupo colectivo de personas de regis­tros públicos a registros privados.

En ese caso el Decre­to permite que estos datos sean cedidos. siempre y cuando sean de acceso público y se garantice el respeto a los principios de la ley 25.326, siempre y cuando ello es permitido por ley o decisión de funcionario responsable (art. 11 Dec. 1558/01), salvo que la base pública sea de las denominadas de uso irrestricto, en cuyo caso es innecesario el acto administrativo.

Esta cesión masiva debería realizarse a través de un conve­nio donde la empresa ofrezca las debidas garantías de cumplir con toda la ley. de modo de mantener el mismo nivel de protec­ción que los datos recibieron inicialmente.

“Si la empresa no registra las bases que debería haberlo hecho, ¿cuál es la sanción que puede corresponderme si estoy obligado  registrarlas y no lo hice?  “Si las registro y no me correspondía hacerlo ¿a qué me estoy obligando, cuál es el beneficio y cuál es el perjuicio de registrarla?

RESPUESTA:  Para quienes no cumplan con la normativa de inscripción  se establece una clasificación de las infracciones y de acuerdo a eso la graduación de las sanciones.  Con respecto a la no inscripción en el Registro se pueden cometer dos tipos de infracciones: la primera es leve y se refiere a no anotarse en el plazo en que se debía y leva una pena que va de los 1000 a los 3000 pesos de multa. Mientras que la segunda se presenta cuando frente a una intimación de la Dirección se continúa en una actitud de no acceder a la inscripción, en este caso las sanciones van de los 3000 a los 50 mil pesos

Si, en cambio, se inscriben bases que no correspondía hacerlo, no se observan perjuicios al presente, más allá del costo que ello implique (y que se desconoce) y de las inspecciones que se pudieren efectuar. Según la Dirección se extenderá un certificado donde conste la inscripción, que podría ser invocado como “buena conducta” en caso de posteriores reclamos de terceros por el uso de las bases

"Cuales son los alcances y responsabilidades para empresas sub-contratadas, o sea no dueñas de la información pero prestan servicios a las empresas que los poseen."

RESPUESTA:  En primer lugar cabe acotar que los datos no son de la empresa que sub-contrata sus servicios como se indica en la pregunta, sino que el único titular de los datos es el particular a quien le colectaron dichos datos (art. 2º de la Ley), a quienes la norma los denomina “usuarios de datos”.

Luego, los datos de los servicios informatizados por encargo pueden ser comunicados libremente por quien los colectó a quien realizará el tratamiento, sin necesidad de contar con el consentimiento expreso de sus titulares.

En cuanto a las responsabilidades de dicho tercero están en el apartado 4 del art. 11 de la ley 25326 que establece que “el cesionario quedará sujeto a las mismas obligaciones legales y reglamentarias del cedente y éste responderá solidaria y conjuntamente por la observancia de las mismas ante el organismo de control y el titular de los datos que se trate”, razón por la cual la ley considera a la empresa que terceriza servicios responsable por la observancia de las obligaciones del cedente lo que no necesariamente significa la necesidad de inscripción de sus bases de datos, lo que habrá que analizar en cada caso, según el uso que se le de a la base donde están los datos, si están o no destinados a dar informes (conf. art. 21 inc. 1) o que no sean de uso personal (conf. art. 24 de la Ley).

"las obligaciones en cuanto a los mecanismos de consulta en este caso, es decir si la persona física o jurídica pide un informe sobre sus datos a la empresa, si puede ir hacia el proveedor también"

RESPUESTA:  En principio dada la solidaridad que se comentó en la respuesta anterior, caben las mismas responsabilidades que el colector de los datos, pero no parece razonable que el titular de los mismos pueda exigir al outsourcer que se los muestre en consulta, dado que no es ello no surge dentro de las obligaciones emergentes del contrato de tercerización. Por tal motivo, considero que se debe ser muy cuidadoso en la forma de redactar dichos contratos, analizando las obligaciones y derechos de cada uno (conf. art. 25 de la Ley)

"Qué pasa si los datos personales que tiene el proveedor tercerizado son parciales y/o codificados, por ejemplo el número de afiliado de una empresa de medicina y sus consumos de medicamentos, pero no posee DNI, nombre, domicilio ni nada que identifique a la persona"

RESPUESTA:   No debería haber problema, pues los datos relativos a la salud se encuentran regulados en el art. 8º de la ley, y en su inciso d) apartado 2º se exige que estén disociados, es decir que sus titulares no puedan ser individualizados (inidentificados según el texto de la norma) e indica que “sólo pueden ser recolectados y objeto de tratamiento … con finalidades estadísticas o científicas”

Elaborado por:

Dr. Horacio R. Granero, socio del Estudio Allende & Brea.

Está efectuado al sólo fin ilustrativo y aclaración de la normativa.

¡¡ No debe ser utilizado como fundamento de opinión legal de casos particulares, que deberán ser revisados a tal fin en forma particular por los letrados pertinentes !!

Las dudas que subsistan por favor consultarlas al autor a [email protected] y en la medida de lo posible serán respondidas.

 

 

 

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Resumen del Boletín Oficial (Temas de Salud): 2da. quincena de Junio  2005                                            Volver é


SSGP_45-05

B.O. 04/07/05 POLITICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION Resolución 45/2005 - SSGP - Facúltase al Director Nacional de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información a aprobar la Política de Seguridad de la Información Modelo y dictar las normas aclaratorias y complementarias que requiera la aplicación de la Decisión Administrativa Nº 669/2004.

SSS_425-05

B.O. 04/07/05 OBRAS SOCIALES Resolución 425/2005 - SSS - Inscríbese a la Obra Social del Personal de la Industria del Chacinado y Afines en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, para la atención médica de jubilados y pensionados de su actividad.

LEY_26041

B.O. 06/07/05 CONVENIOS Ley 26.041 - (PLN) Apruébase el Convenio de Cooperación en Materia de Salud entre la República Argentina y la República del Perú, suscripto en la ciudad de Lima el 19 de mayo de 2003.

MS_752-05

B.O. 08/07/05 SALUD PUBLICA Resolución 752/2005 - MSA - Programa Médico Obligatorio. Actualización. Incorpóranse principios activos, formas farmacéuticas y presentaciones a la Resolución Nº 201/2002, modificada por las Resoluciones Nros. 310/2004 y 758/2004.

SSS_444-05

B.O. 08/07/05 OBRAS SOCIALES Resolución 444/2005 - SSS - Déjase sin efecto la Resolución Nº 3/2001.

ANMAT_3888-05

B.O. 14/07/05 ESPECIALIDADES MEDICINALES Disposición 3888/2005 - ANMAT - Prohíbese el uso y comercialización de todas las unidades de los productos "Yectafer" y "Yectafer Complex", de Laboratorio AstraZéneca S.A., cuyo acondicionamiento secundario se corresponda con su presentación antigua, anterior al 5 de enero de 2005.

ANMAT_3895-05

B.O. 14/07/05 ESPECIALIDADES MEDICINALES Disposición 3895/2005 - ANMAT - Prohíbese la comercialización y uso del producto Tensilol/Atenolol Comprimidos 100mg, lotes 37, 45 y 48 de Laboratorio Austral S.A.

SSS_448-05

B.O. 15/07/05 OBRAS SOCIALES Resolución 448/2005 - SSS Déjase sin efecto la Resolución Nº 419/2005, referida a la aceptación de la renuncia del Delegado Normalizador de la Obra Social de Portuarios Argentinos

SSS_454-05

B.O. 15/07/05 OBRAS SOCIALES Resolución 454/2005 - SSS Apruébase y regístrase el estatuto de la Obra Social de la Cámara de Empresarios de Agencias de Remises de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

Si se desea conocer en detalle alguna de las disposiciones del BORA solicítenlo por mail a: [email protected] 

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Capacitación:

4 problemas habituales que pueden producirse en un PC y que puede solucionar sin ayuda.        Volver é


 

Hay cuatro problemas habituales que pueden producirse en un PC y que puede solucionar sin ayuda:

  1. El equipo no responde cuando se acciona el interruptor de encendido.

No se enciende ninguna luz, no se oye ninguna señal acústica ni ruido de ventilador. ¿Qué es lo primero que haría? Asegurarse de que el dichoso aparato está enchufado. Aunque tenga la plena seguridad de que está conectado, verifíquelo.

Suponiendo que está enchufado, es probable que la fuente de alimentación esté dañada. Se trata de una caja metálica situada en la parte superior trasera del equipo que se encuentra normalmente sujeta por cuatro tornillos y tiene una toma para el cable de alimentación. Un ventilador expulsa aire por la parte posterior.

Desde la fuente de alimentación sale una serie de cables hacia el interior del equipo. Hay numerosos conectores de alimentación acoplados a los extremos de los cables. Se enchufan a unidades, ventiladores y, en algunos casos, a otros aparatitos. El cableado también incluirá conectores acoplados a la placa base. No importa qué cable se conecta dónde, siempre que el conector encaje.

Cuando abra el equipo, esta maraña de cables puede resultar muy intimidatoria. Estúdiela y descubrirá que no encierra tanto misterio. Anote las conexiones por escrito, si es preciso. Desconecte los cables y extraiga la fuente de alimentación. Llévela a un establecimiento especializado y compre un repuesto que tenga la misma potencia. Calcule que puede costarle entre 50 y 70 euros (EE.UU.).

  1. El equipo se enciende pero no ocurre nada en el monitor.

Es decir, Windows no aparece. Quizá se trate de un problema del monitor. Conecte al equipo otro monitor que le conste que funciona y compruebe si aparece algo en la pantalla. Si el segundo monitor funciona correctamente, significa que el primero está averiado. No merece la pena repararlo. Compre uno nuevo. No abra nunca la parte posterior de un monitor para arreglarlo. Los condensadores que hay en el interior de los monitores almacenan electricidad. Existe el riesgo de que sufra lesiones graves, incluso de muerte.

Si la pantalla está oscura, podría deberse a un problema de la tarjeta de vídeo. En primer lugar, localice la tarjeta de vídeo. Es la que está insertada en una de las ranuras de la placa base. El cable del monitor se conecta al puerto VGA (adaptador de gráficos de vídeo), que sobresale por la parte trasera del equipo. Si el puerto VGA forma parte de la placa base, significa que la función de vídeo está integrada. Usted no puede arreglarla. Si no es así, significa que forma parte de la tarjeta de vídeo.

Supongamos que tiene una tarjeta independiente; en ese caso, asegúrese de que está bien colocada. El extremo frontal de la tarjeta puede salirse de la ranura accidentalmente cuando se atornilla el extremo posterior al bastidor del equipo.

Si dispone de otro equipo y éste funciona sin problemas, apáguelo y extraiga la tarjeta de vídeo. Coloque la tarjeta que funciona en el equipo que presenta el problema. Si el sistema funciona, necesita una tarjeta nueva. Si no tiene ninguna otra tarjeta para probarla en el sistema, compre una económica (entre 30 y 50 euros). Si no se soluciona el problema, retírela.

Puede llegar a gastarse mucho dinero en una tarjeta de vídeo. Pero si utiliza aplicaciones empresariales y explora Internet, fíjese en el precio. Las de alta gama son para los "profesionales".

  1. Si le aparece a menudo la temida "pantalla azul", quizá se trate de un problema de memoria RAM.

Tome nota del mensaje que aparece en la pantalla azul; anote sobre todo los números. Consulte la Ayuda y la base de conocimiento de soporte de Microsoft. Asimismo, es recomendable escribir el texto del mensaje de error en un motor de búsqueda y consultar en Internet.

Suponiendo que puede diagnosticarlo, un problema de memoria es fácil de resolver. Si no localiza en la red la información de diagnóstico que necesita, puede probar cambiando módulos de memoria por los de otro equipo. No obstante, la memoria debe ser del mismo tipo. Si todos los demás intentos resultan infructuosos, lleve la memoria a un establecimiento de informática. Quizás allí puedan probarla.

Los módulos de memoria se insertan en ranuras situadas cerca del microprocesador. Tienen una longitud de unos diez centímetros. Extraiga la memoria antigua y busque un reemplazo en el establecimiento. Hay memorias de todos los precios, en función del tipo y la velocidad. Compruebe que la que adquiere es del mismo tipo que la que tenía.

Para insertar la nueva memoria en la ranura, es probable que deba ejercer algo de presión. Las pinzas situadas en cada extremo encajarán cuando la memoria esté bien colocada.

  1. Si pone en marcha el equipo y no se encuentra la unidad C:, es posible que haya algún problema con el disco duro.

Si tiene otro equipo, cambie el disco duro para diagnosticarlo. Si el equipo se inicia con la otra unidad, es probable que la unidad original esté dañada.

En ocasiones, con un reinicio puede solucionarse provisionalmente. A la unidad podría quedarle suficiente "cuerda" para iniciar la rotación correctamente de vez en cuando. Si funciona, transfiera los datos inmediatamente a otra unidad.

Según el saber popular de los técnicos, se puede meter en una bolsa una unidad que no funciona y dejarla en el frigorífico toda la noche. De ese modo, quizá se contraigan los componentes lo suficiente para funcionar. He recurrido a ese truco varias veces y merece la pena intentarlo.

Si realiza copias de seguridad periódicamente, el daño puede quedar minimizado en caso de que la unidad de disco se estropee (siempre y cuando no haya hecho las copias en ese disco, claro). Si la unidad no funciona y no dispone de una copia de seguridad, es posible que en un establecimiento de informática puedan recuperar los datos.

Las unidades de disco duro son económicas. Puede conseguir un reemplazo por menos de $100 dólares. Adquiera una con embalaje comercial, que contenga las instrucciones y el hardware necesario.

La unidad de disco duro se encuentra en la parte delantera del equipo. Tendrá el tamaño aproximado de un libro de bolsillo y suele sujetarse mediante cuatro tornillos, dos en cada lado. Los cables de alimentación y planos se conectan a la parte posterior.

Coloque la nueva unidad e instálela como principal. Vuelva a configurar la unidad antigua como secundaria. En las instrucciones que se incluyen con la unidad nueva se explica cómo hacerlo. Inicie el equipo e instale Windows en la unidad nueva. Si hay suerte, el equipo reconocerá la unidad antigua (será D:). Entonces, podrá transferir los datos a la unidad nueva.

Es más difícil reemplazar una unidad de disco duro que realizar otras operaciones. Sin embargo, quizá no le resulte rentable pagar a alguien por esa tarea. (Podría resultarle mejor adquirir un equipo nuevo). Así que, si quiere arriesgarse y dispone de tiempo, quizá pueda cambiar la unidad de disco duro sin solicitar ayuda.

Fuente:  http://www.microsoft.com/spain/

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 Eventos                                                                                                   Volver é


 

  • Capacitación

Simposio: Estado actual del Software Libre en la Argentina

Fecha:   miércoles 27 de Julio del 2005 de 19:30 hs a 21:00 hs.

Lugar:    Asociación Médica Argentina, Av. Santa Fe 1171, Buenos Aires, Argentina

Organizan: Grupo de Informática Biomédica de Buenos Aires,

                 la Comisión de Informática de la Asociación Médica Argentina

                 y el Grupo BioLinux

Temario:

  • Sistema operativo SaluX. Sistema GNU/Linux para Hospitales. Dr. Alberto Menini

  • Avances en el sistema care2x-ar para Argentina. (con demostración de como es el care2x argentino). Sr. Juan Rossano

  • Sistema de telemedicina opensource i-Path 2.0. Dr. Jorge Rodríguez

Arancel: $ 20.

Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez - Agenda de Cursos 2005

http://www.guti.gov.ar/cursos2005/cursos2005.htm

Información adicional, consultar telefónicamente de L a V de 9:00 a 14:00 hs. al Comité de Docencia e Investigación  (011) 4962-9265, o por mail a [email protected]

Dr. Guillermo Goldfarb

Coordinador Informática Médica y Telemedicina

Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez

INSTITUTO UNIVERSITARIO ISALUD

La Secretaría de Extensión del Instituto Universitario ISALUD invita a profesionales interesados en distintas áreas de la Salud, Medio Ambiente y Economía, a participar de los cursos del corriente ciclo lectivo,  dictados en las instalaciones situadas en Venezuela 925/31 (Ciudad de Buenos Aires)

Iniciarán próximamente:

  • Diplomatura en Gestión Municipal. Duración 1 año

  • Gestión de Obras Sociales: Entre el Estado y los Beneficiarios

  • Administración de empresas de Salud

  • Posgrado en Gestión de la Calidad en Servicios de Salud

  • Posgrado en Epidemiología para la Gestión en la Argentina del Siglo XXI

  • Sistemas y Modelos de Costos Aplicables en las Organizaciones de Salud

  • Posgrado en Gestión de Servicios y Dirección de Establecimientos de Salud Mental

  • Gestión Organizadora de Medicina Prepaga

  • Estrategia y Táctica de la Negociación

  • Formulación y Evaluación de Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación

  • Desayunos Temáticos sobre Auditoria Médica

Para mayor información: http://www.isalud.org/carreras_cursos/cursos_cortos.asp

Contactos: [email protected] -  5239-4036/4000

Curso: Sistemas de Codificación de la Información Médica en Organizaciones de Salud. Introducción y usos prácticos

Fecha:   del 9 de agosto al 15 de septiembre, los martes y jueves de 17:30 a 20:30.

Lugar:    Universidad Austral, Sede Capital, Avenida Juan de Garay 125

Informes e Inscripción:

Email:    [email protected]

Tel:        02322-48-2623 de lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hs.

Programa de actividades: http://www.austral.edu.ar/biomedicas/cursos_pos/sist_cod_inf_med.htm

1ras. Jornadas Nicoleñas de Capacitación Profesional "Derecho Médico, Responsabilidad Civil y Prevensión del Riesgo"

Fecha:   12 y 13 de Agosto del 2005

Lugar:   Hotel Plaza - Nación Nº 144 San Nicolás - Buenos Aires

Informes e Inscripción:

            Sarmiento 161 "A" - San Nicolás - Prov. de Buenos Aires

            Tel/fax: 03461-427899 de 16:30 a 19:30 hs. o al 15672887

            e-mail: [email protected]

            Web: http: www.forodelasciencias.com.ar

Costo: $ 20

 

  • Congresos y Jornadas

Sjögren. 1er. Simposio Interdisciplinario

Fecha:              Viernes 22 de Julio de 2005, de 8:00 a 20:00 hs.

Organiza:          Sociedad Argentina de Reumatología.

                        International league of Associations for Rheumatology

Lugar:               Parque Norte (Av. Cantilo - Buenos Aires)

Informes:           [email protected]

                        Beruti 2895, Buenos Aires.

                        Tel/fax: (54 11) 4821-5222

Seminario de Firma, Factura y Documento Digital

Fecha:              Jueves 28 de Julio de 2005, de 8:30 a 18:00 hs.

Organiza:          Prince & Cooke

Lugar:               NH City Hotel de la Ciudad de Buenos Aires, Bolivar 160

Más información: [email protected]

  • Para ir agendando

Congreso Internacional para la Gestión de Riesgos del Trabajo

Fecha:              8, 9 y 10 de Agosto del 2005

Lugar:               Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación - Auditorio “Islas Malvinas “

                        Av. Leandro N. Alem 650 Piso 16, Ciudad de Buen os Aires, Argentina

Tipo:                 Congreso.

Organiza:          Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Informes:          Alicia A. Lombardi - InEA Instituto de Ergonomía Argentino

                       Av. Corrientes 578 5° Piso

                       Telef. 5032 1304 o 4864-4594 cel 15-5957-4282

                        [email protected]  -  www.inea-argentina.com.ar

Buenos Aires Salud 2005

La única Exposición del Sector Hospitalario que reúne a los 33 Hospitales y Centros de Salud de la Ciudad de Buenos Aires con las Empresas Proveedoras de Equipamiento, Productos y Servicios del Sector.

Fecha:              18 al 21de Agosto del 2005

Lugar:               Centro Municipal de Exposiciones

                        A metros de Avenida Figueroa Alcorta y Avenida Pueyrredón, Buenos Aires, Argentina

Tipo:                 Exposición.

Organiza:          Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Informes:          http://www.expobas.com.ar/bas/home.html

Congreso Mundial de medicina Intensiva y Cuidados Críticos

Fecha:              27 al 31 de Agosto del 2005

Lugar:               Sheraton Hotel and Convention Center, Buenos Aires, Argentina

Información:      http://www.sati.org.ar/newstyle/congresos/congreso/2005/index.htm

8vo. Simposio de Informática en Salud.

Fecha:              31 de Agosto, 1 y 2 de Septiembre del 2005

Lugar:               Centro de Convenciones “Ariston Hotel” de Rosario, Prov. De Santa Fe, Argentina

Tipo:                 Jornadas de Capacitación.

Organiza:          Sociedad Argentina de Informática e Investigación Operativa (SADIO) en conjunto con

                        distintas Universidades y grupos locales que se relacionan con la temática.

                        Pasco 1359 Dto 6 (S2000ECA) Rosario - Argentina

TeleFax:            54 (341) 4826715

Mail:                 [email protected]

Portal:               http://www.cpcesfe2.org.ar/cpce/index.htm

XI Congreso de la Red Argentina de Salud

Fecha:              1, 2 y 3 de Septiembre del 2005

Lugar:               Mar del Plata, Prov. de Buenos Aires, Argentina

Tipo:                 Jornadas de Capacitación.

Organiza:          Red Argentina de Salud – Av. Belgrano 1235

TeleFax:           5411-4383-5511

Mail:                 [email protected]

Portal:              http://www.rascomra.com.ar/index.htm

LinuxMed 2005

Linuxmed 2005 es el Primer Congreso Virtual Internacional por Internet sobre el Software Libre y su aplicación en el Área de la Salud.

Fecha:              desde el 1º de Septiembre hasta el 30 de Noviembre del 2005

Organiza:          Grupo BioLinux

                        CETIFAC Comite de Teleinformática de la Federación Argentina de Cardiologia y

                        Linux A Distancia.

Más información en: http://www.biolinux.fac.org.ar/

III CONGRESO ARGENTINO DE DERECHO MEDICO Y DE SALUD

Un aporte Científico de Investigación y Gestión Jurídica a las Ciencias Médicas.

  • 3eras. Jornadas Internacionales de  "Responsabilidad Civil y Penal del Profesional y Empresas de Salud por Reclamos de Daños Médicos"

  • 2das. Jornadas Internacionales de "Auditoria, Gestión, Calidad  y Reducción de Costos Institucionales por la Prevención del Riesgo Legal"

  • 2das. Jornadas Internacionales de "Mediación, Conciliación y Arbitraje Médico"

Auspician:        OMS/OPS

                        American Association of Legal Medicine and Health (AALMH)

Fecha:              15 y 16 de Septiembre del 2005

Lugar:               Academia Nacional de Medicina, Av. Las Heras 3092, Buenos Aires, Argentina

Tipo:                 Congreso.

Organiza:          Asociación Argentina de Derecho Médico y de Salud (AADEMES)

                        Tribunal Americano de Conciliación y Arbitraje Médico y de Salud (TACAMES)

                        American Association of Legal Medicine and Health (AALMH)

                        PREVENPRAX, Int. Corp. 

Avda. Córdoba 1646 – Piso 5º Of. 204 – 1055 – Ciudad de Buenos Aires

Tel.                  4815 4818 – Fax 4816 3790

Mail :                [email protected]    - [email protected]

Informes:          4771 8797  -  [email protected]

XV Congreso Argentino de Bioingeniería - Sabi 2005

IV Jornadas de Ingeniería Clínica

Evento en conjunto con el IV Congreso de Cardiología en Internet

Fecha:              21 al 23 de Septiembre del 2005

Lugar:               Hotel Mayorazgo, Paraná, Prov. De Entre Ríos

Organiza:          Sociedad Argentina de Bioingeniería - Regional Litoral - Facultad de Ingeniería - Universidad Nacional de Entre Ríos 

Informes:           En el sitio de internet www.sabi2005.org.ar encontrará información relativa a aranceles, como llegar a Paraná, turismo, etc.

Mail:                            [email protected]

Teléfono :          +54-343-4975077/078 int. 112. 

EXPO COMM Argentina 2005

100 % Tecnología y Negocios

Fecha:              27 al 30 de Septiembre del 2005

Lugar:               La Rural Predio Ferial, Sarmiento 2704, Buenos Aires, Argentina

Organiza:          E. J. KRAUSE & REED EXHIBITIONS

Informes:           http://www.expocomm.com.ar/

 

 

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Enlaces de Salud: Merck Source: Health Information.                                                                              Volver é


 

 

 

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Novedades sobre Firma Digital                                                                                                                         Volver é


   España: El Registro Mercantil recibió más de 22 mil envíos telemáticos

Durante el período de legalización de libros que concluyó el 30 de abril pasado, el Registro Mercantil recibió a través de internet las presentaciones de 22.831 empresas. Las mismas se efectuaron utilizando una firma electrónica reconocida y con similares garantías que el envío físico de libros.

Artículo extraído de Invertia.com (en español):

  link: http://www.invertia.com/noticias/noticia.asp?idnoticia=1297284
 
   Costa Rica: ley de firma y documentos electrónicos
La Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó en primer debate una ley que establece un marco jurídico para los documentos y firmas digitales. El texto legal establece que el organo rector de esta legislación será el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el cual deberá crear una dirección de certificaciones que establecerá los requisitos de quienes deseen registrarse en el uso de los documentos electrónicos.

Artículo extraído de Terra Networks (en español):
  link: http://larepublica.terra.co.cr/noticias/nacionales/articulo/html/nac38928.htm
 
   Laboratorio de firma digital: Calendario de Cursos
Durante el mes de Julio, el Laboratorio de Firma Digital se dictará en las siguientes fechas:

Martes 5 de 14 a 16 hs.
Viernes 29 de 11 a 13 hs.

Las vacantes son limitadas. Para inscribirse acceda a:
 
  link: http://www.pki.gov.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=55&Itemid=56&lang=es

 

Fuente: Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la República Argentina (www.pki.gov.ar)

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De todo un poco                                                                                             Volver é


  Sitios interesantes

   Citas Célebres

 
  • Los honestos son inadaptados sociales. ( Anónimo )

  • Se aprende poco con la victoria, en cambio mucho con la derrota. ( Proverbio Chino )

Fuente: http://www.proverbia.net

   Mensajes Positivos

  • Así como dentro de cada semilla se encuentra la energía y la información del árbol completo, de igual manera; dentro de ti tienes toda la energía, la fuerza, la información y el potencial suficiente para ser la persona triunfadora y feliz que quieres ser, lo demás… depende de ti.

  • Comience hoy … y ojalá ahora mismo, a erradicar de su vocabulario, de su mente y de sus pensamientos, todas las ideas, opiniones y conceptos que siembren dudas, todo lo que suene como: eso es muy difícil, no se puede, yo no sé, yo no soy capaz, yo no entiendo, imposible, y otras parecidas.
    Comience a repetirse, y a sentir: lo lograré; sí puedo; sí soy capaz; con estudio, con dedicación y con un poco de esfuerzo podré lograrlo; sí, sí, sí se puede. Vamos, ahora mismo!

Fuente: http://www.emaildiario.com 

   Turismo

Parque Nacional Los Cardones - Provincia de Salta - Argentina.

En el Parque Nacional Los Cardones existen importantes restos paleontológicos que indican que animales extintos habitaron la región, tal es el caso de las huellas de dinosaurios que poseen una antigüedad de alrededor de 70 millones de años.

Este Parque está ubicado en el centro-oeste de la Provincia de Salta, en los Departamentos Cachi y San Carlos. Fue creado en 1996 cuando se concluyeron las gestiones formales para adquirir el terreno, que era de propiedad privada.

Ocupa un interesante muestrario de 65.000 hectáreas de la naturaleza de sierras y quebradas secas entre los 2.700 y 5.000 metros de altura. Es notable la formación arbustiva con dominio de cardones, típica de la Pre-puna; que conviven con comunidades características del Monte y, en las cumbres, de la Puna y los Altos Andes.

EL CARDON

Es la protagonista del Parque, y su abundancia en esta región salteña le ha conferido el nombre a la reserva nacional. Su corteza está cubierta de espinas que parecen agujas doradas y que llegan a medir 30 centímetros, y en el valle aún existen artesanos que las utilizan para tejer lana de llama.

El crecimiento promedio de un cardón es de uno a cinco centímetros por año y recién cuando han cumplido medio siglo de vida pueden generar sus características flores blancas, que mueren a los pocos días de nacer dando paso a su fruto, la pasacana, de la que se desprenden alrededor de 80 mil semillas. Increíblemente, en promedio, de aquel grupo sólo una semilla germinará al amparo de la jarilla.

En el Parque se pueden ver ejemplares de cardones de hasta tres metros, quienes son los míticos testigos de la zona, ya que se calcula que tienen entre 250 y 300 años de antigüedad.

Aunque su madera parece frágil, sirve para hacer tirantes de techos, muebles y artesanías. Por la explotación irracional, esta especie vegetal corrió peligro de extinción, pero a tiempo ha sido protegida, y hoy está terminantemente prohibida su tala.

Los antiguos pobladores

Antes de la llegada de los españoles, el área protegida por el actual Parque Nacional Los Cardones cumplió un rol muy importante para los pueblos originarios debido a sus riquezas ambientales y a su ubicación estratégica entre el valle Calchaquí y el de Lerma. Hace aproximadamente 1000 años, el lugar fue importante para las caravanas de pastores por contar con recursos básicos como agua y pasturas. A la vez fue un lugar importante para el ritual y para la expresión artística plasmada en el arte rupestre.

En épocas de la ocupación incaica, se crearon en la región caminos que unían los diferentes centros dedicados al comercio, producción de bienes y control socio-político del Noroeste Argentino con los centros imperiales.

El Valle Calchaquí fue la vía de penetración de la conquista española, y no pudo ser completamente dominado sino hasta principios del siglo XVII. Las evidencia del proceso de colonización pueden hallarse en la diversidad de manifestaciones culturales que funden la herencia indígena con la hispánica y dan cuerpo a costumbres, valores y creencias arraigadas en los actuales pobladores de la región.

Patrimonio cultural

Una tradicional leyenda lugareña: Cuentan que PasakSana, hija de un poderoso Kuraka (cacique Inkas), no tenía el consentimiento de su padre para casarse, y escapó con su amado Kehuaillu. Los enamorados pidieron protección a la Pachamama, y fueron cobijados generosamente en uno de sus mantos de tierra; lo que hizo surgir a Kehuaillu envuelto en un poncho verde, dentro del cual tenía abrazada a su dulce amada. Entonces, cuando Pasakana quiere ver la belleza de los cerros, para no ser reconocida, se asoma en forma de una bella flor.

Recursos paleontológicos

En el Parque Nacional Los Cardones existen importantes restos paleontológicos que indican que animales extintos habitaron la región, tal es el caso de las huellas de dinosaurios que poseen una antigüedad de alrededor de 70 millones de años. Actualmente esos vestigios son investigados por especialistas que trabajan para su estudio y conservación.

 

        

 

Fuente: www.parquesnacionales.gov.ar

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Cierre                                                                                                            Volver é


   Información Administrativa

Ediciones anteriores


Nro. 1  Firma Digital

Nro. 2  Balanced Scorecard o Cuadro de Mando Integral

Nro. 3  Historia Clínica Computarizada

Nro. 4  Workflow - 1ra. parte: Introducción, Conceptos, tipos de Workflow.

Nro. 5  Workflow - 2da. parte: Modelando el Workflow

Nro. 6  Administración de Proyectos

Nro. 7  Costos en Salud

Nro. 8  Costos ABC / ABM

Nro. 9  Comunicación Interna en las Organizaciones

Nro. 10 Facility Management (Gerenciamiento de Mantenimiento)

Nro. 11 Coaching

Nro. 12 Wireless: Redes Inalámbricas

Nro. 13 Marketing en Salud

Nro. 14 E-Learning

Nro. 15 Incompatibilidad Jurídica en la Salud de Argentina

Nro. 16 ¿ Qué es BIOMETRIA ?

              Factores Claves de Éxito en la Informatización  de la Atención Médica de Urgencia

Nro. 17 Inteligencia Artificial

               Sistema inteligente de adquisición de señales Biomédicas vinculadas a  la Historia Clínica Electrónica

Nro. 18 Financiamiento para Empresas de Salud.

              Implementación de un entorno de alta disponibilidad en un Sistema de Información Clínica.

Nro. 19 Desarrollo e Implementación de un diseño integral de Salud en una solución de Gobierno Electrónico. (Prov. de San Luis)

Nro. 20 Health over IP (Salud sobre Protocolo de Internet)

              Factura Electrónica en la Argentina

Nro. 21 Organización y Métodos (Parte I)

Nro. 22 Organización y Métodos (Parte II)

Nro. 23 ¿Pueden las técnicas de biometría dactiloscópica informatizada ayudar a la identificación  de recién nacidos?

              Carta Compromiso con el Ciudadano.

Nro. 24 Aplicación de Data Mining y Redes Neuronales.

              Análisis de Datos en Salud: Concepto de Data Mining.

Nro. 25 Desarrollo de un Vocabulario para Dispositivos Médicos.

Nro. 26 Recomendaciones de la IMIA sobre Informática Médica (Parte I).

Nro. 27 Recomendaciones de la IMIA sobre Informática Médica (Parte II).

Nro. 28 Impacto de la Ley de Prescripción por Nombre Genérico en el mercado farmacéutico.

Nro. 29 Organización y funcionamiento de un Servicio de Medicina Legal

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