Comentario del Editor.
Dudas planteadas sobre la
aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales.
Dado
que el 1º de Agosto del 2005 se inicia la inscripción en el Registro Nacional de Bases de
Datos Privadas, hemos considerado conveniente develar interrogantes tales como:
¿Cuál es
el sentido de la ley?
¿Qué
función cumple la Dirección de Datos Personales?
Dudas
generales que se pueden plantear sobre la necesidad de inscripción de las bases
de datos.
Para dar
respuesta a dichas preguntas, acudimos a un experto en el tema como lo es
el Dr. Horacio R. Granero del Estudio Allende Brea, quién
gentilmente accedió a nuestra requisitoria.
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de Salta - Argentina.
Editorial:
Comentarios del Editor
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Hola amigos suscriptores del Boletín,
¿Cómo han estado?
Sólo han
transcurridos 10 días de nuestra última Edición, la Nº 29, que como Uds. saben
se distribuyó con 7 días de atraso por los problemas de salud de mi señora, y
con mucho esfuerzo, estamos volviendo a ponernos al día.
No quiero dejar de agradecer
los mensajes de apoyo recibidos por muchos de Uds. que me ayudaron muchísimo a
sobrellevar el trance. Vaya a Uds. mi más sincero agradecimiento.
- - -
Cómo corresponde, debo
agradecer la participación siempre tan generosa del Dr. Horacio R. Granero
del Estudio Allende y Brea, quien cada vez que necesitamos develar alguna duda
en temas Jurídicos acude en nuestra ayuda.
- - -
Esperando que el contenido de la
presente Edición, sea un aporte más a la Era del Conocimiento,
les envía un caluroso y afectuoso
saludo. Y FELIZ DÍA DEL AMIGO para el próximo 20 de Julio.
¿Sabías que el "Día del
Amigo" se originó en la Argentina? Se lo debemos a Enrique
Ernesto Febbraro, un profesor de Psicología, músico y odontólogo que
vivía en Lomas de Zamora. Un 20 de julio, en honor a la llegada del hombre a la
luna, envió más de 1000 cartas a diferentes países. Le respondieron 700 personas
y enseguida, el Día del Amigo quedó instaurado en 100 naciones diferentes.

Lic.
Jorge Armando Guerra
Editor responsable del Management en Salud
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Nota
de Interés:
Dudas planteadas sobre la aplicación de la Ley
de Protección de Datos Personales. Volver
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La Ley 25.326, en su
artículo 21 inciso 1, establece que todo archivo, registro, banco o base de
datos público y privado destinado a proporcionar informes tiene el deber de
inscribirlos en el Registro que a tal efecto habilite la Dirección Nacional de
Protección de Datos Personales.
El día 26 de
febrero de 2004 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición Nº 1/2004 de la
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales mediante la cual se
implementó el Primer Censo Nacional de Archivos, Registros, Bases o Bancos de
Datos Privadas.
Este Censo tuvo por objeto cuantificar el universo
de archivos, registros, bases o bancos de datos alcanzados por la legislación
vigente y conocer la composición cualitativa y sectorial de quienes realizan
tratamientos de datos personales en nuestro país.
La inscripción en el Censo fue declarada
obligatoria para todas las bases de datos privadas alcanzadas por la definición
del artículo 1º del Decreto 1558/2001, y el plazo para censarse venció el día
30 de junio de 2004.
La
participación en el Censo fue considerada un paso previo a la inscripción en el
Registro Nacional de Bases de Datos Privadas.
La apertura del Registro, que de
acuerdo a lo establecido por la Disposición 2/2005 de la Dirección Nacional de
Protección de Datos Personales debía efectivizarse el 19 de mayo de 2005, fue
postergada para el 1 de agosto de 2005.
Dada la proximidad a dicha
fecha, hemos considerado conveniente develar interrogantes tales como:
¿Cuál es el sentido de la ley?
¿Qué función cumple la Dirección de Datos
Personales?
Dudas generales que se pueden plantear sobre la
necesidad de inscripción de las bases de datos.
Para dar respuesta a dichas
preguntas, acudimos a un experto en el tema como lo es el Dr. Horacio
R. Granero del Estudio Allende Brea, quién gentilmente accedió
a nuestra requisitoria:
¿Cuál es el sentido de la ley?
La Ley 25.326 (Ley de Protección de
Datos Personales) tuvo por finalidad educar, controlar y garantizar
el ejercicio de los derechos de los titulares de los datos, indicando
sobre el contenido que debería tener una base de datos, como por ejemplo no
almacenar información que directa o indirectamente revele datos sensibles,
salvo los supuestos que indica la norma en cuestión (adopción de hijos,
donación de órganos, etc.) o datos relativos a antecedentes penales o
contravencionales de personas por parte de organismos privados, ya que el
monopolio de estas bases de datos le pertenece a las autoridades públicas
competentes. Dicha Ley fue reglamentada –y aparte, complementada- por el
Decreto Nº 1558/01.
Para ello se inspiró en la normativa existente
en la Comunidad Europea, en especial de España, que es muy similar a la
nuestra, por eso es conveniente ver la evolución del instituto en Europa para
entender el argentino.
Especialmente se priorizan medidas de
seguridad, que en la ley resultan un imperativo en virtud del arto 9° de
la ley 25.326. El Decreto propone que tanto el sector público como el privado
cooperen para elaborar las e implementarlas a través de la promoción que de
ellas haga la Dirección Nacional a cargo de implementar la ley (art. 9°, dec.
1558/01). Así, por ejemplo, se prohíbe registrar datos personales en archivos,
registros o bancos que no reúnan condiciones técnicas de integridad y
seguridad y determina que los datos personales que se recojan a los efectos de
su tratamiento deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos en
relación al ámbito y finalidad para los que se hubieren obtenido; y que deben
ser destruidos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines
para los cuales hubiesen sido recolectados.
Primordialmente, lo que se ampara la ley es la
privacidad (en este caso de datos personales), pero no debe olvidarse
que, por otra parte, existe otro bien jurídico tutelado también en la
violación de secretos. La afectación a este bien jurídico tiene lugar si
un tercero, sin consentimiento del prestador del servicio y del titular de la
cuenta de correo electrónico, ingresa a ella.
Supongamos –en el mundo of-line- que una
persona desea comprobar si el correo epistolar es seguro, y para ello entra
una noche subrepticiamente en el edificio de una empresa de correo privado,
abre unas cuantas sacas de correspondencia y se pone a leer cartas privadas
que las personas se han enviado y que todavía no han sido distribuidas. Tal
acción queda atrapada por el delito de violación de correspondencia, y
probablemente también por el de violación de domicilio. Si dicho sujeto
alegara que sólo quería demostrar las fallas de seguridad de la empresa
(incluso para que ésta las mejore), tal intención en modo alguno debería
afectar la tipicidad penal. Sería delito lo mismo.
El mundo online, que justamente es el que
mas necesita protección porque es donde resulta mas fácil violentar la
privacidad de cualquier individuo, dada la existencia de estándares abiertos,
es también el mas desprotegido
legalmente, pese a la expresa intención del legislador de amparar el ingreso
sin permiso a una base de datos.
¿Qué función cumple la Dirección de Datos Personales?
La Dirección Nacional
de Protección de Datos Personales (la “DPDP”) es un
organismo creado en el ámbito de la Secretaría de Política Judicial y Asuntos
Legislativos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos como
responsable del control de la Ley. Su misión primaria consiste en fiscalizar
el cumplimiento de los objetivos de la ley, o sea “la protección integral
de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u
otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean estos públicos, o privados
destinados a dar informes” (art. 1º)
El funcionamiento del Registro
Nacional de Protección de Datos Personales quedó implementado con la
publicación en el Boletín Oficial del 18 de febrero de 2005 de la Disposición
2/2005 del Director nacional de Protección de Datos Personales, Juan Antonio
Travieso, que dispone que a partir de los 90 días de esa publicación –era el
19 de mayo, pero fue prorrogada para el 1º de agosto de 2005 comenzará el
proceso de inscripción de los responsables de los archivos, bases o bancos de
datos públicos o privados que existan en el país que dan informes o cedan o
transfieran información. El plazo vence el 31 de enero de 2006 .
Se puede ver
la normativa en
http://www2.jus.gov.ar/dnpdp/index.html .
Se podrá acceder a la
inscripción mediante la página seleccionando la opción “Formulario de
Inscripción, Modificación o Baja” –aún no se encuentra disponible- y
algunos de los campos a completar en la planilla serán los siguientes:
-
Ubicación principal del banco
de datos.
-
Características y finalidad
del mismo.
-
Naturaleza de los datos
personales contenidos en el banco de datos
-
Origen y forma de recolección
de datos.
-
Destino de los datos.
-
Cantidad de personas
registradas.
-
Medidas de seguridad del banco
de datos.
-
Contratación de servicios de
tratamientos de datos con terceros.
Hasta la fecha no ha fijado el Ministerio de
Justicia el costo, pero se estima que existirá un cánon
por inscripción
y otro por por determinada cantidad de registros de la base a inscribir.
Dudas generales que se pueden plantear sobre la
necesidad de inscripción de las bases de datos:
¿Deben registrarse cualquier empresa que tenga bases de datos?
RESPUESTA: Desde ya que no. La
normativa protege solamente información vertida por empresas en bases de datos
en las que existan:
-
Archivos, registros, bases o bancos de datos
privados “destinados a dar informes”;
-
Archivos de bancos de datos que, sin
estar destinados a dar informes, “exceden el uso exclusivamente personal”;
-
y
aquellos que, aún cuando no exceden el uso exclusivamente personal, “si tienen
como finalidad la cesión o transferencia de datos personales,
independientemente de que la circulación del informe o la información
producida sea a título oneroso o gratuito” (art. 1º de la reglamentación de
la ley Nº 25.326, aprobada por el Decreto Nº 1558/01).
¿Cuáles bases de datos no tienen que registrarse? ¿El registro de todo tipo de
base de datos no desnaturalizaría el espíritu de la ley que dice, en su artículo
1º , que la Ley tiene por objeto la protección de datos personales asentados en
registros, bancos de datos, sean estos públicos, o privados “destinados a dar
informes..." ? Con dichas palabras la Ley de Habeas Data parecería querer
limitar las bases de datos protegidas a aquellas que están destinadas a dar
informes ... ¿es así?
RESPUESTA: Lo cierto es que la
interpretación amplia de la ley parece tener un alcance mucho mayor que el que
la propia normativa establece, dado el límite impuesto por el arto 24 de la
ley se refiere sólo a bancos de datos de uso exclusivamente personal, con lo
que la interpretación estricta y literal de la ley deja un gran número de
bancos de datos frente a una laguna legislativa.
Ello ubicaba en la disyuntiva de tener que
cumplir con la ley o considerarse al margen de ella, con la eventual
aplicación de las normas sobre responsabilidad y sanciones administrativas en
caso de que la Administración o un tribunal judicial determinen su inclusión
en la ley.
Desde el comienzo de implementación de la Ley,
la interpretación del término "destinados a proveer informes" dio lugar a
dudas sobre sus alcances, lo que planteó numerosos interrogantes y críticas.
Interpretado literalmente, el término parecía destinado a regular sólo a las
empresas de informes crediticios y laborales, que son aquellas que venden
datos personales a terceros a través de un informe.
El problema consiste en que muchas empresas y
particulares tratan diariamente información personal, la procesan y la
transfieren a terceros, y podrían –según el concepto de la Ley- causar daños,
pese a que sus registros no están destinados a proveer informes, como por
ejemplo:
-
Empresas que tienen datos de sus empleados;
-
Empresas de marketing que compilan datos para
rifas, sorteos, promociones o venta directa por diversos medios o las
empresas de cualquier tipo que hacen marketing directo.
-
Hospitales, sanatorios y médicos que almacenan
datos altamente sensibles de sus pacientes;
-
Sitios de Internet que recopilan datos sobre
itinerarios y costumbres de los “navegantes” mediante cookies
-
Empresas de servicios públicos, que guardan
datos de los consumidores con fines administrativos, facturación y de
control;
-
Sindicatos respecto de sus afiliados; Clubes
respecto de sus socios;
-
Organizaciones religiosas en relación a sus
fieles;
-
Empresas que se dedican a la "tercerización"
de servicios informáticos;
-
Organizaciones sin fines de lucro y no
gubernamentales, etc.
¿Se encuentran todos estos bancos de datos
sujetos a las normas de la Ley de Protección de Datos?
En la mayoría de estos casos no puede afirmarse
que estas bases de datos tengan por finalidad "informar a terceros", pero no
cabe duda, por otra parte, de que una norma tan amplia como la ley 25.326
buscó amparar los derechos de los registrados en toda esta clase de
tratamientos, incluidos los bancos de datos que hemos enumerado
precedentemente siempre y cuando se exceda el uso interno de esos datos.
Ello obligaría, por ejemplo, a aquellas empresas
que utilizan sus bases de datos a hacer marketing de productos a inscribir
dichas bases, pues los destinatarios podrían considerar que no admitieron
–implícita o explícitamente- a suministrar sus datos para ese fin.
¿Pueden enviarse al extranjero datos procesados en la
Argentina?
RESPUESTA: Cuando se trata de la cesión
de datos al extranjero, corresponde analizar la seguridad legal del país al
que se transfieran datos.
El Decreto aclara que tanto el consentimiento,
como el "uso de datos provenientes de registros públicos son situaciones que
permiten transferir el dato personal más allá de las fronteras (art. 12 Dec.
1558/01), si bien en la ley 25.326 no se explicaba cómo sería posible evaluar
si un país tiene un nivel adecuado de protección a los fines de transferir
datos personales (el art. 12 de la ley 25.326 prohíbe la transferencia pero no
explica que es "nivel de protección adecuado").
La normativa permite concluir que un país es
"adecuado" si la protección deriva de los sistemas de autorregulación o del
amparo que establezcan las cláusulas contractuales que prevean la protección
de los datos personales (art. 12 Dec. 1558/01). Estas dos normas permitirán
entre otras cosas reconocer que en los Estados Unidos (o en otro país que
adopte un esquema similar), los sectores que no tienen una ley que los regule
pero que se han organizado de modo tal de poder proteger en forma adecuada
los datos personales, pueden ser destinatarios de transferencias.
También será posible reforzar la protección,
considerándose a la transferencia adecuada si se acuerdan protecciones que
vinculen al cedente y cesionario con principios y normas de protección
similares a los de la ley 25.326, establecidos mediante cláusulas
convencionales entre ambos.
En esta última alternativa, será importante
tener en cuenta los modelos de cláusulas contractuales diseñados por la propia
Unión Europea o por la Cámara de Comercio internacional, con las adaptaciones
necesarias a nuestro medio jurídico. La DNPDP analiza las cláusulas a pedido
de las partes y puede emitir una opinión al respecto.
¿Qué ocurre cuando proceso datos de personas del extranjero
y para ser utilizadas en el ?
RESPUESTA: La ley protege a los datos
personales, sin indicar la nacionalidad o domicilio de sus titulares, lo que,
de ser necesario, corresponderá la inscripción de la base. Si sólo se realiza
en la Argentina el procesamiento no se trataría de uno de los supuestos de la
normativa que busca “la protección integral de los datos personales asentados
en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento
de datos, sean estos públicos, o privados destinados a dar informes” (art. 1º)
En el caso de la base de datos de empleados, cuyos sueldos
son liquidados internamente ¿deben inscribirse?
RESPUESTA: En la medida que sea para uso
única y exclusivamente de la empresa, no para otros ajenos al registro del
personal, no hace falta la inscripción.
¿Cómo
se aplica el tema del consentimiento? ¿Debo solicitar el consentimiento a las
personas que ya están en mi base de datos o solamente debo pedir el
consentimiento a futuro?
RESPUESTA: Sin perjuicio del espíritu de
la normativa, que pone el énfasis en el consentimiento necesario para la
inclusión de datos personales en archivos, existiría la posibilidad de
prestarlo por medios electrónicos -y la posibilidad de su revocación por esa
vía- Se ha entendido que no posee efectos retroactivos, o sea que es para las
bases de datos que se inscriban en el futuro y sin perjuicio de las
excepciones a dicho consentimiento del art. 5°, inc. 2° e). Sólo corresponde
pedir el consentimiento de las bases cuya protección esté amparada por la
legislación.
¿Que ocurre con las bases
que comparten datos con algún tercero? ¿debo exigir que esté registrada ? ¿
O debo registrarla yo ? Puede ser que existan bases de datos que no estén
destinadas a dar informes pero que sí comparten la información con terceros
para poder así brindar sus servicios ... ¿Deben registrarse igualmente esas
bases ?
RESPUESTA: En principio, sólo es
responsable de inscribir las bases aquel que utiliza los datos para los fines
allí protegidos, sino no. Pero puede ocurrir que una empresa, que posee bases
de datos de uso interno se la ceda a un tercero con otro fin, que sí requiera
su registración.
En la cuestión
relativa a la cesión de datos se debe diferenciar cuando exista un
interés legítimo presunto del cesionario en las razones de interés
general que motivaron el acceso público irrestricto, como datos oficiales
(banco de datos de deudores que lleva el BCRA u otro registro similar), donde
es lícita la cesión por la existencia de un interés público superior como es
la protección del crédito, y cuando hay una cesión masiva de datos
personales que que comprende a un grupo colectivo de personas de
registros públicos a registros privados.
En ese caso el Decreto
permite que estos datos sean cedidos. siempre y cuando sean de acceso público
y se garantice el respeto a los principios de la ley 25.326, siempre y cuando
ello es permitido por ley o decisión de funcionario responsable (art. 11 Dec.
1558/01), salvo que la base pública sea de las denominadas de uso irrestricto,
en cuyo caso es innecesario el acto administrativo.
Esta cesión masiva debería
realizarse a través de un convenio donde la empresa ofrezca las debidas
garantías de cumplir con toda la ley. de modo de mantener el mismo nivel de
protección que los datos recibieron inicialmente.
“Si la empresa no
registra las bases que debería haberlo hecho, ¿cuál es la sanción que puede
corresponderme si estoy obligado registrarlas y no lo hice? “Si las registro
y no me correspondía hacerlo ¿a qué me estoy obligando, cuál es el beneficio
y cuál es el perjuicio de registrarla?
RESPUESTA: Para
quienes no cumplan con la normativa de inscripción se establece una
clasificación de las infracciones y de acuerdo a eso la graduación de las
sanciones. Con respecto a la no inscripción en el Registro se pueden cometer
dos tipos de infracciones: la primera es leve y se refiere a no anotarse en el
plazo en que se debía y leva una pena que va de los 1000 a los 3000 pesos de
multa. Mientras que la segunda se presenta cuando frente a una intimación de
la Dirección se continúa en una actitud de no acceder a la inscripción, en
este caso las sanciones van de los 3000 a los 50 mil pesos
Si, en cambio, se inscriben
bases que no correspondía hacerlo, no se observan perjuicios al presente, más
allá del costo que ello implique (y que se desconoce) y de las inspecciones
que se pudieren efectuar. Según la Dirección se extenderá un certificado donde
conste la inscripción, que podría ser invocado como “buena conducta” en caso
de posteriores reclamos de terceros por el uso de las bases
"Cuales son los
alcances y responsabilidades para empresas sub-contratadas, o sea no dueñas de
la información pero prestan servicios a las empresas que los poseen."
RESPUESTA: En primer
lugar cabe acotar que los datos no son de la empresa que sub-contrata sus
servicios como se indica en la pregunta, sino que el único titular de los
datos es el particular a quien le colectaron dichos datos (art. 2º de la Ley),
a quienes la norma los denomina “usuarios de datos”.
Luego, los datos de los
servicios informatizados por encargo pueden ser comunicados libremente por
quien los colectó a quien realizará el tratamiento, sin necesidad de contar
con el consentimiento expreso de sus titulares.
En cuanto a las
responsabilidades de dicho tercero están en el apartado 4 del art. 11 de la
ley 25326 que establece que “el cesionario quedará sujeto a las mismas
obligaciones legales y reglamentarias del cedente y éste responderá solidaria
y conjuntamente por la observancia de las mismas ante el organismo de control
y el titular de los datos que se trate”, razón por la cual la ley considera a
la empresa que terceriza servicios responsable por la observancia de las
obligaciones del cedente lo que no necesariamente significa la necesidad de
inscripción de sus bases de datos, lo que habrá que analizar en cada caso,
según el uso que se le de a la base donde están los datos, si están o no
destinados a dar informes (conf. art. 21 inc. 1) o que no sean de uso personal
(conf. art. 24 de la Ley).
"las obligaciones en
cuanto a los mecanismos de consulta en este caso, es decir si la persona
física o jurídica pide un informe sobre sus datos a la empresa, si puede ir
hacia el proveedor también"
RESPUESTA: En
principio dada la solidaridad que se comentó en la respuesta anterior, caben
las mismas responsabilidades que el colector de los datos, pero no parece
razonable que el titular de los mismos pueda exigir al outsourcer que se los
muestre en consulta, dado que no es ello no surge dentro de las obligaciones
emergentes del contrato de tercerización. Por tal motivo, considero que se
debe ser muy cuidadoso en la forma de redactar dichos contratos, analizando
las obligaciones y derechos de cada uno (conf. art. 25 de la Ley)
"Qué
pasa si los datos personales que tiene el proveedor tercerizado son parciales
y/o codificados, por ejemplo el número de afiliado de una empresa de medicina y
sus consumos de medicamentos, pero no posee DNI, nombre, domicilio ni nada que
identifique a la persona"
RESPUESTA: No
debería haber problema, pues los datos relativos a la salud se encuentran
regulados en el art. 8º de la ley, y en su inciso d) apartado 2º se exige que
estén disociados, es decir que sus titulares no puedan ser individualizados (inidentificados
según el texto de la norma) e indica que “sólo pueden ser recolectados y
objeto de tratamiento … con finalidades estadísticas o científicas”
Elaborado por:
Dr.
Horacio R. Granero, socio del Estudio Allende & Brea.
Está efectuado al sólo fin
ilustrativo y aclaración de la normativa.
¡¡
No debe ser utilizado como
fundamento de opinión legal de casos particulares, que deberán ser revisados a
tal fin en forma particular por los letrados pertinentes !!
Las dudas que subsistan por favor
consultarlas al autor a
[email protected]
y en la medida de lo posible serán respondidas.

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Resumen del Boletín Oficial (Temas de Salud):
2da. quincena de
Junio 2005
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é
SSGP_45-05
B.O. 04/07/05
POLITICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION Resolución 45/2005 - SSGP - Facúltase al
Director Nacional de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información a aprobar
la Política de Seguridad de la Información Modelo y dictar las normas
aclaratorias y complementarias que requiera la aplicación de la Decisión
Administrativa Nº 669/2004.
SSS_425-05
B.O. 04/07/05
OBRAS SOCIALES Resolución 425/2005 - SSS - Inscríbese a la Obra Social del
Personal de la Industria del Chacinado y Afines en el Registro de Agentes del
Sistema Nacional del Seguro de Salud, para la atención médica de jubilados y
pensionados de su actividad.
LEY_26041
B.O. 06/07/05
CONVENIOS Ley 26.041 - (PLN) Apruébase el Convenio de Cooperación en Materia de
Salud entre la República Argentina y la República del Perú, suscripto en la
ciudad de Lima el 19 de mayo de 2003.
MS_752-05
B.O. 08/07/05
SALUD PUBLICA Resolución 752/2005 - MSA - Programa Médico Obligatorio.
Actualización. Incorpóranse principios activos, formas farmacéuticas y
presentaciones a la Resolución Nº 201/2002, modificada por las Resoluciones Nros.
310/2004 y 758/2004.
SSS_444-05
B.O. 08/07/05
OBRAS SOCIALES Resolución 444/2005 - SSS - Déjase sin efecto la Resolución Nº
3/2001.
ANMAT_3888-05
B.O. 14/07/05
ESPECIALIDADES MEDICINALES Disposición 3888/2005 - ANMAT - Prohíbese el uso y
comercialización de todas las unidades de los productos "Yectafer" y "Yectafer
Complex", de Laboratorio AstraZéneca S.A., cuyo acondicionamiento secundario se
corresponda con su presentación antigua, anterior al 5 de enero de 2005.
ANMAT_3895-05
B.O. 14/07/05
ESPECIALIDADES MEDICINALES Disposición 3895/2005 - ANMAT - Prohíbese la
comercialización y uso del producto Tensilol/Atenolol Comprimidos 100mg, lotes
37, 45 y 48 de Laboratorio Austral S.A.
SSS_448-05
B.O. 15/07/05
OBRAS SOCIALES Resolución 448/2005 - SSS Déjase sin efecto la Resolución Nº
419/2005, referida a la aceptación de la renuncia del Delegado Normalizador de
la Obra Social de Portuarios Argentinos
SSS_454-05
B.O. 15/07/05
OBRAS SOCIALES Resolución 454/2005 - SSS Apruébase y regístrase el estatuto de
la Obra Social de la Cámara de Empresarios de Agencias de Remises de la
Provincia de Buenos Aires.
Si
se desea conocer en detalle alguna de las disposiciones del BORA solicítenlo
por mail a: [email protected]
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Capacitación:
4 problemas habituales que
pueden producirse en un PC y que puede solucionar sin
ayuda.
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Hay cuatro problemas habituales que pueden producirse en un PC
y que puede solucionar sin ayuda:
-
El equipo no responde cuando se
acciona el interruptor de encendido.
No se enciende ninguna luz, no se
oye ninguna señal acústica ni ruido de ventilador. ¿Qué es lo primero que
haría? Asegurarse de que el dichoso aparato está enchufado. Aunque tenga la
plena seguridad de que está conectado, verifíquelo.
Suponiendo que está enchufado, es
probable que la fuente de alimentación esté dañada. Se trata de una caja
metálica situada en la parte superior trasera del equipo que se encuentra
normalmente sujeta por cuatro tornillos y tiene una toma para el cable de
alimentación. Un ventilador expulsa aire por la parte posterior.
Desde la fuente de alimentación
sale una serie de cables hacia el interior del equipo. Hay numerosos
conectores de alimentación acoplados a los extremos de los cables. Se enchufan
a unidades, ventiladores y, en algunos casos, a otros aparatitos. El cableado
también incluirá conectores acoplados a la placa base. No importa qué cable se
conecta dónde, siempre que el conector encaje.
Cuando abra el equipo, esta maraña
de cables puede resultar muy intimidatoria. Estúdiela y descubrirá que no
encierra tanto misterio. Anote las conexiones por escrito, si es preciso.
Desconecte los cables y extraiga la fuente de alimentación. Llévela a un
establecimiento especializado y compre un repuesto que tenga la misma
potencia. Calcule que puede costarle entre 50 y 70 euros (EE.UU.).
- El equipo se enciende pero no ocurre nada en el monitor.
Es decir, Windows no aparece. Quizá
se trate de un problema del monitor. Conecte al equipo otro monitor que le
conste que funciona y compruebe si aparece algo en la pantalla. Si el segundo
monitor funciona correctamente, significa que el primero está averiado. No
merece la pena repararlo. Compre uno nuevo. No abra nunca la parte posterior
de un monitor para arreglarlo. Los condensadores que hay en el interior de los
monitores almacenan electricidad. Existe el riesgo de que sufra lesiones
graves, incluso de muerte.
Si la pantalla está oscura, podría
deberse a un problema de la tarjeta de vídeo. En primer lugar, localice la
tarjeta de vídeo. Es la que está insertada en una de las ranuras de la placa
base. El cable del monitor se conecta al puerto VGA (adaptador de gráficos de
vídeo), que sobresale por la parte trasera del equipo. Si el puerto VGA forma
parte de la placa base, significa que la función de vídeo está integrada.
Usted no puede arreglarla. Si no es así, significa que forma parte de la
tarjeta de vídeo.
Supongamos que tiene una tarjeta
independiente; en ese caso, asegúrese de que está bien colocada. El extremo
frontal de la tarjeta puede salirse de la ranura accidentalmente cuando se
atornilla el extremo posterior al bastidor del equipo.
Si dispone de otro equipo y éste
funciona sin problemas, apáguelo y extraiga la tarjeta de vídeo. Coloque la
tarjeta que funciona en el equipo que presenta el problema. Si el sistema
funciona, necesita una tarjeta nueva. Si no tiene ninguna otra tarjeta para
probarla en el sistema, compre una económica (entre 30 y 50 euros). Si no se
soluciona el problema, retírela.
Puede llegar a gastarse mucho
dinero en una tarjeta de vídeo. Pero si utiliza aplicaciones empresariales y
explora Internet, fíjese en el precio. Las de alta gama son para los
"profesionales".
- Si le aparece a menudo la temida "pantalla azul", quizá se trate de un
problema de memoria RAM.
Tome nota del mensaje que aparece
en la pantalla azul; anote sobre todo los números. Consulte la Ayuda y la base
de conocimiento de soporte de Microsoft. Asimismo, es recomendable escribir el
texto del mensaje de error en un motor de búsqueda y consultar en Internet.
Suponiendo que puede
diagnosticarlo, un problema de memoria es fácil de resolver. Si no localiza en
la red la información de diagnóstico que necesita, puede probar cambiando
módulos de memoria por los de otro equipo. No obstante, la memoria debe ser
del mismo tipo. Si todos los demás intentos resultan infructuosos, lleve la
memoria a un establecimiento de informática. Quizás allí puedan probarla.
Los módulos de memoria se insertan
en ranuras situadas cerca del microprocesador. Tienen una longitud de unos
diez centímetros. Extraiga la memoria antigua y busque un reemplazo en el
establecimiento. Hay memorias de todos los precios, en función del tipo y la
velocidad. Compruebe que la que adquiere es del mismo tipo que la que tenía.
Para insertar la nueva memoria en
la ranura, es probable que deba ejercer algo de presión. Las pinzas situadas
en cada extremo encajarán cuando la memoria esté bien colocada.
- Si pone en marcha el equipo y no se encuentra la unidad C:, es posible
que haya algún problema con el disco duro.
Si tiene otro equipo, cambie el
disco duro para diagnosticarlo. Si el equipo se inicia con la otra unidad, es
probable que la unidad original esté dañada.
En ocasiones, con un reinicio puede
solucionarse provisionalmente. A la unidad podría quedarle suficiente "cuerda"
para iniciar la rotación correctamente de vez en cuando. Si funciona,
transfiera los datos inmediatamente a otra unidad.
Según el saber popular de los
técnicos, se puede meter en una bolsa una unidad que no funciona y dejarla en
el frigorífico toda la noche. De ese modo, quizá se contraigan los componentes
lo suficiente para funcionar. He recurrido a ese truco varias veces y merece
la pena intentarlo.
Si realiza copias de seguridad
periódicamente, el daño puede quedar minimizado en caso de que la unidad de
disco se estropee (siempre y cuando no haya hecho las copias en ese disco,
claro). Si la unidad no funciona y no dispone de una copia de seguridad, es
posible que en un establecimiento de informática puedan recuperar los datos.
Las unidades de disco duro son
económicas. Puede conseguir un reemplazo por menos de $100 dólares. Adquiera
una con embalaje comercial, que contenga las instrucciones y el hardware
necesario.
La unidad de disco duro se
encuentra en la parte delantera del equipo. Tendrá el tamaño aproximado de un
libro de bolsillo y suele sujetarse mediante cuatro tornillos, dos en cada
lado. Los cables de alimentación y planos se conectan a la parte posterior.
Coloque la nueva unidad e instálela
como principal. Vuelva a configurar la unidad antigua como secundaria. En las
instrucciones que se incluyen con la unidad nueva se explica cómo hacerlo.
Inicie el equipo e instale Windows en la unidad nueva. Si hay suerte, el
equipo reconocerá la unidad antigua (será D:). Entonces, podrá transferir los
datos a la unidad nueva.
Es más difícil reemplazar una
unidad de disco duro que realizar otras operaciones. Sin embargo, quizá no le
resulte rentable pagar a alguien por esa tarea. (Podría resultarle mejor
adquirir un equipo nuevo). Así que, si quiere arriesgarse y dispone de tiempo,
quizá pueda cambiar la unidad de disco duro sin solicitar ayuda.
Fuente: http://www.microsoft.com/spain/
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Eventos
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|

Simposio: Estado actual
del Software Libre en la Argentina
Fecha: miércoles 27 de Julio del 2005 de
19:30 hs a 21:00 hs.
Lugar:
Asociación Médica
Argentina, Av. Santa Fe 1171, Buenos Aires, Argentina
Organizan: Grupo de Informática Biomédica de
Buenos Aires,
la Comisión de Informática de la Asociación Médica Argentina
y el Grupo BioLinux
Temario:
-
Sistema operativo SaluX. Sistema GNU/Linux para Hospitales. Dr. Alberto
Menini
-
Avances en el sistema care2x-ar para Argentina. (con
demostración de como es el care2x argentino).
Sr. Juan Rossano
-
Sistema de telemedicina opensource i-Path 2.0. Dr. Jorge
Rodríguez
Arancel: $ 20.
Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez - Agenda de Cursos 2005
http://www.guti.gov.ar/cursos2005/cursos2005.htm
Información
adicional, consultar telefónicamente de L a V de 9:00 a 14:00 hs. al
Comité de Docencia e Investigación (011) 4962-9265, o por mail a
[email protected]
Dr. Guillermo Goldfarb
Coordinador Informática Médica y
Telemedicina
Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez
INSTITUTO
UNIVERSITARIO ISALUD
La Secretaría de
Extensión del Instituto Universitario ISALUD invita a profesionales
interesados en distintas áreas de la Salud, Medio Ambiente y Economía, a
participar de los cursos del corriente ciclo lectivo, dictados en las
instalaciones situadas en Venezuela 925/31 (Ciudad de Buenos Aires)
Iniciarán próximamente:
Gestión de Obras Sociales: Entre el
Estado y los Beneficiarios
Administración de empresas de Salud
Posgrado en Gestión de la Calidad
en Servicios de Salud
Posgrado en Epidemiología para la
Gestión en la Argentina del Siglo XXI
Sistemas y Modelos de Costos
Aplicables en las Organizaciones de Salud
Posgrado en Gestión de Servicios y
Dirección de Establecimientos de Salud Mental
Gestión Organizadora de Medicina
Prepaga
Estrategia y Táctica de la
Negociación
Formulación y Evaluación de
Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación
Desayunos Temáticos sobre Auditoria
Médica
Para mayor información:
http://www.isalud.org/carreras_cursos/cursos_cortos.asp
Contactos:
[email protected] - 5239-4036/4000
Curso:
Sistemas de Codificación de la Información Médica en Organizaciones de
Salud. Introducción y usos prácticos
Fecha:
del 9 de agosto al 15 de septiembre, los martes y jueves de 17:30 a
20:30.
Lugar:
Universidad
Austral, Sede Capital,
Avenida Juan de Garay 125
Informes e
Inscripción:
Email:
[email protected]
Tel:
02322-48-2623 de lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hs.
Programa de actividades:
http://www.austral.edu.ar/biomedicas/cursos_pos/sist_cod_inf_med.htm
1ras. Jornadas
Nicoleñas de Capacitación Profesional "Derecho Médico, Responsabilidad
Civil y Prevensión del Riesgo"
Fecha: 12 y 13 de Agosto del 2005
Lugar: Hotel Plaza - Nación Nº 144 San Nicolás
- Buenos Aires
Informes e
Inscripción:
Sarmiento 161 "A" - San Nicolás - Prov. de Buenos
Aires
Tel/fax: 03461-427899
de 16:30 a 19:30 hs. o al 15672887
e-mail:
[email protected]
Web: http:
www.forodelasciencias.com.ar
Costo: $ 20
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Sjögren. 1er. Simposio Interdisciplinario
Fecha:
Viernes 22
de Julio de 2005, de 8:00 a
20:00 hs.
Organiza:
Sociedad Argentina de Reumatología.
International league of Associations for Rheumatology
Lugar:
Parque Norte (Av. Cantilo - Buenos Aires)
Informes:
[email protected]
Beruti 2895, Buenos Aires.
Tel/fax: (54 11) 4821-5222
Seminario
de Firma, Factura y Documento Digital
Fecha:
Jueves 28
de Julio de 2005, de 8:30 a
18:00 hs.
Organiza:
Prince & Cooke
Lugar:
NH City Hotel de la Ciudad de Buenos Aires ,
Bolivar 160
Más información:
[email protected]
6º
Congreso Internacional
para la Gestión de Riesgos del Trabajo
Fecha:
8, 9 y 10 de Agosto del 2005
Luga r:
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
- Auditorio “Islas Malvinas “
Av. Leandro N. Alem 650 Piso 16, Ciudad de
Buen os Aires,
Argentina
Tipo:
Congreso.
Organiza:
Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires
Informes:
Alicia A. Lombardi - InEA
Instituto de Ergonomía Argentino
Av. Corrientes 578 5° Piso
Telef. 5032 1304 o 4864-4594 cel 15-5957-4282
[email protected] -
www.inea-argentina.com.ar
Buenos Aires
Salud 2005
La única Exposición del Sector Hospitalario
que reúne a los 33 Hospitales y Centros de Salud de la Ciudad de Buenos
Aires con las Empresas Proveedoras de Equipamiento, Productos y
Servicios del Sector.
Fecha:
18 al 21de Agosto del 2005
Luga r:
Centro
Municipal
de Exposiciones
A
metros de Avenida Figueroa Alcorta y Avenida Pueyrredón,
Buenos Aires,
Argentina
Tipo:
Exposición.
Organiza:
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Informes:
http://www.expobas.com.ar/bas/home.html
Congreso Mundial de
medicina Intensiva y Cuidados Críticos
F echa:
27 al 31 de Agosto del 2005
Lugar:
Sheraton Hotel and Convention Center, Buenos Aires, Argentina
Información:
http://www.sati.org.ar/newstyle/congresos/congreso/2005/index.htm
8vo. Simposio de
Informática en Salud.
Fecha:
31 de Agosto, 1 y 2 de Septiembre del 2005
Lugar:
Centro de Convenciones “Ariston Hotel” de Rosario, Prov.
De Santa Fe, Argentina
Tipo: Jornadas de Capacitación.
Organiza: Sociedad Argentina de Informática e Investigación
Operativa (SADIO) en conjunto con
distintas Universidades y grupos locales que se
relacionan con la temática.
Pasco
1359 Dto 6 (S2000ECA) Rosario - Argentina
TeleFax: 54 (341) 4826715
Mail:
[email protected]
Portal:
http://www.cpcesfe2.org.ar/cpce/index.htm
XI Congreso de la
Red Argentina de Salud
Fecha:
1, 2 y 3 de Septiembre del 2005
Lugar:
Mar del Plata, Prov. de Buenos Aires, Argentina
Tipo:
Jornadas de Capacitación.
Organiza:
Red Argentina de Salud – Av. Belgrano 1235
TeleFax:
5411-4383-5511
Mail:
[email protected]
Portal:
http://www.rascomra.com.ar/index.htm
LinuxMed
2005
Linuxmed 2005 es el Primer Congreso Virtual Internacional por Internet
sobre el Software Libre y su aplicación en el Área de la Salud.
Fecha:
desde el 1º de Septiembre
hasta el 30 de Noviembre del 2005
Organiza:
Grupo BioLinux
CETIFAC Comite de Teleinformática de la Federación Argentina de
Cardiologia y
Linux A Distancia.
Más información en:
http://www.biolinux.fac.org.ar/
III CONGRESO ARGENTINO
DE DERECHO MEDICO Y DE SALUD
Un aporte Científico
de Investigación y Gestión Jurídica a las Ciencias Médicas.
Auspician: OMS/OPS
American Association of Legal Medicine and
Health (AALMH)
Fecha:
15 y 16 de Septiembre del 2005
Lugar:
Academia Nacional de Medicina,
Av. Las Heras 3092,
Buenos Aires, Argentina
Tipo: Congreso.
Organiza: Asociación Argentina de Derecho Médico y de Salud
(AADEMES)
Tribunal Americano de Conciliación y Arbitraje Médico y de
Salud (TACAMES)
American Association of Legal Medicine and Health (AALMH)
PREVENPRAX, Int. Corp.
Avda. Córdoba 1646 –
Piso 5º Of. 204 – 1055 – Ciudad de Buenos Aires
Tel.
4815 4818 – Fax 4816 3790
Mail :
[email protected]
-
[email protected]
Informes:
4771 8797 -
[email protected]
XV Congreso Argentino
de Bioingeniería - Sabi 2005
IV Jornadas de
Ingeniería Clínica
Evento en conjunto con el IV Congreso de
Cardiología en Internet
Fecha:
21 al 23 de Septiembre del 2005
Lugar:
Hotel Mayorazgo, Paraná, Prov. De Entre Ríos
Organiza:
Sociedad Argentina de Bioingeniería - Regional Litoral -
Facultad de Ingeniería - Universidad Nacional de Entre Ríos
Informes:
En el sitio de internet www.sabi2005.org.ar
encontrará información relativa a aranceles, como llegar a Paraná, turismo,
etc.
Mail:
[email protected] –
Teléfono :
+54-343-4975077/078 int. 112.
EXPO
COMM Argentina 2005
100 % Tecnología y Negocios
Fecha: 27
al 30 de Septiembre del 2005
Lugar: La
Rural Predio Ferial, Sarmiento 2704, Buenos Aires, Argentina
Organiza: E.
J. KRAUSE & REED EXHIBITIONS
Informes:
http://www.expocomm.com.ar/
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Enlaces
de Salud:
Merck Source: Health Information.
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Novedades sobre Firma
Digital
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España: El Registro Mercantil
recibió más de 22 mil envíos telemáticos
|
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Durante el período de
legalización de libros que concluyó el 30 de abril pasado, el Registro
Mercantil recibió a través de internet las presentaciones de 22.831
empresas. Las mismas se efectuaron utilizando una firma electrónica
reconocida y con similares garantías que el envío físico de libros.
Artículo extraído de Invertia.com
(en español): |
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link:
http://www.invertia.com/noticias/noticia.asp?idnoticia=1297284
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Costa Rica: ley de firma y
documentos electrónicos
|
La Asamblea Legislativa de
Costa Rica aprobó en primer debate una ley que establece un marco
jurídico para los documentos y firmas digitales. El texto legal
establece que el organo rector de esta legislación será el Ministerio
de Ciencia y Tecnología, el cual deberá crear una dirección de
certificaciones que establecerá los requisitos de quienes deseen
registrarse en el uso de los documentos electrónicos.
Artículo extraído de Terra Networks
(en español): |
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link:
http://larepublica.terra.co.cr/noticias/nacionales/articulo/html/nac38928.htm
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Laboratorio de firma digital:
Calendario de Cursos
|
Durante el mes de Julio, el
Laboratorio de Firma Digital se dictará en las siguientes fechas:
Martes 5 de 14 a 16 hs.
Viernes 29 de 11 a 13 hs.
Las vacantes son limitadas. Para inscribirse acceda a:
|
|
link:
http://www.pki.gov.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=55&Itemid=56&lang=es
|
Fuente:
Subsecretaría de la Gestión
Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la República Argentina
(www.pki.gov.ar)
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De
todo un poco
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Sitios interesantes
efranes
populares
-
"De cintura
para arriba todos santos, y de cintura para abajo todos diablos."
-
"De esperanzas
vive el hombre, pero muere de desilusiones."
Cientos de Refranes populares en:
http://club.telepolis.com/vquintans/lenguamuerta/refranes/refranes.htm
Citas Célebres
-
Los honestos son inadaptados sociales.
( Anónimo ) -
Se aprende poco con
la victoria, en cambio mucho con la derrota. ( Proverbio Chino )
Fuente: http://www.proverbia.net |
Mensajes Positivos
-
Así como dentro de cada semilla se
encuentra la energía y la información del árbol completo, de igual
manera; dentro de ti tienes toda la energía, la fuerza, la
información y el potencial suficiente para ser la persona
triunfadora y feliz que quieres ser, lo demás… depende de ti.-
Comience hoy … y ojalá ahora mismo, a
erradicar de su vocabulario, de su mente y de sus pensamientos, todas
las ideas, opiniones y conceptos que siembren dudas, todo lo que suene
como: eso es muy difícil, no se puede, yo no sé, yo no soy capaz,
yo no entiendo, imposible, y otras parecidas.
Comience a repetirse, y a sentir: lo lograré; sí puedo; sí soy
capaz; con estudio, con dedicación y con un poco de esfuerzo podré
lograrlo; sí, sí, sí se puede. Vamos, ahora mismo!
Fuente:
http://www.emaildiario.com
|
Turismo
|
Parque Nacional Los
Cardones - Provincia
de Salta
- Argentina.
En el Parque Nacional Los Cardones existen
importantes restos paleontológicos que indican que animales extintos
habitaron la región, tal es el caso de las huellas de dinosaurios que
poseen una antigüedad de alrededor de 70 millones de años.
Este Parque está ubicado en el centro-oeste de la
Provincia de Salta, en los Departamentos Cachi y San Carlos. Fue creado en
1996 cuando se concluyeron las gestiones formales para adquirir el
terreno, que era de propiedad privada.
Ocupa un interesante muestrario de 65.000 hectáreas
de la naturaleza de sierras y quebradas secas entre los 2.700 y 5.000
metros de altura. Es notable la formación arbustiva con dominio de
cardones, típica de la Pre-puna; que conviven
con comunidades características del Monte y, en las cumbres, de la Puna y
los Altos Andes.
EL
CARDON
Es la protagonista del
Parque, y su abundancia en esta región salteña le ha conferido el nombre a
la reserva nacional. Su corteza está cubierta de espinas que parecen
agujas doradas y que llegan a medir 30 centímetros, y en el valle aún
existen artesanos que las utilizan para tejer lana de llama.
El crecimiento promedio
de un cardón es de uno a cinco centímetros por año y recién cuando han
cumplido medio siglo de vida pueden generar sus características flores
blancas, que mueren a los pocos días de nacer dando paso a su fruto, la
pasacana, de la que se desprenden alrededor de 80 mil semillas.
Increíblemente, en promedio, de aquel grupo sólo una semilla germinará al
amparo de la jarilla.
En el Parque se pueden
ver ejemplares de cardones de hasta tres metros, quienes son los míticos
testigos de la zona, ya que se calcula que tienen entre 250 y 300 años de
antigüedad.
Aunque su madera parece
frágil, sirve para hacer tirantes de techos, muebles y artesanías. Por la
explotación irracional, esta especie vegetal corrió peligro de extinción,
pero a tiempo ha sido protegida, y hoy está terminantemente prohibida su
tala.
Los
antiguos pobladores
Antes de la llegada de
los españoles, el área protegida por el actual Parque Nacional Los
Cardones cumplió un rol muy importante para los pueblos originarios debido
a sus riquezas ambientales y a su ubicación estratégica entre el valle
Calchaquí y el de Lerma. Hace aproximadamente 1000 años, el lugar fue
importante para las caravanas de pastores por contar con recursos básicos
como agua y pasturas. A la vez fue un lugar importante para el ritual y
para la expresión artística plasmada en el arte rupestre.
En épocas de la
ocupación incaica, se crearon en la región caminos que unían los
diferentes centros dedicados al comercio, producción de bienes y control
socio-político del Noroeste Argentino con los centros imperiales.
El Valle Calchaquí fue
la vía de penetración de la conquista española, y no pudo ser
completamente dominado sino hasta principios del siglo XVII. Las evidencia
del proceso de colonización pueden hallarse en la diversidad de
manifestaciones culturales que funden la herencia indígena con la
hispánica y dan cuerpo a costumbres, valores y creencias arraigadas en los
actuales pobladores de la región.
Patrimonio cultural
Una tradicional
leyenda lugareña: Cuentan que PasakSana,
hija de un poderoso Kuraka (cacique Inkas), no tenía el consentimiento de
su padre para casarse, y escapó con su amado Kehuaillu. Los enamorados
pidieron protección a la Pachamama, y fueron cobijados generosamente en
uno de sus mantos de tierra; lo que hizo surgir a Kehuaillu envuelto en un
poncho verde, dentro del cual tenía abrazada a su dulce amada. Entonces,
cuando Pasakana quiere ver la belleza de los cerros, para no ser
reconocida, se asoma en forma de una bella flor.
Recursos paleontológicos
En el Parque Nacional
Los Cardones existen importantes restos paleontológicos que indican que
animales extintos habitaron la región, tal es el caso de las huellas de
dinosaurios que poseen una antigüedad de alrededor de 70 millones de años.
Actualmente esos vestigios son investigados por especialistas que trabajan
para su estudio y conservación.

Fuente: www.parquesnacionales.gov.ar
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Información Administrativa
Ediciones
anteriores
Nro.
1
Firma
Digital
Nro.
2 Balanced
Scorecard o Cuadro de Mando Integral
Nro.
3 Historia
Clínica Computarizada
Nro.
4 Workflow
- 1ra. parte: Introducción, Conceptos, tipos de Workflow.
Nro.
5 Workflow
- 2da. parte: Modelando el Workflow
Nro.
6 Administración
de Proyectos
Nro.
7 Costos
en Salud
Nro.
8 Costos
ABC / ABM
Nro.
9 Comunicación
Interna en las Organizaciones
Nro.
10 Facility
Management (Gerenciamiento de Mantenimiento)
Nro.
11 Coaching
Nro.
12 Wireless:
Redes Inalámbricas
Nro.
13
Marketing en Salud
Nro.
14
E-Learning
Nro.
15
Incompatibilidad Jurídica en la
Salud de Argentina
Nro.
16
¿ Qué es BIOMETRIA
?
Factores Claves de Éxito en la
Informatización de la
Atención
Médica de Urgencia
Nro.
17
Inteligencia
Artificial
Sistema inteligente de adquisición de señales Biomédicas
vinculadas a
la
Historia Clínica Electrónica
Nro.
18
Financiamiento para
Empresas de Salud.
Implementación de un
entorno de alta disponibilidad en un Sistema de Información Clínica.
Nro.
19
Desarrollo e Implementación de un diseño integral de Salud en una solución de
Gobierno
Electrónico. (Prov. de San Luis)
Nro.
20
Health over IP (Salud sobre Protocolo de
Internet)
Factura Electrónica en la
Argentina
Nro.
21
Organización y Métodos
(Parte I)
Nro.
22
Organización y Métodos
(Parte II)
Nro. 23
¿Pueden las
técnicas de biometría dactiloscópica informatizada ayudar a la
identificación
de recién nacidos?
Carta Compromiso con el Ciudadano.
Nro.
24
Aplicación de Data Mining y Redes Neuronales.
Análisis
de Datos en Salud: Concepto de Data Mining.
Nro.
25
Desarrollo de un Vocabulario para Dispositivos Médicos.
Nro.
26
Recomendaciones de la IMIA sobre Informática Médica (Parte I).
Nro.
27
Recomendaciones de la IMIA sobre Informática Médica (Parte II).
Nro.
28
Impacto de
la Ley de Prescripción por Nombre Genérico en el mercado
farmacéutico.
Nro.
29
Organización
y funcionamiento de un Servicio de Medicina Legal
Se puede acceder a todas
y cada una de las Ediciones, desde nuestro sitio web (www.managementensalud.com.ar)
haciendo clic sobre el Nº de Edición

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