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Buenos Aires - Argentina Número: 29 --- 8 de Julio del 2005 Se distribuye en forma gratuita a 636 suscriptores voluntarios |
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Comentario del Editor.
Editorial: Comentarios del Editor Volver é Hola amigos suscriptores del Boletín, ¿Cómo han estado? Por aquí hemos tenido algunos inconvenientes generados por el agravamiento de una patología que aqueja a mi esposa y que terminó con su internación en el Hospital Alemán de Buenos Aires lo que originó el atraso en la distribución de la presente Edición. Aprovecho la oportunidad para resaltar el gran profesionalismo demostrado por el personal de dicha Institución (Médicos, Enfermeras, camilleros y mucamas), que con su accionar apuntalan su prestigio. Gracias Dr. Ernesto Catalá. - - - El 22 de Junio próximo pasado, como parte de las Conferencias que Organiza la Cámara de Comercio de Estados Unidos en la República Argentina (AMCHAM) y gracias a la tan amable invitación del Dr. Horacio Granero, he podido participar del Seminario: "La legislación de protección de datos en la Argentina. La última milla", donde tanto el Dr. Granero como el Dr. Travieso realizaron una impecable exposición respecto de la situación que atraviesa la Argentina en temas de protección de Datos Personales. Como resumen de dicho evento quiero transmitirles algunos puntos sobresalientes a ser tenidos en cuenta en sus respectivas organizaciones: La Argentina es considerada "Puerto Seguro en materia de Protección de Datos" (único país en Latinoamérica que posee este galardón) y que la temática es considerada Política de Estado.
La Ley 25.326, en su artículo 21 inciso 1, establece que todo archivo, registro, banco o base de datos público y privado destinado a proporcionar informes tiene el deber de inscribirlos en el Registro que a tal efecto habilite la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales. El día 26 de febrero de 2004 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición Nº 1/2004 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales mediante la cual se implementó el Primer Censo Nacional de Archivos, Registros, Bases o Bancos de Datos Privadas. Este Censo tuvo por objeto cuantificar el universo de archivos, registros, bases o bancos de datos alcanzados por la legislación vigente y conocer la composición cualitativa y sectorial de quienes realizan tratamientos de datos personales en nuestro país. La inscripción en el Censo fue declarada obligatoria para todas las bases de datos privadas alcanzadas por la definición del artículo 1º del Decreto 1558/2001, y el plazo para censarse venció el día 30 de junio de 2004. La participación en el Censo fue considerada un paso previo a la inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos Privadas. La apertura del Registro, que de acuerdo a lo establecido por la Disposición 2/2005 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales debía efectivizarse el 19 de mayo de 2005, fue postergada para el 1 de agosto de 2005.
- - - En cuanto a las I Jornada Interdisciplinaria de Administración de la Salud, que organizó el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe - Cámara II y el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario, quiero hacerles llegar el balance que de dicho evento realizó su Presidente el Dr. CP Pablo del Río: El lema “Aportes para mejorar la gestión de las organizaciones de salud: herramientas orientadas a superar las sombras de la crisis” guió el desarrollo de este evento, puesto que consideramos de extrema urgencia en las organizaciones del sector la formulación de estrategias que posibiliten avanzar en una dirección superadora de la mera administración de la crisis. Basados en la premisa de concebir a la Salud como sector interdisciplinario, nuestro objetivo fundamental fue fomentar el trabajo de esta índole favoreciendo la escucha de diferentes posiciones sobre un mismo objeto de estudio y permitiendo, de esta manera, apreciar la visión de las diversas disciplinas del sector. Dicha característica ha sido más que relevante dado que en el contexto actual, la administración de toda organización de salud debe sustentarse en el principio de interdisciplinariedad a efectos de propender al éxito y/o supervivencia de la misma. La relevancia de esta necesidad quedó reflejada en la presencia de aproximadamente 300 profesionales de las diversas disciplinas que se desempeñan en organizaciones de salud, quienes demostraron un ferviente interés en abordar las variadas problemáticas que acosan la gestión de sus organizaciones. El auditorio no sólo fortaleció este objetivo, sino que al verse conformado con profesionales de diversas localidades del país - no solo de la provincia de Santa Fe misma sino de otras tales como Córdoba, Entre Ríos, San Juan, Jujuy, Buenos Aires y Misiones - demostró que la necesidad de generar cambios en la gestión de las organizaciones de salud es federal. Jerarquizó el evento la participación de prestigiosos disertantes estrechamente vinculados al sector quienes aportaron, a través de sus conocimientos y experiencias, posturas innovadoras sobre los ejes temáticos del Plan Federal de Salud: calidad, costos y modelos de gestión. Asumiendo dicho desafío se conformaron seis paneles. Tres de ellos abocados a la generalidad de las herramientas antes mencionadas y dos de ellos destinados al tratamiento de subtemas puntuales: el impacto negativo de los costos laborales e impositivos y el efecto positivo en los costos de la implementación de una adecuada estructura informática tendiente a la despapelización. Cerró la jornada académica un sexto panel conformado por funcionarios públicos quienes analizaron las políticas sectoriales en los tres niveles de estado (municipal, provincial y nacional). Finalizado el evento es útil volver la mirada hacia lo transcurrido y sacar las primeras conclusiones. La asistencia masiva al evento nos demostró que no estuvimos equivocados en el camino elegido de generar un espacio como éste puesto que se percibió que la necesidad de capacitarse en la administración de organizaciones de salud es una realidad insoslayable. En el mundo del conocimiento hace falta estar actualizado, vigente y al tanto de las modificaciones y avances que día a día se producen. Para ello hay que priorizar la capacitación y el perfeccionamiento permanente en jornadas de este tipo, teniendo presente que el destinatario final de la capitalización de dicha capacitación es, para la organizaciones de nuestro sector, la comunidad toda. Dando un especial agradecimiento para todos los que colaboraron, nos queda el compromiso de seguir trabajando. De seguir volcando esfuerzos en la formación integral e interdisciplinaria de los diversos profesionales del sector para alentar nuestra esperanza de mejoría y de cambio. La afluencia de 300 profesionales de diversas localidades del país para sumar experiencias , conocimientos y opiniones es una buena señal y un augurio de que se avecinarán tiempos mejores en el sector.
Dr. C.P. Pablo C. del Río Presidente Comisión de Salud C.P.C.E Sta Fe Cám II - C.G.C.E Rosario Fotos de los Panelistas
- - - En la presente Edición abordaremos la funcionalidad de un Servicio de Medicina Legal, imprescindible en toda Institución prestadora de Salud para trabajar sobre todo en la prevención . Es por ello que agradecemos la participación de un experto en estos temas, como lo es el Dr. Antonio Ángel Camerano. - - - Esperando que el contenido de la presente Edición, sea un aporte más a la Era del Conocimiento, les envía un caluroso y afectuoso saludo. Lic. Jorge Armando Guerra Editor responsable del Management en Salud e-mail: [email protected] www.managementensalud.com.ar Tel: (54 11) 4581-0673 - 4585-6879 - cel: 15 5661-5742 Buenos Aires - Argentina Para suscribirse al Boletín “Management en Salud”, enviar un mail a: [email protected] Para suscribirse al Foro de Discusión, enviar un mail a: [email protected]
Nuestros amigos
Organización y funcionamiento de un Servicio de Medicina Legal. Volver é
En nuestra mi de más de 10 años de seguimiento de una población de 10.000 profesionales he llegado a la conclusión que muchos colegas médicos ignoran generalmente el marco de la ley en la cual desarrollan su profesión. En muchos países, como la Argentina, existe una marcada tendencia a la anarquía y a la falta de normas reales, característica típica de países poco desarrollados que han descuidado sistemáticamente su salud y educación; a pesar de que se han dictado algunas normas fundamentales como las de "ejercicio profesional" y "calidad de atención médica". Muchas veces las normas son dispersas, equívocas, superpuestas, lo que torna aún más dificultosa su comprensión, vigencia y aplicación. Se puede comprender por qué la profesión médica está más controlada y es más segura cuando se desarrolla en lugares del mundo donde se toman las precauciones para asegurar la calidad de la atención médica a los pacientes y la seguridad en su trabajo para los efectores. En los países donde existen revisiones, validaciones, controles, reglas operativas, certificaciones y acreditaciones, la profesión se toma en un libre ejercicio de las acciones particulares, llevadas muchas veces por circunstancias coyunturales más que por normas permanentes de conducta. Entendiéndose como función de un Servicio de Medicina Legal a la intervención en toda gestión que reglamentariamente corresponda y que por razones de competencia ordene la Dirección a nivel de cualquier institución de Salud sea Pública o Privada. A modo preventivo deberá ejecutar acciones de incumbencia como:
Atenderá diariamente y se regirá por los organigramas actuales sanitarios de resultados, procesos y estructura. El Servicio de Medicina Legal, deberá depender de la Dirección de la Institución, y su Jefatura deberá estar a cargo de un Médico Especialista en Medicina Legal, secundado por Médicos especialistas en Medicina legal y Laboral, cuya cantidad dependerá de las necesidades de cada Institución y que trabajaran en forma coordinada a modo de comité bajo procedimientos y resultados en intima relación con todo el ámbito Hospitalario. El personal Administrativo estará compuesto por un Agente a cargo de despacho de “legales” y otro a cargo de despacho de “Juntas Médicas”, como mínimo. En grado Horizontal tendrá una relación directa con el Asesor Letrado de la Institución y con los responsables del Archivo de Historias Clínicas, Comité Interdisciplinario de Historias Clínicas y/o Auditoria, con el Servicio Social, fundamentalmente en los casos de los Tribunales de Menores y Juzgados de Turno, como así del Jefe ó Encargado de Anatomía Patológica. Respecto del Comité de Bioética Hospitalario que por Ley depende exclusivamente de la Dirección Ejecutiva podrá solicitar y recibir dictámenes “no vinculantes”. En forma vertical y por debajo, cual “esquema de cascada”, se interrelacionará con los Jefes de Servicio, Encargados de Área, Médicos de Planta y Residentes. La Historia Clínica y todo otro Documento Médico es la herramienta más fiel que posee el médico para dejar constancia de su accionar y –a posteriori- llegado el caso, justificar su correcto desempeño, por lo tanto velará por la documentación, por su confección y por su certificación. Actuará en casos de patologías que incluyan Denuncia Policial, Partes Policiales y Libros de Registro, puesto que todo registro asistencial deberá cerrarse en el momento de la atención, siendo responsabilidad del Jefe del Servicio entregar la documentación al área administrativa para su verificación y archivo. También velará por los registros de Observación, Hospitalización ó Atención de Emergencia. A modo de recordatorio permítasenos expresar que los registros globales del paciente deberán ser llevados de acuerdo a los procedimientos de código en Historias Clínicas, Evaluación Diaria, Cierre de Historias en tiempo y forma. Confección y Archivo de los Libros de Guardia y Partes Policiales completos. Deberán verificarse los datos y el diagnóstico. Tendrá presente de informar el "no cumplimiento" de las pautas establecidas y de pleno conocimiento médico que hará posible de las sanciones legales y administrativas que correspondan. Deberá establecer las normas de denuncia para el caso de accidentes de trabajo y/o enfermedad profesional. Deberá participar del plan de emergencias, como así del formulario de denuncia y mantendrá en custodia toda la documentación archivada de los siniestros. Los profesionales tendrán para el caso de Juntas Médicas el procedimiento de la codificación CID-9 ó CID-10 de la Organización Mundial de la Salud y de las “Normas para la Evaluación, Calificación y Cuantificación del Grado de Invalidez”, BAREMO Nacional ó Provincial –según corresponda- es decir el marco legal de la Ley 17.132 de Ejercicio de la Medicina y Discapacidades. Toda certificación se expedirá previo estudio de la capacidad residual, dictaminándose de acuerdo con los requisitos que establezca la reglamentación, que deberá contemplar los criterios ya mencionados de la OMS, Clasificación Internacional del Daño y sus Actualizaciones. Todo dictamen deberá estar fundado y contendrá en principio Diagnóstico, daño y etiología. Adicionalmente, será función del Servicio y a pedido de la Dirección:
Cada efector deberá contar con: Copia del artículo 3º de la Ley 10.592 y su reglamento, Ley 10.205, Ley 11.427, y Ley 11.698, Baremo Oficial, Formularios, Instructivos y Libros rubricados, Manuales de Clasificación Internacional del Daño y de Consulta en Medicina Legal. Para el caso de tramitarse documentación por expediente, dicho procedimiento quedará asentado en un libro foliado e incorporado al expediente, como así todo lo actuado. El registro local se hará también en libros foliados donde figurará copia, fotocopia ó trascripción textual de la documentación, de las actas e ínter consultas. Cada vez que se extienda un duplicado deberá constar expresamente en el libro foliado. En la tramitación de expedientes, actuaciones pre-sumáriales y/o sumarios, cada certificación se hará por duplicado foliado y con sello de juntura. Para los Casos de Etiología y Diagnostico: se tendrán en cuenta el CID-10 de la OMS, donde se visualice daño, discapacidad, o desventaja se seguirán las normas del “Manual de Clasificación Internacional, del Daño, Discapacidad y Minusvalía”. Se tendrá en cuenta, para ello, la clasificación según a) daño o deficiencia, b) discapacidad, c) desventaja. En cuanto al grado se utilizará el manual de la OMS, respecto del porcentaje del daño y siempre cuando sea necesario e imprescindible colocar un porcentaje de incapacidad se colocará el que corresponda numéricamente, de acuerdo al BAREMO correspondiente. Para la incapacidad parcial, que es la que limita o disminuye parte de la aptitud para el desempeño de tareas laborales: hasta el 66 %. Para la incapacidad total, que priva completamente de lo expuesto será superior al 66%. Podrán ser transitorias cuando la limitación funcional lo es en función del tiempo, y permanente cuando se evidencia ya sea física o psíquica irreversible. En cuanto al pronóstico y posibilidades de Rehabilitación de utilizará el manual de la OMS. En este caso y a pedido de la Dirección se podrán evaluar en forma interdisciplinaria las tareas aconsejables y desaconsejable de acuerdo a criterio médico. En cuanto a la Curatela: la recibirán los dementes mayores de edad y los sordomudos que no sepan leer ó escribir, y los inhabilitados por condena penal. Todos los procedimientos para la certificación deberán tener la firma del Jefe de Servicio y/o del Director Médico y para el Caso de la Juntas la firma de los tres profesionales integrantes, del médico actuante y del Director. Se deberá tener presente que “el enfermo nunca es objeto, es sujeto”. Aquí creo convendría denominarlo sujeto activo, es decir partícipe necesario de su tratamiento y de las decisiones que esto conlleva. Por lo tanto se lo debe tratar como tal. No faltar a la verdad: En las declaraciones y escritos nunca se debe incurrir en este error. Se debe escribir todo tal cual ocurrió. Ser prudente: “Sensato, con buen juicio. Significa tener el criterio adecuado y una conducta médica que surja del razonamiento y la información”. Adquirir pericia en cuanto a que todo médico debe formarse, acreditar su formación y demostrarla con hechos. (Por sus frutos lo conoceréis. San. Mateo 15-20). No debe hacerse lo que no se sabe. No se debe efectuar una práctica en un lugar que no sea adecuado. Ser diligente. Cuidadoso. Esmerado. Poner los medios necesarios para prestar un servicio. Estar verdaderamente al servicio del enfermo considerándolo un TODO. Dejar constancia: Todas las edades fueron caracterizadas por algo. La edad de piedra, la edad de los metales etc. Hoy vivimos la edad del "PAPEL". En la Justicia lo que no está escrito NO EXISTE. Reconocer los límites: Significa que el médico abandone su soberbia. Sepa decir NO SE o NO PUEDO. Proceder a informar por objetivos: Es un método que consiste en ir informando al enfermo y sus familiares en forma escalonada o por etapas. Definir claramente los procedimientos que se van a utilizar. Con referencia a la relación Médico-Paciente y ante los embates de la reducción economicista de tal relación, es necesario que la comunidad de Médicos pueda dar una respuesta creativa e ingeniosa a los mismos, con el propósito de no caer en la "Medicina defensiva". Para esto, una de las posibilidades es la de trabajar en grupos transdisciplinarios en donde la inclusión de las especialidades afines y de la psicología en todos los ámbitos sea una constante, y que ayude al Médico a salirse de su soledad del consultorio y lo convoque a compartir la experiencia y decisiones en forma grupal. Si esto se realiza como una gimnasia diaria, resultaría en mejores y mayores beneficios para los actores de este drama; por un lado el enfermo y su núcleo familiar y por otro lado los Médicos que se sentirán más apoyados en su tarea y en la toma de decisiones no fáciles en la mayoría de los casos en donde les toca actuar. Para concluir y a mero título ejemplificativo recordemos que en la actualidad, la medicina ha producido cambios asombrosos que afectan al ser humano, aún antes de su nacimiento, durante toda su vida, e incluso después de su muerte. Así, tenemos todo el fenómeno de la reproducción artificial, los tratamientos médicos novedosos, con toda la nueva tecnología y farmacología, y luego de la muerte todo lo referido a la donación de órganos para transplantes y/o investigación. Y todo ello, sin hacer referencia a otros supuestos mucho más impactantes como las operaciones de cambio de sexo, en algunos casos autorizadas por tribunales de nuestro país. Todos estos fenómenos presentan nuevos interrogantes que merecen respuestas nuevas por parte del Derecho. El Código Civil Argentino, cuando habla de la concepción de las personas de existencia visible, se refiere siempre a la concepción en el seno materno, pues era la única conocida en la época de redacción del Código. Hoy en día, las nuevas formas artificiales de reproducción han tornado vetustas las definiciones del Código, y se hace preciso que los juristas demos nuevas respuestas. Por otra parte, nuevas concepciones filosóficas, religiosas, sociológicas, etc. han ejercido notable influencia en la relación médico-paciente, lo que juntamente con el desarrollo de los llamados derechos de la persona (derechos civiles en USA o derechos humanos en los países de nuestro entorno) han producido un cambio notable en el ejercicio de la medicina. Es así que de una medicina paternalista, en la que el profesional era poco menos que el amo y señor del paciente, pudiendo tomar cualquier decisión sin consultar a aquél, se ha pasado a una nueva forma de ejercicio en donde prima el principio de autonomía del paciente, el que se traduce por un respeto cada vez mayor – por no decir absoluto- de la voluntad de los pacientes. Se ha dicho con acierto que el principio bioético de autonomía "se basa en la esencial libertad humana; en la convicción de que el hombre es libre y debe ser respetado en sus decisiones vitales básicas. Ello implica que la persona enferma no pierde su calidad de sujeto y que por el hecho de ser paciente no se convierte en objeto. La autonomía es más que un mero principio, ya que en el plano moral, sin el consentimiento o permiso del paciente no existe autoridad". Esto se ve reflejado en casos concretos. Así por ejemplo el tan repetido supuesto de rechazo a tratamientos médicos, o más concretamente a transfusiones sanguíneas por parte de los Testigos de Jehová. Aunque es justo decir que el rechazo de tratamientos médicos también ha sido planteado por quienes no invocan cuestiones religiosas. En este tema del rechazo a tratamientos médicos, puede decirse que sin modificaciones legislativas significantes, se ha operado un verdadero cambio muy importante en la manera de pensar de la doctrina y de la jurisprudencia. Indudablemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ejercido su influencia a partir del fallo dictado en la causa "Bahamondez, Marcelo". A posteriori de esta decisión, los tribunales inferiores fueron inclinándose por respetar la voluntad del paciente. Así por ejemplo se ha dicho que "Una persona mayor de edad y, por tanto, en condiciones de escoger su religión, debe ser respetada en sus decisiones cuando en ello no se involucran bienes o derechos de terceros". Lo mismo puede decirse respecto del llamado "consentimiento informado", tema que tanto se menciona y que sin embargo todavía no tiene bien marcados sus contornos, tal como veremos más adelante. Bien se ha dicho que "es un hecho incontrovertible que el consentimiento informado es ajeno a la tradición médica, que lo ha desconocido a lo largo de su historia". En la actualidad, "no basta con preguntarle al paciente si desea o no que se le aplique tal o cual procedimiento o tratamiento. Se deberá suministrar alguna información para que pueda ejercer su derecho a optar" Adviértase que sin que se hayan operado cambios en la legislación, e incluso sin que exista una regulación del tema, la jurisprudencia ha dado un vuelco fundamental en la materia llegándose a condenar a una institución médica por la no obtención del consentimiento informado aún cuando había quedado demostrado que el daño sufrido por el paciente no obedecía a negligencia de los profesionales que lo atendieron. Sobre este caso en particular volveremos en los próximos puntos. Respecto del consentimiento informado se ha llegado a decir que "Para que una intervención médica sea correcta es preciso que cumpla dos presupuestos:
En España, el Tribunal Supremo tiene dicho en sentencia del 19 de febrero de 1998 que "En la responsabilidad médica el actor o paciente habrá de acreditar, no sólo el daño sino la autoría y relación de causalidad y hasta la infracción de los deberes profesionales o lex artis ad hoc; de aquél que se afirme desde siempre, que al ser la obligación del médico, la de observar esos deberes asistenciales, entre los que está sin duda, el de la información adecuada". Lo cierto es que todos estos cambios proponen nuevos desafíos que requieren urgentes respuestas. Ahora bien, esas respuestas no pueden venir de la medicina o del derecho en forma aislada, sino que por tratarse de problemas multidisciplinarios, requieren también respuestas multidisciplinarias. Es así que a fines de la década del 60 nace una nueva ciencia, verdaderamente multidisciplinaria, que trata de dar respuesta a todos estos nuevos fenómenos, enfocando con un carácter unitario las respuestas provenientes de diversas especialidades científicas. Nos referimos a la Bioética, la que ha sido conceptualizada como una auténtica ciencia multidisciplinaria que tiene por objeto el estudio de las consecuencias derivadas de los desarrollos y las aplicaciones de las Ciencias Biomédicas para el ser humano en todo su proceso vital, proponiendo el marco de su licitud ética y jurídica.
Autor:
Dr. Antonio Ángel Camerano Médico Especialista en Medicina Legal y Medicina del Trabajo Post Graduado en Cuidados Informatizados de la Salud Consejero Titular del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires – Distrito II Coordinador Docente del Curso de Superior de Médico Legista de la ESEM – Distrito II
é Resumen del Boletín Oficial (Temas de Salud): 2da. quincena de Junio 2005 Volver é ANMAT_3566-05 B.O. 30/06/05 ESPECIALIDADES MEDICINALES Disposición 3566/2005 - ANMAT - Prohíbese la comercialización y uso del producto Crisasma NF 800 (Teofilina) jarabe, lote Nº 03105, vencimiento 06/2005, propiedad de la firma Laboratorios Sintesina S.A. ANMAT_3586-05 B.O. 30/06/05 ESPECIALIDADES MEDICINALES Disposición 3586/2005 - ANMAT - Prohíbese la comercialización y uso del producto Haloperidol 0,2 g/100 ml gotas, lote 584006, vencimiento 08/05, propiedad de la firma Vannier S.A. ANMAT_3587-05 B.O. 30/06/05 SALUD PUBLICA Disposición 3587/2005 - ANMAT - Prohíbese la comercialización y uso de determinados productos del Laboratorio Guns, La Paz, Bolivia, por no estar inscriptos ante la ANMAT. ANMAT_3588-05 B.O. 30/06/05 PRODUCTOS DE AUTOEVALUACION Disposición 3588/2005 - ANMAT - Prohíbese la comercialización y uso del producto denominado Prestige Blood Glucose Strip, lote 390A2, hasta que se cumplimente lo establecido por las Disposiciones Nros. 3623/97 y 2674/99. ANMAT_3589-05 B.O. 30/06/05 ESPECIALIDADES MEDICINALES Disposición 3589/2005 - ANMAT - Prohíbese, con carácter preventivo, la comercialización y uso del producto Doxokebir / Doxorubicina Clorhidrato, 50 mg., inyectable liofilizado, lote Dox-0008, vto. 12/2006 de Laboratorios Aspen S.A., por contravención a la Disposición Nº 2819/04 y a la Ley Nº 16.463. ANMAT_3590-05 B.O. 30/06/05 PRODUCTOS COSMETICOS Disposición 3590/2005 - ANMAT - Inhíbese preventivamente el establecimiento de la firma Hedaly S.A., por incumplimientos al Manual de Buenas Prácticas de Manufactura para Productos Cosméticos. ANMAT_3591-05 B.O. 30/06/05 PRODUCTOS MEDICINALES Disposición 3591/2005 - ANMAT - Prohíbese la comercialización y uso del producto Solución Fisiológica Delva, esterilizada, no inyectable, por 100 cm3, lote 29, vencimiento 06/06, Laboratorio Delva, por no cumplir con lo establecido en la Disposición Nº 7352/99. ANMAT_3558-05 B.O. 29/06/05 PRODUCTOS MEDICOS Disposición 3558/2005 - ANMAT - Prohíbese la comercialización y uso del producto Cristalina, solución fisiológica de cloruro de sodio 0.875%, no inscripto ante la Administración Nacional. ANMAT_3560-05 B.O. 29/06/05 PRODUCTOS COSMETICOS Disposición 3560/2005 - ANMAT - Prohíbese la comercialización y uso de unidades falsificadas del producto rotulado como Esmalte para Uñas marca Katalia. ANMAT_3561-05 B.O. 29/06/05 ESPECIALIDADES MEDICINALES Disposición 3561/2005 - ANMAT - Prohíbese la comercialización y uso del producto Lidanest 2% con Epinefrina (lidocaína con epinefrina), inyectable, lote Nº 55013, vencimiento 11/2005, de Laboratorios Biocrom S.A., por no cumplir con la concentración de Epinefrina. ANMAT_3562-05 B.O. 29/06/05 ESPECIALIDADES MEDICINALES Disposición 3562/2005 - ANMAT - Sustitúyese el artículo 1º de la Disposición Nº 2634/2005, por haberse registrado un error en el número de lote del producto Nubaina 20 mg/ml inyectable. ANMAT_3563-05 B.O. 29/06/05 PRODUCTOS COSMETICOS Disposición 3563/2005 - ANMAT - Prohíbese la comercialización y uso de determinados productos de la marca Segover, no inscriptos ante la Administración Nacional. ANMAT_3564-05 B.O. 29/06/05 PRODUCTOS MEDICOS Disposición 3564/2005 - ANMAT - Prohíbese la comercialización y uso del producto no autorizado Solución Fisiológica para Nebulizar, de Química Jujuy. ANMAT_3565-05 B.O. 29/06/05 ESPECIALIDADES MEDICINALES Disposición 3565/2005 - ANMAT - Prohíbese la comercialización y uso del producto Lefa-Enteril/Carbón activado animal 200 mg, comprimidos, de Fecofar. ANMAT_3634-05 B.O. 29/06/05 SUPLEMENTOS DIETARIOS Disposición 3634/2005 - ANMAT - Establécese que serán encuadradas como suplementos dietarios las bebidas no alcohólicas que tengan en su composición ingredientes tales como taurina, glucuronolactona, cafeína e inositol, acompañados de hidratos de carbono, vitaminas y/o minerales. Valores máximos. ANMAT_3619-05 B.O. 28/06/05 PRODUCTOS MEDICOS Disposición 3619/2005 - ANMAT - Prohíbese la comercialización y uso de un determinado lote del producto "Solución Fisiológica ZETA, por 100 ml, vencimiento 07-2006-Droguería Zamora S.R.L.", por no cumplir con lo previsto en la Disposición Nº 7352/99. ANMAT_3620-05 B.O. 28/06/05 PRODUCTOS PARA DIAGNOSTICO Disposición 3620/2005 - ANMAT - Inhíbese preventivamente a la firma Droguería Ofar S.A. para la importación y acondicionamiento de productos para diagnóstico de "uso in vitro", hasta que cumplimente lo normado por la Disposición Nº 3623/97. ANMAT_3621-05 B.O. 28/06/05 ESPECIALIDADES MEDICINALES Disposición 3621/2005 - ANMAT - Prohíbese la comercialización y uso del producto Acido Acético 3 % - Lab. Segover. Industria Argentina. ANMAT_3622-05 B.O. 28/06/05 PRODUCTOS MEDICOS Disposición 3622/2005 - ANMAT - Prohíbese la comercialización y uso del producto Blood Bag-CPDA Solution, Sterile Pyrogen - Free. MFD Date 20031202. Exp.Date 20051202, sin identificación del elaborador/importador del mismo. ANMAT_3623-05 B.O. 28/06/05 SALUD PUBLICA Disposición 3623/2005 - ANMAT - Dispónese la clausura preventiva del establecimiento de la firma Carmin S.A., sito en Wilde, provincia de Buenos Aires. ANMAT_3624-05 B.O. 28/06/05 SALUD PUBLICA Disposición 3624/2005 - ANMAT - Clausúrase preventivamente el establecimiento elaborador de pan sito en Aguaribay 606, Ituzaingó, provincia de Buenos Aires, por carecer de habilitación para dicha actividad y elaborar pan que contiene bromato de potasio. ANMAT_3625-05 B.O. 28/06/05 PRODUCTOS COSMETICOS Disposición 3625/2005 - ANMAT - Prohíbese la comercialización y uso del producto Bálsamo Reparador pre y post afeitado, marca Ohmm, que contiene Benzocaína, sustancia que se encuentra entre las prohibidas para uso cosmético. ANMAT_3476-05 B.O. 22/06/05 PRODUCTOS FARMACEUTICOS Disposición 3476/2005 - ANMAT - Apruébase el documento "Modificaciones de la Autorización de Funcionamiento de las Empresas Solicitantes de Registro de Productos Farmacéuticos del Estado Parte Receptor", Resolución Mercosur GMC Nº 132/96. ANMAT_3477-05 B.O. 22/06/05 PRODUCTOS FARAMACEUTICOS Disposición 3477/2005 - ANMAT - Apruébase el documento "Contratación de Servicios de Tercerización para Productos Farmacéuticos en el Ambito del Mercosur", Resolución Mercosur GMC Nº 50/2002. ANMAT_3478-05 B.O. 22/06/05 PRODUCTOS COSMETICOS Disposición 3478/2005 - ANMAT - Apruébanse los "Requisitos Técnicos Específicos para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes", Resolución Mercosur GMC Nº 26/2004. MS_658-05 B.O. 22/06/05 INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE Resolución 658/2005 - MSA - Ratifícase la Resolución Nº 81/2005 - INCUCAI, a fin de aprobar los valores arancelarios de la procuración de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos con fines de implante. MS_676-05 B.O. 22/06/05 ATENCION INTEGRAL DE LA DISCAPACIDAD Resolución 676/2005 - MSA - Apruébase la creación del Programa para la Atención Integral de la Discapacidad. Coordinación de acciones. Componentes. Alcances. PBA_DTO_1174-05 B.O. 17-06-05 Provincia de Buenos Aires - DECRETO 1.174 - DEPARTAMENTO DE SALUD - Modifícase Decreto 828/04, reglamentario de Ley Nº 13.178. ANMAT_3473-05 B.O. 22/06/05 PRODUCTOS COSMETICOS Disposición 3473/2005 - ANMAT - Apruébase el "Reglamento Técnico Mercosur sobre Rotulado Obligatorio General para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes", Resolución Mercosur GMC Nº 36/2004. ANMAT_3474-05 B.O. 22/06/05 ESPECIALIDADES MEDICINALES Disposición 3474/2005 - ANMAT - Apruébase el "Reglamento Técnico Mercosur sobre los Documentos Comunes Necesarios para la Importación y Exportación de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas", Resolución Mercosur GMC Nº 29/2002. MS_653-05 B.O. 17/06/05 SALUD PUBLICA Resolución 653/2005 - MSA - Incorpórase al Programa Nacional de Inmunizaciones la vacunación con una dosis contra la hepatitis A, con carácter de gratuito y obligatorio, e intégrase la misma al Calendario Nacional de Vacunación. ANMAT_3447-05 B.O. 17/06/05 SALUD PUBLICA Disposición 3447/2005 - ANMAT - Levántase la inhibición impuesta al establecimiento de la firma Científica D'Amico, de D'Amico Néstor Julio, dispuesta por la Disposición Nº 6619/2004 para distribuir productos para diagnóstico de uso in vitro. ANMAT_3467-05 B.O. 17/06/05 SUPLEMENTOS DIETARIOS Disposición 3467/2005 - ANMAT - Prohíbese la comercialización del producto "Suplemento dietario a base de Colina, Inositol, Metionina y Cromo, en tabletas, marca Premier Vitamins Reduce Fat-Fast with Chromium Picolinate", importado de los Estados Unidos de Norteamérica por la firma Sprayette S.A. y sin inscripción vigente. LEY_26032 B.O. 17/06/05 SERVICIO DE INTERNET Ley 26.032 - (PLN) Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. ANMAT_3316-05 B.O. 17/06/05 PLAGUICIDAS Disposición 3316/2005 - ANMAT - Prohíbese el empleo de cultivos de enterobacterias en la formulación de productos plaguicidas domisanitarios. ANMAT_3446-05 B.O. 17/06/05 ESPECIALIDADES MEDICINALES Disposición 3446/2005 - ANMAT - Prohíbese, con carácter preventivo, el uso y la comercialización de un determinado lote del producto Sandostatin Lar, 20 mg, Suspensión Inyectable, en razón de que no se pueden garantizar las condiciones de conservación y destino legal de las unidades consideradas. ANMAT_3208-05 B.O. 17/06/05 SALUD PUBLICA Disposición 3208/2005 - ANMAT - Establécese como Sustancia de Referencia Certificada a Maleato de Enalapril, para ensayos físico-químicos, envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 80 mg, los que se conservarán en el Instituto Nacional de Medicamentos. ANMAT_3314-05 B.O. 17/06/05 PRODUCTOS DE USO DOMESTICO Disposición 3314/2005 - ANMAT - Apruébase el flujograma para la tramitación de solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Productos Domésticos para productos de Riesgo II.
Si se desea conocer en detalle alguna de las disposiciones del BORA solicítenlo por mail a: [email protected] éCapacitación: Herramientas para borrar Programas de tu Computadora. Volver é Eliminar programas es una tarea que puede llegar a complicarse. Las mejores herramientas para hacerlo sin problemas Muchas veces, usar una computadora es como dirigir un equipo de fútbol. Se prueban programas tal como los clubes prueban jugadores, tratando de armar el equipo ideal. Pero no todos los jugadores que se prueban quedarán en el equipo, así como no todos los programas que se instalan se usarán. La decisión para que no sigan formando parte del equipo o de la computadora obedece a razones análogas: puede ser que no hayan rendido como se lo esperaba, que haya otro que realice una tarea similar, que exijan demasiado (dinero en un caso y espacio o recursos en el otro). Lo cierto es que los usuarios de computadoras instalan muchos programas en sus máquinas, ya sean comprados o bajados desde Internet. Pero sólo se quedan con los que les son realmente útiles. Los demás no tienen cabida, puesto que sólo ocupan espacio y, muchas veces, éste suele escasear. Eliminar programas no debe ser cuestión de seleccionar las carpetas y los archivos y oprimir Delete. Esta es la forma más segura de meterse en problemas. Es que varios programas utilizan el registro de Windows para grabar allí parte de su código. Si se los borra manualmente, quedarán partes perdidas por ahí, que incluso pueden llegar a entorpecer el normal funcionamiento de la computadora. Hay que saber que, a pesar de eso, dar de baja al software que no se usará muchas veces es simple, porque la mayoría de los programas trae una opción para la desinstalación. La opción Install Shield se instala antes de muchas aplicaciones, y luego simplemente hay que escogerla yendo a Inicio, Todos los programas, el programa en cuestión y sus opciones. Otra forma de eliminar software es utilizar la opción Agregar o quitar programas, que viene en el Panel de control. Es la herramienta que propone Windows, y pareciera la mejor solución, salvo por un detalle: no todos los programas suelen aparecer en el listado. Pero quizá lo mejor para borrar software, paradójicamente, sea instalar otro. Los programas desinstaladotes son la mejor herramienta para no dejar rastro alguno de las aplicaciones que se desean eliminar. Algunos de esos programas son:
Todos estos programas son gratuitos, excepto Your Uninstaller que se puede probar durante 30 días pero después hay que decidir si se lo compra o no.
Fuente: Clarin.com. Eventos Volver é
Volver é Enlaces de Salud: Free Medical Books - 650 books sobre medicina Volver é
Novedades sobre Firma Digital Volver é
Fuente: Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la República Argentina (www.pki.gov.ar) De todo un poco Volver é Sitios interesantes
El gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene en funcionamiento 16 Cámaras que registran el Movimiento de la Ciudad, durante las 24 horas los 365 días del año desde distintos lugares, con fotografías que se actualizan cada 30 segundos. Portal: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/obr_publicas/camaras/ Citas Célebres
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