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En varios de los documentos elaborados por el Movimiento
Bolivariano Revolucionario 200 (MBR-200), recopilados en La rebelión de los
ángeles de la periodista Angela Zago, se encuentran las razones por las que
un grupo de militares de mediana y baja graduación insurgieron contra el
gobierno establecido. La intentona estuvo encabezada por los tenientes coroneles
Hugo Chávez Frías, Francisco Arias Cárdenas, Jesús Urdaneta Hernández y Joel
Acosta Chirinos. Todos excepto Arias Cárdenas, reclutado posteriormente en la
clandestinidad militar, pertenecían a la Segunda promoción Simón Bolívar de la
Escuela Militar de Venezuela.
Entre aquellas figuran, a los fines de nuestra investigación,
las siguientes:
Al insurgir, no sólo
interpretamos la voz del pueblo del cual formamos parte y que es el
único depositario legítimo de la soberanía política, sino que como
soldados de la Patria obedecimos la orden imperativa contenida en el
artículo 132 de la Constitución Nacional que nos manda... asegurar la
defensa nacional, la estabilidad de las instituciones democráticas y el
respeto a la Constitución y a las leyes, cuyo acatamiento estará siempre
por encima de cualquier otra obligación. Las Fuerzas Armadas Nacionales
estarán siempre al servicio de la República y en ningún caso al de una
persona o parcialidad política...
La posibilidad de que pudiera
surgir una situación tan desdichada para la República y la Nación...
para impedir que el apoliticismo, obediente y no deliberante de las
Fuerzas Armadas la transformara... en cómplices y sostén de los
usurpadores de la soberanía política, de los traidores a la Patria, de
los saqueadores de la Hacienda Pública, de los hambreadores del pueblo
en provecho propio, de los traficantes de honras y conciencias y de los
destructores de todos los valores éticos y morales que nos legaron el
Padre de la Patria y los libertadores.
En Venezuela no existe
separación alguna entre las ramas del Poder Político, pues los partidos
políticos, violando deliberadamente su función de intermediarios entre
la sociedad y el Estado, conspiraron entre sí para usurpar la soberanía
popular y lograr que el Ejecutivo se arrogase la totalidad de los
Poderes.
¿Cómo pudo degenerar nuestra
democracia en tiranía, y con qué armas cuenta un régimen repudiado por
su corrupción y privado de toda legitimidad, para continuar engañando a
los que se debaten en el falso dilema, democracia o dictadura?
¿Cómo negar que el presidente
Carlos Andrés Pérez es el hombre que en dos gobiernos nos empobreció y
endeudó fraudulentamente en beneficio propio y de sus cómplices, que
empujó a la gran mayoría a la miseria y la mendicidad...?
Un referéndum nacional,
automáticamente debe considerar la convocatoria a una Asamblea Nacional
Constituyente, en la cual se defina a través de una nueva Carta Magna,
el modelo de sociedad hacia el cual deba enrumbarse la nación venezolana
y en la cual no pueden participar ninguno de los responsables de la
destrucción de la República.
La corrupción administrativa,
desde la compra de armas y municiones con sobreprecios y en mal estado,
la repotenciación de los tanques AMX-30, el caso Turpial, el Proyecto
Beta donde sus artífices son Generales, Almirantes y Coroneles y hasta
el vulgar robo de los sobrantes de alimentación y pago de reintegros al
personal de tropas, por parte de algunos Comandantes de Unidades, donde
el subalterno que denuncia es mal evaluado y está expuesto a perder su
carrera porque la fuerza no tiene un organismo que lo ampare al hacer
estas denuncias...
La otra parte del ideario anticorrupción de los golpistas del
4F de 1992 lo encontramos en el otro "paquete", es decir, en los 24 decretos
previstos a aplicar tras el triunfo del golpe, de haber sido exitoso
En efecto, además del cese de las funciones de todos los
poderes constituidos: Congreso, Asambleas Legislativas, Cámaras Edilicias, Corte
Suprema de Justicia, Consejo de la Judicatura, Consejo Supremo Electoral,
cesación de órganos sindicales y colegios profesionales, Fiscalía, Procuraduría
y Contraloría General de la República, más la decisión de reorganizar los
cuerpos policiales (Disip y DIM) y declarar una lucha sin cuartel al tráfico de
drogas; el previsto "Consejo General Nacional de Administración para la
Dirección Política y Administrativa de la República de Venezuela" contemplaba
medidas anticorrupción como las siguientes:
En el caso de la cesación de
actividades de los órganos constituidos de todos los poderes y gremios,
policía y política de privatizaciones, se decretaría el regreso a la
condición de ciudadanos sin más derechos ni privilegios a los ciudadanos
que ocupaban aquellas posiciones; y se asumiría la custodia de los
bienes, archivos, documentos y papeles de las respectivas instancias
(Decretos 1, 2, 5, 6,11, 12, 13, 14, 16,18).
Se decretaría la constitución
de Consejos Regionales de Gobierno, "como órganos colegiados para que
asuman las tareas políticas, administrativas y legislativas necesarias
para la buena marcha de los asuntos fundamentales de cada región y
estabilizar el nuevo cuadro político nacional surgido en el país..." No
podría ser miembro de tales Consejos ningún responsable directo o
beneficiario de corrupción (Decreto 4). Esto también estaba planteado
con la designación de las nuevas autoridades de todos los nuevos poderes
y juntas de transición de los gremios sindicales y profesionales.
Se decretaría el nombramiento
de una comisión de alto nivel político que velará por una elevada ética
en las funciones que se realizarán en cualquier instancia de la
administración pública (Comité de Salud Pública, decreto 7). Una suerte
del hoy existente Consejo Moral republicano.
Se decretaría la suspensión
provisional del proceso de privatizaciones de propiedades y bienes de la
República (Decreto 13).
Se decretaría la continuidad de
la justicia ordinaria, independientemente de la reorganización total del
Poder Judicial (Decreto 14).
Pero aparte, figuraban otros 6 decretos que serían firmados
por quien fuera designado Presidente de la República, referidos a:
Nombramiento de los ministros
(Decreto 1 del Presidente).
Nombramiento del Fiscal General
de la República, Contralor General de la República, Procurador General
de la República (Decretos 2, 3, 4 del Presidente).
Invalidación de todos los
permisos para portes de armas otorgados a nombre de la República
(Decreto 5 del Presidente).
El decreto 6 del Presidente de la República merece un
tratamiento más amplio, en tanto y en cuanto suponía la inhabilitación política
de los reos de peculado. Entre los considerandos, figuraban:
Que fue motivo entre las causas
del pronunciamiento cívico-militar para derrocar al anterior régimen, la
necesidad de adecentar la administración pública;
Que adecentar el país significa
cortar de raíz las causas y causantes de la corrupción generalizada, del
dolo, del tráfico de influencias, del deterioro moral, social y político
de la sociedad venezolana:
Se decreta:
Artículo 2. Queda igualmente
vetado para participar en la administración pública cualquier ciudadano
señalado como incurso en manejos impropios contra la cosa pública y
contra la soberanía nacional; contra los derechos humanos; contra la
ética ciudadana; por malversación o mala administración; por tráfico de
influencias; por tráfico de drogas; por delitos contra el ambiente y los
ecosistemas; por aprovechamiento de la venalidad de la justicia;
aquellos ciudadanos enriquecidos súbitamente y que no tengan
justificación pública de su peculio.
Artículo 3. Cualquier ciudadano
que sea señalado incurso en una falta correspondiente a los
señalamientos del artículo anterior y proclame su inocencia, debe
recurrir al Comité de Salud Pública para que estudie y se pronuncie en
su caso. Un pronunciamiento favorable de dicho Comité, a su integridad
moral, será suficiente para borrar cualquier cuestionamiento sobre la
materia tratada y restablecida la confianza pública que lo habilite para
ejercer responsabilidades en la administración pública.
Artículo 4. Cualquier ciudadano
(a) que logre burlar el espíritu de este decreto, al ser identificado
será declarado culpable y pasado su caso al tribunal ad hoc
creado por el Consejo General Nacional para la Administración Política
del País.
Detrás del pronunciamiento militar del 4F, como se sabe,
sobre la marcha de los acontecimientos del día surgió un acalorado debate
televisado al país en directo, a propósito de la aprobación de un decreto de
suspensión de las garantías constitucionales enviado por el Ejecutivo.
Como respuesta a la frase de David Morales Bello, presidente
del Congreso: "muerte a los golpistas", el ex presidente Rafael Caldera acuñó su
famosa sentencia: "es difícil pedirle al pueblo que se inmole por la libertad y
por la democracia, cuando piensa que la libertad y la democracia no son capaces
de darle de comer y de impedir el alza exorbitante en los costos de la
subsistencia, cuando no ha sido capaz de poner un coto definitivo al morbo
terrible de la corrupción, que a los ojos de todo el mundo está consumiendo
todos los días la institucionalidad. Esta situación no se puede ocultar".
Agregó: "el golpe militar es censurable y condenable en toda
forma, pero sería ingenuo pensar que se trata solamente de una aventura de unos
cuantos ambiciosos que por su cuenta se lanzaron precipitadamente y sin darse
cuenta de aquello en que se estaban metiendo". Esta intervención catapultaría a
Rafael Caldera hacia su segundo mandato constitucional, la última presidencia
antes de la etapa chavista.
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