| UNIVERSIDAD YACAMBU DIRECCION POSTGRADOS VIRTUALES |
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| Planificaci�n y Presupuesto FASES DEL PROCESO PRESUPUESTARIO Caracas, 09 de Noviembre de 2001 |
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| Introducci�n | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Un presupuesto es un plan esencialmente num�rico que se anticipa a las operaciones que se pretenden llevar a cabo. Sin embargo, el Presupuesto P�blico es una autorizaci�n de Gastos y una estimaci�n de Ingresos, para un per�odo determinado denominado, Ejercicio Fiscal. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| En el caso de Venezuela, el Presupuesto de Ingresos y Gastos es una Ley, y en lo que se refiere a los principios y normas b�sicas que rigen el proceso presupuestario de los Organismos del sector p�blico, es la Ley del R�gimen Presupuestario quien los establece. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Los Presupuestos P�blicos incluyen el conjunto de programas y proyectos que el Ejecutivo Nacional aspira cumplir,� as� como los recursos que se pretenden captar durante el ejercicio fiscal. Adem�s, los Presupuestos P�blicos, son partes e instrumentos de la planificaci�n nacional y, en su formulaci�n, aprobaci�n y ejecuci�n, deber�n seguir las orientaciones del� Plan Operativo Anual. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 1.- Formulaci�n de Presupuestos | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| �por Maitane I. Fern�ndez U. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| La definici�n y formulaci�n del Presupuesto P�blico Nacional, est� dictaminada por el Art�culo N � 2 de La� Ley Org�nica Presupuestaria , que establece : | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| �"Art�culo N� 2: Los presupuestos p�blicos deber�n expresar los planes nacionales, regionales y locales, elaborados dentro del marco del Plan de Desarrollo Econ�mico y Social de la Naci�n y las de l�neas generales de dicho Plan aprobados por el Congreso de la Rep�blica en aquellos aspectos que exigen, por parte del sector p�blico, captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo econ�mico, social e institucional del pa�s. El Plan Operativo Anual Nacional deber� ser presentado al Congreso en la misma oportunidad en la cual se efect�e la presentaci�n formal del Proyecto de ley de Presupuesto. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| El Ejecutivo Nacional formular� el Presupuesto por Programas del Sector P�blico, el cual incluir� el conjunto de programas y proyectos del mismo. Igualmente formular� el Presupuesto Consolidado y las Cuentas Consolidadas del Sector P�blico y efectuar� un an�lisis de los efectos del gasto e ingreso p�blico sobre el conjunto de la econom�a. Estos documentos tendr�n car�cter exclusivamente informativo. " | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Al elaborar el Presupuestopor Programas, los Gastos se clasifican en Sectores, Programas y Proyectos. En cada Programa y Proyecto, se describe su vinculaci�n con las pol�ticas contenidas en el Plan de la Naci�n y, adem�s se definen los Objetivos, Metas y los recursos necesarios para el cumplimiento de los mismos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| �������� La formulaci�n de los Presupuestos por Programas permite: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Una mejor planificaci�n en el trabajo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Mayor precisi�n en la confecci�n de los programas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Permite evaluar la eficiencia con que operan las diferentes entidades ejecutoras de Programas y Proyectos,� debido a los �ndices de rendimiento, unidades f�sicas y precios que hacen posible la comparaci�n entre proyectos similares y determinar el grado de aprovechamiento de los recursos . | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| La formulaci�n de las pol�ticas y estrategias� que el gobierno pretende realizar durante su ejercicio fiscal, tiene que materializarse a trav�s de las Obras, los Programas, los Sub-Programas, los Proyectos, las Actividades y las Sub-Actividades, a las cuales se les asignan recursos financieros y objetivos que alcanzar durante la vigencia presupuestaria. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Con respecto al contenido del Presupuesto, la Ley Org�nica de la Hacienda P�blica, establece: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| "Art�culo N� 72.- En el Presupuesto s�lo figurar�n como Rentas las cantidades liquidas que, conforme a su r�gimen especial, deben entregar esos Institutos o Establecimientos al Tesoro Nacional; y como Gastos, las cantidades con que el Tesoro contribuye a su creaci�n o a su funcionamiento." | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| En definitiva, la fase de formulaci�n del Proceso Presupuestario, es la etapa en la cual el Gobierno establece y define su pol�tica presupuestaria para un ejercicio fiscal. Con relaci�n a esto,� el art�culo N� 21 de la Ley Org�nica� de R�gimen Presupuestario establece: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| "Art�culo N�� 21: El Presidente de la Rep�blica, en Consejo de Ministros, fijar� los lineamientos generales para la formulaci�n del Proyecto de Ley de Presupuesto. A tales fines, la Oficina Central de Coordinaci�n y Planificaci�n presentar� al Presidente de la Rep�blica una evaluaci�n del cumplimiento del Plan de Desarrollo Econ�mico y Social de la Naci�n y del desarrollo general del pa�s. A su vez la Oficina Central de Presupuesto presentar� al Presidente de la Rep�blica, conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, un informe acerca de la situaci�n presupuestaria de los organismos p�blicos y del cumplimiento de las metas previstas en los diferentes sectores, programas y proyectos, y las proposiciones para el pr�ximo ejercicio. En dicho informe se incluir�, adem�s de la estimaci�n de ingresos para ese ejercicio, la proyecci�n de los principales efectos econ�micos que se derivan de la ejecuci�n de la propuesta planteada. " | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| �������� Pero, la formulaci�n tambi�n incluye la presentaci�n del Proyecto de Ley de Presupuestos a la Asamblea Nacional, el cual debe realizarse a m�s tardar� el d�a dos de octubre� correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior al respectivo Proyecto de Ley de Presupuesto.� (Art�culo N� 22, de la Ley Org�nica� de R�gimen Presupuestaria). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| �������� Como toda regla tiene su excepci�n, el Proyecto de Ley de Presupuestos puede modificarse, tomando como base legar el Art�culo N� 23 de la Ley Org�nica de R�gimen� Presupuestaria: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| "Art�culo N� 23: El Proyecto de ley de Presupuesto contendr� las modificaciones en las estructuras administrativas que hayan sido decretadas en el transcurso del a�o. Cuando en el Proyecto de Leyde Presupuesto se prevea una modificaci�n en la composici�n de los gastos, en raz�n de reformas de la estructura administrativa, el Ejecutivo Nacional deber� informar al Congreso, en la Exposici�n de Motivos, sobre las fuentes legales o reglamentarias de cada una de tales reformas y su justificaci�n t�cnica. " | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| �������� En el caso del Presupuesto Reconducido, es necesario para colocarlo en vigencia, realizar ciertos ajustes en el Presupuesto de Ingresos, Presupuesto de Gastos, en los� Objetivos, Programas y Metas y en el personal a servicio. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| �������� En el caso en que el Ejecutivo Nacional no haya sancionado el Presupuesto� para el ejercicio presupuestario, para el d�a 30 de noviembre del a�o en curso, se reconducir� al presupuesto anterior a dicho ejercicio, realizando las modificaciones respectivas, es decir,� regir�n las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto anterior, en cuanto sean aplicables | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Pero, en caso� de que� la Asamblea Nacional aprobase un nuevo Presupuesto durante el curso del primer trimestre del a�o, cuando est� en vigencia el Presupuesto reconducido, es necesario recurrir al Art�culo N� 28 de La Ley Org�nica del R�gimen Presupuestario, que dice: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| " .... ese Presupuesto regir� desde el primero de abril hasta el treinta y uno de diciembre, y se dar�n por aprobados los cr�ditos presupuestarios equivalentes a los compromisos adquiridos con cargo al Presupuesto Reconducido. Si para el treinta y uno de marzo, el nuevo Presupuesto no hubiese sido sancionado, el Presupuesto Reconducido se considerar� definitivamente vigente hasta el t�rmino del ejercicio." | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 2.- Discusi�n y aprobaci�n de la Ley de Presupuestos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| �������� Una vez elaborado el Presupuesto,� como resultado de la consolidaci�n de los Planes y Programas de los Organismos involucrados en los procesos presupuestarios y, habi�ndose realizado adem�s, los ajustes que como resultado de las revisiones por parte de las Autoridades competentes y de la Oficina Central de Presupuesto, quien es en definitiva el �rgano que aprueba en primera instancia, el Proyecto es elevado a consideraci�n del Presidente de la rep�blica en Consejo de Ministros, para su discusi�n a nivel del Ejecutivo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| �������� Luego, el Proyecto es presentado� a la Asamblea Nacional, donde puede ser aprobado, improbado, modificado o reconducido. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| �������� Cuando en definitiva La Ley de Presupuestos es aprobada, se presenta el proceso de promulgaci�n, que se mantiene a trav�s de su publicaci�n en la Gaceta Oficial. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 3.- Ejecuci�n del Presupuesto: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| �������� La Ejecuci�n del Presupuesto queda en manos de la Ley Org�nica de La Hacienda P�blica Nacional y la Contabilidad la llevar� la Tesorer�a Nacional, seg�n lo dictamina el Art�culo N� 29 de la Ley Org�nica del R�gimen Presupuestario: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| "Art�culo� N� 29: La ejecuci�n del Presupuesto de Ingresos se regir� por la Ley Org�nica de la Hacienda P�blica Nacional y por las leyes especiales. Las oficinas liquidadoras de rentas deber�n enviar a la Tesorera Nacional, a la Direcci�n Nacional de Contabilidad Administrativa y a la Oficina Central de Presupuesto, una relaci�n mensual de los ingresos, cuyo contenido ser� establecido en el Reglamento de esta Ley. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| La Tesorer�a Nacional llevar� la contabilidad a que se refiere la Ley Org�nica de la Hacienda P�blica Nacional e informar� a la Oficina Central de Presupuesto semanalmente sobre los resultados obtenidos" | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| �������� El Art�culo N� 1 de La Ley Org�nica de la Hacienda P�blica Nacional,� establece los activos y pasivos que conforman a la Hacienda P�blica Nacional: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| "Art�culo� N� 1�.- La Hacienda P�blica Nacional comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de la Naci�n, y todos los dem�s bienes y rentas cuya administraci�n corresponde al Poder Nacional. La Hacienda, considerada como persona jur�dica, se denomina Fisco Nacional." | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| �������� Adem�s el Art�culo N� 2� y el Art�culo N� 82, de la Ley Org�nica de la Hacienda P�blica,� definen los bienes que conforman el Tesoro Nacional y las funciones de la Tesorer�a� Nacional respectivamente: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| "Art�culo N� 2�.- El Tesoro Nacional comprende el dinero y valores que son producto de la administraci�n de la Hacienda P�blica Nacional y las obligaciones a cargo del Estado por la Ejecuci�n del Presupuesto de Gastos." | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| "Art�culo� N� 82.- La Tesorer�a Nacional comprende al servicio de percibir por s� o por medio de sus agencias u otras entidades auxiliares, los productos en numerario de los ingresos nacionales, custodiar dichos fondos y dem�s valores pertenecientes al Tesoro, hacer los pagos autorizados por el Presupuesto conforme a la Ley, recibir y custodiar las especies fiscales y entregarlas a las Oficinas administradoras, conforme lo determinen las disposiciones legales respectivas. La recepci�n y custodia de dichos fondos, valores y especies fiscales, podr� tambi�n encomendarse a otras Oficinas o Institutos, cuando as� lo disponga el Ejecutivo Nacional." | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Para cubrir gasto necesario, no previsto en la Ley de Presupuestos,� o alg�n cr�dito presupuestario insuficiente, el Presidente de la Rep�blica, puede acatar el Art�culo N� 30, de la Ley Org�nica� del R�gimen Presupuestaria, que se�ala: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ".... el Presidente de la Rep�blica, en Consejo de Ministros, y con las excepciones a que se refiere el art�culo 2�, ordenar� los ajustes necesarios en los cr�ditos presupuestarios, o�das las opiniones de la Oficina Central de Presupuesto, a trav�s del Ministerio de Hacienda, y de la Oficina Central de Coordinaci�n y Planificaci�n. Asimismo, podr� solicitar a los organismos exceptuados la elaboraci�n de un plan de ajustes de gastos. Las decisiones ser�n publicadas en la Gaceta Oficial de la Rep�blica de Venezuela. " | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Los ajustes necesarios al presupuesto,� pueden� incorporarse a� una partida denominada� "Rectificaciones al Presupuesto" en el Presupuestos de Gastos, cuyo monto, variar� entre el 0.50% y el 1% de los ingresos estimados en la Ley de Presupuestos o pueden decretarse como Cr�ditos Adicionales al Presupuesto de Gastos, con la excepci�n de estos, no podr�n destinarse a crear partidas nuevas ni a cubrir gastos cuyas asignaciones en el Presupuesto de Gastos hayan sido previamente disminuidas en el mismo ejercicio presupuestario. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Es importante reasaltar que a las partidas de� "Rectificaciones al Presupuesto" no ser incrementada mediante traspasos de cr�ditos y� ni podr�n recibir cr�ditos adicionales. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Otra excepci�n, que se aplica a �los cr�ditos adicionales, se presenta cuando es necesario cubrir deficiencias en las partidas de gastos a efectuarse obligatoriamente en moneda extranjera, cuando estos� aumenten como resultado de variaciones en la paridad cambiaria. En este caso, los� cr�ditos se financiar�n con los incrementos de ingresos que se estimen como resultado de dichas variaciones en la paridad cambiaria. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| �� Para que los organismos� puedan hacer uso de la partida de "Rectificaciones al Presupuesto" o de cr�ditos adicionales, debe realizar la solicitud a la Oficina Central de Presupuesto, indicando el�� destino de la modificaci�n y el efecto sobre la meta programada (sector, programa, proyecto, partida, unidad). La Oficina Central de Presupuesto, realizar� las proposiciones correspondientes que se someter�n a la consideraci�n y decisi�n del Presidente de la Rep�blica, en Consejo de Ministros.� ( Art�culo� N� 35, de la Ley Org�nica de R�gimen Presupuestario.) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| �������� Adicionalmente a las modificaciones del� Presupuesto de Gastos por concepto de� cr�ditos adicionales o partidas de "Rectificaci�n al Presupuesto" , existe la figura de los traspasos, que consiste en una reasignaci�n� de cr�ditos presupuestarios que no afecta el total de gastos. El Ejecutivo Nacional, podr� ordenar, dentro de un sector, programa, subprograma, proyecto o partida,� traspasos de cr�ditos presupuestarios entre partidas de un mismo programa o distintos programas, hasta el l�mite de un cinco por ciento (5%) de los respectivos cr�ditos originales. Estos traspasos, una vez ordenados, deber�n fundamentarse ante dicha Comisi�n de Finanzas y comunicarse a la Contralor�a General de la Rep�blica.� | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| �������� Es importante resaltar, que los traspasos no podr�n destinarse a cubrir gastos cuyas asignaciones en el Presupuesto de Gastos hayan sido previamente disminuidas en el mismo ejercicio presupuestario. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| �������� Con respecto a los organismos p�blicos encargados de colocar en ejercicio el Presupuesto, la Ley Org�nica de R�gimen Presupuestario establece:� | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| "Art�culo N� 39: Para cada ejercicio presupuestario, los organismos p�blicos ejecutores del Presupuesto programar�n la ejecuci�n f�sica y financiera, especificando, entre otros aspectos, los compromisos y desembolsos m�ximos que podr�n contraer o efectuar para cada sub-per�odo del ejercicio presupuestario. Dicha programaci�n ser� sometida, dentro del plazo que se determine, al Ejecutivo Nacional, quien la aprobar� o introducir� las variaciones que estime necesarias para coordinarla con el flujo estacional de ingresos." | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| "Art�culo� N� 40: Los organismos p�blicos deber�n participar los resultados de la ejecuci�n del presupuesto a la Oficina Central de Coordinaci�n y Planificaci�n, a la Oficina Central de Presupuesto y a la Direcci�n Nacional de Contabilidad Administrativa. La Oficina Central de Presupuesto informar� en los veinte (20) d�as h�biles siguientes al fin de cada trimestre, al Presidente de la Rep�blica y a las Comisiones Permanentes de Finanzas del Senado y de la C�mara de Diputados, acerca del cumplimiento de las metas programadas y de la ejecuci�n del presupuesto." | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| �������� Con respecto a la forma� en como relacionar los gastos, el Art�culo N� 41 de la Ley Org�nica de R�gimen Presupuestario, dictamina que: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| � "Art�culo 41: Se considera gastado un cr�dito cuando queda afectado v�lidamente por un compromiso. Los cr�ditos se comprometer�n cuando, conforme a la Ley, se disponga la realizaci�n de gastos sin contraprestaci�n o con contraprestaci�n cumplida o por cumplir que, por su monto y naturaleza, sean imputables a partidas con cr�ditos disponibles en el Presupuesto. Los gastos v�lidamente realizados se cancelar�n mediante �rdenes de pago que emitir�n los respectivos ordenadores. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| El Reglamento establecer� los requisitos de perfeccionamiento de los compromisos y de los pagos." | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| �Despu�s del 31 de diciembre,� caducar�n sin excepci�n, los� compromisos con cargo al ejercicio� que se cierra en esa fecha y los cr�ditos presupuestarios no afectados por compromisos.� �nicamente los compromisos v�lidamente adquiridos y no pagados antes del 31 de diciembre se cancelar�n con cargo al Tesoro. No se podr�n adquirir compromisos para los cuales no existan cr�ditos presupuestarios, ni disponer de cr�ditos para una finalidad distinta a la prevista. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| � En el caso de que se realice el incumplimiento de una meta, la Oficina Central de Presupuestos o los funcionarios correspondientes, pueden dar inicio a� averiguaciones; el responsable del programa debe comunicar al organismo del cual depende, la naturaleza del problema y propondr� las soluciones necesarias.�� Si durante las averiguaciones, se establecen responsabilidades por el incumplimiento, la a la autoridad competente aplicar� las sanciones previstas en la Ley. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ;En fin,� la Ley Org�nica de R�gimen Presupuestaria, establecer� las normas sobre la ejecuci�n de los compromisos, los requisitos para llenar las �rdenes de pago y cualquier otro aspecto relacionado con la ejecuci�n del Presupuesto de Gastos, que no est� se�alado en esa Ley. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 4.- El control presupuestario: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ������ Algunos principios que se pueden o no cumplir en el control presupuestario, como lo acota Jorge Burbano, en su libro Presupuestos son: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 1) �De previsi�n: Son tres: predictibilidad, determinaci�n cuantitativa y objetivo. Estudio anticipado de las cosas y de las probabilidades de lograr las metas propuestas. 2) De planeaci�n: El cambio para lograr los objetivos deseados a trav�s de: precisi�n, flexibilidad, participaci�n y contabilidad por �reas de responsabilidad. 3) De organizaci�n:� Definici�n de las actividades humanas para alcanzar las metas. 4) De direcci�n: Modo de conducir las actuaciones del individuo hacia el logro de los objetivos deseados. 5) De control: Permiten comparaciones entre los objetivos y los logros |
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| Sin embargo en el pa�s, el organismo que debe ejercer el control sobre la administraci�n de los fondos y los bienes p�blicos, es la Contralor�a General de la Rep�blica. No obstante, cada unos de� los organismos p�blicos disponen de sus propios organismos de control interno para ejercer un control previo sobre todas las transacciones derivadas de� la ejecuci�n activa y pasiva del Presupuesto. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ����� Las funciones generales del control presupuestario ejercidas por la Contralor�a General de la Rep�blica, seg�n lo establece la Ley Org�nica de la Contralor�a son: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Impedir el endeudamiento ilegal por parte de la administraci�n activa, verificando que los compromisos se adquieran en funci�n de las disponibilidades. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Facilitar la correcta imputaci�n de la ejecuci�n presupuestaria, cuidando de la l�gica aplicaci�n del clasificador de partidas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Actuar como elemento moralizador y preventivo ante presuntos manejos dolosos por parte de funcionarios p�blicos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Impedir que funcionarios no autorizados contraigan compromisos en nombre del estado. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Los aspectos controlados en la gesti�n administrativa son: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| � El registro de las operaciones f�sicas y financieras. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| La determinaci�n de las diferencias entre lo presupuestado programado y, lo realmente ejecutado. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| El an�lisis y determinaci�n de las causas del incumplimiento de las metas f�sicas del Presupuesto. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Siguiendo los lineamientos de� la Ley Org�nica de la Contralor�a, seg�n lo dictamina el Art�culo N� 26 y Art�culo N� 27, el Control del Estado, lo realiza la Contralor�a General de la Rep�blica: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| "Art�culo N� 26: La Contralor�a General de la Rep�blica, al ejercer sus funciones de control externo, deber� examinar y evaluar el control interno de las Entidades y Organismos y formular las recomendaciones espec�ficas que fueren necesarias para mejorarlo." | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| �"Art�culo N� 27: El control posterior del gato comprende la verificaci�n de la legalidad, exactitud, sinceridad y correcci�n de la inversi�n de los fondos p�blicos correspondientes a los Ministerios y dem�s Organismos ejecutores del Presupuesto Nacional, as� como el control de gesti�n previsto en el Cap�tulo I del T�tulo VI de esta Ley."� � | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 1.- LA ADMINISTRACI�N CENTRAL Por Miguel Ching La administraci�n publica esta regentada por el decreto ley No369 con Rango y Fuerza de Ley de Reforma del Decreto N� 253 con Rango y Fuerza de ley Org�nica de la Administraci�n Central, publicado en la Gaceta Oficial de la Rep�blica de Venezuela N� 36.775 de fecha 30 de agosto de 1999 Gaceta Oficial de la Rep�blica de Venezuela N� 36.850 de fecha 14 de diciembre de 1999) La Administraci�n P�blica Central es la que determina la organizaci�n b�sica de la maquinar�a administrativa del Ejecutivo Federal, por medio de la cual cumple el Presidente de la Rep�blica con sus atribuciones y constituye en buena medida el eje estructural - funcional para la promoci�n del desarrollo econ�mico y social del pa�s. 2.- Objetivos del Sistema Los objetivos de la administraci�n publica central est�n dictaminadas por la ley de administraci�n publica en sus disposiciones generales seg�n el articulo 1 que establece: |
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| "Art�culo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y bases que rigen la organizaci�n y el funcionamiento de la Administraci�n P�blica; los principios y lineamientos de la organizaci�n y funcionamiento de la Administraci�n P�blica Nacional y de la administraci�n descentralizada funcionalmente; as� como regular los compromisos de gesti�n; crear mecanismos para promover la participaci�n y el control sobre las pol�ticas y resultados p�blicos; y establecer las normas b�sicas sobre los archivos y registros p�blicos." | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| "Art�culo 2. Las disposiciones de la presente Ley ser�n aplicables a la Administraci�n P�blica Nacional. Los principios y normas que se refieran en general a la Administraci�n P�blica, o expresamente a los estados, distritos metropolitanos y municipios ser�n de obligatoria observancia por �stos, quienes deber�n desarrollarlos dentro del �mbito de sus respectivas competencias." | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| �mbito de aplicaci�n | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| La administraci�n central cuenta con el apoyo de la oficina central de presupuesto para coordinar todo lo referente a las acciones que en cumplimiento de la Ley Org�nica de Presupuesto se deba realizar. Esta oficina la OCEPRE tiene como funci�n primordial. Presentar al Presidente de la Rep�blica a trav�s del ministerio de Hacienda, con la periocidad que establece la Ley, un informe acerca de la situaci�n presupuestaria del Sector P�blico, para que el Presidente de la Rep�blica en Consejo de Ministros apruebe la pol�tica presupuestaria definitiva que regir� el proceso presupuestario del a�o que se presupuesta. Comunicar a los diferentes organismos, la pol�tica presupuestaria aprobada por el Presidente de la Rep�blica en Consejo de Ministros. Establecer lineamientos a seguir, para la elaboraci�n y presentaci�n de los respectivos proyectos de presupuesto por los diferentes organismos de la Administraci�n P�blica y coordinar las acciones a cumplir en su elaboraci�n. Presentar el presupuesto de la Oficina al Ministro de la Secretar�a de la Presidencia. Atender las consultas relacionadas con el proceso presupuestario, que le formulen las m�ximas autoridades de los organismos p�blicos. Participar en el proceso de discusi�n, aprobaci�n y publicaci�n en Gaceta Oficial, de los Presupuestos de los organismos de la Administraci�n Descentralizada. Coordinar con el Ministerio de Hacienda, todo lo relativo a la presentaci�n del Proyecto de Ley de Presupuesto, as� como la informaci�n que requiere para su an�lisis, al �rgano legislativo. 3.- Bases del sistema El presupuesto es un medio para prever y decidir la producci�n que se va a realizar en un per�odo determinado, as� como para asignar formalmente los recursos que esa producci�n exige en la praxis de una instituci�n, Sector o Regi�n. Este car�cter pr�ctico del presupuesto implica que debe conceb�rselo como un sistema administrativo que se materializa por etapas: formulaci�n, discusi�n y sanci�n, ejecuci�n, control y evaluaci�n. Bajo este enfoque, el presupuesto debe cumplir con los siguientes requisitos: Primero: El presupuesto debe ser agregable y desagregable en centros de producci�n, donde el producto de cada centro debe ser excluyente de cualquier otro producto, de cualquier otro centro de producci�n de su mismo �mbito. De no ser as�, el total de asignaci�n de recursos que se exprese el nivel del gasto presupuestario no tendr�a significado y encerrar�a duplicaciones y confusiones. Segundo: Las relaciones entre los recursos asignados y los productos resultantes de esa asignaci�n deben ser perfectamente definidas; no puede haber dudas sobre el producto que se persigue con determinada asignaci�n de recursos y un mismo recurso o parte fraccionable del mismo no puede ser requisito presupuestario de dos o m�s productos. Tercero: La asignaci�n de recursos para obtener los productos, que directamente requieren los objetivos de las pol�ticas (productos terminales) exige tambi�n de la asignaci�n de recursos para lograr otros productos que permitan o apoyen la producci�n de los productos terminales (productos intermedios). De manera que, una parte de la producci�n expresada en el presupuesto es un requisito directo de las pol�ticas y otra parte s�lo es un requisito indirecto de tales pol�ticas. Cuarto: El presupuesto debe expresar la red de producci�n donde cada producto es condicionado y, a la vez, condiciona a otros productos de la red, existiendo as� unas determinadas relaciones de coherencia entre las diversas producciones que se presupuestan. 4.- Descripci�n general del sistema de contabilidad presupuestaria. El presupuesto nacional consiste, b�sicamente, en explicitar los gastos y los recursos que espera realizar el gobierno durante el a�o. Se trata de una cuesti�n muy importante, porque para controlar de manera efectiva a nuestros representantes, debemos conocer en qu� gastan y c�mo recaudan. Y para lograr esto, un primer paso crucial es entender c�mo se presentan las erogaciones y los ingresos p�blicos, en el contexto de lo que aqu� denominamos �contabilidad presupuestaria�. El presupuesto presenta los gastos e ingresos de la Naci�n durante el a�o, pero, �qu� es un gasto y qu� es un recurso?. Un �gasto� es toda transacci�n que implica una aplicaci�n financiera (uso de fondos) y un �recurso� es toda operaci�n que implica la utilizaci�n de un medio de financiamiento (fuente de fondos). Estas clasificaciones pueden referirse tanto a los recursos como a los gastos p�blicos y en cada una de �stas, la informaci�n se clasifica en atenci�n a diferentes criterios como los que se exponen a continuaci�n: * De los recursos p�blicos: (Ingresos P�blicos) .- De acuerdo a su periodicidad .- Econ�mica Seg�n los sectores econ�micos de origen : De acuerdo a su periodicidad: esta agrupa a los ingresos de acuerdo a la frecuencia con que el Fisco los percibe. Se clasifican en ordinarios y extraordinarios, siendo los ordinarios, aquellos que se recaudan en forma peri�dica y permanente, provenientes de fuentes tradicionales, constituidas por los tributos, las tasas y otros medios peri�dicos de financiamiento del Estado. Los ingresos, extraordinarios por exclusi�n, ser�an los que no cumplen con estos requisitos. De acuerdo al Art�culo 14 de Ley Org�nica de R�gimen Presupuestario: |
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| "Son extraordinarios los ingresos fiscales no recurrentes, tales como los provenientes de operaciones de cr�dito p�blico, de Leyes que originen ingresos de car�cter eventual o cuya vigencia no exceda de tres a�os y de la venta de activos propiedad del Estado". | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Econ�mica: seg�n esta clasificaci�n los ingresos p�blicos se clasifican en corrientes, recursos de capital y fuentes financieras. Los ingresos corrientes son aquellos que proceden de ingresos tributarios, no tributarios y de transferencias recibidas para financiar gastos corrientes. Los recursos de capital son los que se originan por la venta de bienes de uso, muebles e inmuebles, indemnizaci�n por p�rdidas o da�os a la propiedad, cobros de pr�stamos otorgados, disminuci�n de existencias, etc. Las fuentes financieras se generan por la disminuci�n de activos financieros (uso de disponibilidades, venta de bonos y acciones, recuperaci�n de pr�stamos, etc.) y el incremento de pasivos (obtenci�n de pr�stamos, incremento de cuentas por pagar, etc.) Por Sectores de Origen: esta clasificaci�n se fundamenta en uno de los aspectos que caracterizan la estructura econ�mica de Venezuela, donde una elevada proporci�n de productos se realizan en actividades petroleras y de hierro, lo cual implica que la mayor�a de los ingresos surgen de las operaciones ejecutadas en el exterior. * De los egresos p�blicos: (gastos p�blicos) .- Institucional .- Por la naturaleza del gasto o por partidas .- Econ�mica .- Sectorial .- Por Programas .- Regional .- Mixtas De los Egresos P�blicos: Estos constituyen las diversas formas de presentar los egresos p�blicos previstos en el presupuesto, con la finalidad de analizarlos, proporcionando adem�s informaci�n para el estudio general de la econom�a y de la pol�tica econ�mica que tiene previsto aplicar el Gobierno Nacional para un per�odo determinado. A continuaci�n se presentan las distintas formas de clasificar el egreso (gasto) p�blico previsto en el presupuesto: Clasificaci�n Institucional: a trav�s de ella se ordenan los gastos p�blicos de las instituciones y/o dependencias a las cuales se asignan los cr�ditos presupuestarios, en un per�odo determinado, para el cumplimiento de sus objetivos. Clasificaci�n por Naturaleza de Gasto: permite identificar los bienes y servicios que se adquieren con las asignaciones previstas en el presupuesto y el destino de las transferencias, mediante un orden sistem�tico y homog�neo de �stos y de las variaciones de activos y pasivos que el sector p�blico aplica en el desarrollo de su proceso productivo. Clasificaci�n Econ�mica: ordena los gastos p�blicos de acuerdo con la estructura b�sica del sistema de cuentas nacionales para acoplar los resultados de las transacciones p�blicas con el sistema, adem�s permite analizar los efectos de la actividad p�blica sobre la econom�a nacional. Descripci�n de los principales rubros de la Clasificaci�n Econ�mica: *Gastos corrientes: son los gastos de consumo y/o producci�n, la renta de la propiedad y las transacciones otorgadas a los otros componentes del sistema econ�mico para financiar gastos de esas caracter�sticas. *Gastos de Capital: son los gastos destinados a la inversi�n real y las transferencias de capital que se efect�an con ese prop�sito a los exponentes del sistema econ�mico. Clasificaci�n Sectorial: �sta presenta el gasto p�blico desagregado en funci�n de los sectores econ�micos y sociales, donde el mismo tiene su efecto. Persigue facilitar la coordinaci�n entre los planes de desarrollo y el presupuesto gubernamental. Clasificaci�n por Programa: �sta presenta el gasto p�blico desagregado en funci�n de los sectores econ�micos y sociales, donde el mismo tiene su efecto. Persigue facilitar la coordinaci�n entre los planes de desarrollo y el presupuesto gubernamental. Clasificaci�n Regional: permite ordenar el gasto seg�n el destino regional que se le da. Refleja el sentido y alcance de las acciones que realiza el sector p�blico, en el �mbito regional. Clasificaci�n Mixta: son combinaciones de los gastos p�blicos, que se elaboran con fines de an�lisis y toma de decisiones. Esta clasificaci�n permite mostrar una serie de aspectos de gran inter�s, que posibilitan el estudio sistem�tico del gasto p�blico y la determinaci�n de la Pol�tica Presupuestaria para un per�odo dado. Las siguientes son las clasificaciones mixtas m�s usadas: * Institucional por Programa * Institucional por la Naturaleza del Gasto * Institucional Econ�mico * Institucional Sectorial * Por objeto del Gasto Econ�mico * Sectorial Econ�mica * Por Programa y por la Naturaleza del Gasto |
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| Conclusi�n | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Los presupuestos del sector p�blico cuantifican los recursos que requiere la operaci�n normal, la inversi�n y los gastos de los organismos� y las entidades oficiales. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Al efectuar los estimados en el presupuesto� se contemplan variables como la remuneraci�n de los funcionarios p�blicos, los gastos de funcionamiento de las entidades, la realizaci�n de obras de inter�s social y la amortizaci�n de compromisos ante la banca internacional. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| BIBLIOGRAF�A: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| BURBANO RUIZ, Jorge. "Presupuestos", Mc-Graw Hill, Segunda Edici�n, Colombia, 2000. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Constituci�n Nacional de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Ley Org�nica del R�gimen Presupuestario. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Ley Org�nica de la Administraci�n P�blica | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| P�gina de la Oficina Central de Presupuestos (OCEPRE) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Ley Org�nica de la Contralor�a General de la Rep�blica. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Ley Org�nica de la Hacienda P�blica. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| RODR�GUEZ MOROS, Gilberto. "Criterios sobre Presupuesto P�blico y Contabilidad Gubernamental" Lithonorma. Primera Edici�n, Caracas, 1.999. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||