
LA DESTRUCION DE LA FUERZA NATURAL
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LAS SEMILLAS NO CRECEN SIN NUTRICI�N �Juegos de Guerra! �Juegos de la Vida? EN DEFENSA DE LOS NI�OS Hay criterios que sirven para clasificar las diferentes clases de maltrato infantil, y es verdad que cada una de estas experiencias deja una huella en la mente de la v�ctima. Los psic�logos dicen que afecta a la integridad de la personalidad del ni�o. �Qu� significa eso realmente? Esta integridad de la cual hablan los psic�logos es el desarrollo equilibrado de la Identidad del ni�o, como estar en conformidad con las demandas y normas de la sociedad. QUE LEO Los psic�logos dicen que una v�ctima puede experimentar sentimientos de baja autoestima y desarrollar una actitud por debajo de los l�mites de lo que es normal. �Qu� es esta autoestima? Es el sentido ARTIFICIAL de que uno es igual o mejor que los dem�s, y tiene las capacidades que conducen a una vida social de felicidad. Otro efecto del maltrato, dicen los psic�logos, se manifiesta en las limitaciones y bloqueos intelectuales que afectan al aprendizaje escolar. Los procesos cognoscitivos pueden verse interrumpidos o funcionar de manera menos eficaz debido a la tensi�n a la cual se ha enfrentado el ni�o. La concentraci�n, atenci�n y memoria son dispositivos cuya efectividad se ve alterada, lo cual tiene efectos negativos sobre la asimilaci�n de informaci�n, la producci�n de conocimiento y el rendimiento general en el �mbito acad�mico. Aqu� puedes ver la triste evaluaci�n de nuestra visi�n civilizada de los ni�os. El criterio de normalidad es la presencia de una Identidad estable y la capacidad de estudiar e ingerir la educaci�n que le sirva al Estado. Es cierto que el abuso de los ni�os es intolerable, pero el remedio no es poner un parche encima de las heridas causadas por la misma sociedad que contribuye a estas condiciones. Hay dos preguntas: �Qu� condiciones permiten que los padres abusen de los ni�os? �Qu� condiciones permiten que los ni�os no encuentren la propia naturaleza y crezcan en ese mismo �mbito insano con la visi�n incorrecta de la vida, la visi�n de una sociedad corrupta? Los padres son v�ctimas de una vida impura y antagonista de la vida natural. Sus hijos son v�ctimas. Es una equivocaci�n devolver a los ni�os maltratados a la sociedad corrupta. Por tanto, es l�gico decir que todos los ni�os de esta sociedad civilizada son tambien v�ctimas de abusos y maltratos. Y esa es precisamente nuestra posici�n. Mientras no haya un desarrollo de una Tierra Pura, no habr� libertad para ning�n ni�o, ya sea ahora o en el futuro. Nuestro deber es abrir la puerta de esa Tierra Pura. Nuestro deber es combatir el abuso y el maltrato, pero tambi�n es nuestro deber permitir que el ni�o viva su propia vida en armon�a y paz, no una vida dirigida por una sociedad que habla mucho, pero no hace nada para restaurar la paz y armon�a naturales. Los problemas son: 1. La adicci�n aprendida de los ni�os a la posesi�n, la fama y la riqueza 2. El apego a la idea de belleza personal externa y la necesidad de competencia. 3. El apego a los roles aprendidos en los escuelas, y a manos del Estado, los padres, la iglesia y la cultura consumista. As� pues, antes de presentar los detalles de nuestro manifiesto, examinemos la declaraci�n oficial de los Derechos de los Ni�os. |
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Lo que los ni�os del mundo necesitan es una Declaraci�n de Independencia, no una Convenci�n pol�tica. Cuando Ben Franklin present� su declaraci�n con energ�a y entusiasmo al Congreso de trece estados en 1775, era algo m�s que un documento tibio. Era una declaraci�n de rebeli�n contra la injusticia. Y esa declaraci�n le anunciaba al rey Jorge III que estaban listos para combatir por el derecho a ser libres. Pero date cuenta exactamente de qu� estamos hablando. No un derecho b�sico humano, sino el derecho a no estar atrapado sin libertad. Pero desde nuestro punto de vista es insuficiente. La pregunta critica es "�por qu� hace falta una Convenci�n para los Ni�os? �Por qu� se ha desarrollado la sociedad de tal manera que sea necesaria esta Convenci�n? Lo que est� claro es que s�, es verdad que necesitan un comentario sobre nuestro desarrollo como seres humanos, y eso no est� reflejado en la Convenci�n. Entonces �qu� puedes hacer? �Acaso la soluci�n es simplemente generar una Convenci�n y despu�s lavarnos los manos con una virtud cuestionable como Pilatos? La convencion es un parche, con poco valor excepto para la pol�tica. La legislaci�n y su implementaci�n por la fuerza no valen para nada. La soluci�n exige cambios en la estructura de nuestra civilizaci�n que la mayor�a no est� preparada para aceptar. Todos han visto u o�do hablar de "Matrix". La civilizacion es as�. S�, era una ficci�n, pero Matrix est� aqu�. Nosotros andamos en un mundo irreal, en el que creemos que somos una civilizaci�n avanzada cuando en realidad seguimos en las cuevas como salvajes. Hay un mundo real, pero est� lejos de la idea presentada en la pel�cula. El mundo real es simplemente ser humanos, no la Bestia que hemos desarrollado. La soluci�n no est� en un apa�o con la civilizaci�n actual. No puede haber componendas con la confusi�n, la codicia o la hostilidad. Nos hace falta una revoluci�n en nuestra manera de ver el mundo. No es f�cil. Las iglesias han fallado. Es necesaria una revoluci�n m�s sutil en la mente de cada persona, una revoluci�n que no depende de la ley, los mandamientos ni las ideas intelectuales. Necesitamos el contacto con nuestra naturaleza y andar en unidad con otros, con una mente que est� unida en su resoluci�n de liberar a todos los seres de la ignorancia y la escavitud a la codicia, la confusi�n y la aversi�n. Necesitamos un verdadera declaraci�n de resistencia, sin armas, contra esta injusticia, con vigilancia no s�lo en nuestros propios pueblos, sino tambi�n en nuestras propias familias. Examina esta Convenci�n de la ONU y juzga si es suficiente. Si crees que es insuficiente abre el siguente enlace: >center>Las Trampas de la Convenci�n MANIFIESTO DE LA ONU EN DEFENSA DE LOS NI�OS UNA DECLARACI�N POL�TICA Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Resumen de las principales disposiciones (Unicef Espa�a). Art�culo 1 Definici�n del ni�o Se entiende por ni�o todo ser humano desde su nacimiento hasta los 18 a�os de edad, salvo que haya alcanzado antes la mayor�a de edad. Art�culo 2 No discriminaci�n Todos los derechos deben ser aplicados a todos los ni�os, sin excepci�n alguna, y es obligaci�n del Estado tomar las medidas necesarias para proteger al ni�o de toda forma de discriminaci�n. Art�culo 3 Inter�s superior del ni�o Todas las medidas respecto al ni�o deben estar basadas en la consideraci�n del inter�s superior del mismo. Corresponde al Estado asegurar una adecuada protecci�n y cuidado, cuando los padres u otras personas responsables no tienen capacidad de hacerlo. Art�culo 4 Aplicaci�n de los derechos Es obligaci�n del Estado adoptar las medidas necesarias para dar efectividad a todos los derechos reconocidos en la presente Convenci�n. Art�culo 5 Direcci�n y orientaci�n paternas Es obligaci�n del Estado respetar las responsabilidades y los derechos de los padres y de los familiares de impartir al ni�o orientaci�n apropiada a la evoluci�n de sus capacidades. Art�culo 6 Supervivencia y desarrollo Todo ni�o tiene derecho intr�nseco a la vida y es obligaci�n del Estado garantizar la supervivencia y el desarrollo del ni�o. Art�culo 7 Nombre y nacionalidad Todo ni�o tiene derecho a un nombre desde su nacimiento y a obtener una nacionalidad. Art�culo 8 Preservaci�n de la identidad Es obligaci�n del Estado proteger y, si es necesario, restablecer la identidad del ni�o, si este hubiera sido privado de paree o todos los elementos de la misma (nombre, nacionalidad y v�nculos familiares). Art�culo 9 Separaci�n de los padres Es un derecho del ni�o vivir con sus padres, excepto en los casos que la separaci�n sea necesaria para el inter�s superior del propio ni�o. Es derecho del ni�o mantener contacto directo con ambos padres, si est� separado de uno de ellos o de los dos. Corresponde al Estado responsabilizarse de este aspecto, en el caso de que la separaci�n haya sido producida por acci�n del mismo. Art�culo 10 Reunificaci�n familiar Es derecho de los ni�os y sus padres salir de cualquier pa�s y entrar en el propio , en vistas a la reunificaci�n familiar o el mantenimiento de la relaci�n padres-hijos. Art�culo 11 Retenciones y traslados il�citos Es obligaci�n del Estado adoptar las medidas necesarias para luchar contra los traslados il�citos y la retenci�n il�cita de ni�os en el extranjero, ya sea por uno de sus padres, ya sea por una tercera persona. Art�culo 12 Opini�n del ni�o El ni�o tiene derecho a expresar su opini�n y a que �sta se tenga en cuenta en todos los asuntos que le afectan. Art�culo 13 Libertad de expresi�n Todo ni�o tiene derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, siempre que ello no vaya en menoscabo del derecho de otros. Art�culo 14 Libertad de pensamiento, conciencia y religi�n El ni�o tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi�n bajo la direcci�n de sus padres y de conformidad con las limitaciones prescritas por la ley. Art�culo 15 Libertad de asociaci�n Todo ni�o tiene derecho a la libertad de asociaci�n y de celebrar reuniones siempre que ello no vaya en contra de los derechos de otros. Art�culo 16 Protecci�n de la vida privada Todo ni�o tiene derecho a no ser objeto de injerencias en su vida privada, su familia, su domicilio y su correspondencia, y a no ser atacado en su honor. Art�culo 17 Acceso a una informaci�n adecuada Los medios de comunicaci�n social desempe�an un papel importante en la difusi�n de informaci�n destinada a los ni�os, que tenga como fin promover su bienestar moral. El conocimiento y comprensi�n entre los pueblos, y que respeta la cultura del ni�o. Es obligaci�n del Estado tomar medidas de promoci�n a este respecto y proteger al ni�o contra toda informaci�n y material perjudicial para su bienestar. Art�culo 18 Responsabilidad de los padres Es responsabilidad primordial de ambos padres la crianza de los ni�os y es deber del Estado brindar la asistencia necesaria en el desempe�o de sus funciones. Art�culo 19 Protecci�n contra los malos tratos Es obligaci�n del Estado proteger a los ni�os de todas las formas de malos tratos perpetradas por los padres o cualquiera otra persona responsable de su cuidado y establecer mediadas preventivas y de tratamiento al respecto. Art�culo 20 Protecci�n de los ni�os privados de su medio familiar Es obligaci�n del Estado proporcionar protecci�n especial a los ni�os privados de su medio familiar y asegurar que puedan beneficiarse de cuidados que sustituyan la atenci�n familiar o de la colocaci�n en un establecimiento apropiado, teniendo en cuenta el origen cultural del ni�o. Art�culo 21 Adopci�n En los Estados que reconocen y/o permiten la adopci�n, se cuidar� de que el inter�s superior del ni�o sea la consideraci�n primordial y de que est�n reunidas todas las garant�as necesarias para asegurar que la adopci�n es admisible as� como las autorizaciones de las autoridades competentes. Articulo 22 Ni�os refugiados Protecci�n especial ser� proporcionada a los ni�os considerados refugiados o que soliciten el estatuto de refugiado y es obligaci�n del Estado cooperar con los organismos competentes para garantizar dicha protecci�n y asistencia. Art�culo 23 Ni�os impedidos Los ni�os mental o f�sicamente impedidos tienen derecho a recibir cuidados, educaci�n y adiestramiento especiales destinados a lograr su autosuficiencia e integraci�n activa en la sociedad. Art�culo 24 Salud y servicios m�dicos Los ni�os tienen derecho a disfrutar de m�s alto nivel posible de salud y a tener acceso a servicios m�dicos y de rehabilitaci�n, con especial �nfasis en aquellos relacionados con la atenci�n primaria de salud, los cuidados preventivos y la disminuci�n de la mortalidad infantil. Es obligaci�n del Estado tomar las medidas necesarias, orientadas a la abolici�n de las pr�cticas tradicionales perjudiciales para la salud del ni�o. Art�culo 25 Evaluaci�n peri�dica de la internaci�n El ni�o que ha sido internado por las autoridades competentes para su atenci�n, protecci�n o tratamiento de la salud f�sica o mental, tiene derecho a una evaluaci�n peri�dica de todas las circunstancias que motivaron su internaci�n. Art�culo 26 Seguridad social Todo ni�o tiene derecho a beneficiarse de la seguridad social. Art�culo 27 Nivel de vida Todo ni�o tiene derecho a beneficiarse de un nivel de vida adecuado para su desarrollo y es responsabilidad primordial de los padres proporcion�rselo. Es obligaci�n del Estado adoptar medidas apropiadas para que dicha responsabilidad pueda ser asumida y que lo sea de hecho, si es necesario mediante el pago de la pensi�n alimenticia. Art�culo 28 Educaci�n Todo ni�o tiene derecho a la educaci�n y es obligaci�n del Estado asegurar por lo menos la educaci�n primaria gratuita y obligatoria. La aplicaci�n de la disciplina escolar deber� respetar la dignidad del ni�o en cuanto persona humana. Art�culo 29 Objetivos de la educaci�n El Estado debe reconocer que la educaci�n debe ser orientada a desarrollar la personalidad y las capacidades del ni�o, a fin de prepararlo para una vida adulta activa, inculcando el respeto de los derechos humanos elementales y desarrollando el respeto de los valores culturales y nacionales propios y su civilizaciones distintas a la suya. Art�culo 30 Ni�os pertenecientes a minor�as o poblaciones ind�genas Es derecho de los ni�os que pertenecen a minor�as o poblaciones ind�genas tener su propia vida cultural, practicar su propia religi�n y emplear su propio idioma. Art�culo 31 Esparcimiento, juego y actividades culturales El ni�o tiene derecho al esparcimiento, al juego y a participar en las actividades art�sticas y culturales. Articulo 32 Trabajo de menores Es obligaci�n del Estado proteger al ni�o contra el desempe�o de cualquier trabajo nocivo para su salud, educaci�n o desarrollo; fijar edades m�nimas de admisi�n al empleo y reglamentar las condiciones del mismo. Art�culo 33 Uso y tr�fico de estupefacientes Es derecho del ni�o ser protegido del uso de estupefacientes y sustancias psicotr�picas e impedir que est�n involucrados en la producci�n o distribuci�n de tales sustancias. Art�culo 34 Explotaci�n sexual Es derecho del ni�o ser protegido de la explotaci�n y abuso sexuales, incluyendo la prostituci�n y su utilizaci�n en pr�cticas pornogr�ficas. Art�culo 35 Venta, tr�fico y trata de ni�os Es obligaci�n del Estado tomar todas las medidas necesarias para prevenir la venta, el tr�fico y la trata de ni�os. Art�culo 36 Otras formas de explotaci�n Es derecho del ni�o recibir protecci�n contra todas las otras formas de explotaci�n no consideradas en los art�culos 32, 33. 34 y 35. Art�culo 37 Tortura y privaci�n de libertad Ning�n ni�o ser� sometido a la tortura, a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, a la pena capital, a la prisi�n perpetua y a la detenci�n o encarcelaci�n ilegales o arbitrarias. Todo ni�o privado de libertad deber� ser tratado con humanidad, estar� separado de los adultos, tendr� derecho a mantener contacto con su familia y a tener pronto acceso a la asistencia jur�dica u otra asistencia adecuada. Art�culo 38 Conflictos armados Ning�n ni�o que no haya cumplido los 15 (ahora 18) a�os de edad deber� participar directamente en hostilidades o ser reclutado por las fuerzas armadas. Todos los ni�os afectados por conflictos armados tienen derecho a recibir protecci�n y cuidados especiales. Art�culo 39 Recuperaci�n y reintegraci�n social Es obligaci�n del Estado tomar las medidas apropiadas para que los ni�os v�ctimas de la tortura, de conflictos armados, de abandono, de malos tratos o de explotaci�n reciban un tratamiento apropiado, que asegure su recuperaci�n y reintegraci�n social. Art�culo 40 Administraci�n de la justicia de menores Todo ni�o que sea considerado acusado o declarado culpable de haber infringido la leyes tiene derecho a que se respeten sus derechos fundamentales y en particular el derecho a beneficiar de todas las garant�as de un procedimiento equitativo, incluso de disponer de asistencia jur�dica o de otra asistencia adecuada en la preparaci�n y presentaci�n de su defensa. Siempre que sea posible, se evitar� recurrir a procedimientos judiciales y a la internaci�n en instituciones. Art�culo 41 Respeto de las normas vigentes. En el caso de que una norma establecida por una ley nacional u otro instrumento internacional vigente en dicho Estado sea m�s favorable que la disposici�n an�loga de esta convenci�n, se aplicar� dicha norma m�s favorable. |
NO MALDIGAS LA OSCURIDAD, ENCIENDE UNA LUZ.