LA MENTE DEL NINO O NINA ES UN TESORO
14 a�os y prostituta.
Nosotros sembramos semillas venenosas.
En Asia, 600.000 Prostitutas son Ni�os.
Lo sabes. �Qu� haces?
�M�rala y m�rala bien!
S�lo tiene 14 a�os y es una prostituta en Bangladesh
�Esc�chame y escucha bien!
Piensa
�Trabajas por dinero, no por tu naturaleza interior?
�Tus estudios son una prostituci�n de tu naturaleza?
�Vendes tu esp�ritu por un pu�ado de monedas?
S�. �Es eso prostituci�n?
�Y ahora sientes indignaci�n y horror ante la idea de que haya prostituci�n infantil?
Claramente, hay diferencias. Tu prostituci�n es la norma de la sociedad. Tu prostituci�n es voluntaria y logra, si tienes �xito, admiraci�n y respeto y quiz� la envidia de tus amigos y vecinos.
Pero una buena pregunta es si esta prostituci�n normalmente aceptada por esta sociedad no es en gran parte responsable de la prostituci�n infantil.
Exam�nalo. Sigue con eso en mente.
La prostituci�n de ni�os no siempre es voluntaria en los casos de ni�os muy j�venes. En estos casos la ofensa no la comete el propio ni�o inocente, sino la persona que contrata u ofrece sus servicios.
Normalmente el estado de inocencia se transforma en miedo, confusi�n, depresi�n y uso de drogas, que pueden convertir la existencia de un ni�o inocente en un aut�ntico infierno.
Pero hay mucha prostituci�n voluntaria, particularmente entre j�venes maduros, y recuerda que en los pa�ses menos desarrollados la edad de madurez es menor.
Pero incluso cuando hablamos de voluntad, debemos considerar las circunstancias de esa voluntad.
Las decisi�nes voluntarias en ni�os maduros sin inocencia surgen de varias condiciones. Por ejemplo est� la pobreza, el abandono, escape de los abusos de la familia y la codicia pura.
Es la pobreza extrema, sin posibilidad de supervivencia, en algunos pa�ses la que comprensiblemente puede ser el principal catalizador. Pero la pobreza "no extrema� no es una raz�n suficiente para explicar el ingreso de los j�venes en este camino.
Por ejemplo, en muchos pa�ses desarrollados la juventud se prostituye simplemente para poder comprar aquellos art�culos que, sin ser imprescindibles, son valorados por la sociedad. Son tentados por objetos de consumo por una parte, y por dinero f�cil por otra.
El problema existe realmente en varias dimensiones.
2. Una estructura y normas aceptadas dentro de la sociedad escondida.
3. Una clientela.
Si hubiera otras soluciones y si las condiciones no estuvieran listas, claramente la prostituci�n no ser�a la elecci�n del joven.
Est� claro entonces que la condena de la prostituci�n no vale si se da sobre una base moral. Es el comercio de la prostituci�n por un lado el que es el problema, y la sociedad que genera la necesidad del uso de prostitutos o prostitutas por otro.
Que hay un fuerte comercio mundial es evidente cuando ves que la prostituci�n constituye un sector rentable que produce beneficios netos de m�s de 5.000 millones de euros al a�o.
Est� claro que el comercio de la prostituci�n es un problema espec�fico de cada localidad, pero las condiciones de la sociedad que conducen a la aparente necesidad de prostituci�n (la confusi�n, la codicia y la aversi�n), existen en tu propia casa, y son un factor com�n en el mundo entero.
Es muy sutil, pero est� presente. Debemos examinar con lupa nuestras ideas b�sicas sobre sexualidad.
��CONSECUENCIAS??
Muchos sufren de pesadillas, desesperanza y depresi�n. Algunos, desesperados, intentan suicidarse o se refugian en las drogas. Pero hay otro da�o inmediato para el ni�o o ni�a. Es la violencia f�sica continua, porque su existencia normal supone ser abofeteados, pateados, golpeados hasta dejarlos inconscientes, y violados por negarse a trabajar. Esto es una tortura de control por parte de sus due�os que los explotan, y claramente son v�ctimas del abuso de traficantes y clientes
Y hay m�s problemas en el camino por delante. Pocos escapan. Las consecuencias son que:
1. Pueden terminar siendo vendidos en el extranjero y no regresar jam�s.
2. Pueden ser asesinados cuando ya no sirvan.
3. Pueden convertirse en drogadictos.
4. Pueden caer por una sobredosis.
5. Pueden ser v�ctimas de enfermedades de transmisi�n sexual.
6. Puede ser que sus tejidos corporales sean da�ados permanemente.
7. Puede ser que tambi�n generen anamol�as en su desarrollo f�sico o mental.
Los psicol�gos dicen que los impactos espiritual, moral y social como consecuencia de la explotaci�n sexual son dif�ciles de medir.
Pero la pregunta importante es si estas evaluaciones son v�lidas.
Muchos ni�os y ni�as que han sido explotados traslucen sentimientos de verg�enza, culpa y baja auto-estima. Pero estos sentimientos son sensaciones que no tienen valor en una sociedad natural.
�Qu� es la culpabilidad?
�Qu� es la auto-estima?
Dicen tambi�n que nunca llevar�n una vida productiva, gratificante y digna.
La respuesta es S�. Es cierto que hay da�o fisico y mental, pero el da�o mental es la desconfianza y una �impotencia aprendida.�
�Pero queda esta vida productiva, gratificante y digna real y seriamente comprometida por la explotaci�n sexual comercial de la ni�ez?
La respuesta es NO, porque lo que queda seriamente comprometido es su NORMALIDAD SOCIAL, que es un producto de la sociedad que demanda verg�enza, culpabilidad y auto-estima. Las ra�ces de su productividad, su capacidad de sentirse gratificado y su dignidad no se ven afectadas.
La �nica verdadera referencia para un ni�o es su propia naturaleza. Y estos sentimientos sociales no son parte de esta naturaleza.
Es cierto que su vida normal queda da�ada si siguen dentro de un estado de armon�a artificial con ideas populares generadas por la cultura prevalente, las iglesias y el Estado.
Con la contaminacion previa, con ideas de verg�enza, culpabilidad y auto-estima, un adolescente de 15 a�os que haya pasado por la prostituci�n, tiene muchas probabilidades de no recuperarse nunca totalmente de los traumas ps�quicos sufridos a una edad en la que el ser humano es tremendamente vulnerable mientras intenta moldear su identidad social.
Pero aqu� est� el problema. Los ni�os antes de esta edad necesitan la liberaci�n del desarrollo, no una Identidad social, y su propia naturaleza es una defensa perfecta contra las falsas ideas y sentimientos de una sociedad contaminada, que genera la prostituci�n, prepara las condiciones para la captura de ni�os, y genera una mente incapaz de recuperarse, incluida su Identidad social.
La rehabilitaci�n socio-religiosa puede definirse como la recuperaci�n de un estado previo.
Se considera que un programa tiene �xito cuando ha "salvado" a un ni�o de la prostituci�n, cuando vive con una familia felizmente reunida y cuando vuelve a tener una vida "normal".
Se considera que muy pocos programas de rehabilitaci�n socio-religiosa han tenido resultados exitosos.
Muchos ni�os que han sido v�ctimas de explotaci�n sexual contin�an trabajando en dicha industria o regresan a la misma en el futuro.
S�lo hay una soluci�n. Es la re-educaci�n de los ni�os en el camino de descubrir su propia naturaleza. Debemos generar para ellos ideas de la posibilidad de una nueva vida, un nuevo comienzo.
Debemos abrir la puerta de este camino.
Debemos disolver las d�biles e in�tiles ideas de la sociedad y la moralidad.
Debemos permitirles ver que la sociedad es suciedad, y la generaci�n de conceptos de verg�enza, culpabilidad y auto-estima es falsa.
Debemos abrir la puerta de la alegr�a natural que hay dentro, de la compasi�n y el amor benevolente, de la curiosidad natural libre de competencia, de la creatividad y el humor natural.
Con esto podemos ser libres, e incluido ense�arnos el verdadero significado de ser humano y libre.
PERO ES CIERTO, HAY UN PROBLEMA SOCIAL Y MORAL AHORA PARA LOS QUE MANDAN Y SON UNA PARTE DE ESTA SOCIEDAD CONTAMINADA.
Y pese a los esfuerzos de la sociedad, los datos indican que la explotaci�n sexual comercial de la ni�ez es un fen�meno que aumenta tanto en escala como en �mbito.
Hay una ausencia de leyes adecuadas, hay corrupci�n y sensibilizaci�n limitada. La corrupci�n entre la polic�a y otros funcionarios encargados del cumplimiento de la ley en algunos pa�ses a menudo se cita como obst�culo principal en el combate de la explotaci�n sexual comercial. Pero claramente no hay pruebas, s�lo suposiciones.
Pero no es la indiferencia, la ignorancia y la perpetuaci�n de actitudes y valores de la sociedad lo que es el verdadero problema.
El problema es la sociedad.
�Y d�nde comienzan estos cambios?
Si, ahora puede ser que lo veas.
Comienzan en tu casa,
con la realizaci�n de tu propia responsibilidad,
T� trabajas por dinero, no por la naturaleza interior.
Tus estudios son una prostituci�n de tu naturaleza.
T� vendes tu espiritu por un pu�ado de monedas.
Y seguramente experimentas a veces el sentimiento de verg�enza, la culpabilidad y una auto-estima no necesarias.
PI�NSALO
S�lo tiene 14 a�os y t� juegas una parte a la hora de colocarla en la calle.
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Art�culo 1 Los Estados Partes prohibir�n la venta de ni�os, la prostituci�n infantil y la pornograf�a infantil, de conformidad con lo dispuesto en el actual protocolo. Art�culo 2 A los efectos del presente Protocolo: (a) Por venta de ni�os se entiende todo acto o transacci�n en virtud del cual un ni�o es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneraci�n o de cualquier otra retribuci�n; (b) Por prostituci�n infantil se entiende la utilizaci�n de un ni�o en actividades sexuales a cambio de remuneraci�n o de cualquier otra forma de retribuci�n; (c) Por pornograf�a infantil se entiende toda representaci�n, por cualquier medio, de un ni�o dedicado a actividades sexuales expl�citas, reales o simuladas, o toda representaci�n de las partes genitales de un ni�o con fines primordialmente sexuales. Art�culo 3 1. Todo Estado Parte adoptar� medidas para que, como m�nimo, los actos y las actividades que a continuaci�n se enumeran queden �ntegramente comprendidos en su legislaci�n penal, tanto si se han cometido dentro como fuera de sus fronteras, o si se han perpetrado individual o colectivamente: (a) En relaci�n con la venta de ni�os, en el sentido en que se define en el art�culo 2: (i) Ofrecer, entregar o aceptar, por cualquier medio, un ni�o con fines de: a. Explotaci�n sexual del ni�o; b. Transferencia con fines de lucro de �rganos del ni�o; c. Trabajo forzoso del ni�o; (ii) Inducir indebidamente, en calidad de intermediario, a alguien a que preste su consentimiento para la adopci�n de un ni�o en violaci�n de los instrumentos jur�dicos internacionales aplicables en materia de adopci�n; (b) La oferta, posesi�n, adquisici�n o entrega de un ni�o con fines de prostituci�n, en el sentido en que se define en el art�culo 2; (c) La producci�n, distribuci�n, divulgaci�n, importaci�n, exportaci�n, oferta, venta o posesi�n, con los fines antes se�alados, de pornograf�a infantil, en el sentido en el que se define en el art�culo 2. 2. Con sujeci�n a los preceptos de la legislaci�n nacional de los Estados Partes, estas disposiciones se aplicar�n tambi�n en los casos de tentativa de cometer cualquiera de estos actos dichos y de complicidad o participaci�n en cualquiera de estos actos. 3. Todo Estado Parte castigar� estos delitos con penas adecuadas a su gravedad. 4. Con sujeci�n a los preceptos de su legislaci�n, los Estados Partes adoptar�n, cuando proceda, disposiciones que permitan hacer efectiva la responsabilidad de personas jur�dicas por los delitos enunciados en el p�rrafo 1 del presente art�culo. Con sujeci�n a los principios jur�dicos aplicables en el Estado Parte, la responsabilidad de las personas jur�dicas podr� ser penal, civil o administrativa. 5. Los Estados Partes adoptar�n todas las disposiciones legales y administrativas pertinentes para que todas las personas que intervengan en la adopci�n de un ni�o act�en de conformidad con los instrumentos jur�dicos internacionales aplicables. Art�culo 4 1. Todo Estado Parte adoptar� las disposiciones necesarias para hacer efectiva su jurisdicci�n con respecto a los delitos a que se refiere el p�rrafo 1 del art�culo 3, cuando esos delitos se cometan en su territorio o a bordo de un buque o una aeronave que enarbolen su pabell�n. 2. Todo Estado Parte podr� adoptar las disposiciones necesarias para hacer efectiva su jurisdicci�n con respecto a los delitos a que se refiere el p�rrafo 1 del art�culo 3 en los casos siguientes: (a) Cuando el presunto delincuente sea nacional de ese Estado o tenga residencia habitual en su territorio; (b) Cuando la v�ctima sea nacional de ese Estado. 3. Todo Estado Parte adoptar� tambi�n las disposiciones que sean necesarias para hacer efectiva su jurisdicci�n con respecto a los delitos antes se�alados cuando el presunto delincuente sea hallado en su territorio y no sea extraditado a otro Estado Parte en raz�n de haber sido cometido el delito por unos de sus nacionales. 4. Nada de los dispuesto en el presente protocolo excluir� el ejercicio de la jurisdicci�n penal de conformidad con la legislaci�n nacional. Art�culo 5 1. Los a que se refiere el p�rrafo 1 del art�culo 3 se considerar�n incluidos entre los delitos que dan lugar a extradici�n en todo tratado de extradici�n celebrado entre Estados Partes, y se incluir�n como delitos que dan lugar a extradicci�n en todo tratado de extradici�n que elebran entre s� en el futuro, de conformidad con las condiciones establecidas en esos tratados. 2. El Estado Parte que subordine la extradici�n a la existencia de un tratado, si recibe de otro Estado Parte con el que no tiene tratado al respecto una solicitud de extradici�n, podr� invocar el presente Protocolo como base jur�dica para la extradici�n respecto de esos delitos. La extradici�n estar� sujeta a las dem�s condiciones establecidas en la legislaci�n del Estado requerido. 3. Los Estados Partes que no subordinen la extradici�n a la existencia de un tratado reconocer�n que esos delitos dan lugar a la extradicci�n entre esos Estados, con sujeci�n a las condiciones establecidas en la legislaci�n del Estado requerido. 4. A los efectos de la extradici�n entre Estados Partes, se considerar� que los delitos se han cometido no solamente en el lugar donde ocurrieron sino tambi�n en el territorio de los Estados obligados a hacer efectiva su jurisdicci�n con arreglo al art�culo. 5. Si se presenta una solicitud de extradici�n con respecto de uno de los delitos a que se refiere el p�rrafo 1 del art�culo 3 y el Estado requerido no la concede o no desea concederla en raz�n de la nacionalidad del autor del delito, ese Estado adoptar� las medidas que correspondan para someter el caso a sus autoridades competentes a los efectos de su enjuiciamiento. Art�culo 6 1. Los Estados Partes se prestar�n toda la asistencia posible en relaci�n con cualquier investigaci�n, proceso penal o procedimiento de extradici�n tra�dos que se inicie con respecto a los delitos a que se refiere el p�rrafo 1 del art�culo 3, en particular asistencia para la obtenci�n de todas las pruebas necesarias para esos procedimientos que obren en su poder. 2. Los Estados Partes cumplir�n las obligaciones que les incumban en virtud del p�rrafo 1 del presente art�culo de conformidad con los tratados u otros acuerdos de asistencia judicial rec�proca que existan entre ellos. En ausencia de esos tratados o acuerdos, los Estados Partes se prestar�n dicha asistencia de conformidad con su legislaci�n. Art�culo 7 Con sujeci�n a las disposiciones de su legislaci�n, los Estados Partes: (a) Adoptar�n medidas para incautar y confiscar, seg�n corresponda: (i) Los bienes tales como materiales, activos y otros medios utilizados para cometer o facilitar la comisi�n de los delitos a que se refiere el presente Protocolo; (ii) Las utilidades derivadas de esos delitos; (b) Dar�n curso a las peticiones formuladas por otros Estados Partes para que se proceda a la incautaci�n o confiscaci�n de los bienes o las utilidades a que se refiere el inciso i) del apartado a); (c) Adoptar�n medidas para cerrar, temporal o definitivamente, los locales utilizados para cometer esos delitos. Los articulos del Protocolo no presentados aqu� (8- 17) se refieren a los derechos de las v�ctimas despu�s de la liberaci�n y a funciones administrativas.
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