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LOS ELEGIDOS: �SOMOS LOS CAMPIONES DEL MUNDO?




CONVENCION POLITICA EN DEFENSA DE LOS NI�OS


As� pues, antes de presentar los detalles de nuestro manifiesto, examinemos la declaraci�n oficial de los Derechos de los Ni�os.


VALE LA PENA EXAMINARLO CR�TICAMENTE


La decisi�n m�s dif�cil nunca se toma en el coraz�n de la batalla, se toma en el momento en el que se decide resistir.

Una Convenci�n no tiene poder de Convicci�n. Una Declaraci�n pone en claro la postura y las consecuencias



Lo que los ni�os del mundo necesitan es una Declaraci�n de Independencia, no una Convenci�n pol�tica.

Cuando Ben Franklin present� su declaraci�n con energ�a y entusiasmo al Congreso de trece estados en 1775, era algo m�s que un documento tibio. Era una declaraci�n de rebeli�n contra la injusticia. Y esa declaraci�n le anunciaba al rey Jorge III que estaban listos para combatir por el derecho a ser libres.

Pero date cuenta exactamente de qu� estamos hablando. No un derecho b�sico humano, sino el derecho a no estar atrapado sin libertad.

Parece bien, que hay una convencion y una declaracion, 7�no?

Pero desde nuestro punto de vista es insuficiente.


Hay trampas sociales que mostramos en nuestra carpeta, "Las Trampas de la Convenci�n".

La pregunta critica es "�por qu� hace falta una Convenci�n para los Ni�os?

�Por qu� se ha desarrollado la sociedad de tal manera que sea necesaria esta Convenci�n?

Lo que est� claro es que s�, es verdad que necesitan un comentario sobre nuestro desarrollo como seres humanos, y eso no est� reflejado en la Convenci�n.

Bien, es as�. El ser humano es un desastre.

Entonces �qu� puedes hacer?



�Acaso la soluci�n es simplemente generar una Convenci�n y despu�s lavarnos los manos con una virtud cuestionable como Pilatos?

La convencion es un parche, con poco valor excepto para la pol�tica. La legislaci�n y su implementaci�n por la fuerza no valen para nada.

La soluci�n exige cambios en la estructura de nuestra civilizaci�n que la mayor�a no est� preparada para aceptar.

Todos han visto u o�do hablar de "Matrix". La civilizacion es as�. S�, era una ficci�n, pero Matrix est� aqu�. Nosotros andamos en un mundo irreal, en el que creemos que somos una civilizaci�n avanzada cuando en realidad seguimos en las cuevas como salvajes.

Hay un mundo real, pero est� lejos de la idea presentada en la pel�cula. El mundo real es simplemente ser humanos, no la Bestia que hemos desarrollado.

La soluci�n no est� en un apa�o con la civilizaci�n actual. No puede haber componendas con la confusi�n, la codicia o la hostilidad.

Nos hace falta una revoluci�n en nuestra manera de ver el mundo. No es f�cil. Las iglesias han fallado. Es necesaria una revoluci�n m�s sutil en la mente de cada persona, una revoluci�n que no depende de la ley, los mandamientos ni las ideas intelectuales.

Necesitamos el contacto con nuestra naturaleza y andar en unidad con otros, con una mente que est� unida en su resoluci�n de liberar a todos los seres de la ignorancia y la escavitud a la codicia, la confusi�n y la aversi�n.

Necesitamos un verdadera declaraci�n de resistencia, sin armas, contra esta injusticia, con vigilancia no s�lo en nuestros propios pueblos, sino tambi�n en nuestras propias familias.

Examina esta Convenci�n de la ONU y juzga si es suficiente. Si crees que es insuficiente abre el siguente enlace:

>center>Las Trampas de la Convenci�n

MANIFIESTO DE LA ONU EN DEFENSA DE LOS NI�OS

UNA DECLARACI�N POL�TICA


Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

Resumen de las principales disposiciones (Unicef Espa�a).


Art�culo 1

Definici�n del ni�o

Se entiende por ni�o todo ser humano desde su nacimiento hasta los 18 a�os de edad, salvo que haya alcanzado antes la mayor�a de edad.


Art�culo 2

No discriminaci�n

Todos los derechos deben ser aplicados a todos los ni�os, sin excepci�n alguna, y es obligaci�n del Estado tomar las medidas necesarias para proteger al ni�o de toda forma de discriminaci�n.


Art�culo 3

Inter�s superior del ni�o

Todas las medidas respecto al ni�o deben estar basadas en la consideraci�n del inter�s superior del mismo. Corresponde al Estado asegurar una adecuada protecci�n y cuidado, cuando los padres u otras personas responsables no tienen capacidad de hacerlo.


Art�culo 4

Aplicaci�n de los derechos

Es obligaci�n del Estado adoptar las medidas necesarias para dar efectividad a todos los derechos reconocidos en la presente Convenci�n.


Art�culo 5

Direcci�n y orientaci�n paternas

Es obligaci�n del Estado respetar las responsabilidades y los derechos de los padres y de los familiares de impartir al ni�o orientaci�n apropiada a la evoluci�n de sus capacidades.


Art�culo 6

Supervivencia y desarrollo

Todo ni�o tiene derecho intr�nseco a la vida y es obligaci�n del Estado garantizar la supervivencia y el desarrollo del ni�o.


Art�culo 7

Nombre y nacionalidad

Todo ni�o tiene derecho a un nombre desde su nacimiento y a obtener una nacionalidad.


Art�culo 8

Preservaci�n de la identidad


Es obligaci�n del Estado proteger y, si es necesario, restablecer la identidad del ni�o, si este hubiera sido privado de paree o todos los elementos de la misma (nombre, nacionalidad y v�nculos familiares).


Art�culo 9

Separaci�n de los padres

Es un derecho del ni�o vivir con sus padres, excepto en los casos que la separaci�n sea necesaria para el inter�s superior del propio ni�o. Es derecho del ni�o mantener contacto directo con ambos padres, si est� separado de uno de ellos o de los dos. Corresponde al Estado responsabilizarse de este aspecto, en el caso de que la separaci�n haya sido producida por acci�n del mismo.


Art�culo 10

Reunificaci�n familiar

Es derecho de los ni�os y sus padres salir de cualquier pa�s y entrar en el propio , en vistas a la reunificaci�n familiar o el mantenimiento de la relaci�n padres-hijos.


Art�culo 11

Retenciones y traslados il�citos

Es obligaci�n del Estado adoptar las medidas necesarias para luchar contra los traslados il�citos y la retenci�n il�cita de ni�os en el extranjero, ya sea por uno de sus padres, ya sea por una tercera persona. Art�culo 12 Opini�n del ni�o El ni�o tiene derecho a expresar su opini�n y a que �sta se tenga en cuenta en todos los asuntos que le afectan. Art�culo 13 Libertad de expresi�n Todo ni�o tiene derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, siempre que ello no vaya en menoscabo del derecho de otros.


Art�culo 14

Libertad de pensamiento, conciencia y religi�n

El ni�o tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi�n bajo la direcci�n de sus padres y de conformidad con las limitaciones prescritas por la ley.


Art�culo 15

Libertad de asociaci�n

Todo ni�o tiene derecho a la libertad de asociaci�n y de celebrar reuniones siempre que ello no vaya en contra de los derechos de otros.


Art�culo 16

Protecci�n de la vida privada

Todo ni�o tiene derecho a no ser objeto de injerencias en su vida privada, su familia, su domicilio y su correspondencia, y a no ser atacado en su honor.


Art�culo 17

Acceso a una informaci�n adecuada

Los medios de comunicaci�n social desempe�an un papel importante en la difusi�n de informaci�n destinada a los ni�os, que tenga como fin promover su bienestar moral. El conocimiento y comprensi�n entre los pueblos, y que respeta la cultura del ni�o. Es obligaci�n del Estado tomar medidas de promoci�n a este respecto y proteger al ni�o contra toda informaci�n y material perjudicial para su bienestar.


Art�culo 18

Responsabilidad de los padres

Es responsabilidad primordial de ambos padres la crianza de los ni�os y es deber del Estado brindar la asistencia necesaria en el desempe�o de sus funciones.


Art�culo 19

Protecci�n contra los malos tratos

Es obligaci�n del Estado proteger a los ni�os de todas las formas de malos tratos perpetradas por los padres o cualquiera otra persona responsable de su cuidado y establecer mediadas preventivas y de tratamiento al respecto.


Art�culo 20

Protecci�n de los ni�os privados de su medio familiar

Es obligaci�n del Estado proporcionar protecci�n especial a los ni�os privados de su medio familiar y asegurar que puedan beneficiarse de cuidados que sustituyan la atenci�n familiar o de la colocaci�n en un establecimiento apropiado, teniendo en cuenta el origen cultural del ni�o.


Art�culo 21

Adopci�n

En los Estados que reconocen y/o permiten la adopci�n, se cuidar� de que el inter�s superior del ni�o sea la consideraci�n primordial y de que est�n reunidas todas las garant�as necesarias para asegurar que la adopci�n es admisible as� como las autorizaciones de las autoridades competentes.


Articulo 22

Ni�os refugiados

Protecci�n especial ser� proporcionada a los ni�os considerados refugiados o que soliciten el estatuto de refugiado y es obligaci�n del Estado cooperar con los organismos competentes para garantizar dicha protecci�n y asistencia.


Art�culo 23

Ni�os impedidos

Los ni�os mental o f�sicamente impedidos tienen derecho a recibir cuidados, educaci�n y adiestramiento especiales destinados a lograr su autosuficiencia e integraci�n activa en la sociedad.


Art�culo 24

Salud y servicios m�dicos

Los ni�os tienen derecho a disfrutar de m�s alto nivel posible de salud y a tener acceso a servicios m�dicos y de rehabilitaci�n, con especial �nfasis en aquellos relacionados con la atenci�n primaria de salud, los cuidados preventivos y la disminuci�n de la mortalidad infantil. Es obligaci�n del Estado tomar las medidas necesarias, orientadas a la abolici�n de las pr�cticas tradicionales perjudiciales para la salud del ni�o.


Art�culo 25

Evaluaci�n peri�dica de la internaci�n

El ni�o que ha sido internado por las autoridades competentes para su atenci�n, protecci�n o tratamiento de la salud f�sica o mental, tiene derecho a una evaluaci�n peri�dica de todas las circunstancias que motivaron su internaci�n.


Art�culo 26

Seguridad social

Todo ni�o tiene derecho a beneficiarse de la seguridad social.


Art�culo 27

Nivel de vida

Todo ni�o tiene derecho a beneficiarse de un nivel de vida adecuado para su desarrollo y es responsabilidad primordial de los padres proporcion�rselo. Es obligaci�n del Estado adoptar medidas apropiadas para que dicha responsabilidad pueda ser asumida y que lo sea de hecho, si es necesario mediante el pago de la pensi�n alimenticia.


Art�culo 28

Educaci�n

Todo ni�o tiene derecho a la educaci�n y es obligaci�n del Estado asegurar por lo menos la educaci�n primaria gratuita y obligatoria. La aplicaci�n de la disciplina escolar deber� respetar la dignidad del ni�o en cuanto persona humana.


Art�culo 29

Objetivos de la educaci�n

El Estado debe reconocer que la educaci�n debe ser orientada a desarrollar la personalidad y las capacidades del ni�o, a fin de prepararlo para una vida adulta activa, inculcando el respeto de los derechos humanos elementales y desarrollando el respeto de los valores culturales y nacionales propios y su civilizaciones distintas a la suya.


Art�culo 30

Ni�os pertenecientes a minor�as o poblaciones ind�genas

Es derecho de los ni�os que pertenecen a minor�as o poblaciones ind�genas tener su propia vida cultural, practicar su propia religi�n y emplear su propio idioma.


Art�culo 31

Esparcimiento, juego y actividades culturales

El ni�o tiene derecho al esparcimiento, al juego y a participar en las actividades art�sticas y culturales.


Articulo 32

Trabajo de menores

Es obligaci�n del Estado proteger al ni�o contra el desempe�o de cualquier trabajo nocivo para su salud, educaci�n o desarrollo; fijar edades m�nimas de admisi�n al empleo y reglamentar las condiciones del mismo.


Art�culo 33


Uso y tr�fico de estupefacientes

Es derecho del ni�o ser protegido del uso de estupefacientes y sustancias psicotr�picas e impedir que est�n involucrados en la producci�n o distribuci�n de tales sustancias.


Art�culo 34

Explotaci�n sexual

Es derecho del ni�o ser protegido de la explotaci�n y abuso sexuales, incluyendo la prostituci�n y su utilizaci�n en pr�cticas pornogr�ficas.


Art�culo 35

Venta, tr�fico y trata de ni�os

Es obligaci�n del Estado tomar todas las medidas necesarias para prevenir la venta, el tr�fico y la trata de ni�os.


Art�culo 36

Otras formas de explotaci�n

Es derecho del ni�o recibir protecci�n contra todas las otras formas de explotaci�n no consideradas en los art�culos 32, 33. 34 y 35.


Art�culo 37

Tortura y privaci�n de libertad

Ning�n ni�o ser� sometido a la tortura, a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, a la pena capital, a la prisi�n perpetua y a la detenci�n o encarcelaci�n ilegales o arbitrarias. Todo ni�o privado de libertad deber� ser tratado con humanidad, estar� separado de los adultos, tendr� derecho a mantener contacto con su familia y a tener pronto acceso a la asistencia jur�dica u otra asistencia adecuada.


Art�culo 38

Conflictos armados

Ning�n ni�o que no haya cumplido los 15 (ahora 18) a�os de edad deber� participar directamente en hostilidades o ser reclutado por las fuerzas armadas. Todos los ni�os afectados por conflictos armados tienen derecho a recibir protecci�n y cuidados especiales.


Art�culo 39

Recuperaci�n y reintegraci�n social

Es obligaci�n del Estado tomar las medidas apropiadas para que los ni�os v�ctimas de la tortura, de conflictos armados, de abandono, de malos tratos o de explotaci�n reciban un tratamiento apropiado, que asegure su recuperaci�n y reintegraci�n social.


Art�culo 40

Administraci�n de la justicia de menores

Todo ni�o que sea considerado acusado o declarado culpable de haber infringido la leyes tiene derecho a que se respeten sus derechos fundamentales y en particular el derecho a beneficiar de todas las garant�as de un procedimiento equitativo, incluso de disponer de asistencia jur�dica o de otra asistencia adecuada en la preparaci�n y presentaci�n de su defensa. Siempre que sea posible, se evitar� recurrir a procedimientos judiciales y a la internaci�n en instituciones.


Art�culo 41

Respeto de las normas vigentes.

En el caso de que una norma establecida por una ley nacional u otro instrumento internacional vigente en dicho Estado sea m�s favorable que la disposici�n an�loga de esta convenci�n, se aplicar� dicha norma m�s favorable.







NO MALDIGAS LA OSCURIDAD, ENCIENDE UNA LUZ.








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