
LOS PECADOS DE LA EDUCACION DE CONSUMISMO DEL ESTADO
UNA ALTERNATIVA ES DISPONIBLE
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NO IMPORTA SI ERES UN SEGUIDOR DEL BUDISMO, TAOISMO, ATEISMO, AGNOSTICISMO, HINDUISMO, JUDEAISMO, DE ISLAM, UN CRISTIANO O DE OTRA CREENCIA, TODOS SOMOS SERES HUMANOS Y DEBEMOS CERRAR FILAS CONTRA LA DESTRUCCION DEL MUNDO POR LA IGNORANCIA DEL SER HUMANO. ENTONCES,AQUI, LLAMAMOS A TODOS PARA UNIRNOS EN LA CAUSA PRINCIPAL. LA LIBERACION DE NINOS DE UN VIDA DE ESCLAVITUD A CODICIA Y LA SALVACION DEL PLANETA DE LA DESTRUCION EN LOS MANOS DE PROGRESO INJUSTO, Y LA EDUCACION DE CONSUMISMO INHUMANO Y FALSO. "Cuando vosotros por vosotros mismos sepeis: �Estas cosas son malas; estas cosas son censurables; estas cosas son censuradas por los sabios; cuando se emprenden y se siguen, estas cosas conducen al da�o y al infortunio,� abandonadlas. Cuando vosotros por vosotros mismos sep�is: �Estas cosas son buenas, estas cosas no son censurables; estas cosas son alabadas por los sabios; cuando se emprenden y se siguen, estas cosas conducen al beneficio y la felicidad natural sin Identidad, entrad y permaneced en ellas". Necesitamos entender que nuestra mente es fundamentalmente pura, libre de confusion, libre de codicia y libre de aversion y hostilidad. Al propio tiempo, estaremos dispuestos a renunciar todo lo que mancha nuestra pureza. Pero es importante que seamos constantemente conscientes del beneficio de todos los seres sintientes. QUE, ENTONCES, ES LA EDUCACION EN CASA? Significa asumir de forma integral la educaci�n de nuestros hijos, tanto en los aspectos de adquisici�n de conocimientos y habilidades como en la transmisi�n de valores y principios, sin delegar ninguna de estas funciones en instituciones educativas. Esta opci�n es viable, como lo demuestra la experiencia de muchas familias en el mundo y tambi�n en el estado espa�ol. Los resultados de la educaci�n en el hogar han sido evaluados en los EE UU y en el Reino Unido. Con las medidas propias de las instituciones escolares, consigue un nivel de conocimientos muy bueno, comparado con la escolarizaci�n. No son tan f�cilmente medibles los resultados en autoestima, creatividad, capacidad de resolver problemas, felicidad... pero todos los que han educado o educamos en casa lo tenemos por lo m�s valioso de esta opci�n. �POR QU� ALGUNAS FAMILIAS ELIGEN LA EDUCACI�N EN EL HOGAR? Las familias que optan por la educaci�n en el hogar lo hacen por diversas razones. Algunas esgrimen razones religiosas o ideol�gicas, otras consideran esta alternativa m�s adecuada para la adquisici�n de conocimientos y habilidades en el caso de sus hijos e hijas. En cualquier caso, los tutores legales de estos ni�os y ni�as eligen esta opci�n porque creen que pueden ofrecer una educaci�n mejor si no la delegan en las instituciones escolares. �ES LEGAL EDUCAR EN CASA EN ESPA�A? La declaraci�n de los derechos de la infancia dice que todos los ni�os tienen derecho a la educaci�n. Tambi�n que los padres o tutores legales son los primeros responsables de la educaci�n. La Constituci�n consagra el derecho de los padres a elegir la educaci�n que consideren adecuada para sus hijos e hijas. A pesar de que obviamente los padres pueden decidir de forma consciente no delegarla, si lo consideran adecuado, la LOGSE no reconoce expresamente esta opci�n educativa. Por lo tanto, existe un vac�o legal: la educaci�n en casa simplemente no est� regulada. LA ESCOLARIZACION PRESENCIAL Desde siempre las personas se han socializado en su entorno m�s inmediato: familia (hermanos, padres, abuelos, primos...), vecinos y amigos. Las ni�as y ni�os que se educan en el hogar tienen m�s tiempo para convivir con personas de distintas edades y condiciones, en lugar de estar sometidos a la convivencia con iguales con uno o pocos referentes adultos durante la mayor parte del d�a. Los ni�os y ni�as educados en casa suelen manifestarse m�s libre y espont�neamente en cualquier reuni�n. La mayor�a realizan actividades formativas (m�sica, pintura, inform�tica, talleres, deportes...) con otras personas con las que forman equipos colaborativos desde la motivaci�n y deseo de realizar cosas. En estudios realizados en Estados Unidos se demostr� que los adultos que se educaron en casa tienen habilidades de comunicaci�n, nivel laboral, econ�mico y social iguales o mejores que los que se educaron en colegios. Por lo tanto, esta opci�n educativa no crea, precisamente, desadaptados. �PUEDEN EDUCARSE EN CASA LOS NI�OS CON PROBLEMAS DE APRENDIZAJE O CON FACILIDAD PARA APRENDER? Pocas instituciones educativas tienen capacidad para adaptarse a los distintas formas de aprender de los chicos. Cuando se suman dificultades en el aprendizaje -del tipo dislexia, problemas f�sicos o psicol�gicos-, el n�mero de centros que pueden hacer frente a estas situaciones es muy bajo. Las mismas dificultades aparecen con los que tienen un nivel de aprendizaje superior a la media de la clase. Los padres que optan por no escolarizar a estas ni�as y ni�os pueden necesitar asesoramiento especializado pero en muchas ocasiones podr�n ayudar a sus hijos mejor que en el colegio al poder ofrecer una educaci�n individualizada, adaptada a su ritmo, necesidades y habilidades. �C�MO DESESCOLARIZAR A MI HIJO? En general se comunica por escrito al centro en el que se est� inscrito, que a partir de la fecha causar� baja en el centro, para evitar que nos acusen de absentismo escolar. Es importante tener un buen conocimiento de los aspectos legales por si se recibe alguna visita de la Administraci�n. Hay que tener en cuenta que inicialmente el seguimiento del caso lo llevar� a cabo Asuntos Sociales Municipales. Las estrategias a seguir depender�n de la Comunidad Aut�noma, y del lugar de residencia (pueblo peque�o, gran ciudad...). Es muy importante consultar con familias que hayan desescolarizado a sus hijos en la misma zona. �HAY QUE SEGUIR EL CURRICULUM OFICIAL? Depender� exclusivamente de las estrategias educativas que elijan los padres. Hay familias que siguen escrupulosamente los temarios oficiales. Otras los usan como referencia, pero anteponen la motivaci�n del ni�o o ni�a por algunos temas y por la manera de abordarlos que le resulta m�s atractiva. Algunas familias aprovechan la curiosidad natural y no siguen ning�n tipo de curriculum estructurado. En todos los casos, lo que prevalece es una educaci�n integral en la que la idiosincrasia de cada familia se transmite a los hijos e hijas. �SE NECESITAN TUTORES, CLASES PARTICULARES O CURSOS DE EDUCACI�N A DISTANCIA? En principio no, pero hay familias que prefieren un apoyo externo. �ES CARA LA EDUCACI�N EN CASA? No lo es, ni compar�ndola con la escuela p�blica. Si se compran los libros de texto, no resultan m�s caros que cuando se acude a la escuela. Adem�s, la familia podr� elegir el que m�s le convenga (por contenido o por precio). Para libros de lectura se pueden usar los servicios de pr�stamo de las bibliotecas. Los materiales did�cticos mayoritariamente ser�n materiales reciclables del hogar. Aunque se compren materiales espec�ficos, dif�cilmente superaran el importe de los que se exigen, cada a�o, en la escuela. La informaci�n, en cantidad y en calidad, est� al alcance de todas las familias en las bibliotecas p�blicas, ludotecas, museos, internet, radio, televisi�n... �C�MO CONSEGUIR LOS T�TULOS DE ENSE�ANZA OBLIGATORIA? Actualmente es necesario esperar a los 18 a�os para obtener el t�tulo de graduado en secundaria libremente, en una convocatoria para adultos. A partir de aqu� se puede acceder al bachillerato, m�dulos profesionales... Tambi�n es posible escolarizar los/las hijas/os a los 12/13 a�os, matricul�ndolos a 1� o 2� de ESO. Situaci�n legal de la educaci�n en el hogar en Espa�a. CAPITULOS IMPORTANTES DE LA LEY ORG�NICA DEL SISTEMA EDUCATIVO (LOGSE), Cap�tulo 11, art�culo 5, apartado 1 y 2: 1. La educaci�n primaria y la educaci�n secundaria obligatoria constituyen la ense�anza b�sica 2. La ense�anza b�sica ser� obligatoria y gratuita. CONSTITUCI�N ESPA�OLA Art�culo 27, apartado 1. 1. Se reconoce la libertad de ense�anza 3. Los poderes p�blicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formaci�n religiosa y moral que est� de acuerdo con sus convicciones. Art�culo 10. 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley ya los derechos de los dem�s son fundamento del orden p�blico y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constituci�n reconoce, se interpretar�n de conformidad con la Declaraci�n Universal de Derechos humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por Espa�a. DECLARACI�N UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Art. 26 1. La instrucci�n elemental ser� obligatoria 3. Los padres tendr�n derecho preferente a escoger el tipo de educaci�n que habr� de darse a sus hijos. PROTOCOLO 1, ARTICULO 2 DE AL CONVENCI�N EUROPEA DE LOS DERECHOS HUMANOS (1952) �A nadie ser� negado el derecho a la educaci�n. En el ejercicio de cualquier funci�n asumida en relaci�n a la educaci�n y ense�anza, el Estado respetar� los derechos de los padres a asegurar dicha educaci�n y ense�anza conforme a sus propias convicciones filos�ficas y religiosas.� C�DIGO CIVIL Art. 154. 1. La patria potestad se ejercer� siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades: 1� Velar por ellos, tenerlos en su compa��a, alimentarlos, educarlos y procurarles una formaci�n integral. CODI DE FAMILIA DE CATALU�A Art. 14 En virtut de la potestat, el pare i la mare han de tenir cura dels fills i t�nen en relaci� a ells, els deures de convivencia, d'aliments en el sentit m�s ampli, d'educaci� i de formaci� integral. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 1669/1994 DE 30 DE OCTUBRE DE 1994: FALLO El TS declara no haber lugar al recurso de casci�n, por infracci�n de ley, interpuesto por el M� Fiscal, contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona que absolvi� a Lucas H.B. y nueve m�s del delito de fundaci�n de Centro de Ense�anza ilegal entre otros. ARGUMENTACI�N: el derecho de los padres para que los hijos reciban la formaci�n religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones y la libertad de creaci�n de centros docentes. La previsiones del legislador en materia educativa se mueven entre libertad de ense�anza y posibilidad excluye del tipo penal a los modelos de ense�anza que desarrollen en el �mbito estricto de un n�cleo familiar cl�sico o incluso comunidades cerradas de estructura cuasi-familiar, sin perjuicio de la indeclinable obligaci�n de los poderes p�blicos de velar por el cumplimento de las previsiones m�nimas que no son otras que garantizar el respeto a los principios constitucionales..../ ... En este terrreno se crea un amplio marco que permite variadas opciones educativas, si bien hay una frontera que el legislador considera insuperable: toda tarea educativa se debe desarrollar dentro del respeto a los principios constitucionales. Las t�cnicas educativas y los modelos pedag�gicos pueden ser diversos pero en ning�n caso sobrepasar las l�neas, necesariamente inmodificables, de los valores constitucionales. .../ ... La intervenci�n del derecho penal debe estar reservada para aquellos supuesto en los que las ense�anzas impartidas difunden ideas contrarias a la convivencia o a la tolerancia, hacen apolog�a de la violencia, promueven discriminaci�n por motivos raciales, religiosos o xen�fobos, o favorezcan prostituci�n o corrupci�n de menores, sin perjuicio de la protecci�n espec�fica de estos valores en otros preceptos del ordenamiento penal. Algunas familias han sido "denunciadas" ante los departamentos de bienestar social, no de educaci�n. Se considera en estos casos la no escolarizaci�n como un indicio de malos tratos. Ninguna de estas "denuncias" ha llegado a los tribunales, ninguna familia ha perdido la custodia de sus hijos al comprobarse que la presunta desatenci�n no exist�a, sino todo lo contrario. En algunos casos las denuncias fueron dirigidas contra colectivos que no escolarizaban a los ni�os. Una de ellas lleg� al Tribunal Supremo de Justicia. Las familias asociadas en ALE entienden, como muchas otras que no escolarizan a sus hijos, que la constituci�n ampara la libertad de las familias a elegir la manera que consideren mejor para educar a sus hijos. Y tambi�n, que existe una falta de regulaci�n o legislaci�n al respecto de la educaci�n en el hogar que dificulta la obtenci�n de certificados acad�micos y la eventual incorporaci�n de nuestros hijos al sistema de ense�anza presencial, no en funci�n de una probada falta de formaci�n adecuada, sino porque no se contempla que puedan existir formas alternativas de adquirirla. Leyes sobre educaci�n en Espa�a PUEDEN ENCONTRARSE EN LA P�GINA WEB DEL MINISTERIO DE EDUCACI�N Y CULTURA http://www.mcu.es/homemcu.html LEY ORG�NICA DE CALIDAD DE LA EDUCACI�N Las evidencias de que el sistema educativo no consigue sus fines de forma satisfactoria, ni cuando se mide en los t�rminos "acad�micos", han propiciado esta reforma de la LOGSE. Aunque se habla de orientar el sistema a los resultados, lamentablemente no se contempla que algunas personas puedan obtener esos "resultados" fuera del sistema presencial. LEY ORG�NICA 1/1.990 de 3 de octubre, de Ordenaci�n General del Sistema Educativo. BOE n� 238 de 4 de octubre (LOGSE) Muestra una gran preocupaci�n por desarrollar las instituciones estatales de ense�anza y amplia los derechos de los padres, respecto de la ley preconstitucional de Villar Palas�, de la simple elecci�n del centro de entre los "autorizados" a una cierta posiblilidad de protagonismo en la escuela. En la pr�ctica el desarrollo no ha sido satisfactorio para �mplios sectores profesionales de la ense�anza y de los padres. Por otro lado los objetivos fijados como educaci�n b�sica son perfectamente obtenibles con la educaci�n en familia. TRATADO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA CONSTITUCI�N PARA EUROPA CONFERENCIA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS Bruselas, 13 de octubre de 2004 T�TULO II - DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LA CIUDADAN�A DE LA UNI�N Derecho a la educaci�n ART�CULO II-74 1. Toda persona tiene derecho a la educaci�n y al acceso a la formaci�n profesional y permanente. 2. Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la ense�anza obligatoria pedag�gicas. 3. Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creaci�n de centros docentes dentro del respecto de los principios democr�ticos, as� como el derecho de los padres a garantizar la educaci�n y la ense�anza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas y filos�ficas. Situaci�n legal en otros pa�ses Portugal. La legislaci�n portuguesa consagra a los padres como responsables primeros de la educaci�n de sus hijos (Ley 9/79) y preve tres formas de desarrollar esta educaci�n: P�blica, privada y en la familia (decreto ley n� 553/80). Para optar por la opci�n de educaci�n en casa, la familia ha de comunicarlo a las autoridades del �rea educativa y realizar pruebas de evaluaci�n a los 4, 6 y 9 a�os. Se exige que los padres tengan una licencitatura o experiencia educativa. Reino Unido. La educaci�n en casa es legal en este pa�s. La Secci�n 7 de "The Education Act 1996 (England and Wales) reza: Los padres de los ni�os en "edad escolar" les dar�n una educaci�n eficiente y a tiempo completo adecuada a su edad, habilidades y aptitudes y toda la educaci�n especial que puedan necesitar, ya sea mediante la asistencia regular a una escuela o de otra manera. Un buen n�mero de ni�os se educan en el hogar en este pa�s y existen varias asociaciones y grupos de apoyo para ellos. Italia. El decreto legislativo de Abril de 1994 n� 297 establece en el art�culo 110 que los padres pueden asumir personalmente la ense�anza (obligatoria) de sus hijos. Los padres que eligen esta opci�n han de demostrar capacidad econ�mica y t�cnica para asumir la ense�anza de sus hijos y comunicarlo anualmente a la autoridad educativa correspondiente. Francia. La no-escolarizaci�n es legal desde 1882. La educaci�n es obligatoria podr� ser dispensada, tanto en una escuela p�blica como privada, como por la familia e incluso por una tercera persona libremente elegida por la familia. Para elegir esta opci�n se ha de comunicar por escrito a la Autoridad competente. Se facilita la obtenci�n de los t�tulos oficiales a trav�s de convocatorias libres a los mismos, en los que no se establece la edad m�nima para su obtenci�n, siendo el propio candidato el que tiene que evaluar su capacidad para ello. El derecho fundamental a la educaci�n compromete a los poderes p�blicos en la tarea de colaborar y ayudar a su efectiva realizaci�n, pero no se interfiere necesariamente en el derecho de los padres a que sus hijos reciban formaci�n religiosa y moral que est� de acuerdo con sus propias convicciones, sin que las v�as establecidas por el Estado sean exclusivas o excluyentes, de manera que no cabe descartar los modelos educativos basados en la ense�anza en el propio domicilio, siempre que se satisfaga con ella la necesaria formaci�n de los menores. |
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Tu compromiso para la liberacion
de sus ninos es asi. Pero es mas, porque con este compromiso puedes desarrollar la alegria con este compromiso, es
el primer paso. |
NO MALDIGAS LA OSCURIDAD, ENCIENDE UNA LUZ.