Magisterio de la Iglesia

Quod aliquantum

     

PÍO VI
Sobre la libertad,
Carta al Cardenal Rochefoucauld y a los obispos de la Asamblea Nacional
10 de marzo de 1791

   A pesar de los principios generalmente reconocidos por la Iglesia, la Asamblea Nacional se ha atribuido el poder espiritual, habiendo hecho tantos nuevos reglamentos contrarios al dogma y a la disciplina. Pero esta conducta no asombrará a quienes observen que el efecto obligado de la constitución decretada por la Asamblea es el de destruir la religión católica y con ella, la obediencia debida a los reyes. Es desde este punto de vista que se establece, como un derecho del hombre en la sociedad, esa libertad absoluta que asegura no solamente el derecho de no ser molestado por sus opiniones religiosas. sino también la licencia de pensar, decir, escribir, y aun hacer imprimir impunemente en materia de religión todo lo que pueda sugerir la imaginación más inmoral; derecho monstruoso que parece a pesar de todo agradar a la asamblea de la igualdad y la libertad natural para todos los hombres. Pero, ¿es que podría haber algo más insensato que establecer entre los hombres esa igualdad y esa libertad desenfrenadas que parecen ahogar la razón, que es el don más precioso que la naturaleza haya dado al hombre, y el único que lo distingue de los animales?

   ¿No amenazó Dios de muerte al hombre si comía del árbol de la ciencia del bien y del mal después de haberlo creado en un lugar de delicias? y con esta primera prohibición, ¿no puso fronteras a su libertad? Cuando su desobediencia lo convirtió en culpable, ¿no le impuso nuevas obligaciones con las tablas de la ley dadas a Moisés? y aunque haya dejado a su libre arbitrio el poder de decidirse por el bien o el mal, ¿no lo rodeó de preceptos y leyes que podrían salvarlo si los cumplía?

   ¿Dónde está entonces esa libertad de pensar y hacer que la Asamblea Nacional otorga al hombre social como un derecho imprescindible de la naturaleza? Ese derecho quimérico, ¿no es contrario a los derechos de la Creación suprema a la que debemos nuestra existencia y todo lo que poseemos? ¿Se puede además ignorar, que el hombre no ha sido creado únicamente para sí mismo sino para ser útil a sus semejantes? Pues tal es la debilidad de la naturaleza humana, que para conservarse, los hombres necesitan socorrerse mutuamente; y por eso es que han recibido de Dios la razón y el uso de la palabra, para poder pedir ayuda al prójimo y socorrer a su vez a quienes implorasen su apoyo. Es entonces la naturaleza misma quien ha aproximado a los hombres y los ha reunido en sociedad: además, como el uso que el hombre debe hacer de su razón consiste esencialmente en reconocer a su soberano autor, honrarlo, admirarlo, entregarle su persona y su ser; como desde su infancia debe ser sumiso a sus mayores, dejarse gobernar e instruir por sus lecciones y aprender de ellos a regir su vida por las leyes de la razón, la sociedad y la religión, esa igualdad, esa libertad tan vanagloriadas, no son para él desde que nace más que palabras vacías de sentido.

   "Sed sumisos por necesidad", dice el apóstol San Pablo (Rom. 13, 5). Así, los hombres no han podido reunirse y formar una asociación civil sin sujetarla a las leyes y la autoridad de sus jefes. "La sociedad humana", dice San Agustín (S. Agustín, Confesiones), "no es otra cosa que un acuerdo general de obedecer a los reyes"; y no es tanto del contrato social como de Dios mismo, autor de la naturaleza, de todo bien y justicia, que el poder de los reyes saca su fuerza. "Que cada individuo sea sumiso a los poderes", dice San Pablo, todo poder viene de Dios; los que existen han sido reglamentados por Dios mismo: resistirlos es alterar el orden que Dios ha establecido y quienes sean culpables de esa resistencia se condenan a sí mismos al castigo eterno.

   Pero para hacer desvanecer del sano juicio el fantasma de una libertad indefinida, sería suficiente decir que éste fue el sistema de los Vaudois y los Beguards condenados por Clemente V con la aprobación del concilio ecuménico de Viena: que luego, los Wiclefts y finalmente Lutero se sirvieron del mismo atractivo de una libertad sin freno para acreditar sus errores: "nos hemos liberados de todos los yugos", gritaba a sus prosélitos ese hereje insensato. Debemos advertir, a pesar de todo, que al hablar aquí de la obediencia debida a los poderes legítimos, no es nuestra intención atacar las nuevas leyes civiles a las que el rey ha dado su consentimiento y que no se relacionan más que con el gobierno temporal que él ejerce. No es nuestro propósito provocar el restablecimiento del antiguo régimen en Francia: suponerlo, sería renovar una calumnia que ha amenazado expandirse para tornar odiosa la religión: no buscamos, ustedes y nosotros, más que preservar de todo ataque los derechos de la Iglesia y de la sede apostólica.

  

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(*) "Los decretos dictados por los Estados generales de la nación francesa atacan y sacuden la Religión; usurpan los derechos de la Sede Apostólica, violan los tratados cerrados solemnemente. Estos males tienen por origen las falsas doctrinas contenidas en los escritos envenenados y corruptores que circulan de mano en mano. Para dar curso libre a estos escritos, para facilitar la publicidad e impresión de estos principios contagiosos, uno de los primeros decretos de la Asamblea asegura a cada individuo la libertad de pensamiento y de manifestarlo públicamente, incluso en materia religiosa, con impunidad y declara que ningún hombre puede ser obligado por leyes a las que no haya adherido. Después de esto, la Religión se vio cuestionada para saber si el culto Católico debía o no ser mantenido como religión dominante del Estado". (Pío VI, Alocución al Consistorio, 9 de marzo de 1789). (volver)

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